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Nombre: PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
ACTORES: Estado, Sector Productivo, Academia, 
Sociedad Civil organizada 
LIVING LABS 
LABORATORIO VIVIENTE 
INNOVACIÓN ABIERTA Y COLABORATIVA 
Co-creación y 
validación de 
soluciones 
Ecosistema de 
Investigación 
y Desarrollo, 
Innovación Social. 
Cambio de paradigma 
para todo el proceso 
de Innovación 
Uso las TIC y 
las ciencias de la vida 
Apropiación de las TIC 
como estrategia de 
innovación abierta 
INVESTIGACIÓN CIENTIFICA TECNOLÓGICA, 
MAS DESARROLLO MAS INNOVACIÓN.
SIMILITUD DEL LIVING LAB CON 
EL ENTORNO ESCOLAR
ORGANOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA 
-EL CONSEJO DIRECTIVO 
-EL CONSEJO ACADEMICO 
-EL CONSEJO DE PADRES 
-EL CONSEJO ESTUDIANTIL
Las personerías, las contralorías y los consejos estudiantiles 
requieren una formación previa en democracia para que no 
sean una actividad más dentro del cronograma escolar, sino 
que responda a la culminación de un proceso de formación 
que debe iniciarse desde los primeros años escolares, pues 
muchas veces el personero (a) llega a ocupar ese cargo con la 
mejor voluntad, pero sin tener claras sus funciones.
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual 
podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la 
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones o 
sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el 
cumplimiento de las obligaciones de los alumnos; 
3. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las 
solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los 
derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y 
4. Cuando lo considere necesario , apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que 
haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su 
intermedio. 
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el 
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
a) Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas. 
b) Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas. 
c) Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante los fondos de servicios 
educativos. 
d) Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa. 
e) Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la 
ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas. 
f) Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del 
presupuesto y la utilización de los bienes. 
g) Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de 
que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes. 
h) Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo. 
i) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución 
Educativa. 
j) Velar por el cuidado del medio ambiente.
Inscripción de la Candidatura: Los alumnos 
interesados en postularse como Personero 
Estudiantil o Contralor deberán llenar un 
formato de Inscripción y posteriormente 
entregarlo al Consejo Electoral con previo aval 
del Coordinador de Educación para la 
Democracia. 
Capacitación a candidatos(as) en la 
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• Es el máximo órgano de representación del estamento estudiantil. Los 
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• La autonomía del consejo de estudiantes radica fundamentalmente que no 
depende de ningún otro estamento de la comunidad educativa, como 
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establecer su propio reglamento, además de realizar deliberaciones, foros o 
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Es el organismo constituido por los diferentes 
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educativo y debe participar activamente en su 
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El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las 
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asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con 
el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un 
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Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del 
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elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer 
grado (decreto 1860/94 Art. 29). 
Un estudiante de cada grado puede ser integrante de dicho 
consejo. 
Cada representante del consejo de estudiantes debe presentar 
informe a su grupo de acciones realizadas no realizadas, 
pendientes , tareas y una justificación
Velar y defender los derechos e intereses de los estudiantes 
Formar al joven actual en aras de edificar una persona solidaria, 
crítica, analítica, activa y afectuosa. 
Sensibilizar al estudiante para que se comprometa con la realidad 
institucional, social y nacional; considerándose parte del problema y 
también de la solución 
Relacionar la formación integral con los parámetros científico-técnico 
y con la formación humanística 
Participar activamente en el establecimiento de un ambiente 
democrático, cuyos pilares sean el pluralismo y la tolerancia 
Coadyuvar movimientos y acciones cuya finalidad sea defender 
intereses de las clases populares 
Acompañar a las organizaciones cívicas y sindicales en sus iniciativas 
para obtener la paz con justicia social
Establecer métodos democráticos que abran espacios de discusión, análisis 
y decisión dentro y fuera del centro 
Hacer uso de las diferentes formas de diálogo como mecanismo eficaz para 
solucionar inteligentemente los problemas; enmarcados en el respecto, la 
igualdad y la libertad. 
Implementar acciones para mejorar la calidad de vida educativa a nivel 
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Generar conciencia crítica entorno a los problemas institucionales, sociales 
y nacionales 
Gestionar recursos para tener una mejor y mayor dotación procurando el 
mejoramiento de la planta física 
Cuidar enseres, equipos, material didáctico e instalaciones 
Presentar proyectos ante instancias respectivas, solicitando recurso y 
auxilios para la ejecución de proyectos estudiantiles e institucionales
El reglamentario de la ley educativa, señala para los consejos de estudiantes las 
siguientes: 
Darse su propia organización interna; esta función establece claridad 
meridiana en relación con a independencia y autonomía de que gozan los 
consejos de estudiantes en relación con los demás órganos del gobierno 
escolar. 
Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y 
asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones. Al respecto se hizo claridad 
en el acápite de elección del representante al consejo directivo 
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas 
sobre el desarrollo de la vida estudiantil, para que sean analizadas y 
discutidas. El Consejo de estudiantes es el agente activo en este caso, es el 
quien cursa las invitaciones a los demás estudiantes para oír propuestas 
acerca de la marcha institucional y a personalidades que a su juicio tenga 
algo que aportarles en pro del cumplimiento de su loable labor. 
Las demás actividades a fines o complementarias con las anteriores que le 
atribuya el manual de convivencia.
En uso de la potestad reglamentaria conferida por la ley 115/94 en el 
artículo 87, las instituciones educativas pueden señalar en el manual de 
convivencia los criterios para la revocatoria del mandato de los 
representantes estudiantiles de carácter legal y reglamentario que no 
cumplan con sus funciones 
La revocatoria del mandato es el mecanismo de control que mediante la 
participación popular estudiantil, da terminado el período de 
representación que le han conferido a un estudiante de la institución. 
Es el evento socrático manifiesto a través de la votación, mediante la 
cual los estudiantes de un grado o de la institución educativa, 
convocados por el consejo directivo se pronuncian después de 
transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación con 
el mandato de alguno de sus representantes, en razón del presunto 
incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y /o 
institucionales de dichos representantes, revocándole o confirmándole el cargo 
de representación conferido.
La solicitud de revocatoria del mandato debe ser presentada ante el 
consejo directivo y respaldada por un determinado número de estudiantes 
teniendo como causal el incumplimiento de funciones del representante 
estudiantil. Se propone como mínimo el 20% del censo estudiantil que 
sirvió para elegirlo. 
El consejo directivo, dentro de los treinta días siguientes a la presentación 
de dicha solicitud y, después de verificase la autenticidad y porcentaje de 
firmas solicitantes, da su visto bueno para que del rector, convoque el 
evento de confirmación o revocatoria del mandato. 
Aprobada la revocatoria del mandato de algún (os) representante (es) 
estudiantil (es), asume el cargo el renglón siguiente de la plancha del 
revocado, o en su efecto, el primer renglón de la segunda lista de votación 
en los comicios en que fue elegido el representante depuesto. 
Contra la resolución de revocatoria del mandado sólo procede el recurso de 
reposición, el cual se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes a la 
notificación del acto sancionatorio (D 01/84, arts. 50 y 51). La decisión 
producirá efectos una vez quede en firme el respectivo acto administrativo.
Sanción que de acuerdo con el manual de convivencia aplica el consejo directivo a los 
representantes estudiantiles que hayan incurrido en faltas graves o gravísimas consagradas en 
dicho reglamento. 
En uso de la potestad reglamentaria conferida por la ley 115/94 en el Art. 87, las instituciones 
educativas pueden señalar en el manual de convivencia los criterios para la perdida de 
investidura de los representantes estudiantiles contemplados en la ley educativa. 
Se propone que esta sanción a los representantes estudiantiles de elección popular que hayan 
incurrido en falta gravísimo contemplada en el manual de convivencia, la aplica el consejo 
directivo en única instancia, mediante decisión tomada por mayoría absoluta de sus 
miembros. 
Cualquier miembro de la comunidad educativa, podrá solicitar al consejo directivo la aplicación 
de dicha sanción, acompañada de las pruebas respectivas. El máximo ente de la institución 
educativa dará copia a la afectada de la solicitud con sus respectivos anexos para efectos de la 
correspondiente defensa. 
Aprobado la pérdida de envestidura de algún (os) de los representante (s) estudiantil (es), 
asume el cargo el renglón siguiente de la plancha del sancionado, o en su defecto, el primer 
renglón de la segunda lista en votación en los comicios en que elegido el representante de 
puesto.
Contra la resolución de pérdida de envestidura 
solo cabe el recurso de reposición, el cual se 
podrá interponer dentro de los cinco días 
siguientes a la notificación del acto 
sancionatorio (D01/84, Art. 50 y 51). La 
decisión producirá efectos apenas quede en 
firme el respectivo acto administrativo.
