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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo-Barcelona; Edo Anzoátegui
Curso: Introducción al procesamiento de datos
Internet aplicada al procesamiento de
datos.
Facilitadora:
María A. Parra
Participante:
Roiner Vargas
C.I: 28.599.255
 Presidencia de la República.
Decreto Nº 835 Gaceta oficial Nº 36.955 22 de
mayo de 2000.
Hugo Chávez Frías presidente de Venezuela
De conformidad con lo previsto en el artículo 110
de la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con los dispuesto en
los artículos 1º de la Ley de Telecomunicaciones,
y 5º de la Ley Orgánica de La Administración
Central, en Consejo de Ministros.
 Que la constitución reconoce
como de interés público la ciencia,
la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aspiraciones y
los servicios de información, a los
fines de lograr el desarrollo
económico, social, y político del
país, y que el Ejecutivo Nacional a
través del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, debe velar por el
cumplimiento del mencionado
precepto constitucional.
 Que el Plan Nacional de
Telecomunicaciones tiene como
finalidad insertar a la nación
dentro del concepto de sociedad
del conocimiento y de los procesos
interrelación, teniendo en cuenta
que, para el desarrollo de estos
procesos, la red mundial
denominada Internet, representa en
la actualidad y en los años por
venir un medio para la
interrelación con el resto de los
países y una herramienta
invalorable para el acceso y
difusión de ideas.
 Que el Plan Nacional de
Telecomunicaciones plantea entre
sus objetivos a mediano plazo el
incentivo al uso de Internet a todos
los niveles y mejora la calidad de
vida de la población, a través del
uso de los servicios de
telecomunicaciones.
 Que el Plan Nacional de
Ordenación de Territorio platea la
amplia divulgación del
conocimiento y el uso de las
modernas tecnología de
telecomunicaciones .
 Que el Plan Nacional de
Desarrollo Regional indica que las
comunicaciones, tanto físicas
como electrónicas, constituyen
unos de los factores fundamentales
de consolidación del nuevo de
desarrollo territorial.
 Que el Estado provee servicios de
diversa índole a los ciudadanos,
los cuales pueden ser prestados en
forma Más eficiente a través de
internet, lográndose así un
beneficio inmediato para la
población.
 Que Internet es un medio que
permite acceder a nuevos
conocimiento, empleos, y mano de
obra especializada, además ser un
importante generador de
iniciativas que incentivan el
espíritu emprendedor de la
población, sin distinción de clases
ni de generaciones, constituyendo
una fuente inagotable de
oportunidades para pequeñas,
medianas y grandes empresas.
 Que el Ejecutivo Nacional ha previsto el
impacto positivo que tienen la tecnologías
de información, incluyendo el uso de
Internet, en el progreso social y económico
del país, en la generación de
conocimientos, en el incremento de la
eficiencia empresarial, en la calidad de los
servicios públicos y en la transparencia de
los procesos.
 Artículo 1º :
Se declara el acceso y el uso de
internet como política prioritaria para
el desarrollo cultural, económico,
social, y política de la República
Bolivariana de Venezuela.
 Artículo 2º:
Los órganos de la Administración
Pública Nacional deberán incluir en
los planes sectoriales que realicen, así
como en el desarrollo de actividades ,
metas relacionadas con el uso de
Internet para facilitar la tramitación
de los asuntos de sus respectivas
competencias.
 Artículo 3º:
Los organismos públicos deberán
utilizar preferentemente Internet para
el intercambio de información con los
particulares, prestando servicios
comunitarios a través de Internet,
tales como bolsas de trabajo, buzón
de denuncias, tramites comunitarios
como los centros de salud, educación,
información y otros, así como
cualquier otro servicio que ofrezca
facilidades y soluciones a las
necesidades de la población.
 Artículo 4º:
Los medios de comunicación del
Estado deberán promover y divulgar
información referente al uso de
Internet.
Se exhorta a los medios de
comunicación privados a colaborar
con la referida labor informativa.
 Articulo 5º:
El Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte dictará las directrices
tendentes a instruir sobre el uso de
Internet, el comercio electrónico, la
interrelación y la sociedad del
conocimiento.
Para la correcta implementación de lo
indicado, deberán incluirse estos
temas de los planes de mejoramiento
profesional del magisterio.
 Artículo 6º:
El Ministerio de Infraestructura
tramitará el otorgamiento de las
habilitaciones administrativas
necesarias para prestar servicios de
acceso a Internet de manera expedita,
simplificando los requisitos exigidos.
 Artículo 7º:
El Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes , en coordinación con los
Ministerios de Infraestructura, de
Planificación y Desarrollo y, de
Ciencia y Tecnología, presentará
anualmente el plan para la dotación
de acceso a Internet en los planteles
educativos y bibliotecas públicas,
estableciendo una meta al efecto.
 Artículo 8º:
En un plazo no mayor de tres (3)
años, el cincuenta por ciento (50%)
de los programas educativos de
educación básica y diversificada
deberán estar disponible en formatos
de Internet, de manera tal que
permitan el aprovechamiento de las
facilidades interactivas, todo ello
previa coordinación del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes.
 Artículo 9º:
Todos los Ministerios presentarán a
la Presidencia de la República, un
plazo de noventa (90) días continuos
contados a partir de la publicación
del presente Decreto en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, sus respectivos planes
de ejecución, incluyendo estudios de
financiamientos e incentivos fiscales
a quienes instalen o suministren
bienes y servicios relacionados con el
acceso y el uso de Internet destinados
a la aplicación de los objetivos
previstos en el presente Decreto.
 Artículo 10º:
El Ejecutivo Nacional establecerá
políticas tendentes a la promoción y
masificación del uso del Internet.
Asimismo incentivará políticas
favorables para la adquisición de
equipos terminales por parte de la
ciudadanía, con el objeto de propiciar
el acceso a Internet.
 Artículo11º:
El Estado, a través del Ministerio de
Ciencia y Tecnología promoverá
activamente el desarrollo del material
académico, científico y cultural para
lograr un acceso adecuado y uso
efectivo de Internet, a los fines de
establecer un ámbito para la
investigación y el desarrollo del
conocimiento en el sector de las
tecnologías de la información.
Todos los Ministros quedan encargados
de la ejecución de la ejecución del
presente Decreto, bajo la coordinación
de los Ministros de Educación, Cultura
y Deportes, Infraestructura y de Ciencia
y Tecnología.
 Artículo 1º:
Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto
la protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos
contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías, en los términos previstos en
esta ley.
 Articulo 2º:
Definiciones. A los efectos de la presente ley y
cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se entiende por:
 Tecnología de información: rama
de la tecnología que se dedica al
estudio, aplicación y procesamiento
de data, lo cual lo cual involucra la
obtención, creación, almacenamiento,
administración, modificación,
manejo, movimiento, control,
visualización, distribución,
intercambio, transmisión, o recepción
de información en forma automática,
así como el desarrollo y el uso del
``hardware´´, ``firmware´´,
``software´´, cualesquiera de sus
componentes y todos los
procedimientos asociados con el
procesamiento de data.
 Sistema: cualquier arreglo
organizado de recursos y
procedimientos diseñados para el
uso de tecnologías de información,
unidos y regulados por interacción
o interdependencia para cumplir
una serie de funciones específicas,
así como la combinación de dos o
más componentes
interrelacionados, organizados en
un paquete funcional, de manera
que estén en capacidad de realizar
una función operacional o
satisfacer un requerimiento dentro
de unas especificaciones previstas.
 Data: hechos, conceptos,
instrucciones o caracteres
representados de una manera
apropiada para que sean
comunicados, transmitidos o
procesados por seres humanos o por
medios automáticos y a los cuales se
les asigna o se les puede asignar
significado.
 Información: significado que el ser
el ser humano le asigna a la data
utilizando las convenciones
conocidas y generalmente aceptadas,
 Documento: registro incorporad
en un sistema en forma de escrito,
video, audio o cualquier otro medio,
que contiene data o información
acerca de un hecho o acto capaces de
causar efectos jurídicos.
 Computador: dispositivo o unidad
funcional que acepta data, la procesa
de acuerdo con un programa
guardado y genera resultados,
incluidas operaciones aritméticas o
lógicas.
 Hardware: equipos o dispositivos
Físicos considerados en forma
independiente de su capacidad o
función, que forman un computador o
sus componentes periféricos, de
manera que pueden incluir
herramientas, implementos,
instrumentos, conexiones, ensambles,
componentes y partes.
 Firmware: programa o segmento
incorporado de manera permanente
en algún componente de hardware
 Software: información organizada
en forma de programas de
computación, procedimientos y
documentos asociados, concebidos
para realizar la operación de un
sistema, de manera que pueda
proveer de instrucciones a los
computadores así como de data
expresada en cualquier forma, con el
objeto de que éstos realicen
funciones específicas.
 Programa: plan, rutina o secuencia
de instrucciones utilizados para
realizar un trabajo en particular o
resolver un problema dado a través
de un computador.
 Procesamiento de data o
información: realización sistemática
de operaciones sobre data o sobre
información, tales como manejo,
fusión, organización o cómputo.
 Seguridad: condición que resulta
Del establecimiento y mantenimiento
de medidas de protección que
garanticen un estado de
inviolabilidad de influencias o de
actos hostiles específicos que puedan
propiciar el acceso a la data de
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la operatividad de las funciones de un
sistema de computación.
 Virus: programa o segmento de
programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente y que genera
efectos destructivos o perturbadores
en un programa o componente del
sistema.
 Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o
carnet que se utiliza como
instrumento de identificación, de
acceso a un sistema, de pago o de
crédito y que contiene data,
información o ambas, de uso
restringido sobre el usuario
autorizado para portada.
 Contraseña (password): secuencia
alfabética, numérica o combinación
de ambas, protegida por reglas de
confidencialidad utilizada para
verificar la autenticidad de la
autorización expedida a un usuario
para acceder a la data o a la
información contenida en un sistema.
 Mensaje de datos: cualquier
pensamiento, idea, imagen, audio,
data o información, expresados en un
lenguaje conocido que puede ser
explícito o secreto (encriptado),
preparados dentro de un formato
adecuado para ser transmitido por un
sistema de comunicaciones
 Artículo 3º:
Extraterritorialidad. Cuando alguno
de los delitos previstos en la presente
ley se comete fuera del territorio de la
República, el sujeto activo quedará
sujeto a sus disposiciones si dentro
del territorio de la República se
hubieren producido efectos del hecho
punible y el responsable no ha sido
juzgado por el mismo hecho o ha
evadido el juzgamiento o la condena
por tribunales extranjeros.
 Artículo 4º:
Sanciones. Las sanciones por delitos
previstos en esta ley serán
principales
y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán
con las accesorias y ambas podrán
también concurrir entre sí, de acuerdo
con las circunstancias particulares del
delito del cual se trate, en los
términos indicados en la presente ley.
 Artículo 5º:
Responsabilidad de las personas
jurídicas. Cuando los delitos
previstos en esta Ley fuesen
cometidos por gerentes,
administradores, directores o
dependientes de una persona jurídica,
actuando en su nombre o
representación, éstos responderán de
acuerdo con su participación
culpable.
La persona jurídica será sancionada en
los términos previstos en esta Ley, en
los casos en que el hecho punible haya
sido cometido por decisión de sus
órganos, en el ámbito de su actividad,
con sus recursos sociales o en su interés
exclusivo o preferente.
 Capitulo 1:
Disposiciones generales:
 Artículo 1º:
El correo es un servicio público
prestado exclusivamente por el
Estado que se regirá por las
disposiciones de la presente Ley y
sus reglamentos y por las
convenciones, acuerdos y tratados
postales ratificados por la Nación.
 Artículo 2º:
La administración Postal compete al
Ejecutivo Nacional quien la ejerce
por órgano del Ministerio de
Comunicaciones
 Artículo 4º:
Las Autoridades Nacionales, de los
Estados y Municipales, dentro de sus
facultades y atribuciones legales,
prestarán a los funcionarios y
empleados Postales, el apoyo que
fuere necesario pero en ningún caso,
ni por ningún motivo podrán
intervenir en los asuntos del servicio.
 Firma Electrónica: es un conjunto de datos que vincula de manera única el
documento con el usuario y garantiza la integridad del documento
electrónico. Aportar al mundo digital las mismas características que la firma
autógrafa del mundo rea
 ¿Para qué se usa la Firma Electrónica?
El uso de la Firma Electrónica busca garantizar la validez de un trámite
electrónico e imprimir seguridad al envío y respuesta del mismo.
Al firmar electrónicamente un documento se puede comprobar la integridad y
procedencia del mensaje, del modo que el intercambio de información que se
realiza en Internet, bien sea a través de correo electrónicos o de cualquier otra
operación de mensaje de datos, se hace de manera más segura y confiable.
 ¿Todos los venezolanos pueden utilizarla?
La Ley de Mensaje de Datos, establece que la Firma Electrónica es atribuible a
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan obtenido un
Certificado Electrónico emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación
previamente acreditado por Suscerte.
 ¿Cómo se garantiza la veracidad de la Firma Electrónica?
De acuerdo al artículo 16º de la Ley de Mensaje de Datos y Firma Electrónica
tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma
autográfica, A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la Firma
Electrónica deberá llenar los siguientes efectos:
1. Garantizar que los datos utilizados para su
generación puedan producirse sólo una vez, y
asegurar, razonablemente, su confidencialidad.
2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser
falsificada con la tecnología existente en cada
momento.
3. No alterar la integridad del mensaje de datos
 Artículo 1º:
Esta Ley tiene por objeto establecer
el marco legal de regulación general
de las telecomunicaciones, a fin de
garantizar el derecho humano de las
personas a la comunicación y a la
realización de las actividades
económicas de telecomunicaciones
necesarias para lograrlo, sin más
limitaciones que las derivadas de la
Constitución y las leyes.
Se excluye del objeto de esta ley la
regulación del contenido de las
transmisiones y comunicaciones
cursadas a través de los distintos
medios de telecomunicaciones,
la cual se regirá por las disposiciones
constitucionales, legales y
reglamentarias correspondientes.
 Artículo 4º:
Se entiende por telecomunicaciones
toda transmisión, emisión o recepción
de signos, señales escritos, imágenes,
sonidos o informaciones de
cualquiera naturaleza, por hilo,
radioelectricidad, medios óptico, u
otros medios electromagnéticos
afines, inventados o por inventarse.
Los reglamentos que desarrollen esta
Ley podrán reconocer de manera
específica otros medios o
modalidades que pudieran surgir en
el ámbito de las telecomunicaciones y
que se encuadren en los parámetros
de esta Ley.
 Artículo 8º:
Los servicios de telecomunicaciones
para la seguridad y defensa de la
nación quedan reservados al Estado.
La calificación de un servicio como
de seguridad y defensa la hará el
Presidente de la República, en
consejo de Ministros, oída la opinión
del Consejo de la Nación, de
conformidad con la ley.
 Artículo 11º:
La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, antes de
producir o modificar los actos
normativos que puede dictar de
conformidad con esta Ley, realizará
consultas públicas previas con los
sectores interesados.
 Internet:
Internet es una red de computadoras que se
encuentran interconectadas a nivel mundial para
compartir información. Se trata de una red de equipos
de cálculo que se relacionan entre sí a través de la
utilización de un lenguaje universal.
El concepto Internet tiene sus raíces en el idioma
inglés y se encuentra conformado por el vocablo inter
(que significa entre) y net (proveniente de network
que quiere decir red electrónica).
 Intranet:
Una intranet es una red informática que utiliza
la tecnología del protocolo de Internet para
compartir información, sistemas operativos o
servicios de computación dentro de una
organización. Suele ser interna, en vez de
pública como internet, por lo que solo los
miembros de esa organización tienen acceso a
ella.
La mayoría de las intranet están configuradas
de forma que sus usuarios puedan tener acceso a
Internet sin permitir que los usuarios de Internet
tengan acceso a los equipos de la Intranet.
 Extranet:
Una extranet es una red privada que utiliza
protocolos de Internet, protocolos de
comunicación y probablemente
infraestructura pública de comunicación
para compartir de forma segura parte de la
información u operación propia de una
organización con proveedores,
compradores, socios, clientes o cualquier
otro negocio u organización.
 Una vez que comienza la transmisión de datos en
el internet por medio de
una red de ordenadores. Permite conectar a los
ordenadores que la forman con los ordenadores que
la forman con la finalidad de compartir
información, como documentos a bases de datos.
Para que la transmisión entre todas ellas sea
posible, se emplean los Routers, que son los
sistemas que conectados físicamente varias redes
que se encargan de dirigir la información por el
camino adecuado.
 Correo Electrónico:
Correo electrónico (correo-e, conocido también como e-mail), es un servicio
de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes y archivos
rápidamente (también denominados mensajes electrónicos o cartas
electrónicas) mediante sistemas de comunicación electrónicos.
 Chat:
El chat designa una comunicación
escrita realizada de manera
instantánea mediante el uso de un
software y a través de Internet entre
dos, tres o más personas ya sea de
manera pública a través de los
llamados chats públicos (mediante
los cuales cualquier usuario puede
tener acceso a la conversación) o
privada, en los que se comunican 2
personas y actualmente ya es posible
que se comuniquen más de dos
personas a la vez.
 Foros de discusión:
son grupos de personas que comparten información. la discusión se genera
cuando los miembros empieza a contestar los mensajes los demás aportan, mas
información sobre el tema. Cuando se coloca una respuesta y la responde
nuevamente para continuar la cadena de discusión, la técnica se llamara foro-
debate, cine-foro, disco-foro, etc.
 Video conferencia:
es una conexión multimedia, entre dos
o mas personas que pueden verse o
oírse e intercambiar recursos aunque
estén separados por miles de
kilómetro. Esta permite mantener
reuniones con grupo de personas
situadas en lugares alejados entre si,
permitiendo el intercambio de
información gráfica de imágenes, la
transferencia de archivos, de vídeo y
de voz, permite compartir el escritorio
de una computadora.
 Redes sociales:
Son sitios de Internet que permite a las personas conectarse con sus amigos e
incluso tener nuevas amistades de manera virtual, y compartir contenidos,
interactuar, crear comunidades sobre intereses similares: trabajo, lectura,
juegos, amistad, relaciones amorosas, relaciones comerciales, etc. Con esta
red social pretendía que la gente pudiera recuperar o mantener con antiguos
compañeros del colegio, instituto, universidad.
 Comercio Electrónico:
Se refiere a una gama amplia de actividades comerciales en línea para los
productos y servicios. Pertenece a cualquier formulario de transacción
mercantiles en que las que cada parte actúa recíprocamente en lugar de por
intercambio físicos o el contacto.
 Servicios Electrónicos:
Es una empresa dinámica, eficiente y eficaz que se dedica a desarrollar
diseñar y vender productos y servicios que promueven el mejor uso de la
electricidad y la protección de instalaciones contra disturbios eléctricos y
electro atmosféricos en la región centroamericana.
 Negocios Electrónicos:
Es la compra y venta de bienes y servicios a través de Internet o de otra red de
ordenadores. Puede definirse como la utilización a los negocios de las
tecnologías de información y comunicación generales y particularmente de
Internet para brindar apoyo a todas las actividades de las empresariales.

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo-Barcelona; Edo Anzoátegui Curso: Introducción al procesamiento de datos Internet aplicada al procesamiento de datos. Facilitadora: María A. Parra Participante: Roiner Vargas C.I: 28.599.255
  • 2.  Presidencia de la República. Decreto Nº 835 Gaceta oficial Nº 36.955 22 de mayo de 2000. Hugo Chávez Frías presidente de Venezuela De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los dispuesto en los artículos 1º de la Ley de Telecomunicaciones, y 5º de la Ley Orgánica de La Administración Central, en Consejo de Ministros.
  • 3.  Que la constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social, y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional.  Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como finalidad insertar a la nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, la red mundial denominada Internet, representa en la actualidad y en los años por venir un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas.
  • 4.  Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones plantea entre sus objetivos a mediano plazo el incentivo al uso de Internet a todos los niveles y mejora la calidad de vida de la población, a través del uso de los servicios de telecomunicaciones.  Que el Plan Nacional de Ordenación de Territorio platea la amplia divulgación del conocimiento y el uso de las modernas tecnología de telecomunicaciones .
  • 5.  Que el Plan Nacional de Desarrollo Regional indica que las comunicaciones, tanto físicas como electrónicas, constituyen unos de los factores fundamentales de consolidación del nuevo de desarrollo territorial.  Que el Estado provee servicios de diversa índole a los ciudadanos, los cuales pueden ser prestados en forma Más eficiente a través de internet, lográndose así un beneficio inmediato para la población.  Que Internet es un medio que permite acceder a nuevos conocimiento, empleos, y mano de obra especializada, además ser un importante generador de iniciativas que incentivan el espíritu emprendedor de la población, sin distinción de clases ni de generaciones, constituyendo una fuente inagotable de oportunidades para pequeñas, medianas y grandes empresas.
  • 6.  Que el Ejecutivo Nacional ha previsto el impacto positivo que tienen la tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos y en la transparencia de los procesos.
  • 7.  Artículo 1º : Se declara el acceso y el uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social, y política de la República Bolivariana de Venezuela.  Artículo 2º: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de actividades , metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.  Artículo 3º: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, tramites comunitarios como los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población.
  • 8.  Artículo 4º: Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar información referente al uso de Internet. Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar con la referida labor informativa.  Articulo 5º: El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas de los planes de mejoramiento profesional del magisterio.  Artículo 6º: El Ministerio de Infraestructura tramitará el otorgamiento de las habilitaciones administrativas necesarias para prestar servicios de acceso a Internet de manera expedita, simplificando los requisitos exigidos.
  • 9.  Artículo 7º: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes , en coordinación con los Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.  Artículo 8º: En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponible en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.  Artículo 9º: Todos los Ministerios presentarán a la Presidencia de la República, un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
  • 10. de Venezuela, sus respectivos planes de ejecución, incluyendo estudios de financiamientos e incentivos fiscales a quienes instalen o suministren bienes y servicios relacionados con el acceso y el uso de Internet destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto.  Artículo 10º: El Ejecutivo Nacional establecerá políticas tendentes a la promoción y masificación del uso del Internet. Asimismo incentivará políticas favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de la ciudadanía, con el objeto de propiciar el acceso a Internet.  Artículo11º: El Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá activamente el desarrollo del material académico, científico y cultural para lograr un acceso adecuado y uso efectivo de Internet, a los fines de establecer un ámbito para la investigación y el desarrollo del conocimiento en el sector de las tecnologías de la información.
  • 11. Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de los Ministros de Educación, Cultura y Deportes, Infraestructura y de Ciencia y Tecnología.
  • 12.  Artículo 1º: Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.  Articulo 2º: Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:
  • 13.  Tecnología de información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión, o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y el uso del ``hardware´´, ``firmware´´, ``software´´, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.  Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
  • 14.  Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.  Información: significado que el ser el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas,  Documento: registro incorporad en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.  Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
  • 15.  Hardware: equipos o dispositivos Físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensambles, componentes y partes.  Firmware: programa o segmento incorporado de manera permanente en algún componente de hardware  Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentos asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.  Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
  • 16.  Procesamiento de data o información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.  Seguridad: condición que resulta Del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.  Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.  Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portada.
  • 17.  Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenida en un sistema.  Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones
  • 18.  Artículo 3º: Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se comete fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.  Artículo 4º: Sanciones. Las sanciones por delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias. Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley.  Artículo 5º: Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación
  • 19. culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
  • 20.  Capitulo 1: Disposiciones generales:  Artículo 1º: El correo es un servicio público prestado exclusivamente por el Estado que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos y por las convenciones, acuerdos y tratados postales ratificados por la Nación.  Artículo 2º: La administración Postal compete al Ejecutivo Nacional quien la ejerce por órgano del Ministerio de Comunicaciones  Artículo 4º: Las Autoridades Nacionales, de los Estados y Municipales, dentro de sus facultades y atribuciones legales, prestarán a los funcionarios y empleados Postales, el apoyo que fuere necesario pero en ningún caso, ni por ningún motivo podrán intervenir en los asuntos del servicio.
  • 21.  Firma Electrónica: es un conjunto de datos que vincula de manera única el documento con el usuario y garantiza la integridad del documento electrónico. Aportar al mundo digital las mismas características que la firma autógrafa del mundo rea  ¿Para qué se usa la Firma Electrónica? El uso de la Firma Electrónica busca garantizar la validez de un trámite electrónico e imprimir seguridad al envío y respuesta del mismo. Al firmar electrónicamente un documento se puede comprobar la integridad y procedencia del mensaje, del modo que el intercambio de información que se realiza en Internet, bien sea a través de correo electrónicos o de cualquier otra operación de mensaje de datos, se hace de manera más segura y confiable.
  • 22.  ¿Todos los venezolanos pueden utilizarla? La Ley de Mensaje de Datos, establece que la Firma Electrónica es atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan obtenido un Certificado Electrónico emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación previamente acreditado por Suscerte.  ¿Cómo se garantiza la veracidad de la Firma Electrónica? De acuerdo al artículo 16º de la Ley de Mensaje de Datos y Firma Electrónica tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autográfica, A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica deberá llenar los siguientes efectos:
  • 23. 1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad. 2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento. 3. No alterar la integridad del mensaje de datos
  • 24.  Artículo 1º: Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.  Artículo 4º: Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquiera naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios óptico, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán reconocer de manera específica otros medios o
  • 25. modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se encuadren en los parámetros de esta Ley.  Artículo 8º: Los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa de la nación quedan reservados al Estado. La calificación de un servicio como de seguridad y defensa la hará el Presidente de la República, en consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo de la Nación, de conformidad con la ley.  Artículo 11º: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, antes de producir o modificar los actos normativos que puede dictar de conformidad con esta Ley, realizará consultas públicas previas con los sectores interesados.
  • 26.  Internet: Internet es una red de computadoras que se encuentran interconectadas a nivel mundial para compartir información. Se trata de una red de equipos de cálculo que se relacionan entre sí a través de la utilización de un lenguaje universal. El concepto Internet tiene sus raíces en el idioma inglés y se encuentra conformado por el vocablo inter (que significa entre) y net (proveniente de network que quiere decir red electrónica).
  • 27.  Intranet: Una intranet es una red informática que utiliza la tecnología del protocolo de Internet para compartir información, sistemas operativos o servicios de computación dentro de una organización. Suele ser interna, en vez de pública como internet, por lo que solo los miembros de esa organización tienen acceso a ella. La mayoría de las intranet están configuradas de forma que sus usuarios puedan tener acceso a Internet sin permitir que los usuarios de Internet tengan acceso a los equipos de la Intranet.
  • 28.  Extranet: Una extranet es una red privada que utiliza protocolos de Internet, protocolos de comunicación y probablemente infraestructura pública de comunicación para compartir de forma segura parte de la información u operación propia de una organización con proveedores, compradores, socios, clientes o cualquier otro negocio u organización.
  • 29.  Una vez que comienza la transmisión de datos en el internet por medio de una red de ordenadores. Permite conectar a los ordenadores que la forman con los ordenadores que la forman con la finalidad de compartir información, como documentos a bases de datos. Para que la transmisión entre todas ellas sea posible, se emplean los Routers, que son los sistemas que conectados físicamente varias redes que se encargan de dirigir la información por el camino adecuado.
  • 30.  Correo Electrónico: Correo electrónico (correo-e, conocido también como e-mail), es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes y archivos rápidamente (también denominados mensajes electrónicos o cartas electrónicas) mediante sistemas de comunicación electrónicos.
  • 31.  Chat: El chat designa una comunicación escrita realizada de manera instantánea mediante el uso de un software y a través de Internet entre dos, tres o más personas ya sea de manera pública a través de los llamados chats públicos (mediante los cuales cualquier usuario puede tener acceso a la conversación) o privada, en los que se comunican 2 personas y actualmente ya es posible que se comuniquen más de dos personas a la vez.
  • 32.  Foros de discusión: son grupos de personas que comparten información. la discusión se genera cuando los miembros empieza a contestar los mensajes los demás aportan, mas información sobre el tema. Cuando se coloca una respuesta y la responde nuevamente para continuar la cadena de discusión, la técnica se llamara foro- debate, cine-foro, disco-foro, etc.
  • 33.  Video conferencia: es una conexión multimedia, entre dos o mas personas que pueden verse o oírse e intercambiar recursos aunque estén separados por miles de kilómetro. Esta permite mantener reuniones con grupo de personas situadas en lugares alejados entre si, permitiendo el intercambio de información gráfica de imágenes, la transferencia de archivos, de vídeo y de voz, permite compartir el escritorio de una computadora.
  • 34.  Redes sociales: Son sitios de Internet que permite a las personas conectarse con sus amigos e incluso tener nuevas amistades de manera virtual, y compartir contenidos, interactuar, crear comunidades sobre intereses similares: trabajo, lectura, juegos, amistad, relaciones amorosas, relaciones comerciales, etc. Con esta red social pretendía que la gente pudiera recuperar o mantener con antiguos compañeros del colegio, instituto, universidad.
  • 35.  Comercio Electrónico: Se refiere a una gama amplia de actividades comerciales en línea para los productos y servicios. Pertenece a cualquier formulario de transacción mercantiles en que las que cada parte actúa recíprocamente en lugar de por intercambio físicos o el contacto.  Servicios Electrónicos: Es una empresa dinámica, eficiente y eficaz que se dedica a desarrollar diseñar y vender productos y servicios que promueven el mejor uso de la electricidad y la protección de instalaciones contra disturbios eléctricos y electro atmosféricos en la región centroamericana.
  • 36.  Negocios Electrónicos: Es la compra y venta de bienes y servicios a través de Internet o de otra red de ordenadores. Puede definirse como la utilización a los negocios de las tecnologías de información y comunicación generales y particularmente de Internet para brindar apoyo a todas las actividades de las empresariales.