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SECCIÓN IX
DE LA JUNTA ACADÉMICA
Art. 87.- Junta Académica. Es el organismo de la institución educativa encargado de asegurar el
cumplimiento del currículo nacional y los estándares de calidad educativa desde todas las áreas
académicas,y hacer propuestas relacionadas con aspectos pedagógicos de cada área académica,
de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional. La Junta Académica se integrará de acuerdo con
la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y
responderá a las exigencias de los establecimientos en razón de número de estudiantes y docentes.
Deben reunirse, de forma ordinaria, una vez por mes, y de forma extraordinaria, por convocatoria
expresa del presidente de la Junta. Serán sus funciones, además de las previstas en el presente
reglamento, las definidas en el Código de Convivencia institucional, siempre que no se opongan
a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación Intercultural o el presente reglamento.
CAPÍTULO V DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Art. 88.- Proyecto Educativo Institucional. El Proyecto Educativo Institucional de un
establecimiento educativo es eldocumento público de planificación estratégica institucional en el
que constan acciones estratégicas a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de los
aprendizajes estudiantiles y una vinculación propositiva con el entorno escolar. El Proyecto
Educativo Institucional debe explicitar las características diferenciadoras de la oferta educativa
que marquen la identidad institucional de cada establecimiento. Se elabora de acuerdo a la
normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, y no debe ser
sometido a aprobación de instancias externas a cada institución; sin embargo, estas lo deben
remitir al Nivel Distrital para su registro. En las instituciones públicas, el Proyecto Educativo
Institucional se debe construir con la participación del Gobierno escolar; en las instituciones
particulares y fiscomisionales, se debe construir con la participación de los promotores y las
autoridades de los establecimientos. Las propuestas de innovación curricular que fueren incluidas
en el Proyecto Educativo Institucional deben ser aprobadas por el Nivel Zonal. La Autoridad
Educativa Nacional, a través de los auditores educativos, debe hacer la evaluación del
cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional.
ÓDIGO DE CONVIVENCIA
Art. 89.- Código de Convivencia. El Código de Convivencia es el documento público construido
por los actores que conforman la comunidad educativa. En este se deben detallar los principios,
objetivos y políticas institucionales que regulen las relaciones entre los miembros de la comunidad
educativa; para ello, se deben definir métodos y procedimientos dirigidos a producir, en el marco
de un proceso democrático, las acciones indispensables para lograr los fines propios de cada
institución. Participan en la construcción del Código de Convivencia los siguientes miembros de
la comunidad educativa:
1. El Rector, director o líder del establecimiento;
2. Las demás autoridades de la institución educativa, si las hubiere;
3. Tres (3) docentes delegados por la Junta General de Directivos y Docentes;
4. Dos (2) delegados de los Padres y Madres de Familia; y,
5. El Presidente del Consejo Estudiantil.
La responsabilidad de la aplicación del Código de Convivencia le corresponde al equipo directivo
en estricto respeto de la legislación vigente. Este documento debe entrar en vigencia, una vez que
haya sido ratificado por el Nivel Distrital, de conformidad con la normativa específica que para
el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 90.- Regulaciones. Cada institución educativa debe contar con un Código de Convivencia,
en el que obligatoriamente se deben observar y cumplir los siguientes preceptos:
1. Desarrollo de valores éticos integrales y de respeto a la diferencia y a la identidad cultural de
cada persona y colectivo, como fundamentos de una convivencia sana,solidaria, equitativa, justa,
incluyente, participativa e integradora, para el desarrollo intercultural del tejido social; Página 31
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2. Respeto a la dignidad humana, a la honra y los derechos de las personas, a las libertades
ciudadanas, a la igualdad de todos los seres humanos dentro de la diversidad, al libre desarrollo
de la personalidad y al derecho de ser diferente;
3. Promoción de la cultura de paz y de no agresión entre todos los miembros de la comunidad
educativa y de la comunidad en general;
4. Consolidación de una política institucional educativa de convivencia basada en derechos,
valores, disciplina, razonabilidad, justicia, pluralismo, solidaridad y relación intercultural;
5. Legitimación del quehacer educativo del plantel a través de un sistema de diálogo, discusión
democrática y consensos; de reconocimiento y respeto a los disensos; y de participación activa de
los miembros de su comunidad educativa;
6. Integración, sin ningún tipo o forma de discriminación o inequidad, de todos los miembros de
la comunidad de la institución educativa como factor clave para el mejoramiento continuo y
progresivo de los procesos de enseñanza, aprendizaje e interaprendizaje;
7. Legitimación de los procedimientos regulatorios internos del plantel a través de procesos
participativos, equitativos e incluyentes;
8. Precautela de la integridad de cada una de las personas que hacen parte de la institución y de la
comunidad educativa, así como de los bienes, recursos, valores culturales y patrimoniales del
plantel; y,
9. Promoción de la resolución alternativa de conflictos.
CAPÍTULO VII
DE LA AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Art. 91.- Competencia. Las autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones
educativas públicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son
otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección
Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.
Art.92.- Requisitos. Los requisitos que deben presentarse para otorgarla autorización de creación
y funcionamiento de las instituciones educativas son los siguientes: Comunes a todas las
instituciones educativas:
1. Propuesta pedagógica a la que se adscribe la institución educativa en trámite de creación, de
conformidad con la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;
2. Certificación otorgada por el Nivel Zonal de que las edificaciones de la institución en trámite
de creación cumplen con los estándares de infraestructura y equipamiento Página 32 de 116
fijados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, previo informe del Nivel
Distrital;
3. Plan de reducción de riesgos, en el cual consten las acciones para enfrentar situaciones de
emergencia o desastre;
4. Informes de las Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar y Asesoría Jurídica
del Nivel Distrital en los que se acredite la factibilidad de uso del inmueble, según el ámbito de
su competencia; y,
5. Otros requisitos determinados por la Ley, el presente reglamento o disposición del Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Para las instituciones educativas públicas:
1. Estudio de micro planificación, concordante con las políticas nacionales de desarrollo, que
justifique la necesidad del servicio, la población estudiantil que no pueda ser atendida en
instituciones fiscales existentes, el grado de impacto en la comunidad beneficiaria y la
distribución geográfica de las instituciones educativas más cercanas. Este estudio debe ser
elaborado en el Nivel Zonal, previo informe del Nivel Distrital;
2. Certificación de la Dirección Administrativo-Financiera del Nivel Zonal sobre la disponibilidad
presupuestaria y de fondos suficientes para asegurar su normal funcionamiento;
3. Informe de la Unidad de Planificación del Nivel Distrital sobre el personal directivo, docente
y administrativo requerido por la institución, aprobado por el Nivel Zonal;
4. Escritura pública del inmueble a favor del Ministerio de Educación, inscrita en el Registro de
la Propiedad; y,
5. Otros requisitos que establezca el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Para las instituciones educativas fiscomisionales:
1. Justificación de perfiles del cuadro de directivos y docentes de la institución educativa que se
creará,de conformidad con la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional. La verificación de la relación laboral y el cumplimiento de perfiles de los directivos y
docentes se debe realizar una vez que haya sido expedida la autorización por cinco (5) años;
2. Estudio de microplanificación, concordante con las políticas nacionales de desarrollo, que
justifique la necesidad del servicio, la población estudiantil que no pueda ser atendida en
instituciones fiscales existentes, el grado de impacto en la comunidad beneficiaria y la
distribución geográfica de las instituciones educativas más cercanas. Este estudio debe ser
elaborado en el Nivel Zonal, previo informe del Nivel Distrital;
3. Certificación de la Dirección Administrativo-Financiera del Nivel Zonal sobre la disponibilidad
presupuestaria y de fondos suficientes para asegurar su financiamiento total o parcial, según
corresponda;
4. Documento de los promotores de la institución que se creará comofiscomisional, que certifique
la disponibilidad de recursos para asegurar el funcionamiento de la institución en la proporción
que le correspondiere;
5. Informe de la Unidad de Planificación del Nivel Distrital sobre el personal directivo, docente
y administrativo requerido por la institución, aprobado por el Nivel Zonal; 6. Escritura pública
del inmueble de la institución que se creará como fiscomisional, inscrita en el Registro de la
Propiedad;
6. Los promotores de instituciones educativas fiscomisionales deben presentar una declaración
juramentada de que no se hallan inmersos en las prohibiciones señaladas en la Ley y este
reglamento; y,
7. Otros requisitos que establezca el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Para las instituciones educativas particulares:
1. Justificación de perfiles del cuadro de directivos y docentes de la institución educativa que se
