1. LEYES 435 Y 1768
UNIVERSIDAD DE BOYACÁ
WILLIAM LEONARDO CASTRO CAMARGO
77416530
ARQUITECTA:
NOHORA INÉS CAMARGO
PROGRAMA DE ARQUITECTURA
SOGAMOSO
2020
2. LEYES 435 Y 1768
I
N
T
R
O
D
U
C
C
I
Ó
N
LA LEY 435 Y 1768, están regidas bajo los estándares de la
arquitectura, en cuanto a los niveles de formación
académica, renovación de actividades de los arquitectos y
sus profesiones auxiliares, quienes solo pueden
desempeñar con rigor a medida de que el profesional
adquiera experiencia , por tal razón esta profesión es una
de las disciplinas con mayor responsabilidad tanto social,
Urbano como ambiental, con el fin de crear espacios
funcionales y de confort, a partir de principios
ético y artísticos.
Siendo así, en la presente información
se da a conocer en forma síntesis
los pasos o procesos para ejercer
e forma ética la profesión,
además las cusas y las
consecuencias
que conlleva si no se
cumple con rigor y
Responsabilidad.
3. LEY 435 DE 1998
1. REGLAMENTA EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN DE
ARQUITECTURA Y SUS
PROFESIONES AUXILIARES
ARQUITECTOS O AUXILIARES
En materia de diseño, construcción,
ampliación, conservación, alteración o
restauración de un edificio o de un
grupo de edificios.
TÍTULO ll
Hayan adquirido o adquieran el título de
Arquitecto, otorgado por instituciones
de educación superior oficialmente
reconocidas.
2. Crea el Consejo Profesional
Nacional de Arquitectura y sus
Profesionales Auxiliares CPNAA
Un representante de las profesiones
auxiliares de la arquitectura.
INTEGRANTES
El Rector de la Universidad Nacional o
su delegado quien deberá ser el
Decano de una de sus Facultades de
Arquitectura.
Un representante de las universidades
con Facultades de Arquitectura a nivel
nacional.
El Ministro de Desarrollo Económico o
el Viceministro de Vivienda y Agua
Potable o un delegado del Ministro de
Desarrollo, quien deberá ser
Arquitecto.
-Emitir conceptos en
lo relacionado con
estas profesiones
-Definir los requisitos
que deban cumplir
los arquitectos y
profesionales
-Resolver en
segunda instancia
los recursos sobre
decisiones
-Aprobar su propio
presupuesto y el de
los respectivos
consejos
DEBERES QUE IMPONE LA ÉTICA A
LOS PROFESIONALES PARA CON LA
SOCIEDAD
-Velar por la protección
de la integridad del
patrimonio nacional.
-Interesarse por el bien
público
-Cooperar para el
progreso de la sociedad
aportando su
colaboración intelectual
y material en obras
- Aplicar el máximo de
su esfuerzo en el
sentido de lograr una
clara expresión hacia
la comunidad.
-Estudiar
cuidadosamente el
ambiente que será
afectado en cada
propuesta
- Rechazar toda clase de
recomendaciones en
trabajos que impliquen
daños evitables para el
entorno humano y la
naturaleza
NOTA: La responsabilidad que se adquiere en el
momento de entregar un diseño arquitectónico en la
curaduría urbana, el profesional la adquiere solo del
diseño del proyecto; lo cual es diferente si el cliente lo
contrata para la construcción del mismo.
DE LA LICENCIA TEMPORAL ESPECIAL PARA
PROFESIONALES EN ARQUITECTURA
EXTRANJEROS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR Y
CON VINCULACION LABORAL EN COLOMBIA
Deberán obtener para tal efecto, licencia
temporal especial que será expedida por el
Consejo Profesional Nacional de
Arquitectura y sus profesiones auxiliares
la que tendrá una validez por un (1) año y
podrá ser renovada a discrecionalidad del
Consejo Profesional Nacional de
Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
TARJETA DE MATRICULA
PROFESIONAL EXPEDIDA POR
EL CONSEJO PROFESIONAL.
Instituciones de
educación superior
Colombia haya
celebrado tratados
o convenios sobre
reciprocidad de
títulos
Hayan otorgado
por instituciones
de educación
superior a nivel
técnico o
tecnológico
oficialmente
reconocido.
