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UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN 
FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA 
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES 
CARRERA DE DERECHO 
TRABAJO DIRIGIDO 
“TENDENCIA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL Y EL DEBIDO 
PROCESO EN MATERIA DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS GESTIONES 
2011 A 2012” 
UNIVERSITARIO: ALEJANDRO CASTRO DORADO 
DOCENTE TUTOR: Dr. PABLO RIVERA BUITRAGO 
SUCRE - BOLIVIA 
2013
i 
INFORME FINAL DE TRABAJO 
DIRIGIDO QUE SE PRESENTA A LA 
FACULTAD DE DERECHO DE LA 
U.M.R.P.S.F.X.CH. PARA OPTAR AL 
TÍTULO ACADÉMICO DE 
LICENCIATURA EN DERECHO, 
CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
ii 
INSTITUCIÓN: SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 
GERENTE REGIONAL: LIC. GROVER CASTEDO MIRANDA
iii 
DEDICATORIA 
Con profunda gratitud y cariño de todo corazón 
a mi Padre Néstor Castro Tapia y mi Madre 
Fanny Dorado, gracias por su sacrificio, 
confianza y constante colaboración. 
Alejandro
iv 
AGRADECIMIENTOS 
Ante todo a Dios por haberme dado la vida, la 
sabiduría y ser la luz que guía nuestro camino. 
Sinceros agradecimientos a mi familia por su 
infinita comprensión y apoyo que son el tesoro 
más valioso que Dios me pudo dar. 
A mis catedráticos por darme el conocimiento y la 
colaboración para lograr con éxito mis estudios, 
especialmente al Dr. Pablo Rivera B. 
Al personal de la Unidad Contencioso Tributario 
del Servicio de Impuestos Nacionales, por 
permitirme el acceso a la información. 
Alejandro
v 
ÍNDICE DE CONTENIDO 
Página 
Presentación .............................................................................................................................. i 
Institución................................................................................................................................... ii 
Dedicatoria ............................................................................................................................... iii 
Agradecimiento ........................................................................................................................ iv 
Índice .......................................................................................................................................... v 
CAPÍTULO I 
1.1. Antecedentes ....................................................................................................................1 
1.2. Justificación ......................................................................................................................4 
1.3. Formulación del problema .............................................................................................5 
1.4. Objeto de estudio .............................................................................................................6 
1.5. Campo de acción..............................................................................................................6 
1.6. Objetivo General ...............................................................................................................6 
1.7. Objetivos específicos .......................................................................................................6 
CAPÍTULO II 
REFERENCIA CONTEXTUAL 
2.1. Localización Física ...........................................................................................................7 
2.1.1. Visión...............................................................................................................................7 
2.1.2. Misión ..............................................................................................................................7 
2.1.3. Objetivos .........................................................................................................................8 
2.1.4. Principios y valores .......................................................................................................8 
2.1.5. Políticas ..........................................................................................................................9 
2.1.5.1. Política de generación de ingresos .........................................................................9 
2.1.5.2. Política de fortalecimiento insti tucional ..................................................................9 
2.1.5.3. Política de cultura tributaria......................................................................................9 
2.1.5.4. Política de comunicación ..........................................................................................9
vi 
2.1.5.5. Política de mejoramiento de procesos ................................................................ 10 
2.1.6. Productos del SIN ...................................................................................................... 10 
2.1.7. Organización del Servicio de Impuestos nacionales............................................ 11 
2.1.7.1. Gerencia Jurídica y de normas tributarias .......................................................... 13 
2.1.7.1.1. Departamento de Control y Seguimiento ........................................................ 13 
2.1.7.1.2. Departamento de Normas y Consultas ............................................................ 13 
2.1.7.1.3. Unidad de Contencioso Tributario Nacional.................................................... 14 
2.2. Contexto Demográfico .................................................................................................. 15 
2.3. Contexto Jurídico........................................................................................................... 16 
2.3.1. Mandato Político, Legal y Social.............................................................................. 16 
2.3.2. Legislación relacionada con los derechos de los contribuyentes ...................... 18 
2.3.2.1. Constitución Política del Estado ........................................................................... 18 
2.3.2.2. Código Procesal Constitucional............................................................................ 20 
CAPÍTULO III 
DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA 
3.1. Diagnóstico ..................................................................................................................... 23 
3.1.1. Presentación de datos.............................................................................................. 23 
3.2. Propuesta........................................................................................................................ 25 
3.2.1. Sistematizar la cantidad de Sentencias Constitucionales ................................... 25 
3.2.2. Analizar las Sentencias Constitucionales en materia de impuestos ................. 25 
3.2.3. Identificación de los derechos y garantías constitucionales invocadas ............ 26 
3.2.4. Establecimiento de las características del debido proceso en SC ................... 26 
3.2.5. Informe ......................................................................................................................... 26 
CAPÍTULO IV 
RESULTADOS Y ALCANCES 
4.1. Resultados .............................................................................................................. ……27 
4.1.1. Resultado No 1.................................................................................................... ……27
vii 
4.1.1.1. Revisión de la Sentencia Constitucional 2413/2012................................ ……27 
4.1.1.2. Revisión expediente 2011-23198-47 AAC.................................................. ……55 
4.1.1.3. Revisión expediente 2009-20074-41-AAC. ................................................ ……56 
4.1.1.4. Revisión expediente 2009-20155-41-AAC ......................................................... 57 
4.1.1.5. Revisión expediente 2009-20586-42-AAC. ........................................................ 58 
4.1.1.6. Revisión expediente 2009-20465-41-AAC. ........................................................ 59 
4.1.1.7. Revisión expediente 2011-23444-47-AAC. ........................................................ 60 
4.1.1.8. Revisión expediente 00210-2012-01-AAC. ........................................................ 60 
4.1.1.9. Revisión expediente 01104-2012-03-AAC ......................................................... 61 
4.1.1.10. Revisión expediente 2009-20465-41-AAC. ...................................................... 62 
4.1.1.11. Revisión expediente 2009-20915-42-AAC. ...................................................... 63 
4.1.1.12. Revisión expediente 2009-20647-42-AAC. ...................................................... 64 
4.1.1.13. Revisión expediente 2010-21947-44-AAC. ...................................................... 65 
4.1.1.14. Revisión expediente 2011-23426-47-AAC. ...................................................... 65 
4.1.1.15. Revisión expediente 00283-2012-01-AAC. ...................................................... 66 
4.1.1.16. Revisión expediente 2010-22531-46-AAC. ..................................................... 67 
4.1.1.17. Revisión expediente 00135-2012-01-AAC. ...................................................... 68 
4.1.1.18. Revisión del expediente 00634-2012-02-AAC................................................. 69 
4.1.1.19. Revisión expediente 00856-2012-02-AAC. ...................................................... 70 
4.1.1.20. Revisión expediente 01723-2012-04-AAC. ...................................................... 71 
4.1.1.21. Revisión expediente 00906-2012-02-AAC.. ..................................................... 71 
4.1.2. Resultados No 2 ................................................................................................. ……72 
4.1.3. Resultados No 3.................................................................................................. ……74 
4.1.4. Resultados No 4.................................................................................................. ……78 
4.2. Alcance.................................................................................................................... ……78 
CAPÍTULO V 
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 
5.1. Conclusiones .......................................................................................................... ……79 
5.2. Recomendaciones................................................................................................. ……80
viii 
Referencias Bibliográficas ............................................................................................... 81 
Anexos ................................................................................................................................... 82 
ÍNDICE DE CUADROS 
Cuadro No 1 Amparos constitucionales presentados al TC............................................ 23 
Cuadro No 2 Sentencias Constitucionales emitidas por el TC ....................................... 24 
Cuadro No 3 Número de Sentencias por Gerencias ........................................................ 25 
ÍNDICE DE GRÁFICAS 
Gráfica No 1 Organigrama del SIN...................................................................................... 13 
Gráfica No 2 Amparos Constitucionales por Regionales................................................. 24 
Gráfica No 3 Porcentaje de amparos constitucionales por regionales.......................... 25 
Gráfica No 4 Porcentaje de AAC denegados y concedidos............................................ 74
ix 
“TENDENCIA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL Y EL DEBIDO PROCESO 
EN MATERIA DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS GESTIONES 2011 A 2012” 
CAPÍTULO I 
1.1. ANTECEDENTES 
El pago de impuestos es una práctica de muchos siglos atrás, que ha evolucionado de 
acuerdo con las características de la sociedad. En la actualidad rigen en todos los 
países del mundo diferentes sistemas impositivos tributarios, incluyendo él nuestro; en 
el cual la institución tributaria que se constituye en el órgano pilar de desarrollo es el 
Servicio de Impuestos Nacionales. 
La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos 
y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante: la administración, 
aplicación, recaudación y fiscalización, eficiente y eficaz de los impuestos internos, la 
orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las 
obligaciones tributarias, la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo 
que establece el Código Tributario, con excepción de los tributos que por Ley 
administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades. 
El Servicio de Impuestos Nacionales debe cobrar aproximadamente 1.066,2 millones de 
bolivianos por concepto de vistas de cargo en mora, además de otros 2.227,7 millones 
de bolivianos que se encuentran en procesos judiciales que bien pueden cubrir 
diferentes programas que afronta el país. Sin embargo, gran parte de esos recursos no 
puede ser recuperado por la excesiva carga procesal que tiene el Órgano Judicial.
2 
El monto corresponde a determinación de deudas de contribuyentes que tienen en 
tramitación procesos contencioso tributarios que han durado hasta 10 años, situación 
que podría comprometer el cobro del adeudo en muchos casos ya resueltos, debido a 
que el Auto Supremo que emitieron tardó tanto, que la empresa y los accionistas 
dejaron de existir o no tienen los bienes suficientes como para cubrir la deuda tributaria 
determinada más sus accesorios y la actualización del monto a momento de ejercer la 
cobranza coactiva. 
Adicionalmente a ello, las impugnaciones de los actos administrativos han sufrido un 
traspié, que afecta a la administración del Servicio de Impuestos Nacionales, debido a 
las declaraciones de inconstitucionalidad de algunas disposiciones legales o articulado 
del Código Tributario Ley 2492, lo que de alguna manera afecta al Servicio de 
Impuestos Nacionales en la recaudación e incluso al propio derecho de impugnar los 
actos administrativos de la Superintendencia Tributaria Regional y General, 
denominada actualmente como Autoridad de Impugnación Tributaria. 
La ley 027 de 6 de julio de 2010, en el artículo 1establece que el Tribunal Constitucional 
Plurinacional tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del 
Tribunal Constitucional Plurinacional, y establecer los procedimientos a los que se 
sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las 
acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar 
el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales1. En su artículo 4 
parágrafo primero establece que la Constitución Política del Estado Plurinacional es la 
norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a 
cualquier otra disposición normativa. Por tanto todas las personas que viven dentro del 
Estado boliviano están protegidas por la Constitución Política del Estado; la protección 
del contribuyente es vital, cualquier persona que considere que sus derechos no están 
1 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Ley Nº 027, de 6 de julio de 2010. La Paz (Bolivia). Editorial e 
Imprenta
3 
siendo protegidos acude al Tribunal Constitucional para hacer valer los derechos que 
consideran que han sido infringidos, 
El Tribunal Constitucional tiene facultades para conocer y resolver en única y última 
instancia los recursos en materia tributaria “…contra tributos, impuestos, tasas, 
patentes, derechos o contribuciones creados modificados o suprimidos en 
contravención a lo dispuesto en esta Constitución”2 según establece el artículo 202 
parágrafo 4 de la Constitución Política del Estado. 
De acuerdo a la pirámide Kelseniana, la Constitución es la Ley que está por encima de 
las demás leyes, tal como lo establece el artículo 410 parágrafo segundo que menciona: 
“La Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico 
boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de 
constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en 
materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el 
país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de 
acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 
1.-Constitución Política del Estado. 
2.- Los tratados internacionales. 
3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos las cartas orgánicas y el resto de 
legislación departamental, municipal e indígena. 
4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos 
ejecutivos correspondientes. 
Disposición que debe ser acatada por todos, vale decir ciudadanos, funcionarios de la 
Administración pública y privada sin excepciones, por tanto las sentencias de Tribunal 
Constitucional tienen carácter vinculante. 
2 http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/norm as /view/36208
4 
Una de las garantías constitucionales más importantes es el debido proceso que 
constituye una “garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad 
jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales. 
En las demandas en materia tributaria la garantía del debido proceso es utilizada tanto 
por Impuestos Nacionales como por los contribuyentes, pero es necesario establecer 
cuáles son los fundamentos que el Tribunal Constitucional establece como prioritarios y 
determinar las tendencias jurídicas que Impuestos Nacionales debe considerar para 
realizar una labor eficiente en la administración tributaria. 
Las resoluciones del Tribunal Constitucional referidas a impuestos nacionales requieren 
de un análisis adecuado, un proceso que metodológicamente permita identificar la 
tendencia jurisprudencial para no incurrir en los mismos errores. 
1.2. JUSTIFICACIÓN 
La presente investigación referida a la tendencia jurisprudencial constitucional y el 
debido proceso en materia de impuestos nacionales en las gestiones 2011 a 2012 se 
justifica porque brinda la oportunidad de identificar cuáles son los elementos que se 
consideran vulnerados por la administración tributaria y/o los contribuyentes, 
permitiendo al Servicio de Impuestos Nacionales desempeñar su trabajo de manera 
más efectiva en el cobro de adeudos, y evitando vulnerar los derechos 
constitucionales de los contribuyentes. 
Desde el punto de vista teórico, es relevante porque se evidencia la existencia de 
anteriores trabajos de “Compilación de jurisprudencia constitucional en materia 
tributaria”, pero solamente de las gestiones 1999 al 2006, por lo que es necesario 
efectuar un análisis de complementación a esta compilación para actualizarla. Al 
mismo tiempo, la existencia de otras investigaciones sobre este tópico indican la 
necesidad del estudio sobre el tema de investigación, que hoy día se torna cada vez 
más interesante contar con diversas fuentes de información relacionadas con el
5 
problema planteado, puesto que los mismos servirán de plataforma para futuras 
investigaciones. 
Desde el punto de vista práctico, esta investigación permitirá establecer cuál es el 
elemento más destacado en las sentencias del Tribunal Constitucional en sus 
sentencias sobre la interpretación que realiza del debido proceso, y cuáles son los 
elementos que esta instancia judicial considera de manera privilegiada, de forma tal 
que se establezcan las pautas de uniformidad y posible contradicción que hacen a la 
jurisprudencia constitucional en materia tributaria en Bolivia. La variación y posibles 
contradicciones en las sentencias constitucionales permitirán establecer la tendencia 
jurisprudencial de trascendental importancia para un mayor conocimiento de la labor 
concreta y real que efectúa el Servicio de Impuestos Nacionales en el país. 
El beneficio de la investigación será para los operadores del Servicio de Impuestos 
Nacionales, en la aplicación del derecho. Asimismo el contribuyente podrá 
beneficiarse con los frutos de la investigación en la medida de que la institución 
aplique con mayor rigurosidad el respeto al debido proceso establecido en la 
constitución. También beneficiara a toda la sociedad pues al ayudar al Servicio de 
Impuestos Nacionales a lograr en la recuperación de los adeudos de manera 
eficiente y respetando la constitucionalidad este se transformará en obras de 
educación, salud y otros que permitan el desarrollo del país. 
Por los mencionados motivos se considera la importancia del presente proyecto de 
investigación cuyo fin es brindar información acerca de la tendencia jurisprudencial 
constitucional en relación a impuestos nacionales en un contexto determinado donde 
las causas son múltiples y entrelazadas, por lo que se hace necesaria la 
identificación de dichas causales. 
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
6 
La falta de revisión e identificación de las tendencias jurisprudenciales en las 
Sentencias Constitucionales por parte de los funcionarios del Servicio de Impuestos 
Nacionales, es la causa para las controversias que se suscitan entre la 
administración tributaria y los contribuyentes, originando la interposición de 
demandas constitucionales, respecto a la vulneración de principios y garantías 
constitucionales. 
1.4. OBJETO DE ESTUDIO 
Las Sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria emitidas en los años 
2011 a 2012. 
1.5. CAMPO DE ACCIÓN 
La Unidad Contencioso Tributario Nacional del Servicio de Impuestos Nacionales en 
el tema de Sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria. 
1.6. OBJETIVO GENERAL 
Coadyuvar con los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales, en la revisión 
y descripción de las tendencias jurisprudenciales, respecto a los fallos del Tribunal 
Constitucional que inciden en la conducta y accionar del Servicio de Impuestos 
Nacionales con la finalidad de que se pueda prevenir y evitar que a futuro se 
planteen reclamos que invoquen la vulneración de derechos constitucionales de los 
contribuyentes, y descartar futuras responsabilidades. 
1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
En cuanto a los objetivos específicos se plantean los siguientes: 
1. Revisar las sentencias constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional 
en materia tributaria entre las gestiones 2011 y 2012. 
2. Determinar la cantidad de Amparos Constitucionales que concede la sentencia 
de tutela al Servicio de Impuestos Nacionales y a los contribuyentes.
7 
3. Determinar las tendencias del debido proceso mencionados en las 
Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional. 
4. Renovar la compilación de Sentencias Constitucionales existentes 
complementando la misma, periodo comprendido entre el mes de enero de 
2011 a diciembre de 2012. 
CAPÍTULO II 
REFERENCIA CONTEXTUAL 
2.1. LOCALIZACIÓN FÍSICA 
El trabajo dirigido es ejecutado en la institución tributaria del “Servicio de Impuestos 
Nacionales”, específicamente en la Unidad Contencioso Tributario Nacional, el 
mismo que se encuentra ubicado en la calle Bolivar N° 58 de la ciudad de Sucre, que 
se constituye en la capital del Departamento de Chuquisaca y capital constitucional 
del Estado Plurinacional de Bolivia. 
2.1.1. VISIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 
La Visión de mediano y largo plazo del SIN, establecida en el Plan Estratégico 
Institucional 2011-2015, es la siguiente: 
“Somos una institución transparente, innovadora con valores, con compromiso e 
interés social que facilita el pago de impuestos y contribuye a la construcción de una 
Cultura Tributaria”. 
2.1.2. MISIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
8 
La Misión del SIN, concordante con su mandato legal, es la siguiente: 
“Proveemos al Estado de los recursos generados por impuestos nacionales, 
contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de las bolivianas y 
bolivianos”. 
2.1.3. OBJETIVOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 
Los Objetivos Estratégicos son: 
• Ampliar el universo de contribuyentes. 
• Disminuir la evasión y la mora tributaria. 
• Reforzar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con mayor cultura 
tributaria y seguridad en fronteras. 
2.1.4. PRINCIPIOS Y VALORES 
Los Principios y Valores que rigen el accionar del SIN están constituidos por: 
Principios y Valores del Servicio de Impuestos Nacionales 
Principios Valores 
 Ama llulla 
 Ama quilla 
 Ama suwa 
 Capacidad Recaudatoria 
 Proporcionalidad 
 Igualdad 
 Progresividad 
 Compromiso 
 Transparencia 
 Honestidad 
 Innovación 
 Calidez 
 Responsabilidad 
 Competencia
9 
 Economía- Economicidad 
 Sencillez administrativa 
 Universalidad 
 Control 
 Ética 
 Resultados 
 Eficiencia 
 Publicidad 
 Legitimidad 
 Legalidad 
 Imparcialidad 
 Igualdad 
 Calidad 
Fuente: Memoria 2012 SIN. 
2.1.5. POLÍTICAS 
Las Políticas en las que se basa la institución recaudadora de tributos son: 
2.1.5.1. POLÍTICA DE GENERACIÓN DE INGRESOS 
Mayor recaudación impositiva, mediante una campaña de pago voluntario, rigurosa 
fiscalización, reducción de actos de corrupción y promoción de una mayor conciencia 
tributaria. 
2.1.5.2. POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 
Desarrollo integral de los funcionarios del SIN, mediante la promoción, capacitación, 
motivación, desempeño, salud ocupacional, contratación transparente, ambiente 
laboral digno y otros que beneficien al personal de la institución. Mayor 
infraestructura y desarrollo de normas ISO. 
2.1.5.3. POLÍTICA DE CULTURA TRIBUTARIA 
Mayor conciencia y cultura tributaria a través de programas educativos, informativos, 
de entretenimiento (ferias, juegos, concursos y premios) y otras acciones que
10 
promuevan la generación de cultura tributaria, dirigida a estudiantes, contribuyentes y 
ciudadanía en general. 
2.1.5.4. POLÍTICA DE COMUNICACIÓN 
Mayor fluidez en la comunicación interna y externa del SIN, para consolidar la 
imagen institucional, mediante estrategias de difusión en el ámbito de la organización 
del SIN, apoyo en la contratación de espacios de difusión local, campañas 
constantes de difusión dirigidas al contribuyente. 
2.1.5.5. POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE PROCESOS 
Simplificar los procesos y procedimientos internos para agilizar trámites, 
cumplimiento de metas y atención a los clientes, mediante uso de tecnologías 
informáticas modernas acordes al desarrollo de la imagen institucional del SIN, en el 
marco del proyecto MASI. 
2.1.6. PRODUCTOS DEL SIN 
Coincidente con sus mandatos, el SIN ofrece a la población y al Gobierno 
determinados productos (bienes, normas, servicios), los cuales definen su razón de 
ser y la diferencian de otras instituciones. A continuación se describen los productos 
más relevantes del SIN. 
 Bienes 
Material didáctico y de Educación Tributaria (trípticos, calendarios, organizadores y 
otros con información tributaria). Textos y Documentos Informativos (Memorias 
Institucionales, Informes, etc.). Textos Normativos (compendios de normas 
reglamentarias, normas y otros de interés). 
 Normas
11 
Resoluciones Normativas de Directorio. Resoluciones Administrativas de Directorio. 
Resoluciones Administrativas de Presidencia. Convenio Anual SIN - Ministerio de 
Economía y Finanzas Públicas. PEI, POA, Presupuesto. Convenios nacionales e 
internacionales. Contratos. Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley 1178. 
Reglamento Interno de Personal Reglamento Específico Sistema de Administración 
de Bienes y Servicios. Reglamento Específico de Programación de Operaciones. 
Otros Sistemas SAFCO. Manuales. Resoluciones Administrativas que absuelven la 
consulta. Resoluciones sancionatorias. Resoluciones determinativas. Resoluciones 
administrativas. 
 Servicios 
Empadronamiento y registro de contribuyentes. Administración/Categorización del 
padrón de contribuyentes (por capacidad de contribución y por actividad económica). 
Recaudación: Recaudaciones voluntarias, Recaudaciones por fiscalización y 
Recaudación coactiva. Servicios informáticos (Página web - portal tributario, 
aplicaciones informáticas, pago en línea, oficina virtual, otros). Operativos 
preventivos y formativos. Asistencia al contribuyente: plataforma, línea gratuita de 
atención de consultas, Paneles informativos, Plataformas móviles. Políticas, medidas 
y estrategias que faciliten el cobro (facilidades de pago). Respuestas a consultas 
tributarias. Capacitación y Programas de Educación: a la población estudiantil 
(primaria, secundaria y superior), organizaciones sociales, área rural y población en 
general. Comunicación y Publicidad: sobre la normativa, destino de recursos, artes 
de prensa, spots, cuñas radiales y otros de carácter tributario. Oficina Virtual y 
Software (asistencia técnica sobre el software). Controles preventivos y coercitivos. 
2.1.7. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 
El SIN se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 
(MEFP), sujetándose a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Órgano 
Ejecutivo del Estado Plurinacional a través del MEFP.
12 
La política tributaria, define los impuestos que integran el Sistema Tributario y la 
forma de aplicación en función a los lineamientos y requerimientos de la política 
económica general. La entidad encargada de esta función es el Órgano Ejecutivo del 
Estado Plurinacional a través del MEFP. 
Para cumplir con sus mandatos y responsabilidades, el SIN ha establecido una 
organización, traducida en reparticiones a nivel nacional. 
La Estructura Orgánica vigente en el SIN se encuentra aprobada mediante 
Resolución Ministerial Nº 124 de 17 de marzo de 2005, que aprueba una 
modificación a su estructura. 
Gráfica No 1: Organigrama del Servicio de Impuestos Nacionales
13 
Fuente: Memoria 2012 SIN 
2.1.7.1. GERENCIAS JURÍDICA Y DE NORMAS TRIBUTARIAS 
Interpreta las normas tributarias y difunde el criterio adoptado para su correcta 
aplicación y, cuando corresponde, propicia su modificación, derogación o abrogación. 
Supervisa la defensa del fisco en las acciones contencioso tributarias, civiles,
14 
penales, laborales, administrativas, coactivas, y recursos constitucionales, en que la 
institución sea parte; brinda asesoramiento jurídico cuando le sea solicitado por las 
áreas normativas y/o desconcentradas de la institución; efectúa la supervisión y el 
control de calidad de los procesos de determinación, sumarios infracciónales, 
clausuras, acción de repetición, consultas, exenciones, recursos, cobranza coactiva y 
otros que sean competencia del área. 
Está compuesta por el Departamento de Control y Seguimiento y el Departamento de 
Normas y Consultas. Además de la Unidad Contencioso Tributario Nacional que se 
encuentra en la ciudad de Sucre debido a que es en esta ciudad donde está el 
Órgano Judicial. 
2.1.7.1.1. DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO 
Supervisa y coordina la planificación y ejecución de las tareas desarrolladas en las 
unidades desconcentradas de fiscalización, garantizando que se enmarquen a lo 
programado y cumplan con los objetivos que se establezcan con eficiencia y calidad, 
realizando un control cuantitativo y cualitativo de la operación. Supervisa la correcta 
explotación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas del área. 
2.1.7.1.2. DEPARTAMENTO DE NORMAS Y CONSULTAS 
Uniforma la interpretación de las normas tributarias velando por su cabal aplicación 
en la institución y por parte de los contribuyentes, en relación a la técnica propia de 
cada impuesto; propicia, cuando corresponda, su modificación, derogación o 
abrogación y; proyecta dictámenes e instrucciones de carácter técnico y jurídico. 
2.1.7.1.3. UNIDAD CONTENCIOSO TRIBUTARIO NACIONAL 
Las funciones que realiza la encargada de esta Unidad son:
15 
 Realizar funciones de procuraduría para la presentación de las demandas 
contencioso administrativas. 
 Hacer relevamiento de los procesos contencioso administrativos y tributarios 
de todas las gerencias radicados en el Tribunal Supremo de Justicia. 
 Hacer relevamiento de los recursos presentados por todas las gerencias 
radicados en el Tribunal Constitucional Plurinacional 
 Presentación de memoriales por todas las gerencias distritales. 
 Hacer seguimiento de los procesos contencioso administrativos de todas las 
gerencias distritales radicados en el Tribunal Supremo de Justicia. 
 Hacer seguimiento de los procesos contencioso tributarios de todas las 
gerencias distritales radicados en el Tribunal Supremo de Justicia. 
 Hacer seguimiento de los recursos de todas las gerencias distritales radicados 
en el Tribunal Constitucional Plurinacional. 
 Recabar información sobre los sorteos de los procesos contencioso 
administrativos y tributarios. 
 Efectuar otras tareas relativas a su naturaleza funcional que le sean asignadas 
por su inmediato superior o superior jerárquico. 
 Ante la necesidad de apoyar a diferentes gerencias, staffs y/o agencias 
locales tributarias del Servicio de Impuestos Nacionales, desempeñar 
funciones en cualquier gerencia nacional, gerencias operativas, staffs y/o 
agencias locales tributarias del departamento de su jurisdicción o en cualquier 
otro departamento del territorio nacional, en calidad de comisión de servicios 
sin goce de viáticos. 
2.2. CONTEXTO DEMOGRÁFICO
16 
El Servicio de Impuestos Nacionales está conformado por 1400 funcionarios en todo 
el país. Las gerencias distritales tienen personal que está dividido en el control de las 
recaudaciones, obligaciones fiscales, fiscalización, jurídica y otras3. 
El 55% de personal es de Planta, mientras que el 45% trabaja a contrato. 
La institución posee personal ejecutivo (Gerentes), de mandos medios (Jefes de 
Departamentos: Recaudación, Fiscalización, Jurídicos y de Cobranza Coactiva, 
además del Departamento de Computación e Informática) y operativos 
(Profesionales y Técnicos). 
Para acceder a los diferentes cargos es necesario tener título a nivel nacional en 
Administración de Empresas, Contaduría Pública, Economía, Administración 
Financiera, Derecho e Ingeniería de Sistemas o Informática según el Área de trabajo. 
La Unidad Contencioso Tributario Nacional está a cargo de una sola profesional 
abogada con registro en el respectivo colegio de profesionales, con conocimientos 
de derecho civil, derecho procesal y derecho penal. 
Los requisitos para optar por el cargo de Responsable de la Unidad Contencioso 
Tributario Nacional son la integridad, ética, honestidad, compromiso, responsabilidad, 
disciplina, puntualidad, proactividad, creatividad, equidad, vocación de servicio, 
objetividad, actitud para trabajo en equipo, resolución de conflictos y buen 
relacionamiento interpersonal, los cuales son cumplidos por la actual encargada. 
En 2006, el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales crecía 
entre 3% y 4%. Actualmente en promedio por año, tiene un creciendo de 15%. En el 
régimen general se tiene 303.107 contribuyentes; en el simplificado son 38.362; en el 
3Servicios de Impuestos Nacionales, Memoria 2012, p. 15
17 
integrado de transporte interprovincial hay 2.908; y en el régimen agropecuario 
unificado existe 4.546 inscritos. Llegando a 348.923 registrados en el SIN4. 
A diciembre del año 2012 se tenía un total de 343.941 contribuyentes a nivel 
nacional; 298.398 en el régimen general, 38.114 en el régimen simplificado, 2.944 en 
el integrado y 4.485 en el agrario unificado. En el año 2011 existían302.203 
contribuyentes. Más de la mitad de los contribuyentes se encuentran ubicados en los 
departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba5. 
2.3. CONTEXTO JURÍDICO 
2.3.1. MANDATO POLÍTICO, LEGAL Y SOCIAL DEL SIN 
Los mandatos del SIN, derivados de fuente legal: Constitución Política del Estado 
(CPE), Ley 843, Código Tributario, Ley Financial y otras de carácter normativo, así 
como la fuente Política y Social como el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de 
Gobierno y la Política Tributaria como instrumento de Política Fiscal a partir de la 
redistribución de ingresos y otros de carácter sociopolítico, definen de manera 
general sus competencias, atribuciones y responsabilidades, como entidad de la 
Administración Pública. 
La CPE hace referencia a los principios que deben guiar el trabajo del SIN en su 
artículo 323; en este sentido, el SIN es la institución llamada a efectuar las 
recaudaciones de impuestos nacionales y se convierte en un instrumento 
fundamental de la Política Fiscal para proveer al Estado de los recursos que necesita 
para su funcionamiento. 
4Servicios de Impuestos Nacionales, Memoria 2012, p 16. 
5Servicios de Impuestos Nacionales, Memoria 2012, p. 16.
18 
Los Mandatos Legales específicos del SIN tienen como referente la Ley 2166 de 
fecha 14 de diciembre de 2000y el Decreto Supremo 26462 de fecha 22 de diciembre 
de 2001. 
El artículo 3 de la Ley 2166 establece que la función del Servicio de Impuestos 
Nacionales es “administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las 
recaudaciones, mediante la administración, aplicación, recaudación y fiscalización 
eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del 
cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la 
cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código 
Tributario, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y 
fiscalizan las municipalidades”. 
Por otra parte, el D.S. 26462 indica que “la función del Servicio de Impuestos 
Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las 
funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación 
tributaria, aplicación de sanciones por ilícitos tributarios de su competencia y en 
general, todas la funciones que le asigna el Código Tributario”. 
En lo que hace al Programa de Gobierno, el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de 
septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (PND) como documento 
rector de la propuesta de desarrollo estratégico e integral del país. 
2.3.2. LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS DERECHOS 
CONSTITUCIONALES DE LOS CONTRIBUYENTES
19 
A continuación se presenta una la legislación nacional que hace referencia a los 
derechos constitucionales de los ciudadanos que para presente estudio serían los 
contribuyentes. 
2.3.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, de 07/02/2009. 
TÍTULO IV 
GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA 
CAPÍTULO PRIMERO 
GARANTÍAS JURISDICCIONALES 
Artículo 115. 
I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales 
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. 
II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia 
plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. 
CAPÍTULO SEGUNDO 
ACCIONES DE DEFENSA 
SECCIÓN II 
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL 
Artículo 128. 
La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o 
indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que 
restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la 
Constitución y la ley. 
Artículo 129. 
I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea 
afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad 
correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal 
competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección 
inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
20 
II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de 
seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de 
notificada la última decisión administrativa o judicial. 
III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la 
Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, 
los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y 
ocho horas desde la presentación de la Acción. 
IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida 
la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre 
la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial 
examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la 
persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá 
el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión 
ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas 
siguientes a la emisión del fallo. 
V. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada 
inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo 
con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda 
conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas 
por la ley. 
TÍTULO III 
ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 
CAPÍTULO PRIMERO 
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 178. 
I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los 
principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, 
celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la 
sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
21 
CAPÍTULO SEXTO 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 
Artículo 196. 
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, 
ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los 
derechos y las garantías constitucionales. 
II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como 
criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo 
con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. 
Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de 
las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 
4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o 
contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en 
esta Constitución. 
6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección 
de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisión no impedirá la aplicación 
inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción. 
Artículo 203. 
Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter 
vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario 
ulterior alguno. 
2.3.2.2. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY N° 254, de 05/07/2012. 
Capítulo Tercero 
Acción de Amparo Constitucional 
Artículo 55.- (Plazo para la interposición de la acción) 
La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis 
meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el 
hecho.
22 
Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una 
decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la 
resolución que la conceda o rechace. 
Artículo 56.- (Norma especial de procedimiento) 
Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia 
pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la 
acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la 
autoridad o persona accionada. 
Artículo 57.- (Efectos de la resolución) 
La resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y 
garantías restringidos, suprimidos o amenazados con restringir o suprimir, y podrá 
establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado, de 
conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código. 
Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que restrinja, suprima o 
amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia determinará la nulidad del 
acto y la restitución del derecho. 
Si la acción fuese promovida por una omisión ilegal o indebida, que restrinja, suprima 
o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia ordenará el cese de la 
omisión ilegal o indebida. 
CAPÍTULO III 
DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA
23 
3.1. DIAGNÓSTICO 
Esta fase de la investigación consistió en el acopio de documentos, lectura y análisis 
del material pertinente referentes a la temática que concierne a esta investigación, 
como son las sentencias constitucionales. De ese modo, se estableció el número de 
amparos constitucionales presentados en el Tribunal Constitucional en las gestiones 
2011 y 2012 además de la cantidad de sentencias constitucionales ya establecidas 
por la mencionada institución. 
3.1.1. PRESENTACIÓN DE DATOS 
Cuadro No 1: Amparos constitucionales presentados al Tribunal Constitucional 
Plurinacional 
Año Cantidad 
2011 29 
2012 66 
Total 95 
Fuente: Elaboración Propia, en base a documentación de la Unidad Contencioso Tributario Nacional. 
Interpretación: El número de amparos constitucionales presentados ante el Tribunal 
Constitucional Plurinacional entre las gestiones 2011 y 2012 han sufrido un 
incremento del 127,5%, lo que demuestra la inconformidad de los contribuyentes 
del SIN por los procesos coactivos iniciados en su contra. Estos resultados también 
avalan las prioridades definidas en el SIN sobre el seguimiento y control riguroso de 
las obligaciones y pagos. 
Cuadro No 2: Sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal 
Constitucional Plurinacional en materia de tributos. 
Año Cantidad
24 
2011 5 
2012 16 
Total 21 
Fuente: Elaboración Propia, en base a documentación de la Unidad Contencioso Tributario Nacional. 
Interpretación: De los 95 amparos constitucionales presentados por los 
contribuyentes y/o la Administración Tributaria, en las gestiones 2011 y 2012, el 
Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido 21 sentencias constitucionales en 
materia de Impuestos Nacionales. 
Gráfica No 2: Amparos Constitucionales por Gerencia 
10% 
35% 
5% 
10% 
15% 
15% 
10% 
GERENCIA NACIONAL DE 
RECAUDACIÓN 
GERENCIA GRACO SANTA CRUZ 
GERENCIA DISTRITAL ORURO 
DISTRITAL CHUQUISACA SIN 
COMO TERCERO INTERESADO 
GERENCIA GRACO 
COCHABAMBA 
GERENCIA DISTRITAL PANDO 
Fuente: Elaboración propia en base a información obtenida Unidad Contencioso Nacional. 
Interpretación: En la anterior gráfica se observa el porcentaje de interposición de la 
acción de amparo constitucional (AAC) por Gerencia a nivel nacional tanto por la 
Administración Tributaria como los contribuyentes, invocando la vulneración de sus 
derechos y garantías constitucionales.
25 
En coordinación con docente tutor, se vio por conveniente dividir las sentencias por 
Gerencias, obteniéndose los siguientes resultados. 
Cuadro No 3: Número de Sentencias por Gerencias 
No Gerencia Cantidad Sentencias 
Constitucionales 
1 Nacional 2 
2 Graco Santa Cruz 7 
3 Distrital Oruro 2 
4 Distrital Chuquisaca 4 
5 Graco Cochabamba 2 
6 Distrital Pando 3 
7 Distrital La Paz 1 
Total 21 
Fuente: Elaboración Propia en base a información obtenida Unidad Contencioso Nacional. 
Gráfica No 3: Porcentaje de Sentencias Constitucionales por Gerencia 
Nacional 
9% 
Graco Santa 
Cruz 
33% 
Distrital Oruro 
10% 
Distrital Pando 
14% 
Graco Cochabamba 
10% 
Distrital 
Chuquisaca 
19% 
Distrital La Paz 
5% 
Fuente: Elaboración Propia en base a información obtenida Unidad Contencioso Nacional. 
Interpretación: En total se efectivizaron 21 Sentencias Constitucionales, de las 
cuales en mayor porcentaje pertenece a la Gerencia Graco Santa Cruz (33%),
26 
seguido de la Distrital Chuquisaca ( 19%), Distrital Pando (14%), Graco 
Cochabamba, Distrital Oruro (10%), y Distrital La Paz (5%). 
3.2. PROPUESTA 
Más allá de la teoría general del tributo y de los procedimientos para su aplicación, 
sobre lo mucho y malo que se puede hacer y por tanto padecer en este ámbito, 
habrá que corregir para proteger con eficacia los derechos de los contribuyentes y de 
la institución, en este sentido se presenta la siguiente propuesta. 
3.2.1. SISTEMATIZAR LA CANTIDAD DE SENTENCIAS CONSTITUCIONALES 
(AAC) EN MATERIA DE IMPUESTOS POR GERENCIAS DISTRITALES. 
Es de suma importancia determinar la cantidad de Sentencias Constitucionales 
declaradas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en materia de impuestos por 
Gerencias en las gestiones 2011 y 2012, para identificar en donde los 
contribuyentes consideraron que habían sido vulnerados sus derechos, y de la 
misma forma en el que la administración tributaria consideró que sus derechos y 
garantías fueron vulnerados. 
3.2.2. ANALIZAR LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE 
IMPUESTO. 
Después de la sistematización se realizará el análisis de cada una de las sentencias 
constitucionales en materia de impuestos que fueron dictaminadas por el Tribunal 
Constitucional en las gestiones 2011 y 2012 y que están archivadas en la Unidad 
Contencioso Tributario Nacional, del Servicio de Impuestos Nacionales para 
establecer la cantidad de sentencias constitucionales a favor del Servicios de 
Impuestos Nacionales y/o de los contribuyentes. 
3.2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS 
CONSTITUCIONALES QUE FUERON INVOCADOS COMO VULNERADOS
27 
POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES Y DE LOS 
CONTRIBUYENTES. 
Se establecerán los derechos, principios y garantías que fueron invocados como 
vulnerados por el Servicio de Impuestos Nacionales y de los contribuyentes, y 
denegados por el Tribunal Constitucional determinando las causas para esta 
situación. 
3.2.4. ESTABLECIMIENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL DEBIDO 
PROCESO EN SENTENCIAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON 
IMPUESTOS NACIONALES. 
En base al análisis anterior, se establecerá cuáles son las características del debido 
proceso en cada una de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal 
Constitucional Plurinacional para comprender de mejor manera el porqué de la 
sentencia y establecer la tendencia que sigue el Tribunal Constitucional en relación a 
los impuestos. 