creará,de conformidad con la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional. La verificación de la relación laboral y el cumplimiento de perfiles de los directivos y
docentes se debe realizar una vez que haya sido expedida la autorización por cinco (5) años;
2. Los promotores de instituciones educativas particulares deben presentarelestudio económico-
financiero que demuestre que el proyecto educativo es viable y sostenible, que les asegure la
continuidad del servicio educativo a sus posibles usuarios, y que respete el principio
constitucional de prestación de servicio educativo sin fines de lucro; y,
3. Los promotores de instituciones educativas particulares deben presentar una declaración
juramentada de que no se hallan inmersos en las prohibiciones señaladas en la Ley y este
reglamento.
Art. 93.- Promotores o representantes legales. No podrán ser promotores o representantes legales
de una institución educativa:
1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las
inhabilidades generales prescritas en la Ley;
2. Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos
de acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito, violación u otros delitos
sexuales;
3. Las personas que hubieren sido destituidas del cargo de docentes o de directivos de una
institución educativa pública;
4. Los titulares y servidores públicos de la Autoridad Educativa Nacional, Instituto Nacional de
Evaluación Educativa, Universidad Nacional de Educación, auditores y asesores educativos, así
como suscónyuges o parientes hasta del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
mientras estén en ejercicio de sus funciones; y,
5. Los directivos y docentes de instituciones educativas públicas.
Si se comprobare la inhabilidad de un promotor, la autorización de creación y funcionamiento de
la institución educativa será revocada.
Art. 94.- Registro. Las instituciones educativas ingresarán y actualizarán, en el sistema de
información delMinisterio de Educación, los datos que requiriere el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional con la periodicidad que este dispusiere.

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  • 1. SECCIÓN IX DE LA JUNTA ACADÉMICA Art. 87.- Junta Académica. Es el organismo de la institución educativa encargado de asegurar el cumplimiento del currículo nacional y los estándares de calidad educativa desde todas las áreas académicas,y hacer propuestas relacionadas con aspectos pedagógicos de cada área académica, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional. La Junta Académica se integrará de acuerdo con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y responderá a las exigencias de los establecimientos en razón de número de estudiantes y docentes. Deben reunirse, de forma ordinaria, una vez por mes, y de forma extraordinaria, por convocatoria expresa del presidente de la Junta. Serán sus funciones, además de las previstas en el presente reglamento, las definidas en el Código de Convivencia institucional, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación Intercultural o el presente reglamento. CAPÍTULO V DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Art. 88.- Proyecto Educativo Institucional. El Proyecto Educativo Institucional de un establecimiento educativo es eldocumento público de planificación estratégica institucional en el que constan acciones estratégicas a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de los aprendizajes estudiantiles y una vinculación propositiva con el entorno escolar. El Proyecto Educativo Institucional debe explicitar las características diferenciadoras de la oferta educativa que marquen la identidad institucional de cada establecimiento. Se elabora de acuerdo a la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, y no debe ser sometido a aprobación de instancias externas a cada institución; sin embargo, estas lo deben remitir al Nivel Distrital para su registro. En las instituciones públicas, el Proyecto Educativo Institucional se debe construir con la participación del Gobierno escolar; en las instituciones particulares y fiscomisionales, se debe construir con la participación de los promotores y las autoridades de los establecimientos. Las propuestas de innovación curricular que fueren incluidas en el Proyecto Educativo Institucional deben ser aprobadas por el Nivel Zonal. La Autoridad Educativa Nacional, a través de los auditores educativos, debe hacer la evaluación del cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional. ÓDIGO DE CONVIVENCIA Art. 89.- Código de Convivencia. El Código de Convivencia es el documento público construido por los actores que conforman la comunidad educativa. En este se deben detallar los principios, objetivos y políticas institucionales que regulen las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa; para ello, se deben definir métodos y procedimientos dirigidos a producir, en el marco de un proceso democrático, las acciones indispensables para lograr los fines propios de cada institución. Participan en la construcción del Código de Convivencia los siguientes miembros de la comunidad educativa: 1. El Rector, director o líder del establecimiento; 2. Las demás autoridades de la institución educativa, si las hubiere; 3. Tres (3) docentes delegados por la Junta General de Directivos y Docentes; 4. Dos (2) delegados de los Padres y Madres de Familia; y, 5. El Presidente del Consejo Estudiantil. La responsabilidad de la aplicación del Código de Convivencia le corresponde al equipo directivo en estricto respeto de la legislación vigente. Este documento debe entrar en vigencia, una vez que haya sido ratificado por el Nivel Distrital, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 2. Art. 90.- Regulaciones. Cada institución educativa debe contar con un Código de Convivencia, en el que obligatoriamente se deben observar y cumplir los siguientes preceptos: 1. Desarrollo de valores éticos integrales y de respeto a la diferencia y a la identidad cultural de cada persona y colectivo, como fundamentos de una convivencia sana,solidaria, equitativa, justa, incluyente, participativa e integradora, para el desarrollo intercultural del tejido social; Página 31 de 116 2. Respeto a la dignidad humana, a la honra y los derechos de las personas, a las libertades ciudadanas, a la igualdad de todos los seres humanos dentro de la diversidad, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de ser diferente; 3. Promoción de la cultura de paz y de no agresión entre todos los miembros de la comunidad educativa y de la comunidad en general; 4. Consolidación de una política institucional educativa de convivencia basada en derechos, valores, disciplina, razonabilidad, justicia, pluralismo, solidaridad y relación intercultural; 5. Legitimación del quehacer educativo del plantel a través de un sistema de diálogo, discusión democrática y consensos; de reconocimiento y respeto a los disensos; y de participación activa de los miembros de su comunidad educativa; 6. Integración, sin ningún tipo o forma de discriminación o inequidad, de todos los miembros de la comunidad de la institución educativa como factor clave para el mejoramiento continuo y progresivo de los procesos de enseñanza, aprendizaje e interaprendizaje; 7. Legitimación de los procedimientos regulatorios internos del plantel a través de procesos participativos, equitativos e incluyentes; 8. Precautela de la integridad de cada una de las personas que hacen parte de la institución y de la comunidad educativa, así como de los bienes, recursos, valores culturales y patrimoniales del plantel; y, 9. Promoción de la resolución alternativa de conflictos. CAPÍTULO VII DE LA AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Art. 91.- Competencia. Las autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto. Art.92.- Requisitos. Los requisitos que deben presentarse para otorgarla autorización de creación y funcionamiento de las instituciones educativas son los siguientes: Comunes a todas las instituciones educativas: 1. Propuesta pedagógica a la que se adscribe la institución educativa en trámite de creación, de conformidad con la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; 2. Certificación otorgada por el Nivel Zonal de que las edificaciones de la institución en trámite de creación cumplen con los estándares de infraestructura y equipamiento Página 32 de 116 fijados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, previo informe del Nivel Distrital;
  • 3. 3. Plan de reducción de riesgos, en el cual consten las acciones para enfrentar situaciones de emergencia o desastre; 4. Informes de las Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar y Asesoría Jurídica del Nivel Distrital en los que se acredite la factibilidad de uso del inmueble, según el ámbito de su competencia; y, 5. Otros requisitos determinados por la Ley, el presente reglamento o disposición del Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Para las instituciones educativas públicas: 1. Estudio de micro planificación, concordante con las políticas nacionales de desarrollo, que justifique la necesidad del servicio, la población estudiantil que no pueda ser atendida en instituciones fiscales existentes, el grado de impacto en la comunidad beneficiaria y la distribución geográfica de las instituciones educativas más cercanas. Este estudio debe ser elaborado en