Este documento presenta un caso hipotético sobre un incidente durante una marcha el 8 de marzo de 2021 en Aguascalientes, México que involucró detenciones y lesiones. Analiza las normas morales y jurídicas relevantes, incluyendo la Constitución mexicana, leyes estatales y municipales sobre seguridad pública, movilidad y comercio. Concluye que aunque la video vigilancia puede documentar abusos, la discrecionalidad institucional y fallas en los registros dificultan su uso para sancionar arbitrariedades pol
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-Carrera: Lic. Seguridad Pública.
-Asignatura: Introducción al Derecho.
-Semestre: 1 Bloque: 2
-Unidad 1. Noción del Derecho:Evidencia de Aprendizaje.
-Docente: Enrique Ramos Medina.
-Alumno: Jafet García Castro.
-Grupo: SP-SIDE-2102-B2-001.
-Matrícula: ES1921008573.
-Fecha: Octubre 2021.
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Instrucciones.
07-11 de Oct. Entrega
1.Investiga un caso donde se reflexione sobre normas morales y jurídicas. De dicho caso
mencionar el tipo de normas, leyes y reglas que están involucradas (el caso puede ser hipotético o
recuperado de fuentes periodísticas).
Elementos que integran la actividad:
• Descripción del caso
• Análisis de la norma moral y jurídica
• Identificar, de acuerdo al ámbito de validez material, de qué rama del derecho se desprende la
norma jurídica donde se encuentra plasmada la conducta.
• Conclusiones del análisis del caso.
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Introducción.
Descripción del caso en el Estado de Aguascalientes.
Habrá investigaciones por abuso de autoridad: Jaime Beltrán, secretario del
Ayuntamiento de Aguascalientes. Autoridades municipales señalan tener
disposición ante posibles violaciones a los derechos, durante la marcha del
pasado 8 de marzo 2021 Aguascalientes. Debido al desenlace de la marcha
conmemorativa por el Día de la Mujer, que dejó un saldo de alrededor de 20
detenidos y elementos policiacos lesionados, el secretario de Ayuntamiento, Jaime
Beltrán, externó una postura al respecto. El funcionario consideró lamentable el
resultado de la marcha, que se tornaba como una convocatoria normal, pacífica,
en la que colectivos de mujeres conmemorarían su día, sin embargo, dijo que es
atípico que se den este tipo de cosas en la ciudad.
Asimismo, se dijo sorprendido porque dichas acciones desvirtúan el fondo de las
manifestaciones, en las que, a su decir, el Ayuntamiento siempre destaca por el
cumplimiento de los derechos de los protestantes. Sobre el saldo que dejó la
marcha, dijo que en el Centro de Justicia permanecen siete hombres detenidos,
mientras que nueve personas, entre hombres y mujeres, fueron trasladadas a la
Fiscalía General del estado, ya que dijo las autoridades encontraron elementos
suficientes para abrir una carpeta de investigación contra los implicados. Por otro
lado, destacó que respecto a los elementos policiacos, son ocho los que resultaron
con lesiones, los cuales fueron atendidos en el lugar de los hechos, sin necesidad
de ser trasladados a recibir atenciones mayores. Además, dijo se está llevando
una recaudación de información sobre los acontecimientos, con la intención de
determinar el punto en que se perdió el total control y las autoridades tuvieron que
actuar, sin embargo, aseguró que respecto al comportamiento de los oficiales
tanto estatales como municipales, fue con respeto a los derechos. Enfatizó en que
se puede caer en confusión sobre la forma de proceder de los policías, de quienes
dijo sólo tienen la encomienda de salvaguardar a la ciudadanía, además de evitar
actos vandálicos, a lo que cabe mencionar, los inmuebles afectados están
protegidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y en caso de que se
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presente formalmente una querella por abuso de autoridad, se abrirá la
investigación correspondiente y se actuará conforme a la ley.
Fundamento de la norma jurídica y moral.
Artículo No. 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Seguridad Pública es una Función a cargo de la Federación, de las entidades
federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas.
Reglamento de Justicia Municipal de Aguascalientes.
-CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES. Capítulo VII.
ARTÍCULO 292.- En el Municipio de Aguascalientes la Justicia Municipal consiste
en la valoración de las conductas presumiblemente constitutivas de faltas
administrativas, tanto de Policía como de Vialidad, con el fin de determinar la
sanción o medida de seguridad que en su caso corresponda y vigilar su
cumplimiento.
-LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE
AGUASCALIENTES. Capítulo único.
Artículo 2°. - La seguridad pública es una función a cargo del Estado y sus
municipios, orientada a la consecución de los siguientes fines:
I.-Salvaguardar los derechos humanos y sus garantías, la preservación del orden y
la paz pública, teniendo como eje central a la persona.
-LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Capítulo primero. El derecho a la movilidad.
ARTÍCULO 1°.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
tutelar el derecho a la movilidad, estableciendo las bases, normas y principios para
la planeación, programación, proyección, regulación, coordinación,
implementación, gestión y control de la movilidad de personas y transporte de
bienes en el Estado…
ARTÍCULO 2°.- El derecho a la movilidad se entiende como el derecho de toda
persona y de la colectividad a disponer de un sistema de desplazamientos de
calidad accesible, continua, eficiente, segura, sustentable, suficiente y
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tecnológicamente innovador, que garantice su desplazamiento en condiciones de
igualdad…
ARTÍCULO 3°.- El ejercicio del derecho a la movilidad individual o colectiva no
podrá emplearse para interferir en el ejercicio de cualquier otro derecho conexo,
para alterar el orden público o cuando se ponga a la sociedad en peligro. En estos
casos, la autoridad establecerá los mecanismos y tomará las medidas pertinentes
para garantizar la seguridad en la materia, siempre que no se atente contra el
contenido mínimo de los derechos en conflicto y se asegure la proporcionalidad de
la medida empleada.
Del bando de policía y buen gobierno del municipio deAguascalientes.
-LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
CAPITULO TERCERO. Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos.
Artículo 36.- Los Ayuntamientos tienen como función general el gobierno del
Municipio y como atribuciones y facultades las siguientes:
I. Aprobar y expedir reglamentos, Bando Municipal, así como las demás
disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el ejercicio de
sus atribuciones, para su funcionamiento, para la organización y prestación de los
11 servicios públicos municipales, para aquéllas que demanden la tranquilidad y
seguridad de las personas y sus bienes, para garantizar la moralidad y salubridad
públicas y la participación ciudadana y vecinal, siempre con arreglo a las bases
generales previstas en las leyes en materia municipal.
-CÓDIGO DE COMERCIO
Capítulo 11. Del Ejercicio del Comercio en la Vía o Espacios Públicos.
Artículo 5°._ El comercio en la vía o espacios públicos del Municipio, puede
ejercerse por las personas físicas o morales, a través de puestos fijos, semifijos,
móviles o de manera ambulante.
Artículo 6°._ Para el ejercicio del comercio en la vía y espacios públicos del
Municipio, se observarán y acatarán las disposiciones previstas en el presente
ordenamiento" el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Calvillo,
Aguascalientes, el Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes y las demás
disposiciones que en la materia dicte el Ayuntamiento.
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Artículo 7°._ Las personas que mediante la instalación de puestos fijos, semifijos,
móviles o de manera ambulante ejerzan 'el comercio en la vía oaquellas que en
uso de sus facultades les señale el Ayuntamiento.
Artículo 8°._ La autorización, licencia o permiso para la instalación de puestos
fijos, semifijos o móviles se podrá otorgar siempre y cuando el puesto cumpla con
las condiciones y especificaciones que emita la autoridad municipal que
corresponda, determinando su ubicación o área de circulación, procurando la
armonización con el entorno, que no se obstaculice la circulación de peatones y
vehículos y no se afecte la imagen urbana.
Artículo 9°._ Los puestos semifijos deberán ser retirados diariamente del sitio
autorizado para el ejercicio del comercio en la vía o espacios públicos y dejar
perfectamente aseada el área de ejercicio del comercio.
