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DERECHOS DE LOS
MENORES DE EDAD
MAESTRO OSCAR EDWIN LÓPEZ ZIGA
QUE ES UN
DERECHO
• Justicia, Razón, Logica, Legitimo, algo que
no esta torcido.
• Facultad del ser humano para hacer
legitimamente lo que conduce para los
fines de su vida.
• Facultad de hacer o exgir todo aquello que
la ley o la autoridad, establece en nuestro
favor.
• El Estado (el gobierno en turno) debe
limitarse a garantizar el libre goce de los
derechos, organizando la fuerza pública y
creando mecanismos judiciales que los
protejan. Los Derechos pueden ser
reclamados en todo momento y en
cualquier lugar, salvo en aquellas
circunstancias de emergencia que permiten
el establecimiento de ciertas limitaciones
de sólo algunas garantías.
QUE ES UN
MENOR
Se entiende por menor todo ser
humano menor de dieciocho años de
edad, salvo que, en virtud de la ley
que le sea aplicable, haya alcanzado
antes la mayoría de edad.
El niño es un ser humano que por su
falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidados
especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como
después del nacimiento.
Estadistica.
• Mil millones de niños en todo el mundo son sometidos habitualmente algún
tipo de violencia. UNICEF.
• En México 2.3 millones de niños son adictos alguna droga causa principal el
maltrato infantil.
• Entre 16,000 y 20,000 menores se prostituyen en México, muchos de esos
bares perteneces a alcandes, banqueros y personas poderosas (Quorum
legislativo).
• Madres toxicas suelen ser manipuladoras, posesivas, victimistas no ayudan
al crecimiento personal de sus hijos (no es su intención).
Deber de
protección.
• Artículo 11. Es deber de la familia, la comunidad a la que
pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes
de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de
derechos de niñas, niños y adolescentes, así como
garantizarles un nivel adecuado de vida.
• Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga
conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que
sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus
derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las
autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la
investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las
medidas cautelares, de protección y de restitución integrales
procedentes en términos de las disposiciones aplicables.
¿Dónde se encuentran los derechos?
1.- Constitución Politica EUM (1 al 39)
2.- TI (Convención de los Derechos de los niños)
3.- LG (Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes)
4.- LF(LPPDNNYA) Y LE (LDNNYADEL EDO.MEX)
5.- Reglamentos (Escolares, Familares)
¿Cuales son los
Derechos
Constitucionales
de los menores?
• Articulo 1, parrafo 5: Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
• Articulo 2, Se definen y enumeran derechos de los pueblos
indígenas. Algunos de ellos inciden en especial sobre el desarrollo de
niñas, niños y adolescentes indígenas: Preservación de lengua,
cultura e identidad.
• Garantía e incremento de los niveles de escolaridad. Incluye sistema
de becas.
• Respeto a la multiculturalidad.
• Acceso efectivo a los servicios de salud.
• Programas de nutrición / alimentación para la población infantil
indígena.
• Protección de los migrantes de los pueblos indígenas.
• Art.3. La niñez y adolescencia son destinatarias finales de este articulo actualmente, la
educación básica (preescolar, primaria, secundaria) y media superior son obligatorias y
debe ser gratuita.
• Art. 4. Hace explícito el principio de “el interés superior de la niñez”.En todas las
decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
• Art. 123. apartado A. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de
quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas.
¿CUALES SON LOS
DERECHOS
CONVENCIONALES
DE LOS MENORES?
• La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es
el tratado internacional adoptado por la Asamblea
General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1989, que reconoce a todas las personas menores de
18 años como sujetos de pleno derecho.
• Es el más ampliamente ratificado por los países del
mundo. Por tanto, los Estados Parte, incluyendo
México, están obligados a respetarlos y hacerlos
cumplir sin distinción de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones, procedencia, posición económica,
creencias, impedimentos, nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales.
