Este documento resume las normas de origen y los acuerdos sobre normas de origen de la OMC. Explica que las normas de origen determinan el país donde se fabricó un producto y son importantes para políticas comerciales como aranceles preferenciales y medidas antidumping. También se usan para recopilar estadísticas comerciales y etiquetas de país de origen. Los acuerdos comerciales incluyen normas de origen para garantizar que solo los productos de las partes del acuerdo reciban beneficios arancelarios.
2. 1. ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN DE LA OMC
2. DEFINICIÓN DE NORMAS DE ORIGEN
3. ¿EN QUÉ CASOS SE UTILIZAN LAS NORMAS DE ORIGEN?
CONTENIDO
TEMA N° 2
3. Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC
- Las “normas de origen” son los criterios aplicados para determinar dónde se ha
fabricado un producto.
- Constituyen una parte esencial de las normas comerciales, ya que hay una serie de
políticas que discriminan entre los países exportadores: contingentes, aranceles
preferenciales, medidas antidumping, derechos compensatorios (aplicados para
contrarrestar las subvenciones a la exportación), etc.
- También se utilizan las normas de origen para recopilar estadísticas sobre el comercio y
para las etiquetas “fabricado en ...” que llevan los productos.
- Esto se ha complicado por la globalización y por la manera en que un producto puede
ser objeto de elaboración en varios países antes de estar listo para el mercado.
4. Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC
- Contingentes.
- aranceles preferenciales.
- medidas antidumping.
- Subvenciones
- derechos compensatorios (aplicados para
contrarrestar las subvenciones a la exportación),
etc.
- recopilar estadísticas sobre el comercio.
- etiquetas “fabricado en ...” que llevan los
productos.
5. Reglas Preferenciales vs. No Preferenciales
Existen dos grandes categorías de regímenes de origen, a saber:
A) Régimen de Origen Preferencial: Estos regímenes determinan la
elegibilidad de una mercancía para la aplicación de los beneficios
arancelarios y otras ventajas y condiciones negociadas en un
acuerdo comercial preferencial. En este caso, las partes signatarias
del acuerdo disponen los criterios que rigen el acceso a las
preferencias arancelarias para las mercaderías obtenidas o
producidas en sus países.
6. Normas de Origen Preferenciales
Las normas de origen que se aplican a una transacción internacional son siempre las del
país IMPORTADOR: el país importador es el que fija las condiciones de entrada de las
mercancías en su territorio. Por lo tanto, las normas de origen tienen una repercusión
directa en las condiciones de ACCESO A LOS MERCADOS.
TODOS los acuerdos comerciales preferenciales
tienen normas de origen. En ese contexto, las
normas de origen garantizan que los beneficios
previstos en un acuerdo se otorguen solo a los
productos “originarios” de una de las partes en el
acuerdo.
7. Reglas Preferenciales vs. No Preferenciales
B) Reglas de Origen No Preferenciales:
Para la OMC las reglas de origen son los criterios necesarios para
determinar la procedencia nacional de un producto. Su
importancia se explica porque los derechos y las restricciones
aplicados a la importación pueden variar según el origen de los
productos importados. En un mundo en proceso de globalización
podría ser deseable lograr un cierto grado de armonización entre
las prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal
prescripción.
8. REGLAS DE ORIGEN NO PREFERENCIALES
Objetivo
Evitar la elusión de las medidas antidumping y compensatorias,
asegurando la veracidad de la declaración del origen de
mercancías similares a aquellas que ha sido sometidas a tales
derechos.
Alcance
Importadores de bienes similares a aquellos que han sido
sometidos al pago de derechos antidumping o compensatorios,
que sean originarios de un país distinto al que corresponde
cancelar tales derechos.
9. ¿En qué casos se utilizan las normas de origen no preferenciales?
Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:
• al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como
contingentes, medidas antidumping, medidas de salvaguardia,
derechos compensatorios (aplicados para contrarrestar las
subvenciones a la exportación), etc.
• al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de
la nación más favorecida (NMF) o un eventual trato arancelario
diferente;
• a efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;
• al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y
• en algunos casos de la contratación pública.
10. NO PRESENTÓ EL CERTIFICADO
O LOS REQUISITOS FALTANTES
EJECUCION DE GARANTIA
PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DEL ORIGEN NO PREFERENCIAL
¿ MERCANCIAS SIMILARES ?
IMPORTACION DE MERCANCIAS
¿MERCANCIAS SOMETIDAS A DERECHOS
ANTIDUMPING Y/O COMPENSATORIOS?
APLICACIÓN Y LIQUIDACION (PAGO)
DE DERECHOS ANTIDUMPING O
COMPENSATORIOS
DESADUANAMIENTO
ACREDITAR EL ORIGEN
(CERTIFICADO DE ORIGEN
CON SUS REQUISITOS)
PRESENTÓ EL CERTIFICADO
Y REQUISITOS COMPLETOS
LIBERACION DE
GARANTIA
PRESENTÓ EL CERTIFICADO
O LOS REQUISITOS FALTANTES
11.
12. Categorías de productos que se comercializan entre
dos países con acuerdo:
PRODUCTOS
ORIGINARIOS
PRODUCTOS
NO
ORIGINARIOS
PRODUCTOS
EXCLUIDOS
COMERCIO
BILATERAL
13. Estructura de un Régimen de Origen
En la mayoría de los regímenes de origen de América
Latina y el Caribe los temas relacionados con origen se
estructuran sobre dos componentes:
1.Un cuerpo normativo integrado por un número variable
de artículos que definen y determinan los alcances de
los distintos conceptos, criterios, flexibilidades,
obligaciones y derechos que regulan la aplicación del
origen en un acuerdo, denominado capítulo de origen.
15. Estructura de un Régimen de Origen
Los acuerdos comerciales que negocian condiciones de acceso
preferencial de bienes incluyen en su normativa cláusulas
vinculadas con el origen de estos bienes. Estas condiciones son
resultado de negociaciones que realizan los países miembros del
acuerdo.
Estas negociaciones que se llevan a cabo para cada acuerdo
generan que sus regímenes de origen sean diferentes entre sí, tanto
en lo referente a su estructura y contenido del capítulo normativo,
como en las formas de definir las exigencias de origen para cada
producto.