1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION EN INFORMÁTICA
CATEDRA: FORMACIÓN SOCIOCRITICA
FACILITADOR:
KAREN RANGEL
INTEGRANTE:
WASHINGTON, JASLEN. C.I 15.124.093
CIUDAD BOLÍVAR, 04 DE DICIEMBRE DEL 2013
2. En el marco legal Venezuela se fundamenta de manera concreta en nuestra
Carta Magna del 1999. donde establece en los artículos (108, 109,110) que el
estado venezolano garantizara y designara recursos suficientes para el servicio de
información mediante los servicios de informática y medios de comunicación en
pro del conocimiento y al derecho a acceder a la información.
La actual Constitución Nacional de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a
los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el
Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología donde
actualmente asume y absorbe al ministerio del poder popular para las
Telecomunicaciones a partir del 14 de Mayo del presente año.
Por consiguiente uno de los objetivos que persigue el estado según el decreto
825 y conforme al articulo 110 de dicha constitución, incluir el uso de Internet, en
el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el
incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos,
económico, social, cultural y político de la República.
3. El Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar la protección de los
usuarios de estos tipos de tecnología y es precisamente sobre esta base que se
crea la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos cuya publicación se realiza
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.313 de
fecha 30 de Octubre del 2001.
En ese sentido podemos indicar que, el referido instrumento legal “Tiene por
objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra
tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el
uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en dicha ley.
Sin embargo para comprender lo expresado anteriormente se hace necesario
tener claro el concepto de delito informático, que si bien es cierto no lo establece
el texto de la ley, no es menos cierto que para un gran sector de juristas los
delitos informáticos se definen latu sensu como “Todas aquellas conductas
ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho, y que hacen uso
indebido de cualquier medio informático.
4. Su objetivo es incorporar en sus Lineamientos, Políticas y Estrategias, el
conjunto de elementos que faciliten el despliegue de una Plataforma Nacional de
Tecnologías de Información (PNTI), que democratice el acceso a la información y
el conocimiento, con el apoyo de las tecnologías de comunicación y las
posibilidades que brinda la Internet.
El decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe
darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar
software propietario, sin embargo si que en caso de existir alguna posibilidad
para utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del
Software Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse
llevado a cabo la migración total en todos los entes gubernamentales, esto
evidencia la necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes del
país, comiencen a tener un conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software
Libre?
5. Se construyó como futuro sustentable y consiste en la construcción de
programas y proyectos para las metas estratégicas de este Plan a través de
instrumentos, cuestionarios, matrices, mapas y guiones, etc.
Su objetivo es desarrollar los principios orientadores que en materia de
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y
sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos
para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la
apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a
fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del
conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.