3. • Régimen de Policía:
Limita la libertad de cada individuo, con
miras a la convivencia de todos.
• La prevención y la represión.
• (BG. (R) Fabio Arturo Londoño Cárdenas, LA FUNCIÓN POLICIAL Y SU IMPORTANCIA, www.univerciudad.net)
4. “TODA MEDIDA DE POLICÍA DEBE
ENCONTRAR SU BASE EN UN TEXTO
LEGAL O CONSTITUCIONAL:
LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA ESTÁ,
COMO TODAS LAS INTERVENCIONES
ADMINISTRATIVAS, SOMETIDAS AL
PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD.
.”
5. DERECHO DE POLICÍA
Es una disciplina de las ciencias jurídicas que
tiene como objeto garantizar derechos y
libertades, a través de la atención de motivos de
policía, mediante la selección de medios que
permitan aplicar medidas y procedimientos, para
el cumplimiento de su fin, que es la convivencia.
Concepto
6. MOTIVOS DE POLICÍA
Doctrinalmente el motivo de policía es todo
acontecimiento positivo o negativo que mueve al
ente policía, para adoptar medios y aplicar
medidas mediante procedimientos establecidos
en la ley.
Concepto
7. MEDIOS DE POLICÍA
Son todos aquellos elementos y facultades
jurídicas que permiten la actuación de las
autoridades de policía y que sirven de apoyo
para aplicar medidas mediante procedimientos
de policía, dentro de un marco reglamentario
que tiene su origen en el régimen de policía.
Concepto
8. MEDIDAS DE POLICÍA
Son acciones tendientes a la atención de los
motivos de policía, con el fin de procurar la
convivencia, aplicadas a través de procedimientos
establecidos en el régimen de policía.
las condiciones jurídicas que deben cumplir las
normas que establecen medidas administrativas de
corrección. deberán estar sujetas al principio de
estricta legalidad, pues deben ser definidas en
forma clara, expresa y precisa. Esto significa
también, que las medidas correctivas sólo pueden
aplicarse garantizando el debido proceso y el
derecho a la defensa. (C-492/02).
Concepto
9. PODER DE POLICÍA
El ejercicio del poder de policía se realiza a través
de la expedición de la ley para delimitar derechos
constitucionales de manera general y abstracta, y
establecer las reglas que permiten su específica y
concreta limitación para garantizar el control del
orden público. (C-492/02)
El Congreso Principalmente- Presidente en
Estados de Conmoción Interior – Guerra Exterior –
Emergencia Económica.
Concepto
10. FUNCIÓN DE POLICÍA
La ejercen las autoridades del poder ejecutivo,
deben desarrollarla dentro del marco de
legalidad que le impone la Constitución y la ley, a
la eficacia y necesidad del uso del poder, a la
proporcionalidad y razonabilidad de las medidas
adoptadas, y al respeto del principio de igualdad,
las medidas de policía no pueden traducirse en
discriminaciones injustificadas de ciertos
sectores de la población. (C-492/02).
12. ACTIVIDAD DE POLICÍA
La actividad de policía que desempeñan
los oficiales, suboficiales y agentes de la
Policía Nacional, se encuentra limitada
por los aspectos señalados para el poder
y la función de policía. Además, el
ejercicio de la actividad de policía
requiere, en extremo, cumplir con el
respeto de los derechos y libertades de
las personas.
14. CÓDIGO NACIONAL DE
POLICIA SENTENCIA C-720
DE 2007
Artículo 186.- Son medidas correctivas:
8o) La retención transitoria;
Art. 192- La retención transitoria consiste en
mantener al infractor en una estación o
subestación de policía hasta por 24 horas.
ART. 207. Compete a los comandantes de
estación y de subestación aplicar la medida
correctiva de retenimiento en el comando.
Declarado inexequible. Sentencia C-720
DE 2007
15. C-720 DE 2007
ART. 207. Compete a los comandantes de
estación y de subestación aplicar la
medida correctiva de retenimiento en el
comando.
2o) Al que deambule en estado de
embriaguez y no consienta en ser
acompañado a su domicilio.
3o) Al que por estado de grave excitación
pueda cometer inminente infracción de la
ley penal.
