2. ¿Que es contraloria escolar?
consiste en un programa que confeciona en forma automática
e imprime la denominada planilla de Contralor Escolar (incluye las planillas de
Títulares, suplentes, temporarios, docentes, administrativos, de servicios,
adicionales, etc). Además dicho software posibilita el manejo de una Base de
Datos completa del personal docente, administrativo y de servicio de cada
establecimiento propiciando de ser necesario la impresión de nominas del
personal.
*** Genera formularios de uso administrativo (Ej. Sol. de Inasistencia bajo
art. 114-125).
*** Contiene Estatuto del docente - Leyes - Articulos, que ayudan al personal
encargado del Contralor.
*** Emite un listado de Inasistencia parcial o total del personal por encuadre.
*** Brinda ayuda sobre los Articulo e Incisos en el momento de carga de las
Inasistencias.
3. ¿que es personeria escolar?
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
Como plantea el Art. 28 del Dto. 1860 de 1994, el Personero de los
Estudiantes, es un alumno del grado undécimo, encargado de promover el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la
Constitución, las leyes y el Manual de Convivencia.
Deberá ser un estudiante del grado 11 de la institución y será elegido por el
sistema de mayoría simple y mediante votación secreta entre todos los
estudiantes del establecimiento, para un período de un (1) año. La motivación,
orientación, organización y asesoría de la personería estudiantil estará a cargo
de los(as) profesores (as) del proyecto de Democracia, la Paz y el Desarrollo
de Valores humanos.
4. funciones del contralor
las funcion de el contralor es vigilar en que se
invierten el dinero que recive la instrucción
en conclucion es el veedor de los estudiantes la
intitucion educativa
5. funciones del personero
FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
De acuerdo con lo planteado en el Art. 28 del Dto. 1860/94, son funciones del
personero de los estudiantes:
Promover el implementa de los deberes y derechos de los estudiantes, para lo
cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento,
pedir colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas
de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
Presentar en forma respetuosa, ante el Rector, las solicitudes de oficio o a
petición de parte de quien considere necesarias para proteger los derechos de
los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Cuando lo considere conveniente, apelar ante el Consejo Directivo, alguna
decisión discutida y no compartida con la Rectoría.
Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Asistir a las reuniones del Consejo Estudiantil.