COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
Asamblea destileria huasteca ysita septien
1. “DESTILERIA HUASTECA”, S.A. DE C.V.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
04 DE MARZO DE 1994
En la Ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, domicilio social de “DESTILERIA
HUASTECA”, S.A. DE C.V. siendo las 09:00 horas del día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y
cuatro, se reunieron los miembros de la sociedad en las oficinas que ocupa la misma, con el objeto de
celebrar una Asamblea General ordinaria. Por decisión unánime de todos los presentes actuó como
Presidente de la Asamblea el señor FERNANDO YSITA SEPTIEN y así mismo nombraron como Secretario
y escrutador al señor MANUEL YSITA DEL HOYO.
El Presidente solicitó al Secretario de la Asamblea, procediera a revisar el Libro de Registro de Acciones y
los títulos de las acciones, y hecho lo anterior formuló la lista de Asistencia correspondiente, de la que se
desprende que se encontraban representadas en la Asamblea la totalidad de las acciones suscritas, pagadas
y en circulación en la Sociedad, por lo que el Presidente de la Asamblea declaró legalmente instalada la
Asamblea, con fundamento en el artículo 189 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin necesidad de
la publicación previa de la convocatoria conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y con los Estatutos de la Sociedad.
Acto seguido el Presidente de la Asamblea solicitó al Secretaria procediera a dar lectura al Orden del Día, el
cual fue aprobado por unanimidad de votos de los presentes y se transcribe a continuación:
O R D E N D E L D Í A
I.- Proposición, discusión y aprobación en su caso de cambio de Consejo de Administración.
II.- Otorgamiento de facultades.
III.- Nombramiento de delegado especial y Asuntos Generales.
Dicho Orden del Día se desahogó en los siguientes términos:
I.- PROPOSICIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DE CAMBIO DE CONSEJO DE
ADMINISTRACION.
En desahogo del primer punto de la orden del día toma la palabra el señor FERNANDO YSITA SEPTIEN y
manifiesta que se ha hecho necesario llevar a cabo el nombramiento de nuevos miembros del Consejo de
Administración, así como sus facultades, por lo que pone a consideración de los presentes dicho punto,
quienes por unanimidad ratificar algunos nombramientos y nombrar otros nuevos, para que a partir de esta
fecha el Consejo de Administración quede formado de la siguiente forma:
2. PROPIETARIOS
PRESIDENTE.- LIC. FERNANDO YSITA SEPTIEN.
VICEPRESIDENTE.- ING. MANUEL YSITA DEL HOYO.
SECRETARIO.- LIC. JORGE VILLATORO ROBLEDO.
PRIMER VOCAL.- ING. JOSE ISITA DEL COLLADO.
SEGUNDO VOCAL.- LIC. FRANCISCO YSITA DEL HOYO.
TERCER VOCAL.- SR- ISMAEL OCHOA CASTILLO.
CUARTO VOCAL.-
QUINTO VOCAL.-
SEXTO VOCAL.-
SUPLENTES
PRESIDENTE.-
VICEPRESIDENTE.- LIC. LUIS ALVAREZ BILBAO.
SECRETARIO.-
PRIMER VOCAL.- SRA. REGINA FIERRO DE YSITA.
SEGUNDO VOCAL.- LIC. RAMON ALVAREZ BILBAO.
TERCER VOCAL.-
CUARTO VOCAL.-
QUINTO VOCAL.- LIC. SENEN GOMEZ ALCOCER.
SEXTO VOCAL.-
II.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES.
Continuando con el segundo punto de la Orden del Día, el Presidente pide a los presentes hagan sus
propuestas sobre los poderes y facultades con que ejercerán sus funciones los miembros del Consejo, o en
su caso únicamente se les ratifiquen.
Después de una amplia deliberación, los socios adoptaron por mayoría de votos las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se acuerda otorgar al actual consejo de Administración, todos los poderes y facultades más
amplias que en derecho procedan, pudiendo actuar de manera separada el Presidente Licenciado
FERNANDO YSITA SEPTIEN y también de manera individual el vicepresidente Ingeniero MANUEL YSITA
DEL HOYO con las siguientes facultades:
A).- Poder General para Pleitos y Cobranzas.- Con todas las facultades generales y aún las especiales
3. que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del
Artículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y de sus correlativos de
los demás Estados de la República, de manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras
facultades, las siguientes: -I.- Para interponer y desistirse de toda clase de procedimientos inclusive
amparos; II.- Para transigir; III.- Para comprometer en árbitros, IV.- Para absolver y articular posiciones; V.-
Para recusar; VI.- Para hacer cesión de bienes.- VII.- Para recibir pagos.- VIII.- Para presentar denuncias y
querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la Ley.- IX.- Para coadyuvar con el
Ministerio Público y para la reparación civil del daño causado.
B).- Facultad para actos de Administración Laboral.- De manera enunciativa y no limitativa de las
siguientes facultades:
1.- Comparecer en representación de la propia sociedad, ante todo tipo de autoridades y organismos del
trabajo, inclusive los relacionados en él articulo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo y en las
disposiciones reglamentarias y conexas de la propia Ley; así como ante INFONAVIT, el I.M.S.S. y
FONACOT, para realizar todos los tramites y gestiones que sean necesarios respecto de los asuntos en que
dichas autoridades y organismos intervengan.
2.- Comparecer en representación de la sociedad, ante las juntas de conciliación y arbitraje, Federales y
Locales en todos los juicios, procedimientos para-procesales, y demás asuntos en que la propia sociedad
sea parte hasta su total y definitiva terminación, en consecuencia de ello en su carácter de representantes
legales quedarán plenamente facultados para intervenir en todas y cada una de las etapas para conciliar en
la primera de ellas o en cualquier otra del procedimiento laboral; para ofrecer y desahogar pruebas y
absolver posiciones en nombre de la Sociedad, para obtener la prueba de la parte arbitraria e intervenir en
su desahogo; y en fin para transigir y celebrar convenios, con los demandantes y efectuar los pagos que
correspondan.
3.- Contratar y despedir trabajadores; y en general para tener bajo sus ordenes y subordinados a todos los
empleados, trabajadores y demás personal que preste sus servicios a la empresa y en general para que
realice sin limitación alguna todos y cada uno de los actos de personas físicas o morales y ante toda clase
de dependencias, institutos y autoridades del trabajo en nombre de la empresa en su calidad de patrón en
los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.
C).- El mandato a que alude el inciso anterior, se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades
administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal y penal y ante las juntas de conciliación y arbitraje,
locales o federales y autoridades de trabajo.
D).- Poder General para Actos de Administración, en los términos del párrafo segundo del citado artículo
2384, dos mil trescientos ochenta y cuatro, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí y su
correlativo el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus
concordantes de las demás entidades de la República Mexicana.
E).- Poder General para Actos de Dominio, de acuerdo con el párrafo Tercero del mismo Artículo 2384
dos mil trescientos ochenta y cuatro, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí y su correlativo el
2554, dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del Código Civil para el Distrito Federal y sus concordantes de
las demás entidades de la República Mexicana.
4. F).- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos de los artículos 9º noveno y 10º
décimo del la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como suscribir, emitir, avalar, descontar
toda clase de títulos de crédito y operaciones, recibir y otorgar créditos y garantías especiales, no pudiendo
ubicarse en los supuestos del artículo cuatro de la Ley de Mercado de Valores.
G).- Facultad para designar al Director, a los Gerentes, Sub-Gerentes, factores o empleados de la
sociedad.
H).- Para delegar sus funciones en uno o varios comisarios, para que actúen separadamente o en comité.
I).- Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros.
SEGUNDA.- Se acuerda ratificar el poder del Licenciado JORGE VILLATORO ROBLEDO en los siguientes
términos:
A).- Poder General para Pleitos y Cobranzas.- Con todas las facultades generales y aún las especiales
que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del
Artículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y de sus correlativos de
los demás Estados de la República, de manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras
facultades, las siguientes: -I.- Para interponer y desistirse de toda clase de procedimientos inclusive
amparos; II.- Para transigir; III.- Para comprometer en árbitros, IV.- Para absolver y articular posiciones; V.-
Para recusar; VI.- Para hacer cesión de bienes.- VII.- Para recibir pagos.- VIII.- Para presentar denuncias y
querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la Ley.- IX.- Para coadyuvar con el
Ministerio Público y para la reparación civil del daño causado.
TERCERA.- Se acuerda ratificar como Gerente General al Ingeniero JOSE ISITA DEL COLLADO, quien
gozará en ejercicio de su cargo con los siguientes poderes y facultades:
A).- Poder General para Pleitos y Cobranzas.- Con todas las facultades generales y aún las especiales
que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del
Artículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y de sus correlativos de
los demás Estados de la República, de manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras
facultades, las siguientes: -I.- Para interponer y desistirse de toda clase de procedimientos inclusive
amparos; II.- Para transigir; III.- Para comprometer en árbitros, IV.- Para absolver y articular posiciones; V.-
Para recusar; VI.- Para hacer cesión de bienes.- VII.- Para recibir pagos.- VIII.- Para presentar denuncias y
querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la Ley.- IX.- Para coadyuvar con el
Ministerio Público y para la reparación civil del daño causado.
B).- Facultad para actos de Administración Laboral.- De manera enunciativa y no limitativa de las
siguientes facultades:
1.- Comparecer en representación de la propia sociedad, ante todo tipo de autoridades y organismos del
trabajo, inclusive los relacionados en él articulo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo y en las
disposiciones reglamentarias y conexas de la propia Ley; así como ante INFONAVIT, el I.M.S.S. y
FONACOT, para realizar todos los tramites y gestiones que sean necesarios respecto de los asuntos en que
dichas autoridades y organismos intervengan.
5. 2.- Comparecer en representación de la sociedad, ante las juntas de conciliación y arbitraje, Federales y
Locales en todos los juicios, procedimientos para-procesales, y demás asuntos en que la propia sociedad
sea parte hasta su total y definitiva terminación, en consecuencia de ello en su carácter de representantes
legales quedarán plenamente facultados para intervenir en todas y cada una de las etapas para conciliar en
la primera de ellas o en cualquier otra del procedimiento laboral; para ofrecer y desahogar pruebas y
absolver posiciones en nombre de la Sociedad, para obtener la prueba de la parte arbitraria e intervenir en
su desahogo; y en fin para transigir y celebrar convenios, con los demandantes y efectuar los pagos que
correspondan.
3.- Contratar y despedir trabajadores; y en general para tener bajo sus ordenes y subordinados a todos los
empleados, trabajadores y demás personal que preste sus servicios a la empresa y en general para que
realice sin limitación alguna todos y cada uno de los actos de personas físicas o morales y ante toda clase
de dependencias, institutos y autoridades del trabajo en nombre de la empresa en su calidad de patrón en
los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.
C).- El mandato a que alude el inciso anterior, se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades
administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal y penal y ante las juntas de conciliación y arbitraje,
locales o federales y autoridades de trabajo.
D).- Poder General para Actos de Administración, en los términos del párrafo segundo del citado artículo
2384, dos mil trescientos ochenta y cuatro, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí y su
correlativo el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus
concordantes de las demás entidades de la República Mexicana.
III.- NOMBRAMIENTO DE DELEGADO ESPECIAL Y ASUNTOS GENERALES.
Con relación al penúltimo punto del Orden del Día, el señor FERNANDO YSITA SEPTIEN en su carácter de
Presidente de la Asamblea, propuso nombrar Delegado Especial de la Asamblea para que acuda ante el
Fedatario Público de su preferencia a protocolizar la presente acta, y en general, para que formalice los
acuerdos adoptados en la presente Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Después de haber analizado la propuesta del Presidente de la Asamblea, los señores accionistas,
procedieron a deliberar ampliamente, acordando por unanimidad de votos designar al señor ROBERTO
EDGAR MONTES ALMANZA para que con el carácter de Delegado Especial de la Asamblea, proceda a
llevar a cabo todos los actos y a firmar todos los documentos que fueren necesarios para formalizar, dar
cumplimiento y ejecutar las resoluciones tomadas por esta Asamblea, así como en caso de ser necesario
comparezcan ante el Fedatario Público de su elección a protocolizar el acta de esta asamblea.
El Presidente preguntó a los señores accionistas si tenían algún otro asunto que tratar y al contestar éstos
en sentido negativo, suspendió la asamblea el tiempo necesario para la redacción de la presente acta, la
cual una vez concluida, fue leída y aprobada por los señores asambleístas que representan el 100% del
capital social y firmada para constancia por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, haciéndose constar
6. expresamente que durante todo el tiempo de su duración y al tomarse todas y cada una de las resoluciones,
estuvieron presentes en la asamblea ininterrumpidamente todos los accionistas que se enumeran en la lista
de asistencia.