Se r subordinados del rector, directivas o docentes 
Ser funcionarios de la Institución Educativa 
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Convertirse en los “sapos” del plantel 
Ser jefes de disciplina 
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Convertirse en los lugartenientes de las directivas del plantel, olvidando la magna tarea a ellos encomendad por sus 
electores
Velar porque se respeten los derechos fundamentales de sus compañeros en 
particular y en general, los de toda la comunidad educativa. Los docentes y 
directivos docentes no pueden exigir derechos que no respetan 
Luchar permanentemente para que la utopía de ser educados en y para la libertad, 
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Participar en la elaboración del manual de convivencia y estar atento a su 
cumplimiento impidiendo que las directivas lo acomoden a sus caprichos, o manejen 
uno de bolsillo diferente al elaborado democráticamente por y para la Institución 
Ser líderes, entendiendo que el liderazgo es una ilusión que encarna 
responsabilidades y en la mar de las veces solo deja amarguras 
Asesorar a sus compañeros para que las sanciones que se les impongan hallan 
observado rigurosamente el debido proceso, por ello implica un conocimiento 
profundo del mismo y por parte de los representantes estudiantiles. 
Orientar y elaborar conjuntamente con sus compañeros, peticiones respetuosas ante 
el rector del plantel, en primera instancia y el segunda ante el consejo directivo 
Entender y ayudar a entender a los demás miembros de la comunidad educativa, 
que solo caminando juntos, en la diferencia, podremos construir al fin en paz y con 
justicia social, el país que tanto anhelamos.
El perfil de los miembros del Consejo de Estudiantes y de los miembros del 
Consejo de Estudiantes Ampliado es el siguiente: 
1. Tener liderazgo reconocido y bien enfocado. 
2. Tener cualidades conciliadoras. 
3. Tener excelente trayectoria académica y de normalización. No puede tener 
compromisos por bajo rendimiento. 
4. Haber cursado en el colegio por lo menos un año inmediatamente anterior 
a su postulación; con el objetivo de tener conocimiento sobre la realidad 
escolar.
BIBLIOGRAFÍA 
Ley general de educación, 115 de 1994 
Decreto 1860 del 03 agosto de 1994

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Similitud con alguna herramienta metodológica en la gestión

  • 2.
  • 3. ACTORES: Estado, Sector Productivo, Academia, Sociedad Civil organizada LIVING LABS LABORATORIO VIVIENTE INNOVACIÓN ABIERTA Y COLABORATIVA Co-creación y validación de soluciones Ecosistema de Investigación y Desarrollo, Innovación Social. Cambio de paradigma para todo el proceso de Innovación Uso las TIC y las ciencias de la vida Apropiación de las TIC como estrategia de innovación abierta INVESTIGACIÓN CIENTIFICA TECNOLÓGICA, MAS DESARROLLO MAS INNOVACIÓN.
  • 4. SIMILITUD DEL LIVING LAB CON EL ENTORNO ESCOLAR
  • 5. ORGANOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA -EL CONSEJO DIRECTIVO -EL CONSEJO ACADEMICO -EL CONSEJO DE PADRES -EL CONSEJO ESTUDIANTIL
  • 6. Las personerías, las contralorías y los consejos estudiantiles requieren una formación previa en democracia para que no sean una actividad más dentro del cronograma escolar, sino que responda a la culminación de un proceso de formación que debe iniciarse desde los primeros años escolares, pues muchas veces el personero (a) llega a ocupar ese cargo con la mejor voluntad, pero sin tener claras sus funciones.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10. 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones o sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los alumnos; 3. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y 4. Cuando lo considere necesario , apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
  • 11. a) Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas. b) Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas. c) Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante los fondos de servicios educativos. d) Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa. e) Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas. f) Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes. g) Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes. h) Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo. i) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa. j) Velar por el cuidado del medio ambiente.
  • 12.
  • 13. Inscripción de la Candidatura: Los alumnos interesados en postularse como Personero Estudiantil o Contralor deberán llenar un formato de Inscripción y posteriormente entregarlo al Consejo Electoral con previo aval del Coordinador de Educación para la Democracia. Capacitación a candidatos(as) en la elaboración de programas y planes de trabajo, además el reconocimiento del reto y la responsabilidad de ser personero(a) y contralor(a).
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. • Es el máximo órgano de representación del estamento estudiantil. Los parámetros legales le atribuyen no solo autonomía, sino una forma organizativa, democrática, amplia y pluralista. • La autonomía del consejo de estudiantes radica fundamentalmente que no depende de ningún otro estamento de la comunidad educativa, como tampoco de ningún órgano del gobierno escolar. • El carácter autónomo del consejo de estudiantes le da la posibilidad de establecer su propio reglamento, además de realizar deliberaciones, foros o seminarios, teniendo como invitados a personas que tengan aportes entorno al desarrollo de la vida estudiantil. • Puede también establecer sus fines y objetivos, enmarcados los mismos, solo por la Constitución Política y la ley Educativa en su Artículo quinto (5).
  • 20. Es el organismo constituido por los diferentes Representantes de Grado y el Personero. Este organismo elige entre sus miembros al Representante al Consejo Directivo quien con el Personero actúan como interlocutores de los estudiantes ante el cuerpo directivo del Colegio y como mediadores en los diferentes conflictos que se puedan presentar al interior de éste.
  • 21. El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El proyecto educativo Institucional reconocerá este carácter, así lo ha dispuesto la ley 115 Ley General de Educación, artículo 91. Los estudiantes son todos aquellos jóvenes que se han matriculado en la institución educativa. ( Decreto 1860/94, Art.18, numeraral 1º). El carnet estudiantil expedido a nombre del menor, será el medio para acreditar la condición de estudiante, así lo ha dispuesto el decreto reglamentario 1860/94.Art.2º inciso final.
  • 22. El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas, asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado (decreto 1860/94 Art. 29). Un estudiante de cada grado puede ser integrante de dicho consejo. Cada representante del consejo de estudiantes debe presentar informe a su grupo de acciones realizadas no realizadas, pendientes , tareas y una justificación
  • 23. Velar y defender los derechos e intereses de los estudiantes Formar al joven actual en aras de edificar una persona solidaria, crítica, analítica, activa y afectuosa. Sensibilizar al estudiante para que se comprometa con la realidad institucional, social y nacional; considerándose parte del problema y también de la solución Relacionar la formación integral con los parámetros científico-técnico y con la formación humanística Participar activamente en el establecimiento de un ambiente democrático, cuyos pilares sean el pluralismo y la tolerancia Coadyuvar movimientos y acciones cuya finalidad sea defender intereses de las clases populares Acompañar a las organizaciones cívicas y sindicales en sus iniciativas para obtener la paz con justicia social
  • 24. Establecer métodos democráticos que abran espacios de discusión, análisis y decisión dentro y fuera del centro Hacer uso de las diferentes formas de diálogo como mecanismo eficaz para solucionar inteligentemente los problemas; enmarcados en el respecto, la igualdad y la libertad. Implementar acciones para mejorar la calidad de vida educativa a nivel institucional Generar conciencia crítica entorno a los problemas institucionales, sociales y nacionales Gestionar recursos para tener una mejor y mayor dotación procurando el mejoramiento de la planta física Cuidar enseres, equipos, material didáctico e instalaciones Presentar proyectos ante instancias respectivas, solicitando recurso y auxilios para la ejecución de proyectos estudiantiles e institucionales
  • 25. El reglamentario de la ley educativa, señala para los consejos de estudiantes las siguientes: Darse su propia organización interna; esta función establece claridad meridiana en relación con a independencia y autonomía de que gozan los consejos de estudiantes en relación con los demás órganos del gobierno escolar. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones. Al respecto se hizo claridad en el acápite de elección del representante al consejo directivo Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, para que sean analizadas y discutidas. El Consejo de estudiantes es el agente activo en este caso, es el quien cursa las invitaciones a los demás estudiantes para oír propuestas acerca de la marcha institucional y a personalidades que a su juicio tenga algo que aportarles en pro del cumplimiento de su loable labor. Las demás actividades a fines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
  • 26. En uso de la potestad reglamentaria conferida por la ley 115/94 en el artículo 87, las instituciones educativas pueden señalar en el manual de convivencia los criterios para la revocatoria del mandato de los representantes estudiantiles de carácter legal y reglamentario que no cumplan con sus funciones La revocatoria del mandato es el mecanismo de control que mediante la participación popular estudiantil, da terminado el período de representación que le han conferido a un estudiante de la institución. Es el evento socrático manifiesto a través de la votación, mediante la cual los estudiantes de un grado o de la institución educativa, convocados por el consejo directivo se pronuncian después de transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación con el mandato de alguno de sus representantes, en razón del presunto incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y /o institucionales de dichos representantes, revocándole o confirmándole el cargo de representación conferido.
