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• Acuerdo o Tratado Comercial:
Es un convenio alcanzado entre dos o más
países con el fin de liberalizar el comercio de
mercancías, servicios y promover la inversión.
El grado de profundidad de los procesos de
liberalización varia de un acuerdo a otro.
 Es un acuerdo que persigue crear una zona de
libre comercio que garantice la libre circulación
de bienes, servicios y capitales, mediante una
armonización de políticas y normas jurídicas
pertinentes. Éstas deben asegurar bases
competitivas homologables o comunes en
ámbitos no directamente comerciales, pero que
pueden tener una alta incidencia competitiva
(medio ambiente, sanidad y fitosanidad,
obstáculos técnicos al comercio, propiedad
intelectual, solución de controversias, seguridad
jurídica, etc.).
 Es el tipo de acuerdo bilateral más básico en
materias arancelarias, que persigue liberar
parcialmente el comercio de listados
limitados de productos y no necesariamente
es recíproco. Normalmente se le concibe
como una primera etapa en un proceso de
apertura mayor a largo plazo.
 En las regulaciones sobre comercio de mercancías, los
acuerdos incluyen obligaciones y derechos que solamente
son aplicables entre los países que lo han suscrito. Por ello,
si un producto es originario bajo las reglas del tratado
comercial vigente entre Canadá, Estados Unidos y México,
esa situación no le otorga el derecho a recibir los
beneficios del tratado comercial que Honduras suscribió
con Canadá, pues entre estos dos últimos países, existe
otro acuerdo con reglas particulares.
• Se trata del territorio que en cada Tratado los
países han definido como tal. Para efectos de
las reglas de origen, únicamente las
mercancías producidas u obtenidas en dicho
territorio que cumplan las reglas de origen,
tienen derecho a las preferencias del acuerdo
comercial de que se trate.
 Sistema de protección comercial mediante
el cual un arancel más bajo es impuesto
sobre la importación de cantidades
específicas de una mercancía dada y un
arancel mayor se impone a las
importaciones que exceden esas
cantidades. El tamaño de la cuota es
normalmente definido por el gobierno sobre
una base periódica, por ejemplo,
anualmente.
 Procedimientos transparentes, disponibles al
público, oportunos, no discriminatorios.
 Cualquier persona que cumpla los
requerimientos legales y administrativos será
elegible.
 No asignar contingentes a una asociación de la
industria u organización no gubernamental.
 Las autoridades gubernamentales deben
administrar los contingentes.
 Las asignaciones de contingentes se hará en
cantidades de embarque comercialmente viables
y, en la máxima medida de lo posible, en las
cantidades que los importadores soliciten.
a) Asignación en base a requisitos de
desempeño.
b) Asignación en base a criterios históricos.
c) Primer llegado, Primer servido
d) Asignación en base a los certificados
comerciales para la exportación.
e) Subasta publica.
• Importadores Históricos:
Carne de cerdo
posición arancelaria 0203.11.00
0203.12.00
0203.19.00
0203.21.00
0203.22.00
0203.29.00
Arroz Granza
Posición arancelaria 1006.10.90
Arroz Oro (pilado)
Posición arancelaria 1006.20.00
1006.30.10
1006.30.90
1006.40.00
Maíz amarillo
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Maíz Blanco
Posición arancelaria 1005.90.30
Leche en polvo
posición arancelaria 0402.10.00
0402.21.11
0402.21.12
0402.21.21
0402.21.22
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Modalidad de primer llegado y primer servido en frontera
Mantequilla y Pastas
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Debe entenderse por Normas de Origen, lasDebe entenderse por Normas de Origen, las
leyes, reglamentos y demás decisionesleyes, reglamentos y demás decisiones
administrativas que aplica un país paraadministrativas que aplica un país para
determinar el país, zona o región donde sedeterminar el país, zona o región donde se
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su intercambio comercial.su intercambio comercial.
 Procedencia: El país de donde importamos
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 Origen: El país que produce, fabrica o
manufactura las mercancías aún cuando
no sea el vendedor.
 El origen es el acta de nacimiento de las
mercancías. Son regulaciones que permiten
otorgarle una nacionalidad a las
mercancías.
 Cuando intervienen varios países en la
producción, fabricación o elaboración de
una mercancía el país de origen será aquel
en donde se halla realizado la ultima
transformación sustancial.