Siendo las doce horas con treinta minutos del día de su fecha, se dio por concluida la presente Asamblea
General Ordinaria de la sociedad “DESTILERIA HUASTECA” S.A. DE C.V.
__________________________________ _________________________________
FERNANDO YSITA SEPTIEN MANUEL YSITA DEL HOYO
Presidente Secretario
7. LISTA DE ASISTENCIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA SOCIEDAD
“DESTILERIA HUASTECA”, S.A. DE C.V.
04 DE MARZO DE 1994
NOMBRE DEL SOCIO FIRMA
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
__________________________________________________ ______________________________
8. INSTRUMENTO NUMERO . ------------------------------------------------------------------------
VOLUMEN DOS MIL QUINIENTOS .------------------------------------------------------------------
EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, Capital del Estado del mismo nombre de los Estados Unidos
Mexicanos, siendo las horas con minutos del día de del Dos mil diez,
compareció ANTE MI, Licenciado BERNARDO GONZÁLEZ COURTADE Notario Público Número Once en
ejercicio en esta Capital, el señor SSS en su carácter de Delegado especial del Acta de Asamblea Ordinaria
de la Sociedad Mercantil denominada “DESTILERIA HUASTECA” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE y manifiesta que el objeto de su comparecencia es el de solicitar del Notario ante quien concurre
se sirva protocolizar el Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas levantada con fecha cuatro de
marzo de mil novecientos noventa y cuatro. --------------------------------------------------------------------------------
ACTO CONTINUO, el Suscrito Notario, accediendo a lo solicitado por el compareciente, con fundamento en
el artículo 194 ciento noventa y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procedo a protocolizar
el Acta de Asamblea de referencia la cual se encuentra fuera del Libro de actas mismo que doy fe tener a la
vista y agrego al Apéndice de Documentos de mi Protocolo bajo el número /2010 al /2010
y que a la letra dice: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------ C L A U S U L A S --------------------------------------------------------------
PRIMERA.- Queda protocolizada el acta de Asamblea Ordinaria de Socios de la Sociedad Mercantil
denominada “DESTILERIA HUASTECA” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el
día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, la cual quedó transcrita en este instrumento.---
SEGUNDA.- En virtud de que no me exhiben sus cédulas de identificación fiscal los señores accionistas de
“DESTILERIA HUASTECA” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, procedo a dar el aviso a
que se refiere la regla dos punto tres punto quince que se contiene en la Resolución Miscelánea fiscal,
misma que agrego al apéndice de documentos del protocolo de esta notaria del corriente año bajo el
número /2010. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA:- Los gastos que se causen con motivo de la presente acta serán cubiertos por la misma
Sociedad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------ A N T E C E D E N T E S ------------------------------------------------------
PRIMERO.- Con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y ocho bajo el acta número
trece mil quinientos cincuenta y cinco del protocolo a cargo del Licenciado Agustín Santamarina, Notario
Público Número cuarenta y tres con ejercicio en la Ciudad de México, Distrito Federal se constituyó la
sociedad mercantil denominada “DESTILERIA HUASTECA” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE la cual quedo debidamente inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de
Ciudad Valles, San Luis Potosí, con el número cuatro, a fojas cincuenta y uno frente a cincuenta y
nueve vuelta del libro principal de Registro de Comercio, el cual doy fe tener a la vista y transcribo en lo
9. conducente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“NUMERO TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- EN LA CIUDAD DE MEXICO, a los veintidós
días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, yo, el licenciado AGUSTIN SANTAMARINA,
Titular de la Notaría número cuarenta y tres hago constar el contrato de SOCIEDAD ANONIMA
MERCANTIL … C L A U S U L A S.- DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION.-
PRIMERA.- Los expresados señores convienen en constituir y constituyen una sociedad anónima mercantil
con sujeción a las leyes mexicanas y que se denominará “DESTILERIA HUASTECA” a cuya denominación
se agregarán las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.- … TERCERA.- La Sociedad
tendrá por objetos:- a).- La fabricación, por sus propios medios o por conducto de terceros, de alcoholes y
aguardientes de todas clases.- b).- La compra y venta de esos productos; c).- La fundación, el
arrendamiento y la explotación de establecimientos industriales destinados a elaboración y transformación,
en su totalidad o parcialmente de los mismos productos;- d).- La participación directa o indi8recta en
empresas financieras, comerciales o industriales que tengan relación con los objetos antes expresados;- e).-
En general todas las operaciones financieras, comerciales o industriales que estén relacionadas con la
fabricación, explotación, compra y venta de alcoholes y aguardientes;- f).- La adquisición de inmuebles