  • 27. La solicitud de revocatoria del mandato debe ser presentada ante el consejo directivo y respaldada por un determinado número de estudiantes teniendo como causal el incumplimiento de funciones del representante estudiantil. Se propone como mínimo el 20% del censo estudiantil que sirvió para elegirlo. El consejo directivo, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de dicha solicitud y, después de verificase la autenticidad y porcentaje de firmas solicitantes, da su visto bueno para que del rector, convoque el evento de confirmación o revocatoria del mandato. Aprobada la revocatoria del mandato de algún (os) representante (es) estudiantil (es), asume el cargo el renglón siguiente de la plancha del revocado, o en su efecto, el primer renglón de la segunda lista de votación en los comicios en que fue elegido el representante depuesto. Contra la resolución de revocatoria del mandado sólo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto sancionatorio (D 01/84, arts. 50 y 51). La decisión producirá efectos una vez quede en firme el respectivo acto administrativo.
  • 28. Sanción que de acuerdo con el manual de convivencia aplica el consejo directivo a los representantes estudiantiles que hayan incurrido en faltas graves o gravísimas consagradas en dicho reglamento. En uso de la potestad reglamentaria conferida por la ley 115/94 en el Art. 87, las instituciones educativas pueden señalar en el manual de convivencia los criterios para la perdida de investidura de los representantes estudiantiles contemplados en la ley educativa. Se propone que esta sanción a los representantes estudiantiles de elección popular que hayan incurrido en falta gravísimo contemplada en el manual de convivencia, la aplica el consejo directivo en única instancia, mediante decisión tomada por mayoría absoluta de sus miembros. Cualquier miembro de la comunidad educativa, podrá solicitar al consejo directivo la aplicación de dicha sanción, acompañada de las pruebas respectivas. El máximo ente de la institución educativa dará copia a la afectada de la solicitud con sus respectivos anexos para efectos de la correspondiente defensa. Aprobado la pérdida de envestidura de algún (os) de los representante (s) estudiantil (es), asume el cargo el renglón siguiente de la plancha del sancionado, o en su defecto, el primer renglón de la segunda lista en votación en los comicios en que elegido el representante de puesto.
  • 29. Contra la resolución de pérdida de envestidura solo cabe el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto sancionatorio (D01/84, Art. 50 y 51). La decisión producirá efectos apenas quede en firme el respectivo acto administrativo.
  • 30. Se r subordinados del rector, directivas o docentes Ser funcionarios de la Institución Educativa Ser secretarios en reuniones donde debe existir una secretaria titular Convertirse en los “sapos” del plantel Ser jefes de disciplina Responsables de todas las acciones nefastas ocurridas en el colegio Cohonestar con las faltas disciplinarias de sus compañeros Convertirse en los lugartenientes de las directivas del plantel, olvidando la magna tarea a ellos encomendad por sus electores
  • 31. Velar porque se respeten los derechos fundamentales de sus compañeros en particular y en general, los de toda la comunidad educativa. Los docentes y directivos docentes no pueden exigir derechos que no respetan Luchar permanentemente para que la utopía de ser educados en y para la libertad, se alcance Participar en la elaboración del manual de convivencia y estar atento a su cumplimiento impidiendo que las directivas lo acomoden a sus caprichos, o manejen uno de bolsillo diferente al elaborado democráticamente por y para la Institución Ser líderes, entendiendo que el liderazgo es una ilusión que encarna responsabilidades y en la mar de las veces solo deja amarguras Asesorar a sus compañeros para que las sanciones que se les impongan hallan observado rigurosamente el debido proceso, por ello implica un conocimiento profundo del mismo y por parte de los representantes estudiantiles. Orientar y elaborar conjuntamente con sus compañeros, peticiones respetuosas ante el rector del plantel, en primera instancia y el segunda ante el consejo directivo Entender y ayudar a entender a los demás miembros de la comunidad educativa, que solo caminando juntos, en la diferencia, podremos construir al fin en paz y con justicia social, el país que tanto anhelamos.
  • 32. El perfil de los miembros del Consejo de Estudiantes y de los miembros del Consejo de Estudiantes Ampliado es el siguiente: 1. Tener liderazgo reconocido y bien enfocado. 2. Tener cualidades conciliadoras. 3. Tener excelente trayectoria académica y de normalización. No puede tener compromisos por bajo rendimiento. 4. Haber cursado en el colegio por lo menos un año inmediatamente anterior a su postulación; con el objetivo de tener conocimiento sobre la realidad escolar.
  • 33. BIBLIOGRAFÍA Ley general de educación, 115 de 1994 Decreto 1860 del 03 agosto de 1994