Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales
1. UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN
FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TRABAJO DIRIGIDO
“TENDENCIA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL Y EL DEBIDO
PROCESO EN MATERIA DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS GESTIONES
2011 A 2012”
UNIVERSITARIO: ALEJANDRO CASTRO DORADO
DOCENTE TUTOR: Dr. PABLO RIVERA BUITRAGO
SUCRE - BOLIVIA
2013
2. i
INFORME FINAL DE TRABAJO
DIRIGIDO QUE SE PRESENTA A LA
FACULTAD DE DERECHO DE LA
U.M.R.P.S.F.X.CH. PARA OPTAR AL
TÍTULO ACADÉMICO DE
LICENCIATURA EN DERECHO,
CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
4. iii
DEDICATORIA
Con profunda gratitud y cariño de todo corazón
a mi Padre Néstor Castro Tapia y mi Madre
Fanny Dorado, gracias por su sacrificio,
confianza y constante colaboración.
Alejandro
5. iv
AGRADECIMIENTOS
Ante todo a Dios por haberme dado la vida, la
sabiduría y ser la luz que guía nuestro camino.
Sinceros agradecimientos a mi familia por su
infinita comprensión y apoyo que son el tesoro
más valioso que Dios me pudo dar.
A mis catedráticos por darme el conocimiento y la
colaboración para lograr con éxito mis estudios,
especialmente al Dr. Pablo Rivera B.
Al personal de la Unidad Contencioso Tributario
del Servicio de Impuestos Nacionales, por
permitirme el acceso a la información.
Alejandro
6. v
ÍNDICE DE CONTENIDO
Página
Presentación .............................................................................................................................. i
Institución................................................................................................................................... ii
Dedicatoria ............................................................................................................................... iii
Agradecimiento ........................................................................................................................ iv
Índice .......................................................................................................................................... v
CAPÍTULO I
1.1. Antecedentes ....................................................................................................................1
1.2. Justificación ......................................................................................................................4
1.3. Formulación del problema .............................................................................................5
1.4. Objeto de estudio .............................................................................................................6
1.5. Campo de acción..............................................................................................................6
1.6. Objetivo General ...............................................................................................................6
1.7. Objetivos específicos .......................................................................................................6
CAPÍTULO II
REFERENCIA CONTEXTUAL
2.1. Localización Física ...........................................................................................................7
2.1.1. Visión...............................................................................................................................7
2.1.2. Misión ..............................................................................................................................7
2.1.3. Objetivos .........................................................................................................................8
2.1.4. Principios y valores .......................................................................................................8
2.1.5. Políticas ..........................................................................................................................9
2.1.5.1. Política de generación de ingresos .........................................................................9
2.1.5.2. Política de fortalecimiento insti tucional ..................................................................9
2.1.5.3. Política de cultura tributaria......................................................................................9
2.1.5.4. Política de comunicación ..........................................................................................9
7. vi
2.1.5.5. Política de mejoramiento de procesos ................................................................ 10
2.1.6. Productos del SIN ...................................................................................................... 10
2.1.7. Organización del Servicio de Impuestos nacionales............................................ 11
2.1.7.1. Gerencia Jurídica y de normas tributarias .......................................................... 13
2.1.7.1.1. Departamento de Control y Seguimiento ........................................................ 13
2.1.7.1.2. Departamento de Normas y Consultas ............................................................ 13
2.1.7.1.3. Unidad de Contencioso Tributario Nacional.................................................... 14
2.2. Contexto Demográfico .................................................................................................. 15
2.3. Contexto Jurídico........................................................................................................... 16
2.3.1. Mandato Político, Legal y Social.............................................................................. 16
2.3.2. Legislación relacionada con los derechos de los contribuyentes ...................... 18
2.3.2.1. Constitución Política del Estado ........................................................................... 18
2.3.2.2. Código Procesal Constitucional............................................................................ 20
CAPÍTULO III
DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA
3.1. Diagnóstico ..................................................................................................................... 23
3.1.1. Presentación de datos.............................................................................................. 23
3.2. Propuesta........................................................................................................................ 25
3.2.1. Sistematizar la cantidad de Sentencias Constitucionales ................................... 25
3.2.2. Analizar las Sentencias Constitucionales en materia de impuestos ................. 25
3.2.3. Identificación de los derechos y garantías constitucionales invocadas ............ 26
3.2.4. Establecimiento de las características del debido proceso en SC ................... 26
3.2.5. Informe ......................................................................................................................... 26
CAPÍTULO IV
RESULTADOS Y ALCANCES
4.1. Resultados .............................................................................................................. ……27
4.1.1. Resultado No 1.................................................................................................... ……27
9. viii
Referencias Bibliográficas ............................................................................................... 81
Anexos ................................................................................................................................... 82
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro No 1 Amparos constitucionales presentados al TC............................................ 23
Cuadro No 2 Sentencias Constitucionales emitidas por el TC ....................................... 24
Cuadro No 3 Número de Sentencias por Gerencias ........................................................ 25
ÍNDICE DE GRÁFICAS
Gráfica No 1 Organigrama del SIN...................................................................................... 13
Gráfica No 2 Amparos Constitucionales por Regionales................................................. 24
Gráfica No 3 Porcentaje de amparos constitucionales por regionales.......................... 25
Gráfica No 4 Porcentaje de AAC denegados y concedidos............................................ 74
10. ix
“TENDENCIA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL Y EL DEBIDO PROCESO
EN MATERIA DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS GESTIONES 2011 A 2012”
CAPÍTULO I
1.1. ANTECEDENTES
El pago de impuestos es una práctica de muchos siglos atrás, que ha evolucionado de
acuerdo con las características de la sociedad. En la actualidad rigen en todos los
países del mundo diferentes sistemas impositivos tributarios, incluyendo él nuestro; en
el cual la institución tributaria que se constituye en el órgano pilar de desarrollo es el
Servicio de Impuestos Nacionales.
La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos
y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante: la administración,
aplicación, recaudación y fiscalización, eficiente y eficaz de los impuestos internos, la
orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las
obligaciones tributarias, la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo
que establece el Código Tributario, con excepción de los tributos que por Ley
administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades.
El Servicio de Impuestos Nacionales debe cobrar aproximadamente 1.066,2 millones de
bolivianos por concepto de vistas de cargo en mora, además de otros 2.227,7 millones
de bolivianos que se encuentran en procesos judiciales que bien pueden cubrir
diferentes programas que afronta el país. Sin embargo, gran parte de esos recursos no
puede ser recuperado por la excesiva carga procesal que tiene el Órgano Judicial.
11. 2
El monto corresponde a determinación de deudas de contribuyentes que tienen en
tramitación procesos contencioso tributarios que han durado hasta 10 años, situación
que podría comprometer el cobro del adeudo en muchos casos ya resueltos, debido a
que el Auto Supremo que emitieron tardó tanto, que la empresa y los accionistas
dejaron de existir o no tienen los bienes suficientes como para cubrir la deuda tributaria
determinada más sus accesorios y la actualización del monto a momento de ejercer la
cobranza coactiva.
Adicionalmente a ello, las impugnaciones de los actos administrativos han sufrido un
traspié, que afecta a la administración del Servicio de Impuestos Nacionales, debido a
las declaraciones de inconstitucionalidad de algunas disposiciones legales o articulado
del Código Tributario Ley 2492, lo que de alguna manera afecta al Servicio de
Impuestos Nacionales en la recaudación e incluso al propio derecho de impugnar los
actos administrativos de la Superintendencia Tributaria Regional y General,
denominada actualmente como Autoridad de Impugnación Tributaria.
La ley 027 de 6 de julio de 2010, en el artículo 1establece que el Tribunal Constitucional
Plurinacional tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del
Tribunal Constitucional Plurinacional, y establecer los procedimientos a los que se
sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las
acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar
el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales1. En su artículo 4
parágrafo primero establece que la Constitución Política del Estado Plurinacional es la
norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a
cualquier otra disposición normativa. Por tanto todas las personas que viven dentro del
Estado boliviano están protegidas por la Constitución Política del Estado; la protección
del contribuyente es vital, cualquier persona que considere que sus derechos no están
1 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Ley Nº 027, de 6 de julio de 2010. La Paz (Bolivia). Editorial e
Imprenta
12. 3
siendo protegidos acude al Tribunal Constitucional para hacer valer los derechos que
consideran que han sido infringidos,
El Tribunal Constitucional tiene facultades para conocer y resolver en única y última
instancia los recursos en materia tributaria “…contra tributos, impuestos, tasas,
patentes, derechos o contribuciones creados modificados o suprimidos en
contravención a lo dispuesto en esta Constitución”2 según establece el artículo 202
parágrafo 4 de la Constitución Política del Estado.
De acuerdo a la pirámide Kelseniana, la Constitución es la Ley que está por encima de
las demás leyes, tal como lo establece el artículo 410 parágrafo segundo que menciona:
“La Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico
boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de
constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en
materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el
país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de
acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1.-Constitución Política del Estado.
2.- Los tratados internacionales.
3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos las cartas orgánicas y el resto de
legislación departamental, municipal e indígena.
4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos
ejecutivos correspondientes.
Disposición que debe ser acatada por todos, vale decir ciudadanos, funcionarios de la
Administración pública y privada sin excepciones, por tanto las sentencias de Tribunal
Constitucional tienen carácter vinculante.
2 http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/norm as /view/36208
13. 4
Una de las garantías constitucionales más importantes es el debido proceso que
constituye una “garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad
jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales.
En las demandas en materia tributaria la garantía del debido proceso es utilizada tanto
por Impuestos Nacionales como por los contribuyentes, pero es necesario establecer
cuáles son los fundamentos que el Tribunal Constitucional establece como prioritarios y
determinar las tendencias jurídicas que Impuestos Nacionales debe considerar para
realizar una labor eficiente en la administración tributaria.
Las resoluciones del Tribunal Constitucional referidas a impuestos nacionales requieren
de un análisis adecuado, un proceso que metodológicamente permita identificar la
tendencia jurisprudencial para no incurrir en los mismos errores.
1.2. JUSTIFICACIÓN
La presente investigación referida a la tendencia jurisprudencial constitucional y el
debido proceso en materia de impuestos nacionales en las gestiones 2011 a 2012 se
justifica porque brinda la oportunidad de identificar cuáles son los elementos que se
consideran vulnerados por la administración tributaria y/o los contribuyentes,
permitiendo al Servicio de Impuestos Nacionales desempeñar su trabajo de manera
más efectiva en el cobro de adeudos, y evitando vulnerar los derechos
constitucionales de los contribuyentes.
Desde el punto de vista teórico, es relevante porque se evidencia la existencia de
anteriores trabajos de “Compilación de jurisprudencia constitucional en materia
tributaria”, pero solamente de las gestiones 1999 al 2006, por lo que es necesario
efectuar un análisis de complementación a esta compilación para actualizarla. Al
mismo tiempo, la existencia de otras investigaciones sobre este tópico indican la
necesidad del estudio sobre el tema de investigación, que hoy día se torna cada vez
más interesante contar con diversas fuentes de información relacionadas con el
14. 5
problema planteado, puesto que los mismos servirán de plataforma para futuras
investigaciones.
Desde el punto de vista práctico, esta investigación permitirá establecer cuál es el
elemento más destacado en las sentencias del Tribunal Constitucional en sus
sentencias sobre la interpretación que realiza del debido proceso, y cuáles son los
elementos que esta instancia judicial considera de manera privilegiada, de forma tal
que se establezcan las pautas de uniformidad y posible contradicción que hacen a la
jurisprudencia constitucional en materia tributaria en Bolivia. La variación y posibles
contradicciones en las sentencias constitucionales permitirán establecer la tendencia
jurisprudencial de trascendental importancia para un mayor conocimiento de la labor
concreta y real que efectúa el Servicio de Impuestos Nacionales en el país.
El beneficio de la investigación será para los operadores del Servicio de Impuestos
Nacionales, en la aplicación del derecho. Asimismo el contribuyente podrá
beneficiarse con los frutos de la investigación en la medida de que la institución
aplique con mayor rigurosidad el respeto al debido proceso establecido en la
constitución. También beneficiara a toda la sociedad pues al ayudar al Servicio de
Impuestos Nacionales a lograr en la recuperación de los adeudos de manera
eficiente y respetando la constitucionalidad este se transformará en obras de
educación, salud y otros que permitan el desarrollo del país.
Por los mencionados motivos se considera la importancia del presente proyecto de
investigación cuyo fin es brindar información acerca de la tendencia jurisprudencial
constitucional en relación a impuestos nacionales en un contexto determinado donde
las causas son múltiples y entrelazadas, por lo que se hace necesaria la
identificación de dichas causales.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
15. 6
La falta de revisión e identificación de las tendencias jurisprudenciales en las
Sentencias Constitucionales por parte de los funcionarios del Servicio de Impuestos
Nacionales, es la causa para las controversias que se suscitan entre la
administración tributaria y los contribuyentes, originando la interposición de
demandas constitucionales, respecto a la vulneración de principios y garantías
constitucionales.
1.4. OBJETO DE ESTUDIO
Las Sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria emitidas en los años
2011 a 2012.
1.5. CAMPO DE ACCIÓN
La Unidad Contencioso Tributario Nacional del Servicio de Impuestos Nacionales en
el tema de Sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria.
1.6. OBJETIVO GENERAL
Coadyuvar con los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales, en la revisión
y descripción de las tendencias jurisprudenciales, respecto a los fallos del Tribunal
Constitucional que inciden en la conducta y accionar del Servicio de Impuestos
Nacionales con la finalidad de que se pueda prevenir y evitar que a futuro se
planteen reclamos que invoquen la vulneración de derechos constitucionales de los
contribuyentes, y descartar futuras responsabilidades.
1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
En cuanto a los objetivos específicos se plantean los siguientes:
1. Revisar las sentencias constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional
en materia tributaria entre las gestiones 2011 y 2012.
2. Determinar la cantidad de Amparos Constitucionales que concede la sentencia
de tutela al Servicio de Impuestos Nacionales y a los contribuyentes.
16. 7
3. Determinar las tendencias del debido proceso mencionados en las
Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional.
4. Renovar la compilación de Sentencias Constitucionales existentes
complementando la misma, periodo comprendido entre el mes de enero de
2011 a diciembre de 2012.
CAPÍTULO II
REFERENCIA CONTEXTUAL
2.1. LOCALIZACIÓN FÍSICA
El trabajo dirigido es ejecutado en la institución tributaria del “Servicio de Impuestos
Nacionales”, específicamente en la Unidad Contencioso Tributario Nacional, el
mismo que se encuentra ubicado en la calle Bolivar N° 58 de la ciudad de Sucre, que
se constituye en la capital del Departamento de Chuquisaca y capital constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia.
2.1.1. VISIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
La Visión de mediano y largo plazo del SIN, establecida en el Plan Estratégico
Institucional 2011-2015, es la siguiente:
“Somos una institución transparente, innovadora con valores, con compromiso e
interés social que facilita el pago de impuestos y contribuye a la construcción de una
Cultura Tributaria”.
2.1.2. MISIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
17. 8
La Misión del SIN, concordante con su mandato legal, es la siguiente:
“Proveemos al Estado de los recursos generados por impuestos nacionales,
contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de las bolivianas y
bolivianos”.
2.1.3. OBJETIVOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Los Objetivos Estratégicos son:
• Ampliar el universo de contribuyentes.
• Disminuir la evasión y la mora tributaria.
• Reforzar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con mayor cultura
tributaria y seguridad en fronteras.
2.1.4. PRINCIPIOS Y VALORES
Los Principios y Valores que rigen el accionar del SIN están constituidos por:
Principios y Valores del Servicio de Impuestos Nacionales
Principios Valores
Ama llulla
Ama quilla
Ama suwa
Capacidad Recaudatoria
Proporcionalidad
Igualdad
Progresividad
Compromiso
Transparencia
Honestidad
Innovación
Calidez
Responsabilidad
Competencia
18. 9
Economía- Economicidad
Sencillez administrativa
Universalidad
Control
Ética
Resultados
Eficiencia
Publicidad
Legitimidad
Legalidad
Imparcialidad
Igualdad
Calidad
Fuente: Memoria 2012 SIN.
2.1.5. POLÍTICAS
Las Políticas en las que se basa la institución recaudadora de tributos son:
2.1.5.1. POLÍTICA DE GENERACIÓN DE INGRESOS
Mayor recaudación impositiva, mediante una campaña de pago voluntario, rigurosa
fiscalización, reducción de actos de corrupción y promoción de una mayor conciencia
tributaria.
2.1.5.2. POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Desarrollo integral de los funcionarios del SIN, mediante la promoción, capacitación,
motivación, desempeño, salud ocupacional, contratación transparente, ambiente
laboral digno y otros que beneficien al personal de la institución. Mayor
infraestructura y desarrollo de normas ISO.
2.1.5.3. POLÍTICA DE CULTURA TRIBUTARIA
Mayor conciencia y cultura tributaria a través de programas educativos, informativos,
de entretenimiento (ferias, juegos, concursos y premios) y otras acciones que
19. 10
promuevan la generación de cultura tributaria, dirigida a estudiantes, contribuyentes y
ciudadanía en general.
2.1.5.4. POLÍTICA DE COMUNICACIÓN
Mayor fluidez en la comunicación interna y externa del SIN, para consolidar la
imagen institucional, mediante estrategias de difusión en el ámbito de la organización
del SIN, apoyo en la contratación de espacios de difusión local, campañas
constantes de difusión dirigidas al contribuyente.
2.1.5.5. POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE PROCESOS
Simplificar los procesos y procedimientos internos para agilizar trámites,
cumplimiento de metas y atención a los clientes, mediante uso de tecnologías
informáticas modernas acordes al desarrollo de la imagen institucional del SIN, en el
marco del proyecto MASI.
2.1.6. PRODUCTOS DEL SIN
Coincidente con sus mandatos, el SIN ofrece a la población y al Gobierno
determinados productos (bienes, normas, servicios), los cuales definen su razón de
ser y la diferencian de otras instituciones. A continuación se describen los productos
más relevantes del SIN.
Bienes
Material didáctico y de Educación Tributaria (trípticos, calendarios, organizadores y
otros con información tributaria). Textos y Documentos Informativos (Memorias
Institucionales, Informes, etc.). Textos Normativos (compendios de normas
reglamentarias, normas y otros de interés).
Normas
20. 11
Resoluciones Normativas de Directorio. Resoluciones Administrativas de Directorio.
Resoluciones Administrativas de Presidencia. Convenio Anual SIN - Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. PEI, POA, Presupuesto. Convenios nacionales e
internacionales. Contratos. Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley 1178.
Reglamento Interno de Personal Reglamento Específico Sistema de Administración
de Bienes y Servicios. Reglamento Específico de Programación de Operaciones.
Otros Sistemas SAFCO. Manuales. Resoluciones Administrativas que absuelven la
consulta. Resoluciones sancionatorias. Resoluciones determinativas. Resoluciones
administrativas.
Servicios
Empadronamiento y registro de contribuyentes. Administración/Categorización del
padrón de contribuyentes (por capacidad de contribución y por actividad económica).
Recaudación: Recaudaciones voluntarias, Recaudaciones por fiscalización y
Recaudación coactiva. Servicios informáticos (Página web - portal tributario,
aplicaciones informáticas, pago en línea, oficina virtual, otros). Operativos
preventivos y formativos. Asistencia al contribuyente: plataforma, línea gratuita de
atención de consultas, Paneles informativos, Plataformas móviles. Políticas, medidas
y estrategias que faciliten el cobro (facilidades de pago). Respuestas a consultas
tributarias. Capacitación y Programas de Educación: a la población estudiantil
(primaria, secundaria y superior), organizaciones sociales, área rural y población en
general. Comunicación y Publicidad: sobre la normativa, destino de recursos, artes
de prensa, spots, cuñas radiales y otros de carácter tributario. Oficina Virtual y
Software (asistencia técnica sobre el software). Controles preventivos y coercitivos.
2.1.7. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
El SIN se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
(MEFP), sujetándose a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Órgano
Ejecutivo del Estado Plurinacional a través del MEFP.
21. 12
La política tributaria, define los impuestos que integran el Sistema Tributario y la
forma de aplicación en función a los lineamientos y requerimientos de la política
económica general. La entidad encargada de esta función es el Órgano Ejecutivo del
Estado Plurinacional a través del MEFP.
Para cumplir con sus mandatos y responsabilidades, el SIN ha establecido una
organización, traducida en reparticiones a nivel nacional.
La Estructura Orgánica vigente en el SIN se encuentra aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 124 de 17 de marzo de 2005, que aprueba una
modificación a su estructura.
Gráfica No 1: Organigrama del Servicio de Impuestos Nacionales
22. 13
Fuente: Memoria 2012 SIN
2.1.7.1. GERENCIAS JURÍDICA Y DE NORMAS TRIBUTARIAS
Interpreta las normas tributarias y difunde el criterio adoptado para su correcta
aplicación y, cuando corresponde, propicia su modificación, derogación o abrogación.
Supervisa la defensa del fisco en las acciones contencioso tributarias, civiles,
23. 14
penales, laborales, administrativas, coactivas, y recursos constitucionales, en que la
institución sea parte; brinda asesoramiento jurídico cuando le sea solicitado por las
áreas normativas y/o desconcentradas de la institución; efectúa la supervisión y el
control de calidad de los procesos de determinación, sumarios infracciónales,
clausuras, acción de repetición, consultas, exenciones, recursos, cobranza coactiva y
otros que sean competencia del área.
Está compuesta por el Departamento de Control y Seguimiento y el Departamento de
Normas y Consultas. Además de la Unidad Contencioso Tributario Nacional que se
encuentra en la ciudad de Sucre debido a que es en esta ciudad donde está el
Órgano Judicial.
2.1.7.1.1. DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Supervisa y coordina la planificación y ejecución de las tareas desarrolladas en las
unidades desconcentradas de fiscalización, garantizando que se enmarquen a lo
programado y cumplan con los objetivos que se establezcan con eficiencia y calidad,
realizando un control cuantitativo y cualitativo de la operación. Supervisa la correcta
explotación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas del área.
2.1.7.1.2. DEPARTAMENTO DE NORMAS Y CONSULTAS
Uniforma la interpretación de las normas tributarias velando por su cabal aplicación
en la institución y por parte de los contribuyentes, en relación a la técnica propia de
cada impuesto; propicia, cuando corresponda, su modificación, derogación o
abrogación y; proyecta dictámenes e instrucciones de carácter técnico y jurídico.
2.1.7.1.3. UNIDAD CONTENCIOSO TRIBUTARIO NACIONAL
Las funciones que realiza la encargada de esta Unidad son:
24. 15
Realizar funciones de procuraduría para la presentación de las demandas
contencioso administrativas.
Hacer relevamiento de los procesos contencioso administrativos y tributarios
de todas las gerencias radicados en el Tribunal Supremo de Justicia.
Hacer relevamiento de los recursos presentados por todas las gerencias
radicados en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Presentación de memoriales por todas las gerencias distritales.
Hacer seguimiento de los procesos contencioso administrativos de todas las
gerencias distritales radicados en el Tribunal Supremo de Justicia.
Hacer seguimiento de los procesos contencioso tributarios de todas las
gerencias distritales radicados en el Tribunal Supremo de Justicia.
Hacer seguimiento de los recursos de todas las gerencias distritales radicados
en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Recabar información sobre los sorteos de los procesos contencioso
administrativos y tributarios.
Efectuar otras tareas relativas a su naturaleza funcional que le sean asignadas
por su inmediato superior o superior jerárquico.
Ante la necesidad de apoyar a diferentes gerencias, staffs y/o agencias
locales tributarias del Servicio de Impuestos Nacionales, desempeñar
funciones en cualquier gerencia nacional, gerencias operativas, staffs y/o
agencias locales tributarias del departamento de su jurisdicción o en cualquier
otro departamento del territorio nacional, en calidad de comisión de servicios
sin goce de viáticos.
2.2. CONTEXTO DEMOGRÁFICO
25. 16
El Servicio de Impuestos Nacionales está conformado por 1400 funcionarios en todo
el país. Las gerencias distritales tienen personal que está dividido en el control de las
recaudaciones, obligaciones fiscales, fiscalización, jurídica y otras3.
El 55% de personal es de Planta, mientras que el 45% trabaja a contrato.
La institución posee personal ejecutivo (Gerentes), de mandos medios (Jefes de
Departamentos: Recaudación, Fiscalización, Jurídicos y de Cobranza Coactiva,
además del Departamento de Computación e Informática) y operativos
(Profesionales y Técnicos).
Para acceder a los diferentes cargos es necesario tener título a nivel nacional en
Administración de Empresas, Contaduría Pública, Economía, Administración
Financiera, Derecho e Ingeniería de Sistemas o Informática según el Área de trabajo.
La Unidad Contencioso Tributario Nacional está a cargo de una sola profesional
abogada con registro en el respectivo colegio de profesionales, con conocimientos
de derecho civil, derecho procesal y derecho penal.
Los requisitos para optar por el cargo de Responsable de la Unidad Contencioso
Tributario Nacional son la integridad, ética, honestidad, compromiso, responsabilidad,
disciplina, puntualidad, proactividad, creatividad, equidad, vocación de servicio,
objetividad, actitud para trabajo en equipo, resolución de conflictos y buen
relacionamiento interpersonal, los cuales son cumplidos por la actual encargada.
En 2006, el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales crecía
entre 3% y 4%. Actualmente en promedio por año, tiene un creciendo de 15%. En el
régimen general se tiene 303.107 contribuyentes; en el simplificado son 38.362; en el
3Servicios de Impuestos Nacionales, Memoria 2012, p. 15
26. 17
integrado de transporte interprovincial hay 2.908; y en el régimen agropecuario
unificado existe 4.546 inscritos. Llegando a 348.923 registrados en el SIN4.
A diciembre del año 2012 se tenía un total de 343.941 contribuyentes a nivel
nacional; 298.398 en el régimen general, 38.114 en el régimen simplificado, 2.944 en
el integrado y 4.485 en el agrario unificado. En el año 2011 existían302.203
contribuyentes. Más de la mitad de los contribuyentes se encuentran ubicados en los
departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba5.
2.3. CONTEXTO JURÍDICO
2.3.1. MANDATO POLÍTICO, LEGAL Y SOCIAL DEL SIN
Los mandatos del SIN, derivados de fuente legal: Constitución Política del Estado
(CPE), Ley 843, Código Tributario, Ley Financial y otras de carácter normativo, así
como la fuente Política y Social como el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de
Gobierno y la Política Tributaria como instrumento de Política Fiscal a partir de la
redistribución de ingresos y otros de carácter sociopolítico, definen de manera
general sus competencias, atribuciones y responsabilidades, como entidad de la
Administración Pública.
La CPE hace referencia a los principios que deben guiar el trabajo del SIN en su
artículo 323; en este sentido, el SIN es la institución llamada a efectuar las
recaudaciones de impuestos nacionales y se convierte en un instrumento
fundamental de la Política Fiscal para proveer al Estado de los recursos que necesita
para su funcionamiento.
4Servicios de Impuestos Nacionales, Memoria 2012, p 16.
5Servicios de Impuestos Nacionales, Memoria 2012, p. 16.
27. 18
Los Mandatos Legales específicos del SIN tienen como referente la Ley 2166 de
fecha 14 de diciembre de 2000y el Decreto Supremo 26462 de fecha 22 de diciembre
de 2001.
El artículo 3 de la Ley 2166 establece que la función del Servicio de Impuestos
Nacionales es “administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las
recaudaciones, mediante la administración, aplicación, recaudación y fiscalización
eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del
cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la
cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código
Tributario, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y
fiscalizan las municipalidades”.
Por otra parte, el D.S. 26462 indica que “la función del Servicio de Impuestos
Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las
funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación
tributaria, aplicación de sanciones por ilícitos tributarios de su competencia y en
general, todas la funciones que le asigna el Código Tributario”.
En lo que hace al Programa de Gobierno, el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de
septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (PND) como documento
rector de la propuesta de desarrollo estratégico e integral del país.
2.3.2. LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES DE LOS CONTRIBUYENTES
28. 19
A continuación se presenta una la legislación nacional que hace referencia a los
derechos constitucionales de los ciudadanos que para presente estudio serían los
contribuyentes.
2.3.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, de 07/02/2009.
TÍTULO IV
GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA
CAPÍTULO PRIMERO
GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Artículo 115.
I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia
plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
ACCIONES DE DEFENSA
SECCIÓN II
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Artículo 128.
La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o
indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que
restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley.
Artículo 129.
I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea
afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad
correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal
competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección
inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
29. 20
II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de
seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de
notificada la última decisión administrativa o judicial.
III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la
Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso,
los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y
ocho horas desde la presentación de la Acción.
IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida
la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre
la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial
examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la
persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá
el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión
ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas
siguientes a la emisión del fallo.
V. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada
inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo
con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda
conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas
por la ley.
TÍTULO III
ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 178.
I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los
principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad,
celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la
sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
30. 21
CAPÍTULO SEXTO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Artículo 196.
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución,
ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los
derechos y las garantías constitucionales.
II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como
criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo
con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.
Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de
las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o
contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en
esta Constitución.
6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección
de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisión no impedirá la aplicación
inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción.
Artículo 203.
Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter
vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario
ulterior alguno.
2.3.2.2. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY N° 254, de 05/07/2012.
Capítulo Tercero
Acción de Amparo Constitucional
Artículo 55.- (Plazo para la interposición de la acción)
La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el
hecho.
31. 22
Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una
decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la
resolución que la conceda o rechace.
Artículo 56.- (Norma especial de procedimiento)
Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia
pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la
acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la
autoridad o persona accionada.
Artículo 57.- (Efectos de la resolución)
La resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y
garantías restringidos, suprimidos o amenazados con restringir o suprimir, y podrá
establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código.
Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que restrinja, suprima o
amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia determinará la nulidad del
acto y la restitución del derecho.
Si la acción fuese promovida por una omisión ilegal o indebida, que restrinja, suprima
o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia ordenará el cese de la
omisión ilegal o indebida.
