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MO. 3 LEGISLACIÓN PARVULARIO PA21 LEC. No. 1 SÍNTESIS HISTÓRICA DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO Y ADOLESCENCIA
En 1919 la Sociedad de Naciones (SDN) crea un comité de Protección de la infancia 1959 la
ONU. Adopta la Declaración de los Derechos del Niño que reconoce al niño como sujeto de
derechos.
Los derechos de los niñas y niños y adolescentes en Bolivia: Toda niña, niño y
adolescente tienen derechos a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adaptativa.
Cuando ello no sea posible, o sea contrario a sus interés
superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la Ley.
La Ley 548 en Bolivia: El Código tiene por objeto
reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los
derechos de la niña, niño y adolescente, ímplenme-
tanto un Sistema Plurinacional Integral de la Niña,
Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos
Mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles de las familias de Bolivia.
PAU21 LEC. No. 2 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Características del derecho en Bolivia:
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los
miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
Protección a los niños en Bolivia. La Constitución Política del
Estado establece que las niñas, niños y adolescentes gozan de
especial protección y atención en la familia, escuela y comunidad.
Interés superior del menor. En términos generales podemos decir
que el interés superior del del menor, es precisamente la atención
que el Estado debe proporcionar a la infancia para el efecto de
garantizar su desarrollo Integral, tanto físico como emocional, que
les permita alcanzar la edad adulta y una vida sana.
PAU21 LEC. No. 3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Características del derecho en Bolivia
El derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una
pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de
justicia.
Leyes esenciales de Bolivia
Constitución Política Del Estado Plurinacional De Bolivia.
Ley Contra El Racismo.
Procuraduría General Del Estado.
Ley De Lucha Contra La Corrupción.
Ley Del Órgano Judicial.
Ley Del Tribunal Constitucional.
Ley Del Órgano Electoral Plurinacional.
Ley Del Régimen Electoral.
PAU21 TEMA No. 2 LEC. No. 1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE INTEGRALIDAD
Articulo 12 inciso c) Igualdad y no Discriminación:
Por el cual las niñas, niños y adolescentes son libres e iguales con dignidad y derechos, y
no serán discriminados por ninguna causa.
Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse
ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión;
opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física,
circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición.
Qué es la autonomía progresiva de los niños
Se entiende como la capacidad de los niños, niñas y adolescentes de ejercer sus
derechos a medida que se desarrollan mental y físicamente.
Articulo 145 Derechos a la Integridad personal).
I. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la Integralidad personal, que comprende
su integralidad física, psicológica y sexual.
II. Las niñas, niños y adolescentes, no pueden ser sometidos a torturas, ni otras penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
III. El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las
niñas ,niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o
negligencia que afectan su integridad personal.
PAU21 LEC. No. 2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE INTEGRALIDAD
Los Principios Ético – Morales reconocidos en Bolivia son: Ama qhilla, ama llulla, ama
suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón).
Asimismo el Estado Boliviano se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión,
dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía,
transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en
la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia.
Principios del Órgano Judicial de Bolivia
El Órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el
pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo,
Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación,
coordinación y cooperación.
Principio de favorabilidad Bolivia
En virtud al principio de favorabilidad sólo pueden ser sancionadas aquellas conductas
con las penas previamente establecidas en una ley salvo que sean más favorables al
procesado.
PAU21 LEC. No. 3 ARTICULO 17 (DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADA)
I. Las niñas, niños y adolescentes, respetando la Interculturalidad, tiene derechos a un
nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una
alimentación nutritiva y balanceada en la calidad y cantidad, que satisfaga las normas
de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición; vestido apropiado al clima y
proteja la salud; vivienda digna, segura y salabre, con servicios públicos esenciales. Las
madres, padres, guardadores o guardadoras, tutoras o tutores, tienen la obligación
principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute
pleno de este derecho.
II. El Estado en todos sus niveles, deben garantizar el ejercicio pleno de este derecho,
respetando la pertenencia de la niña, niño y adolescente a una nación y pueblo
indígena originario campesino, afro boliviano e interculturalidad.