Identificación, de acuerdo al ámbito de validez material, de qué rama
del derecho se desprende la norma jurídica donde se encuentra
plasmada la conducta.
Ciertamente el Art. No. 21 Constitución, faculta el actuar policial en su desempeño
de prevención así como atender infracciones de reglamentos gubernamentales,
los cueles son: Reglamento de Justicia Municipal, el Bando de policía y buen
gobierno, facultando al policía para atender la falta administrativa prevista en estos
reglamentos, como es vender sin permiso correspondiente, obstrucción de vía
pública, etc., los cuales infringen los reglamentos alteración el Orden Público así
como impedir y entorpecer acciones a cuerpos de seguridad.
Conclusión del análisis del caso.
El abuso policial constituye una problemática de interés sociológico, un objeto de
preocupación social derivado de una llamada nueva visibilidad, adquiriendo
interacciones de violencia policía-población. Como resultado de diferentes usos de
Tecnologías de vigilancia, particularmente la vigilancia desde abajo
o sousveillance (vigilancia). A partir de una sistematización y análisis de datos
cualitativos, estando en discusión el impacto de tecnologías de vigilancia en
múltiples casos de abuso policial registrados. Todo indica que la video vigilancia
es un mecanismo relevante para documentar y determinar los casos en que se
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cometieron violaciones graves a derechos humanos, pero sin embargo, la
discrecionalidad institucional, fallas en registros y la facultad de agentes estatales
para la decisión de cuándo registrar o no, la práctica arbitraria imposibilita,
convirtiéndolas en mecanismos de control efectivo para sancionar y evitar las
prácticas de arbitrariedad en la autoridad competente.
Referencias APA.
Atienza,M.(2003). El sentido del Derecho. España: Edit.Ariel Derecho.
CÓDIGO MUNICIPALDE AGUASCALIENTES.
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/MUN-4-2.pdf
CÓDIGO PENALPARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-4-11.pdf
De PinaVara,R. (2003). Diccionario deDerecho. México:Edit.Porrúa,32ª edición.
DehesaDávila,G.(2004). Etimología jurídica. México:Edit.SCJN,2ª edición.
García Máynez,E. (1992). Introducción alEstudio del Derecho. México:Ed.Porrúa.
LEY DE MOVILIDADDEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-18-141.pdf
Moto Salazar,E. (2010). Elementosde Derecho. México:Ed.Porrúa.
PereznietoCastro,L.(2009). Introducción alEstudio del Derecho. México:Ed. Oxford
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Torré,A. (2003). Introducción alDerecho,Abeledo-Perrot,LexisNexis. Argentina:BibliotecaJurídica
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Sánchez-CorderoDávila,J.(1981). Introducción alderecho mexicano,Derecho civil, Primera
edición,Instituto de InvestigacionesJurídicas. UNAM.
VilloroToranzo,M.(2002). Introducción alestudio del derecho. México:Porrúa.
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ENRIQUE RAMOS MEDINA
Comentarios de
retroalimentación
Jafet, lo saludo con gusto.
Expone de forma adecuada un caso interesante, pero sobre todo oportuno para
el análisis de las normas morales y las normas jurídicas, mismo que realiza de
manera correcta.
Nada más, le falto considerar el análisis de las normas morales, además, de
precisar el punto:
Identificación, de acuerdo al ámbito de validez material, de qué rama del
derecho se desprende la norma jurídica donde se encuentra plasmada la
conducta.
Ejemplo:
3.- Identificar, de acuerdo al ámbito de validez material,
de qué rama del derecho se desprende la norma jurídica donde
se encuentra plasmada la conducta.
DERECHO FAMILIAR
v LEY ACTUAL PARA TRAMITE DE DIVORCIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
v CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
v DEL DIVORCIO.
ARTÍCULO 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y
deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
ARTÍCULO 267.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de
divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular
las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo
contener los siguientes requisitos:
……..
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el
régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no
podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que
tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado
preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al
cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las
circunstancias especiales de cada caso.
ARTICULO 288.- En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de
alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante
el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al
cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes...
Buenas noches.