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        Ministerio del poder popular para la educación
                    Maracay estado Aragua
     Universidad pedagógica experimental libertador
        Instituto pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara”

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                                                         Sección 522



Fundamentos legales de las tecnologías de la información y la
              comunicación en educación:



Artículo 108.

Los medios de comunicación social, públicos y privados deben
contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios
públicos de radio, televisión y redes de biblioteca y de informática
con el fin de permitir el acceso universal a la información

Los centros educativos deben de incorporar el conocimiento y
aplicación de las nuevas tecnologías de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley.

Artículo 110.

El Estado reconocerá el interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y
sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y
político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
Para     el     fomento     y desarrollo de esas actividades, el Estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de
ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá
aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el
cumplimiento de los principios éticos y legales que deben
regirlas actividades de investigación científica,     humanística     y
tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.

Estos artículos enmarcados en nuestra constitución vigente estipula
que el estado está en la obligación de fomentar e incrementar el
desarrollo de la ciencia y la investigación de igual manera el sector
privado también está en la obligación de invertir fondos para el
desarrollo tecnológico y científico del estado, de esta manera se
garantizara el incremento de bienes tecnológicos para el estado, y
de esta manera impulsar el desarrollo y mejorar la calidad del
aprendizaje.

Y de esta forma se garantiza a los jóvenes que el estado está en el
deber de invertir un presupuesto justo y necesarios para cumplir con
estos objetivos ya antes mencionados, con los cuales se espera
poner a la mano de los estudiantes profesores y el público en
general gran cantidad de información y herramientas que sean de
gran utilidad y beneficio para los estudiantes y profesores.

Sistema educativo venezolano locti:

Todas las empresas que tengan ingresos brutos anuales iguales o
superiores a 100.000 unidades tributarias deben aportar al Sistema
Nacional de Tecnología un porcentaje que va desde 0,5% a 2% de
esos ingresos brutos (Todos los ingresos provenientes de cualquier
actividad que realice sin tomar en consideración los costos que
incurre       para         obtener         dichos        ingresos)

El incumplimiento en la obligación de aportar los montos
establecidos, serán sancionados con multas equivalentes al
cincuenta por ciento (50%) del monto que se debió aportar y podrán
ser aumentadas o disminuidas en función de las circunstancias
agravantes o atenuantes existentes.

Esta ley establecida en la locti surge con la finalidad de mejorar la
calidad del sistema educativo venezolano con la cual se obliga a
toda empresa con igual o mayor de 100.000 unidades tributarias
anuales a aportar un porcentaje de esos ingresos brutos dirigido a
mejorar el sistema nacional de tecnología, el incumplimiento de
esta ley será sancionado con multa equivalentes al 50% del monto
que se debió aportar y podrán ser aumentados dependiendo a las
circunstancias.

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos:

Artículo 12:

Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio,
cree, modifique o elimine un documento que se encuentre
incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o
cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho
sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres
a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades
tributarias.

Esta ley está fundamentada para combatir la piratería de
información, archivos, textos, videos, ect. Tal como lo estipula el
artículo 12 de esta ley cualquier persona que viole, falsifique, borre,
un archivo que no le pertenezca será multado y penado con prisión,
esta ley protege y trata de ofrecer al público un poco de seguridad y
proteger sus archivos en la web.

Además protege los derechos de autor de equipos, programas,
archivos, y de esta forma garantizar la privacidad de de datos e
información las sanciones por incumplir esta ley son variantes
dependiendo de la gravedad y daños a la propiedad privada.

Además dan derechos a los jóvenes al libre acceso de la internet
para nutrirse de información y de esta manera impulsar e
incrementar su aprendizaje.

El sistema educativo nacional venezolano de la misma forma ofrece
a los ciudadanos y garantiza el desarrollo educativo con respecto a
las nuevas tecnologías y desarrollo de comunicaciones en el
estado, y respaldan los software libre para la enseñanza de
herramientas y cualidades informáticas.
Artículo 72.

“Programaciones Dirigidas a Niños y Adolescentes. Las emisoras
de radio y televisión tienen la obligación de presentar
programaciones de la más alta calidad con finalidades informativa,
educativa,     artística,   cultural    y     de    entretenimiento,
dirigidas exclusivamente al público de niños yadolescentes, en un
mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe
corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad”

La tv, y la radio también están en la obligación de de impulsar el
aprendizaje en los niños y jóvenes, dando transmisiones con
contenidos educativos de alta calidad, de esta manera el estado
trata de formar un ciudadano que se eduque con principios y
buenos modales e igualmente intelectual.

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Fundamentos legales TIC educación Venezuela

  • 1. Republica bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación Maracay estado Aragua Universidad pedagógica experimental libertador Instituto pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara” Oses Roger C.I:20.817.269 Sección 522 Fundamentos legales de las tecnologías de la información y la comunicación en educación: Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radio, televisión y redes de biblioteca y de informática con el fin de permitir el acceso universal a la información Los centros educativos deben de incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regirlas actividades de investigación científica, humanística y
  • 2. tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. Estos artículos enmarcados en nuestra constitución vigente estipula que el estado está en la obligación de fomentar e incrementar el desarrollo de la ciencia y la investigación de igual manera el sector privado también está en la obligación de invertir fondos para el desarrollo tecnológico y científico del estado, de esta manera se garantizara el incremento de bienes tecnológicos para el estado, y de esta manera impulsar el desarrollo y mejorar la calidad del aprendizaje. Y de esta forma se garantiza a los jóvenes que el estado está en el deber de invertir un presupuesto justo y necesarios para cumplir con estos objetivos ya antes mencionados, con los cuales se espera poner a la mano de los estudiantes profesores y el público en general gran cantidad de información y herramientas que sean de gran utilidad y beneficio para los estudiantes y profesores. Sistema educativo venezolano locti: Todas las empresas que tengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a 100.000 unidades tributarias deben aportar al Sistema Nacional de Tecnología un porcentaje que va desde 0,5% a 2% de esos ingresos brutos (Todos los ingresos provenientes de cualquier actividad que realice sin tomar en consideración los costos que incurre para obtener dichos ingresos) El incumplimiento en la obligación de aportar los montos establecidos, serán sancionados con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto que se debió aportar y podrán ser aumentadas o disminuidas en función de las circunstancias agravantes o atenuantes existentes. Esta ley establecida en la locti surge con la finalidad de mejorar la calidad del sistema educativo venezolano con la cual se obliga a toda empresa con igual o mayor de 100.000 unidades tributarias anuales a aportar un porcentaje de esos ingresos brutos dirigido a mejorar el sistema nacional de tecnología, el incumplimiento de esta ley será sancionado con multa equivalentes al 50% del monto
  • 3. que se debió aportar y podrán ser aumentados dependiendo a las circunstancias. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos: Artículo 12: Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Esta ley está fundamentada para combatir la piratería de información, archivos, textos, videos, ect. Tal como lo estipula el artículo 12 de esta ley cualquier persona que viole, falsifique, borre, un archivo que no le pertenezca será multado y penado con prisión, esta ley protege y trata de ofrecer al público un poco de seguridad y proteger sus archivos en la web. Además protege los derechos de autor de equipos, programas, archivos, y de esta forma garantizar la privacidad de de datos e información las sanciones por incumplir esta ley son variantes dependiendo de la gravedad y daños a la propiedad privada. Además dan derechos a los jóvenes al libre acceso de la internet para nutrirse de información y de esta manera impulsar e incrementar su aprendizaje. El sistema educativo nacional venezolano de la misma forma ofrece a los ciudadanos y garantiza el desarrollo educativo con respecto a las nuevas tecnologías y desarrollo de comunicaciones en el estado, y respaldan los software libre para la enseñanza de herramientas y cualidades informáticas.
  • 4. Artículo 72. “Programaciones Dirigidas a Niños y Adolescentes. Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativa, educativa, artística, cultural y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente al público de niños yadolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad” La tv, y la radio también están en la obligación de de impulsar el aprendizaje en los niños y jóvenes, dando transmisiones con contenidos educativos de alta calidad, de esta manera el estado trata de formar un ciudadano que se eduque con principios y buenos modales e igualmente intelectual.