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DECRETO SUPREMO
Nº ……-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 29915 que delegó en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional del Sector
Interior, se dictaron diversos Decretos Legislativos, entre otros, el Decreto
Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo
Nº 1149, Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del
Perú; así como el Decreto Legislativo Nº 1151, Ley de Régimen Educativo de la
Policía Nacional del Perú;
Que el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía
Nacional del Perú, señala que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad
garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y
combatir los delitos y faltas; prestar protección y ayuda a las personas y a la
comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el
cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el Código
Administrativo de Contravenciones de Policía;
Que, el numeral 7 del artículo 10 de la norma legal precitada dispone
que es función de la Policía Nacional del Perú, aplicar las sanciones
establecidas en el Código Administrativo de Contravenciones de Policía;
Que, asimismo, en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de
la referida Ley, se dispuso la aprobación de un Código Administrativo de
Contravenciones de Policía;
Que, las contravenciones son instrumentos jurídicos de suma
importancia para extender el control social del Estado hacia las conductas que,
si bien no constituyen faltas o delitos tipificados por la ley penal, afectan la
convivencia, la paz y la tranquilidad de la ciudadanía en general; por lo que
también deben ser sancionadas, respetando los parámetros del derecho
fundamental al debido proceso en sede administrativa;
Que, la Comisión Sectorial de Implementación de la Reforma y
Modernización de la Policía Nacional del Perú, creada mediante Resolución
Ministerial Nº 016-2013-IN, ha cumplido con la elaboración del proyecto de
Código Administrativo antes señalado, por lo que corresponde disponer su
aprobación; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
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Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; y
la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Código Administrativo de
Contravenciones de Policía
Apruébese el Código Administrativo de Contravenciones de Policía de la
Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de un Título Preliminar, siete (7)
Títulos, veintisiete (27) Artículos y una (1) Disposición Complementaria Final,
cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia del Código Administrativo de Contravenciones
de Policía
El presente Código Administrativo de Contravenciones de Policía entrará
en vigencia en los Distritos Judiciales donde se encuentre vigente el Código
Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en un plazo de
ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Implementación
El Ministerio del Interior, en coordinación con la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú, adoptará las acciones y medidas necesarias para la
implementación del presente Código Administrativo de Contravenciones de
Policía, en todas las unidades policiales a nivel nacional.
La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina diseñará e incorporará
en la currícula de sus tres niveles educativos, cursos sobre la aplicación del
Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
La Dirección General de la Policía Nacional del Perú realizará campañas
de difusión y sensibilización en la comunidad sobre los alcances del presente
Código.
Autorícese al Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio del
Interior a disponer las medidas necesarias para la implementación de lo
dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los …
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En las circunstancias actuales, donde un punto importante de preocupación del
gobierno es el tema de la Seguridad Ciudadana, es necesario propender a la
existencia de normas, vinculadas a las situaciones de convivencia pacífica y
orden social, que en la Doctrina Internacional son denominadas como las
Contravenciones Administrativas de Policía, que han sido consideradas como
tales en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional
del Perú, al precisar como su finalidad la de garantizar el cumplimiento de las
leyes, la seguridad del patrimonio público y privado, velar por el cumplimiento
de las normas administrativas de su competencia y del Código Administrativo
de Contravenciones de Policía; así mismo, dentro de las funciones señaladas
en el artículo 10º, el inciso 7) se considera la de aplicar las sanciones
establecidas en el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, que
de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la misma
norma, se establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministerio del Interior, se aprobará el nuevo Código de Administrativo de
Contravenciones de Policía.
Las contravenciones como tales, no existen como categoría jurídica en nuestro
ordenamiento legal, pero son un instrumento ideológico que es importante para
extender el control social del Estado hacia las conductas que sin ser FALTAS o
DELITOS, afectan la convivencia entre vecinos, la paz y la tranquilidad, pero
que sin embargo no pueden recibir como sanción una pena punitiva, ni mucho
menos privativa de la libertad.
