Este documento resume varias leyes y regulaciones venezolanas relacionadas con la educación, la ciencia, la tecnología y las telecomunicaciones. Estipula que el estado garantizará el acceso universal a la información a través de servicios públicos como la radio, la televisión y las bibliotecas. También reconoce la autonomía universitaria y destinará recursos suficientes para la investigación científica. Además, regula el contenido de los medios de comunicación para contribuir al desarrollo de valores y establece normas para la
2. Regulaciones
Venezolanas
CONSTITUCIÓN
DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
LEY ORGANICA
DE LA
EDUCACIÓN
LEY
NACIONAL
DE JUVENTUD
PLANES
DECRETOS Y
RESOLUCIONE
S
LEY ORGANICA
TELECOMUNICA
CIONES
LEY ORGANICA
PARA LA
PROTECCIÓN
PARA LA
PROTECCIÓN DE
NIÑOS Y
ADOLESCENTES
LEY ORGÁNICA
DE CIENCIA ,
TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
3. ARTICULO N° 108
“El Estado garantizará servicios públicos de
radio, televisión y redes de bibliotecas y de
informática, con el fin de permitir el acceso
universal a la información…”
ARTICULO N° 109
“El Estado garantizará servicios públicos
de radio, televisión y redes de bibliotecas
y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información…”
ARTICULO N° 110
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio
y jerarquía que permite a los profesores, profesoras,
estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad
dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y tecnológica, para
beneficio espiritual y material de la Nación…” “…El Estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de
ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para los mismos…”
4. Artículo 02
…Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios,
redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a
éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la
integración del espacio geográfico y la cohesión económica y
social…”
Capítulo II. Disposiciones Transitorias.
Artículo 208 Numeral 10 “
“…Las disposiciones previstas en materia de contenido de
transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los
distintos medios de telecomunicaciones…”
5. . Decreto 1290 Administración y
Funcionamiento de la Tecnología
“Estipula la organización del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y la definición de los
lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la actividad
científica, tecnológica y de innovación.
…”
6. Artículo 09
“…Los medios de comunicación social, como servicios
públicos, son instrumentos esenciales para el desarrollo del
proceso educativo y como tales deben cumplir funciones
informativas, formativas y recreativas que contribuyan con
el desarrollo de valores y principios establecidos en la
Constitución de la República y la presente Ley, con
conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y
actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la
territorialidad y la nacionalidad…”
7. Artículo 68
Todos los niños y adolescentes
tienen derecho a recibir,
buscar y utilizar todo tipo de
información que sea acorde
con su desarrollo y a
seleccionar libremente el
medio y la información a
recibir
Artículo 72
“…Las emisoras de radio
y televisión tienen la
obligación de presentar
programaciones de la más
alta calidad…”
Artículo 73
“…El Estado debe fomentar
la creación, producción y
difusión de materiales
informativos, libros,
publicaciones, obras
artísticas y producciones
audiovisuales, radiofónicas
y multimedia dirigidas a los
niños y adolescentes…”
Artículo 69
El Estado debe garantizar a
todos los niños y
adolescentes educación
dirigida a prepararlos y
formarlos para recibir, buscar,
utilizar y seleccionar
apropiadamente la
información adecuada a su
desarrollo
Artículo 78
“…Ningún programa
televisivo o radiofónico
será presentado o
exhibido sin aviso de
su clasificación, antes
de su transmisión o
presentación”.
8. Artículo 28.
“El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia
de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo,
fortalecerá la educación nocturna y la educación a distancia
mediante el uso de la informática, y de cualquier otro
instrumento que fortalezca los estudios no presenciales.”
Artículo 38
“Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean
reconocidas como propias todas las invenciones,
creaciones científicas, tecnológicas y culturales que
realicen, de conformidad con la ley respectiva.”
9. ARTICULO 10
El Ministerio de Educación y
Deportes, en coordinación con
el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, establecerá las
políticas para incluir el
Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos, en
los programas de educación
básica y diversificada.
ARTICULO 1
La Administración Pública
Nacional empleará
prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares
Abiertos, en sus sistemas,
proyectos y servicios
informáticos.
Artículo 08 “En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet…
ARTICULO 1
“Se declara el acceso
y el uso de Internet
como política para el
desarrollo cultural,
económico, social y
político de la República
Bolivariana de
Venezuela.
ARTICULO 5
“El ministerio de
Educación, Cultural y
Deportes dictará las
directrices tendentes a
instruir sobre el uso de
Internet, el comercio
electrónico, la
interrelación y la
sociedad del
conocimiento.”
ARTICULO 8
“En un plazo no
mayor de tres (3) años,
el cincuenta por ciento
(50%) de los programas
educativos de educación
básica y diversificada
deberán estar
disponibles en formatos
de Internet…”