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Comité Electoral – SUTE Maynas
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES UNIVERSALES 2016
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES BASES LEGALES
Artículo 1°. El presente Reglamento norma el funcionamiento del Comité Electoral del SUTE Maynas, así
como el proceso eleccionario del Comité Ejecutivo Provincial del SUTE Maynas, por los períodos indicados
en el estatuto y se enmarca en:
- Constitución Política del Perú
- Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP)
- Reglamento del estatuto del SUTEP
- Acuerdos de la XXI Convención del SUTE Maynas
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 2°. El Comité Electoral del SUTE Maynas, que fue elegido en la XXI convención Ordinaria del Sindicato
y reconocida con Resolución Nº 008-2016-CER-SUTELoreto Está constituido por cinco (5) delegados
distribuidos en los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Relator y dos vocales. Está prohibida la
reelección de sus miembros. Su mandato tiene vigencia para el presente proceso electoral.
Artículo 3°. El Comité Electoral tiene como función organizar, convocar, conducir y proclamar los resultados
del proceso electoral.
El Comité Ejecutivo Provincial a través del Secretario General pondrá a disposición del Comité Electoral,
cuando este lo solicite, los recursos logísticos y el padrón actualizado de afiliados de manera oportuna.
Artículo 4°. Son atribuciones del Comité Electoral:
1. Elaborar el Reglamento de Elecciones de acuerdo al Estatuto del SUTEP y los acuerdos de la XXI
Convención del SUTEP Maynas.
2. Organizar, conducir y controlar el proceso electoral.
3. Pronunciarse sobre los reclamos que se presenten, emitiendo las resoluciones respectivas.
4. Proclamar a los ganadores emitiendo las resoluciones correspondientes.
Artículo 5°. El Comité Electoral tiene potestad para resolver cualquier reclamo o impugnación relacionados
con el proceso electoral 2016 en todo lo que concierne al derecho de representatividad, de acuerdo al
Estatuto del SUTEP y los acuerdos de la XXI Convención del SUTE Maynas.
Artículo 6°. El C. E. de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento comunica al C.E.P SUTE Maynas la
convocatoria a elecciones generales. Ésta se hará de acuerdo al cronograma propuesto por el CE, publicando
su convocatoria en el local institucional. Las principales instituciones educativas y los medios de
comunicación y redes sociales.
Comité Electoral – SUTE Maynas
Artículo 7°. El cronograma incluye las fechas y/o plazos de:
a) Publicación de las mesas de sufragio: número, ubicación y nómina de electores.
b) Los actos del proceso de sufragio (hora de inicio, término del sufragio y del escrutinio).
Artículo 8°. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a solicitud del C.E., garantizará la
transparencia del proceso electoral y participará brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional
del Perú (PNP) brindará seguridad en el proceso electoral.
CAPÍTULO II
DE LA ELECCIÓN DEL COMITE EJECUTIVO PROVINCIAL
Artículo 9°. En el proceso electoral 2016 y de acuerdo a lo establecido en los Estatutos del SUTEP se elegirán
por lista completa los siguientes cargos:
SECRETARIA GENERAL
SUB SECRETARIO GENERAL
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y ESTADISTICA
SECRETARIA DE DEFENSA
SECRTARIA DE COMUNICACIONES
SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS
SECRETARIA DE INTERIOR
SECRETARIA DE RELACIONES SINDICALES Y POPULARES
SUB SECRETARIA DE RELACIONES SINDICALES Y POPULARES
SECRETARIA DE CULTURA Y DEPORTE
SECRETARIA DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS
SUB SECRETARIA DE ASUNTOS PEDAGOGICOS
SECRETARIA DE SOLIDARIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL.
SECRETARIA DE LA MUJER Y DOCENTE
SECRETARIA DE EDUCACION INTERCULTURAL Y ESCUELA RURAL
Comité Electoral – SUTE Maynas
SECRETARIA DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y DE MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO III
REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Artículo 10°. Para ser electo Secretario General, sub secretario general, organización y secretario de
Economía al Comité Ejecutivo Provincial del SUTE Maynas los candidatos deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Haber sido dirigente de base
b) Contar con 4 años de afiliación o contar con el 20% de respaldo de su base.
c) Cotizar al sindicato de manera directa o descontado por planilla.
d) Ser maestro titulado y nombrado.
e) No haber sido condenado por delitos dolosos.
Artículo 11°. Para ser electo en los demás cargos al Comité Ejecutivo Provincial del SUTE Maynas los
candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber sido dirigente de base
b) Contar con 4 años de afiliación o contar con el 20% de respaldo de su base.
c) Cotizar al sindicato.
d) Ser maestro titulado nombrado o contratado.
