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ELECCIONES
REGIONALES Y
MUNICIPALES 2022
MARCO NORMATIVO
ESTADO ACTUAL MODIFICACIÓN
 Constitución Política
 Ley de Elecciones Regionales (LER)
 Ley de Elecciones Municipales (LEM)
 Ley Orgánica de Elecciones (LOE)
 Ley de Organizaciones Políticas (LOP)
 Ley 31030: incorpora los criterios de paridad y alternancia en
las fórmulas y listas de candidatos. Las ERM2022 será el primer
proceso subnacional donde se apliquen ambos criterios.
 Ley 31357: respecto a la LOP suspende las elecciones primarias;
organizaciones políticas en vías de inscripción pueden participar
en ERM2022; la selección de candidaturas se hará por
Elecciones Internas a cargo del sistema electoral.
 Ley 31357: en relación a la LOE varía el horario de votación;
dispensa o justifica a ciudadanos en grupos de riesgo contra la
COVID-19 por omisión al sufragio o no ejercer el cargo de
miembro de mesa; compensación económica a los miembros de
mesa.
CONVOCATORIA
 Las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022 han sido convocadas
para el domingo 2 de OCTUBRE de 2022.
 La Ley 31357 establece que los candidatos que postulen en las ERM 2022
deberán haber sido elegidos en forma previa en Elecciones Internas.
 Las Elecciones Internas fueron llevadas a cabo por los tres organismos
electorales según lo señalado en la Ley 31357.
 Las ERM se desarrollarán de acuerdo con el calendario electoral que ha
aprobado el JNE (Resolución 0932-2021-JNE).
COMPETENCIAS
RENIEC:
 Elabora el padrón de electores.
JNE:
 Aprueba el padrón de electores.
 Inscripción de candidatos.
 Solución de controversias en sede jurisdiccional.
 Fiscaliza las elecciones internas.
ONPE:
 Conformación y designación de los miembros de mesa.
 Diseño y distribución del material electoral.
 Difusión del proceso electoral.
 Acopio de actas de votación y ánforas.
.
MIEMBROS DE MESA
FINALIDAD DESIGNACIÓN
Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir
los votos que emitan los electores, así como el
escrutinio, el cómputo y la elaboración de las
actas electorales.
El número de ciudadanos por mesa de sufragio es
determinado por la ONPE. Esta no debe exceder
de 300 electores.
Cada mesa de sufragio está compuesta por 3 miembros titulares. La
designación se realiza por sorteo entre una lista de 25 ciudadanos
que son seleccionados entre los electores de la mesa de sufragio.
Para la selección se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de
instrucción de la mesa correspondiente o a los que aún no hayan
realizado dicha labor.
El proceso de selección y sorteo está a cargo de la ONPE. En este
mismo acto son sorteados 3 miembros suplentes. En la selección y
en el sorteo pueden utilizarse sistemas informáticos.
MATERIAL ELECTORAL
CÉDULA DE VOTACIÓN ACTA DE VOTACIÓN
La ONPE está a cargo del diseño de la cédula de
sufragio. La ubicación de los símbolos se efectúa
mediante sorteo público, el cual debe realizarse
luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula
o lista de candidatos.
Los personero pueden formular impugnaciones
contra el diseño de la cédula de sufragio ante el
JNE. Se realizan dentro de los 3 días posteriores a
la publicación de la cédula.
El acta electoral es el documento donde se registran los hechos y
actos que se producen en cada mesa de sufragio, desde el
momento de su instalación hasta el cierre. Consta de 3 secciones:
acta de instalación; acta de sufragio y acta de escrutinio.
Dentro de los 30 días naturales anteriores a las elecciones la ONPE
envía a cada ODPE el material electoral que será usado para que sea
oportunamente distribuido.
En el acta de instalación se dejan constancia de los hechos relativos
a la instalación de la mesa. En el acta de sufragio se anotan todos
los acontecimientos ocurridos durante la votación y el número de
electores que sufragaron. En el acta de escrutinio se anota el
resultado de las votaciones.
DIFUSIÓN DEL PROCESO
SIMULACRO
La ONPE desde el inicio del cómputo debe poner a
disposición de los personeros legales y técnicos la
información documental, en las computadoras, de
las actas de votación.
La ONPE confecciona cartillas que contengan las
disposiciones de la ley con ejemplos prácticos y
los remite a la ODPE junto a los demás elementos
electorales.
La ONPE desarrolla y ejecuta un plan de simulacros del Sistema de
Cómputo Electoral previo previo a la elección. En este intervienen
las ODPE y el presidente de los JEE. Se realizan hasta 2 simulacros y
se llevan a cabo, a más tardar, en uno o dos domingos anteriores a
la fecha de la elección.
Los informes de los resultados de los simulacros se encuentran a
disposición de los personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Antes de cada simulacro, se debe realizar un cómputo manual de
los datos de prueba que sirva de comparación con el resultado del
cómputo automatizado.
14/06/2022: Fecha límite para inscripción de
candidatos.
24/07/2022: Fecha máxima para el sorteo de
los miembros de mesa.
02/09/2022: Fecha límite para resolver
apelaciones sobre tachas y exclusiones.
CRONOGRAMA ELECTORAL
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  • 2. MARCO NORMATIVO ESTADO ACTUAL MODIFICACIÓN  Constitución Política  Ley de Elecciones Regionales (LER)  Ley de Elecciones Municipales (LEM)  Ley Orgánica de Elecciones (LOE)  Ley de Organizaciones Políticas (LOP)  Ley 31030: incorpora los criterios de paridad y alternancia en las fórmulas y listas de candidatos. Las ERM2022 será el primer proceso subnacional donde se apliquen ambos criterios.  Ley 31357: respecto a la LOP suspende las elecciones primarias; organizaciones políticas en vías de inscripción pueden participar en ERM2022; la selección de candidaturas se hará por Elecciones Internas a cargo del sistema electoral.  Ley 31357: en relación a la LOE varía el horario de votación; dispensa o justifica a ciudadanos en grupos de riesgo contra la COVID-19 por omisión al sufragio o no ejercer el cargo de miembro de mesa; compensación económica a los miembros de mesa.
  • 3. CONVOCATORIA  Las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022 han sido convocadas para el domingo 2 de OCTUBRE de 2022.  La Ley 31357 establece que los candidatos que postulen en las ERM 2022 deberán haber sido elegidos en forma previa en Elecciones Internas.  Las Elecciones Internas fueron llevadas a cabo por los tres organismos electorales según lo señalado en la Ley 31357.  Las ERM se desarrollarán de acuerdo con el calendario electoral que ha aprobado el JNE (Resolución 0932-2021-JNE).
  • 4. COMPETENCIAS RENIEC:  Elabora el padrón de electores. JNE:  Aprueba el padrón de electores.  Inscripción de candidatos.  Solución de controversias en sede jurisdiccional.  Fiscaliza las elecciones internas. ONPE:  Conformación y designación de los miembros de mesa.  Diseño y distribución del material electoral.  Difusión del proceso electoral.  Acopio de actas de votación y ánforas. .
  • 5. MIEMBROS DE MESA FINALIDAD DESIGNACIÓN Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales. El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la ONPE. Esta no debe exceder de 300 electores. Cada mesa de sufragio está compuesta por 3 miembros titulares. La designación se realiza por sorteo entre una lista de 25 ciudadanos que son seleccionados entre los electores de la mesa de sufragio. Para la selección se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la ONPE. En este mismo acto son sorteados 3 miembros suplentes. En la selección y en el sorteo pueden utilizarse sistemas informáticos.
  • 6. MATERIAL ELECTORAL CÉDULA DE VOTACIÓN ACTA DE VOTACIÓN La ONPE está a cargo del diseño de la cédula de sufragio. La ubicación de los símbolos se efectúa mediante sorteo público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos. Los personero pueden formular impugnaciones contra el diseño de la cédula de sufragio ante el JNE. Se realizan dentro de los 3 días posteriores a la publicación de la cédula. El acta electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada mesa de sufragio, desde el momento de su instalación hasta el cierre. Consta de 3 secciones: acta de instalación; acta de sufragio y acta de escrutinio. Dentro de los 30 días naturales anteriores a las elecciones la ONPE envía a cada ODPE el material electoral que será usado para que sea oportunamente distribuido. En el acta de instalación se dejan constancia de los hechos relativos a la instalación de la mesa. En el acta de sufragio se anotan todos los acontecimientos ocurridos durante la votación y el número de electores que sufragaron. En el acta de escrutinio se anota el resultado de las votaciones.
  • 7. DIFUSIÓN DEL PROCESO SIMULACRO La ONPE desde el inicio del cómputo debe poner a disposición de los personeros legales y técnicos la información documental, en las computadoras, de las actas de votación. La ONPE confecciona cartillas que contengan las disposiciones de la ley con ejemplos prácticos y los remite a la ODPE junto a los demás elementos electorales. La ONPE desarrolla y ejecuta un plan de simulacros del Sistema de Cómputo Electoral previo previo a la elección. En este intervienen las ODPE y el presidente de los JEE. Se realizan hasta 2 simulacros y se llevan a cabo, a más tardar, en uno o dos domingos anteriores a la fecha de la elección. Los informes de los resultados de los simulacros se encuentran a disposición de los personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones. Antes de cada simulacro, se debe realizar un cómputo manual de los datos de prueba que sirva de comparación con el resultado del cómputo automatizado.
  • 8. 14/06/2022: Fecha límite para inscripción de candidatos. 24/07/2022: Fecha máxima para el sorteo de los miembros de mesa. 02/09/2022: Fecha límite para resolver apelaciones sobre tachas y exclusiones. CRONOGRAMA ELECTORAL