3.2.5. INFORME 
Con toda la información recolectada y procesada se propone presentar la tendencia 
jurisprudencial constitucional y el debido proceso en materia de impuestos 
nacionales en las gestiones 2011 a 2012; a través, de un informe a la Unidad 
Contencioso Tributario Nacional y por medio de ella a la Gerencia Jurídica y de 
normas tributarias y a la Gerencia de Servicios al Contribuyente y Cultura Tributaria, 
para que unan esfuerzos y orienten al contribuyente. 
CAPÍTULO IV 
RESULTADOS Y ALCANCES
28 
4.1. RESULTADOS 
Considerando los objetivos trazados para el desarrollo del Trabajo Dirigido, los 
resultados son los siguientes: 
4.1.1. RESULTADO No 1 
Se revisó las Sentencias Constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional en 
materia tributaria entre las gestiones 2011 y 2012. 
4.1.1.1. REVISIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 
2413/2012 (GERENCIA NACIONAL DE RECAUDACIÓN). 
Sistema Judicial Boliviano 
Fecha de recepción del proceso: 24/11/2010 
Hora de Ingreso: 10:58 
Nombre del Proceso: ACCIÓN DE AMPARO CONSITUCIONAL. 
Juzgado asignado en el reparto: Sala Civil Segunda 
Materia: Constitucional 
I. Habiéndose notificado con la Sentencia 99/2010 en fecha 28/05/2012, dentro el 
Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Petrobras Bolivia S.A. contra el 
SIN, y con el fin de interponer la Acción de Amparo Constitucional en contra de la 
mencionada Sentencia. (PLAZO MÁXIMO DE 6 MESES, COMPUTABLES A PARTIR 
DE LA COMISIÓN DE LA VULNERACIÓN ALEGADA O DE CONOCIDO EL HECHO 
ART.55.I LEY No 254). 
La Administración Tributaria interpuso la AAC en fecha 17 de noviembre de 2010 
cuyo contenido se basa en: 
1. LEGITIMACION ACTIVA 
2. LEGITIMACION PASIVA 
3. CONSIDERACIONES DE PROCEDENCIA 
4. ANTECEDENTES 
5. FUNDAMENTOS DE FONDO DE LA ACCION DE AMPARO 
CONSTITUCIONAL
29 
6. LESIONES A LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES 
CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO 
7. VULNERACION AL DEBIDO PROCESO 
8. VULNERACION A LA SEGURIDAD JURIDICA 
9. GARANTIAS VULNERADAS: LA MOTIVACION, FUNDAMENTACION Y 
EXHAUSTIVIDAD EN LOS FALLOS 
10. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 
11. FALTA DE REPRESENTACION LEGAL DE PETROBRAS BOLIVIA S.A. ES 
CLARA VULNERACION DEL DERECHOS A LA SEGURIDAD JURIDICA Y 
DEL DEBIDOPROCESO: 
La Sentencia N° 99/2010 impugnada, carecería de motivación y vulneraría el 
principio de congruencia, por cuanto en su contenido, dice evidenciarse ausencia 
de relación fáctica así como de una fundamentación legal que justifique la legalidad 
de su pronunciamiento, pese a que en Ia resolución de recurso de revocatoria como 
en la resolución de recurso jerárquico se rechaza Ia solicitud de devolución 
impositiva efectuada por contribuyente PETROBRAS BOLIVIA S.A., mediante el acto 
administrativo GDSC/GRACO/DER/OF.0528/2004 de fecha 31 de mayo de 2004 que 
en su contenido hace una completa y prolija valoración de los antecedentes que 
motivaron el rechazo de la solicitud, especialmente en cuanto a que el contribuyente 
no cumplió a cabalidad los requisitos exigidos por normativa legal que permitan hacer 
uso de ese beneficio; por lo que al dictarse la sentencia declarando probada la 
demanda contencioso administrativa interpuesta por PETROBRAS BOLIVIA S.A. se 
atenta contra los derechos y garantías constitucionales que amparan al Servicio 
de Impuestos Nacionales en cuanto al Debido Proceso a Ia garantía de 
Motivación, Fundamentación y Exhaustividad en los fallos, a la tutela judicial 
efectiva, a Ia defensa, a Ia igualdad, a los principios de Ia Seguridad Jurídica y 
de la Legalidad (principio de Certeza), con lo que se acredita en forma plena la 
legitimación activa para formular la presente acción de amparo constitucional. 
III. CONSIDERACIONES DE PROCEDENCIA. 
III.1. El Art. 74 de Ia Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley N° 027) 
establece las causales de improcedencia, al respecto señalan que conforme a la 
Jurisprudencia Constitucional, ninguna de las causales de improcedencia o 
inactivación reglada previstas por este artículo pueden ser aplicadas en Ia presente
30 
acción de amparo constitucional, no pudiéndose tampoco declararse la 
improcedencia in Iimine de esta acción, por supuestas causales de improcedencia 
por subsidiaridad y/o acto consentido, por cuanto Ia presente acción de amparo 
constitucional cumpliría con los requisitos de procedencia de admisibilidad fijados en 
el marco de la sentencia constitucional N° 0505/2005-R de 10 de mayo de 2005; 
dado que no se presentan en el mismo, ninguno de los supuestos de improcedencia 
previstos, tal como se constata a continuación: 
• La Sentencia N° 099/2010 que se denuncia como ilegal, no ha sido suspendida por 
efecto de ningún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto 
con anterioridad por el Servicio de Impuestos Nacionales, en cuya virtud pudiera ser 
revisada, modificada, revocada o anulada el resultado o conclusión del referido 
actuado judicial ilegal y por consiguiente lesivo a los derechos y garantías de la 
institución. 
• Por otra parte el Servicio de Impuestos Nacionales en ningún momento había 
interpuesto recurso constitucional alguno con identidad de sujeto, objeto o causa con 
anterioridad a la presente acción, ni dentro de esta tramitación; de igual forma 
tampoco ha consentido directa o indirectamente el acto ilegal generado, por el 
contrario las diferentes actuaciones procesales realizadas siempre se encontraron 
orientadas a buscar que el órgano judicial conozca y resuelva el tramite iniciado 
respetando los derechos y garantías de la institución. 
• Finalmente la etapa procesal en la que se encuentra el proceso contencioso 
administrativo, no permite la impugnación o reconsideración del fallo emitido en la vía 
ordinaria y menos aún de los fundamentos de hecho y/o de derecho expuestos en la 
sentencia impugnada por lo que no existe ningún otro medio de defensa o recurso 
alguno. 
III.2. La jurisprudencia constitucional de manera uniforme establece que a partir de la 
sentencia constitucional N° 1442/2002-R, reiterada por las sentencias 
constitucionales N° 73/2003-R, 125/2003-R, 044/2004-R, 0064/2004-R, 493/2005-R, 
entre otras, en esencia se refieren a que: "...el recurso de amparo debe ser planteado 
de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u
31 
omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección 
del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados ...". En 
consecuencia en la presente acción no se puede alegar el principio de inmediatez 
que rige como característica esencial del amparo, por cuanto, se evidencia que la 
sentencia N° 99/2010 ahora impugnada, fue notificada en fecha 28 de mayo de 2010, 
por lo que de acuerdo al Art. 129 numeral 2 de Ia Constitución Política del Estado 
Plurinacional, la presente acción de amparo constitucional se interpone dentro del 
plazo establecido de seis meses. 
III.3. Conforme prevé el Art. 129 de la Constitución Política del Estado Plurinacional 
como otro requisito de admisibilidad se exige el agotamiento de todas las vías o 
recursos previstos en Ia ley, para Ia protección inmediata de los derechos y garantías 
restringidos, suprimidos o amenazados, como también se contempla en las 
sentencias constitucionales N° 1343/2004-R de 17 de agosto de 2004 y N° 
1216/2004-R de 30 de julio de 2004 que señalan que no podrá ser interpuesta esta 
acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o 
administrativos y en caso de haber utilizado los mismos que según la administración 
tributaria deberán ser agotados dentro de este proceso o vía legal, empero en el 
presente caso al no existir otra vía o recurso previsto por ley para la protección 
inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados 
debiendo procederse la acción de amparo constitucional. 
III.4. Recuerdan al Tribunal de amparo, que la jurisdicción constitucional en materia 
de amparo, cuando está referida a denuncias sobre violaciones dentro de procesos 
judiciales o de cualquier otra naturaleza, solo puede analizar si dentro del mismo se 
han vulnerado derechos fundamentales. Con ese razonamiento, la jurisprudencia 
constitucional, reiterando lo expresado en la sentencia constitucional 0204/2003-R de 
21 de febrero de 2003, señaló que: "...en lo que concierne (inherente) al debido 
proceso solamente podrá compulsar si los jueces o tribunales a quienes les 
correspondió conocer el proceso, lo han sustanciado, vulnerando los derechos y 
garantías proclamadas por la CPE........". Entendimiento que ha sido reiterado en la 
S.C. 0096/2004-R de 21 de enero, al señalar que "...el amparo constitucional nos es
32 
una instancia procesal y por lo mismo, no puede equipararse a esta acción 
extraordinaria aun recurso de apelación y menos a un recurso de casación". 
En este orden, se aclara que la presente acción al activarse sólo en aquellos casos 
en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías 
constitucionales, como en el presente obligando al tribunal de amparo a ingresar al 
análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que como accionante el 
Servicio de Impuestos Nacionales denuncia que se han suprimido y vulnerado 
derechos y garantías constitucionales, con el pronunciamiento de la sentencia del 
proceso contencioso administrativo. 
III.5. Por otra parte, se indica que la jurisprudencia constitucional ha establecido 
que en casos como el presente, en los que se impugnan actos y resoluciones de las 
autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba 
ofrecida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades 
jurisdiccionales ordinaria, ya que el recurso de amparo constitucional no es una 
instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza 
sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a 
favor de la persona, sea ésta natural o jurídica. 
En ese contexto la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera 
uniforme que al conocer y resolver una acción de amparo, la jurisdicción 
constitucional no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción 
ordinaria, excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales 
que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o 
cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia 
sea la lesión de derechos. 
IV.- ANTECEDENTES.- 
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia de 
la Nación), emitió la Sentencia N° 99/2010 mediante la cual declara probada la 
demanda contencioso administrativa interpuesta por el contribuyente PETROBRAS 
BOLIVIA S.A. contra el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, 
cuya parte resolutiva señala:. Esta demanda contencioso administrativa se originó en
33 
un trámite administrativo de devolución de impuestos IVA exportadores, (mediante 
CEDEIMS) presentado por PETROBRAS BOLIVIA S.A. ante la Gerencia de Grandes 
Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO Santa Cruz), referido a los períodos 
comprendidos entre octubre a noviembre de 2001 y entre febrero a mayo de 2002, 
solicitud que fue rechazada mediante CITE: GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de 
31 de mayo 2004 toda vez que la documentación de respaldo presentada se 
encontraba incompleta. Ante este rechazo el contribuyente PETROBRAS S.A. 
interpuso recurso de revocatoria, que también fue rechazado mediante Resolución 
Administrativa N° 02-30/2004 de fecha 16 de julio de 2004. Como última instancia 
administrativa el contribuyente presento Recurso Jerárquico que tramitado en 
Presidencia Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales resuelve mediante 
Resolución Administrativa No 04-0036-04 de fecha 18 de noviembre de 2004 
confirmar totalmente el acto contenido en el CITE: GDSC/GRACO/DER/OF 
0528/2004 de 31 de mayo 2004, es decir se rechaza la solicitud de devolución 
impositiva. 
V.- FUNDAMENTOS DE FONDO DE LA ACCION DE AMPARO 
CONSTITUCIONAL.- 
POR LO PRESCRITO EN LINEAS ANTERIORES EL ACCIONANTE INDICA QUE 
CORRESPONDE LA ANULACION DE LA RESOLUCION JUDICIAL; SENTENCIA 
No. 099/2010 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL ACTUAL TRIBUNAL 
SUPREMO DE JUSTICIA POR EXISTIR EVIDENTES LESIONES A LOS 
DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION 
POLITICA DEL ESTADO QUE CAUSAN GRAVE PERJUICIO ECONOMICO AL 
ESTADO REPRESENTADO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES. 
La administración tributaria siguiendo Legislación comparada constitucional, que 
Países como Colombia, han determinado la procedencia del amparo constitucional 
contra las sentencias judiciales como una excepción en aquellos casos en los que 
produzca una vía de hecho que ha sido definida por la Corte Constitucional 
señalando al respecto:
34 
"La Corte ha considerado que el contenido de una sentencia podrá ser atacada 
a través de la acción de tutela: 1. Cuando se desvía por completo del 
procedimiento fijado por la Ley para dar trámite a determinadas cuestiones. En 
suma una vía de hecho se produce cuando el juzgador en forma arbitraria y con 
fundamento en su sola voluntad, actúa en franca y absoluta desconexión con la 
voluntad del ordenamiento jurídico. 2. Cuando presente un defecto sustantivo 
es decir cuando se encuentre basada en una norma claramente inaplicable al 
caso concreto. 3. Cuando presente un defecto fáctico, esto es cuando resulta 
evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una 
determinada norma es absolutamente inadecuada”. 
En este sentido es evidente que el contenido de la Sentencia N° 099/2010 emitida 
por la Sala Plena se enmarca en los tres presupuestos de orden constitucional 
señalados por la legislación comparada tal como se expone: 
CUANDO SE DESVÍA POR COMPLETO DEL PROCEDIMIENTO FIJADO POR LA 
LEY PARA DAR TRÁMITE A DETERMINADAS CUESTIONES. EN SUMA UNA VÍA 
DE HECHO SE PRODUCE CUANDO EL JUZGADOR EN FORMA ARBITRARIA Y 
CON FUNDAMENTO EN SU SOLA VOLUNTAD, ACTÚA EN FRANCA Y 
ABSOLUTA DESCONEXIÓN CON LA VOLUNTAD DEL ORDENAMIENTO 
JURÍDICO DANDO LUGAR A LA VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS 
CONSTITUCIONALES. 
La Sentencia N° 099/2010 emitida por la Sala Plena, desviaría por completo la 
aplicación del Decreto Supremo 25504 correspondiente a la devolución impositiva al 
Sector Hidrocarburífero, ya que resolvió prematuramente o anticipadamente; 
omitiendo pasos procesales enmarcados en el cumplimiento al Debido Proceso, en 
clara trasgresión a derechos y garantías constitucionales como el anunciado, al 
resolver arbitrariamente la devolución de CEDEIM a favor del exportador 
PETROBRAS, tal como se fundamenta: 
• Mediante Cite GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de 31/05/04 (acto administrativo 
objeto de impugnación) la Gerencia GRACO Santa Cruz rechaza la solicitud de 
devolución impositiva presentada por el contribuyente correspondiente a las
35 
exportaciones de los periodos fiscales octubre a noviembre 2001 y febrero a mayo 
2002 en razón a dos aspectos: 
1. La documentación de respaldo presentada para los periodos fiscales Octubre 
2001 y Noviembre 2001 se encontraba incompleta y algunas pólizas de exportación 
no cuentan con los respectivos sellos de Aduana Nacional. 
2. La documentación de respaldo presentada en primera instancia para los 
periodos fiscales de Febrero 2002 a Mayo 2002, estaba incompleta y la misma fue 
subsanada en fechas posteriores a los 180 días de plazo concedidos en el art. 4 del 
Decreto Supremo 25504. 
• El contribuyente impugna la Cite en mención mediante Recurso de Revocatoria, 
posteriormente mediante Resolución Administrativa N° 02-30/2004 se rechaza el 
recurso, a cuyo fin el contribuyente interpone Recurso Jerárquico ratificando los 
extremos del Recurso de Revocatoria, resuelto mediante la Resolución 
Administrativa N° 04-0036-04 de fecha 18/11/04 que resuelve confirmar totalmente el 
acto impugnado referente a la Cite GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de 31/05/04 
por la cual se rechaza la solicitud de devolución impositiva. 
• Finalmente el contribuyente presenta demanda contencioso administrativa contra 
dicha Resolución N° 04-0036-04, cuyo petitorio señala: 
"...pidiendo a vuestras autoridades se sirvan declarar probada la demanda y 
dejar sin efecto Ia Resolución Administrativa N° 04-0036-04 de fecha 18/11/04 y 
en consecuencia declarar el derecho de PETROBRAS BOLIVIA a percibir las 
devoluciones de impuestos por exportaciones de las gestiones octubre a 
noviembre 2001 y febrero a mayo 2002.." 
• LO EXPUESTO EVIDENCIA QUE LA DEMANDA CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVA ESTARÍA MAL ACTIVADA, PORQUE EL CONTRIBUYENTE NO 
PUEDE SOLICITAR ASPECTOS QUE NO FUERON PARTE DE SU SOLICITUD 
INICIAL Y MENOS ASPECTOS QUE FUERON NEGADOS EN LOS RECURSOS DE 
REVOCATORIA Y JERARQUICO. Lo señalado es prueba contundente del error en 
el que incurrió el demandante y que además, indujo en error a los miembros de Ia 
Sala Plena, toda vez que si existen observaciones a requisitos previos a la admisión
36 
de la solicitud, el Tribunal debía haber dispuesto correctamente el paso que se debe 
seguir. 
• Según la Sala Plena corresponde la devolución impositiva, aspecto que para la 
administración tributaria es por demás atentatorio y violatorio al Debido Proceso, toda 
vez que de haberse analizado con mayor cuidado toda la norma que regula la 
devolución de CEDEIM al Sector Hidrocarburifero, obviamente el contenido del fallo 
emitido hubiera sido diferente, en razón a que una vez que el contribuyente cumple 
con los requisitos de documentación respaldaría, (PRIMER PASO DE LOS CINCO 
RESTANTES) a su solicitud de devolución existen otros pasos a cumplir como 
ser: 
1. Verificar si la documentación presentada contiene incoherencias o adulteraciones 
Art. 5 D.S. 25504. 
2. Admitir la solicitud del exportador de hidrocarburos. Art. 5 D.S. 25504 
3. El Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir a la orden del exportador, un 
valor tributario denominado CEDEIM pudiendo el contribuyente comprometer la 
entrega o no de una boleta bancaria por el monto total de la devolución, en el primer 
caso el CEDEIM será entregado en el plazo máximo de 15 días hábiles y en el 
segundo en el término de 180 días calendario. Art. 6 D.S. 25504 
4. ASPECTO MAS IMPORTANTE QUE SUSTENTA LA PRESENTA ACCION DE 
AMPARO CONSTITUCIONAL: A partir de la aceptación de Ia SDI o solicitud de 
devolución impositiva el SIN fiscalizar Ia correcta determinación de Ia devolución del 
Crédito Fiscal IVA de acuerdo a las normas legales vigente. Art. 8 D.S. 25504. 
5. El SIN podrá; en caso de que Ia SDI fuera aceptada v el exportador tuviera deudas 
pendientes a favor del Fisco ejecutoriadas, de oficio compensar dichas deudas, 
emitiendo CEDEIM POR EL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR. Art. 10 D.S. 
25504. 
• Por lo expuesto demuestra en forma contumaz al Tribunal de Garantías que no 
podría la parte resolutiva de la Sentencia N° 099/2010 disponer la devolución de 
CEDEIM a favor del contribuyente cuando de lo expuesto es por demás evidente que 
aún faltan una serie de requisitos a cumplir; que no solo abarcan la documentación
37 
respaldaría, por el contrario ingresar a una decisión de fondo cual es ordenar la 
devolución impositiva de CEDEIM bajo el argumento de que el contribuyente ha 
cumplido los requisitos iniciales o previos a la solicitud vulnera indudablemente el 
DEBIDO PROCESO causando un grave ESTADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA 
para la Administración Tributaria, cuando en justicia y derecho aún queda pendiente 
admitir la solicitud del exportador para posteriormente cumplir con los siguientes 
pasos del procedimiento que deben seguir el contribuyente y el Servicio de 
Impuestos Nacionales, es decir; posterior a la admisión corresponde el inicio de 
fiscalización y en consecuencia la verificación de deudas pendientes para proceder o 
no a la Compensación de las mismas y de ésta forma; recién en caso de efectuarse 
dicha compensación, el CEDEIM emitido es únicamente por el saldo. 
Que mediante Decreto Supremo No. 25465 se adecua el reglamento para la 
devolución Impositiva por las exportaciones realizadas, disposiciones que no 
alcanzan al sector de hidrocarburos, por lo que a través del Decreto Supremo No. 