Que el niño sea sujeto de derecho significa que ejercerá sus derechos y deberes de
acuerdo a su edad y grado de madurez. Tres principios lo concretizan: 1.la autonomía
progresiva, 2.el interés superior del niño y el derecho del niño 3. ser oído y que su opinión
sea tomada en cuenta.
PAU21 LEC. No. 4 PRINCIPIOS DEL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO
Los niños y las niñas tenemos derecho a ser felices.
•A tener un nombre.
•A tener una educación.
•A tener un lugar donde vivir.
•A dar respeto.
•A tener libertad.
•A ser feliz.
•A ser respetuoso.
•A respetar a los mayores.
PAU21 LEC. No. 5 PRINCIPIOS DEL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO
La expresión "sujeto del (o de) derecho" es técnica de la ciencia jurídica de nuestros
días para designar supremamente a los entes solo a los cuales es posible
imputar derechos y obligaciones, o relaciones jurídicas en terminología también de
nuestra época
Los Derechos del Niño son derechos económicos, sociales y culturales,
tales como el derecho a la educación, el derecho a una calidad de vida
digna, Derecho a la Salud, etc.
PAU21 LEC. No. 6 ARTICULO 185 (DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA )
Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son un servicio municipal público,
permanente y gratuito para la promoción, protección y defensa psico-socio-jurídica de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías fueron creadas por la Ley
de Participación Popular 1551. Su funcionamiento está garantizado en el Código del
Niño, Niña y Adolescente.
Todos los niños, niñas y adolescentes bolivianos, que suman más de la mitad de la
población del país, nacen con libertades fundamentales y con los mismos derechos que
los adultos. Sin embargo, todavía muchos de ellos viven en la pobreza, son
discriminados, marginados, abandonados o maltratados.
El código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548 de fecha 17 de julio de 2014.
Determina en el Art. 185 que: “La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia
dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa
psico-socio-jurídica gratuitos para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de
sus derechos.”
PAU21 LEC. No. 7 ARTICULO 185 (DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA )
En el Art. 188 (Atribuciones) indica que: Son atribuciones de la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia, las siguientes:
a) Interponer demandas, solicitudes, denuncias y recursos ante las autoridades
competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones, o delitos cometidos en
contra de la niña, niño o adolescente, para tal efecto no se exigirá mandato expreso;
b) Apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante las
instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier
estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso;
PAU21 LEC. No. 8 ARTICULO 185 (DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA )
Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son un servicio municipal público,
permanente y gratuito para la promoción, protección y defensa psico-socio-jurídica de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías fueron creadas por la Ley
de Participación Popular 1551. Su funcionamiento está garantizado en el Código del
Niño, Niña y Adolescente.
Todos los niños, niñas y adolescentes bolivianos, que suman más de la mitad de la
población del país, nacen con libertades fundamentales y con los mismos derechos que
los adultos. Sin embargo, todavía muchos de ellos viven en la pobreza, son
discriminados, marginados, abandonados o maltratados.
El código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548 de fecha 17 de julio de 2014.
Determina en el Art. 185 que: “La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia
dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa
psico-socio-jurídica gratuitos para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de
sus derechos.”
PAU21 LEC. No. 9 PRINCIPIOS DE LA FAMILIAR
Articulo 35 (Derecho a la familia)
I. Las niñas, nuños y adolescente tiene derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un
ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello
no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustitutiva que le asegure
la convivencia familiar y comunitaria.
II. La niña, niño no será separada de su familia, salvo circunstancias excepcionales
definidas por este Código y determinadas por la jueza o Juez Público en materia de Niñez
y Adolescencia, previo proceso y con la finalidad de protección.
El derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de
la familia como el grupo fundamental de la sociedad, al cual se le debe dar protección y
asistencia.
PAU21 LEC. No. 10 LA FAMILIA SEGÚN EL CÓDIGO
La familia es el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no
matrimonial o el parentesco. Art. 3. - El Estado está obligado a proteger a la familia,
procurando su integración, bienestar, desarrollo social, cultural y económico.
En el Artículo 1. La unidad familiar, la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges,
la igualdad de los hijos y la protección de los menores de edad, constituyen principios
fundamentales para la aplicación e interpretación de este cuerpo de leyes.
El presente Código regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los
derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción
alguna.
PAU21 LEC. No. 11 PRINCIPIOS DE LA PROPORCIONALIDAD DEL NIÑO
El principio de proporcionalidad, de acuerdo a la SCP Sentencia Constitucional
Plurinacional 2299/2012, se sustenta en la idea de vinculación de los poderes públicos a
los derechos fundamentales, por lo que, una disminución en el ejercicio de los mismos
debe tener una causa justificada y solo en la medida necesaria.
Los principios rectores del sistema de responsabilidad penal de adolescentes son la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes, su interés superior.
PAU21 LEC. No. 12 FUENTES DEL NUEVO DERECHO DE LOS NIÑOS
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y
desarrollarse con buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su
posnatal.
Conoce los derechos fundamentales de los niños
1. Derecho a la salud.
2. Derecho a la educación.
3. Derecho a una familia.
4. Derecho a tener nacionalidad.
5. Derecho a la igualdad.
6. Derecho a no ser violentado.
7. Derecho a jugar.
8. Derecho a la alimentación.
9. No ser explotados.
10. Atención preferente
PAU21 TEMA No.3 LEC. No. 13 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
Articulo 16 (Derecho a la vida).
I. La niña, niño y adolescente tienen derecho a la vida, que comprende el derecho a vivir
en condiciones que garanticen para toda niña, niño o adolescente una existencia digna.
El Estado en todo sus niveles, tiene la obligación de implementar políticas públicas que
aseguren condiciones dignas para su nacimiento y desarrollo integral con igualdad y
equidad.
La Ley 070 reconoce la educación como un derecho fundamental. Así, en su artículo 1.1
establece que “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de
manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.”
PAU21 LEC. No. 14 DERECHOS A LA FILIACIÓN EN BOLIVIA
Legalmente, desde el momento de su nacimiento toda persona tiene derecho a
su identidad y filiación que comprende el registro del nombre, apellidos, fecha de
nacimiento, sexo y la nacionalidad, en las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI).
Se trata del principio de “presunción de filiación” dictado en el artículo 65 de la
Constitución Política del Estado (CPE), que permite la inscripción de los menores sin
necesidad de la validación del papá. La disposición garantiza al niño su derecho a la
identidad y está vigente desde 2010, pero pocos la conocen.
PAU21 LEC. No. 15 DERECHOS A LA SALUD
Artículo 4°. - Se establece el derecho a la salud de todo ser humano que habite el
territorio nacional, sin distinción de raza, credo político, religión, y condición económica y
social, derecho que es garantizado por el Estado.
¿Cuál es el derecho a la salud?
¿Qué es el derecho a la salud? Toda persona tiene derecho a la salud. Se refiere tanto
al derecho de las personas a obtener un cierto nivel de atención sanitaria y salud, como
a la obligación del Estado de garantizar un cierto nivel de salud pública con la
comunidad en general.
¿Qué es el derecho a la salud y la seguridad social en Bolivia?
Artículo 45 I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad
social con carácter gratuito. ... La seguridad social se presta bajo los principios de
universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía,
oportunidad, interculturalidad y eficacia.
PAU21 LEC. No. 16 DERECHOS A LA SALUD
Articulo 18 (Derecho a la Salud)
Las niñas, niños y adolescente tienen el derecho a un bienestar completo, físico, mental
y social. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud gratuitos y de calidad para la
prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
Articulo 29 (Derechos de las niñas, niños y adolescentes en situaciones de
discapacidad).
I. Las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica
o sensorial, además de los derechos reconocidos con carácter universal, gozan de los
derechos y garantías consagrados en este código, además de los inherentes a su
condición especifica. El Estado en todo sus niveles, deberán garantizar medios y
recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente
apoyo de estimulación y cuidado de la salud.
