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Secretaría de Estado de Educación
ORDENANZA No. 4'99, Que establece el Reglamento Orgánico de las
Instituciones Educativa Públicas.
CONSIDERANDO. Que la nueva Ley de Educación No. 66'97 determina en
sus artículos 215 y 216 los Reglamentos que deben ser aprobados, tanto por el
Poder Ejecutivo como por el Consejo Nacional de Educación para completar
en forma efectiva el contenido de dicha ley.
CONSIDERANDO. Que mediante la Orden Departamental No. 4'98 de fecha
tres de junio de 1998 de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura
SEEC, en su artículo 8 designó la Comisión para la elaboración del
Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativa Públicas, que es uno de
los Reglamentos que establece la ley 66'97.
CONSIDERANDO. Que es conveniente la existencia de un Reglamento
operativo y coherente en el que se tracen las normas, disposiciones y el
comportamiento de los actores de la educación, como son los docentes, los
estudiantes, los padres de los alumnos, así como los derechos, obligaciones,
deberes y régimen disciplinario.
CONSIDERANDO. Que es necesaria la existencia de un documento que
como este reglamento defina el marco conceptual , general, legal,
organización y funcionamiento de las Instituciones Públicas, sus planes de
estudios, requisitos de admisión y condiciones académicas y administrativas
que deben reunir sus principales recursos humanos, como son los Directores,
los Maestros, los Profesores y otros no menos importantes.
CONSIDERANDO. Que se hace indispensable definir el comportamiento y el
papel que deben desempeñar los organismos de participación, que como las
asambleas de maestros, de alumnos, de padres, madres, tutores y amigos de
los centros educativos para la buena gestión de la institución educativa.
CONSIDERANDO. Que en un Reglamento de esta naturaleza deben
recogerse los aspectos que permitan resolver sin ambigüedades las múltiples
situaciones que se puedan presentar en las instituciones educativas
correspondientes a los diferentes niveles del Sistema Educativo Dominicano.
VISTOS. Los Artículos 32,33,35,37,40,44,45,47,48 y 52 del Título II,
Capítulo IV de la Estructura Académica del Sistema Educativo Dominicano
de la Ley de Educación.
VISTOS. Los artículo 119, 120,121, 122, 123, 124, 125 del Título V, Capítulo
IV de los Organismos de participación de la Ley de Educación.
VISTA: La Orden Departamental No.5'97 que establece los Organos de
Participación Estudiantil.
Secretaría de Estado de Educación
VISTA. Diferentes disposiciones emanadas de la Secretaría de Estado de
Educación y Cultura, así como algunos documentos producidos como
consecuencia del Plan Decenal de Educación, relacionados con las
Instituciones Educativas del Sector Público.
VISTA. La Ley de Educación No. 66'97 en su conjunto.
VISTO. El Reglamento de este Consejo Nacional de Educación, aprobado
mediante Decreto No. 252'98 de fecha 9 de julio de 1998 del Poder Ejecutivo.
OIDAS. Las opiniones de los Consultores y de la Comisión creada para el
estudio y elaboración de los proyectos de Reglamentos establecidos en los
Artículo 215 y 216 de la nueva Ley de Educación.
OIDAS. Las opiniones de los miembros que participan en todas las sesiones
celebradas para estudiar este Reglamento y que culminaron el 28 de mayo de
1999.
El Consejo Nacional de Educación, en uso de las atribuciones que le confiere
el Art. 78 inciso o de la Ley de Educación No. 66'97, dicta la siguiente
Secretaría de Estado de Educación
ORDENANZA
Mediante la cual se aprueba el Reglamento Orgánico de Instituciones
Educativas Públicas.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1. El objetivo del presente Reglamento es definir el marco
conceptual, general y legal y de organización y funcionamiento de las
instituciones educativas públicas.
1.1. Este Reglamento no es limitativo en la consecución de acciones que
fueren necesarias para el buen funcionamiento de los Centros Educativos
del sector público ante las situaciones particulares que pudiesen
presentarse, siempre que las mismas, no violen o contradigan lo
establecido en la Ley este Reglamento y otras disposiciones legales
vigentes.
Art.2. El contenido del presente Reglamento es de alcance general para
las instituciones públicas de los diferentes niveles educativos,
incluyendo los subsistemas de Educación de Adultos y Educación
Especial, pero los asuntos operativos y específicos deben figurar en los
reglamentos internos de cada Centro Educativo.
CAPITULO II
DEFINICION Y ANTECEDENTES
Art.3. Se define como centro educativo toda institución que se dedique a
la enseñanza de niños, niñas jóvenes y adultos en los niveles, Inicial,
Básico, Medio y los Subsistemas de Educación de Adultos y Educación
Especial, en sus diferentes modalidades.
3.1. Un Centro Educativo Público es aquel cuyo origen está avalado por
leyes, ordenanza- resoluciones y decretos de las instituciones públicas
competentes y económicamente funciona con fondos aportados por el
Estado Dominicano.
3.2. Un Centro Educativo Privado de iniciativa privada es el que está
patrocinado por el sector privado cuyos requisitos de funcionamiento
están establecidos en el Reglamento sobre las instituciones educativas de
iniciativas privada a que se refiere el Art. 216, inciso d de la Ley de
Educación No. 66-97.
Art.4. Los antecedentes legales del presente Reglamento están
Secretaría de Estado de Educación
contenidos en el Art. 216, de la Ley de Educación No. 66-97 al
establecer que El Consejo Nacional de Educación elaborará los
reglamentos complementarios que le son potestativos y en su inciso (c)
señala específicamente dicho Reglamento Orgánico de las Instituciones
Educativas Pública que establecerá las formas de organización y
funcionamiento de los centros educativos públicos y semi-oficiales.
4.1. Se consideran, también, como antecedentes las disposiciones de la
Orden Departamento No. 4'98 de fecha 3 de junio de 1998 de la
Secretaría de Estado de Educación y Cultura, cuando en su Artículo 8
designa la Comisión para la elaboración de este Reglamento, así como
otras disposiciones contenidas en Ordenanza, Resoluciones, Ordenes
Departamentos, Circulares, etc. que estando vigentes se refieren al
contenido que aparece en este Reglamento.
CAPITULO III
DE LA CREACION, DEPENDENCIA , CLASIFICACION
Y ORGANIZACION DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Art.5. El Art. 119 de la Ley de Educación No. 66'97 instruye para
establecer los criterios de creación, acreditación y financiamiento de un
Centro Escolar. Estos criterios son los siguientes:

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Ordenanza 4 99

  • 1. Secretaría de Estado de Educación ORDENANZA No. 4'99, Que establece el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativa Públicas. CONSIDERANDO. Que la nueva Ley de Educación No. 66'97 determina en sus artículos 215 y 216 los Reglamentos que deben ser aprobados, tanto por el Poder Ejecutivo como por el Consejo Nacional de Educación para completar en forma efectiva el contenido de dicha ley. CONSIDERANDO. Que mediante la Orden Departamental No. 4'98 de fecha tres de junio de 1998 de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura SEEC, en su artículo 8 designó la Comisión para la elaboración del Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativa Públicas, que es uno de los Reglamentos que establece la ley 66'97. CONSIDERANDO. Que es conveniente la existencia de un Reglamento operativo y coherente en el que se tracen las normas, disposiciones y el comportamiento de los actores de la educación, como son los docentes, los estudiantes, los padres de los alumnos, así como los derechos, obligaciones, deberes y régimen disciplinario. CONSIDERANDO. Que es necesaria la existencia de un documento que como este reglamento defina el marco conceptual , general, legal, organización y funcionamiento de las Instituciones Públicas, sus planes de estudios, requisitos de admisión y condiciones académicas y administrativas que deben reunir sus principales recursos humanos, como son los Directores, los Maestros, los Profesores y otros no menos importantes. CONSIDERANDO. Que se hace indispensable definir el comportamiento y el papel que deben desempeñar los organismos de participación, que como las asambleas de maestros, de alumnos, de padres, madres, tutores y amigos de los centros educativos para la buena gestión de la institución educativa. CONSIDERANDO. Que en un Reglamento de esta naturaleza deben recogerse los aspectos que permitan resolver sin ambigüedades las múltiples situaciones que se puedan presentar en las instituciones educativas correspondientes a los diferentes niveles del Sistema Educativo Dominicano. VISTOS. Los Artículos 32,33,35,37,40,44,45,47,48 y 52 del Título II, Capítulo IV de la Estructura Académica del Sistema Educativo Dominicano de la Ley de Educación. VISTOS. Los artículo 119, 120,121, 122, 123, 124, 125 del Título V, Capítulo IV de los Organismos de participación de la Ley de Educación. VISTA: La Orden Departamental No.5'97 que establece los Organos de Participación Estudiantil.
  • 2. Secretaría de Estado de Educación VISTA. Diferentes disposiciones emanadas de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, así como algunos documentos producidos como consecuencia del Plan Decenal de Educación, relacionados con las Instituciones Educativas del Sector Público. VISTA. La Ley de Educación No. 66'97 en su conjunto. VISTO. El Reglamento de este Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante Decreto No. 252'98 de fecha 9 de julio de 1998 del Poder Ejecutivo. OIDAS. Las opiniones de los Consultores y de la Comisión creada para el estudio y elaboración de los proyectos de Reglamentos establecidos en los Artículo 215 y 216 de la nueva Ley de Educación. OIDAS. Las opiniones de los miembros que participan en todas las sesiones celebradas para estudiar este Reglamento y que culminaron el 28 de mayo de 1999. El Consejo Nacional de Educación, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 78 inciso o de la Ley de Educación No. 66'97, dicta la siguiente
  • 3. Secretaría de Estado de Educación ORDENANZA Mediante la cual se aprueba el Reglamento Orgánico de Instituciones Educativas Públicas. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1. El objetivo del presente Reglamento es definir el marco conceptual, general y legal y de organización y funcionamiento de las instituciones educativas públicas. 1.1. Este Reglamento no es limitativo en la consecución de acciones que fueren necesarias para el buen funcionamiento de los Centros Educativos del sector público ante las situaciones particulares que pudiesen presentarse, siempre que las mismas, no violen o contradigan lo establecido en la Ley este Reglamento y otras disposiciones legales vigentes. Art.2. El contenido del presente Reglamento es de alcance general para las instituciones públicas de los diferentes niveles educativos, incluyendo los subsistemas de Educación de Adultos y Educación Especial, pero los asuntos operativos y específicos deben figurar en los reglamentos internos de cada Centro Educativo. CAPITULO II DEFINICION Y ANTECEDENTES Art.3. Se define como centro educativo toda institución que se dedique a la enseñanza de niños, niñas jóvenes y adultos en los niveles, Inicial, Básico, Medio y los Subsistemas de Educación de Adultos y Educación Especial, en sus diferentes modalidades. 3.1. Un Centro Educativo Público es aquel cuyo origen está avalado por leyes, ordenanza- resoluciones y decretos de las instituciones públicas competentes y económicamente funciona con fondos aportados por el Estado Dominicano. 3.2. Un Centro Educativo Privado de iniciativa privada es el que está patrocinado por el sector privado cuyos requisitos de funcionamiento están establecidos en el Reglamento sobre las instituciones educativas de iniciativas privada a que se refiere el Art. 216, inciso d de la Ley de Educación No. 66-97. Art.4. Los antecedentes legales del presente Reglamento están
  • 4. Secretaría de Estado de Educación contenidos en el Art. 216, de la Ley de Educación No. 66-97 al establecer que El Consejo Nacional de Educación elaborará los reglamentos complementarios que le son potestativos y en su inciso (c) señala específicamente dicho Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Pública que establecerá las formas de organización y funcionamiento de los centros educativos públicos y semi-oficiales. 4.1. Se consideran, también, como antecedentes las disposiciones de la Orden Departamento No. 4'98 de fecha 3 de junio de 1998 de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, cuando en su Artículo 8 designa la Comisión para la elaboración de este Reglamento, así como otras disposiciones contenidas en Ordenanza, Resoluciones, Ordenes Departamentos, Circulares, etc. que estando vigentes se refieren al contenido que aparece en este Reglamento. CAPITULO III DE LA CREACION, DEPENDENCIA , CLASIFICACION Y ORGANIZACION DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Art.5. El Art. 119 de la Ley de Educación No. 66'97 instruye para establecer los criterios de creación, acreditación y financiamiento de un Centro Escolar. Estos criterios son los siguientes: