Documento para análisis - Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala
1. D c me t p r a áii yds u in
o u no aa n l ss ic só
2. REFORMA CONSTITUCIONAL
MACROTEMAS:
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD.
II. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓN DE CUENTAS.
III FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO.
IV FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO.
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD:
I.1 INSTITUCIONES DEL SECTOR JUSTICIA:
A) CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
A.1 PERÍODO DE FUNCIONES.
A.2 RENOVACIÓN PARCIAL.
A.3 SUPRESIÓN DE MAGISTRADOS SUPLENTES.
A.4 NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.
B) ORGANISMO JUDICIAL:
B.1 SEPARACIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONAL Y
ADMINISTRATIVA:
(i) CONSEJO SUPERIOR DEL ORGANISMO
JUDICIAL.
(ii) AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES.
1
3. B.2 CARRERA JUDICIAL:
(i) JUECES Y MAGISTRADOS DE APELACIONES.
(ii) CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL:
- INTEGRACIÓN; Y
- PERÍODO DE FUNCIONES.
B.3 AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES DE
MAGISTRADOS DE APELACIONES Y JUECES.
B.4 CSJ:
(i) REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE
POSTULACIÓN PARA CSJ.
(ii) AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES.
(iii) RENOVACIÓN PARCIAL.
(iv) AMPLIAR PERÍODO DE PRESIDENTE CSJ.
B.5 AMPLIAR PRESUPUESTO OJ.
C) MINISTERIO PÚBLICO:
C.1 REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE
POSTULACIÓN.
C.2 INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y ECONÓMICA.
I.2 RÉGIMEN DE POLICÍA.
II. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓN DE CUENTAS:
II.1 DELIMITACIÓN DEL DERECHO DE ANTEJUICIO.
II.2 RENDICIÓN DE CUENTAS.
II.3 PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, CONTROL DE LA
DISCRECONALIDAD ADMINISTRATIVA Y NO DELEGACIÓN DE
LA SUPERVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
2
4. III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO:
III.1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
A) SISTEMA DE ELECCIÓN UNINOMINAL.
B) REDUCCIÓN NÚMERO DE DIPUTADOS.
C) NUMERO FIJO DE DIPUTADOS.
D) REGULACION DE INTERPELACIONES.
III.2 AUTORIDAD ELECTORAL.
III.3 MUNICIPALIDADES:
CONCEJO MUNICIPAL: SISTEMA DE ELECCIÓN UNINOMINAL.
III.4 CONSEJOS DE DESARROLLO.
IV. FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO:
IV.1 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS:
A) REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE POSTULACIÓN.
B) INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y ECONÓMICA.
IV.2 DISCIPLINA FISCAL Y EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.
3
5. Guatemala, 25 de junio de 2012.
Estimados Señores y Señoras:
Consciente que Guatemala requiere de transitar por la ruta que lleve al país a
un permanente desarrollo, donde el Gobierno tenga las herramientas para
cumplir con las demandas de cada uno de los sectores de nuestra nación,
junto a un equipo nos dimos a la tarea de analizar y trabajar por las reformas
que se necesitan para modernizar el Estado, que se resumen en documento
adjunto.
Por lo cual, deseo expresar mi agradecimiento anticipado a sus valiosos
aportes, sabiendo de sus permanentes esfuerzos para trabajar por la
democracia, la participación y el bien común.
Deferentemente,
.. ,""! AJ
. ,.? . :::;..
.',_ .
Otto Fernando Pérez Molina
Presidente de la República de Guatemala
6. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
1. ORGANISMO JUDICIAL:
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
1 ARTICULO 205: Garantías del Organismo ARTICULO 205: Garantías del Organismo Se eleva a rango constitucional
Judicial. Se instituyen como garantías del Judicial. Se instituyen como garantías del la garantía de la Carrera
Organismo Judicial, las siguientes: Organismo Judicial, las siguientes: Judicial
a) La independencia funcional a) La independencia funcional;
b) La independencia económica b) La independencia económica;
c) La no remoción de los magistrados y c) La carrera Judicial; y,
jueces de primera instancia salvo los
d) La selección del personal.
casos establecidos por ley; y
d) La selección del personal
2 ARTICULO 208: Periodo de funciones de ARTICULO 208: Carrera Judicial y Consejo Regula la garantía de la
Magistrados y Jueces: Los magistrados, de la Carrera Judicial. La ley que regule la Carrera Judicial, creando el
cualquiera que sea su categoría, y los jueces carrera judicial garantizará la estabilidad, Consejo de dicha carrera a
de primera instancia, duraran en sus idoneidad e independencia de los jueces y rango constitucional.
funciones cinco años, pudiendo ser reelectos magistrados y establecerá lo relativo, a:
los primeros y nombrados nuevamente los
a) El proceso de ingreso e incorporación a
segundos. Durante ese periodo no podrán
la Carrera Judicial y de nombramientos,
ser removidos ni suspendidos, sino en los
promociones y ascensos, con base en
casos y con las formalidades que disponga
concursos de oposición públicos que
la ley.
busquen la excelencia profesional.
Documento para Análisis y Discusión. 1
7. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
b) Los derechos, obligaciones y
responsabilidades de los integrantes de
la carrera judicial y la dignidad y
estabilidad de su función.
c) La formación profesional de los
integrantes de la carrera profesional y el
perfeccionamiento de la función.
d) Las causas para traslados y retiro
obligatorio; y,
e) Los procedimientos disciplinarios contra
jueces y magistrados, incluyendo
causales de destitución, con garantías,
faltas y sanciones preestablecidas.
La carrera judicial abarca desde la judicatura de
paz hasta la magistratura de la Corte de
Apelaciones y de otros tribunales de la misma
categoría.
