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¿Qué es la COP?
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC o
UNFCCC por sus siglas en inglés) entró en vigor en 1994,con el objetivo de reducir las
concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera. La Conferencia de las
Partes (COP por sus siglas en inglés) fue designada como el órgano supremo de la Convención.
A la fecha,195 países han presentado sus instrumentos de ratificación.Estos se reúnen una vez
al año, por dos semanas,para examinar la aplicación de la Convención y desarrollar el proceso
de negociación entre las Partes ante nuevos compromisos.
En virtud de la Convención, todas las Partes tienen responsabilidades comunes, aunque
diferenciadas. Además,toman en consideración el carácter específico de sus prioridades
nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y circunstancias. Considerando lo
anterior, sus responsabilidades son:
 Recabar y compartir la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI),
las políticas nacionales y las prácticas óptimas.
 Poner en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las emisiones de GEI y
adaptarse a los impactos del cambio climático previstos, así como determinar la prestación de
apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo.
 Cooperar para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático.
Gráfico “Conferencia de las Partes (COPs)”:
¿Cómo participar en la COP20?
1. La sede central en el Cuartel General del Ejército. Se trata de un espacio diseñado
para las negociaciones. Construido en una explanada de 90 mil metros cuadrados, es un
espacio oficial, y por tanto cerrado al público genera. Sólo tendrán acceso las personas
acreditadas: las delegaciones de los países (negociadores), los observadores y la prensa
Dirección del recinto oficial:
Cuartel General del Ejército – Puerta de ingreso No. 4
Av. Velasco Astete s/n, esquina con Calle Bielovucic Cavalier.
San Borja, Lima – Perú¨
2. La Feria Voces por el Clima, un espacio de más de 3.600 m2 de exhibición
interactiva en el Jockey Club donde los ciudadanos podrán acceder gratuitamente para
conocer más sobre el cambio climático, cómo nos afecta y qué podemos hacer para
llevar una vida más amable con la naturaleza. Habrán espacios de talleres, foros, stands
y pabellones entre otros………….
¿Qué es la COP 20 y por
qué es importante?
La Cumbre sobre Cambio Climático de la
ONU, o priopiamente la Conferencia de las Partes, ‘la COP’,es elprincipal espacio donde
nuestros países buscan llegar a un acuerdo internacional y vinculante para reducir las emisiones
de CO2 y hacerle frente a la crisis climática, ambiental, y sistémica causada en su mayor parte
por los países industrializados. La COP20 en Lima es la última reunión en el proceso hacia este
acuerdo internacional a finales de 2015. La cumbre en Lima es importante para hacer respetar la
visión de nuestros pueblos y evitar que los países industrializados hagan de este acuerdo un
régimen legal para seguir contaminando y poniendo de venta el aire que respiramos y el agua
que consumimos; esto a través de programas y mecanismos monetarios que mercantilizan los
procesos y sistemas naturales de la Madre Tierra, los bosques, los mares, la biodiversidad, y los
pueblos del mundo
Del 1 al 12 de diciembre de 2014, Lima acogeráaproximadamenteamás de diezmil personas
para la COP20. Sabemosque laCOP20 es laConferenciade lasPartesdel ConvenioMarcode
NacionesUnidassobre el CambioClimático(CMNUCC),yque larealizaciónde este evento
marcará unpuntode quiebre parael país,por las oportunidadesyretosque implica.Pero,
¿realmente qué significa?Significaque el mundoestáfrente aunprocesode negociaciónque
inicióenVarsovia,pasaráporLima y concluiráenParís enel 2015 con un ACUERDO CLIMÁTICO
GLOBAL VINCULANTEque garantice el desarrollososteniblede lahumanidad.Estavezel Perú,
al asumirlapresidenciade laCOPdesde diciembre del 2014 hastadiciembre del 2015, posee
un rol muy importante afinde buscar consenso entre 194 países que poseendistintasvisiones
de desarrolloe intereses,recalcandoque esteacuerdovinculante hade buscaruna visión
compartidaenmediode realidades,necesidadesyexpectativasdistintas.Lapresidenciadel
Perúenla COP20 permite ademásque nuestropaísseavisible entodoel mundocomonunca
antes.Portodo ello,lagranimportanciade la COPenel Perúse resume entrespuntos:
primero,considerandoque el Perú,al serunpaís en rentamediaalta,enprocesoconstante de
desarrollo económico,hade mostrarsus buenosejemplosyoficios parabuscarconsensos
puescumple un rol integradoral no ser el másrico ni el más pobre de lospaísesy,por tanto,
estáen lacapacidad de tenderpuentesentre lasdostendientes.Segundo,el Perú hade poner
enel procesode negociaciones temasrelevantesde interésparasí mismo, comoson la
conservaciónde losbosques, el manejode losecosistemasmarinos, el manejosostenible de la
tierra,entre otros.Y terceroy aún más importante,el establecimientolaAgendaInterna,
donde todoeste procesode desarrollopermitirásensibilizaralaciudadaníafrente a lostemas
de cambioclimáticoque permitanincluiren losplanes de desarrollolasostenibilidad del
medioambiente,atodoslosniveles, desdelasgrandesindustrias,pasandopor lasempresasy
llegandoal ámbitopersonal del que hacerde cadadía; en resumen, uncambiode actitudque
apueste porla preservacióndel planeta.De este modotodoslosperuanos tendremoslagran
oportunidadde pensarenque, si estamosencrecimiento,qué tipode desarrolloqueremos,
aquél que nos facilite soloingresoseconómicosoaquél que nos garantice calidadde vidaenel
presente ya futuro.Este seráel gran legado de la COP20 ennuestropaís, recordandoque
tambiénel Perúpresidirálareunióndel BancoMundial yel FMI en Limaen2015, lo cual
proporcionaráunaoportunidadúnica para aclarar losvínculosmás importantes entre el clima,
el crecimientoeconómico,el desarrolloylasfinanzas.Todoelloconstituye el iniciode un
procesode modernizacióndel paíshaciaundesarrollomássostenible e inclusivo. Las
negociacionessobre cambioclimáticonosondiscusionesnetamente ambientales,sinoque
son transversalesalasdiscusionesde desarrolloeconómicoysocial,donde lametaes
visualizarel futurodel planetade maneramásintegral,considerandolasinteraccionesentre
losdiversoscomponentesdel desarrollosostenible.Lostemasclavesatratar en laCOP20
serán:
1. Adaptación:referenteacómo lospaíses,a travésde sus actividadesproductivasyno
productivas,se adecuana lasnuevascondicionesclimáticas.
2. Mitigación:referente acuálessonlasmetasde reducciónde emisionesque lospaísesdeben
proponerse uobligarse afinde nosobrepasarlosdos gradoscentígradosde aumentode la
temperaturaglobal.Estosignificaque lospaísestienenque replantearsusformasde
desarrollo.
3. Mecanismospara preservarnuestrosbosquescomoprincipalessumiderosde carbono.
4. TransferenciaTecnológica:referente aqué tecnologíaslosEstadosdebenpromovere
implementarde maneradrásticapara adaptarse a lasnuevascondicionesclimáticas,estando
dichastecnologíasa disposiciónde todoslospaíses.
5. Financiamiento:referenteaqué recursoslospaísesdesarrolladosyenvías de desarrollo
asignaránpara enfrentarlosefectosdel cambioclimáticoensuspaísesyfuerade ellos.
Para el Perú,laresponsabilidadde laCOP20en Limase asume a partirde dosniveles.A nivel
externose esperatenerunborradorde AcuerdoVinculante,avanzaryde ser posible conducir
la discusiónsobre financiamiento,reforzarel procesode lascontribucionesnacionalessobre
mitigación,concluirlasdiscusionessobre REDD+y aún nomenosimportante escuchartodasla
voces.A nivel internose buscaráhacerdel temaclimáticountematransversal,esdecir
multisectorial yenlostresnivelesde gobierno,reconociendoque laseconomíasde hoydeben
de considerarel cambioclimáticoparacrecer de manerasostenible conbajasemisionesde
carbono mostrandoel liderazgodel Perúenmaterial climáticae involucrandolaparticipación
de todoslos actores,enespecial lasociedadcivil.De este modose dejaráunlegadode
conciencia,compromisoy acciónenespecial enlosjóvenes,factordecisivocomoagente de
cambioy desarrollo.Finalmente,entre otrasoportunidadesque laCOP20generarápara el país
cabe señalarque,al serel eventomásgrande desarrolladoenlahistoriadel Perú,propiciarála
atracción de inversionesverdes,unagranoportunidadde visibilidadparael turismo,ingresos
económicosdirectosyel posicionamientodel paíscomolíderglobal entemasclimáticos.Es
nuestragran oportunidadytodosestamosllamadosacontribuirasu éxito.
Protocolode Kioto sobre el cambioclimático
Posición de los diversos países en 2011 respecto del Protocolo de Kioto.1
Firmado y ratificado (Anexo I y II). Firmado y ratificado. Firmado pero con ratificación
rechazada. Abandonó. No posicionado.
El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático2 es un protocolo de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y un acuerdo internacional que
tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan
el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) yóxido nitroso (N2O),
además de tres gases industriales
fluorados: hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarbonos(PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6),
en un porcentaje aproximado de al menos un 5 %, dentro del periodo que va de 2008 a 2012,
en comparación a las emisiones a 1990. Por ejemplo, si las emisiones de estos gases en 1990
alcanzaban el 100 %, para 2012 deberán de haberse reducido como mínimo al 95 %. Esto no
significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5 % como
mínimo, sino que este es un porcentaje a escala global y, por el contrario, cada país obligado
por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir la contaminación global.
El protocolo fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón, pero no
entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. En noviembre de 2009, eran 187 estados los que
ratificaron el protocolo.3 Estados Unidos, mayor emisor de gases de invernadero mundial,4 no
ha ratificado el protocolo.
El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció como
la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El protocolo vino a dar fuerza vinculante a lo que en
ese entonces no pudo hacer la CMNUCC.
Antecedentes
El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron, en Kioto, a ejecutar
un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. Los gobiernos
signatarios de dichos países pactaron reducir en al menos un 5 % en promedio las emisiones
contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo
entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de
noviembre de 2004.
El objetivo principal es disminuir el cambio climático antropogénico cuya base es el efecto
invernadero. Según las cifras de la ONU, se prevé que la temperatura media de la superficie
del planeta aumente entre 1,4 y 5,8 °C de aquí a 2100, a pesar que los inviernos son más fríos
y violentos. Esto se conoce como calentamiento global. «Estos cambios repercutirán
gravemente en el ecosistema y en nuestras economías», señala la Comisión Europea sobre
Kioto.
Una cuestión a tener en cuenta con respecto a los compromisos en la reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero es que la energía nuclear queda excluida de los mecanismos
financieros de intercambio de tecnología y emisiones asociados al Protocolo de Kioto,5 pero es
una de las formas de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en cada país.6 Así,
el IPCC en su cuarto informe, recomienda la energía nuclear como una de las tecnologías
clave para la mitigación del calentamiento global.
Entrada en vigor
Se estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los
países industrializados responsables de, al menos, un 55 % de las emisiones deCO2. Con la
ratificación de Rusia en noviembre de 2004, después de conseguir que la UE pague la
reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las
petroleras, el protocolo ha entrado en vigor.
Además del cumplimiento que estos países han hecho en cuanto a la emisión de gases de
efecto invernadero se promovió también la generación de un desarrollo sostenible, de tal forma
que se utilice también energías no convencionales y así disminuya el calentamiento global.
Países y regiones participantes
Estados Unidos
El expresidente de Estados Unidos Bill Clinton firmó el acuerdo pero el Congreso de su país no
lo ratificó por lo que su adhesión sólo fue simbólica hasta 2001 en el cual el gobierno
de Bush se retiró del protocolo, según su declaración, no porque no compartiese su idea de
fondo de reducir las emisiones, sino porque considera que la aplicación del Protocolo es
ineficiente (Estados Unidos, con apenas el 4 % de la población mundial, consume alrededor del
25 % de la energía fósil y es el mayor emisor de gases contaminantes del mundo4 ) e injusta al
involucrar sólo a los países industrializados y excluir de las restricciones a algunos de los
mayores emisores de gases en vías de desarrollo (China e India en particular), lo cual
considera que perjudicaría gravemente la economía estadounidense.[cita requerida]
La Unión Europea
La Unión Europea, como agente especialmente activo en la concreción del Protocolo, se
comprometió a reducir sus emisiones totales medias durante el periodo 2008-2012 en un 8 %
respecto de las de 1990. No obstante, a cada país se le otorgó un margen distinto en función
de diversas variables económicas y medioambientales según el principio de «reparto de la
carga», de manera que dicho reparto se acordó de la siguiente manera: Alemania (-
21 %), Austria (-13 %), Bélgica (-7,5 %), Dinamarca (-21 %), Italia (-6,5 %),Luxemburgo (-
28 %), Países Bajos (-6 %), Reino Unido (-12,5 %), Finlandia (-2,6 %), Francia (-
1,9 %), España (+15 %), Grecia (+25 %), Irlanda (+13 %), Portugal (+27 %) ySuecia (+4 %).
España
España se comprometió a limitar el aumento de sus emisiones un máximo del 15 % en relación
al año base. Pero es el país miembro que menos posibilidades tiene de cumplir lo pactado. El
incremento de sus emisiones en relación a 1990 durante los últimos años ha sido como sigue:
1996: 7 %; 1997: 15 %; 1998: 18 %; 1999: 28 %; 2000: 33 %; 2001: 33 %; 2002: 39 %; 2003:
41 %; 2004: 47 %; 2005: 52 %; 2006: 49 %; 2007: 52 %; 2008: 42,7 %.7 8
Argentina
Argentina, como país en desarrollo y con aproximadamente el 0,6 % del total de las emisiones
mundiales, no estaba obligada a cumplir las metas cuantitativas fijadas por el Protocolo de
Kioto. Pese a ello ratificó el acuerdo, previa aprobación del Congreso Nacional el día 13 de julio
de 2001, a través de la Ley Nacional 25.438.9 En consecuencia, su condición de país
adherente hace que deba comprometerse con la reducción de emisiones o, al menos, con su
no incremento.
Canadá
El 11 de diciembre de 2011 Canadá abandonó el Protocolo de Kioto sobre el cambio climático
para no pagar las multas relacionadas con el incumplimiento de la reducción de emisiones.
Este anuncio lo hizo pocas horas después de la conclusión de la cumbre sobre el cambio
climático de Durban.10
Después de Kioto
Las llamadas Partes (miembros de la CMNUCC) se reunieron por primera vez para su
seguimiento en Montreal, Canadá, en 2005,11 donde se estableció el llamado Grupo de Trabajo
Especial sobre los Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I en el marco del Protocolo
de Kioto (GTE-PK), orientado a los acuerdos a tomar para después de 2012.
En diciembre de 2007, en Bali, Indonesia,12 se llevó a cabo la tercera reunión de seguimiento,
así como la 13ª cumbre del clima (CoP 13 o COP13), con el foco puesto en las cuestiones post
2012. Se llegó a un acuerdo sobre un proceso de dos años, u hoja de ruta de Bali, que tiene
como objetivo establecer un régimen post 2012 en la XV Conferencia sobre el Cambio
Climático, (también "15.ª cumbre del clima", CdP 15 o COP15) de diciembre de 2009,
en Copenhague, Dinamarca,13 y COP 16 en Cancún, México, fecha del 29 de noviembre al 10
de diciembre del 2010. En Cancún los más de 190 países que asistieron a la Cumbre
adoptaron, con la reserva de Bolivia, un acuerdo por el que aplazan el segundo período de
vigencia del Protocolo de Kioto y aumentan la "ambición" de los recortes.14 Se decidió crear un
Fondo Verde Climático dentro de la Convención Marco que contará con un consejo de 24
países miembro. Éste será diseñado por un comité de transición que formarán 40 países.
También se llegó al compromiso de proporcionar 30.000 millones de dólares de financiación
rápida, aunque se reconoce la necesidad de movilizar 100 000 millones de dólares por año a
partir de 2020 para atender a las necesidades de los países en desarrollo.
Esa hoja de ruta se complementa con el Plan de Acción de Bali, que identifica cuatro
elementos clave: mitigación, adaptación, finanzas y tecnología. El Plan también contiene una
lista no exhaustiva de cuestiones que deberán ser consideradas en cada una de estas áreas y
pide el tratamiento de “una visión compartida para la cooperación a largo plazo”.
Segundo periodo del Protocolo de Kioto[editar]
La decimoctava Conferencia de las Partes (COP 18) sobre cambio climático ratificó el segundo
periodo de vigencia del Protocolo de Kyoto desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de
diciembre de 2020.
La duración de este segundo periodo del Protocolo será de ocho años, con metas concretas al
2020. Sin embargo, este proceso denotó un débil compromiso de los países industrializados,
tales como Estados Unidos, Rusia, Japón y Canadá, los cuales decidieron no respaldar la
prórroga.
En torno a la Plataforma Durban, la decisión fue continuar con el grupo de trabajo aprobado el
año pasado en Sudáfrica. Las partes podrán exponer observaciones sobre planes nacionales
de acción respecto a la mitigación y adaptación del cambio climático, con el objetivo de superar
las barreras y alcanzar una homologación a escala internacional.
La canalización de financiamiento y tecnología de apoyo a países en desarrollo tuvo avances
importantes. Los países desarrollados reiteraron su compromiso de continuar el financiamiento
a largo plazo, con miras a movilizar 100 mil millones de dólares para adaptación y mitigación
hasta el 2020.
Además, las partes acordaron seguir con esfuerzos para implementar Planes Nacionales de
Adaptación en países en desarrollo. Para ello, iniciaron diálogos sobre el mecanismo de daños
y pérdidas que permitan el reconocimiento financiero a países víctimas de desastres climáticos
significativos.
La aprobación de un nuevo programa para desarrollar capacidades mediante la educación y el
entrenamiento sobre cambio climático fue también considerada una herramienta para crear
conciencia pública que permita una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones.
En el desarrollo de la cumbre, Ecuador presentó varias propuestas, entre ellas Emisiones
Netas Evitadas (ENE), iniciativa que se convirtió en un mecanismo principal de la convención,
el cual planea un proceso de implementación a través de un programa creado con esta
finalidad.
Esta iniciativa marca un balance positivo para Ecuador en el tema de cooperación
ambiental.“Aunque la participación internacional estuvo marcada por un compromiso débil y
metas poco ambiciosas de cooperación, en torno a la reducción de emisiones, el país continúa
trabajando en iniciativas ambientales”, señaló Lorena Tapia, la ministra del Ambiente de ese
país.
ArtÌculo 1
A los efectos del presente Protocolo se aplicar·n lasdefiniciones contenidas en el
artÌculo 1 de la ConvenciÛn. Adem·s:
1. Por "Conferencia de las Partes"seentiende la Conferencia de las Partes en la
ConvenciÛn.
2. Por "ConvenciÛn" seentiende la ConvenciÛn Marco de las Naciones Unidas sobreel
Cambio Clim·tico,aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
3. Por "Grupo Intergubernamental de Expertos sobreel Cambio Clim·tico"se entiende
el grupo intergubernamental de expertos sobreel cambio clim·tico establecido conjuntamente
por la OrganizaciÛn MeteorolÛgica Mundial y el Programa de las Naciones Unidaspara el Medio
Ambiente en 1988.
4. Por "Protocolo de Montreal" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias queagotan la capa deozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en
su forma posteriormente ajustada y enmendada.
5. Por "Partes presentes y votantes" seentiende las Partes presentes que emiten un voto
afirmativo o negativo.
6. Por "Parte" seentiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa,una Parte
en el presente Protocolo.
7. Por "Parte incluidaen el anexo I"se entiende una Parte que figura en el anexo I de la
ConvenciÛn, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificaciÛn
prevista en el inciso g) del p·rrafo 2 del artÌculo 4 de la ConvenciÛn.
ArtÌculo 2
1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible,cada una delas Partes incluidas en el
anexo I, al cumplir loscompromisos cuantificados delimitaciÛn y reducciÛn de las emisiones
contraÌdos en virtud del artÌculo 3:
a) Aplicar·y/o seguir·elaborando polÌticasy medidas de conformidad con sus
circunstanciasnacionales,por ejemplo las siguientes:
i) fomento de la eficienciaenergÈtica en los sectores pertinentes de la economÌa
nacional;
ii) protecciÛn y mejora de los sumideros y depÛsitos de los gases de efecto invernadero
no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en
virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente;
promociÛn de pr·cticas sosteniblesde gestiÛn forestal,la forestaciÛn y la
reforestaciÛn;
iii) promociÛn de modalidades agrÌcolassostenibles a la luzdelas consideraciones del
cambio clim·tico;
iv) investigaciÛn,promociÛn,desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y
renovables de energÌa, de tecnologÌas de secuestro del diÛxido de carbono y de
tecnologÌas avanzadasy novedosas que sean ecolÛgicamente racionales;
v) reducciÛn progresiva o eliminaciÛn gradual delas deficienciasdel mercado,los
incentivos fiscales,las exenciones tributarias y arancelariasy las subvenciones que
sean contrarios al objetivo dela ConvenciÛn en todos los sectores emisores de gases
de efecto invernadero y aplicaciÛn deinstrumentos de mercado;
vi) fomento de reformas apropiadasen los sectores pertinentes con el fin de promover
unas polÌticasy medidas que limiten o reduzcan las emisiones delos gases de efecto
invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones delos gases de efecto invernadero no
controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;
viii) limitaciÛn y/o reducciÛn de las emisiones demetano mediante su recuperaciÛn y
utilizaciÛn en la gestiÛn de los desechos asÌ como en la producciÛn,el transportey la
distribuciÛn deenergÌa;
b) Cooperar· con otras Partes del anexo I para fomentar la eficaciaindividual y global
de las polÌticas y medidas quese adopten en virtud del presente artÌculo,deconformidad con el -3-
apartado i) del inciso e) del p·rrafo 2 del artÌculo 4 de la ConvenciÛn. Con este fin,estas Partes
procurar·n intercambiar experiencia einformaciÛn sobretales polÌticasy medidas,en particular
concibiendo las formas demejorar su comparabilidad,transparenciay eficacia.La Conferencia
de las Partes en calidad dereuniÛn de las Partes en el presente Protocolo,en su primer perÌodo de
sesiones o tan pronto como sea posibledespuÈs de Èste, examinar·los medios de facilitar dicha
cooperaciÛn,teniendo en cuenta toda la informaciÛn pertinente.
