RETO MES DE ABRIL .............................docx
Reglamento electoral de la
1. REGLAMENTO ELECTORAL DE LA “ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MIXTOS DEL MERCADO CENTRAL SEÑOR DE
LOS MILAGROS, DEL FUTURO DISTRITO DE SAN MIGUEL”.
ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
PERIODO 2020 – 2022
CAPITULO I
OBJETIVO.
ARTICULO 1º El presente Reglamento electoral, tiene por objetivo adecuar normas y procedimientos
mediante el cual losasociadosde la “ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MIXTOS DEL MERCADO CENTRAL SEÑOR
DE LOS MILAGROS, DEL FUTURO DISTRITO DE SAN MIGUEL”.
FINALIDAD.
ARTICULO 2º El presente Reglamento tiene la finalidad de organizar la votación y escrutinio,traduzca la
expresiónlibre y espontánea de los asociados y sea reflejode la voluntaddel asociado expresado en las
urnas.
ALCANCES.
ARTICULO 3º El presente Reglamento establece normas y procedimientos para la elección del Consejo
Directivode la“ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MIXTOS DEL MERCADO CENTRAL SEÑOR DE LOSMILAGROS, DEL
FUTURO DISTRITO DE SAN MIGUEL”. (Titulo VI del Estatuto de la Asociación).
ARTICULO 4º las eleccionesgeneralesparala renovaciónde cargos del consejodirectivode laasociación
seránconvocadacadadosaños,enel mesde octubre,yse juramentaráalosmiembroselectosdel consejo
directivo, dentro del mismo mes (Art. 72 del Estatuto de la Asociación).
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTICULO 5º El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral, (es la máxima autoridad en
materia electoral), contra sus decisiones solo procede recurso de apelación ante la asamblea general por causales
fundadas (Art. 79 del Estatuto de la Asociación).
ARTICULO 6º El comité electoral elaborará el reglamento para laselecciones,lacual será aprobado en una asamblea
general por mayoría simpley todo los candidatos y electores sesujetarán a dicho acuerdo,ciñéndosea lineamientos
que establecen en el presente Estatuto, con cargo de dar a cuenta a la Asamblea General sobre la ejecución y gastos
de las elecciones (Art. 74 del Estatuto de la Asociación).
ARTICULO 7º El Comité Electoral después de ser elegido se instalará inmediatamentey seencargará delos siguiente:
a.- Elaborar el padrón de sufragio (Art. 75 del Estatuto de la Asociación).
b.- Publicar los avisos por escritos, radiales, televisivos y perifoneo del acto electoral (Art. 75 del Estatuto de la
Asociación).
c.- admitir y resolver las tachas a los candidatos con presencia de los personeros (Art. 75 del Estatuto de la
Asociación).
2. ARTICULO 8º Los miembros del Comité Electoral no podrán postular como candidato para ningún cargo del consejo
directivo, solo podrán elegir a los candidatos (Art. 76 del Estatuto de la Asociación).
ARTICULO 9º la proclamación y juramentación delos nuevos directivos serán en el plazo fijado por el comitéelectoral
y constara en acta de elecciones,la misma que se transcribirá en el libro deactas de la asociación. lascredenciales
de los miembros del consejo directivo serán otorgadas por el comité electoral.
El comité electoralcesade susfuncionesencuantoasumansuscargoslosflamantesmiembrosde lanueva
Junta Directiva (Art. 78, 80 y 81del Estatuto de la Asociación).
ARTICULO 10º Son funciones del Comité Electoral:
a) Planificar, organizar, ejecutar, emitir, proclamar y entregar las credenciales a los candidatos ganadores del
proceso electoral.
b) Emitir directivas electorales, elaborar el Reglamento Electoral.
c) Difundir el presente Reglamento Electoral.
d) Coordinar con el actual Consejo Directivo en el apoyo logístico requerido.
e) Aprobar las cédulaselectorales,actasdeinstalación,sufragio y escrutinio,así como otros formatos a utilizar
en el proceso electoral y disponer su impresión y distribución.
f) Verificar la conformidad del padrón electoral y disponer su publicación.
g) Recibir las listas de candidatos, calificarlas, observarlas, autorizarlas, aprobarlas y publicarlas.
h) Publicar en las vitrinas de la Asociación, los Planes de Gestión presentados por las listas de candidatos al
Consejo Directivo.
i) Registrar a los personeros acreditados por las diferentes listas de candidatos y citarlos a las sesiones del
Comité Electoral cuando corresponda.
j) Resolver en única instancia y definitiva las tachas,impugnaciones y demás recursos queseinterpongan contra
los candidatos o lista de candidatos.
k) Distribuir el material electoral a las mesas de sufragio e instalarlas.
l) Recibir de las mesas de sufragio la documentación y material al término del acto electoral. m) Realizar el
cómputo general de los votos.
n) Entregar el informe final del proceso electoral
CAPITULO III
PADRON ELECTORAL Y LOS ELECTORES
ARTICULO 11º El padrón de electores es la nómina de todos los asociados activos y hábiles para participar en el
proceso electoral,donde el padrón lo entrega el actual Consejo Directivo al ComitéElectoral en la Asamblea General
Ordinaria.
No podrán sufragar los asociados admitidos después de la fecha de recepción del padrón.
ARTICULO 12º Es elector el asociado hábil deconformidad al padrón deelectores,los asociadosqueadeuden cuotas
ordinarias,extraordinarias,multas u otras deudas,podrán habilitarsecancelándolas hasta 05 días útiles anteriores a
la Asamblea General Eleccionaria.
3. CAPITULO IV
CONVOCATORIA
ARTICULO 13º El presidente del Consejo Directivo dispone con una antelación no menor a 40 días calendario la
publicación dela convocatoria a la Asamblea General Eleccionariamediante aviso, de perifoneo para la aprobación
del reglamento electoral.
ARTICULO 14º El Comité Electoral dispondrá, con una antelación no menor a 30 días de las elecciones.
la publicación de:
a) La convocatoria a elecciones.
b) El Reglamento del Comité Electoral.
c) El cronograma del proceso electoral
d) El Padrón de Asociados.
ARTICULO 15º En caso que haya suspensiones para las elecciones por fuerza mayor, el comité electoral y la junta
directiva actual podrán decidir las fechas de las elecciones.
CAPITULO V
INSCRIPCIONES Y LISTAS DE CANDIDATOS
ARTICULO 16º Establecidos los asociadospodrán constituirlistasdecandidatos para el Consejo Directivo deacuerdo
a los requisitos para ser elegido miembros del consejo directivo.
ARTICULO 17º El Comité Electoral recibirá el expediente de inscripción de cada lista de candidatos por duplicado,
devolviendo uno de ellos firmado y sellado al candidato que lo presente.
ARTICULO 18º El Comité electoral recibirá lainscripción delas listas decandidatos con su respectivo símbolo que la
identifiquehasta quince (15) días calendario antes de la fecha de la Asamblea General Eleccionaria,hasta las 14:00
horas del día.
ARTICULO 19º Cada expediente de lista de candidatos deberá estar conformado por:
a. Solicitud deinscripción dirigida al presidentedel Comité Electoral,indicando denominación delista decandidatos,
la misma que no podrá llamarse igual a la de otra lista, ni el duplicado de un asociado.
b. Listas decandidatos con fotocopiassimples del carnetdeasociado,documento nacional deidentidad y N°celular.
c. Plan de gestión institucional o programa de gobierno.
d. Un asociado sólo podrá participar en una lista decandidatos.Dehacerlo en dos o más se anularásu inscripción en
todas las listas.
ARTICULO 20º El Comité Electoral establecerá el modelo de formato para las listas de candidatos y de adherentes.
ARTICULO 21º Es nula la firma de un asociado hábil, adherente en dos o más listas.
ARTICULO 22º El Comité Electoral realizará la verificación de la conformidad y cumplimiento de las formalidades y
requisitos establecidos en el Estatuto y en el presente Reglamento.
4. ARTICULO 23º Cualquier asociado podrá presentar tacha contra uno o más integrantes de las listas en los dos días
siguientes de la publicación provisional,debiendo adjuntar prueba instrumental quesustente dicha tacha.El Comité
Electoral correrá traslado de la tacha al personero, quien dispondrá de tres (3) días para resolver.
ARTICULO 24° El Comité Electoral notificará a los personeros de las listas, las observaciones advertidas para su
subsanación en el término de dos (3) días. En caso de incumplimiento, la lista queda inhabilitada.
ARTICULO 25º Las listas calificadas, autorizadas y aprobadas serán publicadas en las vitrinas y notificadas a los
candidatos correspondientes.
CAPITULO VI
DE LOS CANDIDATOS
ARTICULO 26º Para ser elegido Miembro del Consejo Directivo de la asociación se requiere:
a. Gozar del derecho de sufragio y ser activo.
b. Estar inscrito en el padrón general de socios.
c. Ser socio activo en la asociación, con más de tres años de antigüedad, ni menor de un año para ocupar
cargos del consejo directivo y comités.
d. encontrarse hábil de conformidad con los derechos y deberes señalados en el estatuto.
e. No tener antecedentes judiciales,penales,civiles,administrativos,o destitución alguna, ni ser sancionado.
f. No estar censurado por la asamblea general ni por el consejo directivo de la asociación.
g. Estar al día con sus cotizaciones.
h. Gozar de derechos civiles, y tener conducta intachable.
i. Tener una experiencia mínima en asuntos de la dirigencia.
Según lo dispuesto en los Art. 28 y 77 del Estatuto de la Asociación.
ARTICULO 27º los miembros del consejo directivo pueden ser reelegidos para el periodo siguienteen cualquier cargo
(Art. 29 del Estatuto de la Asociación).
ARTICULO 28º Para ser elegido miembros del consejo directivo se presentarán por 13 asociados en el orden
siguiente:
a. Un presidente.
b. Un Vice- presidente
c. Un secretario de acta y archivo.
d. Un Tesorero.
e. Un secretario de organizaciones.
f. Un secretario de prensa y propaganda.
g. Un secretario de cultura y deportes.
h. Un secretario de disciplina.
i. Un secretario de asistencia social.
j. Un secretario de aseo.
k. Un Fiscal.
l. Dos vocales.
Según lo dispuesto en el Art. 27 del Estatuto de la Asociación.
ARTICULO 29º En caso que solo haya una sola lista de inscrita, se convocará el mismo día de las elecciones a una
asamblea general para determinar ganador a dicha lista inscrita.
5. ARTICULO 30º En caso que no haya inscripciones,seconvocará el mismo día de las elecciones a la asamblea general
para la ratificación del actual Consejo Directivo.
ARTICULO 31º En caso queno haya inscripciones y no hayaratificaciones,cadabasetendrá queponer 1 a 2 miembros
elegidos por ellas, para conformar la junta directiva, está ya sea en caso extrema.
CAPITULO VII
PROPAGANDA ELECTORAL
ARTICULO 32º El Comité Electoral establecerá los espacios convenientes para la propaganda electoral al interior y
fachada del local,asignando equitativamentelas áreas y zonas para cada lista,por sorteo. Está prohibida la pinta de
propaganda en los locales de la asociación, debiendo hacerse a través de altavoces, pancartas, banderolas u otros
medios escritos o hablados.
ARTICULO 33º La propaganda no debe inferir agravio a losmiembros deotras listas ni a algún asociado en particular,
causar daño a la infraestructura o interferir las actividades de la Asociación. Su trasgresión será comunicada por el
Comité Electoral a los órganos respectivos, para los fines y sanciones correspondientes.
ARTICULO 34º La propaganda cesa a las veinticuatro horas del día anterior al acto electoral.
ARTICULO 35º Durante la Asamblea General Eleccionaria está prohibido cualquier tipo de propaganda, dentro del
local de votación y el perímetro del mercado. (No utilizar gorros, polos, volantes, calendarios, llaveros, cajas de
fósforos, altavoces, conversaciones o insinuaciones a los electores).
CAPITULO VIII
MESAS DE SUFRAGIO
ARTICULO 36º El Comité Electoral determina el número de mesas de sufragio según el número de electores y designa
entre éstos, por sorteo, a cinco miembros para cada mesa: Tres titulares, presidente, secretario, vocal y dos
suplentes.
ARTICULO 37º El Comité Electoral comunica a los asociados su designación, la que deberá ser asumida
obligatoriamente bajo apercibimiento de imponérsele una multa aprobada por la Asamblea General.
ARTICULO 38º No podrán ser miembros de mesa o podrán solicitar excusa al día siguiente de publicada la relación
de miembros de mesa ante el Comité Electoral por las siguientes causales:
a) Ser mayor de 70 años, si así lo desea.
b) Por enfermedad sustentada con certificado médico.
d) Cónyuge o parientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad de algún candidato
e) Personeros
f) Miembros del Comité Electoral.
6. ARTICULO 39º El Comité Electoral pública,en las vitrinasdela Asociación la conformación delas mesas de sufragio,
el padrón de electores y las listas de los candidatos.
ARTICULO 40º Cada lista de candidatos podrá acreditar un personero en cada mesa de s ufragio, por carta simple
refrendada con la firma y sello del personero titular.
ARTICULO 41º El Comité Electoral,en la Asamblea General Eleccionaria,entregará al presidente, secretario y vocal
en cada mesa de sufragio lo siguiente:
a) Padrón de electores de la mesa de sufragio.
b) Las listas de candidatos para el Consejo Directivo, con su número de inscripción.
c) Las cédulas de votación en cantidad suficiente
d) Útiles y materiales necesarios e) Actas de instalación y sufragio.
ARTICULO 42º El Comité Electoral establecela hora de inicio y término del sufragio deacuerdo a la aprobación en la
Asamblea general. Los miembros de mesa deben estar presentes en el local devotación treinta minutos antes de la
hora de inicio.
ARTICULO 43º Las mesas de sufragio deben quedar instaladas treinta minutos antes del inicio del sufragio.El Comité
Electoral deberá disponer las acciones necesarias para su oportuna instalación.
ARTICULO 44º En caso de producirseun empate, el Comité Electoral tendrá que dirimir el desempate lanzando una
moneda en acto público.
ARTICULO 45º En caso que un miembro de mesa por razones ajenas a su voluntad faltara a la instalación serán
reemplazados deacuerdo al orden siguiente,por cualquier miembro suplente,o en su defecto por cualquier asociado
que se encuentre presente en la fila de la mesa de sufragio. En caso de no aceptar esta designación el hecho será
comunicado al órgano competente para la aplicación de la sanción de reglamento.
CAPITULO IX
SUFRAGIO
ARTICULO 46º El voto es personal, libre, secreto y obligatorio.
ARTICULO 47º Para la elección los asociados se identificarán con el DNI. y su Carnet de Asociado.
ARTICULO 48º Deber del asociado es elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de la asociación. Según lo
dispuesto en el Art. 59, enciso B, del Estatuto de la Asociación.
ARTICULO 49º Una vez instalada lamesa de sufragio,seprocede al llenado del acta de instalación,dando cuenta de
la cantidad de cédulas recibidas, así como el resto de materiales electorales y las ocurrencias acontecidas en esta
fase del proceso electoral. Se inicia el sufragio con la participación en primer orden del Comité Electoral. Acto
seguido, sufragarán los asociados en orden de llegada.
ARTICULO 50º La votación serealiza en cédula únicafirmadapor el presidentedemesa y los personeros que deseen.
CAPITULO X
DEL ESCRUTINIO
ARTICULO 51º El Comité Electoral resuelvelasobservaciones eimpugnaciones y procedeen acto público al escrutinio
de los votos, abriendo las cédulas e iniciando el conteo de los votos para el Consejo Directivo.
7. ARTICULO 52º El Presidente del Comité Electoral leerá en voz alta el número de lista de la cédula. Los votos serán
registrados, contabilizados en una pizarra y proyectados para tal efecto.
ARTICULO 53º Son votos válidos losemitidos en las cédulas entregadas por el Comité Electoral y que contengan en
el recuadro el número de las listas inscritas. Se considera
a.- Voto valido
b.- Voto nulo.
c.- Voto en blanco.
CAPITULO XI
PROCLAMACION Y ENTREGA DE CREDENCIALES
ARTICULO 54º Concluido el cómputo general y resuelto los recursos denulidad,el ComitéElectoral proclama en acto
público a la lista ganadora de conformidad.
ARTICULO 55º las credenciales de los miembros de los consejos directivos serán otorgados por el comité electoral.
(Art. 80 del Estatuto de la Asociación).
CAPITULO XII
ACTA ELECTORAL
ARTICULO 56º Al final del proceso el Comité Electoral redacta el acta electoral que contiene:
a) La hora de instalación de las mesas de sufragio.
b) Los miembros que integraron las mesas de sufragio.
c) Los personeros presentes, con referencia a las listas que representan.
d) La hora que concluyó el sufragio.
e) El número de votantes.
f) El número de votos válidamente emitidos, nulos y en blanco.
g) El resultado del escrutinio.
h) Las observaciones e impugnaciones presentadas y las resoluciones recaídas en ellas.
i) Otros hechos que por su singularidad deban ser registrados.
CAPITULO XIII
SANCIONES Y FALTAS
ARTICULO 57º son faltas que se consideran como:
a. Inasistencia injustificada a la asamblea general y sesiones de la asociación.
b. Incumplimiento de los cargos, comisiones y obligaciones encomendadas.
c. Ingresar a la asamblea en estado etílico.
Según lo dispuesto en el Art. 62 del estatuto de la asociación.
8. ARTICULO 58º son sanciones delos asociadosdela asociación,según la gravedad delas infracciones y de acuerdo al
presente estatuto.
a. Multa determinada de acuerdo a la asamblea general.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 59º Concluido el proceso electoral, el Comité Electoral cesa en sus funciones, haciendo entrega, bajo
cargo, al presidente del Consejo Directivo, la documentación mencionada.