TÍTULO II
DEL PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO IV
DE LA CONFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS
Artículo 12°. Para inscribir una lista se requiere:
a) Lista completa de candidatos, con más del 30% de candidatas mujeres, en la que debe figurar:
 Nombres completos
 SUTE base
 Categoría
 Domicilio legal
 Cargo al que postula
 Aceptación firmada por el candidato con copia de su DNI y huella digital
 última Boleta de pago en la que figure el descuento sindical o recibo de pago en el Sindicato de
cada candidato
b) Recibo de pago por derecho de inscripción por un monto de 150.00 soles.
c) Planillones de respaldo con la firma de mínimo 300 afiliados al sindicato.
d) Oficio de presentación y acreditación del Personero General de la lista y un suplente.
Comité Electoral – SUTE Maynas
e) Plan de Trabajo sindical de la lista del sindicato
f) CD con la información arriba requerida
CAPÍTULO V
DE LOS PERSONEROS
Artículo 13°. Cada agrupación política acreditará ante el Comité Electoral, un personero general titular y un
suplente alterno, quienes serán los representantes legales ante el CE. Este Personero será el único
responsable que representará a la lista.
Artículo 14°. Para ser personero de una lista se requiere:
 ser afiliado al sindicato
 ser presentado por el candidato a Secretario General de la Lista en carta específica
 No participar como candidato en las presentes elecciones
 No ser dirigente sindical magisterial en actividad
Artículo 15°. Los personeros generales de las diferentes agrupaciones deberán presentar ante el Comité
electoral, la lista de candidatos en formatos propuestos y registrados por el Comité Electoral y llenados con
letra imprenta legible.
Artículo 16°.El personero general de cada lista de candidatos presentará una declaración jurada
haciéndose responsable de cualquier observación que hubiera en la inscripción de su lista.
Artículo 17°. El personero general acreditará ante el CE a sus personeros de cada Mesa de Sufragio hasta un
día antes del proceso electoral.
CAPÍTULO VI
DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES
Artículo 18°. Las tachas e impugnaciones se presentarán por escritos debidamente fundamentados y
refrendados con las pruebas correspondientes ante el Presidente del CE, en la fecha establecida en el
cronograma del proceso electoral.
Artículo 19°. El CE publicará al cierre del plazo las tachas e impugnaciones presentadas. Los personeros
generales de cada agrupación recabarán las tachas e impugnaciones del cual son objeto, para que en la fecha
establecida presenten el descargo respectivo en forma documentada.
Artículo 20°. La tacha e impugnación declarada fundada respecto a uno o más candidatos de una lista dará
lugar a que la agrupación sindical observada reemplace al o los candidatos impugnados, en un plazo no
mayor de 48 horas. De no ser subsanada la observación invalida la inscripción de la lista.
CAPÍTULO VII
DEL ACTO ELECTORAL
Artículo 21°. Tienen derecho a sufragar los maestros afiliados que figuren en el Padrón Electoral elaborado
sobre la base del padrón definitivo del sindicato.
Artículo 22°. El voto es personal, obligatorio, directo y secreto.
Artículo 23°. Está prohibido para los miembros de mesa, sufragantes y personeros el ingreso a los locales de
votación bajo efectos del alcohol o algún tipo de drogas; además no podrán hacer uso de celulares, equipos
de filmación, cámaras fotográficas y otros equipos electrónicos dentro del local de sufragio. La autoridad
policial, en coordinación con el C.E. se encargará del cumplimiento de esta disposición.
Comité Electoral – SUTE Maynas
CAPÍTULO VIII
DE LA MESA DE SUFRAGIO Y SUS MIEMBROS
Artículo 24°. Las mesas de sufragio deben funcionar con tres miembros, un presidente, un secretario y un
vocal. El cargo de miembro de mesa es de aceptación obligatoria e irrenunciable.
Artículo 25°. El CE designará por sorteo tres (03) miembros titulares y dos (02) suplentes para cada mesa
electoral.
Artículo 26°. No podrán ser miembros de mesa: Candidatos y personeros
Artículo 27°. El Presidente de mesa tiene las siguientes atribuciones:
a. Recibir del Comité Electoral los documentos y el material electoral, verificar su conformidad e instalar la
mesa electoral.
b. Firmar las cédulas de sufragio
c. Recibir las credenciales de los personeros de mesa.
d. Junto con los otros miembros de mesa levantar el acta de instalación, así como también el acta de
sufragio y de escrutinio del proceso electoral. Además de la integridad del ánfora y de los otros elementos de
la votación, como son: cédulas, padrones, actas, etc
Artículo 28°. El Presidente de mesa recibirá del CE:
a. El padrón de electores correspondiente a su mesa.
b. Las actas electorales compuesta por:
- El acta de instalación
- El acta de sufragio y
- El acta de escrutinio.
c. Cédulas de sufragio.
d. Ánforas, lapiceros, tampón y hojas de papel en blanco, cinta selladora, sobres de manila, bolsas de
plástico y otros.
e. La lista de candidatos y sus números correspondientes.
f. Formularios para impugnaciones durante el acto electoral.
Artículo 29°. El CE dispondrá la ubicación de las mesas de sufragio en una institución Educativa Previamente
seleccionada, con la debida anticipación.
Artículo 30°. Las mesas de sufragio serán supervisadas por los miembros del CE y los representantes
de la ONPE.
Artículo 31°. El número de electores por mesa será establecido por el mismo Comité Electoral.
CAPÍTULO IX
DE LA CÉDULA Y SUFRAGIO
Artículo 32°. La cédula de sufragio para elegir llevará impresa la frase “Elección de Comité Ejecutivo
Provincial del SUTE Maynas. En cada Cedula estará impreso el nombre y el número de cada lista, el elector
marcará con una equis el número de la lista de su preferencia.
Artículo 33°. Los electores, al momento del sufragio contarán con las garantías necesarias, y apoyo policial
en el perímetro exterior, para emitir su voto libremente.
Artículo 34°. Los miembros de mesa acondicionarán la cámara secreta, fijando los carteles con las listas de
todos los candidatos inscritos, llevando en forma visible su número correspondiente y periódicamente
verificarán que no exista propaganda electoral en la cámara secreta.
Comité Electoral – SUTE Maynas
Artículo 35°. Las mesas electorales se instalarán a horas 07:00 a.m. con los miembros titulares y/o suplentes,
recepcionando las ánforas debidamente selladas que contienen todo el material electoral. El acto electoral
se iniciará a las 08:00 a.m. y concluirá a las 04:00 p.m. respetando el ejercicio del votante, que al momento
de cerrar el acto de sufragio esté dentro del local.
En ausencia de los miembros de mesa, titulares o suplentes el CE instalará la mesa con los primeros electores
presentes.
Artículo 36°. Antes del inicio del sufragio los miembros de mesa deben realizar las siguientes acciones:
a) Comprobar si la cámara secreta es adecuada que permita la entrada y salida asegurando que el elector
quede completamente aislado para ejercer su derecho de voto secreto.
b) Publicar en lugar visible el padrón de electores.
c) Pegar en la cámara secreta todas las listas de candidatos.
d) Verificar que el ánfora esté vacía y proceder al sellado de la misma.
e) Ubicar el ánfora de manera que el sufragante tenga la reserva al momento de depositar su voto
Artículo 37°. Constatado el material electoral, se procederá a levantar el acta de instalación donde debe
indicarse el número de mesa, fecha y hora de instalación; iniciándose la votación, primero con los miembros
de mesa y luego los personeros acreditados.
Artículo 38°. El elector previa identificación y verificación en los padrones oficiales, pasará a la cámara
secreta para emitir su voto, el mismo que, convenientemente doblado será depositado personalmente en el
ánfora correspondiente, luego firmará los padrones, impregnará su huella digital del dedo índice derecho.
Se considera documento de identificación únicamente el DNI.
Artículo 39°. Al término de la hora señalada se cerrará la puerta del local. El Presidente de mesa anotará en
el padrón con puño y letra la frase NO VOTÓ para quienes no se hubiesen hecho presente. A continuación,
se llenará el acta de sufragio en la que se hace constar por escrito en letras el número de sufragantes, la hora
de término del sufragio, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los
miembros de mesa y personeros.
Al llenar las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio deberán ser firmadas por el Presidente de mesa,
los demás miembros y opcionalmente los personeros.
CAPÍTULO X
DEL ESCRUTINIO
Artículo 40°. Inmediatamente después de concluido el sufragio, se procederá al conteo de votos por los
miembros responsables de las mesas.
No se permitirá la presencia de otras personas que no sean los personeros de las listas que participan en el
acto electoral debidamente acreditados.
Artículo 41°. El Presidente de mesa ordenará el escrutinio, previa comprobación del número de cédulas
extraídas del ánfora con el número de votantes.
En caso de exceso de cédulas respecto al número de votantes se eliminarán al azar el número de cédulas
sobrantes, luego se procederá al escrutinio de votos.
Artículo 42°. Los votos emitidos son:
a) Votos válidos: Cuando el elector marcó el número de la candidatura de su preferencia dentro del
recuadro.
b) Votos nulos o viciados: Aquellos en que el elector marco o escribió algo diferente al número de la
candidatura, fuera del recuadro o no tener la firma del presidente de mesa.
c) Voto en blanco: Aquel en que el elector no marcó número alguno.
Comité Electoral – SUTE Maynas
Artículo 43°. El Presidente de mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido.
simultáneamente el secretario anotará en una hoja borrador y el vocal agrupará por tipo de voto.
Artículo 44°. Todos los hechos que se susciten durante el escrutinio son resueltos por los miembros mesa por
mayoría simple.
Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio los que son resueltos por la
mesa en el mismo acto, de todo lo cual se dejará constancia en el acta que es firmada por el Presidente de
mesa y el Personero que formula la observación.
Si el reclamo no fuera resuelto por los miembros de mesa, el voto será colocado en un sobre especial que se
guardará en el ánfora al dar por culminado el escrutinio y se entregará al CE para su resolución.
Artículo 45°. Los miembros de mesa efectuarán el cómputo anotando el número de sufragantes y ausentes
levantando el acta de escrutinio, la misma que será firmada por los miembros de mesa y personeros a
quienes se les entregará una copia. Aún si uno o más personeros no firman el acta, esta será válida.
Artículo 46°. El acta de escrutinio electoral:
a. El número de votos válidos obtenidos por cada lista de participantes
b. El número de votos nulos o viciados y votos en blanco.
c. Hora de comienzo y término del escrutinio.
d. Nombre de personeros de mesa presentes en el acto de escrutinio.
e. Relación de reclamos y observaciones formuladas por los personeros durante el escrutinio y las
resoluciones tomadas. Firma de los miembros de mesa y personeros que lo deseen.
Artículo 47°. Terminado el cómputo, el Presidente de mesa devolverá de inmediato el ánfora debidamente
lacrada, conteniendo las actas de instalación, sufragio y escrutinio, los votos observados, el padrón
electoral y todo el material que le fuera entregado por el CE al responsable de cada local de votación.
CAPÍTULO XI
DEL CÓMPUTO
Artículo 48°. El CE, en sesión continua, con la presencia de los personeros generales de las listas, iniciará el
cómputo y resolverá las reclamaciones formuladas. Para el efecto del cómputo el CE realizará los siguientes
actos:
a) Comprueba el número de mesas de sufragio que han funcionado.
b) Comprueba si han llegado a su poder todas las actas y los padrones electorales.
c) Separa las actas electorales de las mesas en que se hubiesen formulado reclamos o se hubiesen
planteado la nulidad de la elección realizada en la mesa.
Artículo 49°. Antes de que se inicie el cómputo final, el CE resolverá las observaciones interpuestas contra
las resoluciones de las mesas de sufragio, acerca de los reclamos que se hubieran formulado.
Las resoluciones del CE son inapelables. Si la resolución del CE declara válido un voto que la mesa declaró
nulo se agrega éste al acta respectiva del escrutinio para los efectos del cómputo final.
Artículo 50°. Resuelto los reclamos presentados durante la votación, escrutinio y las nulidades planteadas, El
Presidente del CE procede al cómputo. Dos miembros del CE anotarán los datos para los efectos de la suma
total.
Artículo 51°. Para los efectos del cómputo de la elección se tomará en cuenta la totalidad de votos emitidos.
Artículo 52°. Efectuado totalmente el cómputo y establecido el número de votos alcanzados
separadamente por cada lista y habiéndose resuelto las observaciones e impugnaciones, el Presidente del
CE anunciará a la lista ganadora.
CAPÍTULO XII
Comité Electoral – SUTE Maynas
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Artículo 53°. El CE podrá declarar la nulidad parcial de las elecciones realizado en las mesas de sufragio, en los
siguientes casos:
a) Cuando se hayan instalado las mesas de sufragio en lugar distinto al señalado o después de la hora
indicada por el CE, siempre que tales hechos carecieran de justificación o hayan impedido el libre ejercicio
del derecho de sufragio.
b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a
favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
c) Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores
con el objeto indicado en el inciso anterior.
d) Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de electores que no figuraban en los
padrones de electores de las mesas o el rechazo de votos de electores que figuraban en ellos.
Artículo 54°. El CE declara la nulidad total del proceso electoral en los siguientes casos:
a) Cuando haya fraude o violencia en todas las mesas.
b) Cuando los votos nulos y/o en blanco sean dos tercios o más que los votos válidos.
CAPÍTULO XIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 55°. Los docentes que por sorteo son seleccionados como miembros de mesa y que no cumplan con
esta responsabilidad serán sancionados de acuerdo al estatuto del sindicato.
Artículo 56°. Los docentes que no asistan al acto de sufragio serán sancionados de acuerdo al sindicato
Artículo 57°. El incumplimiento de estas obligaciones por enfermedad o fallecimiento debe ser justificado
mediante certificado médico, emitido por el servicio médico del estado o de ESSALUD, y en otros casos de
fuerza mayor por documentos oficiales respectivos.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 58°. En situación de emergencia, el CE podrá variar la hora de finalización del acto de sufragio.
Artículo 59°.Las elecciones se reprogramarán:
a) Por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, evaluados por el CE.
Artículo 60°. A fin de garantizar los gastos del proceso de sufragio y los materiales necesarios para este, se
disponga que los fondos provenientes del descuento sindical del mes de noviembre, descontando los gastos
de funcionamiento, se reservarán exclusivamente para financiar el proceso eleccionario.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Comité Electoral – SUTE Maynas
Artículo 61°. En cualquiera de las etapas del proceso electoral, los casos no previstos en el presente
reglamento serán resueltos por el CE, teniendo en cuenta el estatuto de la SUTEP y los acuerdos de la XXI
Convención Ordinaria del SUTE Maynas. En cada caso sus resoluciones serán INAPELABLES.
Artículo 62°. En relación a la seguridad, se solicitará cordura a los candidatos y sus simpatizantes en el
proceso electoral, invocándolos a retirar la propaganda mural 24 horas antes de las elecciones.
Artículo 63°. El resultado del proceso electoral será dado a conocer en acto público y la expedición de las
resoluciones correspondientes se fijarán en acto oficial.
Iquitos, 03 de noviembre de 2016
COMITÉ ELECTORAL

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REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016

  • 1. Comité Electoral – SUTE Maynas REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES UNIVERSALES 2016 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES BASES LEGALES Artículo 1°. El presente Reglamento norma el funcionamiento del Comité Electoral del SUTE Maynas, así como el proceso eleccionario del Comité Ejecutivo Provincial del SUTE Maynas, por los períodos indicados en el estatuto y se enmarca en: - Constitución Política del Perú - Estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) - Reglamento del estatuto del SUTEP - Acuerdos de la XXI Convención del SUTE Maynas CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 2°. El Comité Electoral del SUTE Maynas, que fue elegido en la XXI convención Ordinaria del Sindicato y reconocida con Resolución Nº 008-2016-CER-SUTELoreto Está constituido por cinco (5) delegados distribuidos en los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Relator y dos vocales. Está prohibida la reelección de sus miembros. Su mandato tiene vigencia para el presente proceso electoral. Artículo 3°. El Comité Electoral tiene como función organizar, convocar, conducir y proclamar los resultados del proceso electoral. El Comité Ejecutivo Provincial a través del Secretario General pondrá a disposición del Comité Electoral, cuando este lo solicite, los recursos logísticos y el padrón actualizado de afiliados de manera oportuna. Artículo 4°. Son atribuciones del Comité Electoral: 1. Elaborar el Reglamento de Elecciones de acuerdo al Estatuto del SUTEP y los acuerdos de la XXI Convención del SUTEP Maynas. 2. Organizar, conducir y controlar el proceso electoral. 3. Pronunciarse sobre los reclamos que se presenten, emitiendo las resoluciones respectivas. 4. Proclamar a los ganadores emitiendo las resoluciones correspondientes. Artículo 5°. El Comité Electoral tiene potestad para resolver cualquier reclamo o impugnación relacionados con el proceso electoral 2016 en todo lo que concierne al derecho de representatividad, de acuerdo al Estatuto del SUTEP y los acuerdos de la XXI Convención del SUTE Maynas. Artículo 6°. El C. E. de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento comunica al C.E.P SUTE Maynas la convocatoria a elecciones generales. Ésta se hará de acuerdo al cronograma propuesto por el CE, publicando su convocatoria en el local institucional. Las principales instituciones educativas y los medios de comunicación y redes sociales.
  • 2. Comité Electoral – SUTE Maynas Artículo 7°. El cronograma incluye las fechas y/o plazos de: a) Publicación de las mesas de sufragio: número, ubicación y nómina de electores. b) Los actos del proceso de sufragio (hora de inicio, término del sufragio y del escrutinio). Artículo 8°. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a solicitud del C.E., garantizará la transparencia del proceso electoral y participará brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú (PNP) brindará seguridad en el proceso electoral. CAPÍTULO II DE LA ELECCIÓN DEL COMITE EJECUTIVO PROVINCIAL Artículo 9°. En el proceso electoral 2016 y de acuerdo a lo establecido en los Estatutos del SUTEP se elegirán por lista completa los siguientes cargos: SECRETARIA GENERAL SUB SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y ESTADISTICA SECRETARIA DE DEFENSA SECRTARIA DE COMUNICACIONES SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS SECRETARIA DE INTERIOR SECRETARIA DE RELACIONES SINDICALES Y POPULARES SUB SECRETARIA DE RELACIONES SINDICALES Y POPULARES SECRETARIA DE CULTURA Y DEPORTE SECRETARIA DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS SUB SECRETARIA DE ASUNTOS PEDAGOGICOS SECRETARIA DE SOLIDARIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL. SECRETARIA DE LA MUJER Y DOCENTE SECRETARIA DE EDUCACION INTERCULTURAL Y ESCUELA RURAL
  • 3. Comité Electoral – SUTE Maynas SECRETARIA DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y DE MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO III REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Artículo 10°. Para ser electo Secretario General, sub secretario general, organización y secretario de Economía al Comité Ejecutivo Provincial del SUTE Maynas los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber sido dirigente de base b) Contar con 4 años de afiliación o contar con el 20% de respaldo de su base. c) Cotizar al sindicato de manera directa o descontado por planilla. d) Ser maestro titulado y nombrado. e) No haber sido condenado por delitos dolosos. Artículo 11°. Para ser electo en los demás cargos al Comité Ejecutivo Provincial del SUTE Maynas los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber sido dirigente de base b) Contar con 4 años de afiliación o contar con el 20% de respaldo de su base. c) Cotizar al sindicato. d) Ser maestro titulado nombrado o contratado. TÍTULO II DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO IV DE LA CONFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS Artículo 12°. Para inscribir una lista se requiere: a) Lista completa de candidatos, con más del 30% de candidatas mujeres, en la que debe figurar:  Nombres completos  SUTE base  Categoría  Domicilio legal  Cargo al que postula  Aceptación firmada por el candidato con copia de su DNI y huella digital  última Boleta de pago en la que figure el descuento sindical o recibo de pago en el Sindicato de cada candidato b) Recibo de pago por derecho de inscripción por un monto de 150.00 soles. c) Planillones de respaldo con la firma de mínimo 300 afiliados al sindicato. d) Oficio de presentación y acreditación del Personero General de la lista y un suplente.
  • 4. Comité Electoral – SUTE Maynas e) Plan de Trabajo sindical de la lista del sindicato f) CD con la información arriba requerida CAPÍTULO V DE LOS PERSONEROS Artículo 13°. Cada agrupación política acreditará ante el Comité Electoral, un personero general titular y un suplente alterno, quienes serán los representantes legales ante el CE. Este Personero será el único responsable que representará a la lista. Artículo 14°. Para ser personero de una lista se requiere:  ser afiliado al sindicato  ser presentado por el candidato a Secretario General de la Lista en carta específica  No participar como candidato en las presentes elecciones  No ser dirigente sindical magisterial en actividad Artículo 15°. Los personeros generales de las diferentes agrupaciones deberán presentar ante el Comité electoral, la lista de candidatos en formatos propuestos y registrados por el Comité Electoral y llenados con letra imprenta legible. Artículo 16°.El personero general de cada lista de candidatos presentará una declaración jurada haciéndose responsable de cualquier observación que hubiera en la inscripción de su lista. Artículo 17°. El personero general acreditará ante el CE a sus personeros de cada Mesa de Sufragio hasta un día antes del proceso electoral. CAPÍTULO VI DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES Artículo 18°. Las tachas e impugnaciones se presentarán por escritos debidamente fundamentados y refrendados con las pruebas correspondientes ante el Presidente del CE, en la fecha establecida en el cronograma del proceso electoral. Artículo 19°. El CE publicará al cierre del plazo las tachas e impugnaciones presentadas. Los personeros generales de cada agrupación recabarán las tachas e impugnaciones del cual son objeto, para que en la fecha establecida presenten el descargo respectivo en forma documentada. Artículo 20°. La tacha e impugnación declarada fundada respecto a uno o más candidatos de una lista dará lugar a que la agrupación sindical observada reemplace al o los candidatos impugnados, en un plazo no mayor de 48 horas. De no ser subsanada la observación invalida la inscripción de la lista. CAPÍTULO VII DEL ACTO ELECTORAL Artículo 21°. Tienen derecho a sufragar los maestros afiliados que figuren en el Padrón Electoral elaborado sobre la base del padrón definitivo del sindicato. Artículo 22°. El voto es personal, obligatorio, directo y secreto. Artículo 23°. Está prohibido para los miembros de mesa, sufragantes y personeros el ingreso a los locales de votación bajo efectos del alcohol o algún tipo de drogas; además no podrán hacer uso de celulares, equipos de filmación, cámaras fotográficas y otros equipos electrónicos dentro del local de sufragio. La autoridad policial, en coordinación con el C.E. se encargará del cumplimiento de esta disposición.
  • 5. Comité Electoral – SUTE Maynas CAPÍTULO VIII DE LA MESA DE SUFRAGIO Y SUS MIEMBROS Artículo 24°. Las mesas de sufragio deben funcionar con tres miembros, un presidente, un secretario y un vocal. El cargo de miembro de mesa es de aceptación obligatoria e irrenunciable. Artículo 25°. El CE designará por sorteo tres (03) miembros titulares y dos (02) suplentes para cada mesa electoral. Artículo 26°. No podrán ser miembros de mesa: Candidatos y personeros Artículo 27°. El Presidente de mesa tiene las siguientes atribuciones: a. Recibir del Comité Electoral los documentos y el material electoral, verificar su conformidad e instalar la mesa electoral. b. Firmar las cédulas de sufragio c. Recibir las credenciales de los personeros de mesa. d. Junto con los otros miembros de mesa levantar el acta de instalación, así como también el acta de sufragio y de escrutinio del proceso electoral. Además de la integridad del ánfora y de los otros elementos de la votación, como son: cédulas, padrones, actas, etc Artículo 28°. El Presidente de mesa recibirá del CE: a. El padrón de electores correspondiente a su mesa. b. Las actas electorales compuesta por: - El acta de instalación - El acta de sufragio y - El acta de escrutinio. c. Cédulas de sufragio. d. Ánforas, lapiceros, tampón y hojas de papel en blanco, cinta selladora, sobres de manila, bolsas de plástico y otros. e. La lista de candidatos y sus números correspondientes. f. Formularios para impugnaciones durante el acto electoral. Artículo 29°. El CE dispondrá la ubicación de las mesas de sufragio en una institución Educativa Previamente seleccionada, con la debida anticipación. Artículo 30°. Las mesas de sufragio serán supervisadas por los miembros del CE y los representantes de la ONPE. Artículo 31°. El número de electores por mesa será establecido por el mismo Comité Electoral. CAPÍTULO IX DE LA CÉDULA Y SUFRAGIO Artículo 32°. La cédula de sufragio para elegir llevará impresa la frase “Elección de Comité Ejecutivo Provincial del SUTE Maynas. En cada Cedula estará impreso el nombre y el número de cada lista, el elector marcará con una equis el número de la lista de su preferencia. Artículo 33°. Los electores, al momento del sufragio contarán con las garantías necesarias, y apoyo policial en el perímetro exterior, para emitir su voto libremente. Artículo 34°. Los miembros de mesa acondicionarán la cámara secreta, fijando los carteles con las listas de todos los candidatos inscritos, llevando en forma visible su número correspondiente y periódicamente verificarán que no exista propaganda electoral en la cámara secreta.
  • 6. Comité Electoral – SUTE Maynas Artículo 35°. Las mesas electorales se instalarán a horas 07:00 a.m. con los miembros titulares y/o suplentes, recepcionando las ánforas debidamente selladas que contienen todo el material electoral. El acto electoral se iniciará a las 08:00 a.m. y concluirá a las 04:00 p.m. respetando el ejercicio del votante, que al momento de cerrar el acto de sufragio esté dentro del local. En ausencia de los miembros de mesa, titulares o suplentes el CE instalará la mesa con los primeros electores presentes. Artículo 36°. Antes del inicio del sufragio los miembros de mesa deben realizar las siguientes acciones: a) Comprobar si la cámara secreta es adecuada que permita la entrada y salida asegurando que el elector quede completamente aislado para ejercer su derecho de voto secreto. b) Publicar en lugar visible el padrón de electores. c) Pegar en la cámara secreta todas las listas de candidatos. d) Verificar que el ánfora esté vacía y proceder al sellado de la misma. e) Ubicar el ánfora de manera que el sufragante tenga la reserva al momento de depositar su voto Artículo 37°. Constatado el material electoral, se procederá a levantar el acta de instalación donde debe indicarse el número de mesa, fecha y hora de instalación; iniciándose la votación, primero con los miembros de mesa y luego los personeros acreditados. Artículo 38°. El elector previa identificación y verificación en los padrones oficiales, pasará a la cámara secreta para emitir su voto, el mismo que, convenientemente doblado será depositado personalmente en el ánfora correspondiente, luego firmará los padrones, impregnará su huella digital del dedo índice derecho. Se considera documento de identificación únicamente el DNI. Artículo 39°. Al término de la hora señalada se cerrará la puerta del local. El Presidente de mesa anotará en el padrón con puño y letra la frase NO VOTÓ para quienes no se hubiesen hecho presente. A continuación, se llenará el acta de sufragio en la que se hace constar por escrito en letras el número de sufragantes, la hora de término del sufragio, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de mesa y personeros. Al llenar las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio deberán ser firmadas por el Presidente de mesa, los demás miembros y opcionalmente los personeros. CAPÍTULO X DEL ESCRUTINIO Artículo 40°. Inmediatamente después de concluido el sufragio, se procederá al conteo de votos por los miembros responsables de las mesas. No se permitirá la presencia de otras personas que no sean los personeros de las listas que participan en el acto electoral debidamente acreditados. Artículo 41°. El Presidente de mesa ordenará el escrutinio, previa comprobación del número de cédulas extraídas del ánfora con el número de votantes. En caso de exceso de cédulas respecto al número de votantes se eliminarán al azar el número de cédulas sobrantes, luego se procederá al escrutinio de votos. Artículo 42°. Los votos emitidos son: a) Votos válidos: Cuando el elector marcó el número de la candidatura de su preferencia dentro del recuadro. b) Votos nulos o viciados: Aquellos en que el elector marco o escribió algo diferente al número de la candidatura, fuera del recuadro o no tener la firma del presidente de mesa. c) Voto en blanco: Aquel en que el elector no marcó número alguno.
  • 7. Comité Electoral – SUTE Maynas Artículo 43°. El Presidente de mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido. simultáneamente el secretario anotará en una hoja borrador y el vocal agrupará por tipo de voto. Artículo 44°. Todos los hechos que se susciten durante el escrutinio son resueltos por los miembros mesa por mayoría simple. Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio los que son resueltos por la mesa en el mismo acto, de todo lo cual se dejará constancia en el acta que es firmada por el Presidente de mesa y el Personero que formula la observación. Si el reclamo no fuera resuelto por los miembros de mesa, el voto será colocado en un sobre especial que se guardará en el ánfora al dar por culminado el escrutinio y se entregará al CE para su resolución. Artículo 45°. Los miembros de mesa efectuarán el cómputo anotando el número de sufragantes y ausentes levantando el acta de escrutinio, la misma que será firmada por los miembros de mesa y personeros a quienes se les entregará una copia. Aún si uno o más personeros no firman el acta, esta será válida. Artículo 46°. El acta de escrutinio electoral: a. El número de votos válidos obtenidos por cada lista de participantes b. El número de votos nulos o viciados y votos en blanco. c. Hora de comienzo y término del escrutinio. d. Nombre de personeros de mesa presentes en el acto de escrutinio. e. Relación de reclamos y observaciones formuladas por los personeros durante el escrutinio y las resoluciones tomadas. Firma de los miembros de mesa y personeros que lo deseen. Artículo 47°. Terminado el cómputo, el Presidente de mesa devolverá de inmediato el ánfora debidamente lacrada, conteniendo las actas de instalación, sufragio y escrutinio, los votos observados, el padrón electoral y todo el material que le fuera entregado por el CE al responsable de cada local de votación. CAPÍTULO XI DEL CÓMPUTO Artículo 48°. El CE, en sesión continua, con la presencia de los personeros generales de las listas, iniciará el cómputo y resolverá las reclamaciones formuladas. Para el efecto del cómputo el CE realizará los siguientes actos: a) Comprueba el número de mesas de sufragio que han funcionado. b) Comprueba si han llegado a su poder todas las actas y los padrones electorales. c) Separa las actas electorales de las mesas en que se hubiesen formulado reclamos o se hubiesen planteado la nulidad de la elección realizada en la mesa. Artículo 49°. Antes de que se inicie el cómputo final, el CE resolverá las observaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio, acerca de los reclamos que se hubieran formulado. Las resoluciones del CE son inapelables. Si la resolución del CE declara válido un voto que la mesa declaró nulo se agrega éste al acta respectiva del escrutinio para los efectos del cómputo final. Artículo 50°. Resuelto los reclamos presentados durante la votación, escrutinio y las nulidades planteadas, El Presidente del CE procede al cómputo. Dos miembros del CE anotarán los datos para los efectos de la suma total. Artículo 51°. Para los efectos del cómputo de la elección se tomará en cuenta la totalidad de votos emitidos. Artículo 52°. Efectuado totalmente el cómputo y establecido el número de votos alcanzados separadamente por cada lista y habiéndose resuelto las observaciones e impugnaciones, el Presidente del CE anunciará a la lista ganadora. CAPÍTULO XII
  • 8. Comité Electoral – SUTE Maynas DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES Artículo 53°. El CE podrá declarar la nulidad parcial de las elecciones realizado en las mesas de sufragio, en los siguientes casos: a) Cuando se hayan instalado las mesas de sufragio en lugar distinto al señalado o después de la hora indicada por el CE, siempre que tales hechos carecieran de justificación o hayan impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio. b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. c) Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores con el objeto indicado en el inciso anterior. d) Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de electores que no figuraban en los padrones de electores de las mesas o el rechazo de votos de electores que figuraban en ellos. Artículo 54°. El CE declara la nulidad total del proceso electoral en los siguientes casos: a) Cuando haya fraude o violencia en todas las mesas. b) Cuando los votos nulos y/o en blanco sean dos tercios o más que los votos válidos. CAPÍTULO XIII DE LAS SANCIONES Artículo 55°. Los docentes que por sorteo son seleccionados como miembros de mesa y que no cumplan con esta responsabilidad serán sancionados de acuerdo al estatuto del sindicato. Artículo 56°. Los docentes que no asistan al acto de sufragio serán sancionados de acuerdo al sindicato Artículo 57°. El incumplimiento de estas obligaciones por enfermedad o fallecimiento debe ser justificado mediante certificado médico, emitido por el servicio médico del estado o de ESSALUD, y en otros casos de fuerza mayor por documentos oficiales respectivos. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 58°. En situación de emergencia, el CE podrá variar la hora de finalización del acto de sufragio. Artículo 59°.Las elecciones se reprogramarán: a) Por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, evaluados por el CE. Artículo 60°. A fin de garantizar los gastos del proceso de sufragio y los materiales necesarios para este, se disponga que los fondos provenientes del descuento sindical del mes de noviembre, descontando los gastos de funcionamiento, se reservarán exclusivamente para financiar el proceso eleccionario. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES
  • 9. Comité Electoral – SUTE Maynas Artículo 61°. En cualquiera de las etapas del proceso electoral, los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el CE, teniendo en cuenta el estatuto de la SUTEP y los acuerdos de la XXI Convención Ordinaria del SUTE Maynas. En cada caso sus resoluciones serán INAPELABLES. Artículo 62°. En relación a la seguridad, se solicitará cordura a los candidatos y sus simpatizantes en el proceso electoral, invocándolos a retirar la propaganda mural 24 horas antes de las elecciones. Artículo 63°. El resultado del proceso electoral será dado a conocer en acto público y la expedición de las resoluciones correspondientes se fijarán en acto oficial. Iquitos, 03 de noviembre de 2016 COMITÉ ELECTORAL