2. Las Partes incluidasen el anexo I procurar·n limitar o reducir lasemisiones degases
de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los
combustibles del transporteaÈreo y marÌtimo internacional trabajando por conducto de la
OrganizaciÛn deAviaciÛn Civil Internacional y la OrganizaciÛn MarÌtima Internacional,
respectivamente.
3. Las Partes incluidasen el anexo I se empeÒar·n en aplicar laspolÌticas y medidas a
que se refiere el presente artÌculo detal manera que sereduzcan al mÌnimo los efectos adversos,
comprendidos los efectos adversos del cambio clim·tico,efectos en el comercio internacional y
repercusiones sociales,ambientales y econÛmicas,para otras Partes,especialmente las Partes que
son paÌses en desarrollo y en particular lasmencionadasen los p·rrafos 8 y 9 del artÌculo 4 de la
ConvenciÛn, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artÌculo 3 de la ConvenciÛn. La Conferencia
de las Partes en calidad dereuniÛn de las Partes en el presente Protocolo podr· adopta r otras
medidas,seg˙n corresponda,para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este p·rrafo.
4. Si considera que convendrÌa coordinar cualesquiera delas polÌticasy medidas
seÒaladasen el inciso a) del p·rrafo 1 supra,la Conferencia de las Partes en calidad dereuniÛn
de las Partes en el presente Protocolo,teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales
y los posibles efectos,examinar·las formas y medios de organizar la coordinaciÛn de dichas
polÌticasy medidas.
ArtÌculo 3
1. Las Partes incluidasen el anexo I se asegurar·n,individual o conjuntamente, de que
sus emisiones antropÛgenas agregadas,expresadas en diÛxido de carbono equivalente, de los
gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidasa
ellas,calculadas en funciÛn de los compromisos cuantificadosdelimitaciÛn y reducciÛn de las
emisiones consignadospara ellasen el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente
artÌculo,con miras a reducir el total de sus emisiones deesos gases a un nivel inferior en no
menos de 5% al de 1990 en el perÌodo de compromiso comprendido entre el aÒo 2008 y el 2012.
2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deber· poder demostrar para el
aÒo 2005 un avanceconcreto en el cumplimiento de sus compromisos contraÌdosen virtud del
presente Protocolo.
3. Las variaciones netas delas emisiones por las fuentes y la absorciÛn por los
sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente
relacionadacon el cambio del uso de la tierra y la silvicultura,limitadaa la forestaciÛn,
reforestaciÛn y deforestaciÛn desde 1990,calculadascomo variaciones verificables del carbono
almacenado en cada perÌodo de compromiso,ser·n utilizadasa los efectos de cumplir los
compromisos de cada Parteincluida en el anexo I dimanantes del presente artÌculo.Se informar·
de las emisiones por lasfuentes y la absorciÛn por los sumideros degases de efecto invernadero
que guarden relaciÛn con esas actividades deuna manera transparentey verificabley selas
examinar·de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 7 y 8.
4. Antes del primer perÌodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de
reuniÛn de las Partes en el presente Protocolo,cada una de las Partes incluidasen el anexo I
presentar· al ”rgano Subsidiario deAsesoramiento CientÌfico y TecnolÛgico, para su examen,
datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondientea 1990 y hacer
una estimaciÛn de las variaciones de ese nivel en los aÒos siguientes.En su primer perÌodo de
sesiones o lo antes posibledespuÈs de Èste, la Conferencia de las Partes en calidad dereuniÛn de
las Partes en el presente Protocolo determinar· las modalidades,normas y directrices sobrela
forma de sumar o restar a las cantidadesatribuidas a lasPartes del anexo I actividades humanas
adicionales relacionadascon lasvariaciones delas emisionespor las fuentes y la absorciÛn por
los sumideros degases de efecto invernadero en las categorÌas de suelos agrÌcolasy de cambio
del uso de la tierra y silvicultura y sobrelas actividades quesehayan de sumar o restar,teniendo
en cuenta las incertidumbres,la transparencia dela presentaciÛn de informes,la verificabilidad,
la labor metodolÛgica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobreel Cambio Clim·tico,el
asesoramiento prestado por el ”rgano Subsidiario deAsesoramiento CientÌfico y TecnolÛgico de
conformidad con el artÌculo 5 y las decisiones dela Conferencia de las Partes.Tal decisiÛn se
aplicar·en los perÌodos de compromiso segundo y siguientes.Una Parte podr· optar por aplicar
tal decisiÛn sobreestas actividades humanasadicionales parasu primer perÌodo de compromiso,
siempre que estas actividadessehayan realizado desde1990.
5. Las Partes incluidasen el anexo I que est·n en vÌas detransiciÛn a una economÌa de
mercado y que hayan determinado su aÒo o perÌodo de basecon arreglo a la decisiÛn 9/CP.2,
adoptada por la Conferencia de las Partes en su segundo perÌodo de sesiones,uti lizar·n eseaÒo o
perÌodo de base para cumplir sus compromisosdimanantes del presente artÌculo.Toda otra Parte
del anexo I que estÈ en transiciÛn a una economÌa de mercado y no haya presentado a˙n su
primera comunicaciÛn nacional con arreglo al artÌculo 12 dela ConvenciÛn podr· tambiÈn
notificar a la Conferencia delas Partes en calidad dereuniÛn de las Partes en el presente
Protocolo que tiene la intenciÛn de utilizar un aÒo o perÌodo histÛrico debase distinto del
aÒo 1990 para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artÌculo.La Conferencia de las
Partes en calidad dereuniÛn de las Partes en el presente Protocolo se pronunciar·sobrela
aceptaciÛn de dicha notificaciÛn.
6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el p·rrafo 6 del artÌculo 4 de la ConvenciÛn, la
Conferencia de las Partes en calidad dereuniÛn de las Partes en el presente Protocolo conceder·
un cierto grado de flexibilidad a lasPartes del anexo I que est·n en transiciÛn a una economÌa de
mercado para el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del presente Protocolo,que no
sean los previstos en este artÌculo.
7. En el primer perÌodode compromisocuantificado de limitaciÛnyreducciÛnde las
emisiones, del aÒo 2008 al 2012, la cantidadatribuida a cada Parte incluida en el anexo I ser·
igual al porcentaje consignadopara ella enel anexo B de sus emisiones antropÛgenas agregadas, -5-
expresadas endiÛxidode carbonoequivalente, de los gases de efecto invernaderoenumerados en
el anexo A correspondientes a 1990, o al aÒoo perÌodo de base determinadocon arregloal
p·rrafo 5 supra, multiplicado por cinco. Para calcular la cantidad que se lesha de atribuir, las
Partes del anexo I para lascualesel cambiodel usode la tierra yla silvicultura constituÌanuna
fuente neta de emisiones de gasesde efectoinvernaderoen1990 incluir·nensuaÒode
base 1990 o perÌodode base lasemisiones antropÛgenas agregadaspor las fuentes, expresadas en
diÛxidode carbonoequivalente, menos la absorciÛnpor los sumideros en1990 debida al cambio
del usode la tierra.
8. Toda Parte incluida enel anexoI podr· utilizar el aÒo1995 como su aÒode base para
los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos yel hexafluoruro de azufre para hacer los
c·lculos a que se refiere el p·rrafo7 supra.
9. Los compromisos de las Partes incluidas enel anexo I para los perÌodos siguientesse
establecer·nenenmiendasal anexo B del presente Protocoloque se adoptar·n de conformidad
con lo dispuesto en el p·rrafo7 del artÌculo21. La Conferencia de las Partes en calidad de
reuniÛn de lasPartes enel presente Protocolocomenzar· a considerar esos compromisos al
menos siete aÒos antes del tÈrminodel primer perÌodode compromisoa que se refiere el
p·rrafo 1 supra.
10. Toda unidadde reducciÛn de emisiones, o toda fracciÛnde una cantidadatribuida,
que adquiera una Parte de otra Parte con arregloa lo dispuesto en el artÌculo6 o el artÌculo17 se
sumar· a la cantidadatribuida a la Parte que la adquiera.
11. Toda unidadde reducciÛn de emisiones, o toda fracciÛn de una cantidadatribuida,
que transfiera una Parte a otra Parte conarreglo a lodispuestoenel artÌculo 6 o el artÌculo17 se
deducir· de la cantidadatribuida a la Parte que la transfiera.
12. Toda unidadde reducciÛn certificada de emisiones que adquiera una Parte de otra
Parte con arregloa lodispuestoenel artÌculo12 se agregar· a la cantidadatribuida a la Parte que
la adquiera.
13. Si en unperÌodode compromisolasemisiones de una Parte incluida en el anexoI
son inferiores a la cantidad atribuida a ella envirtud delpresente artÌculo, la diferenciase
agregar·, a peticiÛnde esaParte, a la cantidadque se atribuya a esaParte para futuros perÌodos
de compromiso.
14. Cada Parte incluida enel anexoI se empeÒar· en cumplir los compromisos seÒalados
en el p·rrafo1 supra de manera que se reduzcanal mÌnimo lasrepercusiones sociales,
ambientales yeconÛmicas adversas para las Partes que sonpaÌses endesarrollo, enparticular las
mencionadas enlos p·rrafos 8 y9 del artÌculo4 de la ConvenciÛn. En consonancia conlas
decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre la aplicaciÛn de esos p·rrafos, la
Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocoloestudiar·
en su primer perÌodode sesiones las medidas que seanecesariotomar para reducir al mÌnimo los
efectos adversos del cambioclim·ticoy/o el impactode la aplicaciÛnde medidas de respuesta
ArtÌculo 4
1. Se considerar· que las Partes incluidas en el anexoI que hayan llegado a un acuerdo
para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantesdel artÌculo3 handado cumplimiento
a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antropÛgenas agregadas, expresadas en
diÛxidode carbonoequivalente, de los gases de efectoinvernadero enumerados en el anexoA no
excede de lascantidades atribuidas a ellas, calculadas en funciÛn de los compromisos
cuantificados de limitaciÛnyreducciÛn de lasemisionesconsignados para ellas en el anexoB y
de conformidad conlodispuestoenel artÌculo 3. En el acuerdose consignar· el nivel de
emisiÛn respectivo asignado a cada una de las Partes enel acuerdo.
2. Las Partes en todoacuerdode este tiponotificar·na la secretarÌa el contenidodel
acuerdoenla fecha de depÛsitode sus instrumentos de ratificaciÛn, aceptaciÛn o aprobaciÛndel
presente Protocolo o de adhesiÛna Èste. La secretarÌa informar· a su veza las Partesy
signatarios de la ConvenciÛnel contenidodel acuerdo.
3. Todo acuerdode este tipo se mantendr· envigor mientras dure el perÌodo de
compromisoespecificado en el p·rrafo7 del artÌculo3.
4. Si las Partes que act˙anconjuntamente lohacenenel marcode una organizaciÛn
regional de integraciÛneconÛmica yjunto conella, toda modificaciÛnde la composiciÛnde la
organizaciÛntras la aprobaciÛndel presente Protocolono incidir· en los compromisos ya
vigentes en virtud delpresente Protocolo. Todocambio en la composiciÛn de la organizaciÛnse
tendr· en cuenta ˙nicamente a los efectos de los compromisos que envirtud delartÌculo 3 se
contraigandespuÈs de esa modificaciÛn.
5. En casode que lasPartes ensemejante acuerdo nologrenel nivel total combinadode
reducciÛn de las emisionesfijado para ellas, cada una de las Partes enese acuerdoser·
responsable del nivel de sus propiasemisionesestablecidoenel acuerdo.
6. Si las Partes que act˙anconjuntamente lohacenenel marcode una organizaciÛn
regional de integraciÛneconÛmica que es Parte en el presente Protocolo yjuntocon ella, cada
Estadomiembrode esa organizaciÛn regional de integraciÛneconÛmica, enforma individual y
conjuntamente conla organizaciÛn regional de integraciÛneconÛmica, de acuerdoconlo
dispuestoenel artÌculo24, ser· responsable, encasode que no se logre el nivel total combinado
de reducciÛn de las emisiones, del nivel de sus propias emisionesnotificadocon arregloal
presente artÌculo.
ArtÌculo 5
1. Cada Parte incluida enel anexoI establecer·, a m·s tardar un aÒo antesdel comienzo
del primer perÌodode compromiso, unsistema nacional que permita la estimaciÛnde las
emisiones antropÛgenas por lasfuentes yde la absorciÛnpor los sumideros de todos los gases de -7-
efecto invernaderono controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partesen
calidad de reuniÛnde las Partesenel presente Protocoloimpartir· en suprimer perÌodode
sesioneslasdirectrices enrelaciÛncon tal sistema nacional, que incluir·nlasmetodologÌas
especificadas en el p·rrafo2 infra.
2. Las metodologÌas para calcular las emisionesantropÛgenas por lasfuentes yla
absorciÛnpor los sumideros de todos los gases de efecto invernaderonocontrolados por el
Protocolo de Montreal ser·n las aceptadas por el GrupoIntergubernamental de Expertos sobre el
CambioClim·tico yacordadas por la Conferencia de las Partes ensutercer perÌodode sesiones.
En los casos enque no se utilicen tales metodologÌas, se introducir·n los ajustesnecesarios
conforme a las metodologÌasacordadas por la Conferenciade lasPartes encalidadde reuniÛn de
las Partes en el presente Protocolo en suprimer perÌodode sesiones. Bas·ndose en la labor del
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim·tico, enparticular, yen el
asesoramientoprestado por el ”rgano Subsidiariode AsesoramientoCientÌficoyTecnolÛgico, la
Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocoloexaminar·
periÛdicamente y, seg˙ncorresponda, revisar· esas metodologÌas yajustes, teniendoplenamente
en cuenta lasdecisiones que pueda adoptar al respectola Conferencia de las Partes. Toda
revisiÛn de metodologÌaso ajustesse aplicar· exclusivamente a los efectos de determinar si se
cumplenlos compromisos que en virtuddel artÌculo3 se establezcan para un perÌodo de
compromisoposterior a esarevisiÛn.
3. Los potencialesde calentamiento atmosfÈrico que se utilicenpara calcular la
equivalencia endiÛxidode carbonode las emisiones antropÛgenas por las fuentes yde la
absorciÛnpor los sumideros de los gases de efectoinvernadero enumerados en el anexo A ser·n
los aceptados por el GrupoIntergubernamental de Expertos sobre el CambioClim·ticoy
acordados por la Conferencia de las Partesensutercer perÌodode sesiones. Bas·ndose enla
labor del Grupo Intergubernamental de Expertos enel CambioClim·tico, en particular, yen el
asesoramientoprestado por el ”rgano Subsidiariode AsesoramientoCientÌficoyTecnolÛgico, la
Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocoloexaminar·
periÛdicamente y, seg˙ncorresponda, revisar· el potencial de calentamiento atmosfÈricode cada
uno de esos gases de efecto invernadero, teniendoplenamente encuenta lasdecisiones que pueda
adoptar al respectola Conferencia de las Partes. Toda revisiÛn de unpotencial de calentamiento
atmosfÈricoser· aplicable ˙nicamente a los compromisos que envirtud del artÌculo 3 se
establezcanpara unperÌodo de compromisoposterior a esa revisiÛn.
ArtÌculo 6
1. A los efectos de cumplir los compromisos contraÌdos envirtud delartÌculo 3, toda
Parte incluida enel anexo I podr· transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella,
las unidadesde reducciÛn de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las
emisiones antropÛgenas por lasfuentes o incrementar la absorciÛnantropÛgena por los
sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economÌa, con sujeciÛna
lo siguiente:
a) Todo proyectode ese tipodeber· ser aprobado por las Partes participantes; -8-
b) Todo proyecto de ese tipopermitir· una reducciÛnde las emisiones por lasfuentes, o
un incrementode la absorciÛnpor los sumideros, que sea adicionala cualquier otra reducciÛnu
otro incrementoque se producirÌa de norealizarse el proyecto;
c) La Parte interesada no podr· adquirir ninguna unidadde reducciÛn de emisionessi
no ha dado cumplimientoa sus obligaciones dimanantes de los artÌculos 5 y7; y
d) La adquisiciÛn de unidades de reducciÛnde emisiones ser· suplementaria a las
medidasnacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contraÌdos en virtuddel
artÌculo3.
2. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente
Protocolo podr·, ensuprimer perÌodode sesiones o tanprontocomoseaposible despuÈs de Èste,
establecer otrasdirectrices para la aplicaciÛndel presente artÌculo, enparticular a los efectos de
la verificaciÛn ypresentaciÛn de informes.
3. Una Parte incluida enel anexo I podr· autorizar a personasjurÌdicas a que participen,
bajo la responsabilidadde esa Parte, enacciones conducentes a la generaciÛn, transferencia o
adquisiciÛn en virtudde este artÌculode unidades de reducciÛnde emisiones.
4. Si, de conformidadcon lasdisposiciones pertinentesdel artÌculo8, se plantea alguna
cuestiÛnsobre el cumplimientopor una Parte incluida enel anexo I de las exigenciasa que se
refiere el presente artÌculo, la transferencia yadquisiciÛn de unidades de reducciÛnde emisiones
podr·n continuar despuÈs de planteada esa cuestiÛn, pero ninguna Parte podr· utilizar esas
unidadesa los efectos de cumplir sus compromisos contraÌdos envirtuddel artÌculo3 mientras
no se resuelva la cuestiÛn delcumplimiento.
ArtÌculo 7
1. Cada una de las Partes incluidas en el anexoI incorporar· ensuinventario anual de
las emisiones antropÛgenas por las fuentes yde la absorciÛnpor los sumideros de los gases de
efecto invernaderono controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidadcon
las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, la informaciÛnsuplementaria
necesariaa los efectos de asegurar el cumplimientodel artÌculo3, que se determinar· de
conformidad conel p·rrafo 4 infra.
2. Cada una de las Partes incluidas en el anexoI incorporar· enla comunicaciÛn
nacional que presente de conformidadconel artÌculo 12 de la ConvenciÛnla informaciÛn
suplementarianecesaria para demostrar el cumplimientode los compromisos contraÌdos en
virtud del presente Protocolo, que se determinar· de conformidadconel p·rrafo4 infra.
3. Cada una de las Partes incluidas en el anexoI presentar· la informaciÛn solicitada en
el p·rrafo1 supra anualmente, comenzando por el primer inventario que deba presentar de
conformidad conla ConvenciÛn para el primer aÒodel perÌodode compromisodespuÈs de la
entrada envigor del presente Protocolo para esaParte. Cada una de esas Partes presentar· la
informaciÛnsolicitada enel p·rrafo2 supra como parte de la primera comunicaciÛnnacional -9-
que deba presentar de conformidadcon la ConvenciÛnuna vez que el presente Protocolohaya
entradoenvigor para esa Parte yque se hayan adoptado lasdirectrices a que se refiere el
p·rrafo 4 infra. La frecuencia de la presentaciÛnulterior de la informaciÛn solicitada enel
presente artÌculo ser· determinada por la Conferencia de las Partes en calidadde reuniÛnde las
Partes enel presente Protocolo, teniendoencuenta todocalendariopara la presentaciÛnde las
comunicacionesnacionales que determine la Conferencia de lasPartes.
4. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente
Protocolo adoptar· ensu primer perÌodo de sesiones yrevisar· periÛdicamente enlo sucesivo
directrices para la preparaciÛnde la informaciÛnsolicitada enel presente artÌculo, teniendo en
cuenta lasdirectrices para la preparaciÛnde las comunicaciones nacionalesde lasPartes
incluidas en el anexoI adoptadas por la Conferenciade lasPartes. La Conferencia de las Partes
en calidad de reuniÛnde las Partesenel presente Protocolodecidir· tambiÈn antes del primer
perÌodode compromisolasmodalidades de contabilidad en relaciÛnconlascantidades
atribuidas.
ArtÌculo 8
1. La informaciÛnpresentada envirtuddel artÌculo7 por cada una de las Partes
incluidas en el anexoI ser· examinada por equipos de expertos encumplimiento de las
decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes yde conformidad conlas directrices que
adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛn de las Partes enel
presente Protocolo conarreglo al p·rrafo4 infra. La informaciÛn presentada envirtud del
p·rrafo 1 del artÌculo7 por cada una de las Partes incluidas enel anexo I ser· examinada enel
marco de la recopilaciÛnanualde los inventarios ylas cantidades atribuidasde emisionesyla
contabilidadconexa. Adem·s, la informaciÛnpresentada envirtuddel p·rrafo2 del artÌculo 7
por cada una de lasPartes incluidasenel anexoI ser· estudiada enel marcodel examende las
comunicaciones.
2. Esos equipos examinadores ser·n coordinados por la secretarÌa yestar·n integrados
por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes enla ConvenciÛny, seg˙n
corresponda, por organizacionesintergubernamentales, de conformidadcon la orientaciÛn
impartida a esos efectos por la Conferencia de las Partes.
3. El proceso de examenpermitir· una evaluaciÛntÈcnica exhaustiva e integral de todos
los aspectos de la aplicaciÛn delpresente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos
elaborar·n uninforme a la Conferencia de lasPartes encalidadde reuniÛn de las Partes enel
presente Protocolo, en el que evaluar·n el cumplimiento de los compromisos de la Parte y
determinar·nlos posiblesproblemas conque se tropiece ylos factores que incidanenel
cumplimiento de los compromisos. La secretarÌa distribuir· ese informe a todas las Partesenla
ConvenciÛn. La secretarÌaenumerar· para suulterior consideraciÛnpor la Conferenciade las
Partes encalidadde reuniÛnde lasPartes enel presente Protocolo las cuestiones relacionadas
con la aplicaciÛnque se hayanseÒaladoenesos informes.
4. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente
Protocolo adoptar· ensu primer perÌodo de sesiones yrevisar· periÛdicamente enlo sucesivo -10-
directrices para el examen de la aplicaciÛndel presente Protocolopor los equipos de expertos,
teniendoencuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de lasPartes.
5. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente
Protocolo, conla asistencia del”rganoSubsidiario de EjecuciÛny, seg˙n corresponda, del
”rgano Subsidiario de AsesoramientoCientÌficoyTecnolÛgico, examinar·:
a) La informaciÛn presentada por lasPartes en virtuddel artÌculo7 ylos informes de
los ex·menesque hayanrealizadode ella los expertos de conformidadcon el presente artÌculo;y
b) Las cuestiones relacionadas con la aplicaciÛn que haya enumeradola secretarÌa de
conformidad conel p·rrafo 3 supra, asÌ como toda cuestiÛnque hayanplanteadolas Partes.
6. Habiendo examinadola informaciÛn a que se hace referenciaenel p·rrafo5 supra, la
Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocoloadoptar·
sobre cualquier asunto las decisionesque seannecesarias para la aplicaciÛn del presente
Protocolo.
ArtÌculo 9
1. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente
Protocolo examinar· periÛdicamente el presente Protocoloa la luzde lasinformaciones y
estudios cientÌficos m·s exactos de que se disponga sobre el cambioclim·ticoysus
repercusiones yde la informaciÛntÈcnica, social yeconÛmica pertinente. Este examen se har·
en coordinaciÛnconotros ex·menes pertinentesenel ·mbitode la ConvenciÛn, enparticular los
que exigenel incisod) del p·rrafo 2 del artÌculo 4 yel inciso a) delp·rrafo 2 del artÌculo7 de la
ConvenciÛn. Bas·ndose eneste examen, la Conferenciade lasPartes encalidadde reuniÛn de
las Partes en el presente Protocolo adoptar· las medidas que correspondan.
2. El primer examentendr· lugar enel segundoperÌodode sesionesde la Conferencia
de las Partes en calidadde reuniÛnde lasPartes enel presente Protocolo. Los siguientesse
realizar·nde manera periÛdica yoportuna.
ArtÌculo 10
Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes perodiferenciadas y
las prioridades, objetivos ycircunstancias concretos de sudesarrollonacional yregional, sin
introducir ning˙nnuevo compromisopara las Partes noincluidas enel anexo I aunque
reafirmando los compromisos ya estipulados en el p·rrafo1 del artÌculo 4 de la ConvenciÛny
llevando adelante el cumplimientode estos compromisos con mirasa lograr el desarrollo
sostenible, teniendo en cuenta lodispuesto en los p·rrafos 3, 5 y7 del artÌculo4 de la
ConvenciÛn:
a) Formular·n, donde corresponda yen la medida de loposible, unos programas
nacionales y, en su caso, regionalespara mejorar la calidadde los factores de emisiÛn, datos de
actividady/o modelos locales que sean eficacesenrelaciÛn conel costo yque reflejen las -11-
condiciones socioeconÛmicas de cada Parte para la realizaciÛnyla actualizaciÛn periÛdica de los
inventarios nacionales de las emisiones antropÛgenaspor las fuentesyla absorciÛn por los
sumideros de todos los gasesde efectoinvernaderono controlados por el Protocolo de Montreal,
utilizandolas metodologÌascomparables enque convenga la Conferenciade lasPartes yde
conformidad conlas directrices para la preparaciÛn de las comunicaciones nacionales adoptadas
por la Conferenciade lasPartes;
b) Formular·n, aplicar·n, publicar·nyactualizar·n periÛdicamente programas
nacionales y, en su caso, regionalesque contenganmedidas para mitigar el cambioclim·ticoy
medidaspara facilitar una adaptaciÛnadecuada al cambio clim·tico;
i) tales programas guardarÌanrelaciÛn, entre otrascosas, con los sectores de la
energÌa, el transporte yla industria asÌ comocon la agricultura, la silvicultura yla
gestiÛnde los desechos. Es m·s, mediante lastecnologÌas ymÈtodos de adaptaciÛn
para la mejora de la planificaciÛn espacialse fomentarÌa la adaptaciÛn al cambio
clim·tico;y
ii) las Partes del anexoI presentar·n informaciÛn sobre las medidas adoptadas envirtud
del presente Protocolo, enparticular los programas nacionales, de conformidad con
el artÌculo7, yotras Partes procurar·nincluir ensus comunicaciones nacionales,
seg˙ncorresponda, informaciÛn sobre programas que contengan medidas que a
juiciode la Parte contribuyena hacer frente al cambioclim·ticoya sus
repercusiones adversas, entre ellas medidas para limitar el aumentode las emisiones
de gases de efecto invernadero e incrementar la absorciÛnpor los sumideros,
medidasde fomentode la capacidadymedidas de adaptaciÛn;
c) Cooperar·n enla promociÛnde modalidades eficacespara el desarrollo, la aplicaciÛn
y la difusiÛnde tecnologÌas, conocimientos especializados, pr·cticas yprocesos ecolÛgicamente
racionales en lorelativoal cambioclim·tico, yadoptar·n todas las medidas viablespara
promover, facilitar yfinanciar, seg˙ncorresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a
ellos, en particular enbeneficiode los paÌses endesarrollo, incluidasla formulaciÛn de polÌticas
y programas para la transferencia efectiva de tecnologÌas ecolÛgicamente racionales que sean de
propiedadp˙blica o de dominio p˙blico yla creaciÛn en el sector privado de unclima propicio
que permita promover la transferencia de tecnologÌas ecolÛgicamente racionales yel accesoa
Èstas;
d) Cooperar·neninvestigacionescientÌficas ytÈcnicas ypromover·nel mantenimiento
y el desarrollode procedimientos de observaciÛnsistem·tica yla creaciÛnde archivos de datos
para reducir lasincertidumbres relacionadas conel sistema clim·tico, las repercusiones adversas
del cambio clim·tico ylas consecuencias econÛmicas ysociales de las diversas estrategiasde
respuesta, ypromover·nel desarrolloyel fortalecimiento de la capacidad yde los medios
nacionales para participar enactividades, programas yredes internacionales e
intergubernamentales de investigaciÛn yobservaciÛnsistem·tica, teniendo encuenta lo dispuesto
en el artÌculo5 de la ConvenciÛn; -12-
e) Cooperar·n enel planointernacional, recurriendo, seg˙n proceda, a Ûrganos
existentes, en la elaboraciÛnyla ejecuciÛn de programas de educaciÛn y capacitaciÛnque
preveanel fomentode la creaciÛnde capacidadnacional, en particular capacidadhumana e
institucional, yel intercambioo la adscripciÛnde personal encargadode formar especialistas en
esta esfera, enparticular para los paÌses en desarrollo, ypromover·ntales actividades, y
facilitar·nenel plano nacionalel conocimientop˙blicode la informaciÛn sobre el cambio
clim·ticoyel acceso delp˙blicoa Èsta. Se deber·n establecer lasmodalidadesapropiadaspara
poner enejecuciÛnestas actividadespor conductode los Ûrganos pertinentesde la ConvenciÛn,
teniendoencuenta lodispuestoenel artÌculo 6 de la ConvenciÛn;
f) Incluir·nensus comunicaciones nacionalesinformaciÛn sobre los programasy
actividades emprendidos encumplimiento del presente artÌculo de conformidadcon las
decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes;y
g) Al dar cumplimientoa los compromisos dimanantes delpresente artÌculo tomar·n
plenamente enconsideraciÛnel p·rrafo 8 del artÌculo4 de la ConvenciÛn.
ArtÌculo 11
1. Al aplicar el artÌculo10 las Partestendr·nencuenta lodispuestoenlos
p·rrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del artÌculo4 de la ConvenciÛn.
2. En el contextode la aplicaciÛndel p·rrafo1 del artÌculo4 de la ConvenciÛn, de
conformidad conlo dispuestoenel p·rrafo 3 del artÌculo4 yen el artÌculo 11 de la ConvenciÛny
por conductode la entidad o las entidadesencargadas delfuncionamiento delmecanismo
financierode la ConvenciÛn, las Partes que sonpaÌses desarrollados ylas dem·s Partes
desarrolladasincluidas enel anexo II de la ConvenciÛn:
a) Proporcionar·nrecursos financieros nuevos yadicionales para cubrir la totalidadde
los gastos convenidos enque incurran las Partes que son paÌses en desarrollo al llevar adelante el
cumplimiento de los compromisos ya enunciados enel incisoa)del p·rrafo1 del artÌculo4 de la
ConvenciÛn yprevistos enel incisoa) del artÌculo10;
b) Facilitar·ntambiÈn los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia
de tecnologÌa, que necesitenlasPartes que sonpaÌsesendesarrollopara sufragar la totalidadde
los gastos adicionales convenidos que entraÒe el llevar adelante el cumplimiento de los
compromisos ya enunciados enel p·rrafo1 del artÌculo 4 de la ConvenciÛnyprevistos ene l
artÌculo10 yque se acuerden entre una Parte que es paÌs endesarrolloyla entidad o las
entidades internacionales a que se refiere el artÌculo11 de la ConvenciÛn, de conformidad con
ese artÌculo.
Al dar cumplimientoa estos compromisos ya vigentes se tendr·nencuenta la necesidad de que
la corriente de recursos financieros sea adecuada yprevisible yla importancia de que la carga se
distribuya adecuadamente entre lasPartes que sonpaÌsesdesarrollados. La direcciÛn impartida a
la entidad o las entidadesencargadas delfuncionamiento delmecanismofinanciero de la
ConvenciÛn en lasdecisiones pertinentesde la Conferencia de las Partes, comprendidas las -13-
adoptadasantes de la aprobaciÛndel presente Protocolo, se aplicar· mutatis mutandisa las
disposiciones del presente p·rrafo.
3. Las Partes que sonpaÌses desarrollados ylas dem·s Partes desarrolladas que figuran
en el anexo II de la ConvenciÛntambiÈn podr·n facilitar, ylas Partes que sonpaÌsesen
desarrollopodr·nobtener, recursos financieros para la aplicaciÛndel artÌculo 10, por conductos
bilaterales o regionales o por otros conductos multilaterales.
ArtÌculo 12
1. Por el presente se define unmecanismopara undesarrollolimpio.
2. El propÛsito delmecanismopara undesarrollolimpio es ayudar a las Partes no
incluidas en el anexoI a lograr un desarrollo sostenible ycontribuir al objetivo ˙ltimode la
ConvenciÛn, asÌ como ayudar a las Partes incluidas en el anexoI a dar cumplimientoa sus
compromisos cuantificados de limitaciÛn yreducciÛnde las emisiones contraÌdos en virtuddel
artÌculo3.
3. En el marco del mecanismopara undesarrollolimpio:
a) Las Partes noincluidas en el anexoI se beneficiar·nde las actividades de proyectos
que tenganpor resultadoreducciones certificadasde lasemisiones;y
b) Las Partesincluidas enel anexo I podr·nutilizar lasreducciones certificadas de
emisiones resultantesde esasactividades de proyectos para contribuir al cumplimientode una
parte de sus compromisos cuantificados de limitaciÛnyreducciÛn de lasemisionescontraÌdos en
virtud del artÌculo3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidadde reuniÛnde
las Partes en el presente Protocolo.
4. El mecanismopara undesarrollolimpioestar· sujetoa la autoridad yla direcciÛnde
la Conferencia de las Partesencalidadde reuniÛnde las Partes en el presente Protocoloya la
supervisiÛnde una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.
5. La reducciÛn de emisiones resultante de cada actividad de proyectodeber· ser
certificada por las entidades operacionalesque designe la Conferencia de las Partes encalidad de
reuniÛn de lasPartes enel presente Protocolosobre la base de:
a) La participaciÛnvoluntariaacordada por cada Parte participante;
b) Unos beneficios reales, mensurablesya largoplazoenrelaciÛncon la mitigaciÛndel
cambio clim·tico;y
c) Reduccionesde lasemisiones que seanadicionales a lasque se producirÌan en
ausencia de la actividad de proyectocertificada.
6. El mecanismopara undesarrollolimpioayudar· seg˙n sea necesario a organizar la
financiaciÛnde actividades de proyectos certificadas. -14-
7. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente
Protocolo en suprimer perÌodode sesionesdeber· establecer las modalidadesyprocedimientos
que permitanasegurar la transparencia, la eficienciayla rendiciÛnde cuentas por mediode una
auditorÌa yla verificaciÛnindependiente de las actividadesde proyectos.
8. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente
Protocolo se asegurar· de que una parte de los fondos procedentesde las actividades de
proyectos certificadas se utilice para cubrir l os gastos administrativos yayudar a lasPartes que
son paÌsesendesarrolloparticularmente vulnerablesa los efectos adversos del cambioclim·tico
a hacer frente a los costos de la adaptaciÛn.
9. Podr·n participar en el mecanismopara undesarrollolimpio, enparticular enlas
actividades mencionadasenel incisoa) delp·rrafo3 supra yen la adquisiciÛnde unidades
certificadas de reducciÛnde emisiones, entidades privadas o p˙blicas, yesa participaciÛn
quedar· sujeta a las directricesque imparta la junta ejecutiva delmecanismopara undesarrollo
limpio.
10. Las reducciones certificadas de emisionesque se obtenganenel perÌodo
comprendidoentre el aÒo2000 yel comienzodel primer perÌodode compromisopodr·n
utilizarse para contribuir al cumplimientoenel primer perÌodo de compromiso.
ArtÌculo 13
1. La Conferencia de las Partes, que es el Ûrganosupremode la ConvenciÛn, actuar·
como reuniÛn de lasPartes enel presente Protocolo.
2. Las Partes en la ConvenciÛnque no seanPartes en el presente Protocolo podr·n
participar comoobservadoras en las deliberaciones de cualquier perÌodode sesiones de la
Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocolo. Cuandola
Conferencia de las Partes act˙e comoreuniÛn de las Partes enel presente Protocolo, las
decisiones enel ·mbitodel Protocoloser·n adoptadas ˙nicamente por las Partes enel presente
Protocolo.
3. Cuandola Conferencia de las Partes act˙e comoreuniÛn de las Partes enel presente
Protocolo, todo miembro de la Mesade la Conferencia de las Partesque represente a una Parte
en la ConvenciÛn que a la fecha no sea parte en el presente Protocolo ser· reemplazado por otro
miembro que ser· elegidode entre las Partes en el presente Protocolo ypor ellas mismas.
4. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente
Protocolo examinar· regularmente la aplicaciÛndel presente Protocolo y, conforme a su
mandato, tomar· las decisiones necesarias para promover su aplicaciÛneficaz. Cumplir· las
funcionesque le asigne el presente Protocoloy:
a) Evaluar·, bas·ndose entoda la informaciÛnque se le proporcione de conformidad
con lo dispuesto en el presente Protocolo, la aplicaciÛn delProtocolo por las Partes, los efectos
generalesde las medidasadoptadasenvirtuddel Protocolo, enparticular los efectos ambientales, -15-
econÛmicos ysociales, asÌ comosu efectoacumulativo, yla medida enque se avanza haciael
logro del objetivo de la ConvenciÛn;
b) Examinar· periÛdicamente las obligaciones contraÌdas por las Partes en virtuddel
presente Protocolo, tomandodebidamente enconsideraciÛntodo examensolicitado en el
incisod) delp·rrafo 2 del artÌculo4 yen el p·rrafo 2 del artÌculo7 de la ConvenciÛna la luz del
objetivo de la ConvenciÛn, de la experiencia obtenida ensuaplicaciÛnyde la evoluciÛn de los
conocimientos cientÌficos ytÈcnicos, ya este respectoexaminar· yadoptar· periÛdicamente
informes sobre la aplicaciÛndel presente Protocolo;
c) Promover· yfacilitar· el intercambiode informaciÛnsobre lasmedidas adoptadas
por las Partes para hacer frente al cambio clim·tico ysus efectos, teniendoencuenta las
circunstancias, responsabilidadesycapacidades diferentes de lasPartes ysus respectivos
compromisos envirtud delpresente Protocolo;
d) Facilitar·, a peticiÛnde dos o m·s Partes, la coordinaciÛn de lasmedidas adoptadas
por ellaspara hacer frente al cambio clim·tico ysus efectos, teniendo en cuenta las
circunstancias, responsabilidadesycapacidades diferentes de lasPartes ysus respectivos
compromisos envirtud delpresente Protocolo;
e) Promover· ydirigir·, de conformidadcon el objetivo de la ConvenciÛnylas
disposiciones del presente Protocoloyteniendoplenamente en cuenta las decisionespertinentes
de la Conferencia de las Partes, el desarrollo yel perfeccionamiento periÛdico de metodologÌas
comparables para la aplicaciÛn eficazdel presente Protocolo, que ser·n acordadas por la
Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocolo;
f) Formular· sobre cualquier asuntolas recomendaciones que seannecesarias para la
aplicaciÛndel presente Protocolo;
g) Procurar· movilizar recursos financieros adicionales de conformidadcon el p·rrafo 2
del artÌculo11;
h) Establecer· los Ûrganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicaciÛndel
presente Protocolo;
i) Solicitar· yutilizar·, cuandocorresponda, los servicios yla cooperaciÛnde las
organizaciones internacionalesyde los Ûrganos intergubernamentales yno gubernamentales
competentesyla informaciÛn que Èstos le proporcionen;y
j) DesempeÒar· las dem·s funciones que seannecesarias para la aplicaciÛn delpresente
Protocolo yconsiderar· la realizaciÛn de cualquier tarea que se derive de una decisiÛn de la
Conferencia de las Partes enla ConvenciÛn.
5. El reglamentode la Conferencia de las Partes ylos procedimientos financieros
aplicados en relaciÛnconla ConvenciÛnse aplicar·n mutatis mutandisenrelaciÛncon el -16-
presente Protocolo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en
calidad de reuniÛnde las Partesenel presente Protocolo.
6. La secretarÌa convocar· el primer perÌodode sesionesde la Conferencia de las Partes
en calidad de reuniÛnde las Partesenel presente Protocoloenconjunto conel primer perÌodode
sesionesde la Conferencia de las Partes que se programe despuÈs de la fecha de entrada envigor
del presente Protocolo. Los siguientes perÌodos ordinarios de sesionesde l a Conferencia de las
Partes encalidadde reuniÛnde lasPartes enel presente Protocolo se celebrar·nanualmente yen
conjunto conlos perÌodos ordinarios de sesiones de la Conferenciade lasPartes, a menos que
decida otra cosa la Conferenciade lasPartes encalidadde reuniÛn de lasPartes enel presente
Protocolo.
7. Los perÌodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes encalidad
de reuniÛn de lasPartes enel presente Protocolose celebrar·n cada vez que la Conferencia de las
Partes encalidadde reuniÛnde lasPartes lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo
solicite por escrito, siempre que dentro de los seismeses siguientes a la fecha enque la secretarÌa
haya transmitido a las Partes la solicitud, Èsta reciba el apoyo de al menos un terciode las Partes.
8. Las NacionesUnidas, sus organismos especializados yel OrganismoInternacional
de EnergÌa AtÛmica, asÌ como todoEstadomiembrode esasorganizaciones u observador ante
ellas que no sea parte en la ConvenciÛn, podr·nestar representados comoobservadores enlos
perÌodos de sesionesde la Conferencia de las Partesencalidadde reuniÛnde las Partes en el
presente Protocolo. TodoÛrganou organismo, seanacional o internacional, gubernamental o no
gubernamental, que seacompetente en los asuntos de que trata el presente Protocolo yque haya
informadoa la secretarÌa de sudeseode estar representadocomoobservador enun perÌodo de
sesionesde la Conferencia de las Partes en calidadde reuniÛnde las Partes en el presente
Protocolo podr· ser admitido como observador a menos que se oponga a ellounterciode las
Partes presentes. La admisiÛn yparticipaciÛnde los observadores se regir·n por el reglamento,
seg˙nloseÒaladoenel p·rrafo5 supra.
ArtÌculo 14
1. La secretarÌa establecida por el artÌculo8 de la ConvenciÛndesempeÒar· la funciÛn
de secretarÌa delpresente Protocolo.
2. El p·rrafo2 del artÌculo8 de la ConvenciÛnsobre lasfunciones de la secretarÌa yel
p·rrafo 3 del artÌculo8 de la ConvenciÛnsobre las disposicionespara su funcionamientose
aplicar·n mutatis mutandisal presente Protocolo. La secretarÌa ejercer· adem·s las funciones
que se le asignen en el marco delpresente Protocolo.
ArtÌculo 15
1. El ”rganoSubsidiario de Asesoramiento CientÌfico yTecnolÛgicoyel ”rgano
Subsidiario de EjecuciÛnestablecidos por los artÌculos 9 y10 de la ConvenciÛnactuar·ncomo
”rgano Subsidiario de AsesoramientoCientÌficoyTecnolÛgico y”rgano Subsidiario de
EjecuciÛndel presente Protocolo, respectivamente. Las disposiciones sobre el funcionamiento -17-
de estos dos Ûrganos con respecto a la ConvenciÛn se aplicar·n mutatis mutandis al presente
Protocolo. Los perÌodos de sesionesdel ”rganoSubsidiariode Asesoramiento CientÌfico y
TecnolÛgico ydel ”rgano Subsidiariode EjecuciÛn delpresente Protocolose celebrar·n
conjuntamente conlos del ”rganoSubsidiariode AsesoramientoCientÌficoyTecnolÛgico yel
”rgano Subsidiario de EjecuciÛnde la ConvenciÛn, respectivamente.
2. Las Partes en la ConvenciÛnque no seanPartes en el presente Protocolo podr·n
participar comoobservadoras en las deliberaciones de cualquier perÌodode sesiones de los
Ûrganos subsidiarios. Cuandolos Ûrganos subsidiarios act˙en como Ûrganos subsidiarios del
presente Protocolo las decisionesenel ·mbitodel Protocoloser·nadoptadas˙nicamente por las
Partes que sean Partes enel Protocolo.
3. Cuandolos Ûrganos subsidiarios establecidos por los artÌculos 9 y10 de la
ConvenciÛn ejerzansus funciones respectode cuestiones de interÈs para el presente Protocolo,
todo miembrode la Mesa de los Ûrganos subsidiarios que represente a una Parte enla
ConvenciÛn que a esafecha noseaparte enel Protocoloser· reemplazadopor otro miembro que
ser· elegidode entre lasPartes enel Protocolo ypor ellas mismas.
ArtÌculo 16
La Conferencia de las Partesencalidadde reuniÛnde las Partes en el presente Protocolo
examinar· tanpronto como sea posible la posibilidad de aplicar al presente Protocolo, yde
modificar seg˙ncorresponda, el mecanismoconsultivo multilateral a que se refiere el artÌculo13
de la ConvenciÛn a la luz de las decisiones que pueda adoptar al respectola Conferencia de las
Partes. Todomecanismoconsultivo multilateral que opere enrelaciÛncon el presente Protocolo
lo har· sin perjuicio de los procedimientos ymecanismos establecidos de conformidadconel
artÌculo18.
ArtÌculo 17
La Conferencia de las Partesdeterminar· los principios, modalidades, normas ydirectrices
pertinentes, en particular para la verificaciÛn, la presentaciÛnde informes yla rendiciÛnde
cuentas enrelaciÛncon el comerciode los derechos de emisiÛn. Las Partes incluidas enel
anexo B podr·n participar en operacionesde comerciode los derechos de emisiÛn a los efectos
de cumplir sus compromisos dimanantes del artÌculo3. Toda operaciÛnde este tiposer·
suplementariaa las medidas nacionalesque se adopten para cumplir los compromisos
cuantificados de limitaciÛnyreducciÛn de lasemisionesdimanantesde ese artÌculo.
ArtÌculo 18
En su primer perÌodode sesiones, la Conferenciade lasPartes en calidadde reuniÛnde las
Partes enel presente Protocolo aprobar· unos procedimientos ymecanismos apropiados y
eficaces para determinar yabordar los casos de incumplimientode lasdisposiciones del presente
Protocolo, incluso mediante la preparaciÛnde una lista indicativa de consecuencias, teniendoen
cuenta la causa, el tipo, el gradoyla frecuencia del incumplimiento. Todoprocedimiento o -18-
mecanismoque se cree en virtuddel presente artÌculoyprevea consecuencias de car·cter
vinculante ser· aprobadopor mediode una enmienda al presente Protocolo.
ArtÌculo 19
Las disposiciones del artÌculo 14 de la ConvenciÛnse aplicar·nmutatis mutandis al
presente Protocolo.
ArtÌculo 20
1. Cualquiera de las Partespodr· proponer enmiendasal presente Protocolo.
2. Las enmiendasal presente Protocolodeber·n adoptarse enunperÌodoordinariode
sesionesde la Conferencia de las Partes en calidadde reuniÛnde las Partes en el presente
Protocolo. La secretarÌadeber· comunicar a lasPartes el texto de toda propuesta de enmienda al
Protocolo al menos seismeses antesdel perÌodode sesionesenque se proponga su aprobaciÛn.
La secretarÌa comunicar· asimismoel texto de toda propuesta de enmienda a las Partes y
signatarios de la ConvenciÛny, a tÌtuloinformativo, al 4. Los instrumentos de aceptaciÛnde una enmienda se
entregar·nal Depositario.
La enmienda aprobada de conformidadcon el p·rrafo3 entrar· envigor para las Partesque la
hayan aceptado al nonagÈsimodÌa contadodesde la fecha en que el Depositario haya recibidolos
instrumentos de aceptaciÛn de por lomenos tres cuartos de las Partes en el presente Protocolo.
5. La enmienda entrar· envigor para las dem·s Partes al nonagÈsimodÌa contadodesde
la fecha enque hayan entregado al Depositariosus instrumentos de aceptaciÛnde la enmienda.
ArtÌculo 21
1. Los anexos delpresente Protocolo formar·n parte integrante de Èste y, a menos que
se disponga expresamente otra cosa, toda referenciaal Protocoloconstituir· al mismotiempo
una referencia a cualquiera de sus anexos. Los anexos que se adoptendespuÈs de la entrada en
vigor del presente Protocolo sÛlo podr·n contener listas, formularios ycualquier otromaterial
descriptivo que trate de asuntos cientÌficos, tÈcnicos, de procedimientoo administrativos.
2. Cualquiera de las Partespodr· proponer unanexo delpresente Protocolo y
enmiendas a anexos del Protocolo.
3. Los anexos delpresente Protocolo ylas enmiendasa anexos delProtocolo se
aprobar·nenunperÌodo ordinariode sesionesde la Conferencia de las Partes en calidadde
reuniÛn de lasPartes. La secretarÌa comunicar· a lasPartes el texto de cualquier propuesta de -19-
anexo o de enmienda a unanexoal menos seis meses antes del perÌodode sesionesenque se
proponga suaprobaciÛn. La secretarÌa comunicar· asimismoel texto de cualquier propuesta de
anexo o de enmienda a unanexoa las Partes ysignatarios de la ConvenciÛn y, a tÌtulo
informativo, al Depositario.
4. Las Partes pondr·nel m·ximo empeÒo en llegar a unacuerdo por consenso sobre
cualquier proyecto de anexoo de enmienda a un anexo. Si se agotan todas las posibilidades de
obtener el consenso sinllegar a unacuerdo, el anexoo la enmienda al anexo se aprobar·, como
˙ltimorecurso, por mayorÌa de tres cuartos de las Partes presentes yvotantesenla reuniÛn.
La secretarÌa comunicar· el texto del anexo o de la enmienda al anexoque se haya aprobadoal
Depositario, que lo har· llegar a todas las Partes para su aceptaciÛn.
5. Todo anexo o enmienda a unanexo, salvo el anexo A o B, que haya sidoaprobado de
conformidad conlodispuestoenlos p·rrafos 3 y4 supra entrar· envigor para todas las Partes en
el presente Protocoloseis meses despuÈs de la fecha enque el Depositariohaya comunicado a
las Partes la aprobaciÛndel anexoo de la enmienda al anexo, conexcepciÛnde las Partes que
hayan notificado por escritoal Depositariodentrode eseperÌodo que noaceptanel anexo o la
enmienda al anexo. El anexoo la enmienda al anexo entrar· en vigor para lasPartes que hayan
retirado sunotificaciÛnde no aceptaciÛnal nonagÈsimo dÌa contadodesde la fecha enque el
Depositariohaya recibidoel retirode la notificaciÛn.
6. Si la aprobaciÛnde un anexo o de una enmienda a unanexo supone una enmienda al
presente Protocolo, el anexoo la enmienda al anexo noentrar· envigor hasta el momentoenque
entre envigor la enmienda al presente Protocolo.
7. Las enmiendasa los anexos A yB del presente Protocolo se aprobar·n yentrar·nen
vigor de conformidad conel procedimientoestablecidoenel artÌculo20, a reserva de que una
enmienda al anexoB sÛlopodr· aprobarse conel consentimientoescrito de la Parte interesada.
ArtÌculo 22
1. Con excepciÛn de lodispuesto en el p·rrafo2 infra, cada Parte tendr· un voto.
2. Las organizacionesregionalesde integraciÛn econÛmica, enlos asuntos de su
competencia, ejercer·nsuderechode voto conun n˙merode votos igual al n˙mero de sus
Estados miembros que sean Partes enel presente Protocolo. Esas organizaciones noejercer·n su
derechode voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo yviceversa.
ArtÌculo 23
El Secretario General de las Naciones Unidas ser· el Depositario del presente Protocolo.
ArtÌculo 24
1. El presente Protocolo estar· abierto a la firma ysujetoa la ratificaciÛn, aceptaciÛno
aprobaciÛnde los Estados yde lasorganizaciones regionales de integraciÛneconÛmica que sean
Partes enla ConvenciÛn. Quedar· abierto a la firma enla Sede de las Naciones UnidasenNueva -20-
York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzode 1999, ya la adhesiÛn a partir del dÌa siguiente a
aquÈl enque quede cerradoa la firma. Los instrumentos de ratificaciÛn, aceptaciÛn, aprobaciÛn
o adhesiÛnse depositar·n en poder del Depositario.
2. Las organizacionesregionalesde integraciÛn econÛmica que pasena ser Partes en el
presente Protocolo sinque ningunode sus Estados miembros losea quedar·n sujetas a todaslas
obligaciones dimanantes del Protocolo. En el caso de una organizaciÛnque tenga unoo m·s
Estados miembros que sean Partes enel presente Protocolo, la organizaciÛnysus Estados
miembros determinar·n surespectiva responsabilidadpor el cumplimiento de lasobligaciones
que les incumbanenvirtud delpresente Protocolo. En tales casos, la organizaciÛnylos Estados
miembros no podr·n ejercer simult·neamente derechos conferidos por el Protocolo.
3. Las organizacionesregionalesde integraciÛn econÛmica indicar·nensus
instrumentos de ratificaciÛn, aceptaciÛn, aprobaciÛno adhesiÛnsu grado de competenciacon
respecto a las cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicar·n asimismo
cualquier modificaciÛnsustancial de su ·mbito de competenciaal Depositario, que a suvez la
comunicar· a las Partes.
ArtÌculo 25
1. El presente Protocolo entrar· en vigor al nonagÈsimodÌa contadodesde la fecha en
que hayandepositadosus instrumentos de ratificaciÛn, aceptaciÛn, aprobaciÛn o adhesiÛnno
menos de 55 Partes enla ConvenciÛn, entre las que se cuentenPartes del anexo I cuyas
emisiones totalesrepresentenpor lomenos el 55% del total de las emisiones de diÛxidode
carbonode lasPartes delanexo I correspondiente a 1990.
2. A los efectos del presente artÌculo, por "totalde lasemisiones de diÛxidode carbono
de las Partes delanexo I correspondiente a 1990" se entiende la cantidadnotificada, en la fecha o
antes de la fecha de aprobaciÛn delProtocolo, por las Partes incluidas enel anexo I en suprimera
comunicaciÛnnacional presentada conarreglo al artÌculo12 de la ConvenciÛn.
3. Para cada Estado u organizaciÛn regional de integraciÛneconÛmica que ratifique,
acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a Èl una vez reunidaslascondiciones para la
entrada envigor establecidas enel p·rrafo 1 supra,el Protocoloentrar· envigor al nonagÈsimo
dÌa contadodesde la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumentode ratificaciÛn,
aceptaciÛn, aprobaciÛno adhesiÛn.
4. A los efectos del presente artÌculo, el instrumentoque deposite una organizaciÛn
regional de integraciÛneconÛmica no contar· adem·s de los que hayandepositado los Estados
miembros de la organizaciÛn.
ArtÌculo 26
No se podr·nformular reservas al presente Protocolo. -21-
ArtÌculo 27
1. Cualquiera de las Partespodr· denunciar el presente Protocolonotific·ndolo por
escritoal Depositarioencualquier momentodespuÈs de que hayantranscurrido tres aÒos a partir
de la fecha de entrada envigor del Protocolopara esa Parte.
2. La denuncia surtir· efectoal cabode unaÒocontado desde la fecha enque el
Depositariohaya recibidola notificaciÛncorrespondiente o, posteriormente, enla fecha que se
indique en la notificaciÛn.
3. Se considerar· que la Parte que denuncia la ConvenciÛndenuncia asimismoel
presente Protocolo.
ArtÌculo 28
El original delpresente Protocolo, cuyos textos en·rabe, chino, espaÒol, francÈs, inglÈs y
ruso son igualmente autÈnticos, se depositar· en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas.
HECHO en Kyoto el dÌa once de diciembre de mil novecientos noventa ysiete.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos,
han firmado el presente Protocolo en lasfechas indicadas. -22-
Depositario.
3. Las Partes pondr·nel m·ximo empeÒo en llegar a unacuerdo por consenso sobre
cualquier proyecto de enmienda al Protocolo. Si se agotantodas las posibilidades de obtener el
consenso sinllegar a un acuerdo, la enmienda ser· aprobada, como˙ltimorecurso, por mayorÌa
de tres cuartos de las Partespresentesyvotantes en la reuniÛn. La secretarÌa comunicar· la
enmienda aprobada al Depositario, que la har· llegar a todaslasPartes para suaceptaciÛn.
AnexoA
Gases de efecto invernadero
DiÛxidode carbono(CO2)
Metano (CH4)
”xido nitroso(N2O)
Hidrofluorocarbonos (HFC)
Perfluorocarbonos (PFC)
Hexafluorurode azufre (SF6)
Sectores/categorÌasde fuentes
EnergÌa
Quema de combustible
Industrias de energÌa
Industriamanufacturera yconstrucciÛn
Transporte
Otros sectores
Otros
Emisionesfugitivasde combustibles
Combustibles sÛlidos
PetrÛleoygas natural
Otros
Procesos industriales
Productos minerales
IndustriaquÌmica
ProducciÛnde metales
Otra producciÛn
ProducciÛnde halocarbonos y hexafluorurode azufre
Consumode halocarbonos yhexafluoruro de azufre
Otros
UtilizaciÛn de disolventes y otros productos -23-
Agricultura
FermentaciÛnentÈrica
Aprovechamientodel estiÈrcol
Cultivo del arroz
Suelos agrÌcolas
Quema prescrita de sabanas
Quema en el campode residuos agrÌcolas y otros
Desechos
EliminaciÛn de desechos sÛlidos en la tierra
Tratamiento de lasaguasresiduales
IncineraciÛnde desechos yotros
"PRINCIPALES ACTUACIONESEN CAMBIO CLIMÁTICO”
D. José Manuel MorenoRodríguez
Catedrático de Ecología yDirector del Departamento de Ciencias Ambientales de la Universidadde Castilla-La
Mancha. Vicepresidente del GrupoII del IPCC
Muchas gracias Javier, tengo poquito tiempopara desarrollar el mensaje que quiero que se llevena casa. Quiero
que ustedesse lleven el mensaje de la realidad, ypor esovoya formular una pregunta a todos ustedes:¿tenemos
que preocuparnos por el cambio climático? La respuesta, yese es el mensaje que quieroque se lleven a casa, es, sí,
mucho, yya. Voya dedicar mi intervención para convencerlesde que, efectivamente, tienen que preocuparse,
mucho yya mismo. Les voyhablar de loque dice el grupointergubernamental de expertos sobre cambioclimático,
más conocidocomoIPCC, pero antes de decirlesloque dicen, creoque es importante, porque entiendoque
muchos de ustedes sonfuncionarios que tomandecisiones ytienenque utilizar elementos científicos o información
científica para tomar decisiones, que conozcan cómofunciona el IPCC. Creo que puede ser un buenreferente para
ustedes ensu vida cotidiana, acerca de cómohay que intentar hacer lascosas para efectivamente, destilar la mejor
ciencia delmomento, ytomar las decisiones que encada momentosean posiblescon el mejor apoyo científico. El
IPCC está compuesto por gente que estamos allí en nuestra calidad personal, somos elegidos por nuestros méritos,
y no representamos a ningún gobiernoni institución. El IPCCestá promovidopor la organización mundial de las
Naciones Unidas yel programa de las NacionesUnidaspara el medio ambiente. Sus informes se redactan sinningún
tipo de indicación acerca de qué hayque decir o que no hayque decir. Tenemos unguión, pero nadie nos prescribe
lo que decimos para desarrollarlo. Los científicos actuamos libremente. Lo que hacemos es evaluar la ciencia, lo que
la Secretariade Estado, Teresa Ribera, denominaba “diagnóstico”;nosotros ponemos los datos encima de la mesa,
no prescribimos las políticasporque la toma de decisiones políticas corresponde a los representanteslegítimos del
pueblo, donde tenemos la suerte de tenerlos.
G
G
G
Rigor, nada de lo que se diga puede decirse si no está apoyadopor publicacionescientíficas válidamente publicadas
y contrastadas. No vana encontrar nada quevenga delcielo, yque sea él "a mí me parece". No haya mi me parece,
hay"la ciencia dice esto"ysobre esose elabora.
Transparencia en el procesode redacción. Todolo que se hace va a ser revisadoy vueltoa revisar por
prácticamente cualquiera que tenga que decir algo minimamente serio. Creo que tenemos hoycon nosotros
algunasde las personas que hanparticipado en alguno de estos procesos.
Que es el IPCC
• Grupo de expertos propuestos por OMMy
UNEP
• Los expertos son elegidos en su
capacidad personal, no hay vinculación a
gobierno o institución alguna
• Los informes que se redactan no tienen
ninguna indicación de lo que se puede
decir o no, salvo los objetivos
Cómo funciona el IPCC
• Evaluación de la ciencia, no
prescripción
de políticas
• Rigor: lo que se dice debe estar
apoyado
en la bibliografía
• Transparencia en el proceso de
redacción
• Consenso en la aprobación de los
Informes
Consensoen la aprobación de los informes. El IPCCelabora cosas para la gobernabilidad delmundo, yno es fácil
gobernar el mundo de ninguna de las maneras, ymuchomenos si nose ponen cosas que sean aceptadas por todo
el mundopor consenso:que noseade unos pocos, sinode todos.
Unanimidad. Los mensajes que yo después les voya trasladar, sonmensajes de
unanimidad, aprobados por todos ycada unode los gobiernos representados enNaciones Unidas. Quédenselocon
Vds., porque a partir de que entiendanesto, entenderán loque les decía, de "preocúpense, mucho yya mismo".
Para que se haganuna idea, en la práctica, entodos los informes, desde luegoen el último, enel que yo he sido
responsable de unode los capítulos del grupoII, los textos son revisados endistintas rondas por científicos, una vez,
despuéspor más científicos otra vez, por todos los gobiernos del mundo, contodos los científicos de quienquieren
ayudarse, ydespués otra vezpor todos los gobiernos del mundoen una cuarta vez. Todos los comentarios, yles
puedo decir que el capítuloque yo he coordinadoha recibidodel ordende unos 2000, hayque responderlos unoa
uno, yrefutar si alguien cuestiona algo. Todoeso queda registrado como parte delproceso de evaluación, yestá
disponiblepara cualquiera de ustedes, si alguno le surge una duda acerca de lo que se dice ysi no hubo nadieque lo
cuestionase. Todas esasrespuestas formanparte del proceso de evaluación. Vayamos ahora a ver algunos de esos
mensajes de consensoyunanimidad:
Existenmuchasevidencias yacuerdo científicoacerca de la existencia de un potencial económicosustancial para
mitigar las emisionesde gases de efecto invernadero durante laspróximas décadas, tanto que esto podría
compensar ya las emisiones que se prevéno inclusoreducirlas por debajode los niveles de emisión actuales. En
otras palabras, el IPCChace un ejerciciode ver si podíamos, con lo que ya existe encima de la mesa, por lo menos
no seguir aumentandolasemisiones a la tasa que vamos ybajar las emisiones, reducirlas por debajopor lo menos
al nivel actual. No ya disminuirlas, sinonopor lo menos, no subir lasmás.
Potencial mitigador por sectores y
Regiones
No se han tenidoencuenta cambios enlos estilos de vida Por tanto este es unmensaje relativamente
esperanzador, ylo es más porque se calcula que puede hacerse con una pequeña disminucióndel producto interior
bruto. Así, estabilizar las emisionesenun escenarioque nosobrepasenya las430 ppm equivalentes que noson
sólode CO2, que el CO2 serían unas400, podría hacerse a un coste de del 0,12 del productointerior bruto anual.
No son grandes magnitudes, ahora estamos viendootro tipo de magnitudes, por tanto hayunmensaje
esperanzador para las políticas, para lasacciones, para muchos comolos que están aquí, ayudan a la toma de
decisión, de que efectivamente puede ser posible ya un coste pequeño. Aquí noestamos incluyendo los costes de
no hacerlo, ya que los costesde no hacerlo, comodecía la Secretaría de estado, referenciados enel informe Stern,
supondríanporcentajesde 10% al 20% entérminos delproductointerior brutomundial;es decir, la diferencia, son
órdenes de magnitud. Existenmuchas evidenciasyacuerdo científicoacerca de la existencia de un potencial
económico sustancial para mitigar las emisiones de GHGdurante laspróximas décadas, tanto que éste podría
compensar las emisiones que se prevéno inclusoreducirlas por debajode los niveles actuales Subsecretaria del
Medio Ambiente, Medio Rural yMarino5
2030 de estabilizar las emisiones
La mayor parte del aumento en la
temperatura media global
observado desde mediados del
siglo XX es muy probable que sea
debido al incremento observado en
los gases de efecto invernadero de
origen antropogénico
El calentamiento del sistema climático es
inequívoco, como lo evidencian las
observaciones de aumento mundial de la
temperatura del aire, así como de los
océanos,el derretimientogeneralizadode la
nieve y el hielo y el aumento mundial del
nivel
del mar
Finalmente, simplementepreguntarnos, “¿quéMtiempotenemos para estabilizar esto?” La respuesta es, poco;no
haytiempo. Para estabilizar las emisiones enel nivel más próximo, para que no excedanlas 490 ppm-e estamos
hablando del 2015 aproximadamente. Cuantomás tarde iniciemos el proceso másdifíciles disminuir las emisiones,
y estabilizarlas a este nivel supondría que las temperaturas comopoco, podrían incluso superar los 2°C. Este es el
escenariode estabilización yde disminución de las emisionespara que no sobrepasenel escenariomás optimista
que tenemos, yaúnasí, enel más optimista, no podemos descartar efectos que excedenconmucho lo que en
principio algunas de las decisionesde política que se estántomandohemos dicho que noqueríamos que ocurriese.
en cualquiera de las decisiones que vanustedes a tomar es mejor que asumanque el clima de mañana nova a ser el
del pasado. No se basenenel clima del pasado para tomar sus decisiones, úsenlocomouna de las referencias, pero
busquenmás allá, porque si nopodemos tomar decisiones que vana ser equivocadas sobre todo a la hora de
plantear “que podemos hacer si nos ocurre algoque está mucho másallá de loque mirandohaciaatrás
pensábamos que podía ocurrirnos”. Asíes que, tomar medidas para aumentar la capacidadpara hacer frente a los
riesgos relacionados con el clima es imperativo enestos momentos. La banda alta nola sabemos, pero lo que sí
sabemos es que la banda baja conla que operamos muyprobablemente se va a ver sobrepasada. Así es que, nolo
tomen comonivel de referencia porque se vana confundir, casi con toda probabilidad. Finalmente, hayque hacer
una llamada a las maneras de reconciliar el desarrollocon el desarrollosostenible. El combinar el desarrollo
sostenible nos hará disminuir la vulnerabilidad frente al cambioclimáticoyen última instancia nos hará vivir mejor
que esoloque enúltima instancia, queremos todos. El desarrollosostenible puede reducir la vulnerabilidadal
cambio climático, yel cambio climático puede impedir que las naciones desarrollensus capacidadpara adentrarse
en la senda del desarrollo sostenible

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  • 1. ¿Qué es la COP? La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC o UNFCCC por sus siglas en inglés) entró en vigor en 1994,con el objetivo de reducir las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera. La Conferencia de las Partes (COP por sus siglas en inglés) fue designada como el órgano supremo de la Convención. A la fecha,195 países han presentado sus instrumentos de ratificación.Estos se reúnen una vez al año, por dos semanas,para examinar la aplicación de la Convención y desarrollar el proceso de negociación entre las Partes ante nuevos compromisos. En virtud de la Convención, todas las Partes tienen responsabilidades comunes, aunque diferenciadas. Además,toman en consideración el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y circunstancias. Considerando lo anterior, sus responsabilidades son:  Recabar y compartir la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), las políticas nacionales y las prácticas óptimas.  Poner en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las emisiones de GEI y adaptarse a los impactos del cambio climático previstos, así como determinar la prestación de apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo.  Cooperar para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático. Gráfico “Conferencia de las Partes (COPs)”:
  • 2. ¿Cómo participar en la COP20? 1. La sede central en el Cuartel General del Ejército. Se trata de un espacio diseñado para las negociaciones. Construido en una explanada de 90 mil metros cuadrados, es un espacio oficial, y por tanto cerrado al público genera. Sólo tendrán acceso las personas acreditadas: las delegaciones de los países (negociadores), los observadores y la prensa Dirección del recinto oficial: Cuartel General del Ejército – Puerta de ingreso No. 4
  • 3. Av. Velasco Astete s/n, esquina con Calle Bielovucic Cavalier. San Borja, Lima – Perú¨ 2. La Feria Voces por el Clima, un espacio de más de 3.600 m2 de exhibición interactiva en el Jockey Club donde los ciudadanos podrán acceder gratuitamente para conocer más sobre el cambio climático, cómo nos afecta y qué podemos hacer para llevar una vida más amable con la naturaleza. Habrán espacios de talleres, foros, stands y pabellones entre otros…………. ¿Qué es la COP 20 y por qué es importante? La Cumbre sobre Cambio Climático de la ONU, o priopiamente la Conferencia de las Partes, ‘la COP’,es elprincipal espacio donde nuestros países buscan llegar a un acuerdo internacional y vinculante para reducir las emisiones de CO2 y hacerle frente a la crisis climática, ambiental, y sistémica causada en su mayor parte por los países industrializados. La COP20 en Lima es la última reunión en el proceso hacia este acuerdo internacional a finales de 2015. La cumbre en Lima es importante para hacer respetar la visión de nuestros pueblos y evitar que los países industrializados hagan de este acuerdo un régimen legal para seguir contaminando y poniendo de venta el aire que respiramos y el agua que consumimos; esto a través de programas y mecanismos monetarios que mercantilizan los procesos y sistemas naturales de la Madre Tierra, los bosques, los mares, la biodiversidad, y los pueblos del mundo Del 1 al 12 de diciembre de 2014, Lima acogeráaproximadamenteamás de diezmil personas para la COP20. Sabemosque laCOP20 es laConferenciade lasPartesdel ConvenioMarcode NacionesUnidassobre el CambioClimático(CMNUCC),yque larealizaciónde este evento marcará unpuntode quiebre parael país,por las oportunidadesyretosque implica.Pero,
  • 4. ¿realmente qué significa?Significaque el mundoestáfrente aunprocesode negociaciónque inicióenVarsovia,pasaráporLima y concluiráenParís enel 2015 con un ACUERDO CLIMÁTICO GLOBAL VINCULANTEque garantice el desarrollososteniblede lahumanidad.Estavezel Perú, al asumirlapresidenciade laCOPdesde diciembre del 2014 hastadiciembre del 2015, posee un rol muy importante afinde buscar consenso entre 194 países que poseendistintasvisiones de desarrolloe intereses,recalcandoque esteacuerdovinculante hade buscaruna visión compartidaenmediode realidades,necesidadesyexpectativasdistintas.Lapresidenciadel Perúenla COP20 permite ademásque nuestropaísseavisible entodoel mundocomonunca antes.Portodo ello,lagranimportanciade la COPenel Perúse resume entrespuntos: primero,considerandoque el Perú,al serunpaís en rentamediaalta,enprocesoconstante de desarrollo económico,hade mostrarsus buenosejemplosyoficios parabuscarconsensos puescumple un rol integradoral no ser el másrico ni el más pobre de lospaísesy,por tanto, estáen lacapacidad de tenderpuentesentre lasdostendientes.Segundo,el Perú hade poner enel procesode negociaciones temasrelevantesde interésparasí mismo, comoson la conservaciónde losbosques, el manejode losecosistemasmarinos, el manejosostenible de la tierra,entre otros.Y terceroy aún más importante,el establecimientolaAgendaInterna, donde todoeste procesode desarrollopermitirásensibilizaralaciudadaníafrente a lostemas de cambioclimáticoque permitanincluiren losplanes de desarrollolasostenibilidad del medioambiente,atodoslosniveles, desdelasgrandesindustrias,pasandopor lasempresasy llegandoal ámbitopersonal del que hacerde cadadía; en resumen, uncambiode actitudque apueste porla preservacióndel planeta.De este modotodoslosperuanos tendremoslagran oportunidadde pensarenque, si estamosencrecimiento,qué tipode desarrolloqueremos, aquél que nos facilite soloingresoseconómicosoaquél que nos garantice calidadde vidaenel presente ya futuro.Este seráel gran legado de la COP20 ennuestropaís, recordandoque tambiénel Perúpresidirálareunióndel BancoMundial yel FMI en Limaen2015, lo cual proporcionaráunaoportunidadúnica para aclarar losvínculosmás importantes entre el clima, el crecimientoeconómico,el desarrolloylasfinanzas.Todoelloconstituye el iniciode un procesode modernizacióndel paíshaciaundesarrollomássostenible e inclusivo. Las negociacionessobre cambioclimáticonosondiscusionesnetamente ambientales,sinoque son transversalesalasdiscusionesde desarrolloeconómicoysocial,donde lametaes visualizarel futurodel planetade maneramásintegral,considerandolasinteraccionesentre losdiversoscomponentesdel desarrollosostenible.Lostemasclavesatratar en laCOP20 serán: 1. Adaptación:referenteacómo lospaíses,a travésde sus actividadesproductivasyno productivas,se adecuana lasnuevascondicionesclimáticas. 2. Mitigación:referente acuálessonlasmetasde reducciónde emisionesque lospaísesdeben proponerse uobligarse afinde nosobrepasarlosdos gradoscentígradosde aumentode la temperaturaglobal.Estosignificaque lospaísestienenque replantearsusformasde desarrollo. 3. Mecanismospara preservarnuestrosbosquescomoprincipalessumiderosde carbono. 4. TransferenciaTecnológica:referente aqué tecnologíaslosEstadosdebenpromovere implementarde maneradrásticapara adaptarse a lasnuevascondicionesclimáticas,estando dichastecnologíasa disposiciónde todoslospaíses. 5. Financiamiento:referenteaqué recursoslospaísesdesarrolladosyenvías de desarrollo asignaránpara enfrentarlosefectosdel cambioclimáticoensuspaísesyfuerade ellos.
  • 5. Para el Perú,laresponsabilidadde laCOP20en Limase asume a partirde dosniveles.A nivel externose esperatenerunborradorde AcuerdoVinculante,avanzaryde ser posible conducir la discusiónsobre financiamiento,reforzarel procesode lascontribucionesnacionalessobre mitigación,concluirlasdiscusionessobre REDD+y aún nomenosimportante escuchartodasla voces.A nivel internose buscaráhacerdel temaclimáticountematransversal,esdecir multisectorial yenlostresnivelesde gobierno,reconociendoque laseconomíasde hoydeben de considerarel cambioclimáticoparacrecer de manerasostenible conbajasemisionesde carbono mostrandoel liderazgodel Perúenmaterial climáticae involucrandolaparticipación de todoslos actores,enespecial lasociedadcivil.De este modose dejaráunlegadode conciencia,compromisoy acciónenespecial enlosjóvenes,factordecisivocomoagente de cambioy desarrollo.Finalmente,entre otrasoportunidadesque laCOP20generarápara el país cabe señalarque,al serel eventomásgrande desarrolladoenlahistoriadel Perú,propiciarála atracción de inversionesverdes,unagranoportunidadde visibilidadparael turismo,ingresos económicosdirectosyel posicionamientodel paíscomolíderglobal entemasclimáticos.Es nuestragran oportunidadytodosestamosllamadosacontribuirasu éxito. Protocolode Kioto sobre el cambioclimático Posición de los diversos países en 2011 respecto del Protocolo de Kioto.1 Firmado y ratificado (Anexo I y II). Firmado y ratificado. Firmado pero con ratificación rechazada. Abandonó. No posicionado. El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático2 es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) yóxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarbonos(PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5 %, dentro del periodo que va de 2008 a 2012, en comparación a las emisiones a 1990. Por ejemplo, si las emisiones de estos gases en 1990 alcanzaban el 100 %, para 2012 deberán de haberse reducido como mínimo al 95 %. Esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5 % como mínimo, sino que este es un porcentaje a escala global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir la contaminación global. El protocolo fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón, pero no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. En noviembre de 2009, eran 187 estados los que ratificaron el protocolo.3 Estados Unidos, mayor emisor de gases de invernadero mundial,4 no ha ratificado el protocolo.
  • 6. El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El protocolo vino a dar fuerza vinculante a lo que en ese entonces no pudo hacer la CMNUCC. Antecedentes El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron, en Kioto, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. Los gobiernos signatarios de dichos países pactaron reducir en al menos un 5 % en promedio las emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004. El objetivo principal es disminuir el cambio climático antropogénico cuya base es el efecto invernadero. Según las cifras de la ONU, se prevé que la temperatura media de la superficie del planeta aumente entre 1,4 y 5,8 °C de aquí a 2100, a pesar que los inviernos son más fríos y violentos. Esto se conoce como calentamiento global. «Estos cambios repercutirán gravemente en el ecosistema y en nuestras economías», señala la Comisión Europea sobre Kioto. Una cuestión a tener en cuenta con respecto a los compromisos en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero es que la energía nuclear queda excluida de los mecanismos financieros de intercambio de tecnología y emisiones asociados al Protocolo de Kioto,5 pero es una de las formas de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en cada país.6 Así, el IPCC en su cuarto informe, recomienda la energía nuclear como una de las tecnologías clave para la mitigación del calentamiento global. Entrada en vigor Se estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los países industrializados responsables de, al menos, un 55 % de las emisiones deCO2. Con la ratificación de Rusia en noviembre de 2004, después de conseguir que la UE pague la reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las petroleras, el protocolo ha entrado en vigor. Además del cumplimiento que estos países han hecho en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero se promovió también la generación de un desarrollo sostenible, de tal forma que se utilice también energías no convencionales y así disminuya el calentamiento global. Países y regiones participantes Estados Unidos El expresidente de Estados Unidos Bill Clinton firmó el acuerdo pero el Congreso de su país no lo ratificó por lo que su adhesión sólo fue simbólica hasta 2001 en el cual el gobierno de Bush se retiró del protocolo, según su declaración, no porque no compartiese su idea de fondo de reducir las emisiones, sino porque considera que la aplicación del Protocolo es ineficiente (Estados Unidos, con apenas el 4 % de la población mundial, consume alrededor del 25 % de la energía fósil y es el mayor emisor de gases contaminantes del mundo4 ) e injusta al involucrar sólo a los países industrializados y excluir de las restricciones a algunos de los mayores emisores de gases en vías de desarrollo (China e India en particular), lo cual considera que perjudicaría gravemente la economía estadounidense.[cita requerida] La Unión Europea La Unión Europea, como agente especialmente activo en la concreción del Protocolo, se comprometió a reducir sus emisiones totales medias durante el periodo 2008-2012 en un 8 % respecto de las de 1990. No obstante, a cada país se le otorgó un margen distinto en función de diversas variables económicas y medioambientales según el principio de «reparto de la carga», de manera que dicho reparto se acordó de la siguiente manera: Alemania (- 21 %), Austria (-13 %), Bélgica (-7,5 %), Dinamarca (-21 %), Italia (-6,5 %),Luxemburgo (- 28 %), Países Bajos (-6 %), Reino Unido (-12,5 %), Finlandia (-2,6 %), Francia (- 1,9 %), España (+15 %), Grecia (+25 %), Irlanda (+13 %), Portugal (+27 %) ySuecia (+4 %).
  • 7. España España se comprometió a limitar el aumento de sus emisiones un máximo del 15 % en relación al año base. Pero es el país miembro que menos posibilidades tiene de cumplir lo pactado. El incremento de sus emisiones en relación a 1990 durante los últimos años ha sido como sigue: 1996: 7 %; 1997: 15 %; 1998: 18 %; 1999: 28 %; 2000: 33 %; 2001: 33 %; 2002: 39 %; 2003: 41 %; 2004: 47 %; 2005: 52 %; 2006: 49 %; 2007: 52 %; 2008: 42,7 %.7 8 Argentina Argentina, como país en desarrollo y con aproximadamente el 0,6 % del total de las emisiones mundiales, no estaba obligada a cumplir las metas cuantitativas fijadas por el Protocolo de Kioto. Pese a ello ratificó el acuerdo, previa aprobación del Congreso Nacional el día 13 de julio de 2001, a través de la Ley Nacional 25.438.9 En consecuencia, su condición de país adherente hace que deba comprometerse con la reducción de emisiones o, al menos, con su no incremento. Canadá El 11 de diciembre de 2011 Canadá abandonó el Protocolo de Kioto sobre el cambio climático para no pagar las multas relacionadas con el incumplimiento de la reducción de emisiones. Este anuncio lo hizo pocas horas después de la conclusión de la cumbre sobre el cambio climático de Durban.10 Después de Kioto Las llamadas Partes (miembros de la CMNUCC) se reunieron por primera vez para su seguimiento en Montreal, Canadá, en 2005,11 donde se estableció el llamado Grupo de Trabajo Especial sobre los Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I en el marco del Protocolo de Kioto (GTE-PK), orientado a los acuerdos a tomar para después de 2012. En diciembre de 2007, en Bali, Indonesia,12 se llevó a cabo la tercera reunión de seguimiento, así como la 13ª cumbre del clima (CoP 13 o COP13), con el foco puesto en las cuestiones post 2012. Se llegó a un acuerdo sobre un proceso de dos años, u hoja de ruta de Bali, que tiene como objetivo establecer un régimen post 2012 en la XV Conferencia sobre el Cambio Climático, (también "15.ª cumbre del clima", CdP 15 o COP15) de diciembre de 2009, en Copenhague, Dinamarca,13 y COP 16 en Cancún, México, fecha del 29 de noviembre al 10 de diciembre del 2010. En Cancún los más de 190 países que asistieron a la Cumbre adoptaron, con la reserva de Bolivia, un acuerdo por el que aplazan el segundo período de vigencia del Protocolo de Kioto y aumentan la "ambición" de los recortes.14 Se decidió crear un Fondo Verde Climático dentro de la Convención Marco que contará con un consejo de 24 países miembro. Éste será diseñado por un comité de transición que formarán 40 países. También se llegó al compromiso de proporcionar 30.000 millones de dólares de financiación rápida, aunque se reconoce la necesidad de movilizar 100 000 millones de dólares por año a partir de 2020 para atender a las necesidades de los países en desarrollo. Esa hoja de ruta se complementa con el Plan de Acción de Bali, que identifica cuatro elementos clave: mitigación, adaptación, finanzas y tecnología. El Plan también contiene una lista no exhaustiva de cuestiones que deberán ser consideradas en cada una de estas áreas y pide el tratamiento de “una visión compartida para la cooperación a largo plazo”. Segundo periodo del Protocolo de Kioto[editar] La decimoctava Conferencia de las Partes (COP 18) sobre cambio climático ratificó el segundo periodo de vigencia del Protocolo de Kyoto desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020. La duración de este segundo periodo del Protocolo será de ocho años, con metas concretas al 2020. Sin embargo, este proceso denotó un débil compromiso de los países industrializados, tales como Estados Unidos, Rusia, Japón y Canadá, los cuales decidieron no respaldar la prórroga. En torno a la Plataforma Durban, la decisión fue continuar con el grupo de trabajo aprobado el año pasado en Sudáfrica. Las partes podrán exponer observaciones sobre planes nacionales
  • 8. de acción respecto a la mitigación y adaptación del cambio climático, con el objetivo de superar las barreras y alcanzar una homologación a escala internacional. La canalización de financiamiento y tecnología de apoyo a países en desarrollo tuvo avances importantes. Los países desarrollados reiteraron su compromiso de continuar el financiamiento a largo plazo, con miras a movilizar 100 mil millones de dólares para adaptación y mitigación hasta el 2020. Además, las partes acordaron seguir con esfuerzos para implementar Planes Nacionales de Adaptación en países en desarrollo. Para ello, iniciaron diálogos sobre el mecanismo de daños y pérdidas que permitan el reconocimiento financiero a países víctimas de desastres climáticos significativos. La aprobación de un nuevo programa para desarrollar capacidades mediante la educación y el entrenamiento sobre cambio climático fue también considerada una herramienta para crear conciencia pública que permita una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones. En el desarrollo de la cumbre, Ecuador presentó varias propuestas, entre ellas Emisiones Netas Evitadas (ENE), iniciativa que se convirtió en un mecanismo principal de la convención, el cual planea un proceso de implementación a través de un programa creado con esta finalidad. Esta iniciativa marca un balance positivo para Ecuador en el tema de cooperación ambiental.“Aunque la participación internacional estuvo marcada por un compromiso débil y metas poco ambiciosas de cooperación, en torno a la reducción de emisiones, el país continúa trabajando en iniciativas ambientales”, señaló Lorena Tapia, la ministra del Ambiente de ese país. ArtÌculo 1 A los efectos del presente Protocolo se aplicar·n lasdefiniciones contenidas en el artÌculo 1 de la ConvenciÛn. Adem·s: 1. Por "Conferencia de las Partes"seentiende la Conferencia de las Partes en la ConvenciÛn. 2. Por "ConvenciÛn" seentiende la ConvenciÛn Marco de las Naciones Unidas sobreel Cambio Clim·tico,aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. 3. Por "Grupo Intergubernamental de Expertos sobreel Cambio Clim·tico"se entiende el grupo intergubernamental de expertos sobreel cambio clim·tico establecido conjuntamente por la OrganizaciÛn MeteorolÛgica Mundial y el Programa de las Naciones Unidaspara el Medio Ambiente en 1988. 4. Por "Protocolo de Montreal" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias queagotan la capa deozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada. 5. Por "Partes presentes y votantes" seentiende las Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. 6. Por "Parte" seentiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa,una Parte en el presente Protocolo.
  • 9. 7. Por "Parte incluidaen el anexo I"se entiende una Parte que figura en el anexo I de la ConvenciÛn, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificaciÛn prevista en el inciso g) del p·rrafo 2 del artÌculo 4 de la ConvenciÛn. ArtÌculo 2 1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible,cada una delas Partes incluidas en el anexo I, al cumplir loscompromisos cuantificados delimitaciÛn y reducciÛn de las emisiones contraÌdos en virtud del artÌculo 3: a) Aplicar·y/o seguir·elaborando polÌticasy medidas de conformidad con sus circunstanciasnacionales,por ejemplo las siguientes: i) fomento de la eficienciaenergÈtica en los sectores pertinentes de la economÌa nacional; ii) protecciÛn y mejora de los sumideros y depÛsitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promociÛn de pr·cticas sosteniblesde gestiÛn forestal,la forestaciÛn y la reforestaciÛn; iii) promociÛn de modalidades agrÌcolassostenibles a la luzdelas consideraciones del cambio clim·tico; iv) investigaciÛn,promociÛn,desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energÌa, de tecnologÌas de secuestro del diÛxido de carbono y de tecnologÌas avanzadasy novedosas que sean ecolÛgicamente racionales; v) reducciÛn progresiva o eliminaciÛn gradual delas deficienciasdel mercado,los incentivos fiscales,las exenciones tributarias y arancelariasy las subvenciones que sean contrarios al objetivo dela ConvenciÛn en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicaciÛn deinstrumentos de mercado; vi) fomento de reformas apropiadasen los sectores pertinentes con el fin de promover unas polÌticasy medidas que limiten o reduzcan las emisiones delos gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones delos gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; viii) limitaciÛn y/o reducciÛn de las emisiones demetano mediante su recuperaciÛn y utilizaciÛn en la gestiÛn de los desechos asÌ como en la producciÛn,el transportey la distribuciÛn deenergÌa;
  • 10. b) Cooperar· con otras Partes del anexo I para fomentar la eficaciaindividual y global de las polÌticas y medidas quese adopten en virtud del presente artÌculo,deconformidad con el -3- apartado i) del inciso e) del p·rrafo 2 del artÌculo 4 de la ConvenciÛn. Con este fin,estas Partes procurar·n intercambiar experiencia einformaciÛn sobretales polÌticasy medidas,en particular concibiendo las formas demejorar su comparabilidad,transparenciay eficacia.La Conferencia de las Partes en calidad dereuniÛn de las Partes en el presente Protocolo,en su primer perÌodo de sesiones o tan pronto como sea posibledespuÈs de Èste, examinar·los medios de facilitar dicha cooperaciÛn,teniendo en cuenta toda la informaciÛn pertinente. 2. Las Partes incluidasen el anexo I procurar·n limitar o reducir lasemisiones degases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporteaÈreo y marÌtimo internacional trabajando por conducto de la OrganizaciÛn deAviaciÛn Civil Internacional y la OrganizaciÛn MarÌtima Internacional, respectivamente. 3. Las Partes incluidasen el anexo I se empeÒar·n en aplicar laspolÌticas y medidas a que se refiere el presente artÌculo detal manera que sereduzcan al mÌnimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio clim·tico,efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales,ambientales y econÛmicas,para otras Partes,especialmente las Partes que son paÌses en desarrollo y en particular lasmencionadasen los p·rrafos 8 y 9 del artÌculo 4 de la ConvenciÛn, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artÌculo 3 de la ConvenciÛn. La Conferencia de las Partes en calidad dereuniÛn de las Partes en el presente Protocolo podr· adopta r otras medidas,seg˙n corresponda,para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este p·rrafo. 4. Si considera que convendrÌa coordinar cualesquiera delas polÌticasy medidas seÒaladasen el inciso a) del p·rrafo 1 supra,la Conferencia de las Partes en calidad dereuniÛn de las Partes en el presente Protocolo,teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos,examinar·las formas y medios de organizar la coordinaciÛn de dichas polÌticasy medidas. ArtÌculo 3 1. Las Partes incluidasen el anexo I se asegurar·n,individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropÛgenas agregadas,expresadas en diÛxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidasa ellas,calculadas en funciÛn de los compromisos cuantificadosdelimitaciÛn y reducciÛn de las emisiones consignadospara ellasen el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artÌculo,con miras a reducir el total de sus emisiones deesos gases a un nivel inferior en no
  • 11. menos de 5% al de 1990 en el perÌodo de compromiso comprendido entre el aÒo 2008 y el 2012. 2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deber· poder demostrar para el aÒo 2005 un avanceconcreto en el cumplimiento de sus compromisos contraÌdosen virtud del presente Protocolo. 3. Las variaciones netas delas emisiones por las fuentes y la absorciÛn por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionadacon el cambio del uso de la tierra y la silvicultura,limitadaa la forestaciÛn, reforestaciÛn y deforestaciÛn desde 1990,calculadascomo variaciones verificables del carbono almacenado en cada perÌodo de compromiso,ser·n utilizadasa los efectos de cumplir los compromisos de cada Parteincluida en el anexo I dimanantes del presente artÌculo.Se informar· de las emisiones por lasfuentes y la absorciÛn por los sumideros degases de efecto invernadero que guarden relaciÛn con esas actividades deuna manera transparentey verificabley selas examinar·de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 7 y 8. 4. Antes del primer perÌodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reuniÛn de las Partes en el presente Protocolo,cada una de las Partes incluidasen el anexo I presentar· al ”rgano Subsidiario deAsesoramiento CientÌfico y TecnolÛgico, para su examen, datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondientea 1990 y hacer una estimaciÛn de las variaciones de ese nivel en los aÒos siguientes.En su primer perÌodo de sesiones o lo antes posibledespuÈs de Èste, la Conferencia de las Partes en calidad dereuniÛn de las Partes en el presente Protocolo determinar· las modalidades,normas y directrices sobrela forma de sumar o restar a las cantidadesatribuidas a lasPartes del anexo I actividades humanas adicionales relacionadascon lasvariaciones delas emisionespor las fuentes y la absorciÛn por los sumideros degases de efecto invernadero en las categorÌas de suelos agrÌcolasy de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobrelas actividades quesehayan de sumar o restar,teniendo en cuenta las incertidumbres,la transparencia dela presentaciÛn de informes,la verificabilidad, la labor metodolÛgica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobreel Cambio Clim·tico,el asesoramiento prestado por el ”rgano Subsidiario deAsesoramiento CientÌfico y TecnolÛgico de conformidad con el artÌculo 5 y las decisiones dela Conferencia de las Partes.Tal decisiÛn se aplicar·en los perÌodos de compromiso segundo y siguientes.Una Parte podr· optar por aplicar tal decisiÛn sobreestas actividades humanasadicionales parasu primer perÌodo de compromiso, siempre que estas actividadessehayan realizado desde1990. 5. Las Partes incluidasen el anexo I que est·n en vÌas detransiciÛn a una economÌa de mercado y que hayan determinado su aÒo o perÌodo de basecon arreglo a la decisiÛn 9/CP.2,
  • 12. adoptada por la Conferencia de las Partes en su segundo perÌodo de sesiones,uti lizar·n eseaÒo o perÌodo de base para cumplir sus compromisosdimanantes del presente artÌculo.Toda otra Parte del anexo I que estÈ en transiciÛn a una economÌa de mercado y no haya presentado a˙n su primera comunicaciÛn nacional con arreglo al artÌculo 12 dela ConvenciÛn podr· tambiÈn notificar a la Conferencia delas Partes en calidad dereuniÛn de las Partes en el presente Protocolo que tiene la intenciÛn de utilizar un aÒo o perÌodo histÛrico debase distinto del aÒo 1990 para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artÌculo.La Conferencia de las Partes en calidad dereuniÛn de las Partes en el presente Protocolo se pronunciar·sobrela aceptaciÛn de dicha notificaciÛn. 6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el p·rrafo 6 del artÌculo 4 de la ConvenciÛn, la Conferencia de las Partes en calidad dereuniÛn de las Partes en el presente Protocolo conceder· un cierto grado de flexibilidad a lasPartes del anexo I que est·n en transiciÛn a una economÌa de mercado para el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del presente Protocolo,que no sean los previstos en este artÌculo. 7. En el primer perÌodode compromisocuantificado de limitaciÛnyreducciÛnde las emisiones, del aÒo 2008 al 2012, la cantidadatribuida a cada Parte incluida en el anexo I ser· igual al porcentaje consignadopara ella enel anexo B de sus emisiones antropÛgenas agregadas, -5- expresadas endiÛxidode carbonoequivalente, de los gases de efecto invernaderoenumerados en el anexo A correspondientes a 1990, o al aÒoo perÌodo de base determinadocon arregloal p·rrafo 5 supra, multiplicado por cinco. Para calcular la cantidad que se lesha de atribuir, las Partes del anexo I para lascualesel cambiodel usode la tierra yla silvicultura constituÌanuna fuente neta de emisiones de gasesde efectoinvernaderoen1990 incluir·nensuaÒode base 1990 o perÌodode base lasemisiones antropÛgenas agregadaspor las fuentes, expresadas en diÛxidode carbonoequivalente, menos la absorciÛnpor los sumideros en1990 debida al cambio del usode la tierra. 8. Toda Parte incluida enel anexoI podr· utilizar el aÒo1995 como su aÒode base para los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos yel hexafluoruro de azufre para hacer los c·lculos a que se refiere el p·rrafo7 supra. 9. Los compromisos de las Partes incluidas enel anexo I para los perÌodos siguientesse establecer·nenenmiendasal anexo B del presente Protocoloque se adoptar·n de conformidad con lo dispuesto en el p·rrafo7 del artÌculo21. La Conferencia de las Partes en calidad de reuniÛn de lasPartes enel presente Protocolocomenzar· a considerar esos compromisos al menos siete aÒos antes del tÈrminodel primer perÌodode compromisoa que se refiere el p·rrafo 1 supra.
  • 13. 10. Toda unidadde reducciÛn de emisiones, o toda fracciÛnde una cantidadatribuida, que adquiera una Parte de otra Parte con arregloa lo dispuesto en el artÌculo6 o el artÌculo17 se sumar· a la cantidadatribuida a la Parte que la adquiera. 11. Toda unidadde reducciÛn de emisiones, o toda fracciÛn de una cantidadatribuida, que transfiera una Parte a otra Parte conarreglo a lodispuestoenel artÌculo 6 o el artÌculo17 se deducir· de la cantidadatribuida a la Parte que la transfiera. 12. Toda unidadde reducciÛn certificada de emisiones que adquiera una Parte de otra Parte con arregloa lodispuestoenel artÌculo12 se agregar· a la cantidadatribuida a la Parte que la adquiera. 13. Si en unperÌodode compromisolasemisiones de una Parte incluida en el anexoI son inferiores a la cantidad atribuida a ella envirtud delpresente artÌculo, la diferenciase agregar·, a peticiÛnde esaParte, a la cantidadque se atribuya a esaParte para futuros perÌodos de compromiso. 14. Cada Parte incluida enel anexoI se empeÒar· en cumplir los compromisos seÒalados en el p·rrafo1 supra de manera que se reduzcanal mÌnimo lasrepercusiones sociales, ambientales yeconÛmicas adversas para las Partes que sonpaÌses endesarrollo, enparticular las mencionadas enlos p·rrafos 8 y9 del artÌculo4 de la ConvenciÛn. En consonancia conlas decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre la aplicaciÛn de esos p·rrafos, la Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocoloestudiar· en su primer perÌodode sesiones las medidas que seanecesariotomar para reducir al mÌnimo los efectos adversos del cambioclim·ticoy/o el impactode la aplicaciÛnde medidas de respuesta ArtÌculo 4 1. Se considerar· que las Partes incluidas en el anexoI que hayan llegado a un acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantesdel artÌculo3 handado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antropÛgenas agregadas, expresadas en diÛxidode carbonoequivalente, de los gases de efectoinvernadero enumerados en el anexoA no excede de lascantidades atribuidas a ellas, calculadas en funciÛn de los compromisos cuantificados de limitaciÛnyreducciÛn de lasemisionesconsignados para ellas en el anexoB y de conformidad conlodispuestoenel artÌculo 3. En el acuerdose consignar· el nivel de emisiÛn respectivo asignado a cada una de las Partes enel acuerdo. 2. Las Partes en todoacuerdode este tiponotificar·na la secretarÌa el contenidodel acuerdoenla fecha de depÛsitode sus instrumentos de ratificaciÛn, aceptaciÛn o aprobaciÛndel presente Protocolo o de adhesiÛna Èste. La secretarÌa informar· a su veza las Partesy signatarios de la ConvenciÛnel contenidodel acuerdo. 3. Todo acuerdode este tipo se mantendr· envigor mientras dure el perÌodo de
  • 14. compromisoespecificado en el p·rrafo7 del artÌculo3. 4. Si las Partes que act˙anconjuntamente lohacenenel marcode una organizaciÛn regional de integraciÛneconÛmica yjunto conella, toda modificaciÛnde la composiciÛnde la organizaciÛntras la aprobaciÛndel presente Protocolono incidir· en los compromisos ya vigentes en virtud delpresente Protocolo. Todocambio en la composiciÛn de la organizaciÛnse tendr· en cuenta ˙nicamente a los efectos de los compromisos que envirtud delartÌculo 3 se contraigandespuÈs de esa modificaciÛn. 5. En casode que lasPartes ensemejante acuerdo nologrenel nivel total combinadode reducciÛn de las emisionesfijado para ellas, cada una de las Partes enese acuerdoser· responsable del nivel de sus propiasemisionesestablecidoenel acuerdo. 6. Si las Partes que act˙anconjuntamente lohacenenel marcode una organizaciÛn regional de integraciÛneconÛmica que es Parte en el presente Protocolo yjuntocon ella, cada Estadomiembrode esa organizaciÛn regional de integraciÛneconÛmica, enforma individual y conjuntamente conla organizaciÛn regional de integraciÛneconÛmica, de acuerdoconlo dispuestoenel artÌculo24, ser· responsable, encasode que no se logre el nivel total combinado de reducciÛn de las emisiones, del nivel de sus propias emisionesnotificadocon arregloal presente artÌculo. ArtÌculo 5 1. Cada Parte incluida enel anexoI establecer·, a m·s tardar un aÒo antesdel comienzo del primer perÌodode compromiso, unsistema nacional que permita la estimaciÛnde las emisiones antropÛgenas por lasfuentes yde la absorciÛnpor los sumideros de todos los gases de -7- efecto invernaderono controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partesen calidad de reuniÛnde las Partesenel presente Protocoloimpartir· en suprimer perÌodode sesioneslasdirectrices enrelaciÛncon tal sistema nacional, que incluir·nlasmetodologÌas especificadas en el p·rrafo2 infra. 2. Las metodologÌas para calcular las emisionesantropÛgenas por lasfuentes yla absorciÛnpor los sumideros de todos los gases de efecto invernaderonocontrolados por el Protocolo de Montreal ser·n las aceptadas por el GrupoIntergubernamental de Expertos sobre el CambioClim·tico yacordadas por la Conferencia de las Partes ensutercer perÌodode sesiones. En los casos enque no se utilicen tales metodologÌas, se introducir·n los ajustesnecesarios conforme a las metodologÌasacordadas por la Conferenciade lasPartes encalidadde reuniÛn de las Partes en el presente Protocolo en suprimer perÌodode sesiones. Bas·ndose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim·tico, enparticular, yen el asesoramientoprestado por el ”rgano Subsidiariode AsesoramientoCientÌficoyTecnolÛgico, la Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocoloexaminar·
  • 15. periÛdicamente y, seg˙ncorresponda, revisar· esas metodologÌas yajustes, teniendoplenamente en cuenta lasdecisiones que pueda adoptar al respectola Conferencia de las Partes. Toda revisiÛn de metodologÌaso ajustesse aplicar· exclusivamente a los efectos de determinar si se cumplenlos compromisos que en virtuddel artÌculo3 se establezcan para un perÌodo de compromisoposterior a esarevisiÛn. 3. Los potencialesde calentamiento atmosfÈrico que se utilicenpara calcular la equivalencia endiÛxidode carbonode las emisiones antropÛgenas por las fuentes yde la absorciÛnpor los sumideros de los gases de efectoinvernadero enumerados en el anexo A ser·n los aceptados por el GrupoIntergubernamental de Expertos sobre el CambioClim·ticoy acordados por la Conferencia de las Partesensutercer perÌodode sesiones. Bas·ndose enla labor del Grupo Intergubernamental de Expertos enel CambioClim·tico, en particular, yen el asesoramientoprestado por el ”rgano Subsidiariode AsesoramientoCientÌficoyTecnolÛgico, la Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocoloexaminar· periÛdicamente y, seg˙ncorresponda, revisar· el potencial de calentamiento atmosfÈricode cada uno de esos gases de efecto invernadero, teniendoplenamente encuenta lasdecisiones que pueda adoptar al respectola Conferencia de las Partes. Toda revisiÛn de unpotencial de calentamiento atmosfÈricoser· aplicable ˙nicamente a los compromisos que envirtud del artÌculo 3 se establezcanpara unperÌodo de compromisoposterior a esa revisiÛn. ArtÌculo 6 1. A los efectos de cumplir los compromisos contraÌdos envirtud delartÌculo 3, toda Parte incluida enel anexo I podr· transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidadesde reducciÛn de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropÛgenas por lasfuentes o incrementar la absorciÛnantropÛgena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economÌa, con sujeciÛna lo siguiente: a) Todo proyectode ese tipodeber· ser aprobado por las Partes participantes; -8- b) Todo proyecto de ese tipopermitir· una reducciÛnde las emisiones por lasfuentes, o un incrementode la absorciÛnpor los sumideros, que sea adicionala cualquier otra reducciÛnu otro incrementoque se producirÌa de norealizarse el proyecto; c) La Parte interesada no podr· adquirir ninguna unidadde reducciÛn de emisionessi no ha dado cumplimientoa sus obligaciones dimanantes de los artÌculos 5 y7; y d) La adquisiciÛn de unidades de reducciÛnde emisiones ser· suplementaria a las medidasnacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contraÌdos en virtuddel artÌculo3. 2. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente
  • 16. Protocolo podr·, ensuprimer perÌodode sesiones o tanprontocomoseaposible despuÈs de Èste, establecer otrasdirectrices para la aplicaciÛndel presente artÌculo, enparticular a los efectos de la verificaciÛn ypresentaciÛn de informes. 3. Una Parte incluida enel anexo I podr· autorizar a personasjurÌdicas a que participen, bajo la responsabilidadde esa Parte, enacciones conducentes a la generaciÛn, transferencia o adquisiciÛn en virtudde este artÌculode unidades de reducciÛnde emisiones. 4. Si, de conformidadcon lasdisposiciones pertinentesdel artÌculo8, se plantea alguna cuestiÛnsobre el cumplimientopor una Parte incluida enel anexo I de las exigenciasa que se refiere el presente artÌculo, la transferencia yadquisiciÛn de unidades de reducciÛnde emisiones podr·n continuar despuÈs de planteada esa cuestiÛn, pero ninguna Parte podr· utilizar esas unidadesa los efectos de cumplir sus compromisos contraÌdos envirtuddel artÌculo3 mientras no se resuelva la cuestiÛn delcumplimiento. ArtÌculo 7 1. Cada una de las Partes incluidas en el anexoI incorporar· ensuinventario anual de las emisiones antropÛgenas por las fuentes yde la absorciÛnpor los sumideros de los gases de efecto invernaderono controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidadcon las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, la informaciÛnsuplementaria necesariaa los efectos de asegurar el cumplimientodel artÌculo3, que se determinar· de conformidad conel p·rrafo 4 infra. 2. Cada una de las Partes incluidas en el anexoI incorporar· enla comunicaciÛn nacional que presente de conformidadconel artÌculo 12 de la ConvenciÛnla informaciÛn suplementarianecesaria para demostrar el cumplimientode los compromisos contraÌdos en virtud del presente Protocolo, que se determinar· de conformidadconel p·rrafo4 infra. 3. Cada una de las Partes incluidas en el anexoI presentar· la informaciÛn solicitada en el p·rrafo1 supra anualmente, comenzando por el primer inventario que deba presentar de conformidad conla ConvenciÛn para el primer aÒodel perÌodode compromisodespuÈs de la entrada envigor del presente Protocolo para esaParte. Cada una de esas Partes presentar· la informaciÛnsolicitada enel p·rrafo2 supra como parte de la primera comunicaciÛnnacional -9- que deba presentar de conformidadcon la ConvenciÛnuna vez que el presente Protocolohaya entradoenvigor para esa Parte yque se hayan adoptado lasdirectrices a que se refiere el p·rrafo 4 infra. La frecuencia de la presentaciÛnulterior de la informaciÛn solicitada enel presente artÌculo ser· determinada por la Conferencia de las Partes en calidadde reuniÛnde las Partes enel presente Protocolo, teniendoencuenta todocalendariopara la presentaciÛnde las comunicacionesnacionales que determine la Conferencia de lasPartes. 4. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente
  • 17. Protocolo adoptar· ensu primer perÌodo de sesiones yrevisar· periÛdicamente enlo sucesivo directrices para la preparaciÛnde la informaciÛnsolicitada enel presente artÌculo, teniendo en cuenta lasdirectrices para la preparaciÛnde las comunicaciones nacionalesde lasPartes incluidas en el anexoI adoptadas por la Conferenciade lasPartes. La Conferencia de las Partes en calidad de reuniÛnde las Partesenel presente Protocolodecidir· tambiÈn antes del primer perÌodode compromisolasmodalidades de contabilidad en relaciÛnconlascantidades atribuidas. ArtÌculo 8 1. La informaciÛnpresentada envirtuddel artÌculo7 por cada una de las Partes incluidas en el anexoI ser· examinada por equipos de expertos encumplimiento de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes yde conformidad conlas directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛn de las Partes enel presente Protocolo conarreglo al p·rrafo4 infra. La informaciÛn presentada envirtud del p·rrafo 1 del artÌculo7 por cada una de las Partes incluidas enel anexo I ser· examinada enel marco de la recopilaciÛnanualde los inventarios ylas cantidades atribuidasde emisionesyla contabilidadconexa. Adem·s, la informaciÛnpresentada envirtuddel p·rrafo2 del artÌculo 7 por cada una de lasPartes incluidasenel anexoI ser· estudiada enel marcodel examende las comunicaciones. 2. Esos equipos examinadores ser·n coordinados por la secretarÌa yestar·n integrados por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes enla ConvenciÛny, seg˙n corresponda, por organizacionesintergubernamentales, de conformidadcon la orientaciÛn impartida a esos efectos por la Conferencia de las Partes. 3. El proceso de examenpermitir· una evaluaciÛntÈcnica exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplicaciÛn delpresente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos elaborar·n uninforme a la Conferencia de lasPartes encalidadde reuniÛn de las Partes enel presente Protocolo, en el que evaluar·n el cumplimiento de los compromisos de la Parte y determinar·nlos posiblesproblemas conque se tropiece ylos factores que incidanenel cumplimiento de los compromisos. La secretarÌa distribuir· ese informe a todas las Partesenla ConvenciÛn. La secretarÌaenumerar· para suulterior consideraciÛnpor la Conferenciade las Partes encalidadde reuniÛnde lasPartes enel presente Protocolo las cuestiones relacionadas con la aplicaciÛnque se hayanseÒaladoenesos informes. 4. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocolo adoptar· ensu primer perÌodo de sesiones yrevisar· periÛdicamente enlo sucesivo -10- directrices para el examen de la aplicaciÛndel presente Protocolopor los equipos de expertos, teniendoencuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de lasPartes.
  • 18. 5. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocolo, conla asistencia del”rganoSubsidiario de EjecuciÛny, seg˙n corresponda, del ”rgano Subsidiario de AsesoramientoCientÌficoyTecnolÛgico, examinar·: a) La informaciÛn presentada por lasPartes en virtuddel artÌculo7 ylos informes de los ex·menesque hayanrealizadode ella los expertos de conformidadcon el presente artÌculo;y b) Las cuestiones relacionadas con la aplicaciÛn que haya enumeradola secretarÌa de conformidad conel p·rrafo 3 supra, asÌ como toda cuestiÛnque hayanplanteadolas Partes. 6. Habiendo examinadola informaciÛn a que se hace referenciaenel p·rrafo5 supra, la Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocoloadoptar· sobre cualquier asunto las decisionesque seannecesarias para la aplicaciÛn del presente Protocolo. ArtÌculo 9 1. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocolo examinar· periÛdicamente el presente Protocoloa la luzde lasinformaciones y estudios cientÌficos m·s exactos de que se disponga sobre el cambioclim·ticoysus repercusiones yde la informaciÛntÈcnica, social yeconÛmica pertinente. Este examen se har· en coordinaciÛnconotros ex·menes pertinentesenel ·mbitode la ConvenciÛn, enparticular los que exigenel incisod) del p·rrafo 2 del artÌculo 4 yel inciso a) delp·rrafo 2 del artÌculo7 de la ConvenciÛn. Bas·ndose eneste examen, la Conferenciade lasPartes encalidadde reuniÛn de las Partes en el presente Protocolo adoptar· las medidas que correspondan. 2. El primer examentendr· lugar enel segundoperÌodode sesionesde la Conferencia de las Partes en calidadde reuniÛnde lasPartes enel presente Protocolo. Los siguientesse realizar·nde manera periÛdica yoportuna. ArtÌculo 10 Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes perodiferenciadas y las prioridades, objetivos ycircunstancias concretos de sudesarrollonacional yregional, sin introducir ning˙nnuevo compromisopara las Partes noincluidas enel anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el p·rrafo1 del artÌculo 4 de la ConvenciÛny llevando adelante el cumplimientode estos compromisos con mirasa lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lodispuesto en los p·rrafos 3, 5 y7 del artÌculo4 de la ConvenciÛn: a) Formular·n, donde corresponda yen la medida de loposible, unos programas nacionales y, en su caso, regionalespara mejorar la calidadde los factores de emisiÛn, datos de actividady/o modelos locales que sean eficacesenrelaciÛn conel costo yque reflejen las -11- condiciones socioeconÛmicas de cada Parte para la realizaciÛnyla actualizaciÛn periÛdica de los
  • 19. inventarios nacionales de las emisiones antropÛgenaspor las fuentesyla absorciÛn por los sumideros de todos los gasesde efectoinvernaderono controlados por el Protocolo de Montreal, utilizandolas metodologÌascomparables enque convenga la Conferenciade lasPartes yde conformidad conlas directrices para la preparaciÛn de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferenciade lasPartes; b) Formular·n, aplicar·n, publicar·nyactualizar·n periÛdicamente programas nacionales y, en su caso, regionalesque contenganmedidas para mitigar el cambioclim·ticoy medidaspara facilitar una adaptaciÛnadecuada al cambio clim·tico; i) tales programas guardarÌanrelaciÛn, entre otrascosas, con los sectores de la energÌa, el transporte yla industria asÌ comocon la agricultura, la silvicultura yla gestiÛnde los desechos. Es m·s, mediante lastecnologÌas ymÈtodos de adaptaciÛn para la mejora de la planificaciÛn espacialse fomentarÌa la adaptaciÛn al cambio clim·tico;y ii) las Partes del anexoI presentar·n informaciÛn sobre las medidas adoptadas envirtud del presente Protocolo, enparticular los programas nacionales, de conformidad con el artÌculo7, yotras Partes procurar·nincluir ensus comunicaciones nacionales, seg˙ncorresponda, informaciÛn sobre programas que contengan medidas que a juiciode la Parte contribuyena hacer frente al cambioclim·ticoya sus repercusiones adversas, entre ellas medidas para limitar el aumentode las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la absorciÛnpor los sumideros, medidasde fomentode la capacidadymedidas de adaptaciÛn; c) Cooperar·n enla promociÛnde modalidades eficacespara el desarrollo, la aplicaciÛn y la difusiÛnde tecnologÌas, conocimientos especializados, pr·cticas yprocesos ecolÛgicamente racionales en lorelativoal cambioclim·tico, yadoptar·n todas las medidas viablespara promover, facilitar yfinanciar, seg˙ncorresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular enbeneficiode los paÌses endesarrollo, incluidasla formulaciÛn de polÌticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologÌas ecolÛgicamente racionales que sean de propiedadp˙blica o de dominio p˙blico yla creaciÛn en el sector privado de unclima propicio que permita promover la transferencia de tecnologÌas ecolÛgicamente racionales yel accesoa Èstas; d) Cooperar·neninvestigacionescientÌficas ytÈcnicas ypromover·nel mantenimiento y el desarrollode procedimientos de observaciÛnsistem·tica yla creaciÛnde archivos de datos para reducir lasincertidumbres relacionadas conel sistema clim·tico, las repercusiones adversas del cambio clim·tico ylas consecuencias econÛmicas ysociales de las diversas estrategiasde respuesta, ypromover·nel desarrolloyel fortalecimiento de la capacidad yde los medios
  • 20. nacionales para participar enactividades, programas yredes internacionales e intergubernamentales de investigaciÛn yobservaciÛnsistem·tica, teniendo encuenta lo dispuesto en el artÌculo5 de la ConvenciÛn; -12- e) Cooperar·n enel planointernacional, recurriendo, seg˙n proceda, a Ûrganos existentes, en la elaboraciÛnyla ejecuciÛn de programas de educaciÛn y capacitaciÛnque preveanel fomentode la creaciÛnde capacidadnacional, en particular capacidadhumana e institucional, yel intercambioo la adscripciÛnde personal encargadode formar especialistas en esta esfera, enparticular para los paÌses en desarrollo, ypromover·ntales actividades, y facilitar·nenel plano nacionalel conocimientop˙blicode la informaciÛn sobre el cambio clim·ticoyel acceso delp˙blicoa Èsta. Se deber·n establecer lasmodalidadesapropiadaspara poner enejecuciÛnestas actividadespor conductode los Ûrganos pertinentesde la ConvenciÛn, teniendoencuenta lodispuestoenel artÌculo 6 de la ConvenciÛn; f) Incluir·nensus comunicaciones nacionalesinformaciÛn sobre los programasy actividades emprendidos encumplimiento del presente artÌculo de conformidadcon las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes;y g) Al dar cumplimientoa los compromisos dimanantes delpresente artÌculo tomar·n plenamente enconsideraciÛnel p·rrafo 8 del artÌculo4 de la ConvenciÛn. ArtÌculo 11 1. Al aplicar el artÌculo10 las Partestendr·nencuenta lodispuestoenlos p·rrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del artÌculo4 de la ConvenciÛn. 2. En el contextode la aplicaciÛndel p·rrafo1 del artÌculo4 de la ConvenciÛn, de conformidad conlo dispuestoenel p·rrafo 3 del artÌculo4 yen el artÌculo 11 de la ConvenciÛny por conductode la entidad o las entidadesencargadas delfuncionamiento delmecanismo financierode la ConvenciÛn, las Partes que sonpaÌses desarrollados ylas dem·s Partes desarrolladasincluidas enel anexo II de la ConvenciÛn: a) Proporcionar·nrecursos financieros nuevos yadicionales para cubrir la totalidadde los gastos convenidos enque incurran las Partes que son paÌses en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados enel incisoa)del p·rrafo1 del artÌculo4 de la ConvenciÛn yprevistos enel incisoa) del artÌculo10; b) Facilitar·ntambiÈn los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnologÌa, que necesitenlasPartes que sonpaÌsesendesarrollopara sufragar la totalidadde los gastos adicionales convenidos que entraÒe el llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados enel p·rrafo1 del artÌculo 4 de la ConvenciÛnyprevistos ene l artÌculo10 yque se acuerden entre una Parte que es paÌs endesarrolloyla entidad o las entidades internacionales a que se refiere el artÌculo11 de la ConvenciÛn, de conformidad con
  • 21. ese artÌculo. Al dar cumplimientoa estos compromisos ya vigentes se tendr·nencuenta la necesidad de que la corriente de recursos financieros sea adecuada yprevisible yla importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre lasPartes que sonpaÌsesdesarrollados. La direcciÛn impartida a la entidad o las entidadesencargadas delfuncionamiento delmecanismofinanciero de la ConvenciÛn en lasdecisiones pertinentesde la Conferencia de las Partes, comprendidas las -13- adoptadasantes de la aprobaciÛndel presente Protocolo, se aplicar· mutatis mutandisa las disposiciones del presente p·rrafo. 3. Las Partes que sonpaÌses desarrollados ylas dem·s Partes desarrolladas que figuran en el anexo II de la ConvenciÛntambiÈn podr·n facilitar, ylas Partes que sonpaÌsesen desarrollopodr·nobtener, recursos financieros para la aplicaciÛndel artÌculo 10, por conductos bilaterales o regionales o por otros conductos multilaterales. ArtÌculo 12 1. Por el presente se define unmecanismopara undesarrollolimpio. 2. El propÛsito delmecanismopara undesarrollolimpio es ayudar a las Partes no incluidas en el anexoI a lograr un desarrollo sostenible ycontribuir al objetivo ˙ltimode la ConvenciÛn, asÌ como ayudar a las Partes incluidas en el anexoI a dar cumplimientoa sus compromisos cuantificados de limitaciÛn yreducciÛnde las emisiones contraÌdos en virtuddel artÌculo3. 3. En el marco del mecanismopara undesarrollolimpio: a) Las Partes noincluidas en el anexoI se beneficiar·nde las actividades de proyectos que tenganpor resultadoreducciones certificadasde lasemisiones;y b) Las Partesincluidas enel anexo I podr·nutilizar lasreducciones certificadas de emisiones resultantesde esasactividades de proyectos para contribuir al cumplimientode una parte de sus compromisos cuantificados de limitaciÛnyreducciÛn de lasemisionescontraÌdos en virtud del artÌculo3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidadde reuniÛnde las Partes en el presente Protocolo. 4. El mecanismopara undesarrollolimpioestar· sujetoa la autoridad yla direcciÛnde la Conferencia de las Partesencalidadde reuniÛnde las Partes en el presente Protocoloya la supervisiÛnde una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio. 5. La reducciÛn de emisiones resultante de cada actividad de proyectodeber· ser certificada por las entidades operacionalesque designe la Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛn de lasPartes enel presente Protocolosobre la base de: a) La participaciÛnvoluntariaacordada por cada Parte participante; b) Unos beneficios reales, mensurablesya largoplazoenrelaciÛncon la mitigaciÛndel
  • 22. cambio clim·tico;y c) Reduccionesde lasemisiones que seanadicionales a lasque se producirÌan en ausencia de la actividad de proyectocertificada. 6. El mecanismopara undesarrollolimpioayudar· seg˙n sea necesario a organizar la financiaciÛnde actividades de proyectos certificadas. -14- 7. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocolo en suprimer perÌodode sesionesdeber· establecer las modalidadesyprocedimientos que permitanasegurar la transparencia, la eficienciayla rendiciÛnde cuentas por mediode una auditorÌa yla verificaciÛnindependiente de las actividadesde proyectos. 8. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocolo se asegurar· de que una parte de los fondos procedentesde las actividades de proyectos certificadas se utilice para cubrir l os gastos administrativos yayudar a lasPartes que son paÌsesendesarrolloparticularmente vulnerablesa los efectos adversos del cambioclim·tico a hacer frente a los costos de la adaptaciÛn. 9. Podr·n participar en el mecanismopara undesarrollolimpio, enparticular enlas actividades mencionadasenel incisoa) delp·rrafo3 supra yen la adquisiciÛnde unidades certificadas de reducciÛnde emisiones, entidades privadas o p˙blicas, yesa participaciÛn quedar· sujeta a las directricesque imparta la junta ejecutiva delmecanismopara undesarrollo limpio. 10. Las reducciones certificadas de emisionesque se obtenganenel perÌodo comprendidoentre el aÒo2000 yel comienzodel primer perÌodode compromisopodr·n utilizarse para contribuir al cumplimientoenel primer perÌodo de compromiso. ArtÌculo 13 1. La Conferencia de las Partes, que es el Ûrganosupremode la ConvenciÛn, actuar· como reuniÛn de lasPartes enel presente Protocolo. 2. Las Partes en la ConvenciÛnque no seanPartes en el presente Protocolo podr·n participar comoobservadoras en las deliberaciones de cualquier perÌodode sesiones de la Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocolo. Cuandola Conferencia de las Partes act˙e comoreuniÛn de las Partes enel presente Protocolo, las decisiones enel ·mbitodel Protocoloser·n adoptadas ˙nicamente por las Partes enel presente Protocolo. 3. Cuandola Conferencia de las Partes act˙e comoreuniÛn de las Partes enel presente Protocolo, todo miembro de la Mesade la Conferencia de las Partesque represente a una Parte en la ConvenciÛn que a la fecha no sea parte en el presente Protocolo ser· reemplazado por otro miembro que ser· elegidode entre las Partes en el presente Protocolo ypor ellas mismas.
  • 23. 4. La Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocolo examinar· regularmente la aplicaciÛndel presente Protocolo y, conforme a su mandato, tomar· las decisiones necesarias para promover su aplicaciÛneficaz. Cumplir· las funcionesque le asigne el presente Protocoloy: a) Evaluar·, bas·ndose entoda la informaciÛnque se le proporcione de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo, la aplicaciÛn delProtocolo por las Partes, los efectos generalesde las medidasadoptadasenvirtuddel Protocolo, enparticular los efectos ambientales, -15- econÛmicos ysociales, asÌ comosu efectoacumulativo, yla medida enque se avanza haciael logro del objetivo de la ConvenciÛn; b) Examinar· periÛdicamente las obligaciones contraÌdas por las Partes en virtuddel presente Protocolo, tomandodebidamente enconsideraciÛntodo examensolicitado en el incisod) delp·rrafo 2 del artÌculo4 yen el p·rrafo 2 del artÌculo7 de la ConvenciÛna la luz del objetivo de la ConvenciÛn, de la experiencia obtenida ensuaplicaciÛnyde la evoluciÛn de los conocimientos cientÌficos ytÈcnicos, ya este respectoexaminar· yadoptar· periÛdicamente informes sobre la aplicaciÛndel presente Protocolo; c) Promover· yfacilitar· el intercambiode informaciÛnsobre lasmedidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio clim·tico ysus efectos, teniendoencuenta las circunstancias, responsabilidadesycapacidades diferentes de lasPartes ysus respectivos compromisos envirtud delpresente Protocolo; d) Facilitar·, a peticiÛnde dos o m·s Partes, la coordinaciÛn de lasmedidas adoptadas por ellaspara hacer frente al cambio clim·tico ysus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidadesycapacidades diferentes de lasPartes ysus respectivos compromisos envirtud delpresente Protocolo; e) Promover· ydirigir·, de conformidadcon el objetivo de la ConvenciÛnylas disposiciones del presente Protocoloyteniendoplenamente en cuenta las decisionespertinentes de la Conferencia de las Partes, el desarrollo yel perfeccionamiento periÛdico de metodologÌas comparables para la aplicaciÛn eficazdel presente Protocolo, que ser·n acordadas por la Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛnde las Partes enel presente Protocolo; f) Formular· sobre cualquier asuntolas recomendaciones que seannecesarias para la aplicaciÛndel presente Protocolo; g) Procurar· movilizar recursos financieros adicionales de conformidadcon el p·rrafo 2 del artÌculo11; h) Establecer· los Ûrganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicaciÛndel presente Protocolo; i) Solicitar· yutilizar·, cuandocorresponda, los servicios yla cooperaciÛnde las
  • 24. organizaciones internacionalesyde los Ûrganos intergubernamentales yno gubernamentales competentesyla informaciÛn que Èstos le proporcionen;y j) DesempeÒar· las dem·s funciones que seannecesarias para la aplicaciÛn delpresente Protocolo yconsiderar· la realizaciÛn de cualquier tarea que se derive de una decisiÛn de la Conferencia de las Partes enla ConvenciÛn. 5. El reglamentode la Conferencia de las Partes ylos procedimientos financieros aplicados en relaciÛnconla ConvenciÛnse aplicar·n mutatis mutandisenrelaciÛncon el -16- presente Protocolo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reuniÛnde las Partesenel presente Protocolo. 6. La secretarÌa convocar· el primer perÌodode sesionesde la Conferencia de las Partes en calidad de reuniÛnde las Partesenel presente Protocoloenconjunto conel primer perÌodode sesionesde la Conferencia de las Partes que se programe despuÈs de la fecha de entrada envigor del presente Protocolo. Los siguientes perÌodos ordinarios de sesionesde l a Conferencia de las Partes encalidadde reuniÛnde lasPartes enel presente Protocolo se celebrar·nanualmente yen conjunto conlos perÌodos ordinarios de sesiones de la Conferenciade lasPartes, a menos que decida otra cosa la Conferenciade lasPartes encalidadde reuniÛn de lasPartes enel presente Protocolo. 7. Los perÌodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes encalidad de reuniÛn de lasPartes enel presente Protocolose celebrar·n cada vez que la Conferencia de las Partes encalidadde reuniÛnde lasPartes lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seismeses siguientes a la fecha enque la secretarÌa haya transmitido a las Partes la solicitud, Èsta reciba el apoyo de al menos un terciode las Partes. 8. Las NacionesUnidas, sus organismos especializados yel OrganismoInternacional de EnergÌa AtÛmica, asÌ como todoEstadomiembrode esasorganizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la ConvenciÛn, podr·nestar representados comoobservadores enlos perÌodos de sesionesde la Conferencia de las Partesencalidadde reuniÛnde las Partes en el presente Protocolo. TodoÛrganou organismo, seanacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que seacompetente en los asuntos de que trata el presente Protocolo yque haya informadoa la secretarÌa de sudeseode estar representadocomoobservador enun perÌodo de sesionesde la Conferencia de las Partes en calidadde reuniÛnde las Partes en el presente Protocolo podr· ser admitido como observador a menos que se oponga a ellounterciode las Partes presentes. La admisiÛn yparticipaciÛnde los observadores se regir·n por el reglamento, seg˙nloseÒaladoenel p·rrafo5 supra. ArtÌculo 14 1. La secretarÌa establecida por el artÌculo8 de la ConvenciÛndesempeÒar· la funciÛn
  • 25. de secretarÌa delpresente Protocolo. 2. El p·rrafo2 del artÌculo8 de la ConvenciÛnsobre lasfunciones de la secretarÌa yel p·rrafo 3 del artÌculo8 de la ConvenciÛnsobre las disposicionespara su funcionamientose aplicar·n mutatis mutandisal presente Protocolo. La secretarÌa ejercer· adem·s las funciones que se le asignen en el marco delpresente Protocolo. ArtÌculo 15 1. El ”rganoSubsidiario de Asesoramiento CientÌfico yTecnolÛgicoyel ”rgano Subsidiario de EjecuciÛnestablecidos por los artÌculos 9 y10 de la ConvenciÛnactuar·ncomo ”rgano Subsidiario de AsesoramientoCientÌficoyTecnolÛgico y”rgano Subsidiario de EjecuciÛndel presente Protocolo, respectivamente. Las disposiciones sobre el funcionamiento -17- de estos dos Ûrganos con respecto a la ConvenciÛn se aplicar·n mutatis mutandis al presente Protocolo. Los perÌodos de sesionesdel ”rganoSubsidiariode Asesoramiento CientÌfico y TecnolÛgico ydel ”rgano Subsidiariode EjecuciÛn delpresente Protocolose celebrar·n conjuntamente conlos del ”rganoSubsidiariode AsesoramientoCientÌficoyTecnolÛgico yel ”rgano Subsidiario de EjecuciÛnde la ConvenciÛn, respectivamente. 2. Las Partes en la ConvenciÛnque no seanPartes en el presente Protocolo podr·n participar comoobservadoras en las deliberaciones de cualquier perÌodode sesiones de los Ûrganos subsidiarios. Cuandolos Ûrganos subsidiarios act˙en como Ûrganos subsidiarios del presente Protocolo las decisionesenel ·mbitodel Protocoloser·nadoptadas˙nicamente por las Partes que sean Partes enel Protocolo. 3. Cuandolos Ûrganos subsidiarios establecidos por los artÌculos 9 y10 de la ConvenciÛn ejerzansus funciones respectode cuestiones de interÈs para el presente Protocolo, todo miembrode la Mesa de los Ûrganos subsidiarios que represente a una Parte enla ConvenciÛn que a esafecha noseaparte enel Protocoloser· reemplazadopor otro miembro que ser· elegidode entre lasPartes enel Protocolo ypor ellas mismas. ArtÌculo 16 La Conferencia de las Partesencalidadde reuniÛnde las Partes en el presente Protocolo examinar· tanpronto como sea posible la posibilidad de aplicar al presente Protocolo, yde modificar seg˙ncorresponda, el mecanismoconsultivo multilateral a que se refiere el artÌculo13 de la ConvenciÛn a la luz de las decisiones que pueda adoptar al respectola Conferencia de las Partes. Todomecanismoconsultivo multilateral que opere enrelaciÛncon el presente Protocolo lo har· sin perjuicio de los procedimientos ymecanismos establecidos de conformidadconel artÌculo18. ArtÌculo 17 La Conferencia de las Partesdeterminar· los principios, modalidades, normas ydirectrices
  • 26. pertinentes, en particular para la verificaciÛn, la presentaciÛnde informes yla rendiciÛnde cuentas enrelaciÛncon el comerciode los derechos de emisiÛn. Las Partes incluidas enel anexo B podr·n participar en operacionesde comerciode los derechos de emisiÛn a los efectos de cumplir sus compromisos dimanantes del artÌculo3. Toda operaciÛnde este tiposer· suplementariaa las medidas nacionalesque se adopten para cumplir los compromisos cuantificados de limitaciÛnyreducciÛn de lasemisionesdimanantesde ese artÌculo. ArtÌculo 18 En su primer perÌodode sesiones, la Conferenciade lasPartes en calidadde reuniÛnde las Partes enel presente Protocolo aprobar· unos procedimientos ymecanismos apropiados y eficaces para determinar yabordar los casos de incumplimientode lasdisposiciones del presente Protocolo, incluso mediante la preparaciÛnde una lista indicativa de consecuencias, teniendoen cuenta la causa, el tipo, el gradoyla frecuencia del incumplimiento. Todoprocedimiento o -18- mecanismoque se cree en virtuddel presente artÌculoyprevea consecuencias de car·cter vinculante ser· aprobadopor mediode una enmienda al presente Protocolo. ArtÌculo 19 Las disposiciones del artÌculo 14 de la ConvenciÛnse aplicar·nmutatis mutandis al presente Protocolo. ArtÌculo 20 1. Cualquiera de las Partespodr· proponer enmiendasal presente Protocolo. 2. Las enmiendasal presente Protocolodeber·n adoptarse enunperÌodoordinariode sesionesde la Conferencia de las Partes en calidadde reuniÛnde las Partes en el presente Protocolo. La secretarÌadeber· comunicar a lasPartes el texto de toda propuesta de enmienda al Protocolo al menos seismeses antesdel perÌodode sesionesenque se proponga su aprobaciÛn. La secretarÌa comunicar· asimismoel texto de toda propuesta de enmienda a las Partes y signatarios de la ConvenciÛny, a tÌtuloinformativo, al 4. Los instrumentos de aceptaciÛnde una enmienda se entregar·nal Depositario. La enmienda aprobada de conformidadcon el p·rrafo3 entrar· envigor para las Partesque la hayan aceptado al nonagÈsimodÌa contadodesde la fecha en que el Depositario haya recibidolos instrumentos de aceptaciÛn de por lomenos tres cuartos de las Partes en el presente Protocolo. 5. La enmienda entrar· envigor para las dem·s Partes al nonagÈsimodÌa contadodesde la fecha enque hayan entregado al Depositariosus instrumentos de aceptaciÛnde la enmienda. ArtÌculo 21 1. Los anexos delpresente Protocolo formar·n parte integrante de Èste y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referenciaal Protocoloconstituir· al mismotiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Los anexos que se adoptendespuÈs de la entrada en vigor del presente Protocolo sÛlo podr·n contener listas, formularios ycualquier otromaterial
  • 27. descriptivo que trate de asuntos cientÌficos, tÈcnicos, de procedimientoo administrativos. 2. Cualquiera de las Partespodr· proponer unanexo delpresente Protocolo y enmiendas a anexos del Protocolo. 3. Los anexos delpresente Protocolo ylas enmiendasa anexos delProtocolo se aprobar·nenunperÌodo ordinariode sesionesde la Conferencia de las Partes en calidadde reuniÛn de lasPartes. La secretarÌa comunicar· a lasPartes el texto de cualquier propuesta de -19- anexo o de enmienda a unanexoal menos seis meses antes del perÌodode sesionesenque se proponga suaprobaciÛn. La secretarÌa comunicar· asimismoel texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a unanexoa las Partes ysignatarios de la ConvenciÛn y, a tÌtulo informativo, al Depositario. 4. Las Partes pondr·nel m·ximo empeÒo en llegar a unacuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de anexoo de enmienda a un anexo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sinllegar a unacuerdo, el anexoo la enmienda al anexo se aprobar·, como ˙ltimorecurso, por mayorÌa de tres cuartos de las Partes presentes yvotantesenla reuniÛn. La secretarÌa comunicar· el texto del anexo o de la enmienda al anexoque se haya aprobadoal Depositario, que lo har· llegar a todas las Partes para su aceptaciÛn. 5. Todo anexo o enmienda a unanexo, salvo el anexo A o B, que haya sidoaprobado de conformidad conlodispuestoenlos p·rrafos 3 y4 supra entrar· envigor para todas las Partes en el presente Protocoloseis meses despuÈs de la fecha enque el Depositariohaya comunicado a las Partes la aprobaciÛndel anexoo de la enmienda al anexo, conexcepciÛnde las Partes que hayan notificado por escritoal Depositariodentrode eseperÌodo que noaceptanel anexo o la enmienda al anexo. El anexoo la enmienda al anexo entrar· en vigor para lasPartes que hayan retirado sunotificaciÛnde no aceptaciÛnal nonagÈsimo dÌa contadodesde la fecha enque el Depositariohaya recibidoel retirode la notificaciÛn. 6. Si la aprobaciÛnde un anexo o de una enmienda a unanexo supone una enmienda al presente Protocolo, el anexoo la enmienda al anexo noentrar· envigor hasta el momentoenque entre envigor la enmienda al presente Protocolo. 7. Las enmiendasa los anexos A yB del presente Protocolo se aprobar·n yentrar·nen vigor de conformidad conel procedimientoestablecidoenel artÌculo20, a reserva de que una enmienda al anexoB sÛlopodr· aprobarse conel consentimientoescrito de la Parte interesada. ArtÌculo 22 1. Con excepciÛn de lodispuesto en el p·rrafo2 infra, cada Parte tendr· un voto. 2. Las organizacionesregionalesde integraciÛn econÛmica, enlos asuntos de su competencia, ejercer·nsuderechode voto conun n˙merode votos igual al n˙mero de sus Estados miembros que sean Partes enel presente Protocolo. Esas organizaciones noejercer·n su
  • 28. derechode voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo yviceversa. ArtÌculo 23 El Secretario General de las Naciones Unidas ser· el Depositario del presente Protocolo. ArtÌculo 24 1. El presente Protocolo estar· abierto a la firma ysujetoa la ratificaciÛn, aceptaciÛno aprobaciÛnde los Estados yde lasorganizaciones regionales de integraciÛneconÛmica que sean Partes enla ConvenciÛn. Quedar· abierto a la firma enla Sede de las Naciones UnidasenNueva -20- York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzode 1999, ya la adhesiÛn a partir del dÌa siguiente a aquÈl enque quede cerradoa la firma. Los instrumentos de ratificaciÛn, aceptaciÛn, aprobaciÛn o adhesiÛnse depositar·n en poder del Depositario. 2. Las organizacionesregionalesde integraciÛn econÛmica que pasena ser Partes en el presente Protocolo sinque ningunode sus Estados miembros losea quedar·n sujetas a todaslas obligaciones dimanantes del Protocolo. En el caso de una organizaciÛnque tenga unoo m·s Estados miembros que sean Partes enel presente Protocolo, la organizaciÛnysus Estados miembros determinar·n surespectiva responsabilidadpor el cumplimiento de lasobligaciones que les incumbanenvirtud delpresente Protocolo. En tales casos, la organizaciÛnylos Estados miembros no podr·n ejercer simult·neamente derechos conferidos por el Protocolo. 3. Las organizacionesregionalesde integraciÛn econÛmica indicar·nensus instrumentos de ratificaciÛn, aceptaciÛn, aprobaciÛno adhesiÛnsu grado de competenciacon respecto a las cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicar·n asimismo cualquier modificaciÛnsustancial de su ·mbito de competenciaal Depositario, que a suvez la comunicar· a las Partes. ArtÌculo 25 1. El presente Protocolo entrar· en vigor al nonagÈsimodÌa contadodesde la fecha en que hayandepositadosus instrumentos de ratificaciÛn, aceptaciÛn, aprobaciÛn o adhesiÛnno menos de 55 Partes enla ConvenciÛn, entre las que se cuentenPartes del anexo I cuyas emisiones totalesrepresentenpor lomenos el 55% del total de las emisiones de diÛxidode carbonode lasPartes delanexo I correspondiente a 1990. 2. A los efectos del presente artÌculo, por "totalde lasemisiones de diÛxidode carbono de las Partes delanexo I correspondiente a 1990" se entiende la cantidadnotificada, en la fecha o antes de la fecha de aprobaciÛn delProtocolo, por las Partes incluidas enel anexo I en suprimera comunicaciÛnnacional presentada conarreglo al artÌculo12 de la ConvenciÛn. 3. Para cada Estado u organizaciÛn regional de integraciÛneconÛmica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a Èl una vez reunidaslascondiciones para la entrada envigor establecidas enel p·rrafo 1 supra,el Protocoloentrar· envigor al nonagÈsimo
  • 29. dÌa contadodesde la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumentode ratificaciÛn, aceptaciÛn, aprobaciÛno adhesiÛn. 4. A los efectos del presente artÌculo, el instrumentoque deposite una organizaciÛn regional de integraciÛneconÛmica no contar· adem·s de los que hayandepositado los Estados miembros de la organizaciÛn. ArtÌculo 26 No se podr·nformular reservas al presente Protocolo. -21- ArtÌculo 27 1. Cualquiera de las Partespodr· denunciar el presente Protocolonotific·ndolo por escritoal Depositarioencualquier momentodespuÈs de que hayantranscurrido tres aÒos a partir de la fecha de entrada envigor del Protocolopara esa Parte. 2. La denuncia surtir· efectoal cabode unaÒocontado desde la fecha enque el Depositariohaya recibidola notificaciÛncorrespondiente o, posteriormente, enla fecha que se indique en la notificaciÛn. 3. Se considerar· que la Parte que denuncia la ConvenciÛndenuncia asimismoel presente Protocolo. ArtÌculo 28 El original delpresente Protocolo, cuyos textos en·rabe, chino, espaÒol, francÈs, inglÈs y ruso son igualmente autÈnticos, se depositar· en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. HECHO en Kyoto el dÌa once de diciembre de mil novecientos noventa ysiete. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Protocolo en lasfechas indicadas. -22- Depositario. 3. Las Partes pondr·nel m·ximo empeÒo en llegar a unacuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda al Protocolo. Si se agotantodas las posibilidades de obtener el consenso sinllegar a un acuerdo, la enmienda ser· aprobada, como˙ltimorecurso, por mayorÌa de tres cuartos de las Partespresentesyvotantes en la reuniÛn. La secretarÌa comunicar· la enmienda aprobada al Depositario, que la har· llegar a todaslasPartes para suaceptaciÛn. AnexoA Gases de efecto invernadero DiÛxidode carbono(CO2) Metano (CH4) ”xido nitroso(N2O) Hidrofluorocarbonos (HFC)
  • 30. Perfluorocarbonos (PFC) Hexafluorurode azufre (SF6) Sectores/categorÌasde fuentes EnergÌa Quema de combustible Industrias de energÌa Industriamanufacturera yconstrucciÛn Transporte Otros sectores Otros Emisionesfugitivasde combustibles Combustibles sÛlidos PetrÛleoygas natural Otros Procesos industriales Productos minerales IndustriaquÌmica ProducciÛnde metales Otra producciÛn ProducciÛnde halocarbonos y hexafluorurode azufre Consumode halocarbonos yhexafluoruro de azufre Otros UtilizaciÛn de disolventes y otros productos -23- Agricultura FermentaciÛnentÈrica Aprovechamientodel estiÈrcol Cultivo del arroz Suelos agrÌcolas Quema prescrita de sabanas Quema en el campode residuos agrÌcolas y otros Desechos EliminaciÛn de desechos sÛlidos en la tierra Tratamiento de lasaguasresiduales IncineraciÛnde desechos yotros
  • 31. "PRINCIPALES ACTUACIONESEN CAMBIO CLIMÁTICO” D. José Manuel MorenoRodríguez Catedrático de Ecología yDirector del Departamento de Ciencias Ambientales de la Universidadde Castilla-La Mancha. Vicepresidente del GrupoII del IPCC Muchas gracias Javier, tengo poquito tiempopara desarrollar el mensaje que quiero que se llevena casa. Quiero que ustedesse lleven el mensaje de la realidad, ypor esovoya formular una pregunta a todos ustedes:¿tenemos que preocuparnos por el cambio climático? La respuesta, yese es el mensaje que quieroque se lleven a casa, es, sí, mucho, yya. Voya dedicar mi intervención para convencerlesde que, efectivamente, tienen que preocuparse, mucho yya mismo. Les voyhablar de loque dice el grupointergubernamental de expertos sobre cambioclimático, más conocidocomoIPCC, pero antes de decirlesloque dicen, creoque es importante, porque entiendoque muchos de ustedes sonfuncionarios que tomandecisiones ytienenque utilizar elementos científicos o información científica para tomar decisiones, que conozcan cómofunciona el IPCC. Creo que puede ser un buenreferente para ustedes ensu vida cotidiana, acerca de cómohay que intentar hacer lascosas para efectivamente, destilar la mejor ciencia delmomento, ytomar las decisiones que encada momentosean posiblescon el mejor apoyo científico. El IPCC está compuesto por gente que estamos allí en nuestra calidad personal, somos elegidos por nuestros méritos, y no representamos a ningún gobiernoni institución. El IPCCestá promovidopor la organización mundial de las Naciones Unidas yel programa de las NacionesUnidaspara el medio ambiente. Sus informes se redactan sinningún tipo de indicación acerca de qué hayque decir o que no hayque decir. Tenemos unguión, pero nadie nos prescribe lo que decimos para desarrollarlo. Los científicos actuamos libremente. Lo que hacemos es evaluar la ciencia, lo que la Secretariade Estado, Teresa Ribera, denominaba “diagnóstico”;nosotros ponemos los datos encima de la mesa, no prescribimos las políticasporque la toma de decisiones políticas corresponde a los representanteslegítimos del pueblo, donde tenemos la suerte de tenerlos. G G G Rigor, nada de lo que se diga puede decirse si no está apoyadopor publicacionescientíficas válidamente publicadas y contrastadas. No vana encontrar nada quevenga delcielo, yque sea él "a mí me parece". No haya mi me parece, hay"la ciencia dice esto"ysobre esose elabora. Transparencia en el procesode redacción. Todolo que se hace va a ser revisadoy vueltoa revisar por prácticamente cualquiera que tenga que decir algo minimamente serio. Creo que tenemos hoycon nosotros algunasde las personas que hanparticipado en alguno de estos procesos. Que es el IPCC • Grupo de expertos propuestos por OMMy UNEP • Los expertos son elegidos en su capacidad personal, no hay vinculación a gobierno o institución alguna • Los informes que se redactan no tienen ninguna indicación de lo que se puede decir o no, salvo los objetivos Cómo funciona el IPCC • Evaluación de la ciencia, no prescripción de políticas • Rigor: lo que se dice debe estar apoyado en la bibliografía • Transparencia en el proceso de redacción • Consenso en la aprobación de los Informes
  • 32. Consensoen la aprobación de los informes. El IPCCelabora cosas para la gobernabilidad delmundo, yno es fácil gobernar el mundo de ninguna de las maneras, ymuchomenos si nose ponen cosas que sean aceptadas por todo el mundopor consenso:que noseade unos pocos, sinode todos. Unanimidad. Los mensajes que yo después les voya trasladar, sonmensajes de unanimidad, aprobados por todos ycada unode los gobiernos representados enNaciones Unidas. Quédenselocon Vds., porque a partir de que entiendanesto, entenderán loque les decía, de "preocúpense, mucho yya mismo". Para que se haganuna idea, en la práctica, entodos los informes, desde luegoen el último, enel que yo he sido responsable de unode los capítulos del grupoII, los textos son revisados endistintas rondas por científicos, una vez, despuéspor más científicos otra vez, por todos los gobiernos del mundo, contodos los científicos de quienquieren ayudarse, ydespués otra vezpor todos los gobiernos del mundoen una cuarta vez. Todos los comentarios, yles puedo decir que el capítuloque yo he coordinadoha recibidodel ordende unos 2000, hayque responderlos unoa uno, yrefutar si alguien cuestiona algo. Todoeso queda registrado como parte delproceso de evaluación, yestá disponiblepara cualquiera de ustedes, si alguno le surge una duda acerca de lo que se dice ysi no hubo nadieque lo cuestionase. Todas esasrespuestas formanparte del proceso de evaluación. Vayamos ahora a ver algunos de esos mensajes de consensoyunanimidad: Existenmuchasevidencias yacuerdo científicoacerca de la existencia de un potencial económicosustancial para mitigar las emisionesde gases de efecto invernadero durante laspróximas décadas, tanto que esto podría compensar ya las emisiones que se prevéno inclusoreducirlas por debajode los niveles de emisión actuales. En otras palabras, el IPCChace un ejerciciode ver si podíamos, con lo que ya existe encima de la mesa, por lo menos no seguir aumentandolasemisiones a la tasa que vamos ybajar las emisiones, reducirlas por debajopor lo menos al nivel actual. No ya disminuirlas, sinonopor lo menos, no subir lasmás. Potencial mitigador por sectores y Regiones No se han tenidoencuenta cambios enlos estilos de vida Por tanto este es unmensaje relativamente esperanzador, ylo es más porque se calcula que puede hacerse con una pequeña disminucióndel producto interior bruto. Así, estabilizar las emisionesenun escenarioque nosobrepasenya las430 ppm equivalentes que noson sólode CO2, que el CO2 serían unas400, podría hacerse a un coste de del 0,12 del productointerior bruto anual. No son grandes magnitudes, ahora estamos viendootro tipo de magnitudes, por tanto hayunmensaje esperanzador para las políticas, para lasacciones, para muchos comolos que están aquí, ayudan a la toma de decisión, de que efectivamente puede ser posible ya un coste pequeño. Aquí noestamos incluyendo los costes de no hacerlo, ya que los costesde no hacerlo, comodecía la Secretaría de estado, referenciados enel informe Stern, supondríanporcentajesde 10% al 20% entérminos delproductointerior brutomundial;es decir, la diferencia, son órdenes de magnitud. Existenmuchas evidenciasyacuerdo científicoacerca de la existencia de un potencial económico sustancial para mitigar las emisiones de GHGdurante laspróximas décadas, tanto que éste podría compensar las emisiones que se prevéno inclusoreducirlas por debajode los niveles actuales Subsecretaria del Medio Ambiente, Medio Rural yMarino5 2030 de estabilizar las emisiones La mayor parte del aumento en la temperatura media global observado desde mediados del siglo XX es muy probable que sea debido al incremento observado en los gases de efecto invernadero de origen antropogénico El calentamiento del sistema climático es inequívoco, como lo evidencian las observaciones de aumento mundial de la temperatura del aire, así como de los océanos,el derretimientogeneralizadode la nieve y el hielo y el aumento mundial del nivel del mar
  • 33. Finalmente, simplementepreguntarnos, “¿quéMtiempotenemos para estabilizar esto?” La respuesta es, poco;no haytiempo. Para estabilizar las emisiones enel nivel más próximo, para que no excedanlas 490 ppm-e estamos hablando del 2015 aproximadamente. Cuantomás tarde iniciemos el proceso másdifíciles disminuir las emisiones, y estabilizarlas a este nivel supondría que las temperaturas comopoco, podrían incluso superar los 2°C. Este es el escenariode estabilización yde disminución de las emisionespara que no sobrepasenel escenariomás optimista que tenemos, yaúnasí, enel más optimista, no podemos descartar efectos que excedenconmucho lo que en principio algunas de las decisionesde política que se estántomandohemos dicho que noqueríamos que ocurriese. en cualquiera de las decisiones que vanustedes a tomar es mejor que asumanque el clima de mañana nova a ser el del pasado. No se basenenel clima del pasado para tomar sus decisiones, úsenlocomouna de las referencias, pero busquenmás allá, porque si nopodemos tomar decisiones que vana ser equivocadas sobre todo a la hora de plantear “que podemos hacer si nos ocurre algoque está mucho másallá de loque mirandohaciaatrás pensábamos que podía ocurrirnos”. Asíes que, tomar medidas para aumentar la capacidadpara hacer frente a los riesgos relacionados con el clima es imperativo enestos momentos. La banda alta nola sabemos, pero lo que sí sabemos es que la banda baja conla que operamos muyprobablemente se va a ver sobrepasada. Así es que, nolo tomen comonivel de referencia porque se vana confundir, casi con toda probabilidad. Finalmente, hayque hacer una llamada a las maneras de reconciliar el desarrollocon el desarrollosostenible. El combinar el desarrollo sostenible nos hará disminuir la vulnerabilidad frente al cambioclimáticoyen última instancia nos hará vivir mejor que esoloque enúltima instancia, queremos todos. El desarrollosostenible puede reducir la vulnerabilidadal cambio climático, yel cambio climático puede impedir que las naciones desarrollensus capacidadpara adentrarse en la senda del desarrollo sostenible