En general, existen situaciones que de alguna manera se dan, que afectan la
convivencia y el orden social, motivando muchas veces el reclamo de las
personas afectadas y la intervención de las autoridades policiales; tales como:
abandonar un vehículo en la vía pública, circular con un animal peligroso sin
adoptar las previsiones de seguridad, remover o destruir señales de control de
tránsito, impedir o dificultar a otro presenciar tranquilamente el desarrollo de un
espectáculo, miccionar o defecar en la vía pública, exhibir indebidamente
armas de fuego en lugar público, alterar el turno o el orden de llegada para
obtener entradas o ingresar a espectáculos públicos, entre otros. Estos son
precisamente los tipos de conductas que deben ser reguladas a través del
denominado Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
Para tal efecto, se debe tener presente el caso de los Gobiernos Locales
cuando sancionan administrativamente las infracciones de tránsito a quienes
cruzan un semáforo en rojo, estacionan en lugar prohibido, colocan un cartel
publicitario o un toldo sin la correspondiente habilitación municipal. Estas
normas municipales no definen delitos, sino infracciones administrativas, las
cuales van a originar un expediente administrativo, para determinar con
posterioridad la imposición de una sanción administrativa para el infractor.
En términos similares al caso expuesto, el Código Administrativo de
Contravenciones de Policía, le otorgará a la Policía Nacional del Perú
facultades inherentes al denominado Poder de Policía del Estado, para que
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regule la convivencia ciudadana y el orden público, bajo lineamientos de acción
debidamente establecidos en el referido Código.
Por lo expuesto, las Contravenciones Administrativas de Policía pueden ser
definidas como las acciones u omisiones que ocasionan daño o peligro a
bienes jurídicos individuales o colectivos, de menor gravedad que las faltas y
delitos regulados por el Código Penal, cuyo conocimiento y sanción es de
competencia exclusiva de la Policía Nacional del Perú, con el fin de preservar
las mejores condiciones de convivencia entre los ciudadanos.
Las medidas correctivas frente a las Contravenciones Administrativas de
Policía son impuestas de forma inmediata por la autoridad policial responsable
de la intervención, a saber: amonestación, recojo, expulsión del contraventor
del lugar público donde sucedieron los hechos, prohibición al contraventor de
concurrir a determinados lugares públicos o abiertos al público, o restitución del
bien que se hubiere afectado. Asimismo, se consideran sanciones impuestas
por el Comisario PNP, previa audiencia, y que son: multa, servicio a la
comunidad y decomiso.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La aprobación de la presente norma, no le irroga gasto alguno al Erario
Nacional, muy por el contrario va a beneficiar en lo que concierne a la
convivencia pacífica y orden social, al igual que generar eventualmente
ingresos para la Policía Nacional del Perú, que serán destinados
exclusivamente a la Seguridad Ciudadana, producto de las multas que se
impongan en caso de que así lo elija libre y voluntariamente el infractor a la
Contravención Administrativa de Policía.
EFECTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE
La presente propuesta reglamenta el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la
Policía Nacional del Perú.
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CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE CONTRAVENCIONES
DE POLICÍA
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- Finalidad
El presente Código Administrativo de Contravenciones de Policía tiene por
finalidad proteger los bienes jurídicos que corresponden a la persona humana y
a la sociedad, para asegurar una convivencia pacífica.
Artículo II.- Ámbito de aplicación
El presente Código se aplica a los actos de contravenciones que se cometan
dentro del territorio nacional y resulta aplicable a los infractores mayores de
dieciocho (18) años de edad.
Artículo III.- Principios Generales
Son principios del presente Código, los siguientes:
1. Principio de legalidad
Nadie será sancionado por un acto no previsto como contravención
administrativa de policía por la norma vigente al momento de su comisión,
ni sometido a medida correctiva o sanción administrativa de policía que no
se encuentre expresamente establecido en ella.
Ningún proceso contravencional será iniciado, sin la imputación de los
actos tipificados de manera expresa e inequívoca.
2. Principio de Imparcialidad
La autoridad policial actúa sin ninguna clase de discriminación con los
contraventores, otorgándoles tratamiento igualitario, resolviendo conforme
al presente Código y con atención al interés social.
3. Principio de Convivencia Social
La persona humana y la sociedad tienen derecho a la convivencia pacífica
y social, a vivir en armonía con sus semejantes y su entorno, a
comunicarse, a interactuar, cuidar el entorno y a valorar la evolución
social con el respeto mutuo.
4. Principio del Debido Proceso
Los contraventores gozan de todos los derechos y garantías inherentes al
derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, lo que
incluye el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir
pruebas, así como obtener una decisión debidamente motivada, de
manera oral y pública.
5. Principio de Inmediatez
Debe existir siempre un plazo inmediato y razonable entre el momento en
que la autoridad policial conoce o comprueba la existencia de la
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contravención cometida y la aplicación de la medida correctiva o sanción
según corresponda.
Asimismo, resultan aplicables los principios reconocidos en la Constitución
Política del Perú, tratados en materia de derechos humanos y la ley penal, que
garanticen el respecto a los derechos fundamentales de la persona.
Artículo IV.- Definición de Contravención Administrativa de Policía
Para los efectos del presente Código, se entiende como contravención
administrativa de policía, a la acción u omisión intencional que se encuentra en
el presente Código, que impliquen un daño o puesta en peligro a los bienes
jurídicos individuales o colectivos, de menor gravedad que las faltas y delitos
regulados por el Código Penal.
El conocimiento de las contravenciones administrativas de policía así como la
imposición de las medidas correctivas y sanciones, son de competencia
exclusiva de la Policía Nacional del Perú.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Función de la Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional del Perú, en el marco del presente Código, está instituida
para proteger a las personas y a la sociedad en el territorio nacional, a fin de
asegurar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en la
Constitución Política del Perú y los tratados en materia de derechos humanos.
Artículo 2.- Exclusividad de la aplicación de las sanciones
La aplicación de las sanciones previstas en el presente Código, corresponde
exclusivamente a la Policía Nacional del Perú. Cuando concurran varios actos
de contravenciones administrativas de policía en la misma persona imputada,
sólo se aplicará la sanción a la contravención más grave.
Artículo 3.- Respeto a los derechos
Durante el proceso contraventor, los miembros de la Policía Nacional del Perú
observarán los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política
del Perú y los tratados en materia de derechos humanos.
TITULO II
MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 4.- Medidas correctivas
Son medidas correctivas:
a. Amonestación.
b. Recojo.
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c. Expulsión del contraventor del lugar público, donde sucedieron los
hechos.
d. Prohibición al contraventor de concurrir a determinados lugares públicos
o abiertos al público.
e. Restitución o reparación de bienes.
f. Advertencia del cese de actividades.
Artículo 5.- Amonestación
Consiste en la llamada de atención verbal o escrita al contraventor, de modo
que sirva de reflexión, instándolo a no seguir incurriendo en hechos similares
previstos en el presente Código.
Artículo 6.- Recojo
Consiste en el retiro o remoción inmediata del objeto material por el
contraventor.
Artículo 7.- Expulsión del contraventor de espacios públicos o privados
Consiste en disponer el retiro del contraventor del espacio público o privado,
donde se produjeron los hechos. En el caso de los espacios privados, se
requiere la autorización del propietario, quien lo represente o del posesionario
legítimo.
Artículo 8.- Prohibición de concurrir a determinados espacios públicos o
abiertos al público
Consiste en no permitir que el contraventor acceda a un espacio público, sean
estadios, coliseos u otros lugares abiertos al público, donde se produjeron
anteriormente los hechos. Esta prohibición tiene carácter temporal y no puede
exceder los ciento ochenta (180) días calendario.
Artículo 9.- Restitución o reparación de bienes
Consiste en la obligación del contraventor de restituir el objeto a su legítimo
posesionario o reparar el daño causado.
Artículo 10.- Advertencia y cese de actividades
Consiste en comunicar al contraventor que no debe continuar realizando
hechos tipificados en el presente Código que produzcan incidentes o
perturbaciones a la persona o comunidad afectada.
TITULO III
SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE POLICÍA
Artículo 11.- Sanciones administrativas de Policía
Las sanciones administrativas de policía, son:
a. Multa.
b. Servicio a la Comunidad.
c. Decomiso.
Artículo 12.- Multa
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Consiste en la obligación de pago impuesta por la autoridad policial al
contraventor, la cual no excederá el monto correspondiente al 5% de la UIT
vigente.
La multa será pagada en el Banco de la Nación, en una cuenta a favor de la
Policía Nacional del Perú, cuyos recursos serán destinados preferentemente a
la labor de Seguridad Ciudadana.
Artículo 13.- Servicio a la comunidad
Consiste en realizar trabajos por el contraventor a favor de la comunidad, en
servicios tales como: limpieza, rehabilitación y conservación de espacios
públicos, como parques, jardines, calles u otros.
El servicio se prestará en jornadas que no excederán de cuatro (04) horas al
día, fuera de la jornada laboral del contraventor, por un máximo de sesenta (60)
días hábiles.
Para éste efecto la Policía Nacional del Perú, contará con el apoyo de las
autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y
jurídicas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de la Policía
Nacional del Perú Decreto Legislativo Nº 1148.
Artículo 14.- Decomiso
Consiste en la retención administrativa de los objetos utilizados para la
ejecución de la contravención de policía, prevista en el presente Código, los
que serán destruidos en el plazo perentorio de 06 meses.
TITULO IV
APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 15.- Finalidad de las medidas correctivas
Las medidas correctivas, tienen por finalidad subsanar en forma inmediata, una
situación perjudicial provocada por la comisión de una contravención, las
mismas que serán aplicadas por el personal policial para preservar la
convivencia pacífica y social.
Artículo 16.- Criterios de la autoridad para la aplicación de las medidas
correctivas y sanción administrativa
Para la aplicación de las medidas correctivas o las sanciones, la autoridad
policial tendrá en cuenta la mayor o menor afectación al orden público, las
condiciones personales del contraventor, considerando su edad, grado de
instrucción y las circunstancias de los hechos; así como los principios de
razonabilidad y proporcionalidad.
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La sanción de multa podrá ser sustituida por la sanción de servicio a la
comunidad, hasta por el tiempo máximo señalado en el artículo 13 del presente
Código.
La autoridad competente no podrá imponer sanción de multa a quien haya sido
declarado insolvente.
Artículo 17.- Obligación solidaria de los contraventores
Cuando existan varios contraventores, la obligación pecuniaria por la multa
impuesta, así como también la restitución del objeto físico afectado, tienen
carácter solidario.
Artículo 18.- Responsabilidad de los contraventores
Todo persona que haya incurrido en una contravención administrativa de
policía será responsable de la misma; salvo en los casos de fuerza mayor, caso
fortuito, por disposición de la Ley, enajenación mental o minoría de edad.
Artículo 19.- Finalidad de las sanciones administrativas de las
contravenciones
Las sanciones impuestas tienen por finalidad prevenir, corregir y restituir el
objeto dañado o la entrega de uno similar, a fin de hacer prevalecer el principio
de autoridad policial en el lugar. Por ello, la Policía Nacional del Perú tendrá en
cuenta los acuerdos o conciliaciones extrajudiciales entre las partes
involucradas, de ser el caso.
Artículo 20.- Plazos de prescripción
La acción administrativa de contravención de policía prescribe a los sesenta
(60) días calendario de cometido el hecho.
La sanción impuesta prescribe a los noventa (90) días calendario luego de
haber quedado consentida o del agotamiento de la instancia correspondiente.
TITULO V
TIPOS DE CONTRAVENCIONES
Artículo 21.- Contravenciones administrativas de Policía
Las contravenciones administrativas afectan los siguientes bienes jurídicos:
a. Las Buenas Costumbres y la Tranquilidad Pública
Incurre en contravenciones específicas que afectan las Buenas
Costumbres y la Tranquilidad Pública:
a.1 El que hostigue o cause molestia a otra persona, en lugares
públicos o acceso al público, se le aplicará la medida correctiva de
amonestación o expulsión del lugar; y, en el caso de reincidir con
multa del 2% de la U.I.T.
a.2 El que arroja agua, aceite o sustancias insalubres en lugares
públicos o en la vía pública, que causen perjuicio a terceros, se le
aplicará las medidas correctivas de amonestación y recojo; en el
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caso de reincidencia, y de ser el caso con multa del 5% de la
U.I.T. o servicio a la comunidad.
a.3 El que realiza juegos en lugares no autorizados ni destinados para
esos fines, y perturban la tranquilidad del vecindario, se le aplicará
medida correctiva de amonestación o decomiso.
