2. El Colegio de Ingenieros del Perú nació e un planeamiento propuesto en la
Conferencia Nacional de Ingeniería del Perú. Aunque dicha propuesta se
cristalizo ante la necesidad de colegiación de los ingenieros.
El 20 de enero de 1987,el
Congreso aprueba la Ley
N°24648 derogándose la Ley
14086 que originalmente creo
el Colegio de Ingenieros del
Perú.
3. PRINCIPIOS GENERALES
Autonomía institucional.
Participación de los ingenieros en todas las instancias institucional.
Capacitación permanente y la superación profesional.
Dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integrante.
La solidaridad con los ingenieros de la orden.
El CIP no admite ninguna discriminación entre sus miembros ni desarrolla
actividad proselitista.
4. DE LA RELACIÓN CON SOCIEDAD
Reconocer que la seguridad, la salud y el bienestar de
la población y el desarrollo tecnológico del país,
depende de los juicios y decisiones de sus miembros o
su consejo.
Cuidar que los recursos sean usados en forma racional
y adecuada, evitando su abuso.
Respetar y hacer respetar las disposiciones legales
que garanticen la conservación del medio ambiente.
Advertir los hechos que en su opinión puedan poner en
peligro, la vida, la salud, la seguridad o la propiedad,
llamado la atención de ello directamente o a través de
CIP a quienes sean responsables.
5. DE LA RELACIÓN CON EL PÚBLICO
Ser objetivo y veraces en sus informes, declaraciones y
testimonios profesional
Expresar opiniones en temas de ingeniería basados en un
adecuado análisis y conocimiento de los hechos
Explicar su trabajo profesional en forma modesta cuidando
de no promover sus propios intereses.
Ampliar el conocimiento del publico acerca de la ingeniería y
de los servicios que presta a la sociedad.
No participar en la diseminación de conceptos a través de
medios, como la asistencia a cursos, seminarios, reuniones y
la practica profesional.
7. EL EJERCIÓ PROFESIONAL
De la promoción y publicidad:
Los ingenieros podrán hacer uso de promoción de sus
servicios sin contener lenguaje jactancioso o engañoso
que denigre la profesión
Los ingenieros harán promoción de su experiencia,
instalaciones, capacidad y otros mediante folletos y
publicaciones realistas.
8. De la concertación de los servicios:
Los ingeniero forman su reputación profesional en base a sus servicios sin
competir de manera desleal o injusta.
Los ingenieros no aceptaran trabajos en condiciones de plazo,
remuneraciones u otra forma que puedan afectar su juicio profesional a la
calidad de sus servicios.
9. De la prestación de servicios:
Los ingenieros servirán con fidelidad a sus empleados y cliente.
Los ingenieres deberán mantener secreto y reserva respecto a todo dato
relacionado con el cliente o empleador o con los trabajos que para el
efectúen y que solo sea a conocimiento entre ambos.
10. De la relaciones con el personal:
El ingeniero esta obligado a cuidar y respetar al personal a su cargo,
velando por la seguridad de sus vidas y salud.
El ingeniero esta obligado a considerar a todos sus subordinados sin
efectuar trabajo, relaciones humana, igualdad de oportunidades, sin
incurrí a diferencias de raza, doctrina, ideología, religión.
11. DE LA RELACIÓN CON LOS COLEGAS
No revisar ni emitir opinión sobre del trabajo de otro ingeniero para el
mismo cliente, salvo que este tenga conocimiento y solo cuando haya
concluido el trabajo.
En el servicio del sector publico deben revisar y evaluar la tarea de otro
ingeniero, solo cuando sus obligaciones lo requieran.
No dañar la reputación profesional, las perspectivas, las practicas o el
empleo de otro ingeniero.
En ningún caso se atribuirán el desarrollo de tareas desarrolladas por otro
ingeniero.
12. LOS DEBERES CON EL COLEGIO
Prestar con entusiasmo y dedicación su concurso profesional para el
mejor éxito de los fines del colegio.
Aceptar y cumplir los cargos y comisiones que le confiere el colegio.
Estimular a sus colegas a colegiarse en el CIP.
Constituye falta a la ética impedir que un colegas se colegie en el CIP.
13. DE LAS SANCIONES
Las infracciones del código de ética del CIP, serán procesados y
sancionadas conforme a las normas contenidos en los títulos I y III de la
sección sexta de los estatutos y en reglamentos de faltas, procedimientos
y medidas disciplinarias del CIP.
14. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO E
ÉTICA
Las normas de este código rigen el ejercicio de la ingeniería en toda su extensión y en
todo el territorio nacional y ninguna circunstancia puede impedir su incumplimiento. Las
sanciones que se aplican a los miembros son las siguientes:
• Amonestación: exhortar a la sancionado a cumplir con sus deberes profesionales y
ceñírsela código de ética profesional)
• Suspensión: inhabilitar temporalmente como miembro del CIP)
• Expulsión: pena máxima del CIP. Solo aplicable por mandato judicial o por causas de
extrema gravedad.
• Rehabilitación.
• Cuando la expulsión del Colegio se ha debido a la imposición de pena de inhabilitación
por el fuero judicial, como pena principal o accesoria, procederá su rehabilitación
cuando también por mandato judicial se le reintegre en el ejercicio de sus derechos.
• Cuando la sanción de expulsión se aplicó por haber sido condenado el colegiado por la
comisión de un delito, procederá su rehabilitación cuando ésta se concede en fuero
respectivo.