CAPÍTULO III
DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA
32. 23
3.1. DIAGNÓSTICO
Esta fase de la investigación consistió en el acopio de documentos, lectura y análisis
del material pertinente referentes a la temática que concierne a esta investigación,
como son las sentencias constitucionales. De ese modo, se estableció el número de
amparos constitucionales presentados en el Tribunal Constitucional en las gestiones
2011 y 2012 además de la cantidad de sentencias constitucionales ya establecidas
por la mencionada institución.
3.1.1. PRESENTACIÓN DE DATOS
Cuadro No 1: Amparos constitucionales presentados al Tribunal Constitucional
Plurinacional
Año Cantidad
2011 29
2012 66
Total 95
Fuente: Elaboración Propia, en base a documentación de la Unidad Contencioso Tributario Nacional.
Interpretación: El número de amparos constitucionales presentados ante el Tribunal
Constitucional Plurinacional entre las gestiones 2011 y 2012 han sufrido un
incremento del 127,5%, lo que demuestra la inconformidad de los contribuyentes
del SIN por los procesos coactivos iniciados en su contra. Estos resultados también
avalan las prioridades definidas en el SIN sobre el seguimiento y control riguroso de
las obligaciones y pagos.
Cuadro No 2: Sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal
Constitucional Plurinacional en materia de tributos.
Año Cantidad
33. 24
2011 5
2012 16
Total 21
Fuente: Elaboración Propia, en base a documentación de la Unidad Contencioso Tributario Nacional.
Interpretación: De los 95 amparos constitucionales presentados por los
contribuyentes y/o la Administración Tributaria, en las gestiones 2011 y 2012, el
Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido 21 sentencias constitucionales en
materia de Impuestos Nacionales.
Gráfica No 2: Amparos Constitucionales por Gerencia
10%
35%
5%
10%
15%
15%
10%
GERENCIA NACIONAL DE
RECAUDACIÓN
GERENCIA GRACO SANTA CRUZ
GERENCIA DISTRITAL ORURO
DISTRITAL CHUQUISACA SIN
COMO TERCERO INTERESADO
GERENCIA GRACO
COCHABAMBA
GERENCIA DISTRITAL PANDO
Fuente: Elaboración propia en base a información obtenida Unidad Contencioso Nacional.
Interpretación: En la anterior gráfica se observa el porcentaje de interposición de la
acción de amparo constitucional (AAC) por Gerencia a nivel nacional tanto por la
Administración Tributaria como los contribuyentes, invocando la vulneración de sus
derechos y garantías constitucionales.
34. 25
En coordinación con docente tutor, se vio por conveniente dividir las sentencias por
Gerencias, obteniéndose los siguientes resultados.
Cuadro No 3: Número de Sentencias por Gerencias
No Gerencia Cantidad Sentencias
Constitucionales
1 Nacional 2
2 Graco Santa Cruz 7
3 Distrital Oruro 2
4 Distrital Chuquisaca 4
5 Graco Cochabamba 2
6 Distrital Pando 3
7 Distrital La Paz 1
Total 21
Fuente: Elaboración Propia en base a información obtenida Unidad Contencioso Nacional.
Gráfica No 3: Porcentaje de Sentencias Constitucionales por Gerencia
Nacional
9%
Graco Santa
Cruz
33%
Distrital Oruro
10%
Distrital Pando
14%
Graco Cochabamba
10%
Distrital
Chuquisaca
19%
Distrital La Paz
5%
Fuente: Elaboración Propia en base a información obtenida Unidad Contencioso Nacional.
Interpretación: En total se efectivizaron 21 Sentencias Constitucionales, de las
cuales en mayor porcentaje pertenece a la Gerencia Graco Santa Cruz (33%),
35. 26
seguido de la Distrital Chuquisaca ( 19%), Distrital Pando (14%), Graco
Cochabamba, Distrital Oruro (10%), y Distrital La Paz (5%).
3.2. PROPUESTA
Más allá de la teoría general del tributo y de los procedimientos para su aplicación,
sobre lo mucho y malo que se puede hacer y por tanto padecer en este ámbito,
habrá que corregir para proteger con eficacia los derechos de los contribuyentes y de
la institución, en este sentido se presenta la siguiente propuesta.
3.2.1. SISTEMATIZAR LA CANTIDAD DE SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
(AAC) EN MATERIA DE IMPUESTOS POR GERENCIAS DISTRITALES.
Es de suma importancia determinar la cantidad de Sentencias Constitucionales
declaradas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en materia de impuestos por
Gerencias en las gestiones 2011 y 2012, para identificar en donde los
contribuyentes consideraron que habían sido vulnerados sus derechos, y de la
misma forma en el que la administración tributaria consideró que sus derechos y
garantías fueron vulnerados.
3.2.2. ANALIZAR LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE
IMPUESTO.
Después de la sistematización se realizará el análisis de cada una de las sentencias
constitucionales en materia de impuestos que fueron dictaminadas por el Tribunal
Constitucional en las gestiones 2011 y 2012 y que están archivadas en la Unidad
Contencioso Tributario Nacional, del Servicio de Impuestos Nacionales para
establecer la cantidad de sentencias constitucionales a favor del Servicios de
Impuestos Nacionales y/o de los contribuyentes.
3.2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES QUE FUERON INVOCADOS COMO VULNERADOS
36. 27
POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES Y DE LOS
CONTRIBUYENTES.
Se establecerán los derechos, principios y garantías que fueron invocados como
vulnerados por el Servicio de Impuestos Nacionales y de los contribuyentes, y
denegados por el Tribunal Constitucional determinando las causas para esta
situación.
3.2.4. ESTABLECIMIENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL DEBIDO
PROCESO EN SENTENCIAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON
IMPUESTOS NACIONALES.
En base al análisis anterior, se establecerá cuáles son las características del debido
proceso en cada una de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal
Constitucional Plurinacional para comprender de mejor manera el porqué de la
sentencia y establecer la tendencia que sigue el Tribunal Constitucional en relación a
los impuestos.
3.2.5. INFORME
Con toda la información recolectada y procesada se propone presentar la tendencia
jurisprudencial constitucional y el debido proceso en materia de impuestos
nacionales en las gestiones 2011 a 2012; a través, de un informe a la Unidad
Contencioso Tributario Nacional y por medio de ella a la Gerencia Jurídica y de
normas tributarias y a la Gerencia de Servicios al Contribuyente y Cultura Tributaria,
para que unan esfuerzos y orienten al contribuyente.
CAPÍTULO IV
RESULTADOS Y ALCANCES
37. 28
4.1. RESULTADOS
Considerando los objetivos trazados para el desarrollo del Trabajo Dirigido, los
resultados son los siguientes:
4.1.1. RESULTADO No 1
Se revisó las Sentencias Constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional en
materia tributaria entre las gestiones 2011 y 2012.
4.1.1.1. REVISIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
2413/2012 (GERENCIA NACIONAL DE RECAUDACIÓN).
Sistema Judicial Boliviano
Fecha de recepción del proceso: 24/11/2010
Hora de Ingreso: 10:58
Nombre del Proceso: ACCIÓN DE AMPARO CONSITUCIONAL.
Juzgado asignado en el reparto: Sala Civil Segunda
Materia: Constitucional
I. Habiéndose notificado con la Sentencia 99/2010 en fecha 28/05/2012, dentro el
Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Petrobras Bolivia S.A. contra el
SIN, y con el fin de interponer la Acción de Amparo Constitucional en contra de la
mencionada Sentencia. (PLAZO MÁXIMO DE 6 MESES, COMPUTABLES A PARTIR
DE LA COMISIÓN DE LA VULNERACIÓN ALEGADA O DE CONOCIDO EL HECHO
ART.55.I LEY No 254).
La Administración Tributaria interpuso la AAC en fecha 17 de noviembre de 2010
cuyo contenido se basa en:
1. LEGITIMACION ACTIVA
2. LEGITIMACION PASIVA
3. CONSIDERACIONES DE PROCEDENCIA
4. ANTECEDENTES
5. FUNDAMENTOS DE FONDO DE LA ACCION DE AMPARO
CONSTITUCIONAL
38. 29
6. LESIONES A LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES
CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
7. VULNERACION AL DEBIDO PROCESO
8. VULNERACION A LA SEGURIDAD JURIDICA
9. GARANTIAS VULNERADAS: LA MOTIVACION, FUNDAMENTACION Y
EXHAUSTIVIDAD EN LOS FALLOS
10. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
11. FALTA DE REPRESENTACION LEGAL DE PETROBRAS BOLIVIA S.A. ES
CLARA VULNERACION DEL DERECHOS A LA SEGURIDAD JURIDICA Y
DEL DEBIDOPROCESO:
La Sentencia N° 99/2010 impugnada, carecería de motivación y vulneraría el
principio de congruencia, por cuanto en su contenido, dice evidenciarse ausencia
de relación fáctica así como de una fundamentación legal que justifique la legalidad
de su pronunciamiento, pese a que en Ia resolución de recurso de revocatoria como
en la resolución de recurso jerárquico se rechaza Ia solicitud de devolución
impositiva efectuada por contribuyente PETROBRAS BOLIVIA S.A., mediante el acto
administrativo GDSC/GRACO/DER/OF.0528/2004 de fecha 31 de mayo de 2004 que
en su contenido hace una completa y prolija valoración de los antecedentes que
motivaron el rechazo de la solicitud, especialmente en cuanto a que el contribuyente
no cumplió a cabalidad los requisitos exigidos por normativa legal que permitan hacer
uso de ese beneficio; por lo que al dictarse la sentencia declarando probada la
demanda contencioso administrativa interpuesta por PETROBRAS BOLIVIA S.A. se
atenta contra los derechos y garantías constitucionales que amparan al Servicio
de Impuestos Nacionales en cuanto al Debido Proceso a Ia garantía de
Motivación, Fundamentación y Exhaustividad en los fallos, a la tutela judicial
efectiva, a Ia defensa, a Ia igualdad, a los principios de Ia Seguridad Jurídica y
de la Legalidad (principio de Certeza), con lo que se acredita en forma plena la
legitimación activa para formular la presente acción de amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE PROCEDENCIA.
III.1. El Art. 74 de Ia Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley N° 027)
establece las causales de improcedencia, al respecto señalan que conforme a la
Jurisprudencia Constitucional, ninguna de las causales de improcedencia o
inactivación reglada previstas por este artículo pueden ser aplicadas en Ia presente
39. 30
acción de amparo constitucional, no pudiéndose tampoco declararse la
improcedencia in Iimine de esta acción, por supuestas causales de improcedencia
por subsidiaridad y/o acto consentido, por cuanto Ia presente acción de amparo
constitucional cumpliría con los requisitos de procedencia de admisibilidad fijados en
el marco de la sentencia constitucional N° 0505/2005-R de 10 de mayo de 2005;
dado que no se presentan en el mismo, ninguno de los supuestos de improcedencia
previstos, tal como se constata a continuación:
• La Sentencia N° 099/2010 que se denuncia como ilegal, no ha sido suspendida por
efecto de ningún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto
con anterioridad por el Servicio de Impuestos Nacionales, en cuya virtud pudiera ser
revisada, modificada, revocada o anulada el resultado o conclusión del referido
actuado judicial ilegal y por consiguiente lesivo a los derechos y garantías de la
institución.
• Por otra parte el Servicio de Impuestos Nacionales en ningún momento había
interpuesto recurso constitucional alguno con identidad de sujeto, objeto o causa con
anterioridad a la presente acción, ni dentro de esta tramitación; de igual forma
tampoco ha consentido directa o indirectamente el acto ilegal generado, por el
contrario las diferentes actuaciones procesales realizadas siempre se encontraron
orientadas a buscar que el órgano judicial conozca y resuelva el tramite iniciado
respetando los derechos y garantías de la institución.
• Finalmente la etapa procesal en la que se encuentra el proceso contencioso
administrativo, no permite la impugnación o reconsideración del fallo emitido en la vía
ordinaria y menos aún de los fundamentos de hecho y/o de derecho expuestos en la
sentencia impugnada por lo que no existe ningún otro medio de defensa o recurso
alguno.
III.2. La jurisprudencia constitucional de manera uniforme establece que a partir de la
sentencia constitucional N° 1442/2002-R, reiterada por las sentencias
constitucionales N° 73/2003-R, 125/2003-R, 044/2004-R, 0064/2004-R, 493/2005-R,
entre otras, en esencia se refieren a que: "...el recurso de amparo debe ser planteado
de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u
40. 31
omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección
del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados ...". En
consecuencia en la presente acción no se puede alegar el principio de inmediatez
que rige como característica esencial del amparo, por cuanto, se evidencia que la
sentencia N° 99/2010 ahora impugnada, fue notificada en fecha 28 de mayo de 2010,
por lo que de acuerdo al Art. 129 numeral 2 de Ia Constitución Política del Estado
Plurinacional, la presente acción de amparo constitucional se interpone dentro del
plazo establecido de seis meses.
III.3. Conforme prevé el Art. 129 de la Constitución Política del Estado Plurinacional
como otro requisito de admisibilidad se exige el agotamiento de todas las vías o
recursos previstos en Ia ley, para Ia protección inmediata de los derechos y garantías
restringidos, suprimidos o amenazados, como también se contempla en las
sentencias constitucionales N° 1343/2004-R de 17 de agosto de 2004 y N°
1216/2004-R de 30 de julio de 2004 que señalan que no podrá ser interpuesta esta
acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o
administrativos y en caso de haber utilizado los mismos que según la administración
tributaria deberán ser agotados dentro de este proceso o vía legal, empero en el
presente caso al no existir otra vía o recurso previsto por ley para la protección
inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
debiendo procederse la acción de amparo constitucional.
III.4. Recuerdan al Tribunal de amparo, que la jurisdicción constitucional en materia
de amparo, cuando está referida a denuncias sobre violaciones dentro de procesos
judiciales o de cualquier otra naturaleza, solo puede analizar si dentro del mismo se
han vulnerado derechos fundamentales. Con ese razonamiento, la jurisprudencia
constitucional, reiterando lo expresado en la sentencia constitucional 0204/2003-R de
21 de febrero de 2003, señaló que: "...en lo que concierne (inherente) al debido
proceso solamente podrá compulsar si los jueces o tribunales a quienes les
correspondió conocer el proceso, lo han sustanciado, vulnerando los derechos y
garantías proclamadas por la CPE........". Entendimiento que ha sido reiterado en la
S.C. 0096/2004-R de 21 de enero, al señalar que "...el amparo constitucional nos es
41. 32
una instancia procesal y por lo mismo, no puede equipararse a esta acción
extraordinaria aun recurso de apelación y menos a un recurso de casación".
En este orden, se aclara que la presente acción al activarse sólo en aquellos casos
en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías
constitucionales, como en el presente obligando al tribunal de amparo a ingresar al
análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que como accionante el
Servicio de Impuestos Nacionales denuncia que se han suprimido y vulnerado
derechos y garantías constitucionales, con el pronunciamiento de la sentencia del
proceso contencioso administrativo.
III.5. Por otra parte, se indica que la jurisprudencia constitucional ha establecido
que en casos como el presente, en los que se impugnan actos y resoluciones de las
autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba
ofrecida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades
jurisdiccionales ordinaria, ya que el recurso de amparo constitucional no es una
instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza
sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a
favor de la persona, sea ésta natural o jurídica.
En ese contexto la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera
uniforme que al conocer y resolver una acción de amparo, la jurisdicción
constitucional no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción
ordinaria, excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales
que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o
cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia
sea la lesión de derechos.
IV.- ANTECEDENTES.-
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia de
la Nación), emitió la Sentencia N° 99/2010 mediante la cual declara probada la
demanda contencioso administrativa interpuesta por el contribuyente PETROBRAS
BOLIVIA S.A. contra el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales,
cuya parte resolutiva señala:. Esta demanda contencioso administrativa se originó en
42. 33
un trámite administrativo de devolución de impuestos IVA exportadores, (mediante
CEDEIMS) presentado por PETROBRAS BOLIVIA S.A. ante la Gerencia de Grandes
Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO Santa Cruz), referido a los períodos
comprendidos entre octubre a noviembre de 2001 y entre febrero a mayo de 2002,
solicitud que fue rechazada mediante CITE: GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de
31 de mayo 2004 toda vez que la documentación de respaldo presentada se
encontraba incompleta. Ante este rechazo el contribuyente PETROBRAS S.A.
interpuso recurso de revocatoria, que también fue rechazado mediante Resolución
Administrativa N° 02-30/2004 de fecha 16 de julio de 2004. Como última instancia
administrativa el contribuyente presento Recurso Jerárquico que tramitado en
Presidencia Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales resuelve mediante
Resolución Administrativa No 04-0036-04 de fecha 18 de noviembre de 2004
confirmar totalmente el acto contenido en el CITE: GDSC/GRACO/DER/OF
0528/2004 de 31 de mayo 2004, es decir se rechaza la solicitud de devolución
impositiva.
V.- FUNDAMENTOS DE FONDO DE LA ACCION DE AMPARO
CONSTITUCIONAL.-
POR LO PRESCRITO EN LINEAS ANTERIORES EL ACCIONANTE INDICA QUE
CORRESPONDE LA ANULACION DE LA RESOLUCION JUDICIAL; SENTENCIA
No. 099/2010 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL ACTUAL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA POR EXISTIR EVIDENTES LESIONES A LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO QUE CAUSAN GRAVE PERJUICIO ECONOMICO AL
ESTADO REPRESENTADO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES.
La administración tributaria siguiendo Legislación comparada constitucional, que
Países como Colombia, han determinado la procedencia del amparo constitucional
contra las sentencias judiciales como una excepción en aquellos casos en los que
produzca una vía de hecho que ha sido definida por la Corte Constitucional
señalando al respecto:
43. 34
"La Corte ha considerado que el contenido de una sentencia podrá ser atacada
a través de la acción de tutela: 1. Cuando se desvía por completo del
procedimiento fijado por la Ley para dar trámite a determinadas cuestiones. En
suma una vía de hecho se produce cuando el juzgador en forma arbitraria y con
fundamento en su sola voluntad, actúa en franca y absoluta desconexión con la
voluntad del ordenamiento jurídico. 2. Cuando presente un defecto sustantivo
es decir cuando se encuentre basada en una norma claramente inaplicable al
caso concreto. 3. Cuando presente un defecto fáctico, esto es cuando resulta
evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una
determinada norma es absolutamente inadecuada”.
En este sentido es evidente que el contenido de la Sentencia N° 099/2010 emitida
por la Sala Plena se enmarca en los tres presupuestos de orden constitucional
señalados por la legislación comparada tal como se expone:
CUANDO SE DESVÍA POR COMPLETO DEL PROCEDIMIENTO FIJADO POR LA
LEY PARA DAR TRÁMITE A DETERMINADAS CUESTIONES. EN SUMA UNA VÍA
DE HECHO SE PRODUCE CUANDO EL JUZGADOR EN FORMA ARBITRARIA Y
CON FUNDAMENTO EN SU SOLA VOLUNTAD, ACTÚA EN FRANCA Y
ABSOLUTA DESCONEXIÓN CON LA VOLUNTAD DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO DANDO LUGAR A LA VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES.
La Sentencia N° 099/2010 emitida por la Sala Plena, desviaría por completo la
aplicación del Decreto Supremo 25504 correspondiente a la devolución impositiva al
Sector Hidrocarburífero, ya que resolvió prematuramente o anticipadamente;
omitiendo pasos procesales enmarcados en el cumplimiento al Debido Proceso, en
clara trasgresión a derechos y garantías constitucionales como el anunciado, al
resolver arbitrariamente la devolución de CEDEIM a favor del exportador
PETROBRAS, tal como se fundamenta:
• Mediante Cite GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de 31/05/04 (acto administrativo
objeto de impugnación) la Gerencia GRACO Santa Cruz rechaza la solicitud de
devolución impositiva presentada por el contribuyente correspondiente a las
44. 35
exportaciones de los periodos fiscales octubre a noviembre 2001 y febrero a mayo
2002 en razón a dos aspectos:
1. La documentación de respaldo presentada para los periodos fiscales Octubre
2001 y Noviembre 2001 se encontraba incompleta y algunas pólizas de exportación
no cuentan con los respectivos sellos de Aduana Nacional.
2. La documentación de respaldo presentada en primera instancia para los
periodos fiscales de Febrero 2002 a Mayo 2002, estaba incompleta y la misma fue
subsanada en fechas posteriores a los 180 días de plazo concedidos en el art. 4 del
Decreto Supremo 25504.
• El contribuyente impugna la Cite en mención mediante Recurso de Revocatoria,
posteriormente mediante Resolución Administrativa N° 02-30/2004 se rechaza el
recurso, a cuyo fin el contribuyente interpone Recurso Jerárquico ratificando los
extremos del Recurso de Revocatoria, resuelto mediante la Resolución
Administrativa N° 04-0036-04 de fecha 18/11/04 que resuelve confirmar totalmente el
acto impugnado referente a la Cite GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de 31/05/04
por la cual se rechaza la solicitud de devolución impositiva.
• Finalmente el contribuyente presenta demanda contencioso administrativa contra
dicha Resolución N° 04-0036-04, cuyo petitorio señala:
"...pidiendo a vuestras autoridades se sirvan declarar probada la demanda y
dejar sin efecto Ia Resolución Administrativa N° 04-0036-04 de fecha 18/11/04 y
en consecuencia declarar el derecho de PETROBRAS BOLIVIA a percibir las
devoluciones de impuestos por exportaciones de las gestiones octubre a
noviembre 2001 y febrero a mayo 2002.."
• LO EXPUESTO EVIDENCIA QUE LA DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA ESTARÍA MAL ACTIVADA, PORQUE EL CONTRIBUYENTE NO
PUEDE SOLICITAR ASPECTOS QUE NO FUERON PARTE DE SU SOLICITUD
INICIAL Y MENOS ASPECTOS QUE FUERON NEGADOS EN LOS RECURSOS DE
REVOCATORIA Y JERARQUICO. Lo señalado es prueba contundente del error en
el que incurrió el demandante y que además, indujo en error a los miembros de Ia
Sala Plena, toda vez que si existen observaciones a requisitos previos a la admisión
45. 36
de la solicitud, el Tribunal debía haber dispuesto correctamente el paso que se debe
seguir.
• Según la Sala Plena corresponde la devolución impositiva, aspecto que para la
administración tributaria es por demás atentatorio y violatorio al Debido Proceso, toda
vez que de haberse analizado con mayor cuidado toda la norma que regula la
devolución de CEDEIM al Sector Hidrocarburifero, obviamente el contenido del fallo
emitido hubiera sido diferente, en razón a que una vez que el contribuyente cumple
con los requisitos de documentación respaldaría, (PRIMER PASO DE LOS CINCO
RESTANTES) a su solicitud de devolución existen otros pasos a cumplir como
ser:
1. Verificar si la documentación presentada contiene incoherencias o adulteraciones
Art. 5 D.S. 25504.
2. Admitir la solicitud del exportador de hidrocarburos. Art. 5 D.S. 25504
3. El Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir a la orden del exportador, un
valor tributario denominado CEDEIM pudiendo el contribuyente comprometer la
entrega o no de una boleta bancaria por el monto total de la devolución, en el primer
caso el CEDEIM será entregado en el plazo máximo de 15 días hábiles y en el
segundo en el término de 180 días calendario. Art. 6 D.S. 25504
4. ASPECTO MAS IMPORTANTE QUE SUSTENTA LA PRESENTA ACCION DE
AMPARO CONSTITUCIONAL: A partir de la aceptación de Ia SDI o solicitud de
devolución impositiva el SIN fiscalizar Ia correcta determinación de Ia devolución del
Crédito Fiscal IVA de acuerdo a las normas legales vigente. Art. 8 D.S. 25504.
5. El SIN podrá; en caso de que Ia SDI fuera aceptada v el exportador tuviera deudas
pendientes a favor del Fisco ejecutoriadas, de oficio compensar dichas deudas,
emitiendo CEDEIM POR EL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR. Art. 10 D.S.
25504.
• Por lo expuesto demuestra en forma contumaz al Tribunal de Garantías que no
podría la parte resolutiva de la Sentencia N° 099/2010 disponer la devolución de
CEDEIM a favor del contribuyente cuando de lo expuesto es por demás evidente que
aún faltan una serie de requisitos a cumplir; que no solo abarcan la documentación
46. 37
respaldaría, por el contrario ingresar a una decisión de fondo cual es ordenar la
devolución impositiva de CEDEIM bajo el argumento de que el contribuyente ha
cumplido los requisitos iniciales o previos a la solicitud vulnera indudablemente el
DEBIDO PROCESO causando un grave ESTADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA
para la Administración Tributaria, cuando en justicia y derecho aún queda pendiente
admitir la solicitud del exportador para posteriormente cumplir con los siguientes
pasos del procedimiento que deben seguir el contribuyente y el Servicio de
Impuestos Nacionales, es decir; posterior a la admisión corresponde el inicio de
fiscalización y en consecuencia la verificación de deudas pendientes para proceder o
no a la Compensación de las mismas y de ésta forma; recién en caso de efectuarse
dicha compensación, el CEDEIM emitido es únicamente por el saldo.
Que mediante Decreto Supremo No. 25465 se adecua el reglamento para la
devolución Impositiva por las exportaciones realizadas, disposiciones que no
alcanzan al sector de hidrocarburos, por lo que a través del Decreto Supremo No.
25504 de fecha 03/09199 se establece el reglamento específico para la devolución
impositiva en este sector en base al cual se emitió la Resolución Administrativa No.
05-0029-01 de fecha 24108/2001 que norma el procedimiento técnico administrativo
para efectuar la devolución del IVA.
Asimismo, aducen que; a través, del Estado de Derecho no podría permitir que las
autoridades judiciales dispongan de poderes ilimitados o de existir límites impuestos
estos carezcan de efectividad para controlar el campo de su actuación, por tanto los
Jueces y Tribunales de justicia no podrían estar exentos de ésos límites caso
contrario se colocaría a los jueces y tribunales por encima de la Ley Fundamental o
Constitución Política del Estado; convirtiéndose en un poder omnímodo o absoluto, lo
cual es inadmisible en un Estado Plurinacional Democrático porque en los hechos la
sentencia judicial prevalecería sobre la Constitución, y que una sentencia siempre
debe resguardar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y la
leyes orgánicas que conforma el Bloque de Constitucionalidad; es decir que la
sentencia es el resultado de un proceso judicial substanciado en el marco del Debido
Proceso, en este sentido los actos violatorios de los derechos fundamentales
47. 38
consagrados en la Constitución Política del Estado carecen de legitimidad y validez
legal por lo que para el accionante no puede aplicarse su cumplimiento porque un
acto nulo no nace a la vida jurídica siendo criterio del Tribunal Constitucional en la
SC 338101 R de 16 de abril que los actos o decisiones que de manera ilegal o
indebida restrinjan o supriman un derecho fundamental o garantía constitucional
están viciados de nulidad por atentar los derechos del recurrente a la LEGÍTIMA
DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO.
ES DECIR, CUANDO PRESENTE UN DEFECTO SUSTANTIVO ES DECIR
CUANDO SE ENCUENTRE BASADA EN UNA NORMA CLARAMENTE
INAPLICABLE AL CASO CONCRETO.
En el presente caso el contribuyente reconoció voluntariamente, de mutuo propio, el
no haber presentado toda la documentación exigida por la normativa y pese a este
hecho no presentó a tiempo la documentación faltante, presentado en forma
extemporánea cuando; es decir, fuera de los 180 días otorgados por la normativa.
De igual forma la normativa aplicable establece en el punto II del Art. 5 del Decreto
Supremo N° 25504 que la solicitud se considerará admitida si la dependencia
encargada de la revisión no formulase observaciones dentro de los 15 días hábiles
contados a partir de la presentación de la misma, en concordancia con los dispuesto
en el punto II del numeral 8 de la RA N° 05-0029-01 que refiere a que tales
observaciones deberán ser comunicadas al contribuyente en el plazo de 15 días, si la
documentación soporte habría sido presentada dentro de los 180 días determinados
para la presentación de las solicitudes, si fue presentada fuera de los 180 días
determinados, Ia Administración Tributaria podrá rechazar Ia solicitud sin necesidad
de observar las omisiones o diferencias existentes.
Lo expuesto evidencia dos aspectos de suma importancia:
1. El primero referido a que no se presentaron los requisitos previos para iniciar el
trámite de devolución impositiva.
2. El segundo referido a que si el presente proceso de solicitud de devolución previo
a ingresar al trámite de fondo que constituye Ia devolución como tal; tiene
connotaciones respecto a requisitos de procedencia o forma, que bajo ningún punto
48. 39
de vista podría emitirse un fallo de fondo que directamente sin cumplir el inicio de
procedimiento previo resuelva directamente Ia devolución de CEDEIM.
Respecto a lo señalado refieren que es de suma importancia que las autoridades
recurridas analicen Ia norma de devolución impositiva, toda vez que de haberlo
hecho no hubieran incurrido en error inducido por el contribuyente, quien en el
petitorio de la demanda contencioso administrativa solicitan Ia devolución, cuando de
acuerdo a la Ley previamente se debe cumplir el DEBIDO PROCESO, garantía
constitucional que habría sido flagrantemente violada toda vez que arbitrariamente
omitiendo analizar qué acción o acciones seguían a Ia aceptación de los requisitos
directamente, se ordena la devolución de CEDEIM.
El fallo observado, objeto de la presente Acción de Amparo, más allá de que el
contenido de Ia Sentencia N° 099/2010 asuma que los requisitos fueron debidamente
subsanados por el contribuyente, debió cumplir con el Debido Proceso; a efectos de
cumplir con los plazos procesales en los momentos precisos y de esta forma se
admita Ia solicitud y en consecuencia, recién se daría inicio al trámite de devolución
que consiste en iniciar la segunda fase que es Ia FISCALIZACION DEL CREDITO
cuya devolución se solicita Y NO ORDENAR DIRECTAMENTE Y EN FORMA
ARBITRARIA LA DEVOLUCION DE LOS VALORES, vulnerando el DERECHO AL
DEBIDO PROCESO.
SE SOLICITA LA ANULACION DE LA SENTENCIA No. 099/2010 IMPUGNADA
POR NO CONTAR CON LA MOTIVACION Y FUNDAMENTACION SUFICIENTE,
VULNERADO EL DERECHO A DEFENSA.
En este sentido al existir Ia violación flagrante al DEBIDO PROCESO también
señalan que se ha vulnerado el DERECHO A LA DEFENSA del Servicio de
Impuestos Nacionales referente a la falta de MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
SUFICIENTE, por haberse emitido un fallo totalmente contradictorio que también
vulnera el DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA, derechos constitucionales
ampliamente reconocidos en sus conceptos y aplicación por sendas sentencias
constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aspectos que
se demuestran a continuación:
49. 40
La Sentencia N° 099/2010 en su Último párrafo que antecede a la parte resolutiva
"2. Con referencia a las observaciones transmitidas por Ia Administración
Tributara sobre omisiones en Ia presentación de documentos para obtener Ia
devolución solicitada, es correcta la opinión expuesta por la empresa en
sentido de sostener que, por haber sido manifestadas tales objeciones fuera
del plazo de quince días previsto para el efecto, Ia solicitud respectiva adquirió
el carácter de admitida en estricta sujeción a lo determinado por el artículo 5
del Decreto Supremo 25504..”
• En el caso de autos y por lo expuesto Ia sentencia adolece de vicios en su
pronunciamiento que Ia hacen susceptible de anulación, toda vez que si se hace una
revisión de la misma se Ilegan a establecer las siguientes precisiones:
• La mayor parte del contenido de Ia sentencia (parte considerativa), se limita a
realizar una extensa exposición de los antecedentes del proceso, los motivos de Ia
presentación de la demanda contencioso administrativa y la respuesta presentada
por el Servicio de Impuestos Nacionales. En otras palabras solo repite las
pretensiones de las partes.
• La mencionada sentencia, se reitera; dedica solamente dos escuetos párrafos a la
parte de los fundamentes jurídicos del fallo, lo cual para el recurrente es
inconcebible puesto que se supone que ésta es la parte medular de la sentencia, en
la que se espera que el juez o tribunal de justicia haga una exposición de los
razonamientos jurídicos que le llevaron a su determinación. Es decir que una
sentencia de acuerdo a ley debiera explicar la relación lógica entre las pretensiones
planteadas por las partes y el conjunto de la normativa legal aplicada al caso, por lo
que lamentablemente los Ministros que emitieron la sentencia no procedieron de esta
manera.
• En cuanto al punto 1.- de la parte de los fundamentos jurídicos de la sentencia,
reiteran su insuficiente fundamentación pues se limita a decir que el argumento del
contribuyente PETROBRAS BOLIVIA S.A. es válido pues guarda conformidad con lo
establecido en el artículo 90 del Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003 que
dice: "la autoridad administrativa, concluido el período de prueba, de oficio o a pedido
50. 41
de un interesado, podrá disponer la recepción de prueba de reciente obtención'., y no
dice absolutamente nada más, lo cual sorprende de sobre manera, puesto que no
explica la cuestión fundamental discutida en el proceso que es la no presentación de
documentos imprescindibles para la aceptación de la solicitud de devolución
impositiva del contribuyente; es decir, la sentencia únicamente se limita a transcribir
una cita legal impertinente al caso y no explica por qué motivos se debería aplicar
esta base legal y qué efecto tendría en el caso concreto discutido, lo cual deja en una
incertidumbre extrema, que atenta y por ende vulnera el DERECHO LA SEGURIDAD
JURÍDICA, del cual el Servicio de Impuestos Nacionales también es titular. En este
sentido porque no se explica el motivo por el cual debería aplicarse esta cita legal ya
que la misma hace referencia al caso en el que se haya abierto un período de prueba
y esta se haya cerrado sin embargo en el trámite de devolución impositiva lo que
existió fue el incumplimiento a requisitos de procedencia que una vez cumplidos
recién se iniciaba el procedimiento administrativo lo cual no se produjo ya que de
entrada el contribuyente no cumplió con estas condiciones de procedencia y en
segundo lugar la sentencia impugnada transcribe una cita legal incompleta ya que se
omite mencionar los dos incisos que integran éste artículo que son referidos a que se
trata de un hecho nuevo de cual recién se tenga conocimiento, lo que no ocurrió en
este caso. Por lo piden a sus probidades coincidir con la parte recurrente en el hecho
de que la sentencia se encuentra incompleta ya que deja con más incertidumbres
que certezas, al no saber cuáles fueron las relaciones o los nexos lógicos que
llevaron a los juzgadores a tomar su determinación en el presente caso, aspectos
que vulnera el Derecho la Seguridad Jurídica causando grave perjuicio al Fisco.
• En cuanto al punto 2.-, ocurre algo similar que con el anterior punto expuesto, ya
que solo se limita a citar el Art. 5 del Decreto Supremo 25504 de 03 de septiembre
de 1999, que establece que: "La solicitud del exportador de hidrocarburos se
considerará admitida si la dependencia encargada de la revisión no formulase
observaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la
presentación de la misma." y no explica demás razones de su decisión. En este
51. 42
punto el recurrente dice no entender cómo se puede exigir a una entidad que "revise"
documentación que no ha sido presentada por los solicitantes.
• Ya refiriéndose a los Señores vocales, exigen que mediante esta Acción de Amparo
Constitucional es que los señores ministros de Sala Plena emitan una nueva
Sentencia con mayor análisis por ende motivando su resolución a efectos de que
exista congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, razón por la cual debe
anularse el fallo emitido; POR ENDE DECLARAR IMPROBADA LA DEMANDA
porque no existe congruencia entre la solicitud inicial del contribuyente PETROBRAS
de que se admita su solicitud, petitorio que reitera en el Recurso de Revocatoria y
Jerárquico, pero que en la Demanda Contencioso Administrativa cambia su petitorio;
solicitando directamente la devolución de los valores mediante CEDEIM, aspecto que
hace totalmente improcedente su solicitud por tanto improbada la demanda
planteada, ahora bien en el caso no consentido por la Administración Tributaria e
inesperado, sí bajo el análisis de la Sentencia emitida se cumplieron con los
requisitos de presentar documentación respaldatoria; únicamente correspondía que
la Sentencia emitida por la Sala Plena resuelva aceptar la admisión de la solicitud y
continuar con los trámites pendientes a seguir, sea considerando el cumplimiento de
la normativa legal en mérito al principio de verdad material que debe regir los actos
dentro del ámbito de la administración pública.
Por lo prescrito se corrobora que la Sentencia emitida ha cometido evidentes
transgresiones a la SEGURIDAD JURÍDICA, así como al PRINCIPIO DEL DEBIDO
PROCESO plasmado en el Art. 30 numeral 12 de la Ley N° 25 de 24 de junio de
2010 que a la letra señala:
"Debido Proceso”.- Impone que toda persona tenga derecho a un proceso justo
y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a
disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una
situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar todo
servidor o servidora judicial en las instancias procesales conforme a la
Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales de
Derechos Humanos y la Ley'.
52. 43
Motivo por el cual recurren con el objeto de que se pueda otorgar la tutela
constitucional solicitada, considerando la carencia de motivación en la sentencia
emitida, la ausencia de una debida relación fáctica, así como de una fundamentación
legal suficiente y necesaria, más aún si las resoluciones administrativas de rechazo a
las solicitudes de devolución impositiva, no infringieron ninguna disposición legal
porque lo único que hicieron fue ajustarse a derecho empero dichos elementos no
fueron correctamente sustanciados lo que evidentemente lesiona los derechos
constitucionales referidos, máximo si fueron dictados por el propio Tribunal Supremo.
Al respecto el Art. 115 de la Constitución Política del Estado establece: "I.-
Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II.- El Estado
garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural,
pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones".
Por lo señalado la parte recurrente dice no existir duda alguna respecto a que la
sentencia objeto de la presente acción atenta de sobremanera el:
PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA que actualmente se encuentra
reconocido en el Art. 3 inciso, 4 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 que de
manera expresa indica:
"Seguridad Jurídica”.- Es la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que las
personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y
previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia".
En el presente caso los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia al no haber
efectuado una suficiente valoración y análisis del proceso han dejado al Servicio de
Impuestos Nacionales en un evidente estado de incertidumbre toda vez que del
contenido de Ia sentencia no se pudieron conocer los fundamentos y principalmente
el análisis jurídico que motivaron la parte resolutiva.
Asimismo se evidencia la vulneración del Art. 3 inciso 12 de la Ley N° 025 de 24 de
junio de 2010, que señala:
"RESPETO A LOS DERECHOS”.- Es Ia base de Ia administración de justicia, que
se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en
53. 44
principios ético - morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado
Plurinacional y los valores que sustente este". Así como del Art. 30 de numeral 6 de
la Ley N° 25 de 24 de junio de 2010: "Legalidad.- Con sujeción a la Constitución
Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, este
sometido a Ia Ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas".
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADOS.-
El Art. 115 de la Constitución Política del Estado, consagra:
"I. - Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II.- El Estado garantiza el
derecho al debido proceso, a Ia defensa y a una justicia plural, pronta,
oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". Asimismo el Art. 178 numeral
1 de Ia antes citada carta magna dispone: " I.- La potestad de impartir justicia emana
del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad,
seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico,
interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía
social y respeto a los derechos (...)"
Las actuaciones de las autoridades accionadas conculcaron flagrantemente los
siguientes derechos y garantías constitucionales:
DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Consagrado como derecho constitucional por el Art. 115-II de la Constitución Política
del Estado, y como derecho humano en los Arts. 8 del Pacto de San José de Costa
Rica y Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ia
jurisprudencia constitucional lo ha entendido, como "... el derecho de toda persona a
un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido
por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en
una situación similar (...) "comprende el conjunto de requisitos que deben observarse
en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse
adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar
sus derechos" (Sentencia Constitucional NP 0418/2000-R y 1276/2001-R). Asimismo,
en Ia Sentencia Constitucional N° 0119/2003-R de 28 de enero de 2003, se ha
54. 45
señalado que " ... se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación
inmediata, vincula a Codas las autoridades judiciales o administrativas y constituye
una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la
libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las
resoluciones judiciales" (Sentencia Constitucional N2 090712006-R de 18 de
septiembre de 2006).
La actuación de los Magistrados que conformaron Sala Plena en el Tribunal Supremo
de Justicia que para la parte accionante vulneraron el derecho al debido proceso, por
cuanto, dictaron la Sentencia N° 099/2010, sin motivación ni fundamentación
suficiente para declarar como Probada la demanda contencioso administrativa,
incumpliendo de esta manera la obligación de motivar su decisión tomando en
cuenta todos los elementos considerados en dicho proceso, toda vez que la parte
resolutiva de la Sentencia N° 099/2010 debió DECLARAR IMPROBADA LA
DEMANDA porque no existe congruencia entre la solicitud inicial del contribuyente
PETROBRAS de que se admita su solicitud, petitorio que reitera en el Recurso de
Revocatoria y Jerárquico, pero que en la Demanda Contencioso Administrativa
cambia su petitorio; solicitando directamente la devolución de los valores mediante
CEDEIM, aspecto que hace totalmente improcedente su solicitud por tanto
improbada la demanda planteada, ahora bien en el caso no consentido por la
Administración Tributaria e inesperado, sí bajo el análisis de la Sentencia emitida se
cumplieron con los requisitos de presentar documentación respaldatoria; únicamente
correspondía que la Sentencia emitida por la Sala Plena resuelva aceptar la admisión
de la solicitud y continuar con los trámites pendientes a seguir, Y NO
TEMERARIAMENTE RESOLVER DIRECTAMENTE QUE EL SERVICIO DE
IMPUESTOS NACIONALES PROCEDA A EFECTUAR LA DEVOLUCION DE
CEDEIM POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ASPECTO
QUE PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ES TOTALMENTE INCOHERENTE
PORQUE EN LA PARTE CONSIDERATIVA RECONOCE QUE LA SOLICITUD DEL
CONTRIBUYENTE ADQUIRIÓ EL CARÁCTER DE ADMITIDA.
55. 46
GARANTIAS VULNERADAS: LA MOTIVACIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y
EXHAUSTIVIDAD EN LOS FALLOS (RESOLUCIÓN MOTIVADA)
El Art. 115 numeral 2) de la Constitución Política del Estado, emerge de la garantía
de legalidad procesal reconocida por la jurisprudencia constitucional en la Sentencia
Constitucional N° 0119/2003-R de 28 de enero de 2003, al establecer que " ... se
entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de
legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la
seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
sentencia constitucional 0907/2006-R de 18 de septiembre de 2006".
En ese sentido la Sentencia 099/2010 no reuniría las condiciones de validez de una
resolución debidamente fundamentada y motivada, puesto que a tiempo de
resolverse la demanda contencioso administrativa se declaró probada la misma sin
expresar los fundamentos que demuestren tal extremo incumpliendo de esta manera
los magistrados accionados, la obligación de motivar su decisión vulnerando la
garantía de motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos directamente
vinculados con el debido proceso.
De tal manera que la motivación o fundamentación de la sentencia se constituye en
un elemento central de los Principios de Seguridad Jurídica, Debido Proceso y
Tutela Jurisdiccional, toda vez que su cumplimiento garantiza que las partes
intervinientes en el proceso puedan conocer los razonamientos de tipo jurídico que
llevaron a las conclusiones del proceso y consecuentemente a la decisión final, en
otras palabras toda persona tiene el derecho irrenunciable a que las autoridades
jurisdiccionales le expliquen y fundamenten debidamente los motivos de la Sentencia
dictada, en este caso la parte resolutiva causa grave perjuicio en contra de los
intereses estatales, ya que la parte afectada es el Servicio de Impuestos Nacionales,
institución encargada por mandato de la ley, de recaudar los tributos para que el
Estado pueda financiar los gastos a favor de la población.
PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURIDICA.-
56. 47
Consagrado como principio constitucional en el Art. 178 numeral 1 de la Constitución
Política del Estado y que fuera desarrollado por la jurisprudencia constitucional como
la "... condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de la naciones y de los
individuos que Ia integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley,
de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y
sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o mala voluntad de los gobernantes
pueda causarles perjuicio' (Amparo Constitucional No 287/99-R de 28 de octubre de
1999).
Los Magistrado accionados, al dictar la Sentencia N° 099/2010 sin reunir las
condiciones de validez de una resolución debidamente fundamentada y motivada,
resolvieron la demanda contencioso administrativa, declarando Probada, sin
expresar los fundamentos que demuestren tal extremo; incumpliendo de esta
manera, la obligación de motivar su decisión, vulnerando el debido proceso y con ello
la seguridad jurídica. Asimismo, la Sentencia impugnada vulneraría el principio de
legalidad y de aplicación objetiva de Ia ley y, por ende la seguridad jurídica, por
cuanto sin una fundamentación legal que justifique todos extremos expuestos en el
proceso, hicieron diferente interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico que
regula la materia y, se apartaron de la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo
de Justicia y de la propia jurisprudencia constitucional señalada en el desarrollo de la
presente acción constitucional.
Por lo que solicitan al Tribunal de Garantías Constitucionales anule la Sentencia N°
099/2010 por existir grave perjuicio al Fisco, en razón a que Ia propia
fundamentación lacónica de la sentencia asume que la solicitud efectuada por el
contribuyente adquirió el carácter de admitida, es decir, bajo ese razonamiento es
por demás evidente y contumaz que Ia parte resolutiva debió DECLARAR
IMPROBADA LA DEMANDA porque no existe congruencia entre la solicitud inicial
del contribuyente PETROBRAS de que se admita su solicitud, petitorio que reitera en
el Recurso de Revocatoria y Jerárquico, pero que en la Demanda Contencioso
Administrativa cambia su petitorio; solicitando directamente la devolución de los
valores mediante CEDEIM, aspecto que hace totalmente improcedente su solicitud
57. 48
por tanto improbada la demanda planteada, ahora bien en el caso no consentido por
la Administración Tributaria e inesperado, se anule la Sentencia N° 099/2010 a
efectos de que la Sala Plena resuelva aceptar UNICAMENTE la admisión de la
solicitud y continuar con los trámites pendientes a seguir.
Recepcionada la AAC el 24/11/2010 y en cumplimiento al art. 56 de Ley N° 254
la Jueza, Juez o Tribunal señalara día y hora de audiencia pública , que tendrá
lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal
efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o
persona accionada.
MEDIANTE MEMORIAL DE 06 DE DICIEMBRE DE 2010 SE SOLICITÓ LA
SUSPENCIÓN DE AUDIENCIA, POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR EN QUE NO
SE PUDO REALIZAR LA CITACIÓN DENTRO DE TIEMPO OPORTUNO AL
TERCERO INTERESADO PETROBRAS BOLIVIA S.A. CON EL EXHORTO
SUPLICATORIO LIBRADO AL RESPETABLE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE
JUSTICIA DE SANTA CRUZ, POR LO QUE SE SOLICITÓ SE SIRVAN DISPONER
LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA FIJADA PARA EL DÁ MIÉRCOLES 08 DE
DICIEMBRE DE 2010 A HRS. 15:00; ASIMISMO SE SIRVAN SEÑALAR NUEVO
DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA EL EFECTO.
REALIZADA LA AUDIENCIA EN SUCRE, 17 DE DICIEMBRE DE 2010 SE EMITIÓ
EL SIGUIENTE AUTO DE AMPARO CONSITUCIONAL N° SCII-331/2010:
La Sala Civil Segunda del Respetable Tribunal Departamental del Distrito Judicial
de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, en ausencia
del representante del Ministerio Público y con el voto unánime de sus miembros,
CONCEDE parcialmente la acción de amparo constitucional de fojas 48 a 58
planteado por el Lic. Roberto Ugarte Quispaya, en su calidad de Presidente Ejecutivo
a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales dirigida contra DR. JULIO ORTIZ
LINARES, DR. JOSE LUIS BAPTISTA MORALES, DR. ANGEL IRUSTA PEREZ, DR.
58. 49
JOSE ISAAC VON BORRIES MENDEZ, DR. JORGE MONASTERIO FRANCO, DR.
ANA MARIA FOREST CORS, DR. RAMIRO GUERRERO PEÑARARANDA, en sus
calidades de Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y por Ultimo
como Tercero Interesado PETROBRAS BOLIVIA S.A.; disponiendo dejar sin efecto
la Sentencia Nro. 99/2010, a efectos de que los Ministros de la Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia, emitan una nueva sentencia que contenga la motivación
y claridad suficiente.
Sin costas ni responsabilidad civil, penal ni administrativa.
No se concede la tutela en relación de la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de
Capobianco, por lo argumentado y anotado en la parte considerativa, por este
aspecto se considera la concesión parcial de la presente acción.
CELEBRADA LA AUDIENCIA EL 17 DE DICIEMRE DE 2010, EN LA SALA CIVIL
SEGUNDA DE LA CORTE SUPERIOR DE DISTRITO DE CHUQUISACA, ANTE LA
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA SENTENCIA N° 99/2010,
EN CONSECUENCIA EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
MEDIANTE EL AUTO DE AMPARO CONTITUCIONAL N° SCII-33|/2010, EN LA
QUE CONCEDE LA AAC DISPONIENDO DEJAR SIN EFETO LA SENTENCIA N°
99/2010.
MEDIANTE MEMORIAL DE 04 DE ABRIL DE 2011 EL SIN; A TRAVÉS DE SU
PRESIDENTE EJECUTIVO LIC. ROBERTO UGARTE QUISPAYA SOLICITÓ SE
DE CUMPLIMIENTO AL AUTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° SCII-331/2010
DE CONFORMIDAD CON EL ART. 102 PARÁGRAFO I DE LA LEY 027.
ELEVADA EN REVISION AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SE
EMITE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL N° 2413/2012.
DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS
El accionante considera que se le vulneraron el derecho al debido proceso, a la
defensa, a la igualdad, tutela judicial efectiva; la garantía de motivación y