Este documento presenta el reglamento electoral del Sindicato de Docentes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (SIDIUT). Establece las normas para el proceso de elecciones de las autoridades sindicales, incluyendo la formación de una Junta Electoral responsable de la organización de las elecciones, los requisitos para ser candidato o elector, y el proceso de votación, escrutinio y adjudicación de cargos.
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Reglamento electoral def
1. Av. La Feria. Sector San Luis. Frente al Gimnasio cubierto Ricardo Salas. Edificio UPTMBI. Planta Baja.
Valera. Estado Trujillo. Correo: sidiut1986gmail.com. Teléfono: 2071-2213114
SINDICATO DE DOCENTES
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
DEL ESTADO TRUJILLO
REGLAMENTO ELECTORAL
Artículo 1- El presente reglamento regirá todo lo relacionado con el proceso
eleccionario, a los fines de integrar todos los organismos de dirección del SIDIUT.
CAPITULO I
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
Artículo 2- La Junta Electoral estará integrada por tres miembros principales y tres
suplentes, y tendrá a su cargo la organización del proceso de elecciones del SIDIUT. La
junta electoral funcionará en la sede central del IUTET.
PARRAFO UNICO: En cada extensión del IUTET, a juicio de la Junta Electoral, podrá
funcionar una comisión electoral integrada por tres miembros principales y tres
miembros suplentes. Cada una de estas comisiones estará adscrita a la Junta Electoral.
Artículo 3- Los miembros de la Junta Electoral y de las comisiones electorales elegirán
de su seno, un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 4- Los miembros de la Junta Electoral y de las comisiones electorales solo
podrán postularse como aspirantes a cargos de la Junta Electoral.
Artículo 5- Son atribuciones de la Junta Electoral y las comisiones electorales:
1. Organizar y dirigir el proceso electoral.
2. Hacer las convocatorias, participaciones y avisos relativos al proceso electoral.
3. Calificar la propaganda electoral a los fines de mantener la transparencia y probidad
del proceso.
4. Admitir los candidatos para las elecciones previa comprobación de que reúnen las
condiciones requeridas.
5. Proclamar a las autoridades electas.
SINDICATO DE DOCENTES
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO TRUJILLO
RIF: J-30324395-9
Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo. Boleta de inscripción N° 323
S.I.D.I.U.T.
1986
2. Av. La Feria. Sector San Luis. Frente al Gimnasio cubierto Ricardo Salas. Edificio UPTMBI. Planta Baja.
Valera. Estado Trujillo. Correo: sidiut1986gmail.com. Teléfono: 2071-2213114
PARRAFO UNICO: La Junta Electoral recibirá las actas de votación, de escrutinios y
tarjetas de votación, de las diferentes mesas. Dicha junta totalizará las actas y
elaborará el informe final del proceso eleccionario de las autoridades sindicales.
CAPITULO II
DE LOS CANDIDATOS Y ELECTORES
Artículo 6- a) podrán ser electores todos los miembros del sindicato que estén
solventes para el momento de las elecciones.
b) No podrán ser electos los que estén incursos en el Artículo 15 (Párrafo Único) y16 de
los Estatutos del SIDIUT.
PARRAFO UNICO: No tendrán derecho a elegir ni ser elegidos, para autoridad sindical,
aquellos miembros que ocupen cargos directivos de carácter institucional como: Jefes
de División, Subdirectores y Director Los Jefes de Departamento y de Área podrán
elegir, pero no ser elegidos.
Artículo 7- El registro electoral se publicará en cada sede el día de la apertura del
proceso
Artículo 8- La impugnación de la composición del registro electoral se hará enun lapso
de dos días hábiles contados a partir de su publicación.
Artículo 9- Cada aspirante a un cargo sindical deberá entregar a la Junta Electoral una
constancia en original y copia de la aceptación de su postulación, esto llevará su (s)
apellido (S), nombre (S) y el número de cédula de identidad e ir avalada por, al menos
el diez por ciento (10 %) de las firmas de apoyo del universo de votantes.
Artículo 10- Los candidatos a la Junta Directiva deberán:
a. Ser venezolano o cumplir con el artículo 404 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b. Cumplir con los artículos 4, 6 y 9 del presente reglamento.
c. Cumplir con el artículo 15 de los estatutos del Sindicato.
d. Aparecer en el Registro Electoral.
Artículo 11- Los candidatos al Tribunal Disciplinario, Junta Electoral, Comisiones
Electoral deberán:
a. Cumplir con los artículos 4, 6 y 9 del presente Reglamento.
b. Cumplir con los artículos 15 de los estatutos del Sindicato.
c. Aparecer en el Registro Electoral.
3. Av. La Feria. Sector San Luis. Frente al Gimnasio cubierto Ricardo Salas. Edificio UPTMBI. Planta Baja.
Valera. Estado Trujillo. Correo: sidiut1986gmail.com. Teléfono: 2071-2213114
CAPITULO III
DEL PROCESO ELECCIONARIO
Artículo 12- Todas las elecciones que se realicen para elegir a los miembros de la
Junta Directiva del SLDIUT, se harán mediante el sistema de elecciones directo,
secreto, con la participación de la base profesoral, por el sistema mixto y con la
aplicación del principio de representación proporcional de las minorías, según el artículo
113 de la Constitución Nacional y el artículo 433 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PARRAFO UNICO: En la Junta Directiva del SLDIUT los cargos de: Presidente,
Secretario de Finanzas, Secretario de Organización y Secretario de Trabajo y
Reclamos, se elegirán en forma uninominal, las secretarías restantes se elegirán por el
sistema de plancha, la cual será conformada en el siguiente orden: Secretaría General,
Secretaría de Legislación Laboral y Promoción Sindical y Secretaría de Actas y Cultura.
Artículo 13- Los cargos del Tribunal Disciplinario, Junta Electoral, Comisión Electoral y
delegados Sindicales, se elegirán en forma uninominal.
Artículo 14- Los delegados a la convención nacional se elegirán con aplicación del
principio representación proporcional de las minorías, según el artículo 113 de la
Constitución Nacional y el artículo 433 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 15- El proceso eleccionario deberá realizarse en un día hábil.
Artículo 16- Al ser declarado abierto el proceso por la Comisión Electoral se dispondrá
de dos (2) días hábiles para la inscripción de los diferentes candidatos y planchas.
Artículo 17- Al culminar el proceso de inscripción de candidatos y planchas se
dispondrá de un período de dos (2) días hábiles para las impugnaciones.
Artículo 18- A! plantearse la imposibilidad de algún candidato para participar enel
proceso eleccionario, éste tendrá derecho a apelar tal decisión y ser oído dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a su impugnación. De no proceder la apelación, éste
quedará automáticamente excluido de dicho proceso.
Artículo 19- Al terminar el tiempo previsto por las impugnaciones se dispondrá de un
periodo de tres (3) días hábiles para la campaña .PARRAFO UNO: La propaganda
deberá estar, en todo caso, a la altura de un proceso que involucra una institución de
Educación Superior.
PARRAFO DOS: Una vez culminada ia campaña cada candidato deberá eliminar todo
tipo de propaganda.
4. Av. La Feria. Sector San Luis. Frente al Gimnasio cubierto Ricardo Salas. Edificio UPTMBI. Planta Baja.
Valera. Estado Trujillo. Correo: sidiut1986gmail.com. Teléfono: 2071-2213114
Artículo 20- El lapso para las votaciones estará comprendido entre las 9:00a.m. y las
6:00 p.m. del día fijado para tal fin, salvo que haya electores presente en las mesas por
consignar el voto.
Artículo 21- Para dar inicio al proceso de votación, la Junta Electoral y las Comisiones
Electorales presentarán las urnas de votación abiertas y vacías ante testigos media
hora (1/2 h) antes del comienzo de la votación. De inmediato se procederá a cerrarlas y
firmarlas.
Artículo 22- La Junta Electoral y las Comisiones Electorales llevarán un control de los
votantes y a tal fin, se verificará su identidad y se hará la comprobación correspondiente
en el Registro Electoral.
Artículo 23- Las mesas electorales estarán integradas por la Junta o Comisión
Electoral. Cada candidato o plancha podrá tener un testigo en la mesa.
PARRAFO UNICO: Los testigos de mesa (por candidato o plancha), para ejercer su
función, deberán estar acreditados por el candidato o plancha respectiva y sólo tendrán
derecho a voz en las decisiones de la mesa.
Artículo 24- La Junta Electoral deberá hacer acto de presencia en el lugar de las
votaciones, media hora (1/2 h) antes de comenzar el proceso y se instalará a las 9:00
a.m., con la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 25- Cada mesa electoral designará de su seno un coordinador y un secretario.
El primero vigilará que el proceso sea realizado en forma correcta y el secretario
redactará el acta correspondiente- El miembro restante se ocupará de la lectura y
anotación de los votos.
Artículo 26- Una vez identificado el votante mediante su cédula de identidad, se le
entregará una boleta electoral debidamente sellada por la Comisión Electoral y se le
instruirá acerca de la manera de consignar el voto. Recibirá la tarjeta, el votante se
retirará al sitio indicado, donde llenará con una X el recuadro correspondiente a los
candidatos y plancha de su preferencia. Cumplida esta operación regresará a la mesa e
introducirá su voto en la urna de votaciones.
Artículo 27- Depositada la tarjeta en la urna, el votante deberá firmar en el rubro
correspondiente a su nombre en el registro electoral.
5. Av. La Feria. Sector San Luis. Frente al Gimnasio cubierto Ricardo Salas. Edificio UPTMBI. Planta Baja.
Valera. Estado Trujillo. Correo: sidiut1986gmail.com. Teléfono: 2071-2213114
CAPITULO IV
DE LOS ESCRUTINIOS Y ADJUDICACIONES
Artículo 28- El escrutinio lo efectuará la Junta Electoral inmediatamente después del
cierre de las votaciones.
Artículo 29- El escrutinio se practicará públicamente computándose los votos.
Artículo 30- Para la adjudicación de cargos de elección uninominal, se procederá de la
manera siguiente: ocuparan los diferentes cargos aquellos candidatos que resulten con
mayor número de votos a su favor.
PARRAFO UNICO: En caso de empate para cualquier cargo, se procederá, en un lapso
no mayor de 8 días a una nueva elección o proceso para ese cargo.
Artículo 31- Para la adjudicación de cargos de elección con aplicación del principio de
representación proporcional de las minorías, se aplicará en método D’HONT (cociente
electoral).
Artículo 32- Terminada la adjudicación de cargos, el presidente de la Junta Electoral
proclamará a los candidatos electos y entregará las credenciales que los acrediten
como electos y ordenará la publicación respectiva en las carteleras del Sindicato. La
Junta Electoral fijará un día para la toma de juramento de los electos ,para conformar
los cuadros de dirección de los Organismos Sindicales. El acto será obligatoriamente
público y bajo la proclamación diseñada por la Junta Electoral y Junta Directiva electa
del Sindicato.
DESPOSICION FINAL
Artículo 33- La Junta Electoral resolverá lo no previsto en el presente Reglamento.