El documento describe los deberes éticos y responsabilidades de los arquitectos. Los arquitectos deben seguir normas éticas para garantizar buenos diseños y construcciones de calidad. También deben servir y respetar a la sociedad, clientes, trabajadores, comunidad y gremio arquitectónico. La ética diferencia a los buenos profesionales y genera confianza.
2. La Ética Profesional del Arquitecto
Como todo profesional, el arquitecto debe seguir las normas y
estándares éticos para poder hacer un buen diseño y una buena
edificación. La ética es un aspecto que diferenciará a un buen
arquitecto del resto, ya que es un valor sumamente apreciado por
los clientes. Un profesional ético pone un sello de calidad en cada
uno de sus proyectos, y tarde o temprano este hábito es bien
recompensado.
Hay que reconocer que en la actualidad
existen miles de “profesionales” en lo que la
palabra ética no existe dentro de sus posibles
valores. El resultado de trabajar con ellos
radica en el bajo nivel de confianza que se
deposita como clientes, y es gracias a personas
como éstas que hoy en día se construyen
tantos edificios huecos, sin los niveles de
material exactos, e inclusive con mezclas muy
débiles.
3. El Arquitecto y la Sociedad
El arquitecto, trabaja para y con la sociedad, debe estar
consiente de sus deberes que tiene para con las partes de ella con
las que se relaciona; cuando trabaja ofreciendo sus servicios
profesionales , asimismo el arquitecto trabaja para satisfacer sus
necesidades dándole respuestas a sus inquietudes de manera
organizada.
4. Código Ético de la Arquitectura
1.Actuar en forma honorable, respetable con virtudes de honestidad, integridad
y veracidad en nuestro ejercicio cabal de la profesión.
2.Anteponer el bien del cliente a sus ideas, es decir, si tú como profesionista
sabes que no le conviene a tu cliente el proyecto que te esta pidiendo, no lo
realices.
3.Evitar que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones de el ejercicio
profesional.
4.Cuidar el mantenimiento y mejora de las construcciones.
5. Código Ético de la Arquitectura
5.Ofrecerse solo para el desempeño de funciones para las cuales se tenga
capacidad, preparación y experiencia. Y encargarse de obras solo si se han
efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución
6.Dispensar por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de
disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea la de hacerlas
respetar y cumplir.
7.Elaborar proyectos o preparar informes sin negligencia, ligereza ni criterios
indebidamente optimistas.
8.Firmar planos realizados por otros sólo consultamente y con plena revisión, y
hacerse responsable de la gente que trabaja directamente con usted.
6. 9.Evitar realizar acciones indebidas para
obtener privilegios en el ejercicio profesional.
10.Evitar Atentar contra la reputación o los
legítimos intereses de otros profesionales.
Código Ético de la Arquitectura
11.Evitar Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con
empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción o inspección de
obras, cuando a juicio de las autoridades en exista la capacidad para realizarlos.
12.Evitar contribuir directa o indirectamente a la destrucción de los recursos
naturales señalados en la ley que rige la materia.
7. Ley de Ejercicio de la Ingeniería - Arquitectura y
Profesiones Afines Colegio De Ingenieros
Promulgada el 24 de noviembre de 1958, rige el ejercicio profesional de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines.
Contiene 13 capítulos y 41 artículos de los cuales los primeros cinco se
refieren a los profesionales y al ejercicio profesional y contempla lo siguiente:
Obliga a los profesionales graduados, en cualquiera de las ramas de la
Ingeniería, Arquitectura y profesiones Afines, a inscribir sus títulos en el C.I.V.,
para ejercer la profesión.
Exige que todos los proyectos, construcciones, instalaciones y trabajos
relacionados con las profesiones de esta Ley, deben realizarse con la
participación de los profesionales necesarios para garantizar la correcta
ejecución, eficiencia y seguridad de las obras.
8. Prohíbe a los profesionales funcionarios públicos, actuar en el libre ejercicio
de la profesión.
Establece disposiciones para autorizar a especialistas, por un tiempo
determinado y para casos específicos, mediante inscripción provisional en el
C.I.V..
Contiene un capítulo sobre el ejercicio ilegal y otro sobre las sanciones.
Nombra al C.I.V. como guardián del interés público, asesor del Estado en los
asuntos de su competencia, vigilante del ejercicio profesional y debe velar
por los intereses generales de los profesiones que agrupa en su seno y en
especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
No podrá desarrollar actividades de carácter político; partidista o religioso, ni
asumir actitudes de la índole expresada.
Ley de Ejercicio de la Ingeniería - Arquitectura y
Profesiones Afines Colegio De Ingenieros
9. Deberes del Arquitecto
Con su Cliente:
Debe realizar un desarrollo del proyecto que satisfaga las necesidades del
cliente, cuidando que cumpla con todas las características necesarias para que
sea conveniente, y que sea hecho especialmente a la medida de las necesidades
de su cliente, así mismo debe respetar todo proyecto ajeno y todo proyecto que
ya haya sido comprado por un cliente previamente.
En la ejecución de la obra, deberá
llevarla acabo tal como se acordó en
cuestiones de calidad, cantidad y
tiempo, informando
responsablemente al cliente si existe
alguna variación, e informándolo del
avance y características de su obra.
El arquitecto debe tomar trabajos
para los cuales sea capaz.
10. Deberes del Arquitecto
Con sus trabajadores:
Debe tener conciencia de
el principal capital del
arquitecto son los recursos
humanos y buscar siempre el
bienestar y el crecimiento de
su equipo de trabajo, así
como proporcionarles todo
aquellos a lo cual tengan
derecho y buscando siempre
su seguridad y la defensa de
ellos cuando haya situaciones
adversas, es también
importante el cumplimiento
de responsabilidades con
ellos.
11. Deberes del Arquitecto
Con la Comunidad:
El arquitecto deberá respetar siempre el contexto urbano, físico o cultural del
lugar donde se halle trabajando, comprometiéndose al desarrollo positivo de la
sociedad que se vera afectada por sus acciones. Para esto es necesario que este
informado de las leyes y reglamentos de cada lugar y que cuente con una
preparación suficiente que le permita tomar decisiones basándose en su criterio
cuando se carezcan de reglamentos en una zona, el arquitecto debe siempre
solidarizarse con la comunidad para la búsqueda del progreso en todos los
sentidos.
12. Deberes del Arquitecto
Con su gremio:
El arquitecto debe
permanecer respetuoso y
solidario de los intereses de su
gremio promoviendo siempre
su crecimiento, utilizando para
esto toda su experiencia y
capacidad, y reconociendo los
aciertos y desaciertos de el
mismo y su colegas siempre
con la intención de mejorar y
ayudar a quienes necesitan
ayuda.
13. Deberes del Arquitecto
Con las contratistas:
Siempre deberá actuar con rectitud y hacer buen uso de los recursos
financieros, así como informar adecuadamente a sus proveedores y contratistas
de asuntos que puedan afectarlos.