el Nivel Zonal, previo informe del Nivel Distrital; 2. Certificación de la Dirección Administrativo-Financiera del Nivel Zonal sobre la disponibilidad presupuestaria y de fondos suficientes para asegurar su normal funcionamiento; 3. Informe de la Unidad de Planificación del Nivel Distrital sobre el personal directivo, docente y administrativo requerido por la institución, aprobado por el Nivel Zonal; 4. Escritura pública del inmueble a favor del Ministerio de Educación, inscrita en el Registro de la Propiedad; y, 5. Otros requisitos que establezca el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Para las instituciones educativas fiscomisionales: 1. Justificación de perfiles del cuadro de directivos y docentes de la institución educativa que se creará,de conformidad con la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. La verificación de la relación laboral y el cumplimiento de perfiles de los directivos y docentes se debe realizar una vez que haya sido expedida la autorización por cinco (5) años; 2. Estudio de microplanificación, concordante con las políticas nacionales de desarrollo, que justifique la necesidad del servicio, la población estudiantil que no pueda ser atendida en instituciones fiscales existentes, el grado de impacto en la comunidad beneficiaria y la distribución geográfica de las instituciones educativas más cercanas. Este estudio debe ser elaborado en el Nivel Zonal, previo informe del Nivel Distrital; 3. Certificación de la Dirección Administrativo-Financiera del Nivel Zonal sobre la disponibilidad presupuestaria y de fondos suficientes para asegurar su financiamiento total o parcial, según corresponda; 4. Documento de los promotores de la institución que se creará comofiscomisional, que certifique la disponibilidad de recursos para asegurar el funcionamiento de la institución en la proporción que le correspondiere; 5. Informe de la Unidad de Planificación del Nivel Distrital sobre el personal directivo, docente y administrativo requerido por la institución, aprobado por el Nivel Zonal; 6. Escritura pública del inmueble de la institución que se creará como fiscomisional, inscrita en el Registro de la Propiedad;
  • 4. 6. Los promotores de instituciones educativas fiscomisionales deben presentar una declaración juramentada de que no se hallan inmersos en las prohibiciones señaladas en la Ley y este reglamento; y, 7. Otros requisitos que establezca el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Para las instituciones educativas particulares: 1. Justificación de perfiles del cuadro de directivos y docentes de la institución educativa que se creará,de conformidad con la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. La verificación de la relación laboral y el cumplimiento de perfiles de los directivos y docentes se debe realizar una vez que haya sido expedida la autorización por cinco (5) años; 2. Los promotores de instituciones educativas particulares deben presentarelestudio económico- financiero que demuestre que el proyecto educativo es viable y sostenible, que les asegure la continuidad del servicio educativo a sus posibles usuarios, y que respete el principio constitucional de prestación de servicio educativo sin fines de lucro; y, 3. Los promotores de instituciones educativas particulares deben presentar una declaración juramentada de que no se hallan inmersos en las prohibiciones señaladas en la Ley y este reglamento. Art. 93.- Promotores o representantes legales. No podrán ser promotores o representantes legales de una institución educativa: 1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las inhabilidades generales prescritas en la Ley; 2. Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito, violación u otros delitos sexuales; 3. Las personas que hubieren sido destituidas del cargo de docentes o de directivos de una institución educativa pública; 4. Los titulares y servidores públicos de la Autoridad Educativa Nacional, Instituto Nacional de Evaluación Educativa, Universidad Nacional de Educación, auditores y asesores educativos, así como suscónyuges o parientes hasta del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mientras estén en ejercicio de sus funciones; y, 5. Los directivos y docentes de instituciones educativas públicas. Si se comprobare la inhabilidad de un promotor, la autorización de creación y funcionamiento de la institución educativa será revocada. Art. 94.- Registro. Las instituciones educativas ingresarán y actualizarán, en el sistema de información delMinisterio de Educación, los datos que requiriere el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional con la periodicidad que este dispusiere.