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P.O No 05/010
ORDENANZA No. 005 DE 2010
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA FIGURA DEL CONTRALOR Y
CONTRALOR AUXILIAR ESTUDIANTIL EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER
LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER
La Asamblea Departamental de Santander, en uso de sus facultades
constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto
1222 de 1986.
CONSIDERANDO:
1. Que corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de Ordenanzas
cumplir entre otras con las funciones que le señale la constitución y las leyes.
2. Que el art 67 de la Constitución Política de Colombia dice así:
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que
tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la
paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del
cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por
la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen
la Constitución y la ley.
3. Que de acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política,”la comunidad
educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los
términos de la presente Ley. La comunidad educativa está conformada por
estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los
estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos
ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del
Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo
establecimiento educativo”
4. Que la figura de El Contralor estudiantil, y Contralor Auxiliar será quien velará
2
P.O No 05/010
por el adecuado uso de los recursos asignados a la
Institución, será un estudiante matriculado en el colegio,
o en la institución, y será elegido democráticamente
por los estudiantes matriculados.
5. Que el propósito fundamental de la propuesta de El Contralor estudiantil, y
Contralor Auxiliar es promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos
públicos de cada institución, incluyendo los del Fondo de Servicios Educativos.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. Institucionalícese la figura del Contralor Estudiantil, y
Contralor Auxiliar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de
Santander, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social
en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la
transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la
vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los principios Éticos que orientarán las actuaciones de
los contralores y El Contralor Auxiliar estudiantiles serán los siguientes:
a) Los Bienes Públicos son sagrados.
b) La gestión pública es democrática y participativa.
c) Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la
función fiscalizadora.
d) Los resultados del ejercicio del control son públicos.
ARTÍCULO TERCERO. Objetivos:
a) Aumentar las competencias de participación de los estamentos estudiantiles
en los procesos de control social de la gestión educativa para la construcción
de una cultura política y cívica en los jóvenes.
b) Reconocimiento y vinculación del joven como un actor importante del Control
social.
c) Mayor transparencia en la gestión educativa, para el manejo de los bienes y
recursos.
ARTÍCULO CUARTO: La figura del Contralor y Contralor Auxiliar Estudiantil se
articulará al proceso del Gobierno Escolar, para garantizar coherencia e
integralidad en este ejercicio de participación juvenil.
ARTÍCULO QUINTO: Los Contralores y El Contralor Auxiliar estudiantiles tendrán
como
FUNCIONES las siguientes:
a) Presentar ante el rector y ante el Consejo Directivo de la institución, según
sus competencias, de oficio o petición de parte, solicitudes y proyectos
relacionados con el buen uso de los bienes y recursos que utilice la
institución educativa, para que estas instancias estudien la posibilidad de
incluirlos dentro de los gastos a realizar con cargo a los recursos docentes.
b) Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión
de las instituciones educativas.
c) Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.
3
P.O No 05/010
d) Velar por la correcta destinación y ejecución de los recursos de los fondos
de servicios docentes, para lo cual el rector de la institución le deberá
permitir el acceso ágil y oportuno a la información presupuestal, contractual
y contable que el contralor estudiantil requiera Ejercer el control social a los
procesos de contratación que realice la institución educativa.
e) Velar por el cumplimiento de los criterios para la asignación de cupos
disponibles para la admisión de nuevos alumnos establecidos por el
Consejo Directivo
f) Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre
deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo
de los bienes de las Instituciones Educativas.
g) Presentar ante el rector o ante el Consejo Directivo de la institución, según
sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que
considere necesarias para proteger los bienes públicos de la institución
educativa a la cual pertenezca.
h) Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al
Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los
bienes.
i) Poner en conocimiento del organismo de control competente, las
denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los
procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.
j) Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada
durante el periodo.
k) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan
de compras de la Institución Educativa.
l) Velar por el cuidado del medio ambiente.
ARTÍCULO SEXTO: CONTRALOR AUXILIAR. El Contralor Auxiliar será el
alumno que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas
funciones que el Contralor Estudiantil, en los casos de faltas absolutas y
temporales. Adicionalmente en cada curso existirá un contralor delegado quien
apoya en sus labores al Contralor estudiantil.
ARTÍCULO SEPTIMO: Elección y periodo. El contralor y El Contralor Auxiliar de
los estudiantes será elegido por un periodo fijo de un año lectivo dentro de los
treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de un período
lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes
matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante
voto secreto. Él Contralor y el Contralor Auxiliar Estudiantil serán elegidos
democráticamente por los estudiantes matriculados en cada institución educativa;
podrán aspirar a ser contralores escolares, los alumnos y alumnas de educación
media básica debidamente matriculados en las Instituciones Educativas Oficiales.
De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se
presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de
Contralor y será Contralor Auxiliar quien lo sigue en votos. Dicha acta debe
enviarse a la Contraloría General de Santander y Secretaría de Educación. El
acta de elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y el
Representante de la Asociación de Padres de Familia.
El Contralor y El Contralor Auxiliar Estudiantil debe elegirse el mismo día de las
elecciones para Personero Estudiantil, con el fin acentuar la fiesta de la
democracia escolar; articulando y dándole fuerza al gobierno escolar.
4
P.O No 05/010
ARTÍCULO OCTAVO: Quien sea elegido Contralor y Contralor Auxiliar Estudiantil
y ejerza su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido, se le
reconocerá como prestación del servicio social estudiantil obligatorio.
ARTÍCULO NOVENO: La Contraloría General de Santander conjuntamente con la
Secretaria de Educación Departamental, realizará el acompañamiento y la
capacitación permanente a los alumnos, docentes, directivos de los colegios
públicos con el fin de que se asimile mejor la filosofía de este proyecto.
PARAGRAFO PRIMERO: Tanto de parte de la Secretaria de Educación, como de
la Contraloría, debe haber un funcionario comprometido en impulsar y
direccionar el proyecto; de no haber funcionarios dolientes de esta iniciativa, esto
puede fracasar o quedar en los anaqueles donde reposa muchas ordenanzas
más.
PARAGRAFO SEGUNDO: La Contraloría Departamental y Las Contralorías
Municipales, así como la Secretaria de Educación a través de los directores de
centro serán los responsables de la divulgación y cumplimiento de la presente
ordenanza.
ARTICULO DECIMO: Se establecerá un reglamento interno que permita orientar
de manera objetiva el desempeño de sus funciones, dicho reglamento lo expedirá
la Contraloría Departamental conjuntamente con la Secretaria de Educación. Para
lo cual se dará un plazo de 90 días a partir de la ejecución de la presente
ordenanza
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bucaramanga a los,
NESTOR FERNANDO DIAZ BARRERA
Presidente
5
P.O No 05/010
P/ Adriana P. Aguilar C.
R/ Daniel Orduz Quintero
JOSE ARIEL JAIMES CABALLERO
Secretario General
5
P.O No 05/010
P/ Adriana P. Aguilar C.
R/ Daniel Orduz Quintero
JOSE ARIEL JAIMES CABALLERO
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Contralor y Contralor Auxiliar Estudiantil

  • 1. 1 P.O No 05/010 ORDENANZA No. 005 DE 2010 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA FIGURA DEL CONTRALOR Y CONTRALOR AUXILIAR ESTUDIANTIL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER La Asamblea Departamental de Santander, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto 1222 de 1986. CONSIDERANDO: 1. Que corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de Ordenanzas cumplir entre otras con las funciones que le señale la constitución y las leyes. 2. Que el art 67 de la Constitución Política de Colombia dice así: Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. 3. Que de acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política,”la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley. La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo” 4. Que la figura de El Contralor estudiantil, y Contralor Auxiliar será quien velará
  • 2. 2 P.O No 05/010 por el adecuado uso de los recursos asignados a la Institución, será un estudiante matriculado en el colegio, o en la institución, y será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. 5. Que el propósito fundamental de la propuesta de El Contralor estudiantil, y Contralor Auxiliar es promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos públicos de cada institución, incluyendo los del Fondo de Servicios Educativos. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. Institucionalícese la figura del Contralor Estudiantil, y Contralor Auxiliar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Santander, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Los principios Éticos que orientarán las actuaciones de los contralores y El Contralor Auxiliar estudiantiles serán los siguientes: a) Los Bienes Públicos son sagrados. b) La gestión pública es democrática y participativa. c) Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora. d) Los resultados del ejercicio del control son públicos. ARTÍCULO TERCERO. Objetivos: a) Aumentar las competencias de participación de los estamentos estudiantiles en los procesos de control social de la gestión educativa para la construcción de una cultura política y cívica en los jóvenes. b) Reconocimiento y vinculación del joven como un actor importante del Control social. c) Mayor transparencia en la gestión educativa, para el manejo de los bienes y recursos. ARTÍCULO CUARTO: La figura del Contralor y Contralor Auxiliar Estudiantil se articulará al proceso del Gobierno Escolar, para garantizar coherencia e integralidad en este ejercicio de participación juvenil. ARTÍCULO QUINTO: Los Contralores y El Contralor Auxiliar estudiantiles tendrán como FUNCIONES las siguientes: a) Presentar ante el rector y ante el Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, de oficio o petición de parte, solicitudes y proyectos relacionados con el buen uso de los bienes y recursos que utilice la institución educativa, para que estas instancias estudien la posibilidad de incluirlos dentro de los gastos a realizar con cargo a los recursos docentes. b) Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas. c) Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.
  • 3. 3 P.O No 05/010 d) Velar por la correcta destinación y ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes, para lo cual el rector de la institución le deberá permitir el acceso ágil y oportuno a la información presupuestal, contractual y contable que el contralor estudiantil requiera Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa. e) Velar por el cumplimiento de los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos establecidos por el Consejo Directivo f) Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas. g) Presentar ante el rector o ante el Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenezca. h) Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes. i) Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes. j) Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo. k) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa. l) Velar por el cuidado del medio ambiente. ARTÍCULO SEXTO: CONTRALOR AUXILIAR. El Contralor Auxiliar será el alumno que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones que el Contralor Estudiantil, en los casos de faltas absolutas y temporales. Adicionalmente en cada curso existirá un contralor delegado quien apoya en sus labores al Contralor estudiantil. ARTÍCULO SEPTIMO: Elección y periodo. El contralor y El Contralor Auxiliar de los estudiantes será elegido por un periodo fijo de un año lectivo dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Él Contralor y el Contralor Auxiliar Estudiantil serán elegidos democráticamente por los estudiantes matriculados en cada institución educativa; podrán aspirar a ser contralores escolares, los alumnos y alumnas de educación media básica debidamente matriculados en las Instituciones Educativas Oficiales. De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y será Contralor Auxiliar quien lo sigue en votos. Dicha acta debe enviarse a la Contraloría General de Santander y Secretaría de Educación. El acta de elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y el Representante de la Asociación de Padres de Familia. El Contralor y El Contralor Auxiliar Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil, con el fin acentuar la fiesta de la democracia escolar; articulando y dándole fuerza al gobierno escolar.
  • 4. 4 P.O No 05/010 ARTÍCULO OCTAVO: Quien sea elegido Contralor y Contralor Auxiliar Estudiantil y ejerza su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido, se le reconocerá como prestación del servicio social estudiantil obligatorio. ARTÍCULO NOVENO: La Contraloría General de Santander conjuntamente con la Secretaria de Educación Departamental, realizará el acompañamiento y la capacitación permanente a los alumnos, docentes, directivos de los colegios públicos con el fin de que se asimile mejor la filosofía de este proyecto. PARAGRAFO PRIMERO: Tanto de parte de la Secretaria de Educación, como de la Contraloría, debe haber un funcionario comprometido en impulsar y direccionar el proyecto; de no haber funcionarios dolientes de esta iniciativa, esto puede fracasar o quedar en los anaqueles donde reposa muchas ordenanzas más. PARAGRAFO SEGUNDO: La Contraloría Departamental y Las Contralorías Municipales, así como la Secretaria de Educación a través de los directores de centro serán los responsables de la divulgación y cumplimiento de la presente ordenanza. ARTICULO DECIMO: Se establecerá un reglamento interno que permita orientar de manera objetiva el desempeño de sus funciones, dicho reglamento lo expedirá la Contraloría Departamental conjuntamente con la Secretaria de Educación. Para lo cual se dará un plazo de 90 días a partir de la ejecución de la presente ordenanza ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bucaramanga a los, NESTOR FERNANDO DIAZ BARRERA Presidente
  • 5. 5 P.O No 05/010 P/ Adriana P. Aguilar C. R/ Daniel Orduz Quintero JOSE ARIEL JAIMES CABALLERO Secretario General
  • 6. 5 P.O No 05/010 P/ Adriana P. Aguilar C. R/ Daniel Orduz Quintero JOSE ARIEL JAIMES CABALLERO Secretario General