• Este tratado establece los derechos en sus 54 artículos
y protocolos facultativos, definiendo los derechos
humanos básicos que deben disfrutar los niños, las
niñas y adolescentes.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CONVENCIONALES
DERECHO
CONSTITUCIONAL
1. La no discriminación 1. La no discriminación. 1.
CPEUM
2. El interes superior del niño 2. Derechos de los niños
Indigenas. 2. CPEUM
3. El derecho a la vida y el
desarrollo
3. Educación basica 3. CPEUM
4.- La participación Infantil 4. Interes Superior de la niñez.
4.CPEUM
5. Prohibida la utilización de
trabajo menores de 15 años.
123. CPEUM.
LEY GENERAL
DE LOS
DERECHOS DE
LAS NIÑAS,
NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
I.Derecho a la vida, a la paz, a la
supervivencia y al desarrollo.
II. Derecho de prioridad.
III. Derecho a la identidad
IV. Derecho a vivir en familia
V. Derecho a la igualdad sustantiva
VI. Derecho a no ser discriminado
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
XI. Derecho a la educación
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento
XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
XV. Derecho de participación
XVI. Derecho de asociación y reunión
XVII. Derecho a la intimidad
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
• ARTÍCULO 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden
público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por
objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución.
• La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su
competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas
necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.
¿Que es el principio del interés superior de la
infancia?
• ARTÍCULO 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a
niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la
asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de
bienestar familiar y social.
• Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni
en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
• La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Autoridades
especializadas
que llevan a
cabo la
protección de
los menores.
• SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA
FAMILIA (DIF)
• PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
• CONSEJO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS
DÑNYA.(CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS)
• CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL, Y DE
RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
• AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
• AGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO.
• AUTORIDADES JUDICIALES LOCALES Y FEDERALES.
• COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
SANCIONES
• Artículo 52. Las infracciones a lo dispuesto en
esta ley serán sancionadas por las instituciones
especializadas de procuración que se prevén
en este ordenamiento, con multa por el
equivalente de una hasta quinientas veces el
salario mínimo general vigente para el Distrito
Federal. LPPÑNYA ($61,500 pesos)
• Artículo 55. Para la determinación de la
sanción, la institución especializada de
procuración estará a lo dispuesto por esta ley y
las disposiciones derivadas de ella,
considerando, en el siguiente orden: I) La
gravedad de la infracción; II) El carácter
intencional de la infracción y el daño,
particularmente causado a niñas, niños y
adolescentes; III) La situación de reincidencia;
IV) La condición económica del infractor.
Representación legal de las personas menores de
edad y con incapacidad legal o estado de interdicción
• La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades
establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no
deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de
la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer
obligaciones por medio de sus representantes.
• La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por
cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su
ejercicio al otro. A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia
prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores,
los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo
familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
• 422. CCF. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o
custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente. Cuando
llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier
autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación
referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que
corresponda.
• Artículo 449. CCF. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes
de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural
y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela
puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en
los casos especiales que señale la ley. En la tutela se cuidará
preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda
sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades
de que habla la parte final del artículo.
GRACIAS

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Derechos fundamentales de los menores de edad

  • 1. DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD MAESTRO OSCAR EDWIN LÓPEZ ZIGA
  • 2. QUE ES UN DERECHO • Justicia, Razón, Logica, Legitimo, algo que no esta torcido. • Facultad del ser humano para hacer legitimamente lo que conduce para los fines de su vida. • Facultad de hacer o exgir todo aquello que la ley o la autoridad, establece en nuestro favor. • El Estado (el gobierno en turno) debe limitarse a garantizar el libre goce de los derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.
  • 3. QUE ES UN MENOR Se entiende por menor todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. El niño es un ser humano que por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
  • 4. Estadistica. • Mil millones de niños en todo el mundo son sometidos habitualmente algún tipo de violencia. UNICEF. • En México 2.3 millones de niños son adictos alguna droga causa principal el maltrato infantil. • Entre 16,000 y 20,000 menores se prostituyen en México, muchos de esos bares perteneces a alcandes, banqueros y personas poderosas (Quorum legislativo). • Madres toxicas suelen ser manipuladoras, posesivas, victimistas no ayudan al crecimiento personal de sus hijos (no es su intención).
  • 5. Deber de protección. • Artículo 11. Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida. • Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.
  • 6. ¿Dónde se encuentran los derechos? 1.- Constitución Politica EUM (1 al 39) 2.- TI (Convención de los Derechos de los niños) 3.- LG (Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes) 4.- LF(LPPDNNYA) Y LE (LDNNYADEL EDO.MEX) 5.- Reglamentos (Escolares, Familares)
  • 7. ¿Cuales son los Derechos Constitucionales de los menores? • Articulo 1, parrafo 5: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. • Articulo 2, Se definen y enumeran derechos de los pueblos indígenas. Algunos de ellos inciden en especial sobre el desarrollo de niñas, niños y adolescentes indígenas: Preservación de lengua, cultura e identidad. • Garantía e incremento de los niveles de escolaridad. Incluye sistema de becas. • Respeto a la multiculturalidad. • Acceso efectivo a los servicios de salud. • Programas de nutrición / alimentación para la población infantil indígena. • Protección de los migrantes de los pueblos indígenas.
  • 8. • Art.3. La niñez y adolescencia son destinatarias finales de este articulo actualmente, la educación básica (preescolar, primaria, secundaria) y media superior son obligatorias y debe ser gratuita. • Art. 4. Hace explícito el principio de “el interés superior de la niñez”.En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. • Art. 123. apartado A. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  • 9. ¿CUALES SON LOS DERECHOS CONVENCIONALES DE LOS MENORES? • La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho. • Es el más ampliamente ratificado por los países del mundo. Por tanto, los Estados Parte, incluyendo México, están obligados a respetarlos y hacerlos cumplir sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones, procedencia, posición económica, creencias, impedimentos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. • Este tratado establece los derechos en sus 54 artículos y protocolos facultativos, definiendo los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños, las niñas y adolescentes.
  • 10. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONVENCIONALES DERECHO CONSTITUCIONAL 1. La no discriminación 1. La no discriminación. 1. CPEUM 2. El interes superior del niño 2. Derechos de los niños Indigenas. 2. CPEUM 3. El derecho a la vida y el desarrollo 3. Educación basica 3. CPEUM 4.- La participación Infantil 4. Interes Superior de la niñez. 4.CPEUM 5. Prohibida la utilización de trabajo menores de 15 años. 123. CPEUM.
  • 11. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. I.Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo. II. Derecho de prioridad. III. Derecho a la identidad IV. Derecho a vivir en familia V. Derecho a la igualdad sustantiva VI. Derecho a no ser discriminado
  • 12. VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad XI. Derecho a la educación XII. Derecho al descanso y al esparcimiento XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
  • 13. XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información XV. Derecho de participación XVI. Derecho de asociación y reunión XVII. Derecho a la intimidad XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes. XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación
  • 14. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES • ARTÍCULO 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. • La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.
  • 15. ¿Que es el principio del interés superior de la infancia? • ARTÍCULO 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. • Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. • La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 16. Autoridades especializadas que llevan a cabo la protección de los menores. • SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA FAMILIA (DIF) • PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. • CONSEJO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS DÑNYA.(CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS) • CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL, Y DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. • AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. • AGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. • AUTORIDADES JUDICIALES LOCALES Y FEDERALES. • COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
  • 17. SANCIONES • Artículo 52. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración que se prevén en este ordenamiento, con multa por el equivalente de una hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. LPPÑNYA ($61,500 pesos) • Artículo 55. Para la determinación de la sanción, la institución especializada de procuración estará a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones derivadas de ella, considerando, en el siguiente orden: I) La gravedad de la infracción; II) El carácter intencional de la infracción y el daño, particularmente causado a niñas, niños y adolescentes; III) La situación de reincidencia; IV) La condición económica del infractor.
  • 18. Representación legal de las personas menores de edad y con incapacidad legal o estado de interdicción • La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. • La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
  • 19. • 422. CCF. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda. • Artículo 449. CCF. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo.