2. INTRODUCCIÓN
La declaración de la institución en relación a su visión como
cuerpo es la siguiente: "somos un ejército concebido para la
libertad; actuamos sobre la base del respeto, la lealtad, la
disciplina, el pundonor y el liderazgo, a partir de una
adiestramiento constante, una actitud abierta a las
innovaciones y vigilante de la excelencia de nuestro apresto
operacional". Todo ello con el fin de garantizar el
cumplimiento de nuestras más altas funciones: la seguridad y
defensa militar de la nación.
3. INSTRUCCIÓN PREMILITAR
Se trata de la formación básica que
recibe un recluta antes de integrarse
como miembro efectivo al servicio de
las fuerzas armadas.
Este entrenamiento es el primer paso
hacia la instrucción más avanzada y
específica.
4. ORIGEN
Desde hace muchos años atrás
en algunos estados e
instituciones de estos, ya se
estaba cursando esta materia,
tanto en la teoría como en la
práctica, pero de manera
empírica sin tener un basamento
académico legal. Partiendo que
su estudio es una necesidad de
conocimientos y de formación
de actitudes y comportamientos
nacionalistas. Además, que se
hacía mención en muchos
documentos importantes de la
vida civil y política de
Venezuela.
5. No fue hasta 1981 que el gobierno de Luis
Herrera Campins, interesado en la defensa del
país y en el esfuerzo por conservar la integridad
territorial; a través de una resolución conjunta
entre el Ministerio de Educación y el Ministerio
de la Defensa, se decidió implantar en
Bachillerato, el ensayado de la Instrucción
Premilitar (nombre inicial) en varios estados,
como prueba (Distrito
Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar
y Amazonas). Fueron escogidos por su cercanía
con las fronteras.
6. FORMACIÓN PARA LA SOBERANÍA NACIONAL
Formación para la Soberanía
Nacional (abreviado f.s.n.) antiguamente
llamada instrucción premilitar (abreviado i.p.m.),1 es
un área de formación o disciplina académica dictada
en Venezuela, a los estudiantes de 4.º y 5.º
de Educación Media.
En agosto de 2017, para el inicio a general y 6.º de
media técnica profesional. Bajo el Ministerio del
Poder Popular para la Educación y en relación con el
de periodo escolar 2017-2018, la asignatura fue
modificada por la reforma del currículo nacional
bolivariano venezolano, transformando parte de su
contenido y cambiando su nombre.
7. ORIGEN
El país ha estado siempre interesado en la defensa
del país y e el esfuerzo por conservar la integridad
territorial; por esta razón, desde el año 1981, a
través de una resolución conjunta entre el
ministerio de educación y el ministerio de la
defensa, se decidió implantar el ensayado
de la instrucción pre-militar en varios estados,
como prueba (Distrito Federal, Táchira, Zulia,
Monagas, Bolívar y Amazonas). fueron
escogidos estos estados por su cercanía con las
fronteras.
8. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(ARTÍCULOS)
• ARTICULO Nº 102: LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO HUMANO Y UN DEBER
SOCIAL FUNDAMENTAL, ES DEMOCRÁTICA, GRATUITA Y OBLIGATORIA. EL
ESTADO LA ASUMIRÁ COMO FUNCIÓN INDECLINABLE Y DE MÁXIMO INTERÉS
EN TODOS SUS NIVELES Y MODALIDADES, Y COMO INSTRUMENTO
DESCONOCIMIENTO CIENTÍFICO, HUMANÍSTICO Y TECNOLÓGICO AL
SERVICIO DE LA SOCIEDAD.
• ARTICULO Nº 103: TODA PERSONA TIENE DERECHO A UNA EDUCACIÓN
INTEGRAL, DE CALIDAD, PERMANENTE, EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y
OPORTUNIDADES, SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS DERIVADAS DE SUS
APTITUDES, VOCACIÓN Y ASPIRACIONES.
• ARTICULO Nº 130: “LOS VENEZOLANOS Y VENEZOLANAS TIENEN EL DEBER
DE HONRAR Y DEFENDER A LA PATRIA, SUS SÍMBOLOS, VALORES
CULTURALES, RESGUARDAR Y PROTEGER LA SOBERANÍA, LA NACIONALIDAD,
LA INTEGRIDAD TERRITORIAL, L AUTODETERMINACIÓN Y LOS INTERESES DE
LA NACIÓN.
9. BASES LEGALES DE LA INSTRUCCIÓN PRE-
MILITAR
• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999),
ART. 130 Y 132.
• LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, ART. 1, 2 Y 3.
• LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, ART. 3 Y 33.
• LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR, ART. 70 AL 73.
• REGLAMENTO DE LA LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR,
ART. 159 AL 165.
• RESOLUCIÓN CONJUNTA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA Nº. 1.088 Y DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 62, DEL 28 DE MARZO DE 1980.
• RESOLUCIÓN CONJUNTA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA Nº. 1.213 Y DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 122, DEL 20 DE ABRIL DE 1999.
• RESOLUCIÓN CONJUNTA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA Nº. DG-1.856 Y
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 134, DE JUNIO DE 1999.
10. CONCLUSIÓN
La Instrucción premilitar tiene como misión; dirigir, planificar, organizar, coordinar y evaluar
todo lo relacionado con la instrucción pre militar en el estado portuguesa, como órgano
ejecutivo de la secretaría ejecutiva para la instrucción pre militar. Y también tiene fundamentos
filosóficos, como los siguientes:
• PARA LA ELABORACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR SE RECONOCIÓ
A LA EDUCACIÓN COMO PRIORIDAD SOCIAL QUE PERMITE EL DESARROLLO PLENO Y
ARMÓNICO DEL SER HUMANO Y EL PERFECCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD, EN UN SISTEMA
DE VIDA DONDE IMPEREN COMO VALORES FUNDAMENTALES, LA LIBERTAD, LA JUSTICIA Y LA
IGUALDAD.
• DE IGUAL MANERA, SE CONCIBIÓ A LA ACCIÓN EDUCATIVA COMO IMPRESCINDIBLE PARA EL
DESARROLLO DE LA CONCIENCIA CIUDADANA EN EL ORDEN DE LOS VALORES PRIMORDIALES
QUE DETERMINAN LA ORGANIZACIÓN DEL PAÍS.
• ASIMISMO, SE INCLUYÓ LA EDUCACIÓN EN VALORES YA QUE FAVORECE LA FORMACIÓN
INTEGRAL Y ARMÓNICA DE LA PERSONALIDAD, BASE FUNDAMENTAL PARA LA FORMACIÓN
DEL CIUDADANO INTEGRAL QUE GARANTIZARÁ EL DESARROLLO DEL PAÍS.