SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Código de ética del ingeniero
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
I.U.P SANTIAGO MARIÑO
EXTENSIÓN CIUDAD OJEDA
MATERIA: ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
CÓDIGO DE ÉTICA
Y
LEY DEL EJERCICIO DEL INGENIERO
Alumno: Eder Perozo
C.I.: 20.458.782
2. Carrera: Ingeniería De Sistemas
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS INGENIEROS
Un resumen sobre la Ética de los Ingenieros es:
Que todo ingeniero debe ejercer su profesión y actividades con decoro
y dignidad e integridad, teniendo en cuenta que dichas actividades no
solo se realizan técnicamente sino a nivel social.
Debe de actuar de manera siempre honorable y ser leal al momento de
prestar sus servicios y evitar recibir gratificaciones fuera de su salario u
honorarios pactados.
No usar métodos que pueda perjudicar a otros compañeros laborales y
no suplantar a otros ingenieros cuando estos han adelantado gestiones
definitivas para obtener un trabajo o una posición determinada.
Evitar intervenir de tal manera que las acciones realizadas afecten de
manera injusta la reputación de un colega más por el contrario dar el
debido respeto y consideración a los colegas y además no prestar
servicios que no competen con los títulos obtenidos o la experiencia
laboral que se posee
ACCIONES CONTRARIAS O INCOMPATIBLES CON EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Ser participe en la destrucción de los recursos naturales u omitir la
acción para evitar el deterioro ambiental.
Actuar de forma que permita o facilite la contratación con profesionales
o empresas extranjeras, cuando a juicio del CIV, exista en Venezuela
la capacidad para realizarlos.
La utilización de estudios, proyectos, informes u otros documentos que
reserven el derecho de autor.
Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales;
divulgar sin autorización, procesos o características de equipos
protegido por patentes o contratos.
Someter a su cliente o empleador a la aplicación de materiales o
métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y
aprobación.
Recomendar servicios no necesarios.
DE LA INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS
Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la Ley, los profesionales
a que ella se refiere deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
3. DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público,
con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Este estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo
y dictara su propio ordenamiento interno y que tendrá como fines
principales:
servir como guardián del interés público y actuar como asesor del
Estado.
fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
vigilar el ejercicio profesional.
velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en
su seno.
No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o
religioso.
DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES
Los egresados de escuelas técnicas industriales y especialidades, que
desarrollen actividades subordinadas a las profesiones reglamentadas por
esta Ley, lo harán bajo la supervisión del Colegio de Ingeniero de Venezuela.
DE LAS SANCIONES
Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los siguientes casos:
Multas o arresto, a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio
ilegal, a los titulares que incurran en ejercicio ilegal.
Suspensión del ejercicio a los profesionales colegiados que reincidan
en ejercicio ilegal.
Multas a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso
de títulos.
Multas a las empresas que no cumplan las disposiciones de
construcciones, instalaciones y trabajos.
Multas o arresto a los funcionarios o empleados públicos que no
cumplan, interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley.