1. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Línea Gratuita Nacional 018000 911119 En Bogotá 4261111
Recepción de correspondencia: Carrera 100 No 24D – 55 Bogotá D.C
www.unidadvictimas.gov.co
20126022693842
Apreciado ciudadano,
Cordial Saludo
Asunto: Respuesta URNA DE CRISTAL
Ref: 20132017835072
En atención al escrito presentado por usted a través del Programa Presidencial Urna de Cristal, nos permitimos
informar, respecto del término de 60 días que ha establecido la ley1
para la valoración de las declaraciones rendidas por la
población víctima del conflicto armado interno, es importante precisar dos razones que han originado el rezago en la
valoración de las declaraciones.
1. Los Criterios de valoración fueron adoptados por el Comité Ejecutivo de la Unidad el 24 de mayo de 2012, lo cual implicó: i)
un proceso de capacitación a valoradores en la aplicación de herramientas técnicas, jurídicas y de contexto, privilegiando los
principios previstos en la Ley 1448 de 2011 y su Decreto reglamentario 4800 de 2011, tales como que toda duda se resuelve
a favor del declarante, la prevalencia de los sustancial frente a lo formal, la presunción de buena fe, etc.; ii) la revaloración de
aquellos casos trabajados con criterios de Ley 387 de 1997 y a los cuales se aplicó la Ley 1448 de 2011 en tanto es más
favorable para el declarante; iii) la construcción de una nueva herramienta tecnológica para la valoración y consolidación de
un Registro Único de Victimas, RUV.
2. La Unidad para la victimas de conformidad con el Régimen de Transición2
establecido en el Decreto 4800/11 reglamentario
de Ley 1448 de 2011, recibió como herencia un número considerable de solicitudes de procesos anteriores iniciados por otras
normas, las cuales han sido valoradas durante todo el año.
Así las cosas, es necesario resaltar que de acuerdo con los compromisos adquiridos, la Unidad está trabajando arduamente
en la valoración de todas las declaraciones, con el fin de poder identificar a la población afectada por la violencia.
Una vez se realice la respectiva valoración de las declaraciones rendidas por la población víctima del conflicto armado
interno, se estará emitiendo un comunicado a la dirección aportada en el Formato Único de Declaración –FUD, en donde se
citara a cada declarante, con el objeto de notificarle la decisión.
Con todo lo anteriormente expuesto esperamos haber contribuido a la claridad de nuestra disposición de atención en el
marco legal que nos guía, con el consecuente agradecimiento por su atención a la presente.
Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.
Cordialmente,
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV
1
Ley 1448 de 2011
2
“Artículo 155. Régimen de transición para solicitudes de indemnización por vía administrativa anteriores a la expedición del presente decreto. Las
solicitudes de indemnización por vía administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, que al momento de publicación del presente
decreto no hayan sido resueltas por el Comité de Reparaciones Administrativas, se tendrán como solicitudes de inscripción en el Registro Único de
Víctimas y deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente decreto para la inclusión del o de los solicitantes en este Registro. Si el o los
solicitantes ya se encontraren inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, se seguirán los procedimientos establecidos en el presente
decreto para la entrega de la indemnización administrativa…”