III. El Estado en todos sus niveles, garantizará los medios necesarios para que la
población sea informada sobre la situación de discapacidad y los mecanismos de
atención temprana.
PAU21 LEC. No. 17 DERECHOS A LA IDENTIDAD EN BOLIVIA
La Microjusticia Bolivia (MJB) pone al alcance de la población el presente manual
denominado: “Derecho a la Identidad, Ciudadanía y Participación Democrática”.
Certificado de Afiliación a la Caja Nacional de Salud.
Derecho a una identidad
1. Desde su nacimiento, el niño tiene derecho a tener un nombre y un apellido.
2. Desde su nacimiento, un niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
3. La inscripción en el Registro Civil y la concesión de la nacionalidad le proporcionará al
recién nacido la capacidad jurídica.

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EL DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - copia.pdf

  • 1. MO. 3 LEGISLACIÓN PARVULARIO PA21 LEC. No. 1 SÍNTESIS HISTÓRICA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENCIA En 1919 la Sociedad de Naciones (SDN) crea un comité de Protección de la infancia 1959 la ONU. Adopta la Declaración de los Derechos del Niño que reconoce al niño como sujeto de derechos. Los derechos de los niñas y niños y adolescentes en Bolivia: Toda niña, niño y adolescente tienen derechos a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adaptativa. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a sus interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Ley 548 en Bolivia: El Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, ímplenme- tanto un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos Mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles de las familias de Bolivia.
  • 2. PAU21 LEC. No. 2 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Características del derecho en Bolivia: “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. Protección a los niños en Bolivia. La Constitución Política del Estado establece que las niñas, niños y adolescentes gozan de especial protección y atención en la familia, escuela y comunidad. Interés superior del menor. En términos generales podemos decir que el interés superior del del menor, es precisamente la atención que el Estado debe proporcionar a la infancia para el efecto de garantizar su desarrollo Integral, tanto físico como emocional, que les permita alcanzar la edad adulta y una vida sana.
  • 3. PAU21 LEC. No. 3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Características del derecho en Bolivia El derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de justicia. Leyes esenciales de Bolivia Constitución Política Del Estado Plurinacional De Bolivia. Ley Contra El Racismo. Procuraduría General Del Estado. Ley De Lucha Contra La Corrupción. Ley Del Órgano Judicial. Ley Del Tribunal Constitucional. Ley Del Órgano Electoral Plurinacional. Ley Del Régimen Electoral.
  • 4. PAU21 TEMA No. 2 LEC. No. 1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE INTEGRALIDAD Articulo 12 inciso c) Igualdad y no Discriminación: Por el cual las niñas, niños y adolescentes son libres e iguales con dignidad y derechos, y no serán discriminados por ninguna causa. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición. Qué es la autonomía progresiva de los niños Se entiende como la capacidad de los niños, niñas y adolescentes de ejercer sus derechos a medida que se desarrollan mental y físicamente. Articulo 145 Derechos a la Integridad personal). I. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la Integralidad personal, que comprende su integralidad física, psicológica y sexual. II. Las niñas, niños y adolescentes, no pueden ser sometidos a torturas, ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. III. El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las niñas ,niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afectan su integridad personal.
  • 5. PAU21 LEC. No. 2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE INTEGRALIDAD Los Principios Ético – Morales reconocidos en Bolivia son: Ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón). Asimismo el Estado Boliviano se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia. Principios del Órgano Judicial de Bolivia El Órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación. Principio de favorabilidad Bolivia En virtud al principio de favorabilidad sólo pueden ser sancionadas aquellas conductas con las penas previamente establecidas en una ley salvo que sean más favorables al procesado.
  • 6. PAU21 LEC. No. 3 ARTICULO 17 (DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADA) I. Las niñas, niños y adolescentes, respetando la Interculturalidad, tiene derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en la calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición; vestido apropiado al clima y proteja la salud; vivienda digna, segura y salabre, con servicios públicos esenciales. Las madres, padres, guardadores o guardadoras, tutoras o tutores, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este derecho. II. El Estado en todos sus niveles, deben garantizar el ejercicio pleno de este derecho, respetando la pertenencia de la niña, niño y adolescente a una nación y pueblo indígena originario campesino, afro boliviano e interculturalidad. Que el niño sea sujeto de derecho significa que ejercerá sus derechos y deberes de acuerdo a su edad y grado de madurez. Tres principios lo concretizan: 1.la autonomía progresiva, 2.el interés superior del niño y el derecho del niño 3. ser oído y que su opinión sea tomada en cuenta.
  • 7. PAU21 LEC. No. 4 PRINCIPIOS DEL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO Los niños y las niñas tenemos derecho a ser felices. •A tener un nombre. •A tener una educación. •A tener un lugar donde vivir. •A dar respeto. •A tener libertad. •A ser feliz. •A ser respetuoso. •A respetar a los mayores.
  • 8. PAU21 LEC. No. 5 PRINCIPIOS DEL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO La expresión "sujeto del (o de) derecho" es técnica de la ciencia jurídica de nuestros días para designar supremamente a los entes solo a los cuales es posible imputar derechos y obligaciones, o relaciones jurídicas en terminología también de nuestra época Los Derechos del Niño son derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho a la educación, el derecho a una calidad de vida digna, Derecho a la Salud, etc.
  • 9. PAU21 LEC. No. 6 ARTICULO 185 (DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ) Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son un servicio municipal público, permanente y gratuito para la promoción, protección y defensa psico-socio-jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías fueron creadas por la Ley de Participación Popular 1551. Su funcionamiento está garantizado en el Código del Niño, Niña y Adolescente. Todos los niños, niñas y adolescentes bolivianos, que suman más de la mitad de la población del país, nacen con libertades fundamentales y con los mismos derechos que los adultos. Sin embargo, todavía muchos de ellos viven en la pobreza, son discriminados, marginados, abandonados o maltratados. El código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548 de fecha 17 de julio de 2014. Determina en el Art. 185 que: “La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica gratuitos para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos.”
  • 10. PAU21 LEC. No. 7 ARTICULO 185 (DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ) En el Art. 188 (Atribuciones) indica que: Son atribuciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, las siguientes: a) Interponer demandas, solicitudes, denuncias y recursos ante las autoridades competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones, o delitos cometidos en contra de la niña, niño o adolescente, para tal efecto no se exigirá mandato expreso; b) Apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso;
  • 11. PAU21 LEC. No. 8 ARTICULO 185 (DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ) Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son un servicio municipal público, permanente y gratuito para la promoción, protección y defensa psico-socio-jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías fueron creadas por la Ley de Participación Popular 1551. Su funcionamiento está garantizado en el Código del Niño, Niña y Adolescente. Todos los niños, niñas y adolescentes bolivianos, que suman más de la mitad de la población del país, nacen con libertades fundamentales y con los mismos derechos que los adultos. Sin embargo, todavía muchos de ellos viven en la pobreza, son discriminados, marginados, abandonados o maltratados. El código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548 de fecha 17 de julio de 2014. Determina en el Art. 185 que: “La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica gratuitos para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos.”
  • 12. PAU21 LEC. No. 9 PRINCIPIOS DE LA FAMILIAR Articulo 35 (Derecho a la familia) I. Las niñas, nuños y adolescente tiene derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustitutiva que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. II. La niña, niño no será separada de su familia, salvo circunstancias excepcionales definidas por este Código y determinadas por la jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la finalidad de protección. El derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como el grupo fundamental de la sociedad, al cual se le debe dar protección y asistencia.
  • 13. PAU21 LEC. No. 10 LA FAMILIA SEGÚN EL CÓDIGO La familia es el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco. Art. 3. - El Estado está obligado a proteger a la familia, procurando su integración, bienestar, desarrollo social, cultural y económico. En el Artículo 1. La unidad familiar, la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, la igualdad de los hijos y la protección de los menores de edad, constituyen principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este cuerpo de leyes. El presente Código regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
  • 14. PAU21 LEC. No. 11 PRINCIPIOS DE LA PROPORCIONALIDAD DEL NIÑO El principio de proporcionalidad, de acuerdo a la SCP Sentencia Constitucional Plurinacional 2299/2012, se sustenta en la idea de vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales, por lo que, una disminución en el ejercicio de los mismos debe tener una causa justificada y solo en la medida necesaria. Los principios rectores del sistema de responsabilidad penal de adolescentes son la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, su interés superior.
  • 15. PAU21 LEC. No. 12 FUENTES DEL NUEVO DERECHO DE LOS NIÑOS El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse con buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su posnatal. Conoce los derechos fundamentales de los niños 1. Derecho a la salud. 2. Derecho a la educación. 3. Derecho a una familia. 4. Derecho a tener nacionalidad. 5. Derecho a la igualdad. 6. Derecho a no ser violentado. 7. Derecho a jugar. 8. Derecho a la alimentación. 9. No ser explotados. 10. Atención preferente
  • 16. PAU21 TEMA No.3 LEC. No. 13 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Articulo 16 (Derecho a la vida). I. La niña, niño y adolescente tienen derecho a la vida, que comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen para toda niña, niño o adolescente una existencia digna. El Estado en todo sus niveles, tiene la obligación de implementar políticas públicas que aseguren condiciones dignas para su nacimiento y desarrollo integral con igualdad y equidad. La Ley 070 reconoce la educación como un derecho fundamental. Así, en su artículo 1.1 establece que “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.”
  • 17. PAU21 LEC. No. 14 DERECHOS A LA FILIACIÓN EN BOLIVIA Legalmente, desde el momento de su nacimiento toda persona tiene derecho a su identidad y filiación que comprende el registro del nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y la nacionalidad, en las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI). Se trata del principio de “presunción de filiación” dictado en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado (CPE), que permite la inscripción de los menores sin necesidad de la validación del papá. La disposición garantiza al niño su derecho a la identidad y está vigente desde 2010, pero pocos la conocen.
  • 18. PAU21 LEC. No. 15 DERECHOS A LA SALUD Artículo 4°. - Se establece el derecho a la salud de todo ser humano que habite el territorio nacional, sin distinción de raza, credo político, religión, y condición económica y social, derecho que es garantizado por el Estado. ¿Cuál es el derecho a la salud? ¿Qué es el derecho a la salud? Toda persona tiene derecho a la salud. Se refiere tanto al derecho de las personas a obtener un cierto nivel de atención sanitaria y salud, como a la obligación del Estado de garantizar un cierto nivel de salud pública con la comunidad en general. ¿Qué es el derecho a la salud y la seguridad social en Bolivia? Artículo 45 I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito. ... La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.
  • 19. PAU21 LEC. No. 16 DERECHOS A LA SALUD Articulo 18 (Derecho a la Salud) Las niñas, niños y adolescente tienen el derecho a un bienestar completo, físico, mental y social. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud gratuitos y de calidad para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. Articulo 29 (Derechos de las niñas, niños y adolescentes en situaciones de discapacidad). I. Las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial, además de los derechos reconocidos con carácter universal, gozan de los derechos y garantías consagrados en este código, además de los inherentes a su condición especifica. El Estado en todo sus niveles, deberán garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de la salud. III. El Estado en todos sus niveles, garantizará los medios necesarios para que la población sea informada sobre la situación de discapacidad y los mecanismos de atención temprana.
  • 20. PAU21 LEC. No. 17 DERECHOS A LA IDENTIDAD EN BOLIVIA La Microjusticia Bolivia (MJB) pone al alcance de la población el presente manual denominado: “Derecho a la Identidad, Ciudadanía y Participación Democrática”. Certificado de Afiliación a la Caja Nacional de Salud. Derecho a una identidad 1. Desde su nacimiento, el niño tiene derecho a tener un nombre y un apellido. 2. Desde su nacimiento, un niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. 3. La inscripción en el Registro Civil y la concesión de la nacionalidad le proporcionará al recién nacido la capacidad jurídica.