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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
VICERRECTORADO ACADÉMICO
OFICINA DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA
D-006: CPSA2020-B
CERRO DE PASCO - 2020
DIRECTIVA N°06-2020-DPU/VRAC
“CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
ASIGNATURAS QUE SE ADECUARÁN AL SERVICIO NO
PRESENCIAL EN EL SEMESTRE 2020-B Y DE
ASIGNATURAS QUE SE REPROGRAMARÁN”
Aprobado en Consejo Universitario del 22 de setiembre
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DIRECCIÓN DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA
DIRECTIVA N° 006-2020-DPU/VRAC
Código: D-006
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Vigencia:
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“CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE ASIGNATURAS QUE SE
ADECUARÁN AL SERVICIO NO PRESENCIAL EN EL SEMESTRE 2020-B Y DE
ASIGNATURAS QUE SE REPROGRAMARÁN”
I. OBJETIVOS
1.1. Normar los procesos para la selección de asignaturas del plan de estudios que serán
adecuadas al servicio no presencial en el semestre 2020-B.
1.2. Normar los procesos para la selección de asignaturas del plan de estudios que no se
desarrollarán en el semestre 2020-B y serán reprogramados para otro periodo.
1.3. Asegurar las condiciones para una formación profesional de calidad en todos nuestros
programas académicos, pese a las condiciones de emergencia y adaptación al sistema
virtualizado.
II. BASES LEGALES
2.1. Ley Universitaria N° 30220
2.2. Estatuto de la UNDAC
2.3. Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID-19
2.4. Resolución Viceministerial N° 085-2020-MINEDU “Orientaciones para la continuidad del
servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria por el
COVID-19”
2.5. Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el coronavirus
(COVID-19) en universidades a nivel nacional”.
2.6. Resolución N° 039-2020-SUNEDU-CD “Criterios para la supervisión de la adaptación de
la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de
universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir
y controlar el COVID-19”.
2.7. Decreto de Urgencia Nº 107-2020 “Establece medidas extraordinarias para garantizar la
continuidad del servicio educativo en las universidades públicas en el marco de las
acciones preventivas y de control del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-
19”
2.8. Decreto de Urgencia N°090-2020 que establece medidas excepcionales y temporales
que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la
pandemia por la COVID -19.
III. ALCANCE
3.1. Vicerrectorado Académico
3.2. Decanos
3.3. Dirección de Pedagogía Universitaria
3.4. Direcciones de las Escuelas Profesionales
3.5. Subdirecciones de programa de filiales
3.6. Comisiones permanentes de currículo de Escuela Profesional
3.7. Docentes
IV. ASPECTOS GENERALES
4.1. En concordancia con la normativa legal del Ministerio de Educación y la SUNEDU la
continuidad del servicio educativo superior universitario implica un proceso que las
universidades deben prever en su normativa interna. En este sentido, el presente
documento detalla los procedimientos y actividades que se realizarán con la finalidad de
cumplir la primera etapa del proceso de planificación del semestre 2020-B.
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4.2. Las oficinas directamente implicadas para la ejecución del proceso de identificación y
selección de asignaturas son el Decanato de la Facultad, la Dirección de Escuela de
Formación Profesional o Subdirección de Escuela de Formación Profesional de Filial,
Comisión de Currículo de la EFP y docentes del programa de estudios.
V. ASPECTOS ESPECÍFICOS
5.1. DEL ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD INSTALADA DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS
a) Para la continuidad del servicio educativo, la primera acción está relacionada con el
diagnóstico que debe realizar cada programa de estudios para determinar las
condiciones reales con los que cuenta para brindar el servicio educativo virtualizado
en el semestre 2020-B.
b) El diagnóstico de la capacidad instalada se realizará mediante una jornada de
reflexión virtual convocada por el Director de Escuela a los docentes y delegados de
los semestres 2020-A del programa de estudio, en esta reunión se analizarán los
siguientes aspectos:
- Competencias digitales de los docentes
- Plataforma digital
- Disponibilidad de acceso a internet de los estudiantes
- Condiciones para realizar las prácticas pre profesionales
- Acceso a laboratorios virtuales u otros mecanismos para desarrollar las horas de
prácticas.
c) Una vez concluida la jornada de reflexión, el Director de Escuela realizará el informe
a la Dirección de Pedagogía Universitaria sobre los resultados, adjuntando la matriz
de análisis de capacidad instalada (Anexo 1).
5.2. DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASIGNATURAS
a) Los responsables de realizar este proceso son el Director de Escuela y la comisión de
currículo; para este fin convocarán a los docentes del programa de estudios para el
análisis de las adaptaciones y la selección de asignaturas virtualizadas, y de aquellas
que serán reprogramadas.
b) El análisis y la selección de las asignaturas que serán virtualizadas y de los que serán
reprogramadas se realizarán por programa de estudios. Para ello, de ser el caso, se
reunirán todos los Directores y Subdirectores de un mismo programa para realizar la
identificación y selección de sus asignaturas que pertenecen al plan de estudios 2017.
De manera que se unifique un solo criterio para seleccionar que una determinada
asignatura puede ser considerada como virtualizada o no.
5.3. DE LA SELECCIÓN DE ASIGNATURAS VIRTUALIZADAS
a) Insumos: Para realizar el proceso de selección de asignaturas virtualizadas se debe
tener como insumos el currículo y los sílabos del plan de estudios que corresponde al
semestre par.
b) Asignatura con naturaleza teórica: Podrán ser considerados como asignaturas
virtualizadas, aquellos que dentro del plan de estudios cuenten con todas sus horas
dedicadas a la teoría.
c) Asignatura con incidencia en la teoría: En este caso, podrán ser considerados
como asignaturas virtualizadas, aquellos que dentro del plan de estudios tienen más
horas teóricas que prácticas, tomando en cuenta que, las actividades prácticas sean
posibles de ser adecuadas al sistema virtual, sin perjudicar el desarrollo de la
competencia.
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d) Asignatura con naturaleza práctica: Podrán ser considerados como asignaturas
virtualizadas, aquellos que dentro del plan de estudios cuenten con todas sus horas
dedicadas a la práctica; sin embargo, que por la naturaleza del desarrollo de su
competencia puede ser adaptado al servicio virtualizado. Es necesario enfatizar que
estás asignaturas no deben requerir de laboratorios ni talleres especializados de
atención presencial.
e) Asignatura con incidencia en la práctica: Los cursos que dentro del plan de
estudios tienen más horas prácticas que teóricas, también pueden ser adaptados
como asignaturas virtualizadas. Para ello es indispensable que, las actividades
prácticas deben ser posibles de ser adecuadas al sistema virtual, sin perjudicar el
desarrollo de la competencia.
f) Las prácticas pre profesionales: Pueden ejecutarse estas asignaturas de manera
virtualizada, solo en el caso que para el desarrollo de sus actividades se puede
sustituir los laboratorios, talleres y demás estrategias a la forma virtual o remota. Sin
poner en riesgo las competencias declaradas en el sílabo. En el caso que se decidan
desarrollar estas asignaturas, es necesario adecuar el reglamento de prácticas del
programa de estudios al servicio virtualizado.
g) Laboratorios y talleres virtuales o remotos: Si el programa de estudios cuenta o
está en proceso de adquisición de estos laboratorios o talleres virtuales
especializados, puede optar por considerar las asignaturas como virtualizadas.
Siempre que no afecten al desarrollo de la competencia prevista.
h) Cursos generales: Según el análisis realizado por la Dirección de Pedagogía
Universitaria, todos los cursos generales del plan de estudios 2017 serán virtualizados
para el semestre 2020-B.
i) Adaptabilidad: Al momento de decidir que una asignatura sea virtualizada, se tomará
en cuenta que, los docentes deben prever actividades e instrumentos que permita
medir los logros de los estudiantes. Solo así se podrá garantizar la adaptabilidad de
dicha asignatura.
j) Calidad: La adaptación de las asignaturas presenciales para ser desarrolladas
mediante la virtualidad debe procurar condiciones de calidad semejantes a la
prestación presencial, tomando sus particularidades y su excepcionalidad.
k) Todas las asignaturas virtualizadas se desarrollarán en la medida que se cuente con
los medios y recursos, tanto pedagógicos como tecnológicos y de apoyo, para poder
realizar el proceso de aprendizaje y garantizar la adquisición del mismo por parte de
los estudiantes, mediado por tecnologías y sin afectar el logro de competencias.
l) Una vez concluido el proceso de selección, el Director de Escuela realizará el informe
a la Dirección de Pedagogía Universitaria, adjuntando la matriz de selección de
asignaturas virtualizadas (Anexo 2).
5.4. DE LAS ASIGNATURAS PARA REPROGRAMACIÓN
a) Las asignaturas que requieren exclusivamente de la presencialidad para el desarrollo
de la competencia y que por su naturaleza práctica y/o tener salidas al campo o porque
requieren de un ambiente o instalación especializado; y que no puedan ejecutarse
debido a la medida dispuesta para la prevención y control del COVID-19, no podrán
ser considerados como asignatura virtualizada.
b) Por las razones consideradas en el literal anterior, estas asignaturas no se
desarrollarán en el semestre 2020-B.
c) El Director de Escuela en coordinación con el Decano de la Facultad determinarán la
reprogramación de estas asignaturas para un periodo siguiente.
d) Una vez concluido el proceso de selección, el Director de Escuela realizará el informe
a la Dirección de Pedagogía Universitaria, adjuntando la matriz de selección de
asignaturas que serán reprogramadas (Anexo 3).
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5.5. DE LOS INTERNADOS DE PROGRAMAS ACADÉMICOS INMERSOS EN EL
DECRETO DE URGENCIA N° 090-2020
a) Según el Decreto de Urgencia N° 090-2020 se dispone “El inicio o la reanudación
progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud, que corresponda
durante el año 2020, en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus
organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía
Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud - ESSALUD,
a partir del 15 de agosto de 2020”. En este sentido, el Director de Escuela en
coordinación con el Decano de la Facultad, previo un análisis de las condiciones que
garantizan el bienestar y la salud de los estudiantes, pueden autorizar el desarrollo de
estas asignaturas mediante la modalidad presencial. Dicha autorización será
aprobada por acuerdo de Consejo de Facultad.
b) En el caso que se autorice el desarrollo de los internados, el Director de Escuela
deberá completar la matriz de identificación de las asignaturas de internado en el
semestre 2020-B (Anexo 04), el mismo que deberá incluir al informe que reportará a
la Dirección de Pedagogía Universitaria.
5.6. DEL REPORTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASIGNATURAS
a) El Director de Escuela, dentro del plazo previsto, realizará un informe a la Dirección
de Pedagogía Universitaria, dicho documento debe contener:
- Anexo 1: Matriz de análisis de la capacidad instalada del programa de estudios
para el servicio virtualizado en el 2020-B. Versión digital (Formato Excel)
- Anexo 2: Matriz de asignaturas virtualizadas para el semestre 2020-B. Versión
digital (Formato Excel)
- Anexo 3: Matriz de asignaturas que serán reprogramadas para otro periodo.
Versión digital (Formato Excel)
- Anexo 4: Matriz de identificación de asignaturas de internado que se desarrollará
en el semestre 2020-B. Versión digital (Formato Excel y solo para programas de
estudio inmersos en el Decreto de Urgencia N° 090-2020)
- Anexo 5: Declaración jurada firmada por el Director de Escuela o Subdirector de
Filial (Formato PDF)
b) Los programas de estudio que no cumplen con la entrega del informe no podrán
realizar la distribución de horas a los docentes para el semestre 2020-B, tampoco
podrán ser considerados para su aprobación por Consejo Universitario.
c) Los archivos digitales que no estén conforme al formato no serán tomados en cuenta
para su aprobación por Consejo Universitario.
5.7. DE LA APROBACIÓN DE LAS ASIGNATURAS VIRTUALIZADAS PARA EL
SEMESTRE 2020-B
a) Una vez que los Directores de Escuela hayan entregado los informes respectivos, la
Dirección de Pedagogía Universitaria, remitirá al Consejo Universitario el resumen de
las asignaturas virtualizadas para su aprobación respectiva.
b) En el mismo Consejo Universitario se aprobará la relación de asignaturas que se
reprogramarán para otro periodo.
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5.8. DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
N° ACTIVIDADES 2020
1 Aprobación de la normativa 22 de setiembre
2
Socialización de la Directiva con Directores de Escuela y
Subdirectores de Filiales
23 de setiembre
3
Análisis de la capacidad instalada del programa de
estudios
Hasta el 28 de setiembre
4
Selección de asignaturas virtualizadas y asignaturas
reprogramadas
Hasta el 28 de setiembre
5
Entrega virtual del informe a la Dirección de Pedagogía
Universitaria.
Hasta el 30 de setiembre
6
Aprobación por Consejo Universitario de las asignaturas
virtualizadas y asignaturas reprogramadas.
06 de octubre
VI. DISPOSICIONES FINALES
6.1. En el caso de la Filiales, los Subdirectores de Escuela, asumirán las responsabilidades
que se asignaron a los Directores en la presente normativa.
6.2. El incumplimiento de las acciones normadas en la presente directiva será informado a las
instancias respectivas, para disponer las medidas administrativas a que hubiera lugar.
6.3. Los aspectos no contemplados serán absueltos por el Vicerrector Académico en
coordinación con la Dirección de Pedagogía Universitaria.
Cerro de Pasco, setiembre del 2020.
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ANEXO 1: MATRIZ DE ANÁLISIS DE CAPACIDAD INSTALADA
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ANEXO 2: MATRIZ DE ASIGNATURAS VIRTUALIZADAS PARA EL 2020-B
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ANEXO 3: MATRIZ DE ASIGNATURAS DEL SEMESTRE PAR REPROGRAMADAS
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ANEXO 4: MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE ASIGNATURAS DE INTERNADO QUE SE
DESARROLLARÁ EN EL SEMESTRE 2020-B
(SOLO PARA LOS PROGRAMAS INMERSOS EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 090-2020)
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ANEXO 5
DECLARACIÓN JURADA
DECLARACIÓN JURADA DE HABER REALIZADO EL PROCESO DE SELECCIÓN DE
ASIGNATURAS VIRTUALIZADAS PARA EL SEMESTRE 2020-A
Conste por el presente documento, yo_________________________________________
Director(a) de la Escuela Profesional de __________________________________ de la
Facultad de _________________DECLARO BAJO JURAMENTO y en correcta
correspondencia con la Directiva N° 06-2020-DPU/VRAC-UNDAC, que he realizado los
procedimientos que señala la citada norma para la selección de las asignaturas que serán
virtualizadas para el semestre 2020-B, asimismo de aquellas que se reprogramarán para
otros periodos académicos.
Ratifico la veracidad de lo declarado, manifestando conocer que esta declaración tiene
carácter legal y en caso de comprobárseme falsedad, me someteré a las sanciones
establecidas en las normas legales correspondientes.
Lugar, _________________________, de______________ del 2020.
_______________________
Firma y pos firma del
Director de Escuela

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO OFICINA DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA D-006: CPSA2020-B CERRO DE PASCO - 2020 DIRECTIVA N°06-2020-DPU/VRAC “CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE ASIGNATURAS QUE SE ADECUARÁN AL SERVICIO NO PRESENCIAL EN EL SEMESTRE 2020-B Y DE ASIGNATURAS QUE SE REPROGRAMARÁN” Aprobado en Consejo Universitario del 22 de setiembre
  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA DIRECTIVA N° 006-2020-DPU/VRAC Código: D-006 Versión: V. 1.0 Fecha de Vigencia: 22/09/2020 Página 2 de 11 “CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE ASIGNATURAS QUE SE ADECUARÁN AL SERVICIO NO PRESENCIAL EN EL SEMESTRE 2020-B Y DE ASIGNATURAS QUE SE REPROGRAMARÁN” I. OBJETIVOS 1.1. Normar los procesos para la selección de asignaturas del plan de estudios que serán adecuadas al servicio no presencial en el semestre 2020-B. 1.2. Normar los procesos para la selección de asignaturas del plan de estudios que no se desarrollarán en el semestre 2020-B y serán reprogramados para otro periodo. 1.3. Asegurar las condiciones para una formación profesional de calidad en todos nuestros programas académicos, pese a las condiciones de emergencia y adaptación al sistema virtualizado. II. BASES LEGALES 2.1. Ley Universitaria N° 30220 2.2. Estatuto de la UNDAC 2.3. Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 2.4. Resolución Viceministerial N° 085-2020-MINEDU “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19” 2.5. Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional”. 2.6. Resolución N° 039-2020-SUNEDU-CD “Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”. 2.7. Decreto de Urgencia Nº 107-2020 “Establece medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del servicio educativo en las universidades públicas en el marco de las acciones preventivas y de control del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID- 19” 2.8. Decreto de Urgencia N°090-2020 que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por la COVID -19. III. ALCANCE 3.1. Vicerrectorado Académico 3.2. Decanos 3.3. Dirección de Pedagogía Universitaria 3.4. Direcciones de las Escuelas Profesionales 3.5. Subdirecciones de programa de filiales 3.6. Comisiones permanentes de currículo de Escuela Profesional 3.7. Docentes IV. ASPECTOS GENERALES 4.1. En concordancia con la normativa legal del Ministerio de Educación y la SUNEDU la continuidad del servicio educativo superior universitario implica un proceso que las universidades deben prever en su normativa interna. En este sentido, el presente documento detalla los procedimientos y actividades que se realizarán con la finalidad de cumplir la primera etapa del proceso de planificación del semestre 2020-B.
  • 3. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA DIRECTIVA N° 006-2020-DPU/VRAC Código: D-006 Versión: V. 1.0 Fecha de Vigencia: 22/09/2020 Página 3 de 11 4.2. Las oficinas directamente implicadas para la ejecución del proceso de identificación y selección de asignaturas son el Decanato de la Facultad, la Dirección de Escuela de Formación Profesional o Subdirección de Escuela de Formación Profesional de Filial, Comisión de Currículo de la EFP y docentes del programa de estudios. V. ASPECTOS ESPECÍFICOS 5.1. DEL ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD INSTALADA DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS a) Para la continuidad del servicio educativo, la primera acción está relacionada con el diagnóstico que debe realizar cada programa de estudios para determinar las condiciones reales con los que cuenta para brindar el servicio educativo virtualizado en el semestre 2020-B. b) El diagnóstico de la capacidad instalada se realizará mediante una jornada de reflexión virtual convocada por el Director de Escuela a los docentes y delegados de los semestres 2020-A del programa de estudio, en esta reunión se analizarán los siguientes aspectos: - Competencias digitales de los docentes - Plataforma digital - Disponibilidad de acceso a internet de los estudiantes - Condiciones para realizar las prácticas pre profesionales - Acceso a laboratorios virtuales u otros mecanismos para desarrollar las horas de prácticas. c) Una vez concluida la jornada de reflexión, el Director de Escuela realizará el informe a la Dirección de Pedagogía Universitaria sobre los resultados, adjuntando la matriz de análisis de capacidad instalada (Anexo 1). 