Los Magistrados de la Corte de Apelaciones y
de otros tribunales de la misma categoría, los
Jueces de primera instancia y los jueces de paz,
durarán en sus funciones nueve años, pudiendo
ser nombrados nuevamente de acuerdo a la
evaluación de su desempeño, conforme lo
Documento para Análisis y Discusión. 2
8. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
determine el Consejo de la Carrera Judicial.
El Consejo de la Carrera Judicial estará
integrado por:
a) El Presidente del Consejo Superior del
Organismo Judicial, quien lo preside;
podrá ser sustituido por un integrante de
dicho Consejo, con carácter de suplente.
b) Un miembro titular y un suplente electos
por la asamblea de de magistrados de la
Corte de Apelaciones y demás tribunales
a que se refiere el artículo 217 de esta
Constitución,
c) Un miembro titular y un suplente electos
por la asamblea de jueces de primera
instancia y tribunales de igual categoría,
d) Un miembro titular y un suplente electos
por la asamblea de jueces de paz,
e) Dos miembros titulares y dos suplentes
electos por los Decanos de Ciencias
Jurídicas o Derecho de las universidades
del país,
f) Un miembro titular y un suplente electos
conjuntamente por la Junta Directiva y el
Documento para Análisis y Discusión. 3
9. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Tribunal de Honor del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala.
Cuando las designaciones a que se refieren las
literales b), c) y d) del párrafo anterior recayeren
en magistrados o jueces, éstos quedaran
suspensos en sus funciones durante el período
que ejerzan como miembros del Consejo de la
Carrera Judicial.
Salvo el Presidente, todos los miembros del
Consejo de la Carrera Judicial durarán en sus
funciones tres años, pudiendo ser reelectos.
3 ARTÍCULO 209: Nombramiento de Jueces Artículo 209. Consejo Superior del Se crea el Consejo Superior del
y personal auxiliar: Los jueces, secretarios Organismo Judicial. El Consejo Organismo Judicial, como
y personal auxiliar serán nombrados por la Superior del Organismo Judicial es el órgano órgano superior administrativo
Corte Suprema de Justicia. colegiado supremo de dirección administrativa, y financiero del Organismo
financiera, organizacional y laboral del Judicial, suprimiendo dichas
Se establece la carrera judicial. Los ingresos,
Organismo Judicial. Asimismo, le compete el competencias administrativas
promociones y ascensos se harán mediante
nombramiento de los magistrados de la Corte de la Corte Suprema de
oposición. Una ley regulará esta materia.
de Apelaciones y de los demás tribunales Justicia.
colegiados de igual categoría a que se refiere el
artículo 217, párrafo final, de esta Constitución,
así como de los auxiliares de justicia y el
Documento para Análisis y Discusión. 4
10. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
personal de las unidades administrativas del
Organismo Judicial. Para los efectos de
nombramiento de magistrados deberá
convocarse a los interesados y tomar en cuenta
la base de datos actualizada del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala.
El Consejo Superior del Organismo Judicial
estará integrado por cuatro consejeros titulares
y dos consejeros suplentes, electos por el
Congreso de la República, con el voto favorable
de, por lo menos, las dos terceras partes del
número de diputados, de una nómina de
candidatos equivalente al doble del número de
consejeros a elegir, elaborada por una comisión
de postulación integrada por el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, quien la preside, el
Rector de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, dos representantes de los rectores
de las universidades privadas del país y el
Presidente de la Asamblea de Presidentes de
los Colegios Profesionales.
La elección de candidatos requiere del voto de,
por lo menos, las dos terceras partes de los
miembros de la comisión de postulación. En las
votaciones para integrar la nómina de
Documento para Análisis y Discusión. 5
11. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
candidatos no se aceptará ninguna
representación.
Los miembros del Consejo Superior del
Organismo Judicial ejercerán sus funciones por
un período de cinco años y deberán ser
guatemaltecos, mayores de treinta años, de
reconocida honorabilidad, al menos dos de los
miembros titulares y un suplente deberán ser
abogados colegiados y los restantes, deberán
ser profesionales universitarios; en todos los
casos deberán haber ejercido su profesión por
más de diez años y acreditar conocimientos y
experiencia en administración. Podrán ser
reelectos y gozarán de las inmunidades y
prerrogativas de los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia.
Los consejeros titulares elegirán al Presidente
del Consejo, quien se desempeñará por todo el
período de funciones del mismo.
4 Artículo 213.- (Reformado) Presupuesto Artículo 213. Presupuesto del Organismo Se establece la atribución del
del Organismo Judicial. Es atribución de la Judicial. Es atribución del Consejo Superior del Consejo Superior del
Corte Suprema de Justicia formular el Organismo Judicial formular el presupuesto de Organismo Judicial de formular
presupuesto del Ramo; para el efecto, se le éste; para el efecto se asigna al Organismo el Presupuesto de ese
Documento para Análisis y Discusión. 6
12. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
asigna una cantidad no menor del dos por Judicial una cantidad no menor del cuatro por Organismo Judicial.
ciento del Presupuesto de Ingresos ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios
Se aumenta el porcentaje
Ordinarios del Estado, que deberá del Estado, que deberá entregarse a la
constitucional a favor del
entregarse a la Tesorería del Organismo Tesorería del Organismo Judicial cada mes en
Organismo Judicial al 4%.
Judicial cada mes en forma proporcional y forma proporcional y anticipada por el órgano
anticipada por el órgano correspondiente. correspondiente.
Son fondos privativos del Organismo
Judicial los derivados de la administración de
Son fondos privativos del Organismo Judicial
justicia y su inversión corresponde al Consejo
los derivados de la Administración de Justicia
Superior del Organismo Judicial. Éste deberá
y su inversión corresponde a la Corte
publicar anualmente su presupuesto
Suprema de Justicia. El Organismo Judicial
programático e informará al Congreso de la
deberá publicar anualmente su presupuesto
República cada cuatro meses acerca de los
programático y deberá informar al Congreso
alcances y de la ejecución analítica del mismo.
de la República cada cuatro meses acerca
de los alcances y de la ejecución analítica del
mismo.
5 ARTICULO 214: Integración de la Corte de ARTICULO 214: Integración de la Corte Se reforma la integración de la
Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Corte Suprema de Justicia, así
Justicia se integra con trece magistrados, Justicia se integra con nueve magistrados, como el plazo para ejercer su
incluyendo a su Presidente, y se organizara incluyendo a su Presidente, y se organizará en presidencia.
en las cámaras que la misma determine. las cámaras que la misma determine. Cada
Cada cámara tendrá su presidente. cámara tendrá su presidente.
El Presidente del Organismo Judicial lo es Los magistrados de la Corte Suprema de
Documento para Análisis y Discusión. 7
13. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
también de la Corte Suprema de Justicia Justicia elegirán entre sus miembros, con el
cuya autoridad se extiende a los tribunales voto favorable de la mayoría absoluta, al
de toda la República. Presidente de la misma, quien fungirá como tal
por un periodo de tres años, pudiendo ser
En caso de falta temporal del Presidente del
reelecto.
Organismo Judicial o cuando conforme a la
ley no pueda actuar o conocer, en En caso de falta temporal del Presidente
determinados casos, lo sustituirán los demás de la Corte Suprema de Justicia o cuando
magistrados de la Corte Suprema de Justicia conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en
en el orden de su designación. determinados casos, lo sustituirán los demás
magistrados de la Corte Suprema de Justicia en
el orden de su designación.
6 ARTÍCULO 215: Elección de la Corte Artículo 215: Elección de la Corte Suprema Se modifica la forma de
Suprema de Justicia: Los magistrados de la de Justicia. Los magistrados de la Corte elección y plazo de ejercicio del
Corte Suprema de Justicia serán electos por Suprema de Justicia serán electos por el cargo de los Magistrados de la
el Congreso de la República para un periodo Congreso de la República, con el voto favorable Corte Suprema.
de cinco años, de una nomina de veintiséis de, por lo menos, las dos terceras partes del
candidatos propuestos por una comisión de número de diputados, para un período de
postulación integrada por un representante funciones de nueve años, de una nómina de
de los Rectores de las Universidades del candidatos equivalente al doble del número de
País, quien se la preside, los Decanos de las magistrados a elegir, elaborada por una
Facultades de Derechos o Ciencias Jurídicas comisión de postulación integrada por el Rector
y Sociales de cada Universidad del país, un de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
número equivalente de representantes quien la preside, dos representantes de los
Documento para Análisis y Discusión. 8
14. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
electos por la Asamblea General del Colegio rectores de las universidades privadas del país,
de Abogados y Notario de Guatemala y por el Decano de Ciencias Jurídicas de la
igual número de representantes electos por Universidad de San Carlos de Guatemala, dos
los magistrados titulares de la Corte de representantes de los Decanos de Derecho o
Apelaciones y demás tribunales a que se Ciencias Jurídicas de las universidades privadas
refiere el artículo 217 de esta Constitución. del país y el Presidente de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Los magistrados de la Corte Suprema de
La elección de candidatos requiere del voto
Justicia se renovarán cada tres años, a razón de
de por lo menos las dos terceras partes de
tres magistrados cada vez. Podrán ser
los miembros de la Comisión.
reelectos, en tanto no hayan cumplido los
En las votaciones tanto para integrar la setenta y cinco años de edad.
Comisión de Postulación como para la
La elección de candidatos requiere del voto de,
integración de la nomina de candidatos, no
por lo menos, las dos terceras partes de los
se aceptara ninguna representación.
miembros de la comisión de postulación. En las
Los magistrados de la Corte Suprema de votaciones no se aceptará ninguna
Justicia elegirán, entre sus miembros, con el representación.
voto favorable de las dos terceras partes, al
presidente de la misma, el que durara en sus
funciones un año y no podrá ser reelecto
durante ese periodo de la Corte.
7 Artículo 217.- (Reformado) Magistrados. Para ARTICULO 217: Magistrados. Para ser Se modifica el órgano de
ser magistrado de la Corte de Apelaciones, magistrado de la Corte de Apelaciones, de los elección de los Magistrados de
Documento para Análisis y Discusión. 9
15. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
de los tribunales colegiados y de otros que tribunales colegiados y de otros que se crearen la Corte de Apelaciones.
se crearen con la misma categoría, se con la misma categoría, se requiere, además de
requiere, además de los requisitos señalados los requisitos señalados en el artículo 207, ser
en el artículo 207, ser mayor de treinta y mayor de treinta y cinco años, haber sido juez
cinco años, haber sido juez de primera de primera instancia o haber ejercido por más
instancia o haber ejercido por más de cinco de cinco años la profesión de abogado.
años la profesión de abogado.
El ochenta por ciento de los magistrados de la
Corte de Apelaciones y demás tribunales de
igual categoría será nombrado por el consejo
Los magistrados titulares a que se refiere
de la Carrera Judicial, de acuerdo al
este artículo serán electos por el Congreso
procedimiento establecido en la Ley.
de la República, de una nómina que
contenga el doble del número a elegir El veinte por ciento de dichos magistrados será
propuesta por una comisión de postulación nombrado por el Consejo Superior del
integrada por un representante de los Organismo Judicial, previa convocatoria entre
rectores de las Universidades del país, quien abogados que estén fuera de la carrera judicial,
la preside, los decanos de las facultades de de reconocido prestigio y competencia, quienes
Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de por el hecho de su nombramiento no quedarán
cada Universidad del país, un número incorporados a la Carrera Judicial.
equivalente de miembros electos por la
Asamblea General del Colegio de Abogados
y Notarios de Guatemala y por igual número
de representantes electos por los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Documento para Análisis y Discusión. 10
16. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
La elección de candidatos requiere el voto de
por lo menos las dos terceras partes de los
miembros de la Comisión.
8 Artículo 218.- Integración de la Corte de Artículo 218.- Integración de la Corte de Se establece que el Consejo
Apelaciones. La Corte de Apelaciones se Apelaciones y Tribunales de igual categoría. Superior del Organismo
integra con el número de salas que Las Salas de la Corte de Apelaciones y Judicial será quien establezca
determine la Corte Suprema de Justicia, la tribunales de igual categoría se integrarán de la el número de Salas de la Corte
que también fijará su sede y jurisdicción. forma que determine el Consejo Superior del de Apelaciones.
Organismo Judicial, el que también fijará sus
sedes y competencias.
9 Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso- Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso- Se enmienda la omisión de la
Administrativo. Su función es de controlar Administrativo. El Tribunal de lo Contencioso primera frase del artículo que
de la juridicidad de la administración pública Administrativo tendrá la función de contralor de regula al Tribunal de lo
y tiene atribuciones para conocer en caso de la juridicidad de la administración pública y tiene Contencioso Administrativo.
contienda por actos o resoluciones de la atribuciones para conocer en caso de contienda
administración y de las entidades por actos o resoluciones de la administración y
descentralizadas y autónomas del Estado, de las entidades descentralizadas y autónomas
así como en los casos de controversias del Estado, así como en los casos de
derivadas de contratos y concesiones controversias derivadas de contratos y
administrativas. concesiones administrativas.
Documento para Análisis y Discusión. 11
17. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
10 Artículo 222.- (Reformado) Magistrados ARTICULO 222: Magistrados suplentes: Los Se establece la manera de
suplentes. Los magistrados de la Corte Magistrados de la Corte Suprema de justicia suplir a los Magistrados de la
Suprema de Justicia serán suplidos por los serán suplidos por los Magistrados de los Corte de Apelaciones.
magistrados de los tribunales a que se refiere tribunales a que se refiere el artículo 217 de
el Artículo 217 de esta Constitución. esta Constitución, conforme lo disponga la ley
Conforme lo disponga la Ley del Organismo del Organismo Judicial, siempre que reúnan los
Judicial siempre que reúnan los mismos requisitos de aquellos.
requisitos de aquellos
Los magistrados de los tribunales a que se
refiere el artículo 217 de esta Constitución
tendrán como suplentes a los magistrados que
Los magistrados de los tribunales a que se
con tal categoría hubiere nombrado el Consejo
refiere el Artículo 217 de esta Constitución
de la Carrera Judicial y el Consejo Superior del
tendrán como suplentes a los magistrados
Organismo Judicial, en las proporciones
que con tal categoría haya electo el congreso
establecidas en el citado artículo.
de la República.
Los magistrados suplentes serán electos en
la misma oportunidad y forma que los
titulares y de la misma nómina.
Documento para Análisis y Discusión. 12
18. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
2. EJÉRCITO Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL:
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
CAPITULO V CAPÌTULO V Se establece expresamente las
11 EJERCITO DE GUATEMALA Y FUERZAS competencias del Ejército
EJERCITO
DE SEGURIDAD CIVIL respecto al apoyo a la seguridad
ARTICULO 244: Integración, Organización SECCIÒN PRIMERA interior.
y Fines del Estado: El Ejército de
EJERCITO DE GUATEMALA
Guatemala ,es una Institución destinada a
mantener la independencia, la soberanía y Artículo 244. Integración, Organización, y
el honor de Guatemala , la integridad del funciones del Ejército. El Ejército de
Guatemala, es una Institución permanente al
territorio , la paz y la seguridad del interior y
exterior. servicio del Estado. Es único e indivisible,
esencialmente profesional, apolítico,
Es único e indivisible , esencialmente obediente y no deliberante.
profesional, apolítico , obediente y no
deliberante Tiene por función la defensa de la soberanía
del Estado, la integridad del territorio y la
Está Integrado por fuerzas de tierra, aire y seguridad exterior. Podrá apoyar a las
mar fuerzas de seguridad civil en la seguridad
Su organización es jerárquica y se basa en interior.
principios de disciplina y obediencia. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y
mar.
Su organización es jerárquica y se basa en
los principios de disciplina y obediencia.
Documento para Análisis y Discusión. 13
19. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
El Ejército de Guatemala, se rige por lo
preceptuado en la Constitución, su ley
Constitutiva y demás leyes y reglamentos
militares.
12 ARTICULO 246: Cargos y Atribuciones del ARTÍCULO 246: Cargos y Atribuciones del Se regula la posibilidad que el
Presidente En el Ejercito: El Presidente de Presidente en el Ejército: El Presidente de Ministro de la Defensa sea un
la República es el Comandante General del la República es el Comandante General del civil.
Ejercito e impartirá sus ordenes por Ejército e impartirá sus órdenes por
conducto del oficial general o Coronel o su conducto del Ministro de la Defensa
equivalente en la Marina de Guerra, que Nacional, quién podrá ser civil o militar.
desempeña el cargo de Ministro de la
Defensa Nacional.
En ese carácter tiene las atribuciones que le
señale la ley y en especial las siguientes: En caso de ser militar deberá llenar los
requisitos establecidos en la Ley Constitutiva
a) Decretar la movilización y
del Ejército.
desmovilización y
b) Otorgar los ascensos de la oficialidad
del Ejército de Guatemala en tiempo El Presidente de la República tiene las
de paz y en estado de Guerra, así atribuciones que le señala la Constitución y la
como conferir condecoraciones y ley, en especial las siguientes:
honores militares en los casos y a) Decretar la movilización y
formas establecidas por la Ley desmovilización;
Documento para Análisis y Discusión. 14
20. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Constitutiva del Ejército y demás
b) Otorgar los ascensos de la oficialidad
leyes y reglamentos militares. Puede
del Ejército de Guatemala en tiempo
así mismo conceder pensiones
de paz y en estado de Guerra, así
extraordinarias.
como conferir condecoraciones y
honores militares en los casos y
formas establecidas por la Ley
Constitutiva del Ejército y demás
leyes y reglamentos militares. Puede
así mismo conceder pensiones
extraordinarias; y
c) Cuando los medios ordinarios para
mantener el orden público, la paz y la
seguridad interna resultaren
insuficientes, el Presidente de la
República podrá, excepcionalmente,
disponer del Ejército para este fin,
emitiendo para el efecto el Acuerdo
Gubernativo respectivo; la actuación
del Ejército se desarrollará bajo la
autoridad civil, se limitará al tiempo y
a las modalidades estrictamente
necesarias, y cesará tan pronto se
hubiere obtenido su cometido. Dentro
de los quince días siguientes a su
terminación, el Presidente de la
Documento para Análisis y Discusión. 15
21. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
República presentará al Congreso un
Informe circunstanciado sobre la
actuación del Ejército.
13 Artículo 250. El ejército de Guatemala, se SECCION SEGUNDA
rige por lo preceptuado en la Constitución, su
FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL
ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos
militares. ARTICULO 250: Policía Nacional Civil. La
Policía Nacional Civil es un cuerpo policial
armado con competencia nacional, que
funciona como una institución profesional y
jerarquizada para proteger el ejercicio de los
derechos y libertades de las personas;
prevenir, investigar y combatir los delitos y
otros hechos ilícitos; mantener el orden
público y la seguridad interna. Conduce sus
acciones con estricto respeto a los derechos
humanos y bajo la dirección de autoridades
civiles del Ministerio que tenga a su cargo la
seguridad pública.
La Policía Nacional Civil podrá llevar a cabo
funciones de investigación penal, bajo la
dirección del Ministerio Público. La Ley podrá
asignar tareas de investigación penal a otras
entidades públicas.
Documento para Análisis y Discusión. 16
22. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
La ley de la Policía Nacional Civil regulará los
requisitos y la forma de ingreso para la
carrera policial, así como el otorgamiento de
despachos o grados, ascensos, promociones,
traslados, sanciones disciplinarias y demás
cuestiones inherentes a su organización y
funcionamiento.
3. MINISTERIO PÚBLICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
14 ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El
Ministerio Público es una Institución auxiliarMinisterio Público es una institución auxiliar
de la administración pública y de los de la administración pública y de los
tribunales con funciones autónomas, cuyos tribunales, con independencia funcional y
fines principales son velar por el estricto económica, cuyos fines principales son velar
cumplimiento de las leyes del país, su por el estricto cumplimiento de las leyes del
organización y funcionamiento se regirá por país y el ejercicio de la acción penal pública.
su ley orgánica. Formulará su presupuesto y, para el efecto,
se le asigna una cantidad no menor del dos
El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal
por ciento del Presupuesto de Ingresos
General de la República y le corresponde el
Ordinarios del Estado. Su organización y
ejercicio de la acción penal pública. Deberá
Documento para Análisis y Discusión. 17
23. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
ser abogado colegiado y tener las mimas funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
calidades que los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y será nombrado por el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal
quien la preside los Decanos, de las General de la República. Deberá ser
Facultades de Derecho o de Ciencias abogado colegiado y tener las mismas
Jurídicas y Sociales de las Universidades del calidades que los magistrados de la Corte
país. El Presidente de la junta Directiva del Suprema de Justicia; será nombrado por el
Colegio de Abogados y Notarios de Presidente de la República de una nómina de
Guatemala y el Presidente Tribunal de Honor seis candidatos elaborada por una comisión
de dicho Colegio. de postulación integrada por el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia, quien la
preside, el Rector de la Universidad de San
Para la elección de candidatos se requiere Carlos de Guatemala, dos representantes de
del voto de por lo menos las dos terceras los rectores de las universidades privadas del
partes de los miembros de la comisión. país, el Decano de Ciencias Jurídicas de la
Universidad de San Carlos de Guatemala,
En las votaciones, tanto para integrar la
dos representantes de los Decanos de
Comisión de Postulación como la integración
Derecho o Ciencias Jurídicas de las
de la nómina de candidatos, no se aceptará
universidades privadas del país y el
ninguna representación.
Presidente de la Junta Directiva del Colegio
de Abogados y Notarios de Guatemala.
Para la elección de candidatos se requiere
del voto de por lo menos las dos terceras
partes de los miembros de la comisión.
Documento para Análisis y Discusión. 18
24. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
En las votaciones, tanto para integrar la
Comisión de Postulación como la integración
de la nómina de candidatos, no se aceptará
El Fiscal General de la Nación durará cuatro ninguna representación.
años en el ejercicio de sus funciones y
El Fiscal General de la República durará
tendrá las mismas preeminencias e
cuatro años en el ejercicio de sus funciones
inmunidades que los magistrados de la Corte
y tendrá las mismas preeminencias e
Suprema de Justicia. El Presidente de la
inmunidades que los magistrados de la Corte
República podrá removerlo por causa
Suprema de Justicia. El Presidente de la
justificada debidamente establecida.
República podrá removerlo justificando su
decisión con la aprobación del Congreso de
la República mediante el voto favorable de la
mayoría absoluta del número de diputados.
La ley orgánica del Ministerio Público
regulará los requisitos y la forma de ingreso
a la carrera fiscal, promociones, ascensos,
traslados, sanciones disciplinarias y demás
cuestiones inherentes a su organización y
funcionamiento.
15 ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la
Nación: La Procuraduría General de la Nación Nación: La Procuraduría General de la Nación
tiene a su cargo la función de asesoría y tiene a su cargo la función de asesoría y
consultoría de los órganos y entidades estatales. consultoría de los órganos y entidades estatales.
Documento para Análisis y Discusión. 19
25. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Su organización y funcionamiento se regirá por la Su organización y funcionamiento se regirá por la
ley orgánica. ley orgánica.
El Procurador General de la Nación ejerce la El Procurador General de la Nación ejerce la
representación del Estado y es el Jefe de la representación del Estado en el interior del mismo
Procuraduría General de la Nación. Será y es el Jefe de la Procuraduría General de la
nombrado por el Presidente de la República, Nación. Será nombrado y removido por el
quién podrá también removerlo por causa Presidente de la República Para ser Procurador
justificada debidamente establecida. Para ser General de la Nación se necesita ser abogado y
Procurador General de la Nación se necesita ser colegiado y tener las mismas calidades
abogado y colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrados de la Corte
correspondientes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Suprema de Justicia.
El Procurador General de la Nación tendrá las
El Procurador General de la Nación durará cuatro mismas preeminencias e inmunidades que los
años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
mismas preeminencias e inmunidades que los
Para representar al Estado en asuntos Jurídicos o
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
comparecer ante jurisdicciones no nacionales le
requerirá de acreditación por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
acreditar a abogados de la Dirección de Asuntos
Jurídicos de Cancillería para representar al
Estado en instancias Judiciales o jurisdicciones
no nacionales, asimismo, podrá acreditar a
solicitud de la Procuraduría General de la Nación
a abogados de la misma.
Documento para Análisis y Discusión. 20
26. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
4. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
16 Artículo 269.- Integración de la Corte de ARTICULO 269. Integración de la Corte de Se modifica la integración, forma
Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad. La Corte de de elección y período de
Constitucionalidad se integra con cinco Constitucionalidad se integra con nueve funciones de los magistrados de la
magistrados titulares, cada uno de los cuales magistrados y se organizará en las cámaras Corte de Constitucionalidad.
tendrá su respectivo suplente. Cuando que la misma determine. Cada cámara
conozca de asuntos de inconstitucionalidad tendrá su presidente.
en contra de la Corte Suprema de Justicia, el
Los magistrados de la Corte de
Congreso de la República, el Presidente o el
Constitucionalidad serán electos por la Corte
Vicepresidente de la República, el número de
Suprema de Justicia, con el voto favorable
sus integrantes se elevará a siete,
de, por lo menos, las dos terceras partes de
escogiéndose los otros dos magistrados por
los magistrados de ésta, para un período de
sorteo de entre los suplentes.
funciones de nueve años, de una nómina de
Los magistrados durarán en sus funciones candidatos elaborada por una comisión de
cinco años y serán designados en la postulación integrada de la misma forma que
siguiente forma: la que elabora la nómina de candidatos a
magistrados de la Corte Suprema de Justicia
a. Un magistrado por el pleno de la
Corte Suprema de Justicia; La elección de candidatos requiere
del voto de, por lo menos, las dos terceras
b. Un magistrado por el pleno del
partes de los miembros de la comisión de
Congreso de la República;
postulación. En las votaciones no se
c. Un magistrado por el Presidente de la aceptará ninguna representación.
Documento para Análisis y Discusión. 21
27. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
República en Consejo de Ministros;
Los magistrados de la Corte de
d. Un magistrado por el Consejo Constitucionalidad se renovarán cada tres
Superior Universitario de la años, a razón de tres magistrados cada vez.
Universidad de San Carlos de Podrán ser reelectos, en tanto no hubieren
Guatemala; y cumplido los setenta y cinco años de edad.
e. Un magistrado por la Asamblea del Los magistrados de la Corte de
Colegio de Abogados. Constitucionalidad elegirán entre sus
miembros, con el voto favorable de la
Simultáneamente con la designación del
mayoría absoluta, al Presidente de la misma,
titular, se hará la del respectivo suplente,
quien fungirá como tal por un periodo de tres
ante el Congreso de la República.
años, pudiendo ser reelecto.
La instalación de la Corte de
Cuando conozca de las acciones de
constitucionalidad se hará efectiva noventa
inconstitucionalidad previstas en los artículos
días después que la del Congreso de la
266 y 267 de esta Constitución o acciones de
República.
amparo contra la Corte Suprema de Justicia,
el Congreso de la República, el Presidente o
Vicepresidente de la República y el Tribunal
Supremo Electoral se integrará con siete
magistrados designados por sorteo.
17 ARTICULO 271. Presidencia de la Corte de ARTICULO 271: SUPRIMIDO
Constitucionalidad: La Presidencia de la
Corte de Constitucionalidad será
desempeñada por los mismos Magistrados
Documento para Análisis y Discusión. 22
28. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
titulares que la integran, en forma rotativa, en
periodo de un año, comenzado por el de
mayor edad y siguiendo en orden
descendente de edades.
5. PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
18 Artículo 273.- Comisión de Derechos Artículo 273.- Comisión de Derechos
Se le excluye la calidad de
Humanos y Procurador de la Comisión. El Humanos y Procurador de Derechos
Comisionado del Congreso de la
Congreso de la República designará una Humanos. El Congreso de la República
República al PDH.
Comisión de Derechos Humanos formada designará una Comisión de Derechos
por un diputado por cada partido político Humanos formada por un diputado por cada
representado en el correspondiente período. partido político representado en el
Esta Comisión propondrá al Congreso tres correspondiente período.
candidatos para la elección de un Esta Comisión propondrá al Congreso tres
Procurador, que deberá reunir las calidades candidatos para la elección de un
de los magistrados de la Corte Suprema de Procurador, quien deberá ser guatemalteco,
profesional universitario de las ciencias
Justicia y gozará de las mismas inmunidades
jurídicas, sociales o humanísticas, mayor de
y prerrogativas de los diputados al Congreso.
cuarenta años y de reconocida
La ley regular á las atribuciones de la honorabilidad, y gozará de las mismas
Comisión y del Procurador de los Derechos inmunidades y prerrogativas que los
Humanos a que se refiere este Artículo. magistrados de la Corte Suprema de
Justicia.
Documento para Análisis y Discusión. 23
29. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
La ley regulará las atribuciones de la
Comisión y del Procurador de los Derechos
Humanos a que se refiere este Artículo.
19 Artículo 274.- Procurador de los Derechos Artículo 274.- Procurador de los
Humanos. El procurador de los Derechos Derechos Humanos. El Procurador de
Humanos es un comisionado del Congreso Derechos Humanos tendrá a su cargo la
de la República para la defensa de los defensa de los derechos humanos que la
Derechos Humanos que la Constitución Constitución garantiza. Gozará de
garantiza. Tendrá facultades de supervisar la independencia funcional y tendrá las
administración; ejercerá su cargo por un facultades de supervisar y fiscalizar a
período de cinco años, y rendirá informe órganos, entidades e instituciones estatales
anual al pleno del Congreso, con el que se y funcionarios y empleados públicos en
relacionará a través de la Comisión de materia de derechos humanos. Ejercerá su
Derechos Humanos. cargo por un período de cinco años, y
rendirá informe anual al Congreso de la
República a través de la Comisión de
Derechos Humanos de éste. El
funcionamiento y la estructura
organizacional del Procurador deberán
regularse en la ley.
Documento para Análisis y Discusión. 24
30. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
REFORMADO OBSERVACIONES
Artículo 28. Las disposiciones que reforman las instituciones u órganos entrarán en vigencia
inmediatamente, sin perjuicio de los períodos y funciones de los actuales funcionarios o
dignatarios.
Para los efectos de designación o elección de los nuevos integrantes de las instituciones u
órganos se observarán las siguientes disposiciones:
a) El Congreso de la República convocará, con noventa días de anticipación a la
conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, a las comisiones de postulación previstas en los artículos 209 y
215 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días procedan a
hacer las postulaciones correspondientes.
b) El Congreso de la República deberá elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y a los miembros del Consejo Superior del Organismo Judicial dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que las respectivas comisiones de postulación
entreguen la nómina de candidatos.
c) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, electos
para el primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
215 de esta Constitución, la Corte Suprema de Justicia electa, al momento de tomar
posesión de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los
sustituidos al tercer y sexto año.
d) Los actuales Magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría
continuarán en el ejercicio de sus cargos en tanto no se haya designado a sus
sustitutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de las presentes reformas;
Documento para Análisis y Discusión. 25
31. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
REFORMADO OBSERVACIONES
e) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes
reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para
el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, a la
comisión de postulación prevista en el artículo 269 de esta Constitución, para que en un
plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes.
f) La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados de la Corte de
Constitucionalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión
de postulación le entregue la nómina de candidatos.
g) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, para el
primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 269 de
esta Constitución, la Corte de Constitucionalidad electa, al momento de tomar posesión
de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los
sustituidos al tercer y sexto año.
h) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes
reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para
el cual fueron electos los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a la
comisión de postulación prevista en el artículo 223 de esta Constitución, para que en un
plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes.
i) La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados del Tribunal Supremo
Electoral dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión de
postulación le entregue la nómina de candidatos.
Documento para Análisis y Discusión. 26
32. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
REFORMADO OBSERVACIONES
Artículo 29. Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la vigencia de las reformas
constitucionales, el Congreso de la República, deberá aprobar la Ley de la Carrera Judicial, a
fin que se adecue a las presentes reformas, la que deberá regular los requisitos y
procedimientos para la incorporación a la carrera judicial de los actuales jueces y magistrados.
Documento para Análisis y Discusión. 27
33. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
1 Artículo 110. Indemnización. Los Se adiciona un párrafo final al artículo 110 de la
trabajadores del Estado, al ser despedidos Constitución:
sin causa justificada, recibirán su
Los funcionarios y dignatarios que fueren
indemnización equivalente a un mes de
electos o nombrados para períodos de
salario por cada año de servicios continuos
funciones fijos o determinados por esta
prestados. Este derecho en ningún caso
Constitución y que no pertenecieran a la carrera
excederá de diez meses de salario.
del servicio civil o del Organismo Judicial no
tendrán derecho a indemnización al cesar sus
funciones.
2 Artículo 113.- Derecho a optar a empleos o Se adiciona un párrafo final al artículo 113.
cargos públicos. Los guatemaltecos tienen
derecho a optar a empleos o cargos públicos
y para su otorgamiento no se atenderá más Se instituye la carrera del servicio civil, que
que razones fundadas en méritos de deberá regirse exclusivamente por dichos
capacidad, idoneidad y honradez. méritos. La Ley del Servicio Civil regulará esta
materia.
3 ARTÍCULO 135. Deberes y derechos ARTÍCULO 135. Deberes y derechos cívicos. Se reforma el inciso g) y se
cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, adiciona el inciso h).
Son derechos y deberes de los además de los consignados en otras normas de
guatemaltecos, además de los consignados la Constitución y leyes de la República, los
Documento para Análisis y Discusión. 1
34. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
en otras normas de la Constitución y leyes de siguientes:
la República, los siguientes: a. Servir y defender a la Patria;
a. Servir y defender a la Patria; b. Cumplir y velar, porque se cumpla la
b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República. Para ese fin,
Constitución de la República; deben estar informados de la gestión pública,
c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, fiscalizar y solicitar la rendición de cuentas por
moral, económico y social de los parte de los gobernantes;
guatemaltecos; c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural,
d. Contribuir a los gastos públicos, en la moral, económico y social de los
forma prescrita por la ley; guatemaltecos;
e. Obedecer las leyes; d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma
f. Guardar el debido respeto a las prescrita por la ley;
autoridades; y e. Obedecer las leyes;
f. Guardar el debido respeto a las autoridades;
g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo
con la ley. g. Prestar servicio militar o social, de acuerdo
con la ley; y,
h. Ejercer la auditoría social.
4 Artículo 155.- Responsabilidad por Artículo 155 (párrafos segundo y tercero y
infracción a la ley. Cuando un dignatario, adición de un párrafo final).
funcionario o trabajador del Estado, en el
Artículo 155.- Responsabilidad por
ejercicio de su cargo, infrinja la ley en
infracción a la ley. Cuando un dignatario,
perjuicio de particulares, el Estado o la
funcionario o trabajador del Estado, en el
institución estatal a quien sirva, será
ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio
Documento para Análisis y Discusión. 2
35. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
solidariamente responsable por los daños y de particulares, el Estado o la institución estatal
perjuicios que se causaren. a quien sirva, será solidariamente responsable
por los daños y perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y
empleados públicos podrá deducirse mientras La responsabilidad civil de los funcionarios y
no se hubiere consumado la prescripción, empleados públicos podrá deducirse mientras
cuyo término será de veinte años. no se hubiere consumado la prescripción, cuyo
plazo será de veinte años, contado a partir de la
fecha en que cesaren en el desempeño de sus
La responsabilidad criminal se extingue, en cargos o en el ejercicio de sus funciones.
este caso, por el transcurso del doble del
tiempo señalado por la ley para la
prescripción de la pena. La responsabilidad criminal se extinguirá, en
este caso, por el transcurso de un plazo
equivalente al doble del señalado por la ley
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, para la prescripción de la pena, contado a partir
podrán reclamar al Estado, indemnización por de la fecha en que cesaren en el desempeño
daños o perjuicios causados por movimientos de sus cargos o en el ejercicio de sus
armados o disturbios civiles. funciones.
Artículo 155 (adición de un último párrafo).
Documento para Análisis y Discusión. 3
36. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
Cuando se declare que ha lugar a formación de
causa penal contra funcionarios o empleados
públicos que gocen de derecho de antejuicio o
inmunidad y fueren ligados a proceso penal,
éstos quedarán inmediatamente suspensos en
el ejercicio de sus funciones. La resolución por
medio de la cual se declare improcedente o sin
lugar un procedimiento de antejuicio causará
estado, pero no tendrá fuerza o autoridad de
cosa juzgada. En caso de sentencia
condenatoria firme, el cargo quedará vacante.
5 Artículo 161.- (Reformado) Prerrogativas Artículo 161 (párrafos tercero y cuarto),
de los diputados. Los diputados son
representantes del pueblo y dignatarios de la
Nación; como garantía para el ejercicio de
sus funciones gozarán, desde el día que se
les declare electos, de las siguientes
prerrogativas:
a. Inmunidad personal para no ser
detenidos ni juzgados, si la Corte
Suprema de Justicia no declara
previamente que ha lugar a
formación de causa, después de
Documento para Análisis y Discusión. 4
37. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
conocer el informe del juez
pesquisidor que deberá nombrar
para el efecto. Se exceptúa el caso
de flagrante delito en que el diputado
sindicado deberá ser puesto
inmediatamente a disposición de la
Junta Directiva o Comisión
Permanente del Congreso para los
efectos del antejuicio
correspondiente.
b. Irresponsabilidad por sus opiniones,
por su iniciativa y por la manera de
tratar los negocios públicos, en el
desempeño de su cargo.
Todas las dependencias del Estado tienen la
obligación de guardar a los diputados las
consideraciones derivadas de su alta
investidura. Estas prerrogativas no autorizan
arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o
cualquier orden de maniobra tendientes a
vulnerar el principio de no reelección para el
ejercicio de la Presidencia de la República.
Sólo el Congreso será competente para
juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o
Documento para Análisis y Discusión. 5
38. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
exceso y para imponer las sanciones
disciplinarias pertinentes.
Se suprime la oración del párrafo
Hecha la declaración a que se refiere el inciso
tercero: Si se les decretare prisión provisional
a) de este artículo, los acusados quedan
quedan suspensos en sus funciones en tanto
sujetos a la jurisdicción de juez competente.
no se revoque el auto de prisión.
Si se les decretare prisión provisional quedan
suspensos en sus funciones en tanto no se
revoque el auto de prisión. Se suprime el párrafo cuarto: En caso
de sentencia condenatoria firme, el cargo
quedará vacante.
En caso de sentencia condenatoria firme, el
cargo quedará vacante.
Artículo 232 (párrafo primero). La
6
Contraloría General de Cuentas es una
institución técnica descentralizada, con
independencia funcional y económica, con
funciones fiscalizadoras de los ingresos,
egresos, y, en general, de todo interés
hacendario de los organismos del Estado, los
municipios, entidades descentralizadas y
autónomas, así como de cualquier persona que
Documento para Análisis y Discusión. 6
39. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
reciba fondos del Estado o que haga colectas
públicas. Formulará su presupuesto y, para el
efecto, se le asigna una cantidad no menor del
uno por ciento del Presupuesto de Ingresos
Ordinarios del Estado.
Artículo 233 (párrafos primero y segundo).
7
El jefe de la Contraloría General de Cuentas
será electo por el Congreso de la República,
con el voto favorable de, por lo menos, las dos
terceras partes del número de diputados, para
un período de funciones de cuatro años (…)
El Congreso de la República hará la elección a
que se refiere este artículo de una nómina de
seis candidatos elaborada por una comisión de
postulación integrada por el Rector de las
Universidad de San Carlos de Guatemala,
quien la preside, dos representantes de los
rectores de las universidades privadas del país,
el Presidente de la Asamblea de Presidentes de
Documento para Análisis y Discusión. 7
40. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
los Colegios Profesionales y un representante
del Consejo de la Contraloría General de
Cuentas.
Artículo 234. El Contralor General de Cuentas
8
será el Jefe de la Contraloría General de
Cuentas y deberá ser mayor de cuarenta años,
guatemalteco, de reconocida honorabilidad y
prestigio, estar en el goce de sus derechos
ciudadanos, no tener juicio pendiente en
materia de cuentas, profesional universitario de
las ciencias económicas, empresariales o
jurídicas, así como haber ejercido la profesión
por lo menos diez años.
Artículo 235 (párrafo segundo).
9
Epígrafe: Facultades del Contralor
General de Cuentas y Consejo de la Contraloría
General de Cuentas.
Documento para Análisis y Discusión. 8