25504 de fecha 03/09199 se establece el reglamento específico para la devolución 
impositiva en este sector en base al cual se emitió la Resolución Administrativa No. 
05-0029-01 de fecha 24108/2001 que norma el procedimiento técnico administrativo 
para efectuar la devolución del IVA. 
Asimismo, aducen que; a través, del Estado de Derecho no podría permitir que las 
autoridades judiciales dispongan de poderes ilimitados o de existir límites impuestos 
estos carezcan de efectividad para controlar el campo de su actuación, por tanto los 
Jueces y Tribunales de justicia no podrían estar exentos de ésos límites caso 
contrario se colocaría a los jueces y tribunales por encima de la Ley Fundamental o 
Constitución Política del Estado; convirtiéndose en un poder omnímodo o absoluto, lo 
cual es inadmisible en un Estado Plurinacional Democrático porque en los hechos la 
sentencia judicial prevalecería sobre la Constitución, y que una sentencia siempre 
debe resguardar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y la 
leyes orgánicas que conforma el Bloque de Constitucionalidad; es decir que la 
sentencia es el resultado de un proceso judicial substanciado en el marco del Debido 
Proceso, en este sentido los actos violatorios de los derechos fundamentales
38 
consagrados en la Constitución Política del Estado carecen de legitimidad y validez 
legal por lo que para el accionante no puede aplicarse su cumplimiento porque un 
acto nulo no nace a la vida jurídica siendo criterio del Tribunal Constitucional en la 
SC 338101 R de 16 de abril que los actos o decisiones que de manera ilegal o 
indebida restrinjan o supriman un derecho fundamental o garantía constitucional 
están viciados de nulidad por atentar los derechos del recurrente a la LEGÍTIMA 
DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO. 
ES DECIR, CUANDO PRESENTE UN DEFECTO SUSTANTIVO ES DECIR 
CUANDO SE ENCUENTRE BASADA EN UNA NORMA CLARAMENTE 
INAPLICABLE AL CASO CONCRETO. 
En el presente caso el contribuyente reconoció voluntariamente, de mutuo propio, el 
no haber presentado toda la documentación exigida por la normativa y pese a este 
hecho no presentó a tiempo la documentación faltante, presentado en forma 
extemporánea cuando; es decir, fuera de los 180 días otorgados por la normativa. 
De igual forma la normativa aplicable establece en el punto II del Art. 5 del Decreto 
Supremo N° 25504 que la solicitud se considerará admitida si la dependencia 
encargada de la revisión no formulase observaciones dentro de los 15 días hábiles 
contados a partir de la presentación de la misma, en concordancia con los dispuesto 
en el punto II del numeral 8 de la RA N° 05-0029-01 que refiere a que tales 
observaciones deberán ser comunicadas al contribuyente en el plazo de 15 días, si la 
documentación soporte habría sido presentada dentro de los 180 días determinados 
para la presentación de las solicitudes, si fue presentada fuera de los 180 días 
determinados, Ia Administración Tributaria podrá rechazar Ia solicitud sin necesidad 
de observar las omisiones o diferencias existentes. 
Lo expuesto evidencia dos aspectos de suma importancia: 
1. El primero referido a que no se presentaron los requisitos previos para iniciar el 
trámite de devolución impositiva. 
2. El segundo referido a que si el presente proceso de solicitud de devolución previo 
a ingresar al trámite de fondo que constituye Ia devolución como tal; tiene 
connotaciones respecto a requisitos de procedencia o forma, que bajo ningún punto
39 
de vista podría emitirse un fallo de fondo que directamente sin cumplir el inicio de 
procedimiento previo resuelva directamente Ia devolución de CEDEIM. 
Respecto a lo señalado refieren que es de suma importancia que las autoridades 
recurridas analicen Ia norma de devolución impositiva, toda vez que de haberlo 
hecho no hubieran incurrido en error inducido por el contribuyente, quien en el 
petitorio de la demanda contencioso administrativa solicitan Ia devolución, cuando de 
acuerdo a la Ley previamente se debe cumplir el DEBIDO PROCESO, garantía 
constitucional que habría sido flagrantemente violada toda vez que arbitrariamente 
omitiendo analizar qué acción o acciones seguían a Ia aceptación de los requisitos 
directamente, se ordena la devolución de CEDEIM. 
El fallo observado, objeto de la presente Acción de Amparo, más allá de que el 
contenido de Ia Sentencia N° 099/2010 asuma que los requisitos fueron debidamente 
subsanados por el contribuyente, debió cumplir con el Debido Proceso; a efectos de 
cumplir con los plazos procesales en los momentos precisos y de esta forma se 
admita Ia solicitud y en consecuencia, recién se daría inicio al trámite de devolución 
que consiste en iniciar la segunda fase que es Ia FISCALIZACION DEL CREDITO 
cuya devolución se solicita Y NO ORDENAR DIRECTAMENTE Y EN FORMA 
ARBITRARIA LA DEVOLUCION DE LOS VALORES, vulnerando el DERECHO AL 
DEBIDO PROCESO. 
SE SOLICITA LA ANULACION DE LA SENTENCIA No. 099/2010 IMPUGNADA 
POR NO CONTAR CON LA MOTIVACION Y FUNDAMENTACION SUFICIENTE, 
VULNERADO EL DERECHO A DEFENSA. 
En este sentido al existir Ia violación flagrante al DEBIDO PROCESO también 
señalan que se ha vulnerado el DERECHO A LA DEFENSA del Servicio de 
Impuestos Nacionales referente a la falta de MOTIVACION Y FUNDAMENTACION 
SUFICIENTE, por haberse emitido un fallo totalmente contradictorio que también 
vulnera el DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA, derechos constitucionales 
ampliamente reconocidos en sus conceptos y aplicación por sendas sentencias 
constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aspectos que 
se demuestran a continuación:
40 
La Sentencia N° 099/2010 en su Último párrafo que antecede a la parte resolutiva 
"2. Con referencia a las observaciones transmitidas por Ia Administración 
Tributara sobre omisiones en Ia presentación de documentos para obtener Ia 
devolución solicitada, es correcta la opinión expuesta por la empresa en 
sentido de sostener que, por haber sido manifestadas tales objeciones fuera 
del plazo de quince días previsto para el efecto, Ia solicitud respectiva adquirió 
el carácter de admitida en estricta sujeción a lo determinado por el artículo 5 
del Decreto Supremo 25504..” 
• En el caso de autos y por lo expuesto Ia sentencia adolece de vicios en su 
pronunciamiento que Ia hacen susceptible de anulación, toda vez que si se hace una 
revisión de la misma se Ilegan a establecer las siguientes precisiones: 
• La mayor parte del contenido de Ia sentencia (parte considerativa), se limita a 
realizar una extensa exposición de los antecedentes del proceso, los motivos de Ia 
presentación de la demanda contencioso administrativa y la respuesta presentada 
por el Servicio de Impuestos Nacionales. En otras palabras solo repite las 
pretensiones de las partes. 
• La mencionada sentencia, se reitera; dedica solamente dos escuetos párrafos a la 
parte de los fundamentes jurídicos del fallo, lo cual para el recurrente es 
inconcebible puesto que se supone que ésta es la parte medular de la sentencia, en 
la que se espera que el juez o tribunal de justicia haga una exposición de los 
razonamientos jurídicos que le llevaron a su determinación. Es decir que una 
sentencia de acuerdo a ley debiera explicar la relación lógica entre las pretensiones 
planteadas por las partes y el conjunto de la normativa legal aplicada al caso, por lo 
que lamentablemente los Ministros que emitieron la sentencia no procedieron de esta 
manera. 
• En cuanto al punto 1.- de la parte de los fundamentos jurídicos de la sentencia, 
reiteran su insuficiente fundamentación pues se limita a decir que el argumento del 
contribuyente PETROBRAS BOLIVIA S.A. es válido pues guarda conformidad con lo 
establecido en el artículo 90 del Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003 que 
dice: "la autoridad administrativa, concluido el período de prueba, de oficio o a pedido
41 
de un interesado, podrá disponer la recepción de prueba de reciente obtención'., y no 
dice absolutamente nada más, lo cual sorprende de sobre manera, puesto que no 
explica la cuestión fundamental discutida en el proceso que es la no presentación de 
documentos imprescindibles para la aceptación de la solicitud de devolución 
impositiva del contribuyente; es decir, la sentencia únicamente se limita a transcribir 
una cita legal impertinente al caso y no explica por qué motivos se debería aplicar 
esta base legal y qué efecto tendría en el caso concreto discutido, lo cual deja en una 
incertidumbre extrema, que atenta y por ende vulnera el DERECHO LA SEGURIDAD 
JURÍDICA, del cual el Servicio de Impuestos Nacionales también es titular. En este 
sentido porque no se explica el motivo por el cual debería aplicarse esta cita legal ya 
que la misma hace referencia al caso en el que se haya abierto un período de prueba 
y esta se haya cerrado sin embargo en el trámite de devolución impositiva lo que 
existió fue el incumplimiento a requisitos de procedencia que una vez cumplidos 
recién se iniciaba el procedimiento administrativo lo cual no se produjo ya que de 
entrada el contribuyente no cumplió con estas condiciones de procedencia y en 
segundo lugar la sentencia impugnada transcribe una cita legal incompleta ya que se 
omite mencionar los dos incisos que integran éste artículo que son referidos a que se 
trata de un hecho nuevo de cual recién se tenga conocimiento, lo que no ocurrió en 
este caso. Por lo piden a sus probidades coincidir con la parte recurrente en el hecho 
de que la sentencia se encuentra incompleta ya que deja con más incertidumbres 
que certezas, al no saber cuáles fueron las relaciones o los nexos lógicos que 
llevaron a los juzgadores a tomar su determinación en el presente caso, aspectos 
que vulnera el Derecho la Seguridad Jurídica causando grave perjuicio al Fisco. 
• En cuanto al punto 2.-, ocurre algo similar que con el anterior punto expuesto, ya 
que solo se limita a citar el Art. 5 del Decreto Supremo 25504 de 03 de septiembre 
de 1999, que establece que: "La solicitud del exportador de hidrocarburos se 
considerará admitida si la dependencia encargada de la revisión no formulase 
observaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la 
presentación de la misma." y no explica demás razones de su decisión. En este
42 
punto el recurrente dice no entender cómo se puede exigir a una entidad que "revise" 
documentación que no ha sido presentada por los solicitantes. 
• Ya refiriéndose a los Señores vocales, exigen que mediante esta Acción de Amparo 
Constitucional es que los señores ministros de Sala Plena emitan una nueva 
Sentencia con mayor análisis por ende motivando su resolución a efectos de que 
exista congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, razón por la cual debe 
anularse el fallo emitido; POR ENDE DECLARAR IMPROBADA LA DEMANDA 
porque no existe congruencia entre la solicitud inicial del contribuyente PETROBRAS 
de que se admita su solicitud, petitorio que reitera en el Recurso de Revocatoria y 
Jerárquico, pero que en la Demanda Contencioso Administrativa cambia su petitorio; 
solicitando directamente la devolución de los valores mediante CEDEIM, aspecto que 
hace totalmente improcedente su solicitud por tanto improbada la demanda 
planteada, ahora bien en el caso no consentido por la Administración Tributaria e 
inesperado, sí bajo el análisis de la Sentencia emitida se cumplieron con los 
requisitos de presentar documentación respaldatoria; únicamente correspondía que 
la Sentencia emitida por la Sala Plena resuelva aceptar la admisión de la solicitud y 
continuar con los trámites pendientes a seguir, sea considerando el cumplimiento de 
la normativa legal en mérito al principio de verdad material que debe regir los actos 
dentro del ámbito de la administración pública. 
Por lo prescrito se corrobora que la Sentencia emitida ha cometido evidentes 
transgresiones a la SEGURIDAD JURÍDICA, así como al PRINCIPIO DEL DEBIDO 
PROCESO plasmado en el Art. 30 numeral 12 de la Ley N° 25 de 24 de junio de 
2010 que a la letra señala: 
"Debido Proceso”.- Impone que toda persona tenga derecho a un proceso justo 
y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a 
disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una 
situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar todo 
servidor o servidora judicial en las instancias procesales conforme a la 
Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales de 
Derechos Humanos y la Ley'.
43 
Motivo por el cual recurren con el objeto de que se pueda otorgar la tutela 
constitucional solicitada, considerando la carencia de motivación en la sentencia 
emitida, la ausencia de una debida relación fáctica, así como de una fundamentación 
legal suficiente y necesaria, más aún si las resoluciones administrativas de rechazo a 
las solicitudes de devolución impositiva, no infringieron ninguna disposición legal 
porque lo único que hicieron fue ajustarse a derecho empero dichos elementos no 
fueron correctamente sustanciados lo que evidentemente lesiona los derechos 
constitucionales referidos, máximo si fueron dictados por el propio Tribunal Supremo. 
Al respecto el Art. 115 de la Constitución Política del Estado establece: "I.- 
Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y 
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II.- El Estado 
garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, 
pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". 
Por lo señalado la parte recurrente dice no existir duda alguna respecto a que la 
sentencia objeto de la presente acción atenta de sobremanera el: 
PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA que actualmente se encuentra 
reconocido en el Art. 3 inciso, 4 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 que de 
manera expresa indica: 
"Seguridad Jurídica”.- Es la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que las 
personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y 
previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia". 
En el presente caso los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia al no haber 
efectuado una suficiente valoración y análisis del proceso han dejado al Servicio de 
Impuestos Nacionales en un evidente estado de incertidumbre toda vez que del 
contenido de Ia sentencia no se pudieron conocer los fundamentos y principalmente 
el análisis jurídico que motivaron la parte resolutiva. 
Asimismo se evidencia la vulneración del Art. 3 inciso 12 de la Ley N° 025 de 24 de 
junio de 2010, que señala: 
"RESPETO A LOS DERECHOS”.- Es Ia base de Ia administración de justicia, que 
se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en
44 
principios ético - morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado 
Plurinacional y los valores que sustente este". Así como del Art. 30 de numeral 6 de 
la Ley N° 25 de 24 de junio de 2010: "Legalidad.- Con sujeción a la Constitución 
Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, este 
sometido a Ia Ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas". 
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADOS.- 
El Art. 115 de la Constitución Política del Estado, consagra: 
"I. - Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales 
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II.- El Estado garantiza el 
derecho al debido proceso, a Ia defensa y a una justicia plural, pronta, 
oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". Asimismo el Art. 178 numeral 
1 de Ia antes citada carta magna dispone: " I.- La potestad de impartir justicia emana 
del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, 
seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, 
interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía 
social y respeto a los derechos (...)" 
Las actuaciones de las autoridades accionadas conculcaron flagrantemente los 
siguientes derechos y garantías constitucionales: 
DERECHO AL DEBIDO PROCESO 
Consagrado como derecho constitucional por el Art. 115-II de la Constitución Política 
del Estado, y como derecho humano en los Arts. 8 del Pacto de San José de Costa 
Rica y Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ia 
jurisprudencia constitucional lo ha entendido, como "... el derecho de toda persona a 
un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido 
por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en 
una situación similar (...) "comprende el conjunto de requisitos que deben observarse 
en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse 
adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar 
sus derechos" (Sentencia Constitucional NP 0418/2000-R y 1276/2001-R). Asimismo, 
en Ia Sentencia Constitucional N° 0119/2003-R de 28 de enero de 2003, se ha
45 
señalado que " ... se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación 
inmediata, vincula a Codas las autoridades judiciales o administrativas y constituye 
una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la 
libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las 
resoluciones judiciales" (Sentencia Constitucional N2 090712006-R de 18 de 
septiembre de 2006). 
La actuación de los Magistrados que conformaron Sala Plena en el Tribunal Supremo 
de Justicia que para la parte accionante vulneraron el derecho al debido proceso, por 
cuanto, dictaron la Sentencia N° 099/2010, sin motivación ni fundamentación 
suficiente para declarar como Probada la demanda contencioso administrativa, 
incumpliendo de esta manera la obligación de motivar su decisión tomando en 
cuenta todos los elementos considerados en dicho proceso, toda vez que la parte 
resolutiva de la Sentencia N° 099/2010 debió DECLARAR IMPROBADA LA 
DEMANDA porque no existe congruencia entre la solicitud inicial del contribuyente 
PETROBRAS de que se admita su solicitud, petitorio que reitera en el Recurso de 
Revocatoria y Jerárquico, pero que en la Demanda Contencioso Administrativa 
cambia su petitorio; solicitando directamente la devolución de los valores mediante 
CEDEIM, aspecto que hace totalmente improcedente su solicitud por tanto 
improbada la demanda planteada, ahora bien en el caso no consentido por la 
Administración Tributaria e inesperado, sí bajo el análisis de la Sentencia emitida se 
cumplieron con los requisitos de presentar documentación respaldatoria; únicamente 
correspondía que la Sentencia emitida por la Sala Plena resuelva aceptar la admisión 
de la solicitud y continuar con los trámites pendientes a seguir, Y NO 
TEMERARIAMENTE RESOLVER DIRECTAMENTE QUE EL SERVICIO DE 
IMPUESTOS NACIONALES PROCEDA A EFECTUAR LA DEVOLUCION DE 
CEDEIM POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ASPECTO 
QUE PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ES TOTALMENTE INCOHERENTE 
PORQUE EN LA PARTE CONSIDERATIVA RECONOCE QUE LA SOLICITUD DEL 
CONTRIBUYENTE ADQUIRIÓ EL CARÁCTER DE ADMITIDA.
46 
GARANTIAS VULNERADAS: LA MOTIVACIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y 
EXHAUSTIVIDAD EN LOS FALLOS (RESOLUCIÓN MOTIVADA) 
El Art. 115 numeral 2) de la Constitución Política del Estado, emerge de la garantía 
de legalidad procesal reconocida por la jurisprudencia constitucional en la Sentencia 
Constitucional N° 0119/2003-R de 28 de enero de 2003, al establecer que " ... se 
entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a 
todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de 
legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la 
seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales 
sentencia constitucional 0907/2006-R de 18 de septiembre de 2006". 
En ese sentido la Sentencia 099/2010 no reuniría las condiciones de validez de una 
resolución debidamente fundamentada y motivada, puesto que a tiempo de 
resolverse la demanda contencioso administrativa se declaró probada la misma sin 
expresar los fundamentos que demuestren tal extremo incumpliendo de esta manera 
los magistrados accionados, la obligación de motivar su decisión vulnerando la 
garantía de motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos directamente 
vinculados con el debido proceso. 
De tal manera que la motivación o fundamentación de la sentencia se constituye en 
un elemento central de los Principios de Seguridad Jurídica, Debido Proceso y 
Tutela Jurisdiccional, toda vez que su cumplimiento garantiza que las partes 
intervinientes en el proceso puedan conocer los razonamientos de tipo jurídico que 
llevaron a las conclusiones del proceso y consecuentemente a la decisión final, en 
otras palabras toda persona tiene el derecho irrenunciable a que las autoridades 
jurisdiccionales le expliquen y fundamenten debidamente los motivos de la Sentencia 
dictada, en este caso la parte resolutiva causa grave perjuicio en contra de los 
intereses estatales, ya que la parte afectada es el Servicio de Impuestos Nacionales, 
institución encargada por mandato de la ley, de recaudar los tributos para que el 
Estado pueda financiar los gastos a favor de la población. 
PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURIDICA.-
47 
Consagrado como principio constitucional en el Art. 178 numeral 1 de la Constitución 
Política del Estado y que fuera desarrollado por la jurisprudencia constitucional como 
la "... condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de la naciones y de los 
individuos que Ia integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, 
de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y 
sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o mala voluntad de los gobernantes 
pueda causarles perjuicio' (Amparo Constitucional No 287/99-R de 28 de octubre de 
1999). 
Los Magistrado accionados, al dictar la Sentencia N° 099/2010 sin reunir las 
condiciones de validez de una resolución debidamente fundamentada y motivada, 
resolvieron la demanda contencioso administrativa, declarando Probada, sin 
expresar los fundamentos que demuestren tal extremo; incumpliendo de esta 
manera, la obligación de motivar su decisión, vulnerando el debido proceso y con ello 
la seguridad jurídica. Asimismo, la Sentencia impugnada vulneraría el principio de 
legalidad y de aplicación objetiva de Ia ley y, por ende la seguridad jurídica, por 
cuanto sin una fundamentación legal que justifique todos extremos expuestos en el 
proceso, hicieron diferente interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico que 
regula la materia y, se apartaron de la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo 
de Justicia y de la propia jurisprudencia constitucional señalada en el desarrollo de la 
presente acción constitucional. 
Por lo que solicitan al Tribunal de Garantías Constitucionales anule la Sentencia N° 
099/2010 por existir grave perjuicio al Fisco, en razón a que Ia propia 
fundamentación lacónica de la sentencia asume que la solicitud efectuada por el 
contribuyente adquirió el carácter de admitida, es decir, bajo ese razonamiento es 
por demás evidente y contumaz que Ia parte resolutiva debió DECLARAR 
IMPROBADA LA DEMANDA porque no existe congruencia entre la solicitud inicial 
del contribuyente PETROBRAS de que se admita su solicitud, petitorio que reitera en 
el Recurso de Revocatoria y Jerárquico, pero que en la Demanda Contencioso 
Administrativa cambia su petitorio; solicitando directamente la devolución de los 
valores mediante CEDEIM, aspecto que hace totalmente improcedente su solicitud
48 
por tanto improbada la demanda planteada, ahora bien en el caso no consentido por 
la Administración Tributaria e inesperado, se anule la Sentencia N° 099/2010 a 
efectos de que la Sala Plena resuelva aceptar UNICAMENTE la admisión de la 
solicitud y continuar con los trámites pendientes a seguir. 
Recepcionada la AAC el 24/11/2010 y en cumplimiento al art. 56 de Ley N° 254 
la Jueza, Juez o Tribunal señalara día y hora de audiencia pública , que tendrá 
lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal 
efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o 
persona accionada. 
MEDIANTE MEMORIAL DE 06 DE DICIEMBRE DE 2010 SE SOLICITÓ LA 
SUSPENCIÓN DE AUDIENCIA, POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR EN QUE NO 
SE PUDO REALIZAR LA CITACIÓN DENTRO DE TIEMPO OPORTUNO AL 
TERCERO INTERESADO PETROBRAS BOLIVIA S.A. CON EL EXHORTO 
SUPLICATORIO LIBRADO AL RESPETABLE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE 
JUSTICIA DE SANTA CRUZ, POR LO QUE SE SOLICITÓ SE SIRVAN DISPONER 
LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA FIJADA PARA EL DÁ MIÉRCOLES 08 DE 
DICIEMBRE DE 2010 A HRS. 15:00; ASIMISMO SE SIRVAN SEÑALAR NUEVO 
DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA EL EFECTO. 
REALIZADA LA AUDIENCIA EN SUCRE, 17 DE DICIEMBRE DE 2010 SE EMITIÓ 
EL SIGUIENTE AUTO DE AMPARO CONSITUCIONAL N° SCII-331/2010: 
La Sala Civil Segunda del Respetable Tribunal Departamental del Distrito Judicial 
de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, en ausencia 
del representante del Ministerio Público y con el voto unánime de sus miembros, 
CONCEDE parcialmente la acción de amparo constitucional de fojas 48 a 58 
planteado por el Lic. Roberto Ugarte Quispaya, en su calidad de Presidente Ejecutivo 
a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales dirigida contra DR. JULIO ORTIZ 
LINARES, DR. JOSE LUIS BAPTISTA MORALES, DR. ANGEL IRUSTA PEREZ, DR.
49 
JOSE ISAAC VON BORRIES MENDEZ, DR. JORGE MONASTERIO FRANCO, DR. 
ANA MARIA FOREST CORS, DR. RAMIRO GUERRERO PEÑARARANDA, en sus 
calidades de Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y por Ultimo 
como Tercero Interesado PETROBRAS BOLIVIA S.A.; disponiendo dejar sin efecto 
la Sentencia Nro. 99/2010, a efectos de que los Ministros de la Sala Plena de la 
Corte Suprema de Justicia, emitan una nueva sentencia que contenga la motivación 
y claridad suficiente. 
Sin costas ni responsabilidad civil, penal ni administrativa. 
No se concede la tutela en relación de la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de 
Capobianco, por lo argumentado y anotado en la parte considerativa, por este 
aspecto se considera la concesión parcial de la presente acción. 
CELEBRADA LA AUDIENCIA EL 17 DE DICIEMRE DE 2010, EN LA SALA CIVIL 
SEGUNDA DE LA CORTE SUPERIOR DE DISTRITO DE CHUQUISACA, ANTE LA 
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA SENTENCIA N° 99/2010, 
EN CONSECUENCIA EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 
MEDIANTE EL AUTO DE AMPARO CONTITUCIONAL N° SCII-33|/2010, EN LA 
QUE CONCEDE LA AAC DISPONIENDO DEJAR SIN EFETO LA SENTENCIA N° 
99/2010. 
MEDIANTE MEMORIAL DE 04 DE ABRIL DE 2011 EL SIN; A TRAVÉS DE SU 
PRESIDENTE EJECUTIVO LIC. ROBERTO UGARTE QUISPAYA SOLICITÓ SE 
DE CUMPLIMIENTO AL AUTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° SCII-331/2010 
DE CONFORMIDAD CON EL ART. 102 PARÁGRAFO I DE LA LEY 027. 
ELEVADA EN REVISION AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SE 
EMITE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL N° 2413/2012. 
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Tendencia Jurisprudencial Constitucionaly el debido proceso en materia de impuestosnacionales

  • 1. UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TRABAJO DIRIGIDO “TENDENCIA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL Y EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS GESTIONES 2011 A 2012” UNIVERSITARIO: ALEJANDRO CASTRO DORADO DOCENTE TUTOR: Dr. PABLO RIVERA BUITRAGO SUCRE - BOLIVIA 2013
  • 2. i INFORME FINAL DE TRABAJO DIRIGIDO QUE SE PRESENTA A LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.M.R.P.S.F.X.CH. PARA OPTAR AL TÍTULO ACADÉMICO DE LICENCIATURA EN DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
  • 3. ii INSTITUCIÓN: SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES GERENTE REGIONAL: LIC. GROVER CASTEDO MIRANDA
  • 4. iii DEDICATORIA Con profunda gratitud y cariño de todo corazón a mi Padre Néstor Castro Tapia y mi Madre Fanny Dorado, gracias por su sacrificio, confianza y constante colaboración. Alejandro
  • 5. iv AGRADECIMIENTOS Ante todo a Dios por haberme dado la vida, la sabiduría y ser la luz que guía nuestro camino. Sinceros agradecimientos a mi familia por su infinita comprensión y apoyo que son el tesoro más valioso que Dios me pudo dar. A mis catedráticos por darme el conocimiento y la colaboración para lograr con éxito mis estudios, especialmente al Dr. Pablo Rivera B. Al personal de la Unidad Contencioso Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales, por permitirme el acceso a la información. Alejandro
  • 6. v ÍNDICE DE CONTENIDO Página Presentación .............................................................................................................................. i Institución................................................................................................................................... ii Dedicatoria ............................................................................................................................... iii Agradecimiento ........................................................................................................................ iv Índice .......................................................................................................................................... v CAPÍTULO I 1.1. Antecedentes ....................................................................................................................1 1.2. Justificación ......................................................................................................................4 1.3. Formulación del problema .............................................................................................5 1.4. Objeto de estudio .............................................................................................................6 1.5. Campo de acción..............................................................................................................6 1.6. Objetivo General ...............................................................................................................6 1.7. Objetivos específicos .......................................................................................................6 CAPÍTULO II REFERENCIA CONTEXTUAL 2.1. Localización Física ...........................................................................................................7 2.1.1. Visión...............................................................................................................................7 2.1.2. Misión ..............................................................................................................................7 2.1.3. Objetivos .........................................................................................................................8 2.1.4. Principios y valores .......................................................................................................8 2.1.5. Políticas ..........................................................................................................................9 2.1.5.1. Política de generación de ingresos .........................................................................9 2.1.5.2. Política de fortalecimiento insti tucional ..................................................................9 2.1.5.3. Política de cultura tributaria......................................................................................9 2.1.5.4. Política de comunicación ..........................................................................................9
  • 7. vi 2.1.5.5. Política de mejoramiento de procesos ................................................................ 10 2.1.6. Productos del SIN ...................................................................................................... 10 2.1.7. Organización del Servicio de Impuestos nacionales............................................ 11 2.1.7.1. Gerencia Jurídica y de normas tributarias .......................................................... 13 2.1.7.1.1. Departamento de Control y Seguimiento ........................................................ 13 2.1.7.1.2. Departamento de Normas y Consultas ............................................................ 13 2.1.7.1.3. Unidad de Contencioso Tributario Nacional.................................................... 14 2.2. Contexto Demográfico .................................................................................................. 15 2.3. Contexto Jurídico........................................................................................................... 16 2.3.1. Mandato Político, Legal y Social.............................................................................. 16 2.3.2. Legislación relacionada con los derechos de los contribuyentes ...................... 18 2.3.2.1. Constitución Política del Estado ........................................................................... 18 2.3.2.2. Código Procesal Constitucional............................................................................ 20 CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA 3.1. Diagnóstico ..................................................................................................................... 23 3.1.1. Presentación de datos.............................................................................................. 23 3.2. Propuesta........................................................................................................................ 25 3.2.1. Sistematizar la cantidad de Sentencias Constitucionales ................................... 25 3.2.2. Analizar las Sentencias Constitucionales en materia de impuestos ................. 25 3.2.3. Identificación de los derechos y garantías constitucionales invocadas ............ 26 3.2.4. Establecimiento de las características del debido proceso en SC ................... 26 3.2.5. Informe ......................................................................................................................... 26 CAPÍTULO IV RESULTADOS Y ALCANCES 4.1. Resultados .............................................................................................................. ……27 4.1.1. Resultado No 1.................................................................................................... ……27
  • 8. vii 4.1.1.1. Revisión de la Sentencia Constitucional 2413/2012................................ ……27 4.1.1.2. Revisión expediente 2011-23198-47 AAC.................................................. ……55 4.1.1.3. Revisión expediente 2009-20074-41-AAC. ................................................ ……56 4.1.1.4. Revisión expediente 2009-20155-41-AAC ......................................................... 57 4.1.1.5. Revisión expediente 2009-20586-42-AAC. ........................................................ 58 4.1.1.6. Revisión expediente 2009-20465-41-AAC. ........................................................ 59 4.1.1.7. Revisión expediente 2011-23444-47-AAC. ........................................................ 60 4.1.1.8. Revisión expediente 00210-2012-01-AAC. ........................................................ 60 4.1.1.9. Revisión expediente 01104-2012-03-AAC ......................................................... 61 4.1.1.10. Revisión expediente 2009-20465-41-AAC. ...................................................... 62 4.1.1.11. Revisión expediente 2009-20915-42-AAC. ...................................................... 63 4.1.1.12. Revisión expediente 2009-20647-42-AAC. ...................................................... 64 4.1.1.13. Revisión expediente 2010-21947-44-AAC. ...................................................... 65 4.1.1.14. Revisión expediente 2011-23426-47-AAC. ...................................................... 65 4.1.1.15. Revisión expediente 00283-2012-01-AAC. ...................................................... 66 4.1.1.16. Revisión expediente 2010-22531-46-AAC. ..................................................... 67 4.1.1.17. Revisión expediente 00135-2012-01-AAC. ...................................................... 68 4.1.1.18. Revisión del expediente 00634-2012-02-AAC................................................. 69 4.1.1.19. Revisión expediente 00856-2012-02-AAC. ...................................................... 70 4.1.1.20. Revisión expediente 01723-2012-04-AAC. ...................................................... 71 4.1.1.21. Revisión expediente 00906-2012-02-AAC.. ..................................................... 71 4.1.2. Resultados No 2 ................................................................................................. ……72 4.1.3. Resultados No 3.................................................................................................. ……74 4.1.4. Resultados No 4.................................................................................................. ……78 4.2. Alcance.................................................................................................................... ……78 CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Conclusiones .......................................................................................................... ……79 5.2. Recomendaciones................................................................................................. ……80
  • 9. viii Referencias Bibliográficas ............................................................................................... 81 Anexos ................................................................................................................................... 82 ÍNDICE DE CUADROS Cuadro No 1 Amparos constitucionales presentados al TC............................................ 23 Cuadro No 2 Sentencias Constitucionales emitidas por el TC ....................................... 24 Cuadro No 3 Número de Sentencias por Gerencias ........................................................ 25 ÍNDICE DE GRÁFICAS Gráfica No 1 Organigrama del SIN...................................................................................... 13 Gráfica No 2 Amparos Constitucionales por Regionales................................................. 24 Gráfica No 3 Porcentaje de amparos constitucionales por regionales.......................... 25 Gráfica No 4 Porcentaje de AAC denegados y concedidos............................................ 74
  • 10. ix “TENDENCIA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL Y EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE IMPUESTOS NACIONALES EN LAS GESTIONES 2011 A 2012” CAPÍTULO I 1.1. ANTECEDENTES El pago de impuestos es una práctica de muchos siglos atrás, que ha evolucionado de acuerdo con las características de la sociedad. En la actualidad rigen en todos los países del mundo diferentes sistemas impositivos tributarios, incluyendo él nuestro; en el cual la institución tributaria que se constituye en el órgano pilar de desarrollo es el Servicio de Impuestos Nacionales. La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante: la administración, aplicación, recaudación y fiscalización, eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades. El Servicio de Impuestos Nacionales debe cobrar aproximadamente 1.066,2 millones de bolivianos por concepto de vistas de cargo en mora, además de otros 2.227,7 millones de bolivianos que se encuentran en procesos judiciales que bien pueden cubrir diferentes programas que afronta el país. Sin embargo, gran parte de esos recursos no puede ser recuperado por la excesiva carga procesal que tiene el Órgano Judicial.
  • 11. 2 El monto corresponde a determinación de deudas de contribuyentes que tienen en tramitación procesos contencioso tributarios que han durado hasta 10 años, situación que podría comprometer el cobro del adeudo en muchos casos ya resueltos, debido a que el Auto Supremo que emitieron tardó tanto, que la empresa y los accionistas dejaron de existir o no tienen los bienes suficientes como para cubrir la deuda tributaria determinada más sus accesorios y la actualización del monto a momento de ejercer la cobranza coactiva. Adicionalmente a ello, las impugnaciones de los actos administrativos han sufrido un traspié, que afecta a la administración del Servicio de Impuestos Nacionales, debido a las declaraciones de inconstitucionalidad de algunas disposiciones legales o articulado del Código Tributario Ley 2492, lo que de alguna manera afecta al Servicio de Impuestos Nacionales en la recaudación e incluso al propio derecho de impugnar los actos administrativos de la Superintendencia Tributaria Regional y General, denominada actualmente como Autoridad de Impugnación Tributaria. La ley 027 de 6 de julio de 2010, en el artículo 1establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, y establecer los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales1. En su artículo 4 parágrafo primero establece que la Constitución Política del Estado Plurinacional es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Por tanto todas las personas que viven dentro del Estado boliviano están protegidas por la Constitución Política del Estado; la protección del contribuyente es vital, cualquier persona que considere que sus derechos no están 1 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Ley Nº 027, de 6 de julio de 2010. La Paz (Bolivia). Editorial e Imprenta
  • 12. 3 siendo protegidos acude al Tribunal Constitucional para hacer valer los derechos que consideran que han sido infringidos, El Tribunal Constitucional tiene facultades para conocer y resolver en única y última instancia los recursos en materia tributaria “…contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución”2 según establece el artículo 202 parágrafo 4 de la Constitución Política del Estado. De acuerdo a la pirámide Kelseniana, la Constitución es la Ley que está por encima de las demás leyes, tal como lo establece el artículo 410 parágrafo segundo que menciona: “La Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.-Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales. 3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Disposición que debe ser acatada por todos, vale decir ciudadanos, funcionarios de la Administración pública y privada sin excepciones, por tanto las sentencias de Tribunal Constitucional tienen carácter vinculante. 2 http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/norm as /view/36208
  • 13. 4 Una de las garantías constitucionales más importantes es el debido proceso que constituye una “garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales. En las demandas en materia tributaria la garantía del debido proceso es utilizada tanto por Impuestos Nacionales como por los contribuyentes, pero es necesario establecer cuáles son los fundamentos que el Tribunal Constitucional establece como prioritarios y determinar las tendencias jurídicas que Impuestos Nacionales debe considerar para realizar una labor eficiente en la administración tributaria. Las resoluciones del Tribunal Constitucional referidas a impuestos nacionales requieren de un análisis adecuado, un proceso que metodológicamente permita identificar la tendencia jurisprudencial para no incurrir en los mismos errores. 1.2. JUSTIFICACIÓN La presente investigación referida a la tendencia jurisprudencial constitucional y el debido proceso en materia de impuestos nacionales en las gestiones 2011 a 2012 se justifica porque brinda la oportunidad de identificar cuáles son los elementos que se consideran vulnerados por la administración tributaria y/o los contribuyentes, permitiendo al Servicio de Impuestos Nacionales desempeñar su trabajo de manera más efectiva en el cobro de adeudos, y evitando vulnerar los derechos constitucionales de los contribuyentes. Desde el punto de vista teórico, es relevante porque se evidencia la existencia de anteriores trabajos de “Compilación de jurisprudencia constitucional en materia tributaria”, pero solamente de las gestiones 1999 al 2006, por lo que es necesario efectuar un análisis de complementación a esta compilación para actualizarla. Al mismo tiempo, la existencia de otras investigaciones sobre este tópico indican la necesidad del estudio sobre el tema de investigación, que hoy día se torna cada vez más interesante contar con diversas fuentes de información relacionadas con el
  • 14. 5 problema planteado, puesto que los mismos servirán de plataforma para futuras investigaciones. Desde el punto de vista práctico, esta investigación permitirá establecer cuál es el elemento más destacado en las sentencias del Tribunal Constitucional en sus sentencias sobre la interpretación que realiza del debido proceso, y cuáles son los elementos que esta instancia judicial considera de manera privilegiada, de forma tal que se establezcan las pautas de uniformidad y posible contradicción que hacen a la jurisprudencia constitucional en materia tributaria en Bolivia. La variación y posibles contradicciones en las sentencias constitucionales permitirán establecer la tendencia jurisprudencial de trascendental importancia para un mayor conocimiento de la labor concreta y real que efectúa el Servicio de Impuestos Nacionales en el país. El beneficio de la investigación será para los operadores del Servicio de Impuestos Nacionales, en la aplicación del derecho. Asimismo el contribuyente podrá beneficiarse con los frutos de la investigación en la medida de que la institución aplique con mayor rigurosidad el respeto al debido proceso establecido en la constitución. También beneficiara a toda la sociedad pues al ayudar al Servicio de Impuestos Nacionales a lograr en la recuperación de los adeudos de manera eficiente y respetando la constitucionalidad este se transformará en obras de educación, salud y otros que permitan el desarrollo del país. Por los mencionados motivos se considera la importancia del presente proyecto de investigación cuyo fin es brindar información acerca de la tendencia jurisprudencial constitucional en relación a impuestos nacionales en un contexto determinado donde las causas son múltiples y entrelazadas, por lo que se hace necesaria la identificación de dichas causales. 1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
  • 15. 6 La falta de revisión e identificación de las tendencias jurisprudenciales en las Sentencias Constitucionales por parte de los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales, es la causa para las controversias que se suscitan entre la administración tributaria y los contribuyentes, originando la interposición de demandas constitucionales, respecto a la vulneración de principios y garantías constitucionales. 1.4. OBJETO DE ESTUDIO Las Sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria emitidas en los años 2011 a 2012. 1.5. CAMPO DE ACCIÓN La Unidad Contencioso Tributario Nacional del Servicio de Impuestos Nacionales en el tema de Sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria. 1.6. OBJETIVO GENERAL Coadyuvar con los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales, en la revisión y descripción de las tendencias jurisprudenciales, respecto a los fallos del Tribunal Constitucional que inciden en la conducta y accionar del Servicio de Impuestos Nacionales con la finalidad de que se pueda prevenir y evitar que a futuro se planteen reclamos que invoquen la vulneración de derechos constitucionales de los contribuyentes, y descartar futuras responsabilidades. 1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS En cuanto a los objetivos específicos se plantean los siguientes: 1. Revisar las sentencias constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional en materia tributaria entre las gestiones 2011 y 2012. 2. Determinar la cantidad de Amparos Constitucionales que concede la sentencia de tutela al Servicio de Impuestos Nacionales y a los contribuyentes.
