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NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO Y PLAN DE CONVIVENCIA
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
PREÁMBULO
EL Reglamento de Régimen Interno es un conjunto de objetivos, normas de convivencia
y principios por las que se regulan las relaciones entre los componentes de nuestra
Comunidad Educativa, y el funcionamiento del Centro, siendo un instrumento básico
para potenciar una educación integral en un marco de libertad, responsabilidad,
autonomía y participación.
Las normas que se recogen en este Reglamento estarán de acuerdo en todo momento
con los derechos que garantiza la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la
Región de Murcia y demás legislaciones vigentes.
Este reglamento está basado en la siguiente legislación:
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE).
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.).
Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo de 1995, por el que se establecen los derechos y
deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, que aprueba el reglamento Orgánico de las
Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de educación Primaria.
Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas
mínimas de la Educación Primaria.
Decreto 115/2005 de 21 de Octubre, por el que se establecen las normas de
convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten
enseñanzas escolares, así como normas de organización y participación en la vida del
centro.
Orden de 29 de febrero de 1996 y Orden de 29 de junio de 1994 por las que se regulan
la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de
educación primaria y de los institutos de educación secundaria.
Orden de 22 de noviembre de 2004 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que
se regula la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares.
Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la
implantación y el desarrollo de la Educación Primaria
Orden de 15 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se
modifica el texto de la orden de 22 de noviembre de 2004.
DISPOSICIONES GENERALES
2.1.- Lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interno será de aplicación a todos los
componentes de la Comunidad Educativa del C.E.I.P. REINO DE MUIRCIA de
Murcia.
2.2.- El ejercicio de derechos y deberes se realizará en el marco de los fines
pedagógicos a los que hacen referencia las Leyes de Educación vigentes.
2.3.- El ejercicio de derechos propios por parte de algún grupo (Maestros, Alumnos,
Padres), implica el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los demás
miembros de la Comunidad Educativa.
3.- PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
La comunidad escolar está integrada por los alumnos, padres o tutores, profesores y
personal no docente.
Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a intervenir en las
decisiones que les afectan a través de los representantes libremente elegidos para los
órganos colegiados que en el presente Reglamento se especifican.
Todos tienen derecho a expresar su pensamiento, ideas y opiniones, siempre dentro del
respeto a los derechos del resto de la comunidad educativa.
Se garantiza la libertad de enseñanza de los profesores dentro del respeto a la
Constitución, a las Leyes, al presente Reglamento y a los principios y objetivos
educativos establecidos en el Proyecto Educativo, en el Proyecto Curricular y en la
Programación General Anual.
Los principios sobre los que hacer confluir los esfuerzos son los siguientes:
La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter
obligatorio y gratuito.
Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que se cursarán
ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en tres ciclos de dos
años cada uno. Cada ciclo constituye la unidad de programación y evaluación en la
Educación Primaria.
Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria
en el año natural en el que cumplan seis años.
Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la
Educación Primaria establecido en el presente Decreto, y en las normas que lo
desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del
centro.
La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias
y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Por ello se pondrá
especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención
individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en
marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. La
Consejería competente en materia de Educación establecerá las medidas necesarias para
atender a todos los alumnos y en particular a los que presenten necesidades específicas
de apoyo educativo.
La Consejería competente en materia de Educación favorecerá la elaboración de
proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales
didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartados 3 y 4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el anexo III del Real Decreto 1513/2006, de 7
de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación
Primaria, el horario escolar de las diferentes áreas y materias, en cada uno de los ciclos
en que se organiza la etapa, será el que se establece en el anexo II de este Decreto. La
Consejería competente en materia de educación establecerá el horario semanal de las
diferentes áreas para cada uno de los cursos de la Educación Primaria.
Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo.
La actividad educativa de nuestro Centro está orientada:
Al logro de los objetivos generales propuestos para el Centro y para las etapas
educativas que se imparten en el mismo y que están basadas en el Decreto nº 286/2007
de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Puesta en marcha y desarrollo de este Decreto en el que se establece el currículo de la
Educación Primaria que constituye el desarrollo para esta etapa en lo dispuesto en el
Título I, Capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como
en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
Cumplir las finalidades de la Educación Primaria de conformidad con el artículo 2
del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, y que son: tratar de proporcionar a los
alumnos una educación que les permita afianzar su desarrollo personal y su propio
bienestar, adquirir habilidades culturales básicas y conocimientos relativos a la
expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como
desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la
creatividad y la afectividad.
4.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
Nuestra estructura y organización viene determinada por lo dispuesto en la legislación
vigente LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: en los CAPÍTULO III
sobre Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros
públicos y en el CAPÍTULO IV sobre Dirección de los centros públicos y en Real
Decreto 82/96, de 26 de Enero, en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en su Título II y su Título
III. Los Órganos colegiados se rigen por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común: artículos 22 al
27, 35, 47 y 48.
Para el logro de los fines y el desarrollo de las actividades señaladas en el presente
Reglamento, la estructura organizativa de nuestro Centro estará constituida por:
Órganos de gobierno colegiados:
Consejo Escolar.
Claustro de Profesores.
Órganos de gobierno unipersonales:
Director.
Jefe de Estudios.
Secretario.
Órganos de coordinación docente:
Comisión de Coordinación Pedagógica.
Equipos de Ciclo.
Tutores.
Coordinadores de Ciclo.
Otros cargos unipersonales:
Representante del Claustro en el CPR Murcia I.
Encargado de biblioteca.
Encargado de materiales y recursos del Centro.
Responsable de Medios Informáticos del Centro.
Responsable del Programa de Salud.
Responsable de Prevención de riesgos laborales.
Responsable de deporte escolar.
Los alumnos
Los maestros/as
Los padres/madres
AMPA
Personal no docente:
Auxiliar Técnico Educativo.
Conserje del Ayuntamiento.
Personal de cocina y comedor escolar.
Personal de limpieza
Monitoras de actividades extraescolares
ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS
Los Órganos colegiados de Gobierno velarán por la calidad de enseñanza:
Se asegurarán que las actividades del Centro se desarrollen de acuerdo con los
principios y valores de la Constitución.
Garantizarán en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos
a los alumnos, profesores, padres y madres de los alumnos y personal de servicios.
Velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes, favoreciendo la
participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del
Centro, en su gestión y en su evaluación.
CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar del Centro es el máximo órgano de control y gestión de la vida del
Centro. Es un órgano decisor y ejecutor que garantiza la participación activa de toda la
Comunidad Educativa en la vida del Centro. Su constitución, composición y
actuaciones viene regulado por:
Composición
El Consejo Escolar del C.E.I.P REINO DE MURCIA a partir de las próximas
elecciones estará constituido por:
El Director del centro, que será su presidente.
El Jefe de estudios.
Cinco maestros elegidos por el claustro.
Cinco representantes de los padres de alumnos.
Un representante del personal de administración y servicios.
Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle
radicado el centro.
El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto
Competencias
El Consejo Escolar, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, tendrá las siguientes competencias:
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título
V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a la autonomía de
los centros.
Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización
docente.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
Participar en la selección del director del centro en los términos que la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece. Ser informado del nombramiento y cese
de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director.
Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y disposiciones que la desarrollen.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del
centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social.
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar
la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo
122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Analizar y valora el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,
así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.”
Funcionamiento
Las reuniones del Consejo Escolar se harán una vez al trimestre, y siempre que lo
convoque su Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso
será preceptiva una reunión a principio del curso escolar y otra al final. Para cualquier
reunión ordinaria del Consejo Escolar, el Director/a enviará la convocatoria y
documentación a los miembros del mismo con una antelación de una semana, como
mínimo. Dichas reuniones se celebrarán en el día y hora que posibiliten la asistencia de
todos los miembros del C.E.
Podrán realizarse convocatorias extraordinarias cuando la naturaleza de los asuntos a
tratar así lo aconseje, con una antelación de cuarenta y ocho horas como mínimo.
La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar correctamente convocadas, será de
obligada asistencia para todos sus miembros.
El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos de
aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del Reglamento de Régimen Interno,
así como sus modificaciones.
Los miembros electos del C.E. así como de las diferentes comisiones, se renovarán cada
dos años, siguiendo la normativa actual. Aquellos consejeros que en el transcurso de
este tiempo dejaran de tener los requisitos necesarios para pertenecer al C.E. o a las
distintas comisiones, serán sustituidos por los candidatos que obtuvieron un número de
votos inmediatamente inferior a los elegidos. Igual procedimiento se seguirá para cubrir
las vacantes que se produjeran por cualquier circunstancia.
Cuando se haya de tomar un acuerdo, en ningún caso se admitirá la delegación del voto.
La solicitud de votación secreta prevalecerá sobre cualquier otro sistema.
Corresponde al Secretario realizar los recuentos de los escrutinios y al Presidente
proclamar los resultados.
Comisiones del Consejo Escolar
Comisión de convivencia
Su funcionamiento viene recogido en los artículos 6 y 7 del decreto 115/2005, de 21 de
octubre.
Las funciones de la Comisión de Convivencia son las siguientes:
Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados
en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en
los centros.
Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la
integración de todos los alumnos.
Elaborar el informe final de curso de evaluación de los resultados de aplicar las Normas
de convivencia en el centro.
Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al
conocimiento de la resolución de conflictos.
Pautas de funcionamiento
La Comisión de Convivencia dispondrá de los medios necesarios para desarrollar su
labor y resolver cualquier conflicto que surja en el centro.
La Comisión de Convivencia se reunirá, cada vez que sea necesario, por temas
disciplinarios y al menos una vez al trimestre.
De las conclusiones que se deriven de cada reunión de la Comisión de Convivencia se
dará información pública cuando sea necesario.
La directora podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia para que
emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos.
La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la
atención educativa, como, entre otros, equipo psicopedagógico, cuando la naturaleza de
la actuación emprendida así lo requiera.
Las decisiones de la Comisión se efectuarán por consenso de todos sus miembros
siempre que sea posible.
Comisión económica
Su función es participar en el control y gestión del Centro
CLAUSTRO DE PROFESORES
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el
gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su
caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido
por la Director/a y estará integrado por la totalidad de los Maestros que presten servicio
en el centro.
Funcionamiento.
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la
Dirección o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además
una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.
Las sesiones del Claustro ordinario se convocarán con una antelación de 48 horas en
doble convocatoria de 10 minutos de intervalo.
Las sesiones de claustro extraordinario se convocaran con antelación de 24 horas.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
Competencias del Claustro.
a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de
los proyectos del centro y de la programación general anual, así como evaluar su
aplicación.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los
proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los
alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección
del director en los términos establecidos en la Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar
por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las
respectivas normas de organización y funcionamiento.
ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES
Órganos Unipersonales de Gobierno: EL EQUIPO DIRECTIVO.
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del Centro. El
mandato de los mismos será el establecido en la legislación vigente.
DIRECTOR/A. Sus funciones son:
Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración
educativa en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades
educativas.
Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones
vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del
centro.
Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de
los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la
Dirección Provincial que se establezcan al efecto. e) Ejercer la jefatura de todo el
personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen
disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta,
cuando corresponda, de incoación de expedientes.
Mantener las relaciones administrativas con la Dirección provincial y proporcionar la
información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
Gestionar los medios materiales del centro.
Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como
designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el
procedimiento establecido en este Reglamento.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar
y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas
competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y
personal de administración y servicios.
Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la
programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por
el consejo escolar y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por
su correcta aplicación.
Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión
de coordinación pedagógica del centro.
Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y
facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
Elevar a la inspección de educación la memoria anual sobre las actividades y situación
general del Centro.
Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas
competentes.
Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad
escolar.
Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las
correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo
establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados por el
consejo escolar.
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar
con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se
lleven a cabo.
En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el Jefe
de Estudios, si lo hubiera. En caso contrario, le sustituirá el maestro más antiguo en el
Centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.
JEFE DE ESTUDIOS. Sus competencias son:
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente
en todo lo relativo al régimen académico.
Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de
maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo del centro, los proyectos
curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios
académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el
Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como
velar por su estricto cumplimiento.
Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del
Centro, conforme al Plan de acción tutorial.
Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores
y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y
organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Centro.
Organizar los actos académicos.
Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su
organización.
Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación
general anual, junto con el resto del equipo directivo.
Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las
correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo
establecido en el reglamento de régimen interior, y los criterios fijados por el consejo
escolar.
Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en otras
actividades no lectivas.
Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito
de su competencia.
SECRETARIO DEL CENTRO. Sus competencias son:
Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del
Director.
Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta
de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
Custodiar los libros y archivos del Centro.
Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto
del material didáctico.
Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de
administración y de servicios adscrito al Centro.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro.
Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del
Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación
general anual, junto con el resto del equipo directivo.
Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con
las indicaciones del Director.
Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de
competencia.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Los órganos de Coordinación Docente están formados por la Comisión de Coordinación
Pedagógica, los diferentes Equipos de Ciclo y los Tutores/as del centro.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
La Comisión de Coordinación Pedagógica estará formada por todos los miembros del
claustro según el Reglamento orgánico 82/96 en su art.38, CAP. I, TITULO III.
Sus competencias son:
Establecer las directrices generales para la elaboración de los proyectos curriculares de
etapa.
Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la
redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar
su coherencia con el proyecto educativo.
Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción
tutorial.
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las
adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas
especiales.
Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y
calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada
etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la
evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con
las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la
Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime
necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA.
Compuesto por:
Orientador
Especialista en audición y lenguaje
Especialista en pedagogía terapéutica
Fisioterapeuta
E.O.E.Ps Murcia II, C.E.I.P La Paz.
Las funciones del Departamento de Orientación serán:
Intercambiar información sobre el alumnado con necesidades educativas especiales.
Estudio de problemáticas concretas y elaboración de pautas y propuestas de trabajo al
respecto.
Coordinación con las tutoras y aportación de pautas para la elaboración de adaptaciones
curriculares, no significativas, significativas o de acceso al currículo.
Orientación al alumnado y a las familias.
Coordinar el trabajo de apoyo a la integración.
EQUIPOS DE CICLO DEL CENTRO.
Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él,
son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del
Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo.
Estarán dirigidos por un coordinador que desempeñará su cargo durante un curso
académico y será designado por el director, oído el equipo de ciclo.
Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y,
preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro. Los
coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al
producirse alguna de las causas siguientes:
Renuncia motivada aceptada por el director.
Revocación por el director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado,
con audiencia del interesado.
Son competencias del Equipo de Ciclo:
Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración
del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la
elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa.
Mantener actualizada la metodología didáctica.
Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Corresponde al Coordinador de ciclo:
Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa y elevar a la Comisión de
Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de
ciclo.
Coordinar las funciones de tutoría de los profesores del ciclo.
Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto
Educativo del Centro.
Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su
competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y
actividades complementarias.
Los equipos de ciclo se reunirán al menos una vez cada quince días; dichas reuniones
serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Un resumen de lo tratado en estas
reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de
ciclo.
Trimestralmente las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el
desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación
aconseje. Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria la
evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria
redactada por el coordinador de ciclo, y con ayuda del resto de componentes del Equipo,
será entregada al Director, o Jefe de Estudios, para su inclusión en la Memoria final.
TUTORES Y TUTORAS DEL CENTRO.
Cada grupo de alumnos tendrá un maestro/a tutor/a que será designado por la
Directora a propuesta del Jefe de Estudios.
Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:
Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación,
bajo la coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración
del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión
que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia
de sus padres o tutores legales.
Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación
personal del currículo.
Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del Centro.
Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos
que establezca la Jefatura de Estudios.
Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna
en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
Atender y cuidar a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no
lectivas.
Los maestros tutores elaborarán un informe escrito destinado a los padres o tutores de
los alumnos una vez finalizado el trimestre. No obstante lo establecido anteriormente,
podrá realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los maestros del grupo de
alumnos como el Jefe de Estudios y los propios tutores consideren oportunas.
Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y
una individual con cada uno de ellos.
El horario del profesor tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención
a los padres. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales y se
comunicará a los padres y alumnos al comienzo del curso académico.
Según la Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Formación
y Empleo, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria, cada grupo de alumnos tendrá
un tutor, que desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente. El tutor será designado por el Director, a propuesta del jefe de estudios,
preferentemente, de entre los maestros que impartan más horas de docencia en el grupo.
El Director garantizará la continuidad del tutor a lo largo del ciclo respectivo, con la
excepción prevista en el artículo 2.5 de la presente Orden.
Dada la relevancia para el progreso del alumnado que adquiere el ejercicio eficaz de la
tutoría, durante el mes de septiembre la comisión de coordinación pedagógica, o en su
defecto el Claustro, establecerá las medidas organizativas necesarias para garantizar:
La coordinación quincenal de tutores del mismo ciclo, cuando proceda con el jefe de
estudios o, en su defecto, con el Director.
La convocatoria periódica de reuniones de equipos docentes.
La atención a los alumnos, tanto individual como en grupo, por el tutor.
La oportuna atención a las familias, llevada a cabo por el maestro tutor y por cada uno
de los maestros del grupo.
El Claustro de profesores fijará los criterios para la orientación y tutoría de los alumnos.
El maestro tutor deberá facilitar la integración del alumnado, conocer sus necesidades
educativas, orientar su proceso de aprendizaje y mediar en la resolución de problemas
en situaciones cotidianas. Asimismo, coordinará el proceso de seguimiento y
evaluación, la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la actividad
pedagógica del grupo, presidirá las sesiones de evaluación que celebre el equipo
docente del grupo, propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la
educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del proceso educativo de sus
hijos.
El tutor elaborará un informe de la situación académica de cada alumno que promocione
con áreas suspensas, o que tenga que repetir ciclo, con el fin de facilitar la labor
educativa del ciclo siguiente. Estos informes, que tendrán carácter confidencial,
incluirán al menos las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la
decisión del equipo docente sobre la promoción o no promoción y las medidas que se
proponen, en su caso, para que el alumnado alcance los objetivos programados.
Al principio de cada curso escolar los centros elaborarán el plan de acción tutorial, el
plan de convivencia y el plan de acogida, en los que se reflejará la forma en que serán
atendidos de manera efectiva los alumnos y los padres o tutores legales. Su elaboración
será responsabilidad del jefe de estudios. El plan de acción tutorial y el plan de acogida
formarán parte de la Programación General Anual, siendo responsables de su ejecución
los tutores.
OTROS CARGOS UNIPERSONALES
Representante del Claustro en el CPR:
En la primera reunión ordinaria del Claustro, de cada curso académico, se procederá a
la elección del representante en el correspondiente centro de profesores, que tendrá las
siguientes funciones:
Hacer llegar al Consejo del centro de profesores y a su Director las necesidades de
formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por
el Claustro de profesores o por los equipos de ciclo.
Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del centro de profesores
o el Director del Centro.
Informar al Claustro y difundir entre los maestros las actividades de formación que les
afecten.
Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la participación de los maestros
en las actividades del centro de profesores, cuando se haga de forma colectiva.
Cualquier otra que le encomiende el Director en relación con su ámbito de
competencias.
Encargada de la biblioteca:
La Directora podrá encomendar a un maestro la responsabilidad sobre la utilización y
el funcionamiento de la biblioteca escolar, con el fin de garantizar el cumplimiento de
las siguientes funciones:
Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos
documentales y de la biblioteca del Centro.
Difundir, entre los maestros y los alumnos, materiales didácticos e información
administrativa, pedagógica y cultural.
Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la
utilización de diferentes recursos documentales.
Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes
fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.
Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y
ocio.
Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios, de las recogidas en la
programación general anual.
Dos son los tipos de biblioteca que funcionan en el Centro:
Biblioteca de Aula.
Biblioteca de Centro.
La biblioteca de aula tendrá las siguientes normas de funcionamiento:
La biblioteca de aula estará bajo el control del maestro tutor y su funcionamiento
estará determinado por él mismo.
Los maestros tutores deberán tener un inventario con los libros que componen su
biblioteca así como el control de los mismos para impedir que puedan extraviarse.
Al principio de cada curso, y cuantas veces sea necesario, se efectuará un intercambio
de libros con los demás maestros tutores con el fin de renovar los títulos de las
respectivas bibliotecas de aula.
De los fondos del Colegio destinados a la compra de libros, los equipos de ciclo
determinarán que nuevos volúmenes incrementarán, para su actualización, las distintas
bibliotecas del ciclo así como su distribución.
Los diferentes libros distribuidos a los tutores se distribuirán a través del encargado de
Biblioteca, que también se encargará de mantener la biblioteca de recursos educativos
del centro.
La Comisión de biblioteca colaborará con el encargado de la Biblioteca con el fin de
actualizar, informatizar y aumentar el número de volúmenes de ambas bibliotecas del
centro.
En caso de pérdida o extravío, los padres del alumno se harán responsables del valor
económico del mismo, estando obligados a comprar y devolver al centro el mismo libro.
En el caso de que sea muy repetida la situación se valorará el no dar la posibilidad al
alumno de que se lleve libros, así como amonestar o apercibir al alumno a través del
Jefe de Estudios