estrictamente necesarios para el establecimiento de las fábricas y laboratorios destinados directamente a la
realización de los objetos anteriores;- g).- La obtención y adquisición de concesiones para el uso y
aprovechamiento de aguas con fines industriales;- h).- La ejecución de los actos y la celebración de los
contratos relacionados con los objetos anteriores que están permitidos por las leyes.- … CAPITAL Y
ACCIONES.- QUINTA.- El Capital de la sociedad será de VEINTICINCO MIL PESOS, … -----------------------
SEGUNDO.- por escritura número treinta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve de fecha siete del
mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres otorgada ante la fe del Suscrito Notario, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la que entre otros acuerdos, se
tomó el de cambiar su régimen de capital fijo a capital variable, reformando al efecto las cláusulas primera y
quinta de sus estatutos sociales.---------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Con fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y tres se llevó a cabo la
protocolización del acta de asamblea de la sociedad “DESTILERIA HUASTECA” SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE en la cual, entre otros puntos, se hace constar la prórroga de la duración de la
sociedad por un término de NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados a partir de la fecha de inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente. Dicho documento quedó
inscrito en la Oficina del Registro Público bajo el número mil doscientos cincuenta y siete del tomo I de
Comercio.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------- P E R S O N A L I D A D --------------------------------------------------------
PRIMERO.- El señor SSS, me justifica su personalidad y facultades como Delegado Especial del Acta de
Asamblea Ordinaria de la Sociedad Mercantil denominada “DESTILERIA HUASTECA” SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE con la misma acta que en este momento se protocoliza -------------------
TRANSCRIPCIÓN DEL ARTICULO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y SU CORRELATIVO EL DOS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ------------------------------------
10. “Artículo.- 2384.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se
otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran la cláusula especial conforme a la
ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. ----------------------------------------------------------------
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que
el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. -------------------------------------------------------------
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el
apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda
clase de gestiones a fin de defenderlos. -----------------------------------------------------------------------------------------
Cuando quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se
consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. -------------------------------------------------------------
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”. -----------------------------
-------------------------------------------- GENERALES DEL COMPARECIENTE ---------------------------------------------
El señor SSS, manifiesta ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, nacida el día de de
mil novecientos , casado, originario y vecino de , con domicilio en la casa marcada con el
numero de la calle , colonia , , (ocupacion), al corriente en el pago del
Impuesto sobre la Renta que cubre con su registro Federal de Contribuyentes clave numero guión
sin justificarlo por lo que lo advertí en los términos de ley y quien se identificó con credencial
para votar con fotografía numero ( ) expedida por el Instituto Federal
Electoral.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------- F E N O T A R I A L ----------------------------------------------------------
YO, EL SUSCRITO NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE DE LO SIGUIENTE:------------------------------------------
a).- Que el compareciente se identifico como ha quedado descrito en el presente instrumento, y a quien
conceptúo capacitado para contratar y obligarse.------------------------------------------------------------------------------
b).- Que la transcripción hecha en este instrumento, concuerda fielmente con su original al que me remito.---
c).- L E I D O el presente instrumento al compareciente, bien impuesto del valor y fuerza legal de sus
términos, estuvo en todo conforme con su contenido, lo ratificó y firma para constancia por Ante Mí, Hoy día
de su otorgamiento. Doy Fe.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------
_____________________________________
SSS
ANTE MI
LIC. BERNARDO GONZALEZ COURTADE
NOTA PRIMERA.- Queda agregado al apéndice de documentos de mi protocolo con el número /2010
el comprobante de los derechos correspondientes.- San Luis Potosí, S.L.P., a de del
dos mil diez.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
No causando impuesto al Estado, autorizo definitivamente la presente escritura.- San Luis Potosí, S.L.P., a
los días de del dos mil diez.- Doy fe. ----------------------------------------------------------