NO PREFERENCIALES:NO PREFERENCIALES:
Son las Leyes, reglamentos y decisiones administrativas de
aplicación general, que utiliza un país para determinar el país
de origen de las mercancías, con el propósito de hacer
cumplir las reglas y disciplinas del comercio multilateral
relacionadas.
 PREFERENCIALES:PREFERENCIALES:
Son las Leyes, reglamentos y decisiones administrativas que
aplica un país, para determinar si a un producto le
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o autónomo, que sobrepasa las preferencias arancelarias
aplicadas dentro del párrafo 1 del artículo primero del GATT
de 1994 (Trato General NMF).
La diferencia fundamental:
 Las no preferenciales son de aplicación
general, autónomas, no negociadas y tratan
de determinar el país, zona o región donde se
producen o fabrican las mercancías (no
discriminatorias).
 Las preferenciales se aplican en un régimen
contractual o autónomo para determinar si las
mercancías producidas en un país cumplen las
normas establecidas para recibir un trato
preferencial (discriminatorias).
 REGIMEN COMERCIAL CONTRACTUAL: Son los
acuerdos comerciales establecidos conforme a
las disciplinas del Artículo XXIV del GATT de 1994
(uniones aduaneras).
 REGIMEN AUTONOMO: Son programas
comerciales que conceden los países
desarrollados a los de menor grado de desarrollo
sin exigir ninguna reciprocidad. Sistema General
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Caribe, etc.
 Las Normas de Origen no deben constituirLas Normas de Origen no deben constituir
obstáculos innecesarios al comercio. (elobstáculos innecesarios al comercio. (el
objetivo de la OMC es fomentar y facilitar elobjetivo de la OMC es fomentar y facilitar el
comercio libre y abierto)comercio libre y abierto)
 Las normas de origen no preferencialesLas normas de origen no preferenciales
deben aplicarse por igual a todos losdeben aplicarse por igual a todos los
Miembros. (principio de la no discriminación)Miembros. (principio de la no discriminación)
 Toda información confidencial deberá ser
respetada por la autoridad competente,
excepto en lo que sea necesario dentro del
contexto de los procedimientos judiciales.
( principio de confidencialidad)
 Todos los paises están obligados a comunicar a
la OMC sus Normas de Origen, sean estas no
preferenciales o preferenciales así como sus
modificaciones. (examen para el cumplimiento
de las disciplinas)
Regla de Origen:
Es el criterio general o específico
pactado expresamente en un tratado
de libre comercio para definir cuándo
un bien deberá considerarse como no
originario y cuándo un bien se podrá
clasificar como originario
Clasificar en dos categorías las
mercancías en relación al origen:
• Las No Preferenciales
• Las Preferenciales
No preferenciales:
son aquellas reglas no arancelarias
con regímenes de comercio
generales.
Preferenciales:
son aquellas normas que se
aplican a las mercancías al
amparo de preferencias
arancelarias.
Excluir a terceros países del
acuerdo, de tal manera que las
mercancías originarias de los países
que participan en estos tratados
sean las únicas beneficiadas con las
preferencias arancelarias
estipuladas en los mismos.
Tipos de bienes
1. Bienes totalmente obtenidos o
producidos enteramente en el territorio
de una o mas de la partes (bienes
totalmente originarios).
2. Bienes producidos a partir de
materiales o materias primas no
originarias.
 Son productos primarios, que provienen de los
recursos naturales del país o región que abarca el
tratado.
 En esta categoría se encuentran los productos
agrícolas, pecuarios, los provenientes de las
actividad de la pesca, caza y minería.
 Estos se aceptan como originarios sin someterse
a ninguna prueba como por ejemplo; los cereales
cosechados en el país.
Se establecen los limites de uso de materias
no originarios, de manera que se garantice
que la mercancía resultante sea producto de
un proceso suficiente que le confiera una
nueva individualidad, por medio de los
siguientes métodos.
Métodos para establecer el origen de
una mercancía:
 Cambio de clasificación arancelaria
 Enfoque basado en criterios de valor
(VCR)
 Proceso productivo específicos
 Reglas de Minimis
 Acumulación de Origen
Productos totalmente obtenidos
Siempre son considerados como
originarios.
Tiene derecho a las preferencias.
Son obtenidos en el territorio del país
de la región comercial.
Cambio en la clasificación arancelaria o
salto arancelario.
Consiste en determinar si la clasificación
arancelaria del producto final cambia
respecto a la clasificación arancelaria de las
materia primas o insumos importados de
terceros países.
Cambio en clasificación arancelaria o salto
arancelario.
 Producto final: jugo de naranja (partida
arancelaria 2009).
 Materias primas importadas de terceros países:
naranjas frescas (partida 0805).
 Posible regla de origen: Un cambio a la partida
2009 (jugos de frutas) desde cualquier otra
partida
Valor agregado nacional o regional /
Valor de contenido regional o nacional.
“Consiste en determinar un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional o
regional”
Métodos: VT (valor de transacción), CT
(costo total), CN (costo neto), Suma de
valor (Build up), Resta de valor (Build
Down)
Criterios utilizados para la determinación delCriterios utilizados para la determinación del
origenorigen
 Valor agregado nacional o regional / Valor
de contenido regional o nacional.
Producto final: conservas de atún
Valor CIF de las materias primas
importadas de terceros países: US $ 100.
Valor FOB del producto final: US$ 230.
Si el criterio de valor agregado indica que
el: VCR = FOB-CIF/FOB * 100, entonces
el VCR seria:
Otros criterios para conferir origen a
las mercancías:(por ejemplo: de
minimis, materiales fungibles,
acumulación, origen de juegos o
surtidos, etc.).
Constituye una norma que permite a las empresas de un país
“A” utilizar en sus procesos de producción materiales o
insumos de un país “B” pudiendo considerarlos como si se
tratara de materiales o insumos nacionales.
Cable Telefónico
Acumulación de Origen:
• Es una mercancía que no contiene insumos o materiales
importados de terceros países y que ha sido totalmente
producida u obtenida en uno o mas países del acuerdo.
Descripción Clasificación
Arancelaria
Artículo CAFTA-DR
Atún fresco
capturado en Costa
Rica
0301.99 4.22 (d)
Rosas frescas
cultivadas en
Guatemala
0603.10 4.22 (a)
Cuarzo en bruto
extraído en Honduras
2506.10 4.22 (e)
Capullos de seda
recolectados en
Estados Unidos
5001.00 4.22 (a)
Lana producida en El
Salvador
5101.11 4.22 (c)
Algodón cosechado
en Nicaragua
52.02 4.22 (a)
Desechos y desperdicios:
- operaciones de manufactura o procesamiento.
- mercancías usadas.
Mercancías recuperadas derivadas de mercancías usadas y utilizadas en
la producción de mercancías re manufacturadas:
Mercancía recuperada: Motor
de combustión
Mercancía usada:
Tractor agrícola
Mercancía re
manufacturada:
Tractor agrícola
Consiste en determinar si la clasificación arancelaria de
la mercancía final sujeta a la prueba de origen cambia
al compararla con la clasificación arancelaria de los
materiales o insumos no originarios utilizados en su
producción.
La prueba de origen para verificar la existencia o no del
cambio en la clasificación arancelaria debe aplicarse
únicamente a los materiales o insumos no originarios
de los países del CAFTA-DR, es decir, aplicaría a los
insumos o materiales provenientes de países fuera del
CAFTA-DR.
La empresa B localizada en Costa Rica produce pan
tipo “baguette” clasificado en la subpartida arancelaria
1905.90. Durante su procesamiento se utilizan
insumos originarios de los países que conforman la
zona de libre comercio CAFTA-DR, pero también se
emplean insumos no originarios importados desde
terceros países. ¿Cuál es el origen del pan “baguette”?
Regla de origen de cambio en la clasificación
arancelaria a nivel de capítulo:
19.05 “Un cambio a la partida 19.05 de
cualquier otro capítulo”
Mercancía final: Pan tipo “baguette”
Clasificación Arancelaria del producto final:
Subpartida 1905.90
Insumos utilizados
 Harina de trigo fortificada
Clasificación arancelaria: 1101
Origen: Nicaragua
 Aceite vegetal
Clasificación arancelaria: 1516
Origen: Costa Rica
 Sal
Clasificación Arancelaria: 2501
Origen: México
 Malta
Clasificación Arancelaria: 1107
Origen: Bélgica
Observaciones
No aplica la prueba de origen por tratarse de un
insumo originario de uno de los países miembros
del CAFTA-DR (ver explicación sobre
acumulación de origen en el apartado 2.4 de este
Manual).
No aplica la prueba de origen por tratarse de un
insumo originario de uno de los países miembros
del CAFTA-DR (ver explicación sobre
acumulación de origen en el apartado 2.4 de este
Manual).
La sal de origen mexicano (material no originario)
sí cumple el cambio en la clasificación
arancelaria a nivel de Capítulo debido a que
clasifica en el Capítulo 25 mientras que el pan
tipo “baguette” clasifica en el Capítulo 19.
La malta importada de Bélgica (material no
originario) sí cumple el cambio en la clasificación
arancelaria a nivel de Capítulo debido a que
clasifica en el Capítulo 11 mientras que el pan
clasifica en el Capítulo 19.
Cumple la Regla de
Origen Específica de la
mercancía final
SI NO
n.a n.a
n.a n.a


PRUEBA DE ORIGEN:
Solución…
+ + + + =
Capítulo 11 Capítulo 25 Capítulo 15 Capítulo 11 Capítulo 19
Insumos no originarios permitidos Producto final
El pan califica como producto originario de Costa Rica bajo las disposiciones del CAFTA-DR debido a que el pan clasifica
en un Capítulo arancelario diferente al Capítulo en el que clasifican los insumos no originarios utilizados en su
producción
 Pérdida de peso de los aranceles.
 Internacionalización de los procesos
productivos.
 Proliferación de acuerdos comerciales.
 Se aplican en cada una de las operaciones
comerciales realizadas en el marco del
acuerdo comercial.
 Identificar las mercancías que tienen
derecho a tratamiento preferencial al
amparo de un TLC.
 Evitar la triangulación
 Identificar las mercancías para ejercer
controles Fito- Zoosanitario/ normativas de
la OMC.
 Identificar las mercancías objeto de
contingente o cuotas/control de las mismas.
 Identificar mercancías para fines
estadísticos.
¡ GRACIAS !¡ GRACIAS !

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Ppt1

  • 1.
  • 2. • Acuerdo o Tratado Comercial: Es un convenio alcanzado entre dos o más países con el fin de liberalizar el comercio de mercancías, servicios y promover la inversión. El grado de profundidad de los procesos de liberalización varia de un acuerdo a otro.
  • 3.  Es un acuerdo que persigue crear una zona de libre comercio que garantice la libre circulación de bienes, servicios y capitales, mediante una armonización de políticas y normas jurídicas pertinentes. Éstas deben asegurar bases competitivas homologables o comunes en ámbitos no directamente comerciales, pero que pueden tener una alta incidencia competitiva (medio ambiente, sanidad y fitosanidad, obstáculos técnicos al comercio, propiedad intelectual, solución de controversias, seguridad jurídica, etc.).
  • 4.  Es el tipo de acuerdo bilateral más básico en materias arancelarias, que persigue liberar parcialmente el comercio de listados limitados de productos y no necesariamente es recíproco. Normalmente se le concibe como una primera etapa en un proceso de apertura mayor a largo plazo.
  • 5.  En las regulaciones sobre comercio de mercancías, los acuerdos incluyen obligaciones y derechos que solamente son aplicables entre los países que lo han suscrito. Por ello, si un producto es originario bajo las reglas del tratado comercial vigente entre Canadá, Estados Unidos y México, esa situación no le otorga el derecho a recibir los beneficios del tratado comercial que Honduras suscribió con Canadá, pues entre estos dos últimos países, existe otro acuerdo con reglas particulares.
  • 6. • Se trata del territorio que en cada Tratado los países han definido como tal. Para efectos de las reglas de origen, únicamente las mercancías producidas u obtenidas en dicho territorio que cumplan las reglas de origen, tienen derecho a las preferencias del acuerdo comercial de que se trate.
  • 7.  Sistema de protección comercial mediante el cual un arancel más bajo es impuesto sobre la importación de cantidades específicas de una mercancía dada y un arancel mayor se impone a las importaciones que exceden esas cantidades. El tamaño de la cuota es normalmente definido por el gobierno sobre una base periódica, por ejemplo, anualmente.
  • 8.  Procedimientos transparentes, disponibles al público, oportunos, no discriminatorios.  Cualquier persona que cumpla los requerimientos legales y administrativos será elegible.  No asignar contingentes a una asociación de la industria u organización no gubernamental.  Las autoridades gubernamentales deben administrar los contingentes.  Las asignaciones de contingentes se hará en cantidades de embarque comercialmente viables y, en la máxima medida de lo posible, en las cantidades que los importadores soliciten.
  • 9. a) Asignación en base a requisitos de desempeño. b) Asignación en base a criterios históricos. c) Primer llegado, Primer servido d) Asignación en base a los certificados comerciales para la exportación. e) Subasta publica.
  • 10. • Importadores Históricos: Carne de cerdo posición arancelaria 0203.11.00 0203.12.00 0203.19.00 0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00
  • 11. Arroz Granza Posición arancelaria 1006.10.90 Arroz Oro (pilado) Posición arancelaria 1006.20.00 1006.30.10 1006.30.90 1006.40.00 Maíz amarillo Posición arancelaria 1005.90.20 Maíz Blanco Posición arancelaria 1005.90.30
  • 12. Leche en polvo posición arancelaria 0402.10.00 0402.21.11 0402.21.12 0402.21.21 0402.21.22 0402.29.00 Modalidad de primer llegado y primer servido en frontera
  • 13. Mantequilla y Pastas Posición arancelaria 0405.10.00 0405.20.00 0405.90.90 Quesos y Requesón Posición arancelaria 0406.10.00 0406.20.90 0406.30.00 0406.90.10 0406.90.20 0406.90.90
  • 14.
  • 15. Debe entenderse por Normas de Origen, lasDebe entenderse por Normas de Origen, las leyes, reglamentos y demás decisionesleyes, reglamentos y demás decisiones administrativas que aplica un país paraadministrativas que aplica un país para determinar el país, zona o región donde sedeterminar el país, zona o región donde se producen o fabrican las mercancías objeto deproducen o fabrican las mercancías objeto de su intercambio comercial.su intercambio comercial.
  • 16.  Procedencia: El país de donde importamos las mercancías, el país que nos vende la mercancía.  Origen: El país que produce, fabrica o manufactura las mercancías aún cuando no sea el vendedor.
  • 17.  El origen es el acta de nacimiento de las mercancías. Son regulaciones que permiten otorgarle una nacionalidad a las mercancías.  Cuando intervienen varios países en la producción, fabricación o elaboración de una mercancía el país de origen será aquel en donde se halla realizado la ultima transformación sustancial.
  • 18. NO PREFERENCIALES:NO PREFERENCIALES: Son las Leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general, que utiliza un país para determinar el país de origen de las mercancías, con el propósito de hacer cumplir las reglas y disciplinas del comercio multilateral relacionadas.  PREFERENCIALES:PREFERENCIALES: Son las Leyes, reglamentos y decisiones administrativas que aplica un país, para determinar si a un producto le corresponde recibir el trato preferencial previsto en virtud del establecimiento de un régimen de comercio contractual o autónomo, que sobrepasa las preferencias arancelarias aplicadas dentro del párrafo 1 del artículo primero del GATT de 1994 (Trato General NMF).
  • 19. La diferencia fundamental:  Las no preferenciales son de aplicación general, autónomas, no negociadas y tratan de determinar el país, zona o región donde se producen o fabrican las mercancías (no discriminatorias).  Las preferenciales se aplican en un régimen contractual o autónomo para determinar si las mercancías producidas en un país cumplen las normas establecidas para recibir un trato preferencial (discriminatorias).
  • 20.  REGIMEN COMERCIAL CONTRACTUAL: Son los acuerdos comerciales establecidos conforme a las disciplinas del Artículo XXIV del GATT de 1994 (uniones aduaneras).  REGIMEN AUTONOMO: Son programas comerciales que conceden los países desarrollados a los de menor grado de desarrollo sin exigir ninguna reciprocidad. Sistema General de Preferencias (SGP); Iniciativa Cuenca del Caribe, etc.
  • 21.  Las Normas de Origen no deben constituirLas Normas de Origen no deben constituir obstáculos innecesarios al comercio. (elobstáculos innecesarios al comercio. (el objetivo de la OMC es fomentar y facilitar elobjetivo de la OMC es fomentar y facilitar el comercio libre y abierto)comercio libre y abierto)  Las normas de origen no preferencialesLas normas de origen no preferenciales deben aplicarse por igual a todos losdeben aplicarse por igual a todos los Miembros. (principio de la no discriminación)Miembros. (principio de la no discriminación)
  • 22.  Toda información confidencial deberá ser respetada por la autoridad competente, excepto en lo que sea necesario dentro del contexto de los procedimientos judiciales. ( principio de confidencialidad)  Todos los paises están obligados a comunicar a la OMC sus Normas de Origen, sean estas no preferenciales o preferenciales así como sus modificaciones. (examen para el cumplimiento de las disciplinas)
  • 23. Regla de Origen: Es el criterio general o específico pactado expresamente en un tratado de libre comercio para definir cuándo un bien deberá considerarse como no originario y cuándo un bien se podrá clasificar como originario
  • 24. Clasificar en dos categorías las mercancías en relación al origen: • Las No Preferenciales • Las Preferenciales
  • 25. No preferenciales: son aquellas reglas no arancelarias con regímenes de comercio generales.
  • 26. Preferenciales: son aquellas normas que se aplican a las mercancías al amparo de preferencias arancelarias.
  • 27. Excluir a terceros países del acuerdo, de tal manera que las mercancías originarias de los países que participan en estos tratados sean las únicas beneficiadas con las preferencias arancelarias estipuladas en los mismos.
  • 28. Tipos de bienes 1. Bienes totalmente obtenidos o producidos enteramente en el territorio de una o mas de la partes (bienes totalmente originarios). 2. Bienes producidos a partir de materiales o materias primas no originarias.
  • 29.  Son productos primarios, que provienen de los recursos naturales del país o región que abarca el tratado.  En esta categoría se encuentran los productos agrícolas, pecuarios, los provenientes de las actividad de la pesca, caza y minería.  Estos se aceptan como originarios sin someterse a ninguna prueba como por ejemplo; los cereales cosechados en el país.
  • 30. Se establecen los limites de uso de materias no originarios, de manera que se garantice que la mercancía resultante sea producto de un proceso suficiente que le confiera una nueva individualidad, por medio de los siguientes métodos.
  • 31. Métodos para establecer el origen de una mercancía:  Cambio de clasificación arancelaria  Enfoque basado en criterios de valor (VCR)  Proceso productivo específicos  Reglas de Minimis  Acumulación de Origen
  • 32. Productos totalmente obtenidos Siempre son considerados como originarios. Tiene derecho a las preferencias. Son obtenidos en el territorio del país de la región comercial.
  • 33. Cambio en la clasificación arancelaria o salto arancelario. Consiste en determinar si la clasificación arancelaria del producto final cambia respecto a la clasificación arancelaria de las materia primas o insumos importados de terceros países.
  • 34. Cambio en clasificación arancelaria o salto arancelario.  Producto final: jugo de naranja (partida arancelaria 2009).  Materias primas importadas de terceros países: naranjas frescas (partida 0805).  Posible regla de origen: Un cambio a la partida 2009 (jugos de frutas) desde cualquier otra partida
  • 35. Valor agregado nacional o regional / Valor de contenido regional o nacional. “Consiste en determinar un porcentaje mínimo de valor agregado nacional o regional” Métodos: VT (valor de transacción), CT (costo total), CN (costo neto), Suma de valor (Build up), Resta de valor (Build Down) Criterios utilizados para la determinación delCriterios utilizados para la determinación del origenorigen
  • 36.  Valor agregado nacional o regional / Valor de contenido regional o nacional. Producto final: conservas de atún Valor CIF de las materias primas importadas de terceros países: US $ 100. Valor FOB del producto final: US$ 230. Si el criterio de valor agregado indica que el: VCR = FOB-CIF/FOB * 100, entonces el VCR seria:
  • 37. Otros criterios para conferir origen a las mercancías:(por ejemplo: de minimis, materiales fungibles, acumulación, origen de juegos o surtidos, etc.).
  • 38. Constituye una norma que permite a las empresas de un país “A” utilizar en sus procesos de producción materiales o insumos de un país “B” pudiendo considerarlos como si se tratara de materiales o insumos nacionales. Cable Telefónico Acumulación de Origen:
  • 39. • Es una mercancía que no contiene insumos o materiales importados de terceros países y que ha sido totalmente producida u obtenida en uno o mas países del acuerdo. Descripción Clasificación Arancelaria Artículo CAFTA-DR Atún fresco capturado en Costa Rica 0301.99 4.22 (d) Rosas frescas cultivadas en Guatemala 0603.10 4.22 (a) Cuarzo en bruto extraído en Honduras 2506.10 4.22 (e) Capullos de seda recolectados en Estados Unidos 5001.00 4.22 (a) Lana producida en El Salvador 5101.11 4.22 (c) Algodón cosechado en Nicaragua 52.02 4.22 (a)
  • 40. Desechos y desperdicios: - operaciones de manufactura o procesamiento. - mercancías usadas. Mercancías recuperadas derivadas de mercancías usadas y utilizadas en la producción de mercancías re manufacturadas: Mercancía recuperada: Motor de combustión Mercancía usada: Tractor agrícola Mercancía re manufacturada: Tractor agrícola
  • 41. Consiste en determinar si la clasificación arancelaria de la mercancía final sujeta a la prueba de origen cambia al compararla con la clasificación arancelaria de los materiales o insumos no originarios utilizados en su producción. La prueba de origen para verificar la existencia o no del cambio en la clasificación arancelaria debe aplicarse únicamente a los materiales o insumos no originarios de los países del CAFTA-DR, es decir, aplicaría a los insumos o materiales provenientes de países fuera del CAFTA-DR.
  • 42. La empresa B localizada en Costa Rica produce pan tipo “baguette” clasificado en la subpartida arancelaria 1905.90. Durante su procesamiento se utilizan insumos originarios de los países que conforman la zona de libre comercio CAFTA-DR, pero también se emplean insumos no originarios importados desde terceros países. ¿Cuál es el origen del pan “baguette”? Regla de origen de cambio en la clasificación arancelaria a nivel de capítulo: 19.05 “Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otro capítulo”
  • 43. Mercancía final: Pan tipo “baguette” Clasificación Arancelaria del producto final: Subpartida 1905.90 Insumos utilizados  Harina de trigo fortificada Clasificación arancelaria: 1101 Origen: Nicaragua  Aceite vegetal Clasificación arancelaria: 1516 Origen: Costa Rica  Sal Clasificación Arancelaria: 2501 Origen: México  Malta Clasificación Arancelaria: 1107 Origen: Bélgica Observaciones No aplica la prueba de origen por tratarse de un insumo originario de uno de los países miembros del CAFTA-DR (ver explicación sobre acumulación de origen en el apartado 2.4 de este Manual). No aplica la prueba de origen por tratarse de un insumo originario de uno de los países miembros del CAFTA-DR (ver explicación sobre acumulación de origen en el apartado 2.4 de este Manual). La sal de origen mexicano (material no originario) sí cumple el cambio en la clasificación arancelaria a nivel de Capítulo debido a que clasifica en el Capítulo 25 mientras que el pan tipo “baguette” clasifica en el Capítulo 19. La malta importada de Bélgica (material no originario) sí cumple el cambio en la clasificación arancelaria a nivel de Capítulo debido a que clasifica en el Capítulo 11 mientras que el pan clasifica en el Capítulo 19. Cumple la Regla de Origen Específica de la mercancía final SI NO n.a n.a n.a n.a   PRUEBA DE ORIGEN:
  • 44. Solución… + + + + = Capítulo 11 Capítulo 25 Capítulo 15 Capítulo 11 Capítulo 19 Insumos no originarios permitidos Producto final El pan califica como producto originario de Costa Rica bajo las disposiciones del CAFTA-DR debido a que el pan clasifica en un Capítulo arancelario diferente al Capítulo en el que clasifican los insumos no originarios utilizados en su producción
  • 45.  Pérdida de peso de los aranceles.  Internacionalización de los procesos productivos.  Proliferación de acuerdos comerciales.  Se aplican en cada una de las operaciones comerciales realizadas en el marco del acuerdo comercial.  Identificar las mercancías que tienen derecho a tratamiento preferencial al amparo de un TLC.
  • 46.  Evitar la triangulación  Identificar las mercancías para ejercer controles Fito- Zoosanitario/ normativas de la OMC.  Identificar las mercancías objeto de contingente o cuotas/control de las mismas.  Identificar mercancías para fines estadísticos.
  • 47. ¡ GRACIAS !¡ GRACIAS !