  • 16. 7 3. Determinar las tendencias del debido proceso mencionados en las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional. 4. Renovar la compilación de Sentencias Constitucionales existentes complementando la misma, periodo comprendido entre el mes de enero de 2011 a diciembre de 2012. CAPÍTULO II REFERENCIA CONTEXTUAL 2.1. LOCALIZACIÓN FÍSICA El trabajo dirigido es ejecutado en la institución tributaria del “Servicio de Impuestos Nacionales”, específicamente en la Unidad Contencioso Tributario Nacional, el mismo que se encuentra ubicado en la calle Bolivar N° 58 de la ciudad de Sucre, que se constituye en la capital del Departamento de Chuquisaca y capital constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia. 2.1.1. VISIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES La Visión de mediano y largo plazo del SIN, establecida en el Plan Estratégico Institucional 2011-2015, es la siguiente: “Somos una institución transparente, innovadora con valores, con compromiso e interés social que facilita el pago de impuestos y contribuye a la construcción de una Cultura Tributaria”. 2.1.2. MISIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
  • 17. 8 La Misión del SIN, concordante con su mandato legal, es la siguiente: “Proveemos al Estado de los recursos generados por impuestos nacionales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos”. 2.1.3. OBJETIVOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES Los Objetivos Estratégicos son: • Ampliar el universo de contribuyentes. • Disminuir la evasión y la mora tributaria. • Reforzar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con mayor cultura tributaria y seguridad en fronteras. 2.1.4. PRINCIPIOS Y VALORES Los Principios y Valores que rigen el accionar del SIN están constituidos por: Principios y Valores del Servicio de Impuestos Nacionales Principios Valores  Ama llulla  Ama quilla  Ama suwa  Capacidad Recaudatoria  Proporcionalidad  Igualdad  Progresividad  Compromiso  Transparencia  Honestidad  Innovación  Calidez  Responsabilidad  Competencia
  • 18. 9  Economía- Economicidad  Sencillez administrativa  Universalidad  Control  Ética  Resultados  Eficiencia  Publicidad  Legitimidad  Legalidad  Imparcialidad  Igualdad  Calidad Fuente: Memoria 2012 SIN. 2.1.5. POLÍTICAS Las Políticas en las que se basa la institución recaudadora de tributos son: 2.1.5.1. POLÍTICA DE GENERACIÓN DE INGRESOS Mayor recaudación impositiva, mediante una campaña de pago voluntario, rigurosa fiscalización, reducción de actos de corrupción y promoción de una mayor conciencia tributaria. 2.1.5.2. POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Desarrollo integral de los funcionarios del SIN, mediante la promoción, capacitación, motivación, desempeño, salud ocupacional, contratación transparente, ambiente laboral digno y otros que beneficien al personal de la institución. Mayor infraestructura y desarrollo de normas ISO. 2.1.5.3. POLÍTICA DE CULTURA TRIBUTARIA Mayor conciencia y cultura tributaria a través de programas educativos, informativos, de entretenimiento (ferias, juegos, concursos y premios) y otras acciones que
  • 19. 10 promuevan la generación de cultura tributaria, dirigida a estudiantes, contribuyentes y ciudadanía en general. 2.1.5.4. POLÍTICA DE COMUNICACIÓN Mayor fluidez en la comunicación interna y externa del SIN, para consolidar la imagen institucional, mediante estrategias de difusión en el ámbito de la organización del SIN, apoyo en la contratación de espacios de difusión local, campañas constantes de difusión dirigidas al contribuyente. 2.1.5.5. POLÍTICA DE MEJORAMIENTO DE PROCESOS Simplificar los procesos y procedimientos internos para agilizar trámites, cumplimiento de metas y atención a los clientes, mediante uso de tecnologías informáticas modernas acordes al desarrollo de la imagen institucional del SIN, en el marco del proyecto MASI. 2.1.6. PRODUCTOS DEL SIN Coincidente con sus mandatos, el SIN ofrece a la población y al Gobierno determinados productos (bienes, normas, servicios), los cuales definen su razón de ser y la diferencian de otras instituciones. A continuación se describen los productos más relevantes del SIN.  Bienes Material didáctico y de Educación Tributaria (trípticos, calendarios, organizadores y otros con información tributaria). Textos y Documentos Informativos (Memorias Institucionales, Informes, etc.). Textos Normativos (compendios de normas reglamentarias, normas y otros de interés).  Normas
  • 20. 11 Resoluciones Normativas de Directorio. Resoluciones Administrativas de Directorio. Resoluciones Administrativas de Presidencia. Convenio Anual SIN - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. PEI, POA, Presupuesto. Convenios nacionales e internacionales. Contratos. Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley 1178. Reglamento Interno de Personal Reglamento Específico Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Reglamento Específico de Programación de Operaciones. Otros Sistemas SAFCO. Manuales. Resoluciones Administrativas que absuelven la consulta. Resoluciones sancionatorias. Resoluciones determinativas. Resoluciones administrativas.  Servicios Empadronamiento y registro de contribuyentes. Administración/Categorización del padrón de contribuyentes (por capacidad de contribución y por actividad económica). Recaudación: Recaudaciones voluntarias, Recaudaciones por fiscalización y Recaudación coactiva. Servicios informáticos (Página web - portal tributario, aplicaciones informáticas, pago en línea, oficina virtual, otros). Operativos preventivos y formativos. Asistencia al contribuyente: plataforma, línea gratuita de atención de consultas, Paneles informativos, Plataformas móviles. Políticas, medidas y estrategias que faciliten el cobro (facilidades de pago). Respuestas a consultas tributarias. Capacitación y Programas de Educación: a la población estudiantil (primaria, secundaria y superior), organizaciones sociales, área rural y población en general. Comunicación y Publicidad: sobre la normativa, destino de recursos, artes de prensa, spots, cuñas radiales y otros de carácter tributario. Oficina Virtual y Software (asistencia técnica sobre el software). Controles preventivos y coercitivos. 2.1.7. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES El SIN se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), sujetándose a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional a través del MEFP.
  • 21. 12 La política tributaria, define los impuestos que integran el Sistema Tributario y la forma de aplicación en función a los lineamientos y requerimientos de la política económica general. La entidad encargada de esta función es el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional a través del MEFP. Para cumplir con sus mandatos y responsabilidades, el SIN ha establecido una organización, traducida en reparticiones a nivel nacional. La Estructura Orgánica vigente en el SIN se encuentra aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 124 de 17 de marzo de 2005, que aprueba una modificación a su estructura. Gráfica No 1: Organigrama del Servicio de Impuestos Nacionales
  • 22. 13 Fuente: Memoria 2012 SIN 2.1.7.1. GERENCIAS JURÍDICA Y DE NORMAS TRIBUTARIAS Interpreta las normas tributarias y difunde el criterio adoptado para su correcta aplicación y, cuando corresponde, propicia su modificación, derogación o abrogación. Supervisa la defensa del fisco en las acciones contencioso tributarias, civiles,
  • 23. 14 penales, laborales, administrativas, coactivas, y recursos constitucionales, en que la institución sea parte; brinda asesoramiento jurídico cuando le sea solicitado por las áreas normativas y/o desconcentradas de la institución; efectúa la supervisión y el control de calidad de los procesos de determinación, sumarios infracciónales, clausuras, acción de repetición, consultas, exenciones, recursos, cobranza coactiva y otros que sean competencia del área. Está compuesta por el Departamento de Control y Seguimiento y el Departamento de Normas y Consultas. Además de la Unidad Contencioso Tributario Nacional que se encuentra en la ciudad de Sucre debido a que es en esta ciudad donde está el Órgano Judicial. 2.1.7.1.1. DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO Supervisa y coordina la planificación y ejecución de las tareas desarrolladas en las unidades desconcentradas de fiscalización, garantizando que se enmarquen a lo programado y cumplan con los objetivos que se establezcan con eficiencia y calidad, realizando un control cuantitativo y cualitativo de la operación. Supervisa la correcta explotación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas del área. 2.1.7.1.2. DEPARTAMENTO DE NORMAS Y CONSULTAS Uniforma la interpretación de las normas tributarias velando por su cabal aplicación en la institución y por parte de los contribuyentes, en relación a la técnica propia de cada impuesto; propicia, cuando corresponda, su modificación, derogación o abrogación y; proyecta dictámenes e instrucciones de carácter técnico y jurídico. 2.1.7.1.3. UNIDAD CONTENCIOSO TRIBUTARIO NACIONAL Las funciones que realiza la encargada de esta Unidad son:
  • 24. 15  Realizar funciones de procuraduría para la presentación de las demandas contencioso administrativas.  Hacer relevamiento de los procesos contencioso administrativos y tributarios de todas las gerencias radicados en el Tribunal Supremo de Justicia.  Hacer relevamiento de los recursos presentados por todas las gerencias radicados en el Tribunal Constitucional Plurinacional  Presentación de memoriales por todas las gerencias distritales.  Hacer seguimiento de los procesos contencioso administrativos de todas las gerencias distritales radicados en el Tribunal Supremo de Justicia.  Hacer seguimiento de los procesos contencioso tributarios de todas las gerencias distritales radicados en el Tribunal Supremo de Justicia.  Hacer seguimiento de los recursos de todas las gerencias distritales radicados en el Tribunal Constitucional Plurinacional.  Recabar información sobre los sorteos de los procesos contencioso administrativos y tributarios.  Efectuar otras tareas relativas a su naturaleza funcional que le sean asignadas por su inmediato superior o superior jerárquico.  Ante la necesidad de apoyar a diferentes gerencias, staffs y/o agencias locales tributarias del Servicio de Impuestos Nacionales, desempeñar funciones en cualquier gerencia nacional, gerencias operativas, staffs y/o agencias locales tributarias del departamento de su jurisdicción o en cualquier otro departamento del territorio nacional, en calidad de comisión de servicios sin goce de viáticos. 2.2. CONTEXTO DEMOGRÁFICO
  • 25. 16 El Servicio de Impuestos Nacionales está conformado por 1400 funcionarios en todo el país. Las gerencias distritales tienen personal que está dividido en el control de las recaudaciones, obligaciones fiscales, fiscalización, jurídica y otras3. El 55% de personal es de Planta, mientras que el 45% trabaja a contrato. La institución posee personal ejecutivo (Gerentes), de mandos medios (Jefes de Departamentos: Recaudación, Fiscalización, Jurídicos y de Cobranza Coactiva, además del Departamento de Computación e Informática) y operativos (Profesionales y Técnicos). Para acceder a los diferentes cargos es necesario tener título a nivel nacional en Administración de Empresas, Contaduría Pública, Economía, Administración Financiera, Derecho e Ingeniería de Sistemas o Informática según el Área de trabajo. La Unidad Contencioso Tributario Nacional está a cargo de una sola profesional abogada con registro en el respectivo colegio de profesionales, con conocimientos de derecho civil, derecho procesal y derecho penal. Los requisitos para optar por el cargo de Responsable de la Unidad Contencioso Tributario Nacional son la integridad, ética, honestidad, compromiso, responsabilidad, disciplina, puntualidad, proactividad, creatividad, equidad, vocación de servicio, objetividad, actitud para trabajo en equipo, resolución de conflictos y buen relacionamiento interpersonal, los cuales son cumplidos por la actual encargada. En 2006, el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales crecía entre 3% y 4%. Actualmente en promedio por año, tiene un creciendo de 15%. En el régimen general se tiene 303.107 contribuyentes; en el simplificado son 38.362; en el 3Servicios de Impuestos Nacionales, Memoria 2012, p. 15
  • 26. 17 integrado de transporte interprovincial hay 2.908; y en el régimen agropecuario unificado existe 4.546 inscritos. Llegando a 348.923 registrados en el SIN4. A diciembre del año 2012 se tenía un total de 343.941 contribuyentes a nivel nacional; 298.398 en el régimen general, 38.114 en el régimen simplificado, 2.944 en el integrado y 4.485 en el agrario unificado. En el año 2011 existían302.203 contribuyentes. Más de la mitad de los contribuyentes se encuentran ubicados en los departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba5. 2.3. CONTEXTO JURÍDICO 2.3.1. MANDATO POLÍTICO, LEGAL Y SOCIAL DEL SIN Los mandatos del SIN, derivados de fuente legal: Constitución Política del Estado (CPE), Ley 843, Código Tributario, Ley Financial y otras de carácter normativo, así como la fuente Política y Social como el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Gobierno y la Política Tributaria como instrumento de Política Fiscal a partir de la redistribución de ingresos y otros de carácter sociopolítico, definen de manera general sus competencias, atribuciones y responsabilidades, como entidad de la Administración Pública. La CPE hace referencia a los principios que deben guiar el trabajo del SIN en su artículo 323; en este sentido, el SIN es la institución llamada a efectuar las recaudaciones de impuestos nacionales y se convierte en un instrumento fundamental de la Política Fiscal para proveer al Estado de los recursos que necesita para su funcionamiento. 4Servicios de Impuestos Nacionales, Memoria 2012, p 16. 5Servicios de Impuestos Nacionales, Memoria 2012, p. 16.
  • 27. 18 Los Mandatos Legales específicos del SIN tienen como referente la Ley 2166 de fecha 14 de diciembre de 2000y el Decreto Supremo 26462 de fecha 22 de diciembre de 2001. El artículo 3 de la Ley 2166 establece que la función del Servicio de Impuestos Nacionales es “administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades”. Por otra parte, el D.S. 26462 indica que “la función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación tributaria, aplicación de sanciones por ilícitos tributarios de su competencia y en general, todas la funciones que le asigna el Código Tributario”. En lo que hace al Programa de Gobierno, el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (PND) como documento rector de la propuesta de desarrollo estratégico e integral del país. 2.3.2. LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS CONTRIBUYENTES
  • 28. 19 A continuación se presenta una la legislación nacional que hace referencia a los derechos constitucionales de los ciudadanos que para presente estudio serían los contribuyentes. 2.3.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, de 07/02/2009. TÍTULO IV GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA CAPÍTULO PRIMERO GARANTÍAS JURISDICCIONALES Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. CAPÍTULO SEGUNDO ACCIONES DE DEFENSA SECCIÓN II ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Artículo 128. La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Artículo 129. I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
  • 29. 20 II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción. IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo. V. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley. TÍTULO III ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
  • 30. 21 CAPÍTULO SEXTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Artículo 196. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución. 6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisión no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción. Artículo 203. Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno. 2.3.2.2. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY N° 254, de 05/07/2012. Capítulo Tercero Acción de Amparo Constitucional Artículo 55.- (Plazo para la interposición de la acción) La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
  • 31. 22 Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace. Artículo 56.- (Norma especial de procedimiento) Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada. Artículo 57.- (Efectos de la resolución) La resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados con restringir o suprimir, y podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código. Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que restrinja, suprima o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia determinará la nulidad del acto y la restitución del derecho. Si la acción fuese promovida por una omisión ilegal o indebida, que restrinja, suprima o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia ordenará el cese de la omisión ilegal o indebida. CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA
  • 32. 23 3.1. DIAGNÓSTICO Esta fase de la investigación consistió en el acopio de documentos, lectura y análisis del material pertinente referentes a la temática que concierne a esta investigación, como son las sentencias constitucionales. De ese modo, se estableció el número de amparos constitucionales presentados en el Tribunal Constitucional en las gestiones 2011 y 2012 además de la cantidad de sentencias constitucionales ya establecidas por la mencionada institución. 3.1.1. PRESENTACIÓN DE DATOS Cuadro No 1: Amparos constitucionales presentados al Tribunal Constitucional Plurinacional Año Cantidad 2011 29 2012 66 Total 95 Fuente: Elaboración Propia, en base a documentación de la Unidad Contencioso Tributario Nacional. Interpretación: El número de amparos constitucionales presentados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional entre las gestiones 2011 y 2012 han sufrido un incremento del 127,5%, lo que demuestra la inconformidad de los contribuyentes del SIN por los procesos coactivos iniciados en su contra. Estos resultados también avalan las prioridades definidas en el SIN sobre el seguimiento y control riguroso de las obligaciones y pagos. Cuadro No 2: Sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en materia de tributos. Año Cantidad
  • 33. 24 2011 5 2012 16 Total 21 Fuente: Elaboración Propia, en base a documentación de la Unidad Contencioso Tributario Nacional. Interpretación: De los 95 amparos constitucionales presentados por los contribuyentes y/o la Administración Tributaria, en las gestiones 2011 y 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido 21 sentencias constitucionales en materia de Impuestos Nacionales. Gráfica No 2: Amparos Constitucionales por Gerencia 10% 35% 5% 10% 15% 15% 10% GERENCIA NACIONAL DE RECAUDACIÓN GERENCIA GRACO SANTA CRUZ GERENCIA DISTRITAL ORURO DISTRITAL CHUQUISACA SIN COMO TERCERO INTERESADO GERENCIA GRACO COCHABAMBA GERENCIA DISTRITAL PANDO Fuente: Elaboración propia en base a información obtenida Unidad Contencioso Nacional. Interpretación: En la anterior gráfica se observa el porcentaje de interposición de la acción de amparo constitucional (AAC) por Gerencia a nivel nacional tanto por la Administración Tributaria como los contribuyentes, invocando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
  • 34. 25 En coordinación con docente tutor, se vio por conveniente dividir las sentencias por Gerencias, obteniéndose los siguientes resultados. Cuadro No 3: Número de Sentencias por Gerencias No Gerencia Cantidad Sentencias Constitucionales 1 Nacional 2 2 Graco Santa Cruz 7 3 Distrital Oruro 2 4 Distrital Chuquisaca 4 5 Graco Cochabamba 2 6 Distrital Pando 3 7 Distrital La Paz 1 Total 21 Fuente: Elaboración Propia en base a información obtenida Unidad Contencioso Nacional. Gráfica No 3: Porcentaje de Sentencias Constitucionales por Gerencia Nacional 9% Graco Santa Cruz 33% Distrital Oruro 10% Distrital Pando 14% Graco Cochabamba 10% Distrital Chuquisaca 19% Distrital La Paz 5% Fuente: Elaboración Propia en base a información obtenida Unidad Contencioso Nacional. Interpretación: En total se efectivizaron 21 Sentencias Constitucionales, de las cuales en mayor porcentaje pertenece a la Gerencia Graco Santa Cruz (33%),
  • 35. 26 seguido de la Distrital Chuquisaca ( 19%), Distrital Pando (14%), Graco Cochabamba, Distrital Oruro (10%), y Distrital La Paz (5%). 3.2. PROPUESTA Más allá de la teoría general del tributo y de los procedimientos para su aplicación, sobre lo mucho y malo que se puede hacer y por tanto padecer en este ámbito, habrá que corregir para proteger con eficacia los derechos de los contribuyentes y de la institución, en este sentido se presenta la siguiente propuesta. 3.2.1. SISTEMATIZAR LA CANTIDAD DE SENTENCIAS CONSTITUCIONALES (AAC) EN MATERIA DE IMPUESTOS POR GERENCIAS DISTRITALES. Es de suma importancia determinar la cantidad de Sentencias Constitucionales declaradas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en materia de impuestos por Gerencias en las gestiones 2011 y 2012, para identificar en donde los contribuyentes consideraron que habían sido vulnerados sus derechos, y de la misma forma en el que la administración tributaria consideró que sus derechos y garantías fueron vulnerados. 3.2.2. ANALIZAR LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE IMPUESTO. Después de la sistematización se realizará el análisis de cada una de las sentencias constitucionales en materia de impuestos que fueron dictaminadas por el Tribunal Constitucional en las gestiones 2011 y 2012 y que están archivadas en la Unidad Contencioso Tributario Nacional, del Servicio de Impuestos Nacionales para establecer la cantidad de sentencias constitucionales a favor del Servicios de Impuestos Nacionales y/o de los contribuyentes. 3.2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE FUERON INVOCADOS COMO VULNERADOS
  • 36. 27 POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES Y DE LOS CONTRIBUYENTES. Se establecerán los derechos, principios y garantías que fueron invocados como vulnerados por el Servicio de Impuestos Nacionales y de los contribuyentes, y denegados por el Tribunal Constitucional determinando las causas para esta situación. 3.2.4. ESTABLECIMIENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL DEBIDO PROCESO EN SENTENCIAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON IMPUESTOS NACIONALES. En base al análisis anterior, se establecerá cuáles son las características del debido proceso en cada una de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional para comprender de mejor manera el porqué de la sentencia y establecer la tendencia que sigue el Tribunal Constitucional en relación a los impuestos. 3.2.5. INFORME Con toda la información recolectada y procesada se propone presentar la tendencia jurisprudencial constitucional y el debido proceso en materia de impuestos nacionales en las gestiones 2011 a 2012; a través, de un informe a la Unidad Contencioso Tributario Nacional y por medio de ella a la Gerencia Jurídica y de normas tributarias y a la Gerencia de Servicios al Contribuyente y Cultura Tributaria, para que unan esfuerzos y orienten al contribuyente. CAPÍTULO IV RESULTADOS Y ALCANCES
  • 37. 28 4.1. RESULTADOS Considerando los objetivos trazados para el desarrollo del Trabajo Dirigido, los resultados son los siguientes: 4.1.1. RESULTADO No 1 Se revisó las Sentencias Constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional en materia tributaria entre las gestiones 2011 y 2012. 4.1.1.1. REVISIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2413/2012 (GERENCIA NACIONAL DE RECAUDACIÓN). Sistema Judicial Boliviano Fecha de recepción del proceso: 24/11/2010 Hora de Ingreso: 10:58 Nombre del Proceso: ACCIÓN DE AMPARO CONSITUCIONAL. Juzgado asignado en el reparto: Sala Civil Segunda Materia: Constitucional I. Habiéndose notificado con la Sentencia 99/2010 en fecha 28/05/2012, dentro el Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Petrobras Bolivia S.A. contra el SIN, y con el fin de interponer la Acción de Amparo Constitucional en contra de la mencionada Sentencia. (PLAZO MÁXIMO DE 6 MESES, COMPUTABLES A PARTIR DE LA COMISIÓN DE LA VULNERACIÓN ALEGADA O DE CONOCIDO EL HECHO ART.55.I LEY No 254). La Administración Tributaria interpuso la AAC en fecha 17 de noviembre de 2010 cuyo contenido se basa en: 1. LEGITIMACION ACTIVA 2. LEGITIMACION PASIVA 3. CONSIDERACIONES DE PROCEDENCIA 4. ANTECEDENTES 5. FUNDAMENTOS DE FONDO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
  • 38. 29 6. LESIONES A LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO 7. VULNERACION AL DEBIDO PROCESO 8. VULNERACION A LA SEGURIDAD JURIDICA 9. GARANTIAS VULNERADAS: LA MOTIVACION, FUNDAMENTACION Y EXHAUSTIVIDAD EN LOS FALLOS 10. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 11. FALTA DE REPRESENTACION LEGAL DE PETROBRAS BOLIVIA S.A. ES CLARA VULNERACION DEL DERECHOS A LA SEGURIDAD JURIDICA Y DEL DEBIDOPROCESO: La Sentencia N° 99/2010 impugnada, carecería de motivación y vulneraría el principio de congruencia, por cuanto en su contenido, dice evidenciarse ausencia de relación fáctica así como de una fundamentación legal que justifique la legalidad de su pronunciamiento, pese a que en Ia resolución de recurso de revocatoria como en la resolución de recurso jerárquico se rechaza Ia solicitud de devolución impositiva efectuada por contribuyente PETROBRAS BOLIVIA S.A., mediante el acto administrativo GDSC/GRACO/DER/OF.0528/2004 de fecha 31 de mayo de 2004 que en su contenido hace una completa y prolija valoración de los antecedentes que motivaron el rechazo de la solicitud, especialmente en cuanto a que el contribuyente no cumplió a cabalidad los requisitos exigidos por normativa legal que permitan hacer uso de ese beneficio; por lo que al dictarse la sentencia declarando probada la demanda contencioso administrativa interpuesta por PETROBRAS BOLIVIA S.A. se atenta contra los derechos y garantías constitucionales que amparan al Servicio de Impuestos Nacionales en cuanto al Debido Proceso a Ia garantía de Motivación, Fundamentación y Exhaustividad en los fallos, a la tutela judicial efectiva, a Ia defensa, a Ia igualdad, a los principios de Ia Seguridad Jurídica y de la Legalidad (principio de Certeza), con lo que se acredita en forma plena la legitimación activa para formular la presente acción de amparo constitucional. III. CONSIDERACIONES DE PROCEDENCIA. III.1. El Art. 74 de Ia Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley N° 027) establece las causales de improcedencia, al respecto señalan que conforme a la Jurisprudencia Constitucional, ninguna de las causales de improcedencia o inactivación reglada previstas por este artículo pueden ser aplicadas en Ia presente
  • 39. 30 acción de amparo constitucional, no pudiéndose tampoco declararse la improcedencia in Iimine de esta acción, por supuestas causales de improcedencia por subsidiaridad y/o acto consentido, por cuanto Ia presente acción de amparo constitucional cumpliría con los requisitos de procedencia de admisibilidad fijados en el marco de la sentencia constitucional N° 0505/2005-R de 10 de mayo de 2005; dado que no se presentan en el mismo, ninguno de los supuestos de improcedencia previstos, tal como se constata a continuación: • La Sentencia N° 099/2010 que se denuncia como ilegal, no ha sido suspendida por efecto de ningún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el Servicio de Impuestos Nacionales, en cuya virtud pudiera ser revisada, modificada, revocada o anulada el resultado o conclusión del referido actuado judicial ilegal y por consiguiente lesivo a los derechos y garantías de la institución. • Por otra parte el Servicio de Impuestos Nacionales en ningún momento había interpuesto recurso constitucional alguno con identidad de sujeto, objeto o causa con anterioridad a la presente acción, ni dentro de esta tramitación; de igual forma tampoco ha consentido directa o indirectamente el acto ilegal generado, por el contrario las diferentes actuaciones procesales realizadas siempre se encontraron orientadas a buscar que el órgano judicial conozca y resuelva el tramite iniciado respetando los derechos y garantías de la institución. • Finalmente la etapa procesal en la que se encuentra el proceso contencioso administrativo, no permite la impugnación o reconsideración del fallo emitido en la vía ordinaria y menos aún de los fundamentos de hecho y/o de derecho expuestos en la sentencia impugnada por lo que no existe ningún otro medio de defensa o recurso alguno. III.2. La jurisprudencia constitucional de manera uniforme establece que a partir de la sentencia constitucional N° 1442/2002-R, reiterada por las sentencias constitucionales N° 73/2003-R, 125/2003-R, 044/2004-R, 0064/2004-R, 493/2005-R, entre otras, en esencia se refieren a que: "...el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u
  • 40. 31 omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados ...". En consecuencia en la presente acción no se puede alegar el principio de inmediatez que rige como característica esencial del amparo, por cuanto, se evidencia que la sentencia N° 99/2010 ahora impugnada, fue notificada en fecha 28 de mayo de 2010, por lo que de acuerdo al Art. 129 numeral 2 de Ia Constitución Política del Estado Plurinacional, la presente acción de amparo constitucional se interpone dentro del plazo establecido de seis meses. III.3. Conforme prevé el Art. 129 de la Constitución Política del Estado Plurinacional como otro requisito de admisibilidad se exige el agotamiento de todas las vías o recursos previstos en Ia ley, para Ia protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, como también se contempla en las sentencias constitucionales N° 1343/2004-R de 17 de agosto de 2004 y N° 1216/2004-R de 30 de julio de 2004 que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber utilizado los mismos que según la administración tributaria deberán ser agotados dentro de este proceso o vía legal, empero en el presente caso al no existir otra vía o recurso previsto por ley para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados debiendo procederse la acción de amparo constitucional. III.4. Recuerdan al Tribunal de amparo, que la jurisdicción constitucional en materia de amparo, cuando está referida a denuncias sobre violaciones dentro de procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza, solo puede analizar si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales. Con ese razonamiento, la jurisprudencia constitucional, reiterando lo expresado en la sentencia constitucional 0204/2003-R de 21 de febrero de 2003, señaló que: "...en lo que concierne (inherente) al debido proceso solamente podrá compulsar si los jueces o tribunales a quienes les correspondió conocer el proceso, lo han sustanciado, vulnerando los derechos y garantías proclamadas por la CPE........". Entendimiento que ha sido reiterado en la S.C. 0096/2004-R de 21 de enero, al señalar que "...el amparo constitucional nos es
  • 41. 32 una instancia procesal y por lo mismo, no puede equipararse a esta acción extraordinaria aun recurso de apelación y menos a un recurso de casación". En este orden, se aclara que la presente acción al activarse sólo en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, como en el presente obligando al tribunal de amparo a ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que como accionante el Servicio de Impuestos Nacionales denuncia que se han suprimido y vulnerado derechos y garantías constitucionales, con el pronunciamiento de la sentencia del proceso contencioso administrativo. III.5. Por otra parte, se indica que la jurisprudencia constitucional ha establecido que en casos como el presente, en los que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no puede ingresar a valorar la prueba ofrecida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinaria, ya que el recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona, sea ésta natural o jurídica. En ese contexto la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que al conocer y resolver una acción de amparo, la jurisdicción constitucional no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos. IV.- ANTECEDENTES.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia de la Nación), emitió la Sentencia N° 99/2010 mediante la cual declara probada la demanda contencioso administrativa interpuesta por el contribuyente PETROBRAS BOLIVIA S.A. contra el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, cuya parte resolutiva señala:. Esta demanda contencioso administrativa se originó en
  • 42. 33 un trámite administrativo de devolución de impuestos IVA exportadores, (mediante CEDEIMS) presentado por PETROBRAS BOLIVIA S.A. ante la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO Santa Cruz), referido a los períodos comprendidos entre octubre a noviembre de 2001 y entre febrero a mayo de 2002, solicitud que fue rechazada mediante CITE: GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de 31 de mayo 2004 toda vez que la documentación de respaldo presentada se encontraba incompleta. Ante este rechazo el contribuyente PETROBRAS S.A. interpuso recurso de revocatoria, que también fue rechazado mediante Resolución Administrativa N° 02-30/2004 de fecha 16 de julio de 2004. Como última instancia administrativa el contribuyente presento Recurso Jerárquico que tramitado en Presidencia Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales resuelve mediante Resolución Administrativa No 04-0036-04 de fecha 18 de noviembre de 2004 confirmar totalmente el acto contenido en el CITE: GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de 31 de mayo 2004, es decir se rechaza la solicitud de devolución impositiva. V.- FUNDAMENTOS DE FONDO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.- POR LO PRESCRITO EN LINEAS ANTERIORES EL ACCIONANTE INDICA QUE CORRESPONDE LA ANULACION DE LA RESOLUCION JUDICIAL; SENTENCIA No. 099/2010 EMITIDA POR LA SALA PLENA DEL ACTUAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA POR EXISTIR EVIDENTES LESIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO QUE CAUSAN GRAVE PERJUICIO ECONOMICO AL ESTADO REPRESENTADO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES. La administración tributaria siguiendo Legislación comparada constitucional, que Países como Colombia, han determinado la procedencia del amparo constitucional contra las sentencias judiciales como una excepción en aquellos casos en los que produzca una vía de hecho que ha sido definida por la Corte Constitucional señalando al respecto:
  • 43. 34 "La Corte ha considerado que el contenido de una sentencia podrá ser atacada a través de la acción de tutela: 1. Cuando se desvía por completo del procedimiento fijado por la Ley para dar trámite a determinadas cuestiones. En suma una vía de hecho se produce cuando el juzgador en forma arbitraria y con fundamento en su sola voluntad, actúa en franca y absoluta desconexión con la voluntad del ordenamiento jurídico. 2. Cuando presente un defecto sustantivo es decir cuando se encuentre basada en una norma claramente inaplicable al caso concreto. 3. Cuando presente un defecto fáctico, esto es cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuada”. En este sentido es evidente que el contenido de la Sentencia N° 099/2010 emitida por la Sala Plena se enmarca en los tres presupuestos de orden constitucional señalados por la legislación comparada tal como se expone: CUANDO SE DESVÍA POR COMPLETO DEL PROCEDIMIENTO FIJADO POR LA LEY PARA DAR TRÁMITE A DETERMINADAS CUESTIONES. EN SUMA UNA VÍA DE HECHO SE PRODUCE CUANDO EL JUZGADOR EN FORMA ARBITRARIA Y CON FUNDAMENTO EN SU SOLA VOLUNTAD, ACTÚA EN FRANCA Y ABSOLUTA DESCONEXIÓN CON LA VOLUNTAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DANDO LUGAR A LA VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. La Sentencia N° 099/2010 emitida por la Sala Plena, desviaría por completo la aplicación del Decreto Supremo 25504 correspondiente a la devolución impositiva al Sector Hidrocarburífero, ya que resolvió prematuramente o anticipadamente; omitiendo pasos procesales enmarcados en el cumplimiento al Debido Proceso, en clara trasgresión a derechos y garantías constitucionales como el anunciado, al resolver arbitrariamente la devolución de CEDEIM a favor del exportador PETROBRAS, tal como se fundamenta: • Mediante Cite GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de 31/05/04 (acto administrativo objeto de impugnación) la Gerencia GRACO Santa Cruz rechaza la solicitud de devolución impositiva presentada por el contribuyente correspondiente a las
  • 44. 35 exportaciones de los periodos fiscales octubre a noviembre 2001 y febrero a mayo 2002 en razón a dos aspectos: 1. La documentación de respaldo presentada para los periodos fiscales Octubre 2001 y Noviembre 2001 se encontraba incompleta y algunas pólizas de exportación no cuentan con los respectivos sellos de Aduana Nacional. 2. La documentación de respaldo presentada en primera instancia para los periodos fiscales de Febrero 2002 a Mayo 2002, estaba incompleta y la misma fue subsanada en fechas posteriores a los 180 días de plazo concedidos en el art. 4 del Decreto Supremo 25504. • El contribuyente impugna la Cite en mención mediante Recurso de Revocatoria, posteriormente mediante Resolución Administrativa N° 02-30/2004 se rechaza el recurso, a cuyo fin el contribuyente interpone Recurso Jerárquico ratificando los extremos del Recurso de Revocatoria, resuelto mediante la Resolución Administrativa N° 04-0036-04 de fecha 18/11/04 que resuelve confirmar totalmente el acto impugnado referente a la Cite GDSC/GRACO/DER/OF 0528/2004 de 31/05/04 por la cual se rechaza la solicitud de devolución impositiva. • Finalmente el contribuyente presenta demanda contencioso administrativa contra dicha Resolución N° 04-0036-04, cuyo petitorio señala: "...pidiendo a vuestras autoridades se sirvan declarar probada la demanda y dejar sin efecto Ia Resolución Administrativa N° 04-0036-04 de fecha 18/11/04 y en consecuencia declarar el derecho de PETROBRAS BOLIVIA a percibir las devoluciones de impuestos por exportaciones de las gestiones octubre a noviembre 2001 y febrero a mayo 2002.." • LO EXPUESTO EVIDENCIA QUE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ESTARÍA MAL ACTIVADA, PORQUE EL CONTRIBUYENTE NO PUEDE SOLICITAR ASPECTOS QUE NO FUERON PARTE DE SU SOLICITUD INICIAL Y MENOS ASPECTOS QUE FUERON NEGADOS EN LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y JERARQUICO. Lo señalado es prueba contundente del error en el que incurrió el demandante y que además, indujo en error a los miembros de Ia Sala Plena, toda vez que si existen observaciones a requisitos previos a la admisión
  • 45. 36 de la solicitud, el Tribunal debía haber dispuesto correctamente el paso que se debe seguir. • Según la Sala Plena corresponde la devolución impositiva, aspecto que para la administración tributaria es por demás atentatorio y violatorio al Debido Proceso, toda vez que de haberse analizado con mayor cuidado toda la norma que regula la devolución de CEDEIM al Sector Hidrocarburifero, obviamente el contenido del fallo emitido hubiera sido diferente, en razón a que una vez que el contribuyente cumple con los requisitos de documentación respaldaría, (PRIMER PASO DE LOS CINCO RESTANTES) a su solicitud de devolución existen otros pasos a cumplir como ser: 1. Verificar si la documentación presentada contiene incoherencias o adulteraciones Art. 5 D.S. 25504. 2. Admitir la solicitud del exportador de hidrocarburos. Art. 5 D.S. 25504 3. El Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir a la orden del exportador, un valor tributario denominado CEDEIM pudiendo el contribuyente comprometer la entrega o no de una boleta bancaria por el monto total de la devolución, en el primer caso el CEDEIM será entregado en el plazo máximo de 15 días hábiles y en el segundo en el término de 180 días calendario. Art. 6 D.S. 25504 4. ASPECTO MAS IMPORTANTE QUE SUSTENTA LA PRESENTA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL: A partir de la aceptación de Ia SDI o solicitud de devolución impositiva el SIN fiscalizar Ia correcta determinación de Ia devolución del Crédito Fiscal IVA de acuerdo a las normas legales vigente. Art. 8 D.S. 25504. 5. El SIN podrá; en caso de que Ia SDI fuera aceptada v el exportador tuviera deudas pendientes a favor del Fisco ejecutoriadas, de oficio compensar dichas deudas, emitiendo CEDEIM POR EL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR. Art. 10 D.S. 25504. • Por lo expuesto demuestra en forma contumaz al Tribunal de Garantías que no podría la parte resolutiva de la Sentencia N° 099/2010 disponer la devolución de CEDEIM a favor del contribuyente cuando de lo expuesto es por demás evidente que aún faltan una serie de requisitos a cumplir; que no solo abarcan la documentación
  • 46. 37 respaldaría, por el contrario ingresar a una decisión de fondo cual es ordenar la devolución impositiva de CEDEIM bajo el argumento de que el contribuyente ha cumplido los requisitos iniciales o previos a la solicitud vulnera indudablemente el DEBIDO PROCESO causando un grave ESTADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA para la Administración Tributaria, cuando en justicia y derecho aún queda pendiente admitir la solicitud del exportador para posteriormente cumplir con los siguientes pasos del procedimiento que deben seguir el contribuyente y el Servicio de Impuestos Nacionales, es decir; posterior a la admisión corresponde el inicio de fiscalización y en consecuencia la verificación de deudas pendientes para proceder o no a la Compensación de las mismas y de ésta forma; recién en caso de efectuarse dicha compensación, el CEDEIM emitido es únicamente por el saldo. Que mediante Decreto Supremo No. 25465 se adecua el reglamento para la devolución Impositiva por las exportaciones realizadas, disposiciones que no alcanzan al sector de hidrocarburos, por lo que a través del Decreto Supremo No. 25504 de fecha 03/09199 se establece el reglamento específico para la devolución impositiva en este sector en base al cual se emitió la Resolución Administrativa No. 05-0029-01 de fecha 24108/2001 que norma el procedimiento técnico administrativo para efectuar la devolución del IVA. Asimismo, aducen que; a través, del Estado de Derecho no podría permitir que las autoridades judiciales dispongan de poderes ilimitados o de existir límites impuestos estos carezcan de efectividad para controlar el campo de su actuación, por tanto los Jueces y Tribunales de justicia no podrían estar exentos de ésos límites caso contrario se colocaría a los jueces y tribunales por encima de la Ley Fundamental o Constitución Política del Estado; convirtiéndose en un poder omnímodo o absoluto, lo cual es inadmisible en un Estado Plurinacional Democrático porque en los hechos la sentencia judicial prevalecería sobre la Constitución, y que una sentencia siempre debe resguardar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y la leyes orgánicas que conforma el Bloque de Constitucionalidad; es decir que la sentencia es el resultado de un proceso judicial substanciado en el marco del Debido Proceso, en este sentido los actos violatorios de los derechos fundamentales
  • 47. 38 consagrados en la Constitución Política del Estado carecen de legitimidad y validez legal por lo que para el accionante no puede aplicarse su cumplimiento porque un acto nulo no nace a la vida jurídica siendo criterio del Tribunal Constitucional en la SC 338101 R de 16 de abril que los actos o decisiones que de manera ilegal o indebida restrinjan o supriman un derecho fundamental o garantía constitucional están viciados de nulidad por atentar los derechos del recurrente a la LEGÍTIMA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO. ES DECIR, CUANDO PRESENTE UN DEFECTO SUSTANTIVO ES DECIR CUANDO SE ENCUENTRE BASADA EN UNA NORMA CLARAMENTE INAPLICABLE AL CASO CONCRETO. En el presente caso el contribuyente reconoció voluntariamente, de mutuo propio, el no haber presentado toda la documentación exigida por la normativa y pese a este hecho no presentó a tiempo la documentación faltante, presentado en forma extemporánea cuando; es decir, fuera de los 180 días otorgados por la normativa. De igual forma la normativa aplicable establece en el punto II del Art. 5 del Decreto Supremo N° 25504 que la solicitud se considerará admitida si la dependencia encargada de la revisión no formulase observaciones dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la presentación de la misma, en concordancia con los dispuesto en el punto II del numeral 8 de la RA N° 05-0029-01 que refiere a que tales observaciones deberán ser comunicadas al contribuyente en el plazo de 15 días, si la documentación soporte habría sido presentada dentro de los 180 días determinados para la presentación de las solicitudes, si fue presentada fuera de los 180 días determinados, Ia Administración Tributaria podrá rechazar Ia solicitud sin necesidad de observar las omisiones o diferencias existentes. Lo expuesto evidencia dos aspectos de suma importancia: 1. El primero referido a que no se presentaron los requisitos previos para iniciar el trámite de devolución impositiva. 2. El segundo referido a que si el presente proceso de solicitud de devolución previo a ingresar al trámite de fondo que constituye Ia devolución como tal; tiene connotaciones respecto a requisitos de procedencia o forma, que bajo ningún punto
  • 48. 39 de vista podría emitirse un fallo de fondo que directamente sin cumplir el inicio de procedimiento previo resuelva directamente Ia devolución de CEDEIM. Respecto a lo señalado refieren que es de suma importancia que las autoridades recurridas analicen Ia norma de devolución impositiva, toda vez que de haberlo hecho no hubieran incurrido en error inducido por el contribuyente, quien en el petitorio de la demanda contencioso administrativa solicitan Ia devolución, cuando de acuerdo a la Ley previamente se debe cumplir el DEBIDO PROCESO, garantía constitucional que habría sido flagrantemente violada toda vez que arbitrariamente omitiendo analizar qué acción o acciones seguían a Ia aceptación de los requisitos directamente, se ordena la devolución de CEDEIM. El fallo observado, objeto de la presente Acción de Amparo, más allá de que el contenido de Ia Sentencia N° 099/2010 asuma que los requisitos fueron debidamente subsanados por el contribuyente, debió cumplir con el Debido Proceso; a efectos de cumplir con los plazos procesales en los momentos precisos y de esta forma se admita Ia solicitud y en consecuencia, recién se daría inicio al trámite de devolución que consiste en iniciar la segunda fase que es Ia FISCALIZACION DEL CREDITO cuya devolución se solicita Y NO ORDENAR DIRECTAMENTE Y EN FORMA ARBITRARIA LA DEVOLUCION DE LOS VALORES, vulnerando el DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SE SOLICITA LA ANULACION DE LA SENTENCIA No. 099/2010 IMPUGNADA POR NO CONTAR CON LA MOTIVACION Y FUNDAMENTACION SUFICIENTE, VULNERADO EL DERECHO A DEFENSA. En este sentido al existir Ia violación flagrante al DEBIDO PROCESO también señalan que se ha vulnerado el DERECHO A LA DEFENSA del Servicio de Impuestos Nacionales referente a la falta de MOTIVACION Y FUNDAMENTACION SUFICIENTE, por haberse emitido un fallo totalmente contradictorio que también vulnera el DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA, derechos constitucionales ampliamente reconocidos en sus conceptos y aplicación por sendas sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aspectos que se demuestran a continuación:
  • 49. 40 La Sentencia N° 099/2010 en su Último párrafo que antecede a la parte resolutiva "2. Con referencia a las observaciones transmitidas por Ia Administración Tributara sobre omisiones en Ia presentación de documentos para obtener Ia devolución solicitada, es correcta la opinión expuesta por la empresa en sentido de sostener que, por haber sido manifestadas tales objeciones fuera del plazo de quince días previsto para el efecto, Ia solicitud respectiva adquirió el carácter de admitida en estricta sujeción a lo determinado por el artículo 5 del Decreto Supremo 25504..” • En el caso de autos y por lo expuesto Ia sentencia adolece de vicios en su pronunciamiento que Ia hacen susceptible de anulación, toda vez que si se hace una revisión de la misma se Ilegan a establecer las siguientes precisiones: • La mayor parte del contenido de Ia sentencia (parte considerativa), se limita a realizar una extensa exposición de los antecedentes del proceso, los motivos de Ia presentación de la demanda contencioso administrativa y la respuesta presentada por el Servicio de Impuestos Nacionales. En otras palabras solo repite las pretensiones de las partes. • La mencionada sentencia, se reitera; dedica solamente dos escuetos párrafos a la parte de los fundamentes jurídicos del fallo, lo cual para el recurrente es inconcebible puesto que se supone que ésta es la parte medular de la sentencia, en la que se espera que el juez o tribunal de justicia haga una exposición de los razonamientos jurídicos que le llevaron a su determinación. Es decir que una sentencia de acuerdo a ley debiera explicar la relación lógica entre las pretensiones planteadas por las partes y el conjunto de la normativa legal aplicada al caso, por lo que lamentablemente los Ministros que emitieron la sentencia no procedieron de esta manera. • En cuanto al punto 1.- de la parte de los fundamentos jurídicos de la sentencia, reiteran su insuficiente fundamentación pues se limita a decir que el argumento del contribuyente PETROBRAS BOLIVIA S.A. es válido pues guarda conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003 que dice: "la autoridad administrativa, concluido el período de prueba, de oficio o a pedido
  • 50. 41 de un interesado, podrá disponer la recepción de prueba de reciente obtención'., y no dice absolutamente nada más, lo cual sorprende de sobre manera, puesto que no explica la cuestión fundamental discutida en el proceso que es la no presentación de documentos imprescindibles para la aceptación de la solicitud de devolución impositiva del contribuyente; es decir, la sentencia únicamente se limita a transcribir una cita legal impertinente al caso y no explica por qué motivos se debería aplicar esta base legal y qué efecto tendría en el caso concreto discutido, lo cual deja en una incertidumbre extrema, que atenta y por ende vulnera el DERECHO LA SEGURIDAD JURÍDICA, del cual el Servicio de Impuestos Nacionales también es titular. En este sentido porque no se explica el motivo por el cual debería aplicarse esta cita legal ya que la misma hace referencia al caso en el que se haya abierto un período de prueba y esta se haya cerrado sin embargo en el trámite de devolución impositiva lo que existió fue el incumplimiento a requisitos de procedencia que una vez cumplidos recién se iniciaba el procedimiento administrativo lo cual no se produjo ya que de entrada el contribuyente no cumplió con estas condiciones de procedencia y en segundo lugar la sentencia impugnada transcribe una cita legal incompleta ya que se omite mencionar los dos incisos que integran éste artículo que son referidos a que se trata de un hecho nuevo de cual recién se tenga conocimiento, lo que no ocurrió en este caso. Por lo piden a sus probidades coincidir con la parte recurrente en el hecho de que la sentencia se encuentra incompleta ya que deja con más incertidumbres que certezas, al no saber cuáles fueron las relaciones o los nexos lógicos que llevaron a los juzgadores a tomar su determinación en el presente caso, aspectos que vulnera el Derecho la Seguridad Jurídica causando grave perjuicio al Fisco. • En cuanto al punto 2.-, ocurre algo similar que con el anterior punto expuesto, ya que solo se limita a citar el Art. 5 del Decreto Supremo 25504 de 03 de septiembre de 1999, que establece que: "La solicitud del exportador de hidrocarburos se considerará admitida si la dependencia encargada de la revisión no formulase observaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma." y no explica demás razones de su decisión. En este
  • 51. 42 punto el recurrente dice no entender cómo se puede exigir a una entidad que "revise" documentación que no ha sido presentada por los solicitantes. • Ya refiriéndose a los Señores vocales, exigen que mediante esta Acción de Amparo Constitucional es que los señores ministros de Sala Plena emitan una nueva Sentencia con mayor análisis por ende motivando su resolución a efectos de que exista congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, razón por la cual debe anularse el fallo emitido; POR ENDE DECLARAR IMPROBADA LA DEMANDA porque no existe congruencia entre la solicitud inicial del contribuyente PETROBRAS de que se admita su solicitud, petitorio que reitera en el Recurso de Revocatoria y Jerárquico, pero que en la Demanda Contencioso Administrativa cambia su petitorio; solicitando directamente la devolución de los valores mediante CEDEIM, aspecto que hace totalmente improcedente su solicitud por tanto improbada la demanda planteada, ahora bien en el caso no consentido por la Administración Tributaria e inesperado, sí bajo el análisis de la Sentencia emitida se cumplieron con los requisitos de presentar documentación respaldatoria; únicamente correspondía que la Sentencia emitida por la Sala Plena resuelva aceptar la admisión de la solicitud y continuar con los trámites pendientes a seguir, sea considerando el cumplimiento de la normativa legal en mérito al principio de verdad material que debe regir los actos dentro del ámbito de la administración pública. Por lo prescrito se corrobora que la Sentencia emitida ha cometido evidentes transgresiones a la SEGURIDAD JURÍDICA, así como al PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO plasmado en el Art. 30 numeral 12 de la Ley N° 25 de 24 de junio de 2010 que a la letra señala: "Debido Proceso”.- Impone que toda persona tenga derecho a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar todo servidor o servidora judicial en las instancias procesales conforme a la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y la Ley'.
  • 52. 43 Motivo por el cual recurren con el objeto de que se pueda otorgar la tutela constitucional solicitada, considerando la carencia de motivación en la sentencia emitida, la ausencia de una debida relación fáctica, así como de una fundamentación legal suficiente y necesaria, más aún si las resoluciones administrativas de rechazo a las solicitudes de devolución impositiva, no infringieron ninguna disposición legal porque lo único que hicieron fue ajustarse a derecho empero dichos elementos no fueron correctamente sustanciados lo que evidentemente lesiona los derechos constitucionales referidos, máximo si fueron dictados por el propio Tribunal Supremo. Al respecto el Art. 115 de la Constitución Política del Estado establece: "I.- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II.- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". Por lo señalado la parte recurrente dice no existir duda alguna respecto a que la sentencia objeto de la presente acción atenta de sobremanera el: PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA que actualmente se encuentra reconocido en el Art. 3 inciso, 4 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 que de manera expresa indica: "Seguridad Jurídica”.- Es la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia". En el presente caso los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia al no haber efectuado una suficiente valoración y análisis del proceso han dejado al Servicio de Impuestos Nacionales en un evidente estado de incertidumbre toda vez que del contenido de Ia sentencia no se pudieron conocer los fundamentos y principalmente el análisis jurídico que motivaron la parte resolutiva. Asimismo se evidencia la vulneración del Art. 3 inciso 12 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, que señala: "RESPETO A LOS DERECHOS”.- Es Ia base de Ia administración de justicia, que se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en
  • 53. 44 principios ético - morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustente este". Así como del Art. 30 de numeral 6 de la Ley N° 25 de 24 de junio de 2010: "Legalidad.- Con sujeción a la Constitución Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, este sometido a Ia Ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas". DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADOS.- El Art. 115 de la Constitución Política del Estado, consagra: "I. - Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II.- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a Ia defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". Asimismo el Art. 178 numeral 1 de Ia antes citada carta magna dispone: " I.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos (...)" Las actuaciones de las autoridades accionadas conculcaron flagrantemente los siguientes derechos y garantías constitucionales: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Consagrado como derecho constitucional por el Art. 115-II de la Constitución Política del Estado, y como derecho humano en los Arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ia jurisprudencia constitucional lo ha entendido, como "... el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) "comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (Sentencia Constitucional NP 0418/2000-R y 1276/2001-R). Asimismo, en Ia Sentencia Constitucional N° 0119/2003-R de 28 de enero de 2003, se ha
  • 54. 45 señalado que " ... se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a Codas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales" (Sentencia Constitucional N2 090712006-R de 18 de septiembre de 2006). La actuación de los Magistrados que conformaron Sala Plena en el Tribunal Supremo de Justicia que para la parte accionante vulneraron el derecho al debido proceso, por cuanto, dictaron la Sentencia N° 099/2010, sin motivación ni fundamentación suficiente para declarar como Probada la demanda contencioso administrativa, incumpliendo de esta manera la obligación de motivar su decisión tomando en cuenta todos los elementos considerados en dicho proceso, toda vez que la parte resolutiva de la Sentencia N° 099/2010 debió DECLARAR IMPROBADA LA DEMANDA porque no existe congruencia entre la solicitud inicial del contribuyente PETROBRAS de que se admita su solicitud, petitorio que reitera en el Recurso de Revocatoria y Jerárquico, pero que en la Demanda Contencioso Administrativa cambia su petitorio; solicitando directamente la devolución de los valores mediante CEDEIM, aspecto que hace totalmente improcedente su solicitud por tanto improbada la demanda planteada, ahora bien en el caso no consentido por la Administración Tributaria e inesperado, sí bajo el análisis de la Sentencia emitida se cumplieron con los requisitos de presentar documentación respaldatoria; únicamente correspondía que la Sentencia emitida por la Sala Plena resuelva aceptar la admisión de la solicitud y continuar con los trámites pendientes a seguir, Y NO TEMERARIAMENTE RESOLVER DIRECTAMENTE QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES PROCEDA A EFECTUAR LA DEVOLUCION DE CEDEIM POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ASPECTO QUE PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ES TOTALMENTE INCOHERENTE PORQUE EN LA PARTE CONSIDERATIVA RECONOCE QUE LA SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTE ADQUIRIÓ EL CARÁCTER DE ADMITIDA.
  • 55. 46 GARANTIAS VULNERADAS: LA MOTIVACIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y EXHAUSTIVIDAD EN LOS FALLOS (RESOLUCIÓN MOTIVADA) El Art. 115 numeral 2) de la Constitución Política del Estado, emerge de la garantía de legalidad procesal reconocida por la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional N° 0119/2003-R de 28 de enero de 2003, al establecer que " ... se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales sentencia constitucional 0907/2006-R de 18 de septiembre de 2006". En ese sentido la Sentencia 099/2010 no reuniría las condiciones de validez de una resolución debidamente fundamentada y motivada, puesto que a tiempo de resolverse la demanda contencioso administrativa se declaró probada la misma sin expresar los fundamentos que demuestren tal extremo incumpliendo de esta manera los magistrados accionados, la obligación de motivar su decisión vulnerando la garantía de motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos directamente vinculados con el debido proceso. De tal manera que la motivación o fundamentación de la sentencia se constituye en un elemento central de los Principios de Seguridad Jurídica, Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional, toda vez que su cumplimiento garantiza que las partes intervinientes en el proceso puedan conocer los razonamientos de tipo jurídico que llevaron a las conclusiones del proceso y consecuentemente a la decisión final, en otras palabras toda persona tiene el derecho irrenunciable a que las autoridades jurisdiccionales le expliquen y fundamenten debidamente los motivos de la Sentencia dictada, en este caso la parte resolutiva causa grave perjuicio en contra de los intereses estatales, ya que la parte afectada es el Servicio de Impuestos Nacionales, institución encargada por mandato de la ley, de recaudar los tributos para que el Estado pueda financiar los gastos a favor de la población. PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURIDICA.-
  • 56. 47 Consagrado como principio constitucional en el Art. 178 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y que fuera desarrollado por la jurisprudencia constitucional como la "... condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de la naciones y de los individuos que Ia integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio' (Amparo Constitucional No 287/99-R de 28 de octubre de 1999). Los Magistrado accionados, al dictar la Sentencia N° 099/2010 sin reunir las condiciones de validez de una resolución debidamente fundamentada y motivada, resolvieron la demanda contencioso administrativa, declarando Probada, sin expresar los fundamentos que demuestren tal extremo; incumpliendo de esta manera, la obligación de motivar su decisión, vulnerando el debido proceso y con ello la seguridad jurídica. Asimismo, la Sentencia impugnada vulneraría el principio de legalidad y de aplicación objetiva de Ia ley y, por ende la seguridad jurídica, por cuanto sin una fundamentación legal que justifique todos extremos expuestos en el proceso, hicieron diferente interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico que regula la materia y, se apartaron de la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y de la propia jurisprudencia constitucional señalada en el desarrollo de la presente acción constitucional. Por lo que solicitan al Tribunal de Garantías Constitucionales anule la Sentencia N° 099/2010 por existir grave perjuicio al Fisco, en razón a que Ia propia fundamentación lacónica de la sentencia asume que la solicitud efectuada por el contribuyente adquirió el carácter de admitida, es decir, bajo ese razonamiento es por demás evidente y contumaz que Ia parte resolutiva debió DECLARAR IMPROBADA LA DEMANDA porque no existe congruencia entre la solicitud inicial del contribuyente PETROBRAS de que se admita su solicitud, petitorio que reitera en el Recurso de Revocatoria y Jerárquico, pero que en la Demanda Contencioso Administrativa cambia su petitorio; solicitando directamente la devolución de los valores mediante CEDEIM, aspecto que hace totalmente improcedente su solicitud
  • 57. 48 por tanto improbada la demanda planteada, ahora bien en el caso no consentido por la Administración Tributaria e inesperado, se anule la Sentencia N° 099/2010 a efectos de que la Sala Plena resuelva aceptar UNICAMENTE la admisión de la solicitud y continuar con los trámites pendientes a seguir. Recepcionada la AAC el 24/11/2010 y en cumplimiento al art. 56 de Ley N° 254 la Jueza, Juez o Tribunal señalara día y hora de audiencia pública , que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada. MEDIANTE MEMORIAL DE 06 DE DICIEMBRE DE 2010 SE SOLICITÓ LA SUSPENCIÓN DE AUDIENCIA, POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR EN QUE NO SE PUDO REALIZAR LA CITACIÓN DENTRO DE TIEMPO OPORTUNO AL TERCERO INTERESADO PETROBRAS BOLIVIA S.A. CON EL EXHORTO SUPLICATORIO LIBRADO AL RESPETABLE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ, POR LO QUE SE SOLICITÓ SE SIRVAN DISPONER LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA FIJADA PARA EL DÁ MIÉRCOLES 08 DE DICIEMBRE DE 2010 A HRS. 15:00; ASIMISMO SE SIRVAN SEÑALAR NUEVO DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA EL EFECTO. REALIZADA LA AUDIENCIA EN SUCRE, 17 DE DICIEMBRE DE 2010 SE EMITIÓ EL SIGUIENTE AUTO DE AMPARO CONSITUCIONAL N° SCII-331/2010: La Sala Civil Segunda del Respetable Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, en ausencia del representante del Ministerio Público y con el voto unánime de sus miembros, CONCEDE parcialmente la acción de amparo constitucional de fojas 48 a 58 planteado por el Lic. Roberto Ugarte Quispaya, en su calidad de Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales dirigida contra DR. JULIO ORTIZ LINARES, DR. JOSE LUIS BAPTISTA MORALES, DR. ANGEL IRUSTA PEREZ, DR.
  • 58. 49 JOSE ISAAC VON BORRIES MENDEZ, DR. JORGE MONASTERIO FRANCO, DR. ANA MARIA FOREST CORS, DR. RAMIRO GUERRERO PEÑARARANDA, en sus calidades de Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y por Ultimo como Tercero Interesado PETROBRAS BOLIVIA S.A.; disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Nro. 99/2010, a efectos de que los Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, emitan una nueva sentencia que contenga la motivación y claridad suficiente. Sin costas ni responsabilidad civil, penal ni administrativa. No se concede la tutela en relación de la Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, por lo argumentado y anotado en la parte considerativa, por este aspecto se considera la concesión parcial de la presente acción. CELEBRADA LA AUDIENCIA EL 17 DE DICIEMRE DE 2010, EN LA SALA CIVIL SEGUNDA DE LA CORTE SUPERIOR DE DISTRITO DE CHUQUISACA, ANTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA SENTENCIA N° 99/2010, EN CONSECUENCIA EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES MEDIANTE EL AUTO DE AMPARO CONTITUCIONAL N° SCII-33|/2010, EN LA QUE CONCEDE LA AAC DISPONIENDO DEJAR SIN EFETO LA SENTENCIA N° 99/2010. MEDIANTE MEMORIAL DE 04 DE ABRIL DE 2011 EL SIN; A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EJECUTIVO LIC. ROBERTO UGARTE QUISPAYA SOLICITÓ SE DE CUMPLIMIENTO AL AUTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° SCII-331/2010 DE CONFORMIDAD CON EL ART. 102 PARÁGRAFO I DE LA LEY 027. ELEVADA EN REVISION AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SE EMITE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL N° 2413/2012. DERECHOS Y PRINCIPIOS VULNERADOS El accionante considera que se le vulneraron el derecho al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, tutela judicial efectiva; la garantía de motivación y