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LA VERDADERA HISTORIA SOBRE 
¿QUÉ PASÓ EN EL HOSPITAL DE VILADECANS? 
Cómo el ICS y sus gestores, con la ayuda del sindicato UGT, vulneraron los 
derechos fundamentales de dos sindicalistas
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LOS PRINCIPALES PERSONAJES 
Eliana López 
Hasta el 11/03/2005: enfermera del servicio de urgencias desde hacía más de 10 años y secretaria general 
de la extinta sección sindical de UGT. 
A partir del 12/03/2005: cambiada forzosamente e ilegalmente de su puesto de trabajo a “corre turnos”. Fue 
destituida de su cargo en UGT. 
Actualmente: Vuelve al servicio de urgencias, por movimiento interno, en mayo de 2009. También es 
secretaria de la Sección Sindical de CGT y Presidenta de la Junta de Personal. 
Jesús Rubio 
Hasta el 11/03/2005: enfermero del servicio de urgencias desde hacía muchos años con contratación a 
tiempo parcial y delegado de prevención por la extinta sección sindical de UGT. 
A partir del 12/03/2005: Cambiado forzosamente e ilegalmente de su puesto de trabajo a la unidad de 
medicina interna “y donde se produzca una incidencia”. Fue destituido de sus funciones en UGT. 
Actualmente: Enfermero del servicio de urgencias y Delegado de Prevención de CGT. 
Marisa Ridao 
Directora de enfermería del Hospital de Viladecans cuando ocurrieron los hechos, fue quien actuó como 
brazo ejecutor de la vulneración de derechos fundamentales sufrida por Eliana y Jesús. 
Siguió en este puesto de trabajo hasta ser promocionada por el ICS a directora de enfermería del 
Hospital de Bellvitge hace aproximadamente dos años. 
Alfredo Garcia 
Gerente del hospital de Viladecans cuando ocurrieron los hechos, es decir, fue quien autorizó y presidió la 
ilegalidad. Actualmente es subdirector gerente del Hospital de Bellvitge. 
Juan Garcia y Manolo Royo 
Eran cuando ocurrieron los hechos, y siguen siendo actualmente, respectivamente, responsables de la 
federació de serveis publics del Baix Llobregat de UGT y de la secretaria de sanitat de la FSP de 
UGT Catalunya. Ambos dieron luz verde a la inmoral negociación entre UGT y la dirección del hospital de 
Viladecans, a que hace referencia la Sra. Ridao (1) (5). 
Rafael Miret y Manolo González 
Los dos sindicalistas de UGT que llevaron a cabo las negociaciones entre el sindicato UGT y la dirección 
del Hospital de Viladecans. 
Miguel Ángel G. Cárdenas 
Celador que aceptó relevar la desmantelada sección sindical de UGT. Actualmente, tras graduarse como 
Enfermero, parece haber abandonado UGT y ya no está trabajando en el Hospital de Viladecans.
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CRONOLOGIA DE LOS HECHOS 
- Desde finales del año 2004 hasta marzo de 2005: la anterior sección sindical de UGT del 
Hospital de Viladecans, compuesta por nueve compañeros, venia intentando negociar con la 
entonces directora de enfermería del hospital de Viladecans, Sra. Ridau, cambios en el programa 
de triatge de enfermería del servicio de urgencias, siempre teniendo en cuenta el parecer del 
Col-legi Oficial d’ Infermeria de Barcelona: 
“…si la sistemàtica de treball que se l’hi imposa (a la infermera) per a realitzar aquesta tasca (el triatge), es basa en 
diagnòstics mèdics aquesta circunstància pot complicar considerablement la posició de la enfermera davant 
d’eventuals exigencias judicials de responsabilitat profesional.”(3) 
“(un sistema de valoració i priorització) Ha de ser àgil, doncs la responsabilitat comença en el 
moment de l’entrada (del malalt) a urgències…” (2) 
“Per decidir la urgencia d’atenció l’exploració i anamnesi s’han de circunscriure a aquells 
símptomes rellevants i significatius que permetin la detecció de la urgencia clínica.”(3) 
“Si el programa informàtic és acceptat s’hauria d’aplicar correctament, perquè resultaria 
inexplicable (o molt difícil de justificar) que les dades introduïdes no corresponguin amb la realitat. La 
recomanació bàsica és que si s’utilitza el programa informàtic les dades que hi constin siguin sempre certes. No hi 
ha justificació admisible per fer constar dades falses.”(3) 
“…la infermera per la seva qualitat de facultatiu és l’últim i màxim responsable de les seves 
decisions i actuacions i per tant haurá de justificar i donar compte raonada de les seves decisions assistencials, i 
donat que ostenta l’obligació de garantía de mitjans, la seva responsabilitat abasta tant la pressa d’una decisió 
cientificament incorrecta com l’acceptació d’utilitzar un instrument que no reuneixi els requisits de normopraxi i 
pugui induir a error.”(2) 
“…la cumplimentación de todos los datos, necesarios para la aplicación efectiva del programa 
(programa informático PAT), exigía la realización…de una serie de mediciones…que solo conllevaba un mayor 
retraso en la prestación del servicio de asistencia…lo que a su vez para los enfermeros suponía la asunción de una 
serie de riesgos…” (5) 
- A consecuencia del fracaso de estas negociaciones, en marzo de 2005 UGT, a través de su 
entonces sección sindical, publicó una nota informativa donde hacía diversas reflexiones y 
advertía los enfermeros implicados respecto a la adecuación y seguridad de la utilización del 
programa PAT para el triatge de los paciente que acudían al servicio de urgencias. 
La dirección del Hospital de Viladecans, actualmente ocupando altos cargos en el Hospital de 
Bellvitge, se sintió molesta por la acción sindical e inmediatamente realizó un INMORAL, ILEGAL 
y SÓRDIDO acuerdo con la dirección del sindicato UGT. Así, decidieron trasladar forzosamente 
del servicio de urgencias a los compañeros Jesús Rubio y Eliana López: 
“La Sra. Ridau le contestó…que el traslado del actor (Jesús) fue una decisión de UGT tomada con UGT”(1) y “Así 
que hemos tomado esta actitud con la dirección de vuestro sindicato.”, parte de la “conversación…que reconoce la 
interviniente y testigo Sra. Ridau”(1) (5)*
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“…la sra. Ridao, comunicándoles a ambos su traslado a otro puesto de trabajo…se quiso contar con el sindicato 
UGT al efecto de determinar si contaban con el respaldo del mismo en el traslado de los afectados.”(5)* 
“…la directora de enfermería Sra Ridao…indica a la hoy actora (Eliana) y al sr. Rubio que debido a los últimos 
acontecimientos y habiendo hablado con los responsables del sindicato se había decidido cambiarles de lugar de 
trabajo….Afirmaba igualmente que no quería calificar la nota no queriendo discutir a nivel profesional “lo que 
habían hecho” habiendo tomado dicha actitud con la dirección del sindicato.” (5)* 
“De la transcripción de esta conversación no resulta duda alguna de que el cambio en el puesto de trabajo obedeció 
simple y llanamente a que a la Administración no gustó la nota informativa de marzo de 2005 de la UGT y 
efectivamente como represalia, además de al Sr Rubio, se procedió al traslado de la demandante.” (5)* 
* Ambos Jueces basan su argumentación en la conversación grabada en que la sra. Marisa Ridao 
comunicó el cambio ilegal de puesto de trabajo a los afectados. 
- Posteriormente al traslado forzoso, desde la vertiente sindical, la mayoría de la entonces 
Junta de Personal del Hospital de Viladecans se negó a actuar en contra de esta barbaridad. 
Eliana y Jesús solamente fueron apoyados por los compañeros de CGT, de CSIF y de SATSE. 
- El apoyar a Jesús y Eliana trajo graves trastornos al compañero de CGT, Juanma Martín: en 
junio de 2005 éste fue denunciado por el representante de UGT, sr. Miguel Angel G. Cárdenas, 
quien sostenía contra Juanma falsas acusaciones: “…ante la consiguiente ausencia de actividad 
probatoria…” (4)). Pese el presunto intento de deterioro de la imagen de Juanma, la verdad y su 
honestidad fueron reconocidas: “Que debo absolver y absuelvo a Juan Manuel Martín Marti de la falta que se 
le imputaba…” (4). 
- Durante todo el año 2005 y parte del 2006, Eliana y Jesús enviaron docenas de cartas 
denunciando la situación a responsables de la Conselleria de Salut, del Institut Català de la Salut, 
del Servei Català de la Salut, de todos los grupos parlamentarios catalanes, también a los más 
altos cargos de UGT, tanto de Catalunya como de España. Además, realizaron un sinfín de 
llamadas para intentar concertar entrevistas con los que tenían poder para corregir esta 
sinvergüencería. Nadie les hizo caso. 
- Eliana y Jesús denunciaron el caso al Síndic de Greuges de Catalunya, Sr. Rafael Ribó. 
Sin siquiera contrastar las descaradas mentiras que le argumentaba el Departament de Salut, en 
agosto de 2005 éste contesta: 
“…vaig rebre la informació sol-licitada del Departament de Salut…m’indica que el vostre trasllat de lloc de treball 
está motivat per necessitats assistencials…el servei d’urgencies de l’hospital de Viladecans consta d’una plantilla de 
quatre llocs de treball de diplomats d’infermeria, on coinciden tres delegats sindicals d’UGT, amb un número total 
de lliurances per hores sindicals de 256 hores al mes…feia imposible mantenir el dia a dia del servei i la seva 
qualitat d’atenció…** 
“Per tot aixó, i sens perjudici d’haver sugerit al Departament de Salut, que prengui les mesures oportunes per tal 
que el programa (PAT) pugui assolir els seus objectius d’implantació i es tinguin en compte els criteris de l’equip de 
metges i infermeres …cloc les meves actuacions en el present expedient i arxivar-lo.”(6) 
** La alegación está plagada de mentiras fácilmente demostrables.
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- En octubre de 2005, cerca de medio centenar de trabajadores del Hospital de Viladecans se 
dieron de baja como afiliados a UGT en apoyo a los dos compañeros afectados. 
- El día 25 de octubre de 2005, un grupo de enfermeros del hospital de Viladecans, 
concientes de los problemas derivados de las características propias del triatge instaurado en el 
servicio de urgencias, realizó un comunicado y consulta al Comité Deontológico del Col-legi 
Oficial Infermeria de Barcelona (COIB). Tras citar a declarar a los denunciantes y a la Sra. Marisa 
Ridao, separadamente, el COIB contestó el 27 de septiembre de 2006: 
“…la Junta de Govern (del COIB), a través d’una carta, recomana a la Sra. Marisa Ridao, directora d’infermeria 
de l’Hospital de Viladecans, que faci una avaluació acurada del funcionament d’aquest model de triatge en el servei 
d’urgencies del seu hospital, i si s’escau es replantegi la utilització del MAT/PAT…” (7) 
- Jesús y Eliana denunciaron el hecho judicialmente, el primero por el Juzgado de lo Social y la 
segunda por el Contencioso Administrativo. El juicio de Jesús se realizó el día 21/11/2006. El día 
05 de enero de 2007 el Juez del Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona dictó sentencia 
condenando el ICS, la cual está ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y 
posteriormente por el Tribunal Supremo de Justicia: 
“La conducta de la empresa se reputa ilícita al haber tomado la decisión de traslado como represalia frente al 
legítimo ejercicio por el actor (Jesús Rubio) de su función sindical….” (1) (5) y 
“Al tratarse de una evidente represalia por el ejercicio de funciones sindicales procede declarar la nulidad de la 
medida de traslado…” (1) (5) 
- En mayo de 2009, exclusivamente a consecuencia del movimiento interno, Eliana logró 
volver al servicio de urgencias. 
- El 17 de septiembre de 2009 se celebró el juicio de Eliana. En éste, la abogado del Institut 
Català de la Salut acusó a Jesús y Eliana de cosas extremadamente graves: 
“…(Jesús y Eliana) van criar una alarma social, van colapsar el servei i van deixar de prestar el servei…” 
“…aquests senyors (Eliana y Jesús), com que no estavan d’acord amb el sistema que s’havia d’utilitzar per triar 
malalts, van colapsar el servei...” 
- El 28 de octubre de 2009, tras más de cuatro años y medio de lo ocurrido, el Juzgado 
Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona dictó sentencia respecto a la denuncia de Eliana. 
a) En ella, se pueden apreciar claramente las mentiras, la insolencia y la desfachatez de la 
administración y de la Sra. Marisa Ridao en sus alegaciones de defensa: 
“(aportar como prueba la sentencia firme de Jesús tiene)… eficacia suficiente para empezar a pensar que el traslado 
se produjo por causas ajenas a las que la administración ha pretendido hacer valer formalmente…” (5) 
“…se ampara el ICS en un informe…emitido por la directora de enfermería Sra. Ridao, en el que se indicaba que 
la razón del cambio del puesto de trabajo de la demandante se debió a que en el mes de marzo de 2005 coincidían en
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el mismo servicio de urgencias, seis personas con crédito horario sindical. Se decía que hasta aquél momento, el 
impacto no había sido tan importante porque los trabajadores se encontraban ubicados en otros servicios y dentro 
del mismo servicio en diferentes turnos lo que paliaba la concentración de libranzas. Fue en 2004 cuando se hace 
más patente la situación al confluir en el mismo turno y servicio la mayoría del personal con horas sindicales, no 
garantizándose ni la cobertura, ni la calidad de las necesidades asistenciales…se certifica por la misma persona que 
el criterio para escoger a las personas que debían cambiar de servicio era el de la antigüedad en la propiedad de la 
plaza del ICS. La Sra. López, al parecer, ocupaba el penúltimo lugar.” (5) *** 
“Parece en consecuencia extraño que la solución a una situación que ya venía de antiguo se acometiera justo en el 
momento en que la demandante y otro compañero en el ejercicio de sus funciones sindicales proceden a colgar en el 
tablón de anuncios la nota sobre el triage, los problemas ocasionados por el mismo, y la conveniencia de procede a 
su suspensión en la aplicación.” (5) 
“A mayor abundamiento, proceden también bien contradictorias las manifestaciones de la Directora de Enfermería 
Sra. Ridao en el informe y la certificación citadas en los que se dan a entender motivos relativos al funcionamiento 
del servicio y que justificarían el cambio de puesto, con las propias declaraciones de la misma vertidas en fecha 11- 
3-05, que se reconocieron por ella… en las que indica a la hoy actora (Eliana) y al Sr. Rubio que debido a los 
últimos acontecimientos y habiendo hablado con los responsables del sindicato se había decidido cambiarles de 
lugar de trabajo… De la transcripción de esta conversación no resulta duda alguna de que el cambio en el puesto de 
trabajo obedeció simple y llanamente a que a la administración no gustó la nota informativa de marzo de 2005 de la 
UGT y efectivamente como represalia, además de al sr. Rubio, se procedió al traslado de la demandante.” (5) 
“…no puede entenderse como la Administración es capaz de alegar en su contestación que la demandante…había 
solicitado la salida del servicio de urgencias a un nuevo puesto de trabajo en el turno de mañana. 
Silencia sin embargo la Administración, porque así le conviene, que efectivamente la petición de la Sra. Lopez se 
había presentado…antes de los hechos aquí analizados, pero no para desplazarse a cualquier otro servicio, sino 
exclusivamente al de consultas externas, que es bien distinto. Y es obvio que el cambio no lo fue a ningún servicio 
en concreto y menos aún al peticionado, ya que se le colocó en el de” correturnos”. 
No hace falta ser experto o entendido en la materia para presuponer que el estar de correturnos, hoy en un servicio 
y mañana en otro, según las necesidades, no es algo que se solicite voluntariamente por el personal ya que quien 
más quien menos lo que desea es la estabilidad que da el prestar sus funciones en un servicio concreto y 
determinado así como pasar sucesivamente a servicios que resulten más cómodos que es precisamente lo que sucede 
con el de consultas externas…. Resulta en el caso de la demandante que no solo no se produjo el cambio al servicio 
por ella demandado, sino que el traslado tuvo lugar a otro/s mucho peores que aquel en el que se encontraba pues 
solo así puede calificarse el hecho de ir “recorriendo” distintos servicios. 
Esto lleva nuevamente a considerar que se quiso castigar a la recurrente ni más ni menos que por su actuación 
sindical o mejor aún como consecuencia de la misma no existiendo duda por los argumentos dados que el cambio 
de puesto fue una clara represalia ya que se produjo un evidente empeoramiento de su situación profesional.” (5) 
*** El informe emitido por la sra. Ridao está plagado de mentiras fácilmente demostrables. 
b) También explica algunos de los aspectos argumentados por la acusación respecto al programa 
informático PAT, utilizado para la realización del triatge de pacientes en el hospital de Viladecans, 
el cual dio origen al conflicto: 
“Se dedica buena parte de la demanda a poner de manifiesto los problemas que para el personal de enfermería del 
Hospital de Viladecans suponía la implantación desde el año 2004 de un programa informático denominado PAT y 
que consiste en la realización de un triatge…” (5) 
“No obstante, la cumplimentación de todos los datos, necesarios para la aplicación efectiva del programa, exigía la 
realización a todas las personas que acudían al servicio de una serie de mediciones por parte del personal de 
enfermería que solo conllevaba un mayor retraso en la prestación del servicio de asistencia, razón por la cual se 
tomaban algunos de ellos y otros, sin realizar medición alguna, se daban por sentados dentro de la normalidad, lo 
que a su vez para los enfermeros suponía la asunción de una serie de riesgos por aceptar o establecer como buenos

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2012.11.09 El Periódico - El alcalde de Gavá reivindica HV
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La verdadera historia sobre Viladecans

  • 1. Confederació General del Treball de Catalunya Federació de Sanitat de Catalunya (FESAN-CAT) Via Laietana 18, planta 9 – 8003 Barcelona  93 310 33 62 FAX: 93 310 70 80 cgt_federaciosanitat@hotmail.com www.cgtsanitat.org LA VERDADERA HISTORIA SOBRE ¿QUÉ PASÓ EN EL HOSPITAL DE VILADECANS? Cómo el ICS y sus gestores, con la ayuda del sindicato UGT, vulneraron los derechos fundamentales de dos sindicalistas
  • 2. Confederació General del Treball de Catalunya Federació de Sanitat de Catalunya (FESAN-CAT) Via Laietana 18, planta 9 – 8003 Barcelona  93 310 33 62 FAX: 93 310 70 80 cgt_federaciosanitat@hotmail.com www.cgtsanitat.org LOS PRINCIPALES PERSONAJES Eliana López Hasta el 11/03/2005: enfermera del servicio de urgencias desde hacía más de 10 años y secretaria general de la extinta sección sindical de UGT. A partir del 12/03/2005: cambiada forzosamente e ilegalmente de su puesto de trabajo a “corre turnos”. Fue destituida de su cargo en UGT. Actualmente: Vuelve al servicio de urgencias, por movimiento interno, en mayo de 2009. También es secretaria de la Sección Sindical de CGT y Presidenta de la Junta de Personal. Jesús Rubio Hasta el 11/03/2005: enfermero del servicio de urgencias desde hacía muchos años con contratación a tiempo parcial y delegado de prevención por la extinta sección sindical de UGT. A partir del 12/03/2005: Cambiado forzosamente e ilegalmente de su puesto de trabajo a la unidad de medicina interna “y donde se produzca una incidencia”. Fue destituido de sus funciones en UGT. Actualmente: Enfermero del servicio de urgencias y Delegado de Prevención de CGT. Marisa Ridao Directora de enfermería del Hospital de Viladecans cuando ocurrieron los hechos, fue quien actuó como brazo ejecutor de la vulneración de derechos fundamentales sufrida por Eliana y Jesús. Siguió en este puesto de trabajo hasta ser promocionada por el ICS a directora de enfermería del Hospital de Bellvitge hace aproximadamente dos años. Alfredo Garcia Gerente del hospital de Viladecans cuando ocurrieron los hechos, es decir, fue quien autorizó y presidió la ilegalidad. Actualmente es subdirector gerente del Hospital de Bellvitge. Juan Garcia y Manolo Royo Eran cuando ocurrieron los hechos, y siguen siendo actualmente, respectivamente, responsables de la federació de serveis publics del Baix Llobregat de UGT y de la secretaria de sanitat de la FSP de UGT Catalunya. Ambos dieron luz verde a la inmoral negociación entre UGT y la dirección del hospital de Viladecans, a que hace referencia la Sra. Ridao (1) (5). Rafael Miret y Manolo González Los dos sindicalistas de UGT que llevaron a cabo las negociaciones entre el sindicato UGT y la dirección del Hospital de Viladecans. Miguel Ángel G. Cárdenas Celador que aceptó relevar la desmantelada sección sindical de UGT. Actualmente, tras graduarse como Enfermero, parece haber abandonado UGT y ya no está trabajando en el Hospital de Viladecans.
  • 3. Confederació General del Treball de Catalunya Federació de Sanitat de Catalunya (FESAN-CAT) Via Laietana 18, planta 9 – 8003 Barcelona  93 310 33 62 FAX: 93 310 70 80 cgt_federaciosanitat@hotmail.com www.cgtsanitat.org CRONOLOGIA DE LOS HECHOS - Desde finales del año 2004 hasta marzo de 2005: la anterior sección sindical de UGT del Hospital de Viladecans, compuesta por nueve compañeros, venia intentando negociar con la entonces directora de enfermería del hospital de Viladecans, Sra. Ridau, cambios en el programa de triatge de enfermería del servicio de urgencias, siempre teniendo en cuenta el parecer del Col-legi Oficial d’ Infermeria de Barcelona: “…si la sistemàtica de treball que se l’hi imposa (a la infermera) per a realitzar aquesta tasca (el triatge), es basa en diagnòstics mèdics aquesta circunstància pot complicar considerablement la posició de la enfermera davant d’eventuals exigencias judicials de responsabilitat profesional.”(3) “(un sistema de valoració i priorització) Ha de ser àgil, doncs la responsabilitat comença en el moment de l’entrada (del malalt) a urgències…” (2) “Per decidir la urgencia d’atenció l’exploració i anamnesi s’han de circunscriure a aquells símptomes rellevants i significatius que permetin la detecció de la urgencia clínica.”(3) “Si el programa informàtic és acceptat s’hauria d’aplicar correctament, perquè resultaria inexplicable (o molt difícil de justificar) que les dades introduïdes no corresponguin amb la realitat. La recomanació bàsica és que si s’utilitza el programa informàtic les dades que hi constin siguin sempre certes. No hi ha justificació admisible per fer constar dades falses.”(3) “…la infermera per la seva qualitat de facultatiu és l’últim i màxim responsable de les seves decisions i actuacions i per tant haurá de justificar i donar compte raonada de les seves decisions assistencials, i donat que ostenta l’obligació de garantía de mitjans, la seva responsabilitat abasta tant la pressa d’una decisió cientificament incorrecta com l’acceptació d’utilitzar un instrument que no reuneixi els requisits de normopraxi i pugui induir a error.”(2) “…la cumplimentación de todos los datos, necesarios para la aplicación efectiva del programa (programa informático PAT), exigía la realización…de una serie de mediciones…que solo conllevaba un mayor retraso en la prestación del servicio de asistencia…lo que a su vez para los enfermeros suponía la asunción de una serie de riesgos…” (5) - A consecuencia del fracaso de estas negociaciones, en marzo de 2005 UGT, a través de su entonces sección sindical, publicó una nota informativa donde hacía diversas reflexiones y advertía los enfermeros implicados respecto a la adecuación y seguridad de la utilización del programa PAT para el triatge de los paciente que acudían al servicio de urgencias. La dirección del Hospital de Viladecans, actualmente ocupando altos cargos en el Hospital de Bellvitge, se sintió molesta por la acción sindical e inmediatamente realizó un INMORAL, ILEGAL y SÓRDIDO acuerdo con la dirección del sindicato UGT. Así, decidieron trasladar forzosamente del servicio de urgencias a los compañeros Jesús Rubio y Eliana López: “La Sra. Ridau le contestó…que el traslado del actor (Jesús) fue una decisión de UGT tomada con UGT”(1) y “Así que hemos tomado esta actitud con la dirección de vuestro sindicato.”, parte de la “conversación…que reconoce la interviniente y testigo Sra. Ridau”(1) (5)*
  • 4. Confederació General del Treball de Catalunya Federació de Sanitat de Catalunya (FESAN-CAT) Via Laietana 18, planta 9 – 8003 Barcelona  93 310 33 62 FAX: 93 310 70 80 cgt_federaciosanitat@hotmail.com www.cgtsanitat.org “…la sra. Ridao, comunicándoles a ambos su traslado a otro puesto de trabajo…se quiso contar con el sindicato UGT al efecto de determinar si contaban con el respaldo del mismo en el traslado de los afectados.”(5)* “…la directora de enfermería Sra Ridao…indica a la hoy actora (Eliana) y al sr. Rubio que debido a los últimos acontecimientos y habiendo hablado con los responsables del sindicato se había decidido cambiarles de lugar de trabajo….Afirmaba igualmente que no quería calificar la nota no queriendo discutir a nivel profesional “lo que habían hecho” habiendo tomado dicha actitud con la dirección del sindicato.” (5)* “De la transcripción de esta conversación no resulta duda alguna de que el cambio en el puesto de trabajo obedeció simple y llanamente a que a la Administración no gustó la nota informativa de marzo de 2005 de la UGT y efectivamente como represalia, además de al Sr Rubio, se procedió al traslado de la demandante.” (5)* * Ambos Jueces basan su argumentación en la conversación grabada en que la sra. Marisa Ridao comunicó el cambio ilegal de puesto de trabajo a los afectados. - Posteriormente al traslado forzoso, desde la vertiente sindical, la mayoría de la entonces Junta de Personal del Hospital de Viladecans se negó a actuar en contra de esta barbaridad. Eliana y Jesús solamente fueron apoyados por los compañeros de CGT, de CSIF y de SATSE. - El apoyar a Jesús y Eliana trajo graves trastornos al compañero de CGT, Juanma Martín: en junio de 2005 éste fue denunciado por el representante de UGT, sr. Miguel Angel G. Cárdenas, quien sostenía contra Juanma falsas acusaciones: “…ante la consiguiente ausencia de actividad probatoria…” (4)). Pese el presunto intento de deterioro de la imagen de Juanma, la verdad y su honestidad fueron reconocidas: “Que debo absolver y absuelvo a Juan Manuel Martín Marti de la falta que se le imputaba…” (4). - Durante todo el año 2005 y parte del 2006, Eliana y Jesús enviaron docenas de cartas denunciando la situación a responsables de la Conselleria de Salut, del Institut Català de la Salut, del Servei Català de la Salut, de todos los grupos parlamentarios catalanes, también a los más altos cargos de UGT, tanto de Catalunya como de España. Además, realizaron un sinfín de llamadas para intentar concertar entrevistas con los que tenían poder para corregir esta sinvergüencería. Nadie les hizo caso. - Eliana y Jesús denunciaron el caso al Síndic de Greuges de Catalunya, Sr. Rafael Ribó. Sin siquiera contrastar las descaradas mentiras que le argumentaba el Departament de Salut, en agosto de 2005 éste contesta: “…vaig rebre la informació sol-licitada del Departament de Salut…m’indica que el vostre trasllat de lloc de treball está motivat per necessitats assistencials…el servei d’urgencies de l’hospital de Viladecans consta d’una plantilla de quatre llocs de treball de diplomats d’infermeria, on coinciden tres delegats sindicals d’UGT, amb un número total de lliurances per hores sindicals de 256 hores al mes…feia imposible mantenir el dia a dia del servei i la seva qualitat d’atenció…** “Per tot aixó, i sens perjudici d’haver sugerit al Departament de Salut, que prengui les mesures oportunes per tal que el programa (PAT) pugui assolir els seus objectius d’implantació i es tinguin en compte els criteris de l’equip de metges i infermeres …cloc les meves actuacions en el present expedient i arxivar-lo.”(6) ** La alegación está plagada de mentiras fácilmente demostrables.
  • 5. Confederació General del Treball de Catalunya Federació de Sanitat de Catalunya (FESAN-CAT) Via Laietana 18, planta 9 – 8003 Barcelona  93 310 33 62 FAX: 93 310 70 80 cgt_federaciosanitat@hotmail.com www.cgtsanitat.org - En octubre de 2005, cerca de medio centenar de trabajadores del Hospital de Viladecans se dieron de baja como afiliados a UGT en apoyo a los dos compañeros afectados. - El día 25 de octubre de 2005, un grupo de enfermeros del hospital de Viladecans, concientes de los problemas derivados de las características propias del triatge instaurado en el servicio de urgencias, realizó un comunicado y consulta al Comité Deontológico del Col-legi Oficial Infermeria de Barcelona (COIB). Tras citar a declarar a los denunciantes y a la Sra. Marisa Ridao, separadamente, el COIB contestó el 27 de septiembre de 2006: “…la Junta de Govern (del COIB), a través d’una carta, recomana a la Sra. Marisa Ridao, directora d’infermeria de l’Hospital de Viladecans, que faci una avaluació acurada del funcionament d’aquest model de triatge en el servei d’urgencies del seu hospital, i si s’escau es replantegi la utilització del MAT/PAT…” (7) - Jesús y Eliana denunciaron el hecho judicialmente, el primero por el Juzgado de lo Social y la segunda por el Contencioso Administrativo. El juicio de Jesús se realizó el día 21/11/2006. El día 05 de enero de 2007 el Juez del Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona dictó sentencia condenando el ICS, la cual está ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y posteriormente por el Tribunal Supremo de Justicia: “La conducta de la empresa se reputa ilícita al haber tomado la decisión de traslado como represalia frente al legítimo ejercicio por el actor (Jesús Rubio) de su función sindical….” (1) (5) y “Al tratarse de una evidente represalia por el ejercicio de funciones sindicales procede declarar la nulidad de la medida de traslado…” (1) (5) - En mayo de 2009, exclusivamente a consecuencia del movimiento interno, Eliana logró volver al servicio de urgencias. - El 17 de septiembre de 2009 se celebró el juicio de Eliana. En éste, la abogado del Institut Català de la Salut acusó a Jesús y Eliana de cosas extremadamente graves: “…(Jesús y Eliana) van criar una alarma social, van colapsar el servei i van deixar de prestar el servei…” “…aquests senyors (Eliana y Jesús), com que no estavan d’acord amb el sistema que s’havia d’utilitzar per triar malalts, van colapsar el servei...” - El 28 de octubre de 2009, tras más de cuatro años y medio de lo ocurrido, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona dictó sentencia respecto a la denuncia de Eliana. a) En ella, se pueden apreciar claramente las mentiras, la insolencia y la desfachatez de la administración y de la Sra. Marisa Ridao en sus alegaciones de defensa: “(aportar como prueba la sentencia firme de Jesús tiene)… eficacia suficiente para empezar a pensar que el traslado se produjo por causas ajenas a las que la administración ha pretendido hacer valer formalmente…” (5) “…se ampara el ICS en un informe…emitido por la directora de enfermería Sra. Ridao, en el que se indicaba que la razón del cambio del puesto de trabajo de la demandante se debió a que en el mes de marzo de 2005 coincidían en
  • 6. Confederació General del Treball de Catalunya Federació de Sanitat de Catalunya (FESAN-CAT) Via Laietana 18, planta 9 – 8003 Barcelona  93 310 33 62 FAX: 93 310 70 80 cgt_federaciosanitat@hotmail.com www.cgtsanitat.org el mismo servicio de urgencias, seis personas con crédito horario sindical. Se decía que hasta aquél momento, el impacto no había sido tan importante porque los trabajadores se encontraban ubicados en otros servicios y dentro del mismo servicio en diferentes turnos lo que paliaba la concentración de libranzas. Fue en 2004 cuando se hace más patente la situación al confluir en el mismo turno y servicio la mayoría del personal con horas sindicales, no garantizándose ni la cobertura, ni la calidad de las necesidades asistenciales…se certifica por la misma persona que el criterio para escoger a las personas que debían cambiar de servicio era el de la antigüedad en la propiedad de la plaza del ICS. La Sra. López, al parecer, ocupaba el penúltimo lugar.” (5) *** “Parece en consecuencia extraño que la solución a una situación que ya venía de antiguo se acometiera justo en el momento en que la demandante y otro compañero en el ejercicio de sus funciones sindicales proceden a colgar en el tablón de anuncios la nota sobre el triage, los problemas ocasionados por el mismo, y la conveniencia de procede a su suspensión en la aplicación.” (5) “A mayor abundamiento, proceden también bien contradictorias las manifestaciones de la Directora de Enfermería Sra. Ridao en el informe y la certificación citadas en los que se dan a entender motivos relativos al funcionamiento del servicio y que justificarían el cambio de puesto, con las propias declaraciones de la misma vertidas en fecha 11- 3-05, que se reconocieron por ella… en las que indica a la hoy actora (Eliana) y al Sr. Rubio que debido a los últimos acontecimientos y habiendo hablado con los responsables del sindicato se había decidido cambiarles de lugar de trabajo… De la transcripción de esta conversación no resulta duda alguna de que el cambio en el puesto de trabajo obedeció simple y llanamente a que a la administración no gustó la nota informativa de marzo de 2005 de la UGT y efectivamente como represalia, además de al sr. Rubio, se procedió al traslado de la demandante.” (5) “…no puede entenderse como la Administración es capaz de alegar en su contestación que la demandante…había solicitado la salida del servicio de urgencias a un nuevo puesto de trabajo en el turno de mañana. Silencia sin embargo la Administración, porque así le conviene, que efectivamente la petición de la Sra. Lopez se había presentado…antes de los hechos aquí analizados, pero no para desplazarse a cualquier otro servicio, sino exclusivamente al de consultas externas, que es bien distinto. Y es obvio que el cambio no lo fue a ningún servicio en concreto y menos aún al peticionado, ya que se le colocó en el de” correturnos”. No hace falta ser experto o entendido en la materia para presuponer que el estar de correturnos, hoy en un servicio y mañana en otro, según las necesidades, no es algo que se solicite voluntariamente por el personal ya que quien más quien menos lo que desea es la estabilidad que da el prestar sus funciones en un servicio concreto y determinado así como pasar sucesivamente a servicios que resulten más cómodos que es precisamente lo que sucede con el de consultas externas…. Resulta en el caso de la demandante que no solo no se produjo el cambio al servicio por ella demandado, sino que el traslado tuvo lugar a otro/s mucho peores que aquel en el que se encontraba pues solo así puede calificarse el hecho de ir “recorriendo” distintos servicios. Esto lleva nuevamente a considerar que se quiso castigar a la recurrente ni más ni menos que por su actuación sindical o mejor aún como consecuencia de la misma no existiendo duda por los argumentos dados que el cambio de puesto fue una clara represalia ya que se produjo un evidente empeoramiento de su situación profesional.” (5) *** El informe emitido por la sra. Ridao está plagado de mentiras fácilmente demostrables. b) También explica algunos de los aspectos argumentados por la acusación respecto al programa informático PAT, utilizado para la realización del triatge de pacientes en el hospital de Viladecans, el cual dio origen al conflicto: “Se dedica buena parte de la demanda a poner de manifiesto los problemas que para el personal de enfermería del Hospital de Viladecans suponía la implantación desde el año 2004 de un programa informático denominado PAT y que consiste en la realización de un triatge…” (5) “No obstante, la cumplimentación de todos los datos, necesarios para la aplicación efectiva del programa, exigía la realización a todas las personas que acudían al servicio de una serie de mediciones por parte del personal de enfermería que solo conllevaba un mayor retraso en la prestación del servicio de asistencia, razón por la cual se tomaban algunos de ellos y otros, sin realizar medición alguna, se daban por sentados dentro de la normalidad, lo que a su vez para los enfermeros suponía la asunción de una serie de riesgos por aceptar o establecer como buenos