5.2. DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASIGNATURAS a) Los responsables de realizar este proceso son el Director de Escuela y la comisión de currículo; para este fin convocarán a los docentes del programa de estudios para el análisis de las adaptaciones y la selección de asignaturas virtualizadas, y de aquellas que serán reprogramadas. b) El análisis y la selección de las asignaturas que serán virtualizadas y de los que serán reprogramadas se realizarán por programa de estudios. Para ello, de ser el caso, se reunirán todos los Directores y Subdirectores de un mismo programa para realizar la identificación y selección de sus asignaturas que pertenecen al plan de estudios 2017. De manera que se unifique un solo criterio para seleccionar que una determinada asignatura puede ser considerada como virtualizada o no. 5.3. DE LA SELECCIÓN DE ASIGNATURAS VIRTUALIZADAS a) Insumos: Para realizar el proceso de selección de asignaturas virtualizadas se debe tener como insumos el currículo y los sílabos del plan de estudios que corresponde al semestre par. b) Asignatura con naturaleza teórica: Podrán ser considerados como asignaturas virtualizadas, aquellos que dentro del plan de estudios cuenten con todas sus horas dedicadas a la teoría. c) Asignatura con incidencia en la teoría: En este caso, podrán ser considerados como asignaturas virtualizadas, aquellos que dentro del plan de estudios tienen más horas teóricas que prácticas, tomando en cuenta que, las actividades prácticas sean posibles de ser adecuadas al sistema virtual, sin perjudicar el desarrollo de la competencia.
  • 4. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA DIRECTIVA N° 006-2020-DPU/VRAC Código: D-006 Versión: V. 1.0 Fecha de Vigencia: 22/09/2020 Página 4 de 11 d) Asignatura con naturaleza práctica: Podrán ser considerados como asignaturas virtualizadas, aquellos que dentro del plan de estudios cuenten con todas sus horas dedicadas a la práctica; sin embargo, que por la naturaleza del desarrollo de su competencia puede ser adaptado al servicio virtualizado. Es necesario enfatizar que estás asignaturas no deben requerir de laboratorios ni talleres especializados de atención presencial. e) Asignatura con incidencia en la práctica: Los cursos que dentro del plan de estudios tienen más horas prácticas que teóricas, también pueden ser adaptados como asignaturas virtualizadas. Para ello es indispensable que, las actividades prácticas deben ser posibles de ser adecuadas al sistema virtual, sin perjudicar el desarrollo de la competencia. f) Las prácticas pre profesionales: Pueden ejecutarse estas asignaturas de manera virtualizada, solo en el caso que para el desarrollo de sus actividades se puede sustituir los laboratorios, talleres y demás estrategias a la forma virtual o remota. Sin poner en riesgo las competencias declaradas en el sílabo. En el caso que se decidan desarrollar estas asignaturas, es necesario adecuar el reglamento de prácticas del programa de estudios al servicio virtualizado. g) Laboratorios y talleres virtuales o remotos: Si el programa de estudios cuenta o está en proceso de adquisición de estos laboratorios o talleres virtuales especializados, puede optar por considerar las asignaturas como virtualizadas. Siempre que no afecten al desarrollo de la competencia prevista. h) Cursos generales: Según el análisis realizado por la Dirección de Pedagogía Universitaria, todos los cursos generales del plan de estudios 2017 serán virtualizados para el semestre 2020-B. i) Adaptabilidad: Al momento de decidir que una asignatura sea virtualizada, se tomará en cuenta que, los docentes deben prever actividades e instrumentos que permita medir los logros de los estudiantes. Solo así se podrá garantizar la adaptabilidad de dicha asignatura. j) Calidad: La adaptación de las asignaturas presenciales para ser desarrolladas mediante la virtualidad debe procurar condiciones de calidad semejantes a la prestación presencial, tomando sus particularidades y su excepcionalidad. k) Todas las asignaturas virtualizadas se desarrollarán en la medida que se cuente con los medios y recursos, tanto pedagógicos como tecnológicos y de apoyo, para poder realizar el proceso de aprendizaje y garantizar la adquisición del mismo por parte de los estudiantes, mediado por tecnologías y sin afectar el logro de competencias. l) Una vez concluido el proceso de selección, el Director de Escuela realizará el informe a la Dirección de Pedagogía Universitaria, adjuntando la matriz de selección de asignaturas virtualizadas (Anexo 2). 5.4. DE LAS ASIGNATURAS PARA REPROGRAMACIÓN a) Las asignaturas que requieren exclusivamente de la presencialidad para el desarrollo de la competencia y que por su naturaleza práctica y/o tener salidas al campo o porque requieren de un ambiente o instalación especializado; y que no puedan ejecutarse debido a la medida dispuesta para la prevención y control del COVID-19, no podrán ser considerados como asignatura virtualizada. b) Por las razones consideradas en el literal anterior, estas asignaturas no se desarrollarán en el semestre 2020-B. c) El Director de Escuela en coordinación con el Decano de la Facultad determinarán la reprogramación de estas asignaturas para un periodo siguiente. d) Una vez concluido el proceso de selección, el Director de Escuela realizará el informe a la Dirección de Pedagogía Universitaria, adjuntando la matriz de selección de asignaturas que serán reprogramadas (Anexo 3).
  • 5. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA DIRECTIVA N° 006-2020-DPU/VRAC Código: D-006 Versión: V. 1.0 Fecha de Vigencia: 22/09/2020 Página 5 de 11 5.5. DE LOS INTERNADOS DE PROGRAMAS ACADÉMICOS INMERSOS EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 090-2020 a) Según el Decreto de Urgencia N° 090-2020 se dispone “El inicio o la reanudación progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud, que corresponda durante el año 2020, en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a partir del 15 de agosto de 2020”. En este sentido, el Director de Escuela en coordinación con el Decano de la Facultad, previo un análisis de las condiciones que garantizan el bienestar y la salud de los estudiantes, pueden autorizar el desarrollo de estas asignaturas mediante la modalidad presencial. Dicha autorización será aprobada por acuerdo de Consejo de Facultad. b) En el caso que se autorice el desarrollo de los internados, el Director de Escuela deberá completar la matriz de identificación de las asignaturas de internado en el semestre 2020-B (Anexo 04), el mismo que deberá incluir al informe que reportará a la Dirección de Pedagogía Universitaria. 5.6. DEL REPORTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASIGNATURAS a) El Director de Escuela, dentro del plazo previsto, realizará un informe a la Dirección de Pedagogía Universitaria, dicho documento debe contener: - Anexo 1: Matriz de análisis de la capacidad instalada del programa de estudios para el servicio virtualizado en el 2020-B. Versión digital (Formato Excel) - Anexo 2: Matriz de asignaturas virtualizadas para el semestre 2020-B. Versión digital (Formato Excel) - Anexo 3: Matriz de asignaturas que serán reprogramadas para otro periodo. Versión digital (Formato Excel) - Anexo 4: Matriz de identificación de asignaturas de internado que se desarrollará en el semestre 2020-B. Versión digital (Formato Excel y solo para programas de estudio inmersos en el Decreto de Urgencia N° 090-2020) - Anexo 5: Declaración jurada firmada por el Director de Escuela o Subdirector de Filial (Formato PDF) b) Los programas de estudio que no cumplen con la entrega del informe no podrán realizar la distribución de horas a los docentes para el semestre 2020-B, tampoco podrán ser considerados para su aprobación por Consejo Universitario. c) Los archivos digitales que no estén conforme al formato no serán tomados en cuenta para su aprobación por Consejo Universitario. 5.7. DE LA APROBACIÓN DE LAS ASIGNATURAS VIRTUALIZADAS PARA EL SEMESTRE 2020-B a) Una vez que los Directores de Escuela hayan entregado los informes respectivos, la Dirección de Pedagogía Universitaria, remitirá al Consejo Universitario el resumen de las asignaturas virtualizadas para su aprobación respectiva. b) En el mismo Consejo Universitario se aprobará la relación de asignaturas que se reprogramarán para otro periodo.
  • 6. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA DIRECTIVA N° 006-2020-DPU/VRAC Código: D-006 Versión: V. 1.0 Fecha de Vigencia: 22/09/2020 Página 6 de 11 5.8. DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES N° ACTIVIDADES 2020 1 Aprobación de la normativa 22 de setiembre 2 Socialización de la Directiva con Directores de Escuela y Subdirectores de Filiales 23 de setiembre 3 Análisis de la capacidad instalada del programa de estudios Hasta el 28 de setiembre 4 Selección de asignaturas virtualizadas y asignaturas reprogramadas Hasta el 28 de setiembre 5 Entrega virtual del informe a la Dirección de Pedagogía Universitaria. Hasta el 30 de setiembre 6 Aprobación por Consejo Universitario de las asignaturas virtualizadas y asignaturas reprogramadas. 06 de octubre VI. DISPOSICIONES FINALES 6.1. En el caso de la Filiales, los Subdirectores de Escuela, asumirán las responsabilidades que se asignaron a los Directores en la presente normativa. 6.2. El incumplimiento de las acciones normadas en la presente directiva será informado a las instancias respectivas, para disponer las medidas administrativas a que hubiera lugar. 6.3. Los aspectos no contemplados serán absueltos por el Vicerrector Académico en coordinación con la Dirección de Pedagogía Universitaria. Cerro de Pasco, setiembre del 2020.
  • 7. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA DIRECTIVA N° 006-2020-DPU/VRAC Código: D-006 Versión: V. 1.0 Fecha de Vigencia: 22/09/2020 Página 7 de 11 ANEXO 1: MATRIZ DE ANÁLISIS DE CAPACIDAD INSTALADA
  • 8. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA DIRECTIVA N° 006-2020-DPU/VRAC Código: D-006 Versión: V. 1.0 Fecha de Vigencia: 22/09/2020 Página 8 de 11 ANEXO 2: MATRIZ DE ASIGNATURAS VIRTUALIZADAS PARA EL 2020-B
  • 9. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA DIRECTIVA N° 006-2020-DPU/VRAC Código: D-006 Versión: V. 1.0 Fecha de Vigencia: 22/09/2020 Página 9 de 11 ANEXO 3: MATRIZ DE ASIGNATURAS DEL SEMESTRE PAR REPROGRAMADAS
  • 10. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA DIRECTIVA N° 006-2020-DPU/VRAC Código: D-006 Versión: V. 1.0 Fecha de Vigencia: 22/09/2020 Página 10 de 11 ANEXO 4: MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE ASIGNATURAS DE INTERNADO QUE SE DESARROLLARÁ EN EL SEMESTRE 2020-B (SOLO PARA LOS PROGRAMAS INMERSOS EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 090-2020)
  • 11. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA DIRECTIVA N° 006-2020-DPU/VRAC Código: D-006 Versión: V. 1.0 Fecha de Vigencia: 22/09/2020 Página 11 de 11 ANEXO 5 DECLARACIÓN JURADA DECLARACIÓN JURADA DE HABER REALIZADO EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASIGNATURAS VIRTUALIZADAS PARA EL SEMESTRE 2020-A Conste por el presente documento, yo_________________________________________ Director(a) de la Escuela Profesional de __________________________________ de la Facultad de _________________DECLARO BAJO JURAMENTO y en correcta correspondencia con la Directiva N° 06-2020-DPU/VRAC-UNDAC, que he realizado los procedimientos que señala la citada norma para la selección de las asignaturas que serán virtualizadas para el semestre 2020-B, asimismo de aquellas que se reprogramarán para otros periodos académicos. Ratifico la veracidad de lo declarado, manifestando conocer que esta declaración tiene carácter legal y en caso de comprobárseme falsedad, me someteré a las sanciones establecidas en las normas legales correspondientes. Lugar, _________________________, de______________ del 2020. _______________________ Firma y pos firma del Director de Escuela