16. CÓDIGO NACIONAL
DE POLICIA
Conduce a que la policía careciera de
medidas para proteger efectivamente
derechos como la vida y la integridad
de personas puestas en situación de
grave riesgo cuando se trata de
circunstancias de urgencia frente a las
cuales, en la actualidad, no existan
medidas alternativas posibles.
17. CÓDIGO NACIONAL
DE POLICIA
se somete al cumplimiento de un término máximo
razonable para que el Congreso de la República
pueda regular esta materia bajo los parámetros de
respeto a las garantías y derechos constitucionales
ya señalados.
Ese término, que habrá de culminar al vencimiento
de la presente legislatura, es decir el 20 de junio de
2008, es suficiente para el trámite de una
normatividad de policía que las mismas
autoridades reconocen ha dejado de ser adecuada
para la atención de las exigencias actuales que
supone la convivencia ciudadana.
18. ¿QUE SE DEBÍA HACER
HASTA EL 20 DE JUNIO DE
2008?
72. la decisión diferida tiene que estar
acompañada de una serie de
salvaguardas temporales destinadas a
asegurar que durante el corto tiempo
de vigencia de las disposiciones
estudiadas, las mismas serán aplicadas
dentro de las garantías mínimas que la
Constitución establece
19. ¿QUE SE DEBÍA HACER
HASTA EL 20 DE JUNIO DE
2008?
Adicionalmente, mientras se adecuan lugares
especiales, EL RETENIDO, no puede ser ubicada en
el mismo lugar destinado a los capturados – y
deberá ser separado en razón de su género o de su
estado de particular indefensión.
De esta manera se pretende garantizar que, al
menos durante la corta vigencia de esta medida, la
misma no pueda ser utilizada de forma abusiva o
desproporcionada…
20. ¿OTRO
PRONUNCIAMIENTO?
Sentencia C-176 de 2007, decidió
condicionar la exequibilidad del artículo 58
del Código Nacional de Policía, en el
entendido que se requiere que exista
mandato previo de autoridad judicial
competente para que la Policía pueda privar
a una persona de la libertad.
21. ¿EN CONCLUSIÓN?
Segundo.- Declarar inexequible el artículo
192 del Decreto Ley 1355 de 1970 y la
expresión “Compete a los comandantes de
estación y de subestación aplicar la medida
correctiva de retenimiento en el comando” ,
contenida en el artículo 207 del mismo
decreto.
22. ¿EN CONCLUSIÓN?
Tercero.- Diferir los efectos de lo resuelto
en el ordinal segundo de esta sentencia,
hasta el 20 de junio de 2008
Quinto.- Exhortar al Congreso de la
República para que expida una ley que
establezca un nuevo régimen de policía que
desarrolle la Constitución.
23. ¿EN CONCLUSIÓN?
Cuarto.- En todo caso, y hasta tanto el
Congreso de la República regule la materia
de conformidad con lo resuelto en el ordinal
anterior, la retención transitoria sólo podrá
aplicarse cuando sea estrictamente
necesario y respetando las siguientes
garantías constitucionales…
24. ¿OTROS
PRONUNCIAMIENTOS?
SENTENCIAS… QUE SUPRIMEN ATRIBUCIONES A LOS
COMANDANTES EN MATERIA DE PRIVACION DE
DERECHOS.
C- 024 DE 1994 C- 110 DE 2000
C- 1444 DE 2000 C- 237 DE 2005
C- 850 DE 2005 C- 117 DE 2006
C- 176 DE 2007
25. C-720 DE 2007
Que la Policía lo conduzca a su
respectivo domicilio o al lugar privado
de su preferencia en el cual pueda
gozar de adecuada protección.
una alternativa menos costosa, es la
conducción de la persona alterada o
ebria ante un funcionario civil (no
policial) o judicial,
26. C-720 DE 2007
La conminación de la autoridad,
la expulsión de lugar público,
la conducción al domicilio de la
persona o a un centro
especializado de protección
(como las comisarías de familia,
las inspecciones de policía o los
centros sanitarios),
La amonestación en privado
Portada de presentación La plantilla de portada debe contener el titulo de la presentación, el cual debe ser corto, concreto y no debe superar más de 3 líneas. El texto debe ir escrito en gris Gill Sans 24 regular a 34 pts . El texto de la fecha debe ir centrado en arial regular 12 pts, ejemplo: Agosto de 2010