Son requisitos
para la posesión
de cargos,
suscribir
contratos o
realizar dictamines
técnicos.
Haber cumplido
con el
requerimiento de
homologación y
convalidación del
titulo antes las
autoridades
competentes
FUNCIONES DEL CONSEJO
PROFESIONAL NACIONAL
1, Aprobar o denegar las
Matrículas
2, Expedir las tarjetas
de matrícula
4. Expedir y cancelar las
licencias temporales
3. Elaborar y mantener un
registro actualizado
CÓDIGO DE ÉTICA
El ejercicio de la Profesión de Arquitectura y sus
Profesiones auxiliares debe ser guiada por
Criterios
Que propendan a enaltecer sus profesiones, por lo
tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones
profesionales a las disposiciones de las normas.
Tanto para los Arquitectos, los profesionales y
Auxiliares, para todos los efectos del Código de
Ética Profesional y su régimen disciplinario
contemplado en esta ley.
Conceptos Elevados fines
4. LEY 435 DE 1998
TÍTULO ll
- Ejercer la profesión
sin supeditar sus
conceptos o sus
criterios profesionales a
actividades partidistas
-Ofrecer
desinteresadamente
sus servicios
profesionales en caso
de calamidad pública
- Proteger la vida y
salud de los miembros
de la comunidad,
evitando riesgos
innecesarios, en la
ejecución de los
trabajos
- Abstenerse de emitir
conceptos
profesionales, sin tener
la convicción absoluta
de estar debidamente
informados al respecto
DE LAS INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Los profesionales que actúen simultáneamente como
representantes técnicos o asesores de más de una
empresa que desarrolle idénticas actividades y en un
mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de
las mismas para tal actuación
El profesional
que en ejercicio
de sus
actividades
públicas o
privadas, hubiese
intervenido en
determinado
asunto, no podrá
luego actuar o
asesorar directa
o indirectamente
a la parte
contraria en la
misma cuestión
DEBERES DE LOS PROFESIONALES
PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS
PROFESIONES
- Contribuir con su
conducta profesional y con
todos los medios a su
alcance
Respetar y hacer respetar
todas las disposiciones
legales y reglamentarias
que incidan en actos de
estas profesiones
Velar por el buen prestigio
de estas profesiones
Cooperar para el progreso de estas profesiones,
mediante el intercambio de informaciones sobre sus
conocimientos
No ofrecer o aceptar trabajos
en contra de las disposiciones
legales vigentes
No prestar su firma a título
gratuito u oneroso, para
autorizar planos
No suscribir, expedir o
contribuir para que se
expidan títulos, diplomas,
licencias, tarjetas de
matrículas profesionales
No recibir o
conceder
comisiones
DEBERES DE LOS PROFESIONALES
QUE SE DESEMPEÑEN EN
FUNCIONES PUBLICAS O PRIVADAS
Deberán abstenerse de
participar en el proceso
de evaluación de tareas
profesionales de
colegas
Los profesionales que
por sus funciones en el
sector público o privado
sean responsables de
fijar, preparar o evaluar
condiciones de pliegos
de licitaciones
Se hallen ligados entre
sí por razón de
jerarquía, ya sea en la
administración pública o
privada se deben
mutuamente,
independiente y sin
perjuicio de aquella
relación, el respeto y el
trato impuesto por la
condición de colegas
Los profesionales
superiores jerárquicos,
deben abstenerse de
proceder en forma que
desprestigie o menoscabe
a los profesionales que
ocupen cargos subalternos
al suyo
Deberán respetar los
derechos fundamentales
de sus subordinados y
empleados en lo
concerniente a las
libertades civiles e
individuales
Todo profesional debe
abstenerse de cometer,
permitir o contribuir a que
se cometan actos de
injusticia en perjuicio de
otro profesional
El profesional no debe intervenir como
perito o anexar en cuestiones que le
comprendan las inhabilidades e
incompatibilidades generales de la ley
DEBERES DE LOS
PROFESIONALES PARA
CON SUS CLIENTES Y EL
PUBLICO EN GENERAL
DE LOS DEBERES
PROFESIONALES
EN LOS
CONCURSOS
DEBERES DE LOS
PROFESIONALES PARA
CON LOS DEMÁS
PROFESIONALES DE
ESAS ÁREAS
SE ESTABLECEN LAS SANCIONES A IMPONER
POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus
Profesiones Auxiliares podrá
sancionar a los Arquitectos y los profesionales
auxiliares de esta profesión con amonestación escrita,
suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por
cinco (5) años y cancelación de la matrícula o
certificado de inscripción profesional según el caso.
Son requisitos para la posesión de cargos,
suscribir contratos o realizar dictamines
técnicos.
5. LEY 1768 DE 2015
Decidir los
asuntos
disciplinarios.
Tramitar.
LEY 1768 DE 2015
Establece procedimientos
disciplinarios los cuales conoce
el CPNAA para poder.
Capitulo l - ll
PRINCIPIOS.
Capítulo lll - lV – V.
FALTA DISCIPLINARIA.
FALTAS
POR
• ACCIÓN
• OMICIÓN
INCUMPLIMIENTO
EN:
Ley 435 de
1998
• DEBERES
• PROHIBICIONES
CÓDIGO DE
ÉTICA
DECRETA:
1). FUERZA MAYOR
4). CONDUCTA NO CONSTITUYE FALTA
DISCIPLINARIA.
2). DEBER CONSTITUCIONAL O LEGAL,
SIENDO MAYOR QUE EL SACRIFICADO.
3). SALVAR UN DERECHO PROPIO EN
PRO DE UNA NECESIDAD, ADECUACIÓN,
PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD.
ARTÍCULO Vl
CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD DICIPLINARIA
Suspensión de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o
Certificado de Inscripción Profesional.
Por el término de seis (6)
meses
(6) meses y un (1) día a
dos (2) años
GRAVÍSIMAS Registra antecedentes
dos (2) años y un (1) día a
cinco (5) años.
LEVES
SANCIONES:
GRAVES
TIPO: LAPZO:
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O
LEVEDAD DE LA FALTA DISCIPLINARIA.
Culpabilidad
Perturbación y
falta de
consideración a
terceros o a la
sociedad
Reiteración
en la
conducta
Jerarquía y mando
que el profesional
investigado tenga
dentro de la
sociedad.
Motivos
determinantes
SOLICITUD DE LA REHABILITACIÓN
Admisión de la solicitud y
apertura a pruebas.
Rechazo de la solicitud.
Decreto de pruebas
Periodo probatorio y fallo
Comunicación.
EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN.
Cuando fueren varias las conductas
juzgadas en un solo proceso.
RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN:
Podrá proseguirse por un término máximo
de dos (2) años contados a partir de la
presentación personal de la solicitud
PARAGRAFO
Causales como:
• La muerte del investigado.
• La prescripción de la acción
disciplinaria.
• Por indemnización, sol si hubiera
afectado únicamente el patrimonio
económico de los particulares.
TÍTULO I
6. LEY 1768 DE 2015
CAPÍTULO I :
PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
Manifestará fallo, previo el agotamiento
de la etapa de investigación.
TÍTULO ll
Siguen en turno y son distintos del
miembro que falló en primera
instancia. Repartición en forma
rotativa.
Podrán intervenir en la actuación
disciplinaria, como sujetos
procesales, el investigado y su
defensor.
Tendrá acceso a la
queja o informe,
desde la etapa de
indagación
preliminar.
MEDIOS
ESCRITOS
PRUEBAS
MEDIOS
TÉCNICOS
ESTRADOS
En audiencia cualquier carácter
verbal se consideran deran
notificadas a todos los sujetos
procesales
TIENE
DERECHO:
1.Ser oído en versión libre.
2.Defensor (estudiante de consultorio
jurídico) Ley 583 de 2000.
3. Rendir descargos
CAPÍTULO ll:
NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES
ELECTRÓNICOS
Autos de apertura de indagación
preliminar y de investigación
disciplinaria
ESTADO
Dispone el Código de
Procedimiento Civil.
EDICTO
Los autos que deciden la
apertura de indagación
preliminar e investigación y
fallos que no pudieren
notificarse personalmente se
notificarán por edicto.
EL INVESTIGADO
MIEMBROS
Sociedad Colombiana
de Arquitectos.
Ministerio de Cultura
Asociación Colombiana
de Diseñadores de
interiores
Universidad de la
Salle
Universidad Nacional
de Colombia
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