El Consejo Local de UPyD en Getafe propone modificar el Reglamento de segunda actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Getafe para especificar que las notificaciones realizadas por agentes en segunda actividad se lleven a cabo sin uniformidad reglamentaria. Esto permitiría evitar situaciones de riesgo para los agentes y ciudadanos al no poder ser identificados como policías cuando realizan una tarea que no requiere aptitudes psicofísicas.
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Reclamación reglamento de segunda actividad de la Policía Local
1. RECLAMACIÓN
CONSEJO LOCAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA
(UPyD) EN GETAFE
AL REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE
El Reglamento de segunda actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Getafe, según reza
en su exposición de motivos, se elabora con el fin de “determinar los procedimientos de
iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente del pase a la
segunda actividad”, así como “la prevención de riesgos laborales y, por tanto, el respeto a la
normativa aplicable en esta materia”.
La segunda actividad se encuentra específicamente regulada en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 39. Sin embargo,
dentro del principio de autonomía local recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos tal y
como ocurre en el caso de Getafe.
Según este reglamento, las causas del pase a la segunda actividad son “el cumplimiento de la
edad que se determine para cada categoría en el presente Reglamento, la insuficiencia de la
aptitud física y/o psicofísica para el desempeño de la función policial y el embarazo que a los
efectos de este Reglamento se asimila a los supuestos de segunda actividad”. Es decir, que la
segunda actividad la desempeñan agentes que por uno de estos motivos ven mermada su
capacidad a la hora de emprender las labores policiales, que, tal y como recoge la exposición
de motivos, “son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que
requiere determinadas aptitudes psicofísicas”.
Una de las actividades contempladas en el reglamento para los agentes con segunda actividad
es la realización de notificaciones. Si bien esta actividad no es peligrosa por sí misma, sí podría
derivar en que el agente se encuentre durante su desempeño con una situación arriesgada,
como un acto delictivo. En este caso, y debido al hecho de que realiza su labor de notificación
con el uniforme reglamentario, estaría expuesto a tener que enfrentarse a un delincuente sin
tener las aptitudes psicofísicas necesarias. Una situación similar se puede dar si un ciudadano
se ve en peligro en la calle, puesto que va a requerir el auxilio del primer policía que vea
uniformado sin importar si es de segunda actividad o de primera, con el riesgo que esto
conlleva a la hora de afrontar la intervención.
2. Ya se han vivido ejemplos como los citados anteriormente tanto en Getafe como en otros
municipios, que se podrían haber evitado si el agente que realiza las notificaciones no ejerciera
su labor uniformado y no pudiera ser identificado por los delincuentes.
Por lo expuesto, el Consejo Local de UPyD en Getafe propone la aprobación de la siguiente
reclamación:
- Añadir en el artículo 7, apartado c, del Reglamento de segunda actividad de la Policía Local
del Ayuntamiento de Getafe, el texto “que se realizarán sin uniformidad reglamentaria”, de
modo que el artículo quede redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7. Funciones en situación de segunda actividad en la Policía Local
Las funciones que podrá desempeñar el personal funcionario de la Policía Local
en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:
a) Control de entrada en las dependencias policiales y en el edificio de la Casa
Consistorial.
b) Vigilancia de edificios municipales.
c) Notificaciones, que se realizarán sin uniformidad reglamentaria.
d) Hasta un máximo de un 30% por cada turno, de los/las agentes destinados en
la “Central de Comunicaciones”.
e) Atención ciudadana.
f) En general, todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o
relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los
epígrafes anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales
operativas.”
Getafe, 5 de diciembre de 2012
Fdo.: Rodolfo Nevado García
Coordinador del Consejo Local de UPyD Getafe