a.4 El que indebidamente impide o dificulta a otro presenciar
tranquilamente el desarrollo de un espectáculo, se le aplicará la
medida de corrección de amonestación, y en el caso de
reincidencia la expulsión del lugar donde se está llevando a cabo
el espectáculo.
a.5 El conductor o cobrador de un medio de transporte de servicio
público que falta el respeto a los pasajeros se le aplicará la
medida de corrección de amonestación, y de ser reincidente, al
contraventor se le sancionará con multa del 2% de la U.I.T. o
servicio a la comunidad.
a.6 El pasajero en un medio de transporte de servicio público, que
molesta a los demás ocupantes, se le aplicará la medida
correctiva de amonestación o expulsión; y de reincidir, se le
aplicará la multa del 2% de la U.I.T. o servicio a la comunidad.
a.7 El que micciona o defeca en lugares públicos o en zonas abiertas
al público, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y
recojo, y de afectar la tranquilidad del vecindario, se le sancionará
con multa del 5% de la U.I.T. o servicio a la comunidad.
a.8 El que incumple la ley de regulación a los derechos del pase libre
y pases diferenciados en los medios de transportes públicos o
espectáculos públicos será sancionado con multa del 2% de la
U.I.T o servicio a la comunidad.
a.9 El que tiene animales que perturban de manera permanente la
tranquilidad del vecindario con ruidos molestos, se le aplicará la
medida correctiva de amonestación, y de reincidir el contraventor
será sancionado con multa del 5% de la U.I.T. o servicio a la
comunidad.
a.10 El que tolera o admite la presencia de menores de edad en
lugares públicos de consumo de licor, será sancionado con multa
del 5% de la U.I.T. o servicio a la comunidad y de ser el caso el
decomiso.
a.11 El que perturba ceremonias cívicas patrióticas, religiosas o
servicios fúnebres sin causa justificada, se le aplicará la medida
correctiva de amonestación y advertencia del cese de actividades.
a.12 El que mancha o ensucia con cualquier medio o instrumento,
bienes de propiedad pública o privada, se aplicará la sanción de
multa del 2% de la U.I.T. o servicio a la comunidad y la restitución
del bien dañado.
a.13 El que realiza actividades lucrativas en espacio público no
autorizado por la autoridad se le aplicará la medida correctiva de
amonestación o advertencia del cese de actividades; y, de
reincidir con multa del 2% de la U.I.T. o servicio a la comunidad.
a.14 El que maneja bicicleta, skate board, scooter, patines o cualquier
otro medio de locomoción, en aceras o lugares de alto tránsito
peatonal, se le aplicará medida correctiva de amonestación y de
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reincidir el contraventor será sancionado con multa del 2% de la
U.I.T. o servicio a la comunidad.
a.15 El que utiliza equipos de sonido, radios o aparatos similares con
alto volumen que perturben la tranquilidad del pasajero en los
vehículos de servicio público, se le aplicará medida correctiva de
amonestación y de reincidir el contraventor será sancionado con
multa del 3% de la U.I.T. o servicio a la comunidad.
a.16 El que, entre las 18.00 y 06.00 horas, impida el descanso de los
vecinos utilizando aparatos de sonido a volúmenes excesivos o
produzca ruidos, bocinazos o trepitaciones de cualquier índole, se
le aplicará medida correctiva de amonestación; y, de persistir en
ello se le decomisará el equipo u objeto causante del ruido, sin
perjuicio de imponérsele multa de 5% de la U.I.T. o servicio a la
comunidad.
Del mismo modo se reprimirá a quien realice similares actos, en
cualquier horario, en las inmediaciones de hospitales, clínicas,
guarderías, centros educativos, velatorios, asilos, centros de
reposo, conventos o templos religiosos.
b. La Seguridad Pública
Incurre en contravenciones específicas que afectan la Seguridad
Pública:
b.1 El que indebidamente deja abandonado un vehículo, artefacto u
otro objeto análogo en lugares públicos, se le aplicará la medida
de recojo y de reincidir el contraventor, se le sancionará con multa
del 2% de la U.I.T. o servicio a la comunidad.
b.2 El que teniendo un animal peligroso o salvaje, lo dejare suelto en
lugar público o sitio abierto, sin adoptar medidas de precaución
para evitar daños, se le aplicará la medida correctiva de
amonestación y recojo; y de ser reincidente, será sancionado el
contraventor con multa del 5% de la U.I.T. o servicio a la
comunidad.
b.3 El que retira, altera o modifica las señales que hayan sido
colocadas por entidades autorizadas para efectuar trabajos en la
vía pública, se le aplicará la multa de 5% U.I.T. o servicio a la
comunidad, de ser el caso con decomiso.
b.4 El que modifica, mutila o remueve señales de regulación de
tránsito o de entidades públicas para el mantenimiento del orden y
paz, se le aplicará la multa del 5% de la U.I.T. o servicio a la
comunidad, de ser el caso con decomiso.
b.5 El que porta o exhibe manopla, pirulo, objeto contundente, corto -
punzante u otro análogo, con el propósito de amedrantar o
atemorizar, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y
con el decomiso del objeto.
b.6 El que coloca objetos en las ventanas, balcones o lugares del
exterior del inmueble, que constituyen un peligro para los
transeúntes, se le aplicará una medida de corrección de
amonestación y retiro del objeto.
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b.7 El que impide u obstaculiza intencionalmente y sin causa
justificada el ingreso, salida o tránsito de las personas en lugares
públicos o privados, mediante objetos u otros similares se le
aplicará la medida correctiva de amonestación y el recojo, según
sea el caso; de ser reincidente el contraventor se le sancionará
con multa del 2% de la U.I.T. o servicio a la comunidad.
b.8 El que arroja vidrios, tachuelas, alambres, latas, aleta de tiburón o
materiales similares en la vía pública, que afecten el libre tránsito,
se le aplicará una medida de corrección de amonestación, retiro
del objeto y multa del 5% de la U.I.T. o servicio a la comunidad.
TITULO VI
EXTINCION DE LAS ACCIONES O SANCIONES DE
CONTRAVENCIONES
Artículo 22.- Extinción
La acción o sanción de las contravenciones administrativas de policía, se
extingue por:
a. Acuerdo o conciliación dentro del procedimiento.
b. Muerte del imputado o sancionado.
c. Prescripción.
d. Cumplimiento de la sanción.
Las medidas correctivas se extinguen por las mismas causales señaladas en el
párrafo anterior.
Artículo 23.- Reincidencia
Consiste en que el contraventor, después de haber cumplido la medida
correctiva o sanción, incurre en otra contravención de similar naturaleza.
TITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL
Artículo 24.- Intervención y procedimiento
Es función de la Policía Nacional del Perú intervenir, investigar y sancionar las
contravenciones previstas en el presente Código, aplicando el procedimiento
señalado en el presente Título.
Artículo 25.- Potestad sancionadora de la Policía Nacional del Perú
Las medidas correctivas serán aplicadas por la autoridad policial que constate
los hechos y actúe sobre el contraventor, levantando la respectiva acta, con la
participación de testigos en la medida de lo posible.
La aplicación de las sanciones es competencia del Comisario de la jurisdicción
en la que acontecieron los eventos materia de la contravención.
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El Comisario culmina su labor con la decisión en primera instancia, la que
puede ser apelada por el contraventor sancionado en el mismo acto y hasta por
un plazo no mayor a los dos (02) días calendario.
El recurso de apelación será resuelto en segunda y última instancia
administrativa por el superior jerárquico inmediato del Comisario, en un plazo
no mayor de tres (03) días calendario, previa notificación al apelante.
La sanción impuesta en segunda instancia no puede ser superior a la de
primera instancia.
Artículo 26.- Participación del Ministerio Público
Los representantes del Ministerio Público podrán participar en el procedimiento
antes señalado, para garantizar los derechos del contraventor así como el
ejercicio funcional por parte del Comisario y su superior jerárquico, en los
términos previstos por el presente Código.
Artículo 27.- Audiencia única
La aplicación de la sanción, así como la resolución del recurso de apelación, se
realizarán en audiencia única, salvo que sea suspendida por motivos de caso
fortuito o fuerza mayor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- En los casos que, como producto de la intervención o investigación de
las contravenciones administrativas de policía, se advierta la existencia de
indicios razonables de la comisión de un delito o falta, el Comisario o su
superior jerárquico pondrá de inmediato los hechos en conocimiento de la
autoridad competente.