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i
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO DE GRADUACIÓN
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
INGENIERA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CPA
TEMA:
“LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS
SERVIDORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA DE AMBATO EN EL PERÍODO FISCAL 2011”
AUTORA: LUCILA ELIZABETH SILVA SILVA
TUTOR: DR. M.SC. REMIGIO MEDINA GUERRA
Ambato – Ecuador
2011
ii
APROBACIÓN DEL TUTOR
Yo, Dr. Remigio Medina Guerra, con cédula de ciudadanía N.-
180139160-6 en mi calidad de Tutor del Trabajo de Graduación sobre el
tema “LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVIDORES
UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EN EL
PERÍODO FISCAL 2011”, desarrollado por Lucila Elizabeth Silva Silva,
Egresada de la Carrera de Contabilidad y Auditoría, considero que dicho
Trabajo de Graduación reúne los requisitos tanto técnicos como científicos
y corresponde a las normas establecidas en el Reglamento de
Graduación de Pregrado, de la Universidad Técnica de Ambato y en el
normativo para la presentación de Trabajos de Graduación de la Facultad
de Contabilidad y Auditoría.
Por lo tanto, autorizo la presentación del mismo ante el organismo
pertinente, para que sea sometido a evaluación por la Comisión
Calificadora designada por el Honorable Consejo Directivo.
Ambato, diciembre 2011
EL TUTOR
…………………………………………..
Dr. M.Sc. Remigio Medina Guerra
C.C.180139160-6
iii
AUTORÍA DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
Yo, Lucila Elizabeth Silva Silva, con cédula de ciudadanía N.-
180292103-9, tengo a bien certificar que los criterios emitidos en el
Trabajo de Graduación: “LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA
EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS
SERVIDORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
AMBATO EN EL PERÍODO FISCAL 2011”, “como también los contenidos
presentados, ideas, análisis, y síntesis son de exclusiva responsabilidad
de mi persona, como autora de este Trabajo de Graduación.
Ambato, diciembre 2011
AUTORA
……………………………….
Lucila Elizabeth Silva Silva
C.C.: 1802921039
iv
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
El Tribunal de Grado, aprueba el Trabajo de Graduación, sobre el tema:
“LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN
DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS
DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EN EL PERÍODO FISCAL
2011”, elaborado por Lucila Elizabeth Silva Silva, Egresada de la Facultad
de Contabilidad y Auditoría, Carrera de Contabilidad y Auditoría, el mismo
que guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias emitidas
por la Facultad de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Técnica de
Ambato.
Ambato, diciembre 2011
Para constancia firman
………………………………….. ……………………………………
Dr. Mg. Fabián Mera Dr. Mg. Tito Mayorga
PROFESOR CALIFICADOR PROFESOR CALIFICADOR
……………………………………..
Dr. Mg. Guido Tobar
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
v
AGRADECIMIENTO
Mi profundo agradecimiento a la
Universidad Técnica de Ambato, a todos
los Docentes de la Facultad de
Contabilidad y Auditoría por haberme
dado la oportunidad de prepararme
académicamente.
A la Dirección de Recursos de la
Universidad Técnica de Ambato, por
haberme brindado las facilidades
necesarias para realizar la investigación.
Al Dr. Remigio Medina Guerra, Tutor del
proyecto por su acertada dirección,
colaboración y guía para culminar con
éxito este trabajo de graduación.
Elizabeth Silva
vi
DEDICATORIA
A Dios por la vida y mi trabajo, a
mis padres por su amor, apoyo,
por el consejo diario; por ser mis
ángeles de la guarda, por
alentarme a culminar mis estudios
superiores; a mis hermanos por
su voz aliento y el ánimo brindado
y demás familiares que han
estado pendientes de mí y se
regocijan por este éxito
alcanzado.
Elizabeth Silva
vii
INDICE GENERAL DE CONTENIDOS
PÁGINAS PRELIMINARES
PORTADA……………………………...…………………………..………… i
APROBACÓN DEL TUTOR………………….………………………..…… ii
AUTORÍA DEL TRABAJO DE GRADUACION………………………….. iii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO……………………….…… iv
AGRADECIMIENTO…………………………………………………..……. v
DEDICATORIA……………………………………………………….……... vi
INDICE GENERAL DE CONTENIDOS………………………………..….. vii
ÍNDICE DE TABLAS..…………………………………………………….… xii
ÍNDICEDE FIGURAS…………………………………………………….…. xiii
RESUMEN EJECUTIVO………………………………………………..….. xiv
INTRODUCCIÓN…………………………………………………….……… 1
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1. TEMA............................................................................................... 3
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.............................................. 3
1.2.1. Contextualización ......................................................................... 4
1.2.1.1. Contexto Macro ......................................................................... 4
1.2.1.2. Contexto Meso .......................................................................... 5
1.2.1.3. Contexto Micro .......................................................................... 6
1.2.2. Análisis Crítico .............................................................................. 9
1.2.2.1. Árbol de Problemas................................................................... 9
1.2.2.2. Relación causa-efecto............................................................. 10
1.2.3. Prognosis.................................................................................... 10
1.2.4. Formulación del Problema.......................................................... 10
viii
1.2.5. Preguntas Directrices.................................................................. 11
1.2.6. Delimitación del Objeto de Investigación .................................... 11
1.3. JUSTIFICACIÓN............................................................................ 12
1.4. OBJETIVOS................................................................................... 13
1.4.1. Objetivo General......................................................................... 13
1.4.2. Objetivos Específicos.................................................................. 13
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ........................................... 15
2.2. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA............................................... 18
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL......................................................... 19
2.3.1. Constitución de la República del Ecuador .................................. 19
2.3.2. Ley Orgánica de Régimen Tributario .......................................... 20
2.3.3. Reglamento para la aplicación de la LRTI ……………………...27
2.3.4. Código Tributario ........................................................................ 36
2.3.5. Resoluciones .............................................................................. 38
2.4. CATEGORIAS FUNDAMENTALES............................................... 50
2.4.1. Marco Conceptual de la Variable Independiente ........................ 51
• Administración Tributaria ............................................................ 51
• Sistema Tributario....................................................................... 53
• Servicio de Rentas Internas........................................................ 54
• Cultura Tributaria ........................................................................ 55
2.4.1.1. Subordinación conceptual de la variable independiente.......... 57
• Facultades de la Administración Tributaria................................. 58
• Principios que rigen los Tributos................................................. 60
• Elementos de la Obligación Tributaria ........................................ 62
• Valores Institucionales de la Administración Tributaria............... 64
2.4.2. Marco Conceptual de la Variable Dependiente.......................... 65
• Liquidación del Impuesto a la Renta........................................... 65
ix
• Tesorería .................................................................................... 67
• Presupuesto................................................................................ 68
• Contabilidad Gubernamental ...................................................... 68
2.4.2.1. Subordinación conceptual de la variable dependiente ............ 70
• Principios de Contabilidad aplicables.......................................... 71
• Período Fiscal............................................................................. 74
• Sistema Único de Contabilidad................................................... 74
• Acceso a la información.............................................................. 75
• Presupuesto................................................................................ 79
• Ciclo del presupuesto ................................................................. 80
• Planificación presupuestaria....................................................... 80
• Clasificación presupuestaria....................................................... 80
2.5. HIPÓTESIS.................................................................................... 82
2.6. SEÑALAMIENTO DE VARIABLES ................................................ 82
2.6.1. Variable Independiente............................................................... 82
2.6.2. Variable Dependiente ................................................................. 82
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO
3.1. ENFOQUE ..................................................................................... 83
3.1.1. Predominantemente cualitativo................................................... 83
3.2. MODALIDAD BÁSICA DE LA INVESTIGACIÓN ........................... 83
3.2.1. De Campo................................................................................... 84
3.2.2. Bibliográfica - Documental.......................................................... 84
3.3. NIVEL O TIPO DE INVESTIGACIÓN............................................. 85
3.3.1. Investigación Exploratoria........................................................... 85
3.3.2. Investigación Descriptiva ............................................................ 85
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................ 86
3.4.1. Población.................................................................................... 86
3.4.2. Muestra....................................................................................... 86
x
3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES.................................... 88
3.5.1. Variable independiente: Cultura Tributaria.................................. 88
3.5.2. Variable dependiente: Liquidación del Impuesto a la Renta ....... 89
3.6. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN ............................................ 90
3.6.1. Plan para la recolección de información ..................................... 90
3.6.2. Procedimientos para recolección de información ....................... 91
3.6.3. Análisis e interpretación de resultados ....................................... 92
CAPITULO IV
ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ............................................... 93
4.2. INTERPRETACIÓN DE DATOS .................................................. 103
4.3. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS ................................................. 105
4.3.1. Planteamiento de Hipótesis ...................................................... 105
4.3.2. Nivel de significación ................................................................ 105
4.3.3. Estadístico de prueba ............................................................... 106
4.3.4. Resolución de la fórmula .......................................................... 108
4.3.5. Regla de decisión ..................................................................... 108
4.3.6. Conclusión de la hipótesis ........................................................ 109
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES ........................................................................ 110
5.2. RECOMENDACIONES................................................................ 111
xi
CAPITULO VI
PROPUESTA
6.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................ 113
6.1.1 Tema de la Propuesta............................................................... 113
6.1.2. Institución Ejecutora..................................................................... 113
6.1.3. Beneficiarios ............................................................................. 113
6.1.4. Ubicación Sectorial................................................................... 113
6.1.5. Tiempo estimado para la ejecución .......................................... 113
6.1.6. Equipo técnico responsable...................................................... 113
6.1.7. Costo total de la propuesta....................................................... 114
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA...................................... 114
6.3. JUSTIFICACIÓN.......................................................................... 114
6.4. OBJETIVOS................................................................................. 115
6.4.1. Objetivo General....................................................................... 115
6.4.2. Objetivos Específicos................................................................ 115
6.5. FUNDAMENTACIÓN ................................................................... 116
• Ley Orgánica de Régimen Tributario ........................................ 116
• Reglamento para la aplicación de la LRTI ................................ 116
6.6. ANALISIS DE FACTIBILIDAD...................................................... 122
6.6.1 Factibilidad Legal........................................................................ 122
6.6.2 Factibilidad socio-cultural............................................................. 122
6.6.3 Factibilidad tecnológica................................................................ 123
6.6.4 Factibilidad organizacional............................................................ 123
6.6.5 Factibilidad ambiental .................................................................. 123
6.6.6 Factibilidad Económico – Financiero ........................................... 124
6.7. METODOLOGIA: MODELO OPERATIVO................................... 124
6.7.1. Desarrollo de la Propuesta ....................................................... 127
6.8. PLAN DE MONITOREO DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA…...191
6.9. ADMINISTRACIÓN ............................................................................191
BIBLIOGRAFIA……….…………………………..…………...…………..193
ANEXOS……………………………………………………………….195
xii
INDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1: Impuesto a la Renta Personas Naturales Año 2011 ............. 24
Tabla Nº 2: Población .............................................................................. 86
Tabla Nº 3: Operacionalización de la Variable Independiente ................. 88
Tabla Nº 4: Operacionalización de la Variable Dependiente ................... 89
Tabla Nº 5: Plan de Recolección de La Información................................ 91
Tabla Nº 6: Del Conocimiento de la Resolución ...................................... 93
Tabla Nº 7: Proyección de Gastos Personales ........................................ 94
Tabla Nº 8: Inconvenientes para realizar la proyección........................... 95
Tabla Nº 9: Gastos personales deducibles.............................................. 96
Tabla Nº 10: Recepción del Formulario 107 ............................................ 97
Tabla Nº 11: Justificación ante el SRI deducción de Gastos Personales 98
Tabla Nº 12: Llenado Formulario 102A.................................................... 99
Tabla Nº 13: Retención El Impuesto a la Renta..................................... 100
Tabla Nº 14: Capacitación ..................................................................... 101
Tabla Nº 15: Instructivo para Declaración del Impuesto a la Renta...... 102
Tabla Nº 16: Variable Independiente .................................................... 106
Tabla Nº 17: Variable Dependiente....................................................... 106
Tabla N°18: Respuestas Observadas................ ................................... 107
Tabla N°19: Respuestas Esperadas................. .................................... 107
Tabla N°20: Cálculo del Chi-Cuadrado............. .................................... 108
Tabla N°21: Factibilidad Económico - Financiero .. ............................... 124
Tabla N°22: Modelo Operativo de la Propuesta..... ............................... 125
Tabla N°23: Modelo Operativo De La Propuesta..... ............................. 191
xiii
INDICE DE FIGURAS
Figura Nº 1: Árbol de Problemas………...…………………………………… 9
Figura Nº 2: Categorías Fundamentales ……………………………………50
Figura Nº 3: Subordinación conceptual de la variable independiente….. 57
Figura Nº 4: Subordinación conceptual de la variable dependiente ……..70
Figura Nº 6: Del conocimiento de la Resolución NAC-DGER2008-621... 93
Figura Nº 7: Proyección de gastos personales……………………………. 94
Figura Nº 8: De los inconvenientes para realizar la proyección ………….95
Figura Nº 9: Gastos personales deducibles ………………………………..96
Figura Nº 10: Recepción del Formulario 107……………………………… 97
Figura Nº 11: Justificación ante el SRI deducción de gastos personales.98
Figura Nº 12: Llenado Formulario 102A …………………………………….99
Figura Nº 13: Retención el Impuesto a la Renta ....………………………100
Figura Nº 14: Capacitación …………………………………………………101
Figura Nº 15: Instructivo para declaración del Impuesto a la Renta …...102
Figura N°16: Campana de Gauss …………………………………………109
xiv
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TEMA: “LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVIDORES
UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EN EL
PERÍODO FISCAL 2011”.
Autora: Lucila Elizabeth Silva Silva
Tutor: Dr. M.Sc. Remigio Medina Guerra
RESUMEN EJECUTIVO
La cultura tributaria es la conciencia que tienen los ecuatorianos acerca
del sistema tributario y sus funciones, siendo necesario que todos los
ciudadanos posean una consolidada cultura tributaria para que cumplan
con la ley, más aún los servidores públicos en relación de dependencia
que laboran en la Universidad Técnica de Ambato, que deben cumplir con
las disposiciones exigidas por el Servicio de Rentas Internas a través de
la Dirección de Recursos Humanos.
El objetivo general del presente trabajo investigativo fue determinar la
incidencia de la Cultura Tributaria en la Liquidación del Impuesto a la
Renta mediante la presentación de formularios y documentos de descargo
para el pago del impuesto a la renta de los servidores universitarios;
mediante el enfoque cualitativo y la modalidad básica de investigación de
campo y bibliográfica-documental para la construcción del marco teórico;
se logró determinar la problemática existente. El método exploratorio y
descriptivo permitió establecer el planteamiento del problema de
investigación y a formular hipótesis de trabajo investigativo.
xv
Con la aplicación de la técnica de la encuesta y como instrumento el
cuestionario se pudo determinar la incidencia de la escasa cultura
tributaria en los servidores universitarios para presentar correcta y
oportunamente el formulario de gastos personales.
Por esta razón se propone el diseño de un Instructivo para la liquidación
y declaración del impuesto a la renta para servidores universitarios que
trabajan en relación de dependencia en la Universidad Técnica de
Ambato y de esta manera fortalecer la cultura tributaria de los servidores
universitarios.
1
INTRODUCCIÓN
Debido a un alto porcentaje de servidores universitarios que si conocen
sobre la resolución que dispone la presentación del formulario de gastos
personales para la deducción y proyección del Impuesto a la Renta anual
y que incumplen con la presentación correcta y a tiempo del formulario de
gastos personales, la Universidad Técnica de Ambato en su calidad de
agente de retención procede con el cálculo del Impuesto a la Renta con o
sin presentación del formulario de gastos personales de los servidores
universitarios que laboran en relación de dependencia, situación que
genera inconformidad por la cantidad retenida por la institución,
evidenciándose una incompleta cultura tributaria que incide en la
liquidación del impuesto a la renta; por esta razón es necesario investigar
las causas que motivan el incumplimiento a la orden emitida por el
Servicio de Rentas Internas para proporcionar alternativas de solución
que ayuden a fortalecer la cultura tributaria
El presente trabajo investigativo, consta de seis capítulos.
En el Capítulo I, denominado El Problema, se realiza una
contextualización y planteamiento del problema a investigar, se justifica la
importancia y el interés por realizarlo y se fijan los objetivos generales y
específicos de estudio.
En el Capítulo II denominado Marco Teórico, se fundamenta
filosóficamente y legalmente el tema a investigar; se realiza una
recopilación bibliográfica y documental acorde a las variables del tema.
En el Capítulo III denominado Marco Metodológico, se indica el enfoque
predominantemente cualitativo que se dio al trabajo investigativo, se
determina el método de investigación de campo que permitió la aplicación
2
de la técnica de la encuesta a nuestra población de estudio para la
recolección de datos.
En el Capítulo IV denominado Análisis e Interpretación de resultados en el
que luego de haber tabulado y procesado los resultados obtenidos se
elaboraron tablas y gráficos estadísticos para interpretar con objetividad
los resultados obtenidos.
En el Capítulo V denominado Conclusiones y Recomendaciones y
finalmente el Capítulo VI denominado Propuesta constituye el desarrollo
de una alternativa de solución al problema investigado.
Se espera que el presente trabajo sirva de apoyo y consulta a los futuros
profesionales en la carrera de Contabilidad y Auditoría y demás
profesionales que buscan en la capacitación el enriquecimiento personal y
profesional.
3
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1. TEMA
“Cultura tributaria y su incidencia en la liquidación del Impuesto a la Renta
en los servidores universitarios de la Universidad Técnica de Ambato en
el período fiscal 2011”.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Universidad Técnica de Ambato, como agente de retención, está en la
obligación de retener el impuesto a la renta de los empleados que
trabajan en relación de dependencia, cuyos ingresos exceptuando los
valores del IESS hayan superado los $ 9.210,00 para el año 2011.
Para el efecto exige a los servidores universitarios la presentación de la
proyección de sus gastos personales en los meses de enero y octubre de
cada año.
En enero se presenta la proyección de los gastos personales para el
cálculo de retención del impuesto a la renta que deberá ser deducido
mensualmente de sus remuneraciones y en octubre para liquidar el
impuesto causado.
Lamentablemente los servidores no cumplen a tiempo con esta
disposición ocasionando errores en el cálculo real del impuesto a la renta
en su propio perjuicio.
4
Si bien es cierto, esta situación no afecta a la institución en el aspecto
económico porque como agente de retención, debe cumplir con éstas
obligaciones tributarias; pero, si afecta a los servidores universitarios, en
este caso contribuyentes, porque a falta de la información solicitada y no
entregada a tiempo, se realizan cálculos aproximados de acuerdo a
informaciones anteriores y a ingresos actuales.
Según lo establecido en el Art. 2 párrafo tercero, de la resolución NºNAC-
DGE2008-621 del 15 de mayo del 2008 (SRI), “es de absoluta
responsabilidad de los empleados la información declarada en el
formulario de proyección de gastos personales para efectos de retención
en la fuente del impuesto a la renta”.
1.2.1. CONTEXTUALIZACIÓN
1.2.1.1. Contexto Macro
El Impuesto a la Renta (IR) es considerado como la columna vertebral de
los sistemas tributarios en el Ecuador, en razón de sus características
basadas en el principio de la capacidad de pago, intenta además, bajo el
principio de suficiencia, generar ingresos para el Fisco y a su vez crear un
sistema de distribución de rentas para crear un Sistema Tributario
Equitativo.
Según el Servicio de Rentas Internas del Ecuador-SRI (2010), hasta el 31
de enero los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar
en sus propias empresas una proyección de lo que presumen gastarán
durante el año por gastos personales. Para el efecto existe un formulario
de gastos personales donde se debe detallar cuáles van a ser los gastos
por salud, vivienda, educación, alimentación y vestuario; indicándose que
todo esto debe ser respaldado con facturas y notas de venta con
autorización y que no estén caducadas.
5
Por ejemplo, si un empleado gana mil dólares mensuales, multiplicados
por doce meses resultan $ 12.000,00 (doce mil dólares) de ingresos,
monto del cual se podrá deducir el 50%, es decir, 6.000,00 (seis mil
dólares). Eso se puede justificar con las facturas. Cabe señalar que se
tomará en cuenta el 50%, siempre y cuando no supere los $ 11.973
dólares como máximo en el año 2011 que es el equivalente al 1.3 veces
la fracción básica.
1.2.1.2. Contexto Meso
En la Provincia del Tungurahua, los empleados que laboran en relación
de dependencia, es decir, quienes trabajan para un empleador, sea
público o privado; están obligados por la Ley de Régimen Tributario
Interno y su Reglamento a presentar a sus empleadores la proyección de
gastos personales de salud, educación, vivienda, vestimenta y
alimentación que tienen previsto efectuar en el año.
Este requerimiento es efectuado por las empresas solo a quienes tengan
ingresos anuales (sin contar el aporte al IESS) que superen los $ 9.210.
Se trata de un cálculo o una aproximación, que el empleador utilizará para
hacer la respectiva retención en la fuente.
Primero se debe calcular el monto estimado de ingresos a obtener en el
año, incluidas las utilidades.
Posteriormente, se debe identificar los gastos en salud, educación,
vivienda, ropa y alimentación. La sumatoria de estos egresos será el
monto a deducir de impuesto.
6
1.2.1.3. Contexto Micro
La Universidad Técnica de Ambato por ser una institución educativa del
Estado, maneja un sistema único de Contabilidad Gubernamental,
formando parte de las instituciones que conforman el Presupuesto
General del Estado con asignación de recursos estatales. Además, es
agente de retención y contribuyente especial calificado formalmente como
tal por la Administración Tributaria (Ver Anexo Nº 1), que en mérito a su
importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la
recaudación efectiva de los tributos de sus 1.293 servidores universitarios,
sujetándolos a normas especiales con relación al cumplimiento de sus
deberes formales y pago de los mismos.
La Universidad Técnica de Ambato tiene la obligatoriedad de cumplir ante
el SRI con las siguientes obligaciones tributarias:
• Anexo Relación de Dependencia.
• Anexo Transaccional Simplificado
• Declaración de Retenciones en la Fuente
• Declaración Mensual del IVA
• Impuesto a la Propiedad de Vehículos motorizados.
Por esta razón solicita a todos los servidores universitarios el formulario
de declaración de gastos personales, para realizar la proyección a
deducirse de sus ingresos anuales para la retención y posterior pago del
impuesto a la renta.
Los problemas detectados en lo referente a la liquidación del impuesto a
la renta se deben a variaciones de sueldo no previstos sobre todo en
docentes debido al incremento o decremento de su carga horaria. Si el
docente no entrega a tiempo sus gastos personales, el funcionario
7
encargado de realizar la proyección lo hará en base a ingresos anuales
anteriores.
La Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Técnica de Ambato
envía una circular los primeros días del mes de enero a todos los
servidores universitarios para que presenten formularios de gastos
personales proyectados para la deducción del impuesto a la renta,
dándoles como plazo los días finales del mismo mes.
La Universidad Técnica de Ambato realizaba la retención del impuesto a
la renta sin ningún problema durante todo el año, sin embargo, a partir de
la aprobación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del
Ecuador publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial N.- 242 del
29 de diciembre del 2007, donde se le permite al contribuyente deducir
sus gastos personales del monto a pagar por impuesto a la renta
causado, han surgido una serie de reclamos y malestar en los servidores
universitarios.
Mediante circular la Dirección de Recursos Humanos (Ver Anexo Nº 2)
solicitó a todas las dependencias de la Universidad Técnica de Ambato se
haga llegar a los 1.293 servidores universitarios la obligatoriedad de
presentar hasta el 20 de enero del 2011 la proyección de gastos
personales para que la funcionaria encargada realice la proyección del
impuesto a la renta de cada contribuyente que labora en la institución
educativa, sin embargo, solamente el 30% de los servidores universitarios
lo hizo, evidenciando el desacato a la disposición emitida, lo que genera
posteriormente reclamos por el pago del impuesto a la renta con valores
reales sin deducciones de gastos.
El sustento de gastos solicitados es una proyección que ayuda a planificar
la retención mensual que debe pagar por Impuesto a la Renta cada
servidor universitario.
8
El pago del impuesto a la renta se lo realizará el mes de marzo del
próximo año según calendario y disposiciones de la entidad tributaria.
Cuando el contribuyente labora en dos o más instituciones, deberá
presentar el formulario de los gastos personales proyectados en el lugar
donde más ingresos obtienen.
Existen algunos servidores que no presentan el formulario de sustento de
gastos, en estos casos la institución se limita a cumplir la ley reteniendo
los valores correspondientes a pagar de impuesto a renta, a pesar de
reclamos tardíos, inconformidad por parte del contribuyente que se siente
afectado, debido en unos casos al exceso de impuesto a la renta pagado
por la institución en base a sus ingresos reales y no deducidos por el
mismo contribuyente, debiendo reclamar personalmente ante el Servicio
de Rentas Internas Regional Centro.
Otro problema que se destaca, es la incorrecta presentación de estos
formularios. El contribuyente no tiene definida una cultura tributaria para
solicitar facturas de todos sus gastos, verificar que éstas sean legales,
bien llenadas y no estén caducadas.
9
1.2.2. Análisis Crítico
1.2.2.1. Árbol de Problemas
Figura Nº 1: Árbol de Problemas
Elaborado por: Elizabeth Silva
10
1.2.2.2. Relación causa-efecto
En la Universidad Técnica de Ambato, los servidores universitarios tienen
problemas en la liquidación del impuesto a la renta que, como agente de
retención y contribuyente especial está en la obligación de retener el
impuesto a la renta en relación de dependencia de todos sus empleados,
quienes a pesar de conocer las fechas límites de presentación de los
formularios para deducir sus gastos personales no lo hacen de manera
correcta y a tiempo.
La escasa cultura tributaria se ve reflejada en la presentación de
formularios mal llenados con valores que exceden la base imponible, a
destiempo lo que motiva sanciones o notificaciones por parte del Servicio
de Rentas Internas por no haber cumplido con la Ley.
1.2.3. Prognosis
De no darse solución al incumplimiento de presentación de formularios de
gastos personales para proyección y posterior liquidación del impuesto a
la renta por parte de los contribuyentes con relación de dependencia que
laboran en la Universidad Técnica de Ambato, se incrementarán los
reclamos por retenciones efectuadas, corriendo el riesgo de que la
institución se retrase en el pago del impuesto a la renta de sus servidores
universitarios y sea sancionada o multada por la entidad tributaria.
1.2.4. Formulación del Problema
¿Cómo incide la Cultura Tributaria en la Liquidación del Impuesto a la
Renta de los servidores universitarios que laboran en relación de
dependencia en la Universidad Técnica de Ambato, durante el período
fiscal 2011?
11
1.2.5. Preguntas Directrices
• ¿La Dirección de Recursos Humanos solicita con tiempo a los
empleados, el formulario de gastos personales para la proyección y
posterior liquidación del pago del Impuesto a la Renta?
• ¿Existe una capacitación continua a los servidores universitarios
sobre las reformas a la ley tributaria?
• ¿Los servidores universitarios solicitan facturas de descargo de sus
gastos?
• ¿Conocen las ventajas de las deducciones de los gastos personales
en el pago del impuesto a la renta?
• ¿Cómo le afecta a la institución la no presentación de los formularios
de gastos personales de sus servidores?
• ¿Cumple la Universidad Técnica de Ambato, la misión encomendada
por el sistema tributario?
• ¿Existe un Instructivo de procedimientos tributarios para la retención
del Impuesto a la Renta en la Universidad Técnica de Ambato a
disposición de los servidores universitarios?
1.2.6. Delimitación del Objeto de Investigación
• Campo: Administración Tributaria
• Área: Gestión tributaria
• Aspecto: Liquidación del Impuesto a la Renta
• Espacial: Universidad Técnica de Ambato, ubicada en la Avenida
Colombia y Chile.
12
• Temporal: El período de investigación estará establecido entre los
meses de Enero a octubre 2011
1.3. JUSTIFICACIÓN
La Universidad Técnica de Ambato como agente de retención y
contribuyente especial está en la obligación de retener a sus servidores
universitarios los valores correspondientes al impuesto a la renta siempre
y cuando superen la base imponible determinada por el Sistema Tributario
del Ecuador, de acuerdo a la investigación realizada en la Dirección de
Recursos Humanos, el 30% de servidores universitarios cumplen con esta
disposición emitida por la Dirección de Recursos Humanos en el mes de
Enero de cada año, presentan los formularios de proyección de gastos
personales para que se proceda a descontar mensualmente el Impuesto a
la Renta, creándose un mal ambiente laboral debido a los reclamos
continuos porque se sienten afectados económicamente, esta situación
provoca la preocupación de la comunidad universitaria y de todos los
funcionarios del Departamento de Recursos Humanos quienes cumplen
con la Ley so pena de ser multados y sancionados.
Es de interés para los servidores universitarios quienes se sienten
confundidos porque no saben cómo llenar el formulario de proyección de
gastos en enero y la presentación de gastos reales en el mes de octubre y
de importancia para el Dirección de Recursos Humanos porque podrán
realizar las retenciones reales y evitar inconvenientes con los servidores
universitarios, pérdida de tiempo y atraso en el trabajo diario, ante los
reclamos insistentes de quienes no alcanzan a comprender que
solamente se cumple con la Ley.
Es factible la realización del presente trabajo, porque se cuenta con la
ayuda de los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos
13
quienes autorizan la investigación de campo para recabar información de
primera mano sobre la problemática planteada.
Es original y único porque no se han realizado trabajos investigativos
similares al tema planteado y es un asunto de interés actual, vigente y
relevante en cuanto a la contribución con el Estado, pero también que el
Estado se obliga a ser correlativo en cuanto a reconocer los gastos
realizados por los contribuyentes.
Finalmente, la presente investigación pretende ser un aporte práctico
para educar al contribuyente sobre sus obligaciones tributarias.
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo General
Determinar la incidencia de la Cultura Tributaria en la Liquidación del
Impuesto a la Renta mediante la presentación de formularios y
documentos de descargo para el pago del impuesto a la renta de los
servidores universitarios que laboran en la Universidad Técnica de
Ambato durante el periodo fiscal 2011.
1.4.2. Objetivos Específicos
• Analizar los factores que inciden en la liquidación del Impuesto a la
Renta de los servidores universitarios de la UTA en el año 2011.
• Conocer los derechos y obligaciones de la institución como agente de
retención y de los servidores universitarios como contribuyentes con
el Estado.
14
• Proponer el diseño de un Instructivo Tributario que permita el
cumplimiento eficaz de las obligaciones tributarias tanto de los
servidores universitarios como del agente de retención.
15
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
Después de realizada una investigación minuciosa en la biblioteca de la
Facultad de Contabilidad y Auditoría se verificó que la Universidad
Técnica de Ambato no ha realizado investigaciones sobre la cultura
tributaria y la incidencia en la liquidación del impuesto a la Renta, se
consideró importante tomar como referencia algunos trabajos que
guardan relación con el presente tema de estudio:
“Casos especiales de determinación del Impuesto a la Renta,
realizado en la ciudad de Ambato año 2003 por la señorita Jovanna
Moscoso Paez. Las principales conclusiones que llega la autora son:
• El impuesto a la renta constituye un impuesto directo que esta dado
en relación acrecimiento patrimonial la participación de este impuesto
en las recaudaciones ha disminuido, lo que incide en un presupuesto
fiscal cada vez menos redistribuido. El impuesto a la renta es un
impuesto progresivo, que aplica una tarifa creciente a rangos de renta
y propiedad sucesivamente mayores.
• Existe un gran desconocimiento por parte de las personas no
obligadas a llevar contabilidad, sobre cómo realizar su declaración de
impuesto a la renta, cuando se trata de predios agrícolas y
arrendamiento de inmuebles.
• El nuevo Gobierno anuncio bajar la base imponible para el presente
periodo a US $5000,00, lo que no se dio ya que esta se calcula en
base al índice de precios del consumidor del año anterior, dato
16
proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Además como este cambio tributario no favorece al contribuyente,
este no es de carácter retroactivo.
• Han sido incrementados los porcentajes de retención en la fuente,
desde el mes de febrero de este año, lo que todavía resulta
desconocido por un buen número de contribuyentes.
“Guía práctica para la aplicación de porcentajes de retención en la
fuente del IVA y del Impuesto a la Renta para el año 2004, realizado en
la ciudad de Ambato año 2004 por la señorita Cristina Alexandra Carvajal
Zurita. Las principales conclusiones que llega la autora son:
• La incorrecta aplicación de los porcentajes de retención del impuesto a
la renta y del IVA son debido a la falta de un criterio unificado en la
aplicación de dichos porcentajes, puesto que en muchos de los casos
la Ley es general y no muy específica, esto ha generado que se
realicen retenciones en menos o en mas.
• Las sanciones a las que están impuestas las contribuyentes en
muchos de los casos son por falta de conocimiento de sus
obligaciones.
• El desconocimiento de las Leyes reformadas ha sido otro de los
inconvenientes más frecuentes en la equivocada aplicación de los
diferentes porcentajes de retención.
• Existe confusión en varios casos de retención sea de IVA o de Renta,
cuando se trata de una misma actividad pero el proveedor es
diferente.
17
“Incidencia de la Aplicación de la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria del Ecuador en el pago justo del Impuesto a la Renta
Global de los Empleados del I.E.S.S. Dirección General Ambato,
realizado en la ciudad de Ambato año 2010 por la Doctora Lorena de los
Ángeles Torres Juña. Las principales conclusiones que llega la autora
son:
• La incidencia de la aplicación de la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria del Ecuador en el pago justo del impuesto a la renta global
de las personas naturales que laboran en relación de dependencia del
IESS es evidente y para que exista justicia en este pago es necesario
que sea oportuno y veraz gozando de autenticidad.
• Para la mayor parte de los contribuyentes existe una falta de
conocimiento en materia tributaria y esta falta de conocimiento causa
que exista errores en sus declaraciones de la renta global y en la
mayor parte de los casos que simplemente no se la realice.
• La ausencia de conocimiento ha sido muy decisivo en la veracidad de
datos que el contribuyente informa en sus declaraciones y pese a que
ha existido campañas de difusión por parte de la Administración
Tributaria, existe una brecha de conocimiento que difícilmente puede
ser minimizado, es necesario que el contribuyente tenga derecho a
obtener de parte de la Administración Tributaria datos fiscales que
facilitarán sus declaraciones de impuesto a la renta cada año, que
podemos denominarlos borradores de declaraciones.
• La información (entendida como datos, imágenes cifras, sonidos,
símbolos o palabras) es poder; quien la tiene y es capaz de
procesarla tiene el control de distribuirla.
• La oportuna aplicación de la “Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria del Ecuador” permite que exista el pago justo del Impuesto
a la Renta global, la misma que debe estar sustentada, el hecho de
18
que el contribuyente cuente con datos fiscales facilita en gran medida
que pueda realizar su declaración del Impuesto a la Renta.”
2.2. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA
La presente investigación está fundamentada en el paradigma crítico-
propositiva, se apoya en el hecho que la vida social es dialéctica, por
tanto su estudio debe abordarse desde la dinámica del cambio social, la
metodología propuesta tiene como finalidad generar transformaciones en
las situaciones abordadas, partiendo de su comprensión, conocimiento y
compromiso para la acción de los sujetos involucrados en ella, pero
siguiendo un procedimiento metodológico y sistemático, insertado en una
estrategia de acción definida y con un enfoque investigativo donde los
sujetos de la investigación producen conocimientos dirigidos a transformar
su realidad social.
No basta con que exista cultura, sea ésta organizacional, informática,
cívica, de transparencia, de rendición de cuentas, es necesario contar con
un fuerte fundamento, el capital humano que soporte este cambio que es
urgente y conlleva a la creación de una sólida cultura tributaria.
La constante preocupación del Gobierno ecuatoriano a través del Servicio
de Rentas Internas por instaurar una cultura tributaria en el país, ha dado
lugar a planes de acción que pretenden incrementar el número de
contribuyentes para así robustecer el Presupuesto General del Estado en
el rubro de tributos.
El Servicio de Rentas Internas ha cambiado, posee una de las mejores
bases de datos del país y es precisamente ese cambio lo que conlleva a
los contribuyentes a requerir el conocimiento y las herramientas
adecuadas que faciliten la transparencia de la información.
19
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La Universidad Técnica de Ambato, cumple con las siguientes
obligaciones legales relacionadas con el tema de investigación.
2.3.1. Constitución de la República del Ecuador
Según, la Constitución de la República de Ecuador (R.O. 449, 2008)
en el Capítulo Noveno “Artículo 83.- Son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en
la Constitución y la ley, en el numeral 15.- Cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la
ley…”
“Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:
1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados.
3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes
sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios,
socialmente deseables y ambientalmente aceptables.”
“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables.”
20
TÍTULO IX, SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN, Capítulo Primero,
Principios, “Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de
la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de
los gobiernos autónomos descentralizados.”
2.3.2. Ley Orgánica de Régimen Tributario
Según, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Título Primero
IMPUESTO A LA RENTA, Capitulo I, NORMAS GENERALES:
“Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a la renta global
que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las
sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de
la presente Ley.
Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera
renta:
21
• Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título
oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes,
consistentes en dinero, especies o servicios; y,
• Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales
domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo de esta Ley.
Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo
administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las
personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales
o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos
gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.”
En el Capítulo IV, DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS, Sección
Primera.- De las Deducciones, Artículo 10 en el numeral 16.- Las
personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus
ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la
fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales,
sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos
menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados
y que dependan del contribuyente.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los
realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición
de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el
Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía
máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento
de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre
debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción.
22
Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean
gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u
otras personas que dependan económicamente del contribuyente.
A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar
obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo
de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de
Rentas Internas.
Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la
Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el
lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su
declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas
deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por
terceros o reembolsados de cualquier forma.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales,
industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, forestales o similares,
artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos que para
su actividad económica tienen costos, demostrables en sus cuentas de
ingresos y egresos y en su contabilidad, con arreglo al Reglamento, así
como los profesionales, que también deben llevar sus cuentas de
ingresos y egresos, podrán además deducir los costos que permitan la
generación de sus ingresos, que están sometidos al numeral 1 de este
artículo.
Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los
costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos,
contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades
inexistentes, fantasmas o supuestas.
Las rentas del trabajo en relación de dependencia no podrán afectarse
con pérdidas, cualquiera que fuere su origen.”
23
Según, la Ley Orgánica de Régimen Tributario, Título Primero
IMPUESTO A LA RENTA. En el Capítulo V, BASE IMPONIBLE,
establece en el “Art. 17.- Base imponible de los ingresos del trabajo
en relación de dependencia.- La base imponible de los ingresos del
trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso
ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos
el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean
pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o
deducción alguna; en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se
reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines
de retiro o cesantía.
Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean
contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista
en el inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta
asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva
base imponible para calcular el impuesto.
Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán
el pago del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus
funcionarios, empleados y trabajadores.
La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten
sus servicios fuera del país será igual al monto de los ingresos totales que
perciban los funcionarios de igual categoría dentro del país. ”
Capítulo VIII, TARIFAS, “Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de
personas naturales y sucesiones indivisas:
a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las
sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas
contenidas en la siguiente tabla de ingresos:
24
Tabla Nº 1: Impuesto a la Renta Personas Naturales Año 2011
AÑO 2011
En dólares
Fracción Básica Exceso hasta
Impuesto
Fracción Básica
% Impuesto
Fracción
Excedente
0 9.210 0 0%
9.210 11.730 0 5%
11.730 14.670 126 10%
14.670 17.610 420 12%
17.610 35.210 773 15%
35.210 52.810 3.413 20%
52.810 70.420 6.933 25%
70.420 93.890 11.335 30%
93.890 En adelante 18.376 35%
Fuente: SRI.-Res.NAC-DGERCGC10-00733 publicada en el S.S.R.O.352 de 30-12-2010
Elaborado por: Elizabeth Silva
Los rangos de la tabla precedente serán actualizados conforme la
variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana
dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada año. El ajuste incluirá la
modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La
tabla así actualizada tendrá vigencia para el año siguiente.”
Capítulo IX, NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO.- “Art. 42.-
Quiénes no están obligados a declarar.- No están obligados a
presentar declaración del impuesto a la renta las siguientes personas
naturales:
1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan
representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos
a retención en la fuente;
2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio
fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el
artículo 36 de esta Ley; y,
3. Otros que establezca el Reglamento.
25
Todas las demás personas están obligadas a presentar declaración aún
cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos
exentos.”
Capítulo X, RETENCIONES EN LA FUENTE, “Art. 43.- Retenciones en
la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia.- Los
pagos que hagan los empleadores personas naturales o sociedades, a
los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados
en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las
tarifas establecidas en el artículo 36 de esta Ley de conformidad con el
procedimiento que se indique en el reglamento.”
“Art. 47.- Crédito Tributario y Devolución: En el caso de que las
retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al
impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración
del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su
reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario
sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios
impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha
de la declaración; la opción así escogida por el contribuyente respecto al
uso del saldo del crédito tributario a su favor, deberá ser informada
oportunamente a la administración tributaria, en la forma que ésta
establezca.
La Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora
realizará la verificación de lo declarado. Si como resultado de la
verificación realizada se determina un crédito tributario menor al
declarado o inexistente, el contribuyente deberá pagar los valores
utilizados como crédito tributario o que le hayan sido devueltos, con los
intereses correspondientes más un recargo del 100% del impuesto con el
que se pretendió perjudicar al Estado. ”
26
“Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención.- La retención en
la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo
que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar
el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de
cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes
deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos
del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será
entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las
rentas del año precedente.
Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los
valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar
tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.
El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar
la declaración de retenciones, y entregar los comprobantes a favor del
retenido, será sancionado con las siguientes penas:
1. De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente
de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de
las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el
valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no
exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el
Código Tributario.
2. El retraso en la presentación de la declaración de retención será
sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta
Ley; y,
3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente
será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%)
del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará
27
como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.
En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones
que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código
Tributario.
El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos
conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora
respectivos y será sancionado de conformidad con lo previsto en el
Código Tributario.”
2.3.3. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno
Según, el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, Título I, DEL IMPUESTO A LA RENTA, Capítulo I,
NORMAS GENERALES.
“Art. 2.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de
contribuyentes.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las
sociedades definidas como tales por la Ley de Régimen Tributario Interno
y sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras,
que obtengan ingresos gravados.
Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de agentes de
retención.- Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a
llevar contabilidad, las sociedades definidas como tales por la Ley de
Régimen Tributario Interno, las instituciones del Estado y las empresas
públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las
sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras,
que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan
ingresos gravados para quienes lo reciban.”
28
En el Capítulo IV, DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS, “Art. 34.- Gastos
personales.- Las personas naturales podrán deducirse sus gastos
personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e
hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos
gravados y que dependan del contribuyente.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los
realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y
vestimenta.
a) Gastos de Vivienda: Se considerarán gastos de vivienda
exclusivamente los pagados por:
1. Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;
2. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por
instituciones autorizadas, destinados a la ampliación,
remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una
única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los
certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el
débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de
ahorro; y,
3. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y
que sea de su propiedad.
b) Gastos de Educación: Se considerarán gastos de educación
exclusivamente los pagados por:
1. Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo,
inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como
la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación
29
profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación
o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de
Educación Superior según el caso, realizados en el territorio
ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior, serán
deducibles también para el contribuyente, los realizados por
cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique
mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe
ingresos y que depende económicamente del contribuyente.
2. Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la
educación; y, libros.
3. Servicios de educación especial para personas discapacitadas,
brindados por centros y por profesionales reconocidos por los
órganos competentes.
4. Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,
5. Uniformes.
c) Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud exclusivamente los
pagados por:
1. Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título
profesional.
2. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios
clínicos y farmacias.
3. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;
4. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos
individuales y corporativos. En los casos que estos valores
30
correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean
descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento
será válido para sustentar el gasto correspondiente; y,
5. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
d) Gastos de Alimentación: Se considerarán gastos de alimentación
exclusivamente los pagados por:
1. Compras de alimentos para consumo humano.
2. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución
judicial o actuación de la autoridad correspondiente.
3. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos
preparados.
e) Gastos de Vestimenta: Se considerarán gastos de vestimenta los
realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.
Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos
menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos
gravados y que dependan del contribuyente, antes referidos, se
podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso
de cualquier forma. La deducción total por gastos personales no
podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del
contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces
la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas
naturales.
Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la
cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción
básica desgravada de impuesto a la renta en:
31
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad,
estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación
tributaria.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de
venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o
conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no
perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.”
Capítulo IX, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA,
según el “Art. 82.- Contribuyentes no obligados a presentar
declaraciones.- No están obligados a presentar declaraciones de
impuesto a la renta, los siguientes contribuyentes:
1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan
representante en el país, y que exclusivamente tengan ingresos cuyo
Impuesto a la Renta sea íntegramente retenido en la fuente o se
encuentren exentos. En estos casos, el agente de retención deberá
retener y pagar la totalidad del Impuesto a la Renta causado, según
las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y este
Reglamento.
2. Las personas naturales que tengan ingresos brutos gravados que no
excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del Impuesto
a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas constante en
la Ley de Régimen Tributario Interno.
32
3. Los trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de
dependencia de un solo empleador que no utilicen sus gastos
personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta, o
que de utilizarlos no tenga valores que reliquidar por las retenciones
realizadas por su empleador considerando aquellos. Para estos
trabajadores los comprobantes de retención entregados por el
empleador se constituirán en la declaración del impuesto.
4. Las Instituciones del Estado.
5. Los organismos internacionales, las misiones diplomáticas y
consulares, ni sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los
respectivos convenios internacionales y siempre que exista
reciprocidad.
6. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado,
por el tiempo en el que se encuentren dentro de éste. Las empresas
públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
únicamente presentarán declaraciones de carácter informativo.
En consecuencia, todos los demás contribuyentes deberán presentar
sus declaraciones de Impuesto a la Renta aunque solo perciban
ingresos exentos superiores a la fracción gravada con tarifa cero,
según el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.”
“Art. 83.- Anexo a la Declaración de Impuesto a la Renta de Personas
Naturales.- Las personas naturales, inclusive aquellas que se encuentren
en relación de dependencia, presentarán en las formas y plazos que el
Servicio de Rentas Internas lo establezca, un detalle de los gastos
personales tomados como deducción de Impuesto a la Renta.”
33
En el Capítulo X, RETENCIONES EN LA FUENTE, Parágrafo I,
DISPOSICIONES GENERALES, “Art. 92.- Agentes de Retención.-
Serán agentes de retención del Impuesto a la Renta:
a) Las entidades del sector público, según la definición de la Constitución
Política del Ecuador, las sociedades, las personas naturales y las
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que realicen
pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos
gravados para quien los perciba;
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad solamente
realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por los
pagos o acreditaciones en cuenta que realicen por sus adquisiciones
de bienes y servicios que sean relacionados con la actividad
generadora de renta.
b) Todos los empleadores, personas naturales o sociedades, por los
pagos que realicen en concepto de remuneraciones, bonificaciones,
comisiones y más emolumentos a favor de los contribuyentes en
relación de dependencia; y,
c) Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por todos
los pagos que efectúen a sus proveedores de cualquier bien o
producto exportable, incluso aquellos de origen agropecuario. Siempre
que dichos valores constituyan renta gravada para quien los perciba.
d) Los contribuyentes que realicen pagos al exterior a través de la figura
de reembolso de gastos.”
“Art. 93.- Sujetos a retención.- Son sujetos a retención en la fuente, las
personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, inclusive
las empresas públicas no reguladas por la Ley Orgánica de Empresas
Públicas.”
34
“Art. 96.- Obligación de expedir comprobantes de retención a los
trabajadores que laboran en relación de dependencia.- Los agentes de
retención entregarán a sus trabajadores un comprobante en el que se
haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el
valor del Impuesto a la Renta retenido. Este comprobante será entregado
inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos
inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la
tabla prevista en el Artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Esta obligación se cumplirá durante el mes de enero del año siguiente al
que correspondan los ingresos y las retenciones.
Cuando el trabajador deje de prestar servicios en relación de dependencia
en una fecha anterior al cierre del ejercicio económico, el agente de
retención entregará el respectivo comprobante dentro de los treinta días
siguientes a la terminación de la relación laboral. En el caso que el
trabajador reinicie su actividad con otro empleador, aquel entregará el
comprobante de retención a su nuevo empleador para que efectúe el
cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año.
El empleador entregará al Servicio de Rentas Internas en dispositivos
magnéticos u otros medios y en la forma y fechas que dicha entidad
determine, toda la información contenida en los comprobantes de
retención antes aludidos.
Los comprobantes de retención entregados por el empleador de acuerdo
con las normas de este artículo, se constituirán en la declaración del
trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en
relación de dependencia con un solo empleador, para el caso de
empleados que no utilicen gastos personales.
Si el trabajador obtiene rentas en relación de dependencia con dos o más
empleadores o recibe además de su remuneración ingresos de otras
35
fuentes como: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el
libre ejercicio profesional, u otros ingresos gravados deberá presentar
obligatoriamente su declaración de impuesto a la renta.”
Parágrafo II, RETENCIONES EN LA FUENTE POR INGRESOS, DEL
TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, “Art. 104.- Forma de
realizar la retención.- Los empleadores efectuarán la retención en la
fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual.
Para el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que
corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta
remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y
deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro
Social, así como los gastos personales proyectados sin que éstos superen
los montos establecidos en este reglamento.
Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del
mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su
empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de
deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta
que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho
documento deberá contener el concepto y el monto estimado o
proyectado durante todo el ejercicio fiscal, en el formato y límites previstos
en el respectivo reglamento o en los que mediante Resolución establezca
el Director General del Servicio de Rentas Internas.
Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la
tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones
indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá
el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico.
El resultado obtenido se dividirá para 12, para determinar la alícuota
mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.
36
El empleado o trabajador estará exento de la obligación de presentar su
declaración del Impuesto a la Renta, siempre y cuando perciba ingresos
únicamente en relación de dependencia con un sólo empleador y no
aplique deducción de gastos personales o de haberlo hecho no existan
valores que tengan que ser reliquidados. En este caso, el comprobante
de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración
del empleado.
Sin embargo, el empleado deberá presentar la declaración del impuesto a
la renta, con los gastos personales efectivamente incurridos, una vez
concluido el período fiscal, cuando existan valores que deban ser
reliquidados.
En el caso de que en el transcurso del ejercicio económico se produjera
un cambio en las remuneraciones o en la proyección de gastos
personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente
reliquidación para propósitos de las futuras retenciones mensuales.
Cuando el empleado considere que su proyección de gastos personales
será diferente a la originalmente presentada, deberá entregar una nueva
para la reliquidación de las retenciones futuras que correspondan.
Si por cualquier circunstancia se hubiere producido una retención en
exceso para cualquier trabajador, el agente de retención no podrá
efectuar ninguna compensación o liquidación con las retenciones
efectuadas a otros trabajadores.”
2.3.4. Código Tributario
Según, el Código Tributario, Libro Primero, DE LO SUSTANTIVO
TRIBUTARIO, Título I, DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, “Art. 1.-
Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las
37
relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y
los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los
tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes
acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se
relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos los
impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.”
Título II, DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, Capítulo I,
DISPOSICIONES GENERALES, “Art. 15.- Concepto.- Obligación
tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las
entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de
aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero,
especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho
generador previsto por la ley.”
En el Capítulo III, DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE O
RESPONSABLE, “Art. 96.- Deberes formales.- Son deberes formales
de los contribuyentes o responsables:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las
disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos
necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los
cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la
correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar,
en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y
38
conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria
no esté prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria
establezca.
2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o
verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes,
libros y documentos relacionados con los hechos generadores de
obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren
solicitadas.
4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su
presencia sea requerida por autoridad competente.”
2.3.5. Resoluciones
Mediante Resolución N.NAC-DGER2008-0621, publicada en el
Registro Oficial N. 344 de mayo 23 del 2008, establece:
“EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que mediante el Mandato Constituyente No. 01, publicado en el Registro
Oficial 223 del 30 de noviembre del 2007, la Asamblea Constituyente
resolvió asumir las competencias del Poder Legislativo;
39
Que la Asamblea Constituyente, aprobó la LEY REFORMATORIA PARA
LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007;
Que el numeral 16 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
reformado por el Art. 73 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria
del Ecuador establece que las personas naturales podrán deducirse,
hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un
valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a
la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así
como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad,
que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente;
Que el inciso segundo de la misma disposición establece que la
aplicación de este régimen se determinará en el reglamento respectivo;
Que conforme el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 337 de 15 de mayo del 2008, los contribuyentes que laboran
bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año,
presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los
gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos, para efecto
de cálculo de la retención en la fuente del impuesto a la renta, que
consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho
documento deberá contener el concepto y el monto estimado o
proyectado durante todo el ejercicio fiscal, en el formato y límites previstos
en el respectivo reglamento o en los que mediante resolución establezca
el Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que para las personas naturales que trabajan bajo relación de
dependencia sujetas a retención en la fuente por parte del empleador, es
necesario establecer un mecanismo que permita la aplicación de la norma
40
legal, sin generar una carga excesiva al contribuyente ni a su empleador;
y,
Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas, el Director General tiene la facultad de expedir mediante
resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias
para la aplicación de normas generales y reglamentarias y para la
armonía y eficiencia de su administración; y, en uso de sus facultades
legales,
Resuelve:
Art. 1.- Los empleadores que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica
de Régimen Tributario Interno, se constituyen en agentes de retención del
impuesto a la renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de
dependencia, deberán considerar los gastos personales referidos en la
Ley y en el Reglamento para el cálculo del impuesto a la renta y por ende
para las retenciones a ser efectuadas mensualmente, en los términos
previstos en dicho reglamento y esta resolución.
Art. 2.- Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia
presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares
iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de
deducción para efecto de cálculo del impuesto a la renta que consideren
incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información deberá
contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el
ejercicio fiscal dentro de los límites establecidos en la ley, en el formato
previsto en la presente resolución.
El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al
empleado indicando el lugar y fecha de su recepción, con su firma y
rúbrica o de la persona designada por él para recibirlo.
41
El empleador no tendrá ninguna responsabilidad sobre la información
correspondiente a la proyección de gastos personales que presenten sus
empleados para efectos de la retención en la fuente del impuesto a la
renta.
Art. 3.- El empleador efectuará la retención en la fuente por el impuesto a
la renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberá
sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto
décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el
ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del
aporte individual al Seguro Social, siempre que hayan sido pagadas por el
empleado, así como también el valor de los gastos personales
proyectados que le haya presentado el trabajador.
Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la
tabla del artículo 36 la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno con lo
que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio
económico.
El resultado obtenido se dividirá para doce, para determinar la alícuota
mensual a retener por concepto de impuesto a la renta.
El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración
del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en
relación de dependencia con un sólo empleador y no aplique deducciones
de gastos personales. En este caso, el comprobante de retención
entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado.
En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran
cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales
del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación
para propósitos de las futuras retenciones mensuales. Cuando el
empleado considere que su proyección de gastos personales será
42
diferente a la originalmente presentada, deberá entregar un nuevo
documento para la reliquidación de las retenciones futuras que
correspondan.
En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de
octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos
personales con el cual el empleador deberá reliquidar el impuesto a la
renta proyectado y, de ser el caso, procederá a realizar las retenciones
correspondientes hasta el final del año.
Art. 4.- El documento que el empleado presentará a su empleador con la
proyección de sus gastos personales constará en el siguiente formato:
43
Será obligación del empleador conservar este documento por al menos
siete años y del empleado, en igual período, conservar los comprobantes
de venta que lo sustenten.
El empleado además de informar sus gastos personales informará sus
ingresos en relación de dependencia, proyectados para todo el período
fiscal. Cuando trabaje para dos empleadores o más, informará al
empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos
sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador
efectuar la correspondiente retención considerando la totalidad de los
ingresos y las deducciones por aportes personales al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán
emitir un certificado con la proyección de los aportes personales al IESS
sobre los ingresos del trabajador.
Una copia del formulario, certificada por el empleador que la recepte, será
presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar
retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración
del trabajo en relación de dependencia, quienes quedarán liberados de tal
obligación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el ejercicio fiscal 2008, la presentación del formulario referido en el
Art. 2 de la presente resolución, contentivo de la información sobre gastos
personales deducibles podrá presentarse tan pronto como se publique
esta resolución, debiendo los empleadores proceder a la reliquidación
inmediata del impuesto a la renta proyectado y al ajuste de las
retenciones futuras. De haberse realizado retenciones mayores al
impuesto a la renta proyectado del trabajador, conforme a la reliquidación
realizada considerando los gastos personales, el empleador no podrá
proceder a la devolución de valor alguno, debiendo el trabajador al final
44
del ejercicio económico y luego de presentar su declaración de impuesto a
la renta realizar la solicitud de devolución de pago en exceso o
reclamación de pago indebido, que corresponda.
Disposición final.- La presente resolución regirá a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
En Quito, a 15 de mayo del 2008.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D. M., a 15 de mayo del 2008.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Carlos Marx
Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D.
M., a 15 de mayo del 2008.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.”
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC11-00432, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial N. 599 de diciembre 19 del
2011, establece:
“EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
45
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará
el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,
publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997,
establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una
entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público,
patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la
ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada
ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las
demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía
concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio
de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y
obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y
reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el
Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o
disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes
tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, con el propósito de determinar la base
imponible sujeta al Impuesto a la Renta, las personas naturales podrán
46
deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que
supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de
impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA
e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con
discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del
contribuyente;
Que de acuerdo a lo establecido en el referido numeral 16, los gastos
personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por
concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda,
educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el reglamento
se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se
sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en
los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente
beneficiario de esta deducción;
Que de acuerdo al cuarto inciso del numeral 16 del artículo 10 ibídem, a
efecto de llevar a cabo la deducción, el contribuyente deberá presentar
obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo
de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de
Rentas Internas;
Que de acuerdo al quinto inciso del numeral 16, el artículo10 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, los originales de los comprobantes podrán ser
revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el
contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que
presentó su declaración de Impuesto a la Renta;
Que el artículo 2 numeral 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, otorga como facultad del SRI, solicitar a los contribuyentes o a
quien los represente cualquier tipo de documentación o información
47
vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de
terceros, así como la verificación de actos de determinación tributaria
conforme con la ley;
Que mediante Resolución NAC-DGERCGC09-00391, de 1 de junio del
2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de
junio del 2009, el Servicio de Rentas Internas estableció la forma y
condiciones que las personas naturales deben cumplir con respecto a la
presentación de la información relativa a los gastos personales;
Que en aplicación de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia,
calidad, planificación y evaluación, esta Administración ha encontrado la
necesidad de mejorar las directrices que permitan agilizar y masificar los
controles relativos a gastos personales deducidos por los contribuyentes
para efectos de liquidación de Impuesto a la Renta;
Que esta autoridad, con el fin de mejorar su nivel de gestión ha
determinado de manera objetiva, la pertinencia de establecer nuevas
reglas para la presentación del anexo de gastos personales, mismas que
propenden a la efectividad e impacto de actividades, en relación a los
objetivos de la Administración Tributaria;
Que para un correcto control tributario es indispensable establecer
procedimientos administrativos dinámicos, eficaces y oportunos;
Que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República
son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y
cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social
y pagar los tributos establecidos por la ley; y,
De conformidad con la disposiciones vigentes y en uso de sus facultades
legales,
48
Resuelve:
Artículo 1.- Elimínese el literal a) del artículo 1 de la Resolución NAC-
DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009.
Artículo 2.- En el literal b) del artículo 1 de la Resolución NAC-
DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009,
sustitúyase la frase: “los $ 7.500,00;”, por la frase: “el 50% de la fracción
básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio
impositivo declarado;”.
Artículo 3.- En el último inciso del artículo 1 de la Resolución NAC-
DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009,
sustitúyase la frase: “www.sri.gov.ec”, por la frase: “www.sri.gob.ec”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La presentación del anexo de
gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, se
atenderá por única vez en el mes de junio del 2012, según el siguiente
calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:
Noveno dígito del
RUC o cédula
Fecha máxima de entrega
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio
49
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso
obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 14 de diciembre
del 2011.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco
V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 14
de diciembre del 2011.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.”
50
2.4. CATEGORIAS FUNDAMENTALES
2.5.
Figura Nº 2: Categorías Fundamentales
Elaborado por: Elizabeth Silva
Administración Tributaria
Sistema Tributario
S. R. I
Cultura
Tributaria
Contabilidad Gubernamental
Presupuesto
Tesorería
Liquidación
del impuesto
a la Renta
VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE
incide
51
2.4.1. Marco Conceptual de la Variable Independiente
• Administración Tributaria
Según Sergio Hernández y Rodríguez (2008), Administración es la
“ciencia compuesta de principios técnicas y prácticas cuya aplicación a
conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo
cooperativo, por medio de los cuales se pueden alcanzar propósitos
comunes que individualmente no se pueden lograr en los organismos
sociales”.
Administración es el cumplimiento de los objetivos de la organización
con el fin de obtener el máximo beneficio posible; que puede ser
económico o social, dependiendo de las metas a conseguir.
La administración tributaria es un componente básico en la aplicación
de cualquier sistema fiscal, asegurando el cumplimiento de la ley de igual
forma para todos los grupos de contribuyentes. Fuente:
http://www.eco.ub.es/~esteller/tesis-intro.pdf
La administración tributaria es la encargada del cobro de los impuestos
del país, se encarga de generar sistemas para tener una correcta y
eficiente recaudación, el dinero que recauda pasa a formar parte del
presupuesto general del estado.
Entre las atribuciones que se le confiere a una Administración Tributaria,
se incluye el ejercicio de las siguientes facultades: la determinadora de la
obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los
sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley
tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.
52
La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos
realizados por la Administración Tributaria, tendientes a establecer en
cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto
obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación
o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la
composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia
de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se
estime convenientes para esa determinación.
Por tanto, es deber de una Administración Tributaria, sujeto activo de esta
obligación que se configura cuando nace el hecho generador, ejercer su
potestad determinadora directa o presuntivamente.
La Administración del sistema tributario es una de las áreas del sector
público que debe ser objeto de atención prioritaria y fortalecimiento,
puesto que una buena percepción de la administración tributaria y un alto
porcentaje de cumplimiento voluntario de las obligaciones, es un indicador
de la madurez democrática de las sociedades contemporáneas. En el
ámbito de la Administración Tributaria, se ha generado en los últimos
años una nueva cultura administrativa, centrando la gestión en valores
como la eficacia, la equidad, la eficiencia y la, responsabilidad.
De igual manera se hace necesario que las administraciones tributarias
sean flexibles y se innoven constantemente para hacer frente a
constantes cambios en el entorno como son la globalización económica,
la incorporación de nuevas tecnologías de la información y
comunicaciones, mayor atención a los servicios al contribuyente,
necesidad de mayor profesionalización del personal, interrelación de la
normativa con la gestión tributaria, entre otras.
53
• Sistema Tributario
Según Ec. Miguel Acosta (2006), El sistema tributario consiste en un
conjunto ordenado, lógico y coherente de impuestos que se aplican en un
país por medio de la legislación vigente y se consideran un todo
relacionado armónicamente. El sistema tributario en los tiempos actuales
no debe ser tomado como una simple colección de impuestos, sino que se
analiza como un sistema coherente y equilibrado tomando en cuenta los
principales intereses económicos y sociales de la economía.
El sistema tributario es un instrumento de política económica, rige las
herramientas que permiten el manejo efectivo y eficiente de la distribución
de la riqueza, permite el establecimiento de tributos justos para los
contribuyentes sobre la base de su capacidad para contribuir. Además, el
sistema tributario está constituido por el conjunto sistematizado de
gravámenes, también está integrado por una serie de elementos y
relaciones institucionales que son los que le permiten materializar y dar
cumplimiento efectivo a sus objetivos.
Desde el 1 de enero de 2008 Ecuador cuenta con una nueva normativa
tributaria denominada Ley para la Equidad Tributaria, elaborado por el
Servicio de Rentas Internas (SRI). La Ley se consolidó con el fin de
fortalecer el sistema tributario en Ecuador y reducir la evasión y elusión
fiscal; y mejorar la equidad de la política y de la recaudación tributaria.
También incentiva la reactivación del aparato productivo y la generación
de empleo, al otorgar deducciones a los empresarios que generen nuevas
fuentes de trabajo.
Uno de los aspectos fundamentales de la Ley, es que mejorará la
normativa tributaria, con lo que se facilitará el cumplimiento por parte de
los contribuyentes y se endurecerán las penas para los infractores.
54
Adicionalmente, se flexibilizará la política tributaria con el objetivo de
agilizar los procesos para el cumplimiento de los deberes tributarios.
• Servicio de Rentas Internas
Según Eco. Carlos Marx Carrasco (2011) “Es el organismo autónomo
de Ecuador, cuya función principal es el cobro de los impuestos, a partir
de una base de datos de contribuyentes”.
Es una entidad autónoma que se encarga de administrar y recaudar los
impuestos internos, la misma que fomenta en la cultura tributaria para el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes en el país.
De conformidad con el Código Tributario, el Servicio de Rentas Internas y
el resto de Administraciones Tributarias tienen las siguientes facultades:
- De aplicación de la ley;
- La determinadora de la obligación tributaria;
- La de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos;
- La potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus
reglamentos; y,
- La de recaudación de los tributos.
Por otra parte, de conformidad con la Ley de Creación, el Servicio de
Rentas Internas tendrá las siguientes facultades, atribuciones y
obligaciones:
- Ejecutar la política tributaria aprobada por el señor Presidente de la
República;
- Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos
internos del Estado;
- Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria;
- Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro;
Tesis cultura tributaria
Tesis cultura tributaria
Tesis cultura tributaria
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  • 1. i UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA TRABAJO DE GRADUACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INGENIERA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CPA TEMA: “LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EN EL PERÍODO FISCAL 2011” AUTORA: LUCILA ELIZABETH SILVA SILVA TUTOR: DR. M.SC. REMIGIO MEDINA GUERRA Ambato – Ecuador 2011
  • 2. ii APROBACIÓN DEL TUTOR Yo, Dr. Remigio Medina Guerra, con cédula de ciudadanía N.- 180139160-6 en mi calidad de Tutor del Trabajo de Graduación sobre el tema “LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EN EL PERÍODO FISCAL 2011”, desarrollado por Lucila Elizabeth Silva Silva, Egresada de la Carrera de Contabilidad y Auditoría, considero que dicho Trabajo de Graduación reúne los requisitos tanto técnicos como científicos y corresponde a las normas establecidas en el Reglamento de Graduación de Pregrado, de la Universidad Técnica de Ambato y en el normativo para la presentación de Trabajos de Graduación de la Facultad de Contabilidad y Auditoría. Por lo tanto, autorizo la presentación del mismo ante el organismo pertinente, para que sea sometido a evaluación por la Comisión Calificadora designada por el Honorable Consejo Directivo. Ambato, diciembre 2011 EL TUTOR ………………………………………….. Dr. M.Sc. Remigio Medina Guerra C.C.180139160-6
  • 3. iii AUTORÍA DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN Yo, Lucila Elizabeth Silva Silva, con cédula de ciudadanía N.- 180292103-9, tengo a bien certificar que los criterios emitidos en el Trabajo de Graduación: “LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EN EL PERÍODO FISCAL 2011”, “como también los contenidos presentados, ideas, análisis, y síntesis son de exclusiva responsabilidad de mi persona, como autora de este Trabajo de Graduación. Ambato, diciembre 2011 AUTORA ………………………………. Lucila Elizabeth Silva Silva C.C.: 1802921039
  • 4. iv APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO El Tribunal de Grado, aprueba el Trabajo de Graduación, sobre el tema: “LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EN EL PERÍODO FISCAL 2011”, elaborado por Lucila Elizabeth Silva Silva, Egresada de la Facultad de Contabilidad y Auditoría, Carrera de Contabilidad y Auditoría, el mismo que guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Facultad de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Técnica de Ambato. Ambato, diciembre 2011 Para constancia firman ………………………………….. …………………………………… Dr. Mg. Fabián Mera Dr. Mg. Tito Mayorga PROFESOR CALIFICADOR PROFESOR CALIFICADOR …………………………………….. Dr. Mg. Guido Tobar PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
  • 5. v AGRADECIMIENTO Mi profundo agradecimiento a la Universidad Técnica de Ambato, a todos los Docentes de la Facultad de Contabilidad y Auditoría por haberme dado la oportunidad de prepararme académicamente. A la Dirección de Recursos de la Universidad Técnica de Ambato, por haberme brindado las facilidades necesarias para realizar la investigación. Al Dr. Remigio Medina Guerra, Tutor del proyecto por su acertada dirección, colaboración y guía para culminar con éxito este trabajo de graduación. Elizabeth Silva
  • 6. vi DEDICATORIA A Dios por la vida y mi trabajo, a mis padres por su amor, apoyo, por el consejo diario; por ser mis ángeles de la guarda, por alentarme a culminar mis estudios superiores; a mis hermanos por su voz aliento y el ánimo brindado y demás familiares que han estado pendientes de mí y se regocijan por este éxito alcanzado. Elizabeth Silva
  • 7. vii INDICE GENERAL DE CONTENIDOS PÁGINAS PRELIMINARES PORTADA……………………………...…………………………..………… i APROBACÓN DEL TUTOR………………….………………………..…… ii AUTORÍA DEL TRABAJO DE GRADUACION………………………….. iii APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO……………………….…… iv AGRADECIMIENTO…………………………………………………..……. v DEDICATORIA……………………………………………………….……... vi INDICE GENERAL DE CONTENIDOS………………………………..….. vii ÍNDICE DE TABLAS..…………………………………………………….… xii ÍNDICEDE FIGURAS…………………………………………………….…. xiii RESUMEN EJECUTIVO………………………………………………..….. xiv INTRODUCCIÓN…………………………………………………….……… 1 CAPITULO I EL PROBLEMA 1.1. TEMA............................................................................................... 3 1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.............................................. 3 1.2.1. Contextualización ......................................................................... 4 1.2.1.1. Contexto Macro ......................................................................... 4 1.2.1.2. Contexto Meso .......................................................................... 5 1.2.1.3. Contexto Micro .......................................................................... 6 1.2.2. Análisis Crítico .............................................................................. 9 1.2.2.1. Árbol de Problemas................................................................... 9 1.2.2.2. Relación causa-efecto............................................................. 10 1.2.3. Prognosis.................................................................................... 10 1.2.4. Formulación del Problema.......................................................... 10
  • 8. viii 1.2.5. Preguntas Directrices.................................................................. 11 1.2.6. Delimitación del Objeto de Investigación .................................... 11 1.3. JUSTIFICACIÓN............................................................................ 12 1.4. OBJETIVOS................................................................................... 13 1.4.1. Objetivo General......................................................................... 13 1.4.2. Objetivos Específicos.................................................................. 13 CAPITULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ........................................... 15 2.2. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA............................................... 18 2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL......................................................... 19 2.3.1. Constitución de la República del Ecuador .................................. 19 2.3.2. Ley Orgánica de Régimen Tributario .......................................... 20 2.3.3. Reglamento para la aplicación de la LRTI ……………………...27 2.3.4. Código Tributario ........................................................................ 36 2.3.5. Resoluciones .............................................................................. 38 2.4. CATEGORIAS FUNDAMENTALES............................................... 50 2.4.1. Marco Conceptual de la Variable Independiente ........................ 51 • Administración Tributaria ............................................................ 51 • Sistema Tributario....................................................................... 53 • Servicio de Rentas Internas........................................................ 54 • Cultura Tributaria ........................................................................ 55 2.4.1.1. Subordinación conceptual de la variable independiente.......... 57 • Facultades de la Administración Tributaria................................. 58 • Principios que rigen los Tributos................................................. 60 • Elementos de la Obligación Tributaria ........................................ 62 • Valores Institucionales de la Administración Tributaria............... 64 2.4.2. Marco Conceptual de la Variable Dependiente.......................... 65 • Liquidación del Impuesto a la Renta........................................... 65
  • 9. ix • Tesorería .................................................................................... 67 • Presupuesto................................................................................ 68 • Contabilidad Gubernamental ...................................................... 68 2.4.2.1. Subordinación conceptual de la variable dependiente ............ 70 • Principios de Contabilidad aplicables.......................................... 71 • Período Fiscal............................................................................. 74 • Sistema Único de Contabilidad................................................... 74 • Acceso a la información.............................................................. 75 • Presupuesto................................................................................ 79 • Ciclo del presupuesto ................................................................. 80 • Planificación presupuestaria....................................................... 80 • Clasificación presupuestaria....................................................... 80 2.5. HIPÓTESIS.................................................................................... 82 2.6. SEÑALAMIENTO DE VARIABLES ................................................ 82 2.6.1. Variable Independiente............................................................... 82 2.6.2. Variable Dependiente ................................................................. 82 CAPITULO III MARCO METODOLOGICO 3.1. ENFOQUE ..................................................................................... 83 3.1.1. Predominantemente cualitativo................................................... 83 3.2. MODALIDAD BÁSICA DE LA INVESTIGACIÓN ........................... 83 3.2.1. De Campo................................................................................... 84 3.2.2. Bibliográfica - Documental.......................................................... 84 3.3. NIVEL O TIPO DE INVESTIGACIÓN............................................. 85 3.3.1. Investigación Exploratoria........................................................... 85 3.3.2. Investigación Descriptiva ............................................................ 85 3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................ 86 3.4.1. Población.................................................................................... 86 3.4.2. Muestra....................................................................................... 86
  • 10. x 3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES.................................... 88 3.5.1. Variable independiente: Cultura Tributaria.................................. 88 3.5.2. Variable dependiente: Liquidación del Impuesto a la Renta ....... 89 3.6. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN ............................................ 90 3.6.1. Plan para la recolección de información ..................................... 90 3.6.2. Procedimientos para recolección de información ....................... 91 3.6.3. Análisis e interpretación de resultados ....................................... 92 CAPITULO IV ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 4.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ............................................... 93 4.2. INTERPRETACIÓN DE DATOS .................................................. 103 4.3. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS ................................................. 105 4.3.1. Planteamiento de Hipótesis ...................................................... 105 4.3.2. Nivel de significación ................................................................ 105 4.3.3. Estadístico de prueba ............................................................... 106 4.3.4. Resolución de la fórmula .......................................................... 108 4.3.5. Regla de decisión ..................................................................... 108 4.3.6. Conclusión de la hipótesis ........................................................ 109 CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. CONCLUSIONES ........................................................................ 110 5.2. RECOMENDACIONES................................................................ 111
  • 11. xi CAPITULO VI PROPUESTA 6.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................ 113 6.1.1 Tema de la Propuesta............................................................... 113 6.1.2. Institución Ejecutora..................................................................... 113 6.1.3. Beneficiarios ............................................................................. 113 6.1.4. Ubicación Sectorial................................................................... 113 6.1.5. Tiempo estimado para la ejecución .......................................... 113 6.1.6. Equipo técnico responsable...................................................... 113 6.1.7. Costo total de la propuesta....................................................... 114 6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA...................................... 114 6.3. JUSTIFICACIÓN.......................................................................... 114 6.4. OBJETIVOS................................................................................. 115 6.4.1. Objetivo General....................................................................... 115 6.4.2. Objetivos Específicos................................................................ 115 6.5. FUNDAMENTACIÓN ................................................................... 116 • Ley Orgánica de Régimen Tributario ........................................ 116 • Reglamento para la aplicación de la LRTI ................................ 116 6.6. ANALISIS DE FACTIBILIDAD...................................................... 122 6.6.1 Factibilidad Legal........................................................................ 122 6.6.2 Factibilidad socio-cultural............................................................. 122 6.6.3 Factibilidad tecnológica................................................................ 123 6.6.4 Factibilidad organizacional............................................................ 123 6.6.5 Factibilidad ambiental .................................................................. 123 6.6.6 Factibilidad Económico – Financiero ........................................... 124 6.7. METODOLOGIA: MODELO OPERATIVO................................... 124 6.7.1. Desarrollo de la Propuesta ....................................................... 127 6.8. PLAN DE MONITOREO DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA…...191 6.9. ADMINISTRACIÓN ............................................................................191 BIBLIOGRAFIA……….…………………………..…………...…………..193 ANEXOS……………………………………………………………….195
  • 12. xii INDICE DE TABLAS Tabla Nº 1: Impuesto a la Renta Personas Naturales Año 2011 ............. 24 Tabla Nº 2: Población .............................................................................. 86 Tabla Nº 3: Operacionalización de la Variable Independiente ................. 88 Tabla Nº 4: Operacionalización de la Variable Dependiente ................... 89 Tabla Nº 5: Plan de Recolección de La Información................................ 91 Tabla Nº 6: Del Conocimiento de la Resolución ...................................... 93 Tabla Nº 7: Proyección de Gastos Personales ........................................ 94 Tabla Nº 8: Inconvenientes para realizar la proyección........................... 95 Tabla Nº 9: Gastos personales deducibles.............................................. 96 Tabla Nº 10: Recepción del Formulario 107 ............................................ 97 Tabla Nº 11: Justificación ante el SRI deducción de Gastos Personales 98 Tabla Nº 12: Llenado Formulario 102A.................................................... 99 Tabla Nº 13: Retención El Impuesto a la Renta..................................... 100 Tabla Nº 14: Capacitación ..................................................................... 101 Tabla Nº 15: Instructivo para Declaración del Impuesto a la Renta...... 102 Tabla Nº 16: Variable Independiente .................................................... 106 Tabla Nº 17: Variable Dependiente....................................................... 106 Tabla N°18: Respuestas Observadas................ ................................... 107 Tabla N°19: Respuestas Esperadas................. .................................... 107 Tabla N°20: Cálculo del Chi-Cuadrado............. .................................... 108 Tabla N°21: Factibilidad Económico - Financiero .. ............................... 124 Tabla N°22: Modelo Operativo de la Propuesta..... ............................... 125 Tabla N°23: Modelo Operativo De La Propuesta..... ............................. 191
  • 13. xiii INDICE DE FIGURAS Figura Nº 1: Árbol de Problemas………...…………………………………… 9 Figura Nº 2: Categorías Fundamentales ……………………………………50 Figura Nº 3: Subordinación conceptual de la variable independiente….. 57 Figura Nº 4: Subordinación conceptual de la variable dependiente ……..70 Figura Nº 6: Del conocimiento de la Resolución NAC-DGER2008-621... 93 Figura Nº 7: Proyección de gastos personales……………………………. 94 Figura Nº 8: De los inconvenientes para realizar la proyección ………….95 Figura Nº 9: Gastos personales deducibles ………………………………..96 Figura Nº 10: Recepción del Formulario 107……………………………… 97 Figura Nº 11: Justificación ante el SRI deducción de gastos personales.98 Figura Nº 12: Llenado Formulario 102A …………………………………….99 Figura Nº 13: Retención el Impuesto a la Renta ....………………………100 Figura Nº 14: Capacitación …………………………………………………101 Figura Nº 15: Instructivo para declaración del Impuesto a la Renta …...102 Figura N°16: Campana de Gauss …………………………………………109
  • 14. xiv UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA TEMA: “LA CULTURA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EN EL PERÍODO FISCAL 2011”. Autora: Lucila Elizabeth Silva Silva Tutor: Dr. M.Sc. Remigio Medina Guerra RESUMEN EJECUTIVO La cultura tributaria es la conciencia que tienen los ecuatorianos acerca del sistema tributario y sus funciones, siendo necesario que todos los ciudadanos posean una consolidada cultura tributaria para que cumplan con la ley, más aún los servidores públicos en relación de dependencia que laboran en la Universidad Técnica de Ambato, que deben cumplir con las disposiciones exigidas por el Servicio de Rentas Internas a través de la Dirección de Recursos Humanos. El objetivo general del presente trabajo investigativo fue determinar la incidencia de la Cultura Tributaria en la Liquidación del Impuesto a la Renta mediante la presentación de formularios y documentos de descargo para el pago del impuesto a la renta de los servidores universitarios; mediante el enfoque cualitativo y la modalidad básica de investigación de campo y bibliográfica-documental para la construcción del marco teórico; se logró determinar la problemática existente. El método exploratorio y descriptivo permitió establecer el planteamiento del problema de investigación y a formular hipótesis de trabajo investigativo.
  • 15. xv Con la aplicación de la técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario se pudo determinar la incidencia de la escasa cultura tributaria en los servidores universitarios para presentar correcta y oportunamente el formulario de gastos personales. Por esta razón se propone el diseño de un Instructivo para la liquidación y declaración del impuesto a la renta para servidores universitarios que trabajan en relación de dependencia en la Universidad Técnica de Ambato y de esta manera fortalecer la cultura tributaria de los servidores universitarios.
  • 16. 1 INTRODUCCIÓN Debido a un alto porcentaje de servidores universitarios que si conocen sobre la resolución que dispone la presentación del formulario de gastos personales para la deducción y proyección del Impuesto a la Renta anual y que incumplen con la presentación correcta y a tiempo del formulario de gastos personales, la Universidad Técnica de Ambato en su calidad de agente de retención procede con el cálculo del Impuesto a la Renta con o sin presentación del formulario de gastos personales de los servidores universitarios que laboran en relación de dependencia, situación que genera inconformidad por la cantidad retenida por la institución, evidenciándose una incompleta cultura tributaria que incide en la liquidación del impuesto a la renta; por esta razón es necesario investigar las causas que motivan el incumplimiento a la orden emitida por el Servicio de Rentas Internas para proporcionar alternativas de solución que ayuden a fortalecer la cultura tributaria El presente trabajo investigativo, consta de seis capítulos. En el Capítulo I, denominado El Problema, se realiza una contextualización y planteamiento del problema a investigar, se justifica la importancia y el interés por realizarlo y se fijan los objetivos generales y específicos de estudio. En el Capítulo II denominado Marco Teórico, se fundamenta filosóficamente y legalmente el tema a investigar; se realiza una recopilación bibliográfica y documental acorde a las variables del tema. En el Capítulo III denominado Marco Metodológico, se indica el enfoque predominantemente cualitativo que se dio al trabajo investigativo, se determina el método de investigación de campo que permitió la aplicación
  • 17. 2 de la técnica de la encuesta a nuestra población de estudio para la recolección de datos. En el Capítulo IV denominado Análisis e Interpretación de resultados en el que luego de haber tabulado y procesado los resultados obtenidos se elaboraron tablas y gráficos estadísticos para interpretar con objetividad los resultados obtenidos. En el Capítulo V denominado Conclusiones y Recomendaciones y finalmente el Capítulo VI denominado Propuesta constituye el desarrollo de una alternativa de solución al problema investigado. Se espera que el presente trabajo sirva de apoyo y consulta a los futuros profesionales en la carrera de Contabilidad y Auditoría y demás profesionales que buscan en la capacitación el enriquecimiento personal y profesional.
  • 18. 3 CAPITULO I EL PROBLEMA 1.1. TEMA “Cultura tributaria y su incidencia en la liquidación del Impuesto a la Renta en los servidores universitarios de la Universidad Técnica de Ambato en el período fiscal 2011”. 1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La Universidad Técnica de Ambato, como agente de retención, está en la obligación de retener el impuesto a la renta de los empleados que trabajan en relación de dependencia, cuyos ingresos exceptuando los valores del IESS hayan superado los $ 9.210,00 para el año 2011. Para el efecto exige a los servidores universitarios la presentación de la proyección de sus gastos personales en los meses de enero y octubre de cada año. En enero se presenta la proyección de los gastos personales para el cálculo de retención del impuesto a la renta que deberá ser deducido mensualmente de sus remuneraciones y en octubre para liquidar el impuesto causado. Lamentablemente los servidores no cumplen a tiempo con esta disposición ocasionando errores en el cálculo real del impuesto a la renta en su propio perjuicio.
  • 19. 4 Si bien es cierto, esta situación no afecta a la institución en el aspecto económico porque como agente de retención, debe cumplir con éstas obligaciones tributarias; pero, si afecta a los servidores universitarios, en este caso contribuyentes, porque a falta de la información solicitada y no entregada a tiempo, se realizan cálculos aproximados de acuerdo a informaciones anteriores y a ingresos actuales. Según lo establecido en el Art. 2 párrafo tercero, de la resolución NºNAC- DGE2008-621 del 15 de mayo del 2008 (SRI), “es de absoluta responsabilidad de los empleados la información declarada en el formulario de proyección de gastos personales para efectos de retención en la fuente del impuesto a la renta”. 1.2.1. CONTEXTUALIZACIÓN 1.2.1.1. Contexto Macro El Impuesto a la Renta (IR) es considerado como la columna vertebral de los sistemas tributarios en el Ecuador, en razón de sus características basadas en el principio de la capacidad de pago, intenta además, bajo el principio de suficiencia, generar ingresos para el Fisco y a su vez crear un sistema de distribución de rentas para crear un Sistema Tributario Equitativo. Según el Servicio de Rentas Internas del Ecuador-SRI (2010), hasta el 31 de enero los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar en sus propias empresas una proyección de lo que presumen gastarán durante el año por gastos personales. Para el efecto existe un formulario de gastos personales donde se debe detallar cuáles van a ser los gastos por salud, vivienda, educación, alimentación y vestuario; indicándose que todo esto debe ser respaldado con facturas y notas de venta con autorización y que no estén caducadas.
  • 20. 5 Por ejemplo, si un empleado gana mil dólares mensuales, multiplicados por doce meses resultan $ 12.000,00 (doce mil dólares) de ingresos, monto del cual se podrá deducir el 50%, es decir, 6.000,00 (seis mil dólares). Eso se puede justificar con las facturas. Cabe señalar que se tomará en cuenta el 50%, siempre y cuando no supere los $ 11.973 dólares como máximo en el año 2011 que es el equivalente al 1.3 veces la fracción básica. 1.2.1.2. Contexto Meso En la Provincia del Tungurahua, los empleados que laboran en relación de dependencia, es decir, quienes trabajan para un empleador, sea público o privado; están obligados por la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento a presentar a sus empleadores la proyección de gastos personales de salud, educación, vivienda, vestimenta y alimentación que tienen previsto efectuar en el año. Este requerimiento es efectuado por las empresas solo a quienes tengan ingresos anuales (sin contar el aporte al IESS) que superen los $ 9.210. Se trata de un cálculo o una aproximación, que el empleador utilizará para hacer la respectiva retención en la fuente. Primero se debe calcular el monto estimado de ingresos a obtener en el año, incluidas las utilidades. Posteriormente, se debe identificar los gastos en salud, educación, vivienda, ropa y alimentación. La sumatoria de estos egresos será el monto a deducir de impuesto.
  • 21. 6 1.2.1.3. Contexto Micro La Universidad Técnica de Ambato por ser una institución educativa del Estado, maneja un sistema único de Contabilidad Gubernamental, formando parte de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado con asignación de recursos estatales. Además, es agente de retención y contribuyente especial calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria (Ver Anexo Nº 1), que en mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos de sus 1.293 servidores universitarios, sujetándolos a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los mismos. La Universidad Técnica de Ambato tiene la obligatoriedad de cumplir ante el SRI con las siguientes obligaciones tributarias: • Anexo Relación de Dependencia. • Anexo Transaccional Simplificado • Declaración de Retenciones en la Fuente • Declaración Mensual del IVA • Impuesto a la Propiedad de Vehículos motorizados. Por esta razón solicita a todos los servidores universitarios el formulario de declaración de gastos personales, para realizar la proyección a deducirse de sus ingresos anuales para la retención y posterior pago del impuesto a la renta. Los problemas detectados en lo referente a la liquidación del impuesto a la renta se deben a variaciones de sueldo no previstos sobre todo en docentes debido al incremento o decremento de su carga horaria. Si el docente no entrega a tiempo sus gastos personales, el funcionario
  • 22. 7 encargado de realizar la proyección lo hará en base a ingresos anuales anteriores. La Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Técnica de Ambato envía una circular los primeros días del mes de enero a todos los servidores universitarios para que presenten formularios de gastos personales proyectados para la deducción del impuesto a la renta, dándoles como plazo los días finales del mismo mes. La Universidad Técnica de Ambato realizaba la retención del impuesto a la renta sin ningún problema durante todo el año, sin embargo, a partir de la aprobación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial N.- 242 del 29 de diciembre del 2007, donde se le permite al contribuyente deducir sus gastos personales del monto a pagar por impuesto a la renta causado, han surgido una serie de reclamos y malestar en los servidores universitarios. Mediante circular la Dirección de Recursos Humanos (Ver Anexo Nº 2) solicitó a todas las dependencias de la Universidad Técnica de Ambato se haga llegar a los 1.293 servidores universitarios la obligatoriedad de presentar hasta el 20 de enero del 2011 la proyección de gastos personales para que la funcionaria encargada realice la proyección del impuesto a la renta de cada contribuyente que labora en la institución educativa, sin embargo, solamente el 30% de los servidores universitarios lo hizo, evidenciando el desacato a la disposición emitida, lo que genera posteriormente reclamos por el pago del impuesto a la renta con valores reales sin deducciones de gastos. El sustento de gastos solicitados es una proyección que ayuda a planificar la retención mensual que debe pagar por Impuesto a la Renta cada servidor universitario.
  • 23. 8 El pago del impuesto a la renta se lo realizará el mes de marzo del próximo año según calendario y disposiciones de la entidad tributaria. Cuando el contribuyente labora en dos o más instituciones, deberá presentar el formulario de los gastos personales proyectados en el lugar donde más ingresos obtienen. Existen algunos servidores que no presentan el formulario de sustento de gastos, en estos casos la institución se limita a cumplir la ley reteniendo los valores correspondientes a pagar de impuesto a renta, a pesar de reclamos tardíos, inconformidad por parte del contribuyente que se siente afectado, debido en unos casos al exceso de impuesto a la renta pagado por la institución en base a sus ingresos reales y no deducidos por el mismo contribuyente, debiendo reclamar personalmente ante el Servicio de Rentas Internas Regional Centro. Otro problema que se destaca, es la incorrecta presentación de estos formularios. El contribuyente no tiene definida una cultura tributaria para solicitar facturas de todos sus gastos, verificar que éstas sean legales, bien llenadas y no estén caducadas.
  • 24. 9 1.2.2. Análisis Crítico 1.2.2.1. Árbol de Problemas Figura Nº 1: Árbol de Problemas Elaborado por: Elizabeth Silva
  • 25. 10 1.2.2.2. Relación causa-efecto En la Universidad Técnica de Ambato, los servidores universitarios tienen problemas en la liquidación del impuesto a la renta que, como agente de retención y contribuyente especial está en la obligación de retener el impuesto a la renta en relación de dependencia de todos sus empleados, quienes a pesar de conocer las fechas límites de presentación de los formularios para deducir sus gastos personales no lo hacen de manera correcta y a tiempo. La escasa cultura tributaria se ve reflejada en la presentación de formularios mal llenados con valores que exceden la base imponible, a destiempo lo que motiva sanciones o notificaciones por parte del Servicio de Rentas Internas por no haber cumplido con la Ley. 1.2.3. Prognosis De no darse solución al incumplimiento de presentación de formularios de gastos personales para proyección y posterior liquidación del impuesto a la renta por parte de los contribuyentes con relación de dependencia que laboran en la Universidad Técnica de Ambato, se incrementarán los reclamos por retenciones efectuadas, corriendo el riesgo de que la institución se retrase en el pago del impuesto a la renta de sus servidores universitarios y sea sancionada o multada por la entidad tributaria. 1.2.4. Formulación del Problema ¿Cómo incide la Cultura Tributaria en la Liquidación del Impuesto a la Renta de los servidores universitarios que laboran en relación de dependencia en la Universidad Técnica de Ambato, durante el período fiscal 2011?
  • 26. 11 1.2.5. Preguntas Directrices • ¿La Dirección de Recursos Humanos solicita con tiempo a los empleados, el formulario de gastos personales para la proyección y posterior liquidación del pago del Impuesto a la Renta? • ¿Existe una capacitación continua a los servidores universitarios sobre las reformas a la ley tributaria? • ¿Los servidores universitarios solicitan facturas de descargo de sus gastos? • ¿Conocen las ventajas de las deducciones de los gastos personales en el pago del impuesto a la renta? • ¿Cómo le afecta a la institución la no presentación de los formularios de gastos personales de sus servidores? • ¿Cumple la Universidad Técnica de Ambato, la misión encomendada por el sistema tributario? • ¿Existe un Instructivo de procedimientos tributarios para la retención del Impuesto a la Renta en la Universidad Técnica de Ambato a disposición de los servidores universitarios? 1.2.6. Delimitación del Objeto de Investigación • Campo: Administración Tributaria • Área: Gestión tributaria • Aspecto: Liquidación del Impuesto a la Renta • Espacial: Universidad Técnica de Ambato, ubicada en la Avenida Colombia y Chile.
  • 27. 12 • Temporal: El período de investigación estará establecido entre los meses de Enero a octubre 2011 1.3. JUSTIFICACIÓN La Universidad Técnica de Ambato como agente de retención y contribuyente especial está en la obligación de retener a sus servidores universitarios los valores correspondientes al impuesto a la renta siempre y cuando superen la base imponible determinada por el Sistema Tributario del Ecuador, de acuerdo a la investigación realizada en la Dirección de Recursos Humanos, el 30% de servidores universitarios cumplen con esta disposición emitida por la Dirección de Recursos Humanos en el mes de Enero de cada año, presentan los formularios de proyección de gastos personales para que se proceda a descontar mensualmente el Impuesto a la Renta, creándose un mal ambiente laboral debido a los reclamos continuos porque se sienten afectados económicamente, esta situación provoca la preocupación de la comunidad universitaria y de todos los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos quienes cumplen con la Ley so pena de ser multados y sancionados. Es de interés para los servidores universitarios quienes se sienten confundidos porque no saben cómo llenar el formulario de proyección de gastos en enero y la presentación de gastos reales en el mes de octubre y de importancia para el Dirección de Recursos Humanos porque podrán realizar las retenciones reales y evitar inconvenientes con los servidores universitarios, pérdida de tiempo y atraso en el trabajo diario, ante los reclamos insistentes de quienes no alcanzan a comprender que solamente se cumple con la Ley. Es factible la realización del presente trabajo, porque se cuenta con la ayuda de los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos
  • 28. 13 quienes autorizan la investigación de campo para recabar información de primera mano sobre la problemática planteada. Es original y único porque no se han realizado trabajos investigativos similares al tema planteado y es un asunto de interés actual, vigente y relevante en cuanto a la contribución con el Estado, pero también que el Estado se obliga a ser correlativo en cuanto a reconocer los gastos realizados por los contribuyentes. Finalmente, la presente investigación pretende ser un aporte práctico para educar al contribuyente sobre sus obligaciones tributarias. 1.4. OBJETIVOS 1.4.1. Objetivo General Determinar la incidencia de la Cultura Tributaria en la Liquidación del Impuesto a la Renta mediante la presentación de formularios y documentos de descargo para el pago del impuesto a la renta de los servidores universitarios que laboran en la Universidad Técnica de Ambato durante el periodo fiscal 2011. 1.4.2. Objetivos Específicos • Analizar los factores que inciden en la liquidación del Impuesto a la Renta de los servidores universitarios de la UTA en el año 2011. • Conocer los derechos y obligaciones de la institución como agente de retención y de los servidores universitarios como contribuyentes con el Estado.
  • 29. 14 • Proponer el diseño de un Instructivo Tributario que permita el cumplimiento eficaz de las obligaciones tributarias tanto de los servidores universitarios como del agente de retención.
  • 30. 15 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS Después de realizada una investigación minuciosa en la biblioteca de la Facultad de Contabilidad y Auditoría se verificó que la Universidad Técnica de Ambato no ha realizado investigaciones sobre la cultura tributaria y la incidencia en la liquidación del impuesto a la Renta, se consideró importante tomar como referencia algunos trabajos que guardan relación con el presente tema de estudio: “Casos especiales de determinación del Impuesto a la Renta, realizado en la ciudad de Ambato año 2003 por la señorita Jovanna Moscoso Paez. Las principales conclusiones que llega la autora son: • El impuesto a la renta constituye un impuesto directo que esta dado en relación acrecimiento patrimonial la participación de este impuesto en las recaudaciones ha disminuido, lo que incide en un presupuesto fiscal cada vez menos redistribuido. El impuesto a la renta es un impuesto progresivo, que aplica una tarifa creciente a rangos de renta y propiedad sucesivamente mayores. • Existe un gran desconocimiento por parte de las personas no obligadas a llevar contabilidad, sobre cómo realizar su declaración de impuesto a la renta, cuando se trata de predios agrícolas y arrendamiento de inmuebles. • El nuevo Gobierno anuncio bajar la base imponible para el presente periodo a US $5000,00, lo que no se dio ya que esta se calcula en base al índice de precios del consumidor del año anterior, dato
  • 31. 16 proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Además como este cambio tributario no favorece al contribuyente, este no es de carácter retroactivo. • Han sido incrementados los porcentajes de retención en la fuente, desde el mes de febrero de este año, lo que todavía resulta desconocido por un buen número de contribuyentes. “Guía práctica para la aplicación de porcentajes de retención en la fuente del IVA y del Impuesto a la Renta para el año 2004, realizado en la ciudad de Ambato año 2004 por la señorita Cristina Alexandra Carvajal Zurita. Las principales conclusiones que llega la autora son: • La incorrecta aplicación de los porcentajes de retención del impuesto a la renta y del IVA son debido a la falta de un criterio unificado en la aplicación de dichos porcentajes, puesto que en muchos de los casos la Ley es general y no muy específica, esto ha generado que se realicen retenciones en menos o en mas. • Las sanciones a las que están impuestas las contribuyentes en muchos de los casos son por falta de conocimiento de sus obligaciones. • El desconocimiento de las Leyes reformadas ha sido otro de los inconvenientes más frecuentes en la equivocada aplicación de los diferentes porcentajes de retención. • Existe confusión en varios casos de retención sea de IVA o de Renta, cuando se trata de una misma actividad pero el proveedor es diferente.
  • 32. 17 “Incidencia de la Aplicación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador en el pago justo del Impuesto a la Renta Global de los Empleados del I.E.S.S. Dirección General Ambato, realizado en la ciudad de Ambato año 2010 por la Doctora Lorena de los Ángeles Torres Juña. Las principales conclusiones que llega la autora son: • La incidencia de la aplicación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador en el pago justo del impuesto a la renta global de las personas naturales que laboran en relación de dependencia del IESS es evidente y para que exista justicia en este pago es necesario que sea oportuno y veraz gozando de autenticidad. • Para la mayor parte de los contribuyentes existe una falta de conocimiento en materia tributaria y esta falta de conocimiento causa que exista errores en sus declaraciones de la renta global y en la mayor parte de los casos que simplemente no se la realice. • La ausencia de conocimiento ha sido muy decisivo en la veracidad de datos que el contribuyente informa en sus declaraciones y pese a que ha existido campañas de difusión por parte de la Administración Tributaria, existe una brecha de conocimiento que difícilmente puede ser minimizado, es necesario que el contribuyente tenga derecho a obtener de parte de la Administración Tributaria datos fiscales que facilitarán sus declaraciones de impuesto a la renta cada año, que podemos denominarlos borradores de declaraciones. • La información (entendida como datos, imágenes cifras, sonidos, símbolos o palabras) es poder; quien la tiene y es capaz de procesarla tiene el control de distribuirla. • La oportuna aplicación de la “Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador” permite que exista el pago justo del Impuesto a la Renta global, la misma que debe estar sustentada, el hecho de
  • 33. 18 que el contribuyente cuente con datos fiscales facilita en gran medida que pueda realizar su declaración del Impuesto a la Renta.” 2.2. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA La presente investigación está fundamentada en el paradigma crítico- propositiva, se apoya en el hecho que la vida social es dialéctica, por tanto su estudio debe abordarse desde la dinámica del cambio social, la metodología propuesta tiene como finalidad generar transformaciones en las situaciones abordadas, partiendo de su comprensión, conocimiento y compromiso para la acción de los sujetos involucrados en ella, pero siguiendo un procedimiento metodológico y sistemático, insertado en una estrategia de acción definida y con un enfoque investigativo donde los sujetos de la investigación producen conocimientos dirigidos a transformar su realidad social. No basta con que exista cultura, sea ésta organizacional, informática, cívica, de transparencia, de rendición de cuentas, es necesario contar con un fuerte fundamento, el capital humano que soporte este cambio que es urgente y conlleva a la creación de una sólida cultura tributaria. La constante preocupación del Gobierno ecuatoriano a través del Servicio de Rentas Internas por instaurar una cultura tributaria en el país, ha dado lugar a planes de acción que pretenden incrementar el número de contribuyentes para así robustecer el Presupuesto General del Estado en el rubro de tributos. El Servicio de Rentas Internas ha cambiado, posee una de las mejores bases de datos del país y es precisamente ese cambio lo que conlleva a los contribuyentes a requerir el conocimiento y las herramientas adecuadas que faciliten la transparencia de la información.
  • 34. 19 2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL La Universidad Técnica de Ambato, cumple con las siguientes obligaciones legales relacionadas con el tema de investigación. 2.3.1. Constitución de la República del Ecuador Según, la Constitución de la República de Ecuador (R.O. 449, 2008) en el Capítulo Noveno “Artículo 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, en el numeral 15.- Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley…” “Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.” “Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”
  • 35. 20 TÍTULO IX, SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN, Capítulo Primero, Principios, “Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.” 2.3.2. Ley Orgánica de Régimen Tributario Según, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Título Primero IMPUESTO A LA RENTA, Capitulo I, NORMAS GENERALES: “Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:
  • 36. 21 • Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, • Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de esta Ley. Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.” En el Capítulo IV, DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS, Sección Primera.- De las Deducciones, Artículo 10 en el numeral 16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción.
  • 37. 22 Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente. A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma. Las personas naturales que realicen actividades empresariales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, forestales o similares, artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos que para su actividad económica tienen costos, demostrables en sus cuentas de ingresos y egresos y en su contabilidad, con arreglo al Reglamento, así como los profesionales, que también deben llevar sus cuentas de ingresos y egresos, podrán además deducir los costos que permitan la generación de sus ingresos, que están sometidos al numeral 1 de este artículo. Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas. Las rentas del trabajo en relación de dependencia no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuere su origen.”
  • 38. 23 Según, la Ley Orgánica de Régimen Tributario, Título Primero IMPUESTO A LA RENTA. En el Capítulo V, BASE IMPONIBLE, establece en el “Art. 17.- Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia.- La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía. Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible para calcular el impuesto. Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán el pago del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus funcionarios, empleados y trabajadores. La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten sus servicios fuera del país será igual al monto de los ingresos totales que perciban los funcionarios de igual categoría dentro del país. ” Capítulo VIII, TARIFAS, “Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas: a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:
  • 39. 24 Tabla Nº 1: Impuesto a la Renta Personas Naturales Año 2011 AÑO 2011 En dólares Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente 0 9.210 0 0% 9.210 11.730 0 5% 11.730 14.670 126 10% 14.670 17.610 420 12% 17.610 35.210 773 15% 35.210 52.810 3.413 20% 52.810 70.420 6.933 25% 70.420 93.890 11.335 30% 93.890 En adelante 18.376 35% Fuente: SRI.-Res.NAC-DGERCGC10-00733 publicada en el S.S.R.O.352 de 30-12-2010 Elaborado por: Elizabeth Silva Los rangos de la tabla precedente serán actualizados conforme la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada año. El ajuste incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el año siguiente.” Capítulo IX, NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO.- “Art. 42.- Quiénes no están obligados a declarar.- No están obligados a presentar declaración del impuesto a la renta las siguientes personas naturales: 1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente; 2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el artículo 36 de esta Ley; y, 3. Otros que establezca el Reglamento.
  • 40. 25 Todas las demás personas están obligadas a presentar declaración aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos.” Capítulo X, RETENCIONES EN LA FUENTE, “Art. 43.- Retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia.- Los pagos que hagan los empleadores personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de esta Ley de conformidad con el procedimiento que se indique en el reglamento.” “Art. 47.- Crédito Tributario y Devolución: En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración; la opción así escogida por el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor, deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria, en la forma que ésta establezca. La Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora realizará la verificación de lo declarado. Si como resultado de la verificación realizada se determina un crédito tributario menor al declarado o inexistente, el contribuyente deberá pagar los valores utilizados como crédito tributario o que le hayan sido devueltos, con los intereses correspondientes más un recargo del 100% del impuesto con el que se pretendió perjudicar al Estado. ”
  • 41. 26 “Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención.- La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento. El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, y entregar los comprobantes a favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas: 1. De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario. 2. El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y, 3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará
  • 42. 27 como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario. En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código Tributario. El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.” 2.3.3. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Según, el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Título I, DEL IMPUESTO A LA RENTA, Capítulo I, NORMAS GENERALES. “Art. 2.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades definidas como tales por la Ley de Régimen Tributario Interno y sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que obtengan ingresos gravados. Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de agentes de retención.- Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las sociedades definidas como tales por la Ley de Régimen Tributario Interno, las instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo reciban.”
  • 43. 28 En el Capítulo IV, DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS, “Art. 34.- Gastos personales.- Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. a) Gastos de Vivienda: Se considerarán gastos de vivienda exclusivamente los pagados por: 1. Arriendo de un único inmueble usado para vivienda; 2. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro; y, 3. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad. b) Gastos de Educación: Se considerarán gastos de educación exclusivamente los pagados por: 1. Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación
  • 44. 29 profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente. 2. Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la educación; y, libros. 3. Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes. 4. Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y, 5. Uniformes. c) Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud exclusivamente los pagados por: 1. Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional. 2. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias. 3. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis; 4. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores
  • 45. 30 correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente; y, 5. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado. d) Gastos de Alimentación: Se considerarán gastos de alimentación exclusivamente los pagados por: 1. Compras de alimentos para consumo humano. 2. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente. 3. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados. e) Gastos de Vestimenta: Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, antes referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
  • 46. 31 Vivienda: 0,325 veces Educación: 0,325 veces Alimentación: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.” Capítulo IX, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA, según el “Art. 82.- Contribuyentes no obligados a presentar declaraciones.- No están obligados a presentar declaraciones de impuesto a la renta, los siguientes contribuyentes: 1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país, y que exclusivamente tengan ingresos cuyo Impuesto a la Renta sea íntegramente retenido en la fuente o se encuentren exentos. En estos casos, el agente de retención deberá retener y pagar la totalidad del Impuesto a la Renta causado, según las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento. 2. Las personas naturales que tengan ingresos brutos gravados que no excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas constante en la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • 47. 32 3. Los trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta, o que de utilizarlos no tenga valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador considerando aquellos. Para estos trabajadores los comprobantes de retención entregados por el empleador se constituirán en la declaración del impuesto. 4. Las Instituciones del Estado. 5. Los organismos internacionales, las misiones diplomáticas y consulares, ni sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos convenios internacionales y siempre que exista reciprocidad. 6. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, por el tiempo en el que se encuentren dentro de éste. Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, únicamente presentarán declaraciones de carácter informativo. En consecuencia, todos los demás contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de Impuesto a la Renta aunque solo perciban ingresos exentos superiores a la fracción gravada con tarifa cero, según el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.” “Art. 83.- Anexo a la Declaración de Impuesto a la Renta de Personas Naturales.- Las personas naturales, inclusive aquellas que se encuentren en relación de dependencia, presentarán en las formas y plazos que el Servicio de Rentas Internas lo establezca, un detalle de los gastos personales tomados como deducción de Impuesto a la Renta.”
  • 48. 33 En el Capítulo X, RETENCIONES EN LA FUENTE, Parágrafo I, DISPOSICIONES GENERALES, “Art. 92.- Agentes de Retención.- Serán agentes de retención del Impuesto a la Renta: a) Las entidades del sector público, según la definición de la Constitución Política del Ecuador, las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quien los perciba; Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad solamente realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen por sus adquisiciones de bienes y servicios que sean relacionados con la actividad generadora de renta. b) Todos los empleadores, personas naturales o sociedades, por los pagos que realicen en concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de los contribuyentes en relación de dependencia; y, c) Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por todos los pagos que efectúen a sus proveedores de cualquier bien o producto exportable, incluso aquellos de origen agropecuario. Siempre que dichos valores constituyan renta gravada para quien los perciba. d) Los contribuyentes que realicen pagos al exterior a través de la figura de reembolso de gastos.” “Art. 93.- Sujetos a retención.- Son sujetos a retención en la fuente, las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, inclusive las empresas públicas no reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.”
  • 49. 34 “Art. 96.- Obligación de expedir comprobantes de retención a los trabajadores que laboran en relación de dependencia.- Los agentes de retención entregarán a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido. Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla prevista en el Artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta obligación se cumplirá durante el mes de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones. Cuando el trabajador deje de prestar servicios en relación de dependencia en una fecha anterior al cierre del ejercicio económico, el agente de retención entregará el respectivo comprobante dentro de los treinta días siguientes a la terminación de la relación laboral. En el caso que el trabajador reinicie su actividad con otro empleador, aquel entregará el comprobante de retención a su nuevo empleador para que efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año. El empleador entregará al Servicio de Rentas Internas en dispositivos magnéticos u otros medios y en la forma y fechas que dicha entidad determine, toda la información contenida en los comprobantes de retención antes aludidos. Los comprobantes de retención entregados por el empleador de acuerdo con las normas de este artículo, se constituirán en la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, para el caso de empleados que no utilicen gastos personales. Si el trabajador obtiene rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibe además de su remuneración ingresos de otras
  • 50. 35 fuentes como: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el libre ejercicio profesional, u otros ingresos gravados deberá presentar obligatoriamente su declaración de impuesto a la renta.” Parágrafo II, RETENCIONES EN LA FUENTE POR INGRESOS, DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, “Art. 104.- Forma de realizar la retención.- Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados sin que éstos superen los montos establecidos en este reglamento. Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, en el formato y límites previstos en el respectivo reglamento o en los que mediante Resolución establezca el Director General del Servicio de Rentas Internas. Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. El resultado obtenido se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.
  • 51. 36 El empleado o trabajador estará exento de la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un sólo empleador y no aplique deducción de gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado. Sin embargo, el empleado deberá presentar la declaración del impuesto a la renta, con los gastos personales efectivamente incurridos, una vez concluido el período fiscal, cuando existan valores que deban ser reliquidados. En el caso de que en el transcurso del ejercicio económico se produjera un cambio en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para propósitos de las futuras retenciones mensuales. Cuando el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, deberá entregar una nueva para la reliquidación de las retenciones futuras que correspondan. Si por cualquier circunstancia se hubiere producido una retención en exceso para cualquier trabajador, el agente de retención no podrá efectuar ninguna compensación o liquidación con las retenciones efectuadas a otros trabajadores.” 2.3.4. Código Tributario Según, el Código Tributario, Libro Primero, DE LO SUSTANTIVO TRIBUTARIO, Título I, DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, “Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las
  • 52. 37 relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.” Título II, DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, Capítulo I, DISPOSICIONES GENERALES, “Art. 15.- Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.” En el Capítulo III, DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE, “Art. 96.- Deberes formales.- Son deberes formales de los contribuyentes o responsables: 1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria: a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y
  • 53. 38 conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita; d) Presentar las declaraciones que correspondan; y, e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. 2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. 3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. 4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.” 2.3.5. Resoluciones Mediante Resolución N.NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Oficial N. 344 de mayo 23 del 2008, establece: “EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que mediante el Mandato Constituyente No. 01, publicado en el Registro Oficial 223 del 30 de noviembre del 2007, la Asamblea Constituyente resolvió asumir las competencias del Poder Legislativo;
  • 54. 39 Que la Asamblea Constituyente, aprobó la LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007; Que el numeral 16 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el Art. 73 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador establece que las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente; Que el inciso segundo de la misma disposición establece que la aplicación de este régimen se determinará en el reglamento respectivo; Que conforme el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 de 15 de mayo del 2008, los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos, para efecto de cálculo de la retención en la fuente del impuesto a la renta, que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, en el formato y límites previstos en el respectivo reglamento o en los que mediante resolución establezca el Director General del Servicio de Rentas Internas; Que para las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia sujetas a retención en la fuente por parte del empleador, es necesario establecer un mecanismo que permita la aplicación de la norma
  • 55. 40 legal, sin generar una carga excesiva al contribuyente ni a su empleador; y, Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General tiene la facultad de expedir mediante resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas generales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración; y, en uso de sus facultades legales, Resuelve: Art. 1.- Los empleadores que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se constituyen en agentes de retención del impuesto a la renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia, deberán considerar los gastos personales referidos en la Ley y en el Reglamento para el cálculo del impuesto a la renta y por ende para las retenciones a ser efectuadas mensualmente, en los términos previstos en dicho reglamento y esta resolución. Art. 2.- Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del impuesto a la renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal dentro de los límites establecidos en la ley, en el formato previsto en la presente resolución. El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y fecha de su recepción, con su firma y rúbrica o de la persona designada por él para recibirlo.
  • 56. 41 El empleador no tendrá ninguna responsabilidad sobre la información correspondiente a la proyección de gastos personales que presenten sus empleados para efectos de la retención en la fuente del impuesto a la renta. Art. 3.- El empleador efectuará la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, siempre que hayan sido pagadas por el empleado, así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador. Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla del artículo 36 la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. El resultado obtenido se dividirá para doce, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta. El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un sólo empleador y no aplique deducciones de gastos personales. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado. En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para propósitos de las futuras retenciones mensuales. Cuando el empleado considere que su proyección de gastos personales será
  • 57. 42 diferente a la originalmente presentada, deberá entregar un nuevo documento para la reliquidación de las retenciones futuras que correspondan. En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador deberá reliquidar el impuesto a la renta proyectado y, de ser el caso, procederá a realizar las retenciones correspondientes hasta el final del año. Art. 4.- El documento que el empleado presentará a su empleador con la proyección de sus gastos personales constará en el siguiente formato:
  • 58. 43 Será obligación del empleador conservar este documento por al menos siete años y del empleado, en igual período, conservar los comprobantes de venta que lo sustenten. El empleado además de informar sus gastos personales informará sus ingresos en relación de dependencia, proyectados para todo el período fiscal. Cuando trabaje para dos empleadores o más, informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectuar la correspondiente retención considerando la totalidad de los ingresos y las deducciones por aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de los aportes personales al IESS sobre los ingresos del trabajador. Una copia del formulario, certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia, quienes quedarán liberados de tal obligación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para el ejercicio fiscal 2008, la presentación del formulario referido en el Art. 2 de la presente resolución, contentivo de la información sobre gastos personales deducibles podrá presentarse tan pronto como se publique esta resolución, debiendo los empleadores proceder a la reliquidación inmediata del impuesto a la renta proyectado y al ajuste de las retenciones futuras. De haberse realizado retenciones mayores al impuesto a la renta proyectado del trabajador, conforme a la reliquidación realizada considerando los gastos personales, el empleador no podrá proceder a la devolución de valor alguno, debiendo el trabajador al final
  • 59. 44 del ejercicio económico y luego de presentar su declaración de impuesto a la renta realizar la solicitud de devolución de pago en exceso o reclamación de pago indebido, que corresponda. Disposición final.- La presente resolución regirá a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. En Quito, a 15 de mayo del 2008. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, D. M., a 15 de mayo del 2008. Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 15 de mayo del 2008. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.” Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC11-00432, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N. 599 de diciembre 19 del 2011, establece: “EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
  • 60. 45 Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias; Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración; Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta, las personas naturales podrán
  • 61. 46 deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente; Que de acuerdo a lo establecido en el referido numeral 16, los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción; Que de acuerdo al cuarto inciso del numeral 16 del artículo 10 ibídem, a efecto de llevar a cabo la deducción, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas; Que de acuerdo al quinto inciso del numeral 16, el artículo10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de Impuesto a la Renta; Que el artículo 2 numeral 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, otorga como facultad del SRI, solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información
  • 62. 47 vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como la verificación de actos de determinación tributaria conforme con la ley; Que mediante Resolución NAC-DGERCGC09-00391, de 1 de junio del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009, el Servicio de Rentas Internas estableció la forma y condiciones que las personas naturales deben cumplir con respecto a la presentación de la información relativa a los gastos personales; Que en aplicación de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, calidad, planificación y evaluación, esta Administración ha encontrado la necesidad de mejorar las directrices que permitan agilizar y masificar los controles relativos a gastos personales deducidos por los contribuyentes para efectos de liquidación de Impuesto a la Renta; Que esta autoridad, con el fin de mejorar su nivel de gestión ha determinado de manera objetiva, la pertinencia de establecer nuevas reglas para la presentación del anexo de gastos personales, mismas que propenden a la efectividad e impacto de actividades, en relación a los objetivos de la Administración Tributaria; Que para un correcto control tributario es indispensable establecer procedimientos administrativos dinámicos, eficaces y oportunos; Que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley; y, De conformidad con la disposiciones vigentes y en uso de sus facultades legales,
  • 63. 48 Resuelve: Artículo 1.- Elimínese el literal a) del artículo 1 de la Resolución NAC- DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009. Artículo 2.- En el literal b) del artículo 1 de la Resolución NAC- DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009, sustitúyase la frase: “los $ 7.500,00;”, por la frase: “el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado;”. Artículo 3.- En el último inciso del artículo 1 de la Resolución NAC- DGERCGC09-00391, de fecha 1 de junio del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009, sustitúyase la frase: “www.sri.gov.ec”, por la frase: “www.sri.gob.ec”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La presentación del anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, se atenderá por única vez en el mes de junio del 2012, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC: Noveno dígito del RUC o cédula Fecha máxima de entrega 1 10 de junio 2 12 de junio 3 14 de junio 4 16 de junio 5 18 de junio 6 20 de junio 7 22 de junio 8 24 de junio 9 26 de junio 0 28 de junio
  • 64. 49 Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 14 de diciembre del 2011. Comuníquese y publíquese. Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 14 de diciembre del 2011. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.”
  • 65. 50 2.4. CATEGORIAS FUNDAMENTALES 2.5. Figura Nº 2: Categorías Fundamentales Elaborado por: Elizabeth Silva Administración Tributaria Sistema Tributario S. R. I Cultura Tributaria Contabilidad Gubernamental Presupuesto Tesorería Liquidación del impuesto a la Renta VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE incide
  • 66. 51 2.4.1. Marco Conceptual de la Variable Independiente • Administración Tributaria Según Sergio Hernández y Rodríguez (2008), Administración es la “ciencia compuesta de principios técnicas y prácticas cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, por medio de los cuales se pueden alcanzar propósitos comunes que individualmente no se pueden lograr en los organismos sociales”. Administración es el cumplimiento de los objetivos de la organización con el fin de obtener el máximo beneficio posible; que puede ser económico o social, dependiendo de las metas a conseguir. La administración tributaria es un componente básico en la aplicación de cualquier sistema fiscal, asegurando el cumplimiento de la ley de igual forma para todos los grupos de contribuyentes. Fuente: http://www.eco.ub.es/~esteller/tesis-intro.pdf La administración tributaria es la encargada del cobro de los impuestos del país, se encarga de generar sistemas para tener una correcta y eficiente recaudación, el dinero que recauda pasa a formar parte del presupuesto general del estado. Entre las atribuciones que se le confiere a una Administración Tributaria, se incluye el ejercicio de las siguientes facultades: la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.
  • 67. 52 La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos realizados por la Administración Tributaria, tendientes a establecer en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación. Por tanto, es deber de una Administración Tributaria, sujeto activo de esta obligación que se configura cuando nace el hecho generador, ejercer su potestad determinadora directa o presuntivamente. La Administración del sistema tributario es una de las áreas del sector público que debe ser objeto de atención prioritaria y fortalecimiento, puesto que una buena percepción de la administración tributaria y un alto porcentaje de cumplimiento voluntario de las obligaciones, es un indicador de la madurez democrática de las sociedades contemporáneas. En el ámbito de la Administración Tributaria, se ha generado en los últimos años una nueva cultura administrativa, centrando la gestión en valores como la eficacia, la equidad, la eficiencia y la, responsabilidad. De igual manera se hace necesario que las administraciones tributarias sean flexibles y se innoven constantemente para hacer frente a constantes cambios en el entorno como son la globalización económica, la incorporación de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, mayor atención a los servicios al contribuyente, necesidad de mayor profesionalización del personal, interrelación de la normativa con la gestión tributaria, entre otras.
  • 68. 53 • Sistema Tributario Según Ec. Miguel Acosta (2006), El sistema tributario consiste en un conjunto ordenado, lógico y coherente de impuestos que se aplican en un país por medio de la legislación vigente y se consideran un todo relacionado armónicamente. El sistema tributario en los tiempos actuales no debe ser tomado como una simple colección de impuestos, sino que se analiza como un sistema coherente y equilibrado tomando en cuenta los principales intereses económicos y sociales de la economía. El sistema tributario es un instrumento de política económica, rige las herramientas que permiten el manejo efectivo y eficiente de la distribución de la riqueza, permite el establecimiento de tributos justos para los contribuyentes sobre la base de su capacidad para contribuir. Además, el sistema tributario está constituido por el conjunto sistematizado de gravámenes, también está integrado por una serie de elementos y relaciones institucionales que son los que le permiten materializar y dar cumplimiento efectivo a sus objetivos. Desde el 1 de enero de 2008 Ecuador cuenta con una nueva normativa tributaria denominada Ley para la Equidad Tributaria, elaborado por el Servicio de Rentas Internas (SRI). La Ley se consolidó con el fin de fortalecer el sistema tributario en Ecuador y reducir la evasión y elusión fiscal; y mejorar la equidad de la política y de la recaudación tributaria. También incentiva la reactivación del aparato productivo y la generación de empleo, al otorgar deducciones a los empresarios que generen nuevas fuentes de trabajo. Uno de los aspectos fundamentales de la Ley, es que mejorará la normativa tributaria, con lo que se facilitará el cumplimiento por parte de los contribuyentes y se endurecerán las penas para los infractores.
  • 69. 54 Adicionalmente, se flexibilizará la política tributaria con el objetivo de agilizar los procesos para el cumplimiento de los deberes tributarios. • Servicio de Rentas Internas Según Eco. Carlos Marx Carrasco (2011) “Es el organismo autónomo de Ecuador, cuya función principal es el cobro de los impuestos, a partir de una base de datos de contribuyentes”. Es una entidad autónoma que se encarga de administrar y recaudar los impuestos internos, la misma que fomenta en la cultura tributaria para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en el país. De conformidad con el Código Tributario, el Servicio de Rentas Internas y el resto de Administraciones Tributarias tienen las siguientes facultades: - De aplicación de la ley; - La determinadora de la obligación tributaria; - La de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; - La potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos; y, - La de recaudación de los tributos. Por otra parte, de conformidad con la Ley de Creación, el Servicio de Rentas Internas tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones: - Ejecutar la política tributaria aprobada por el señor Presidente de la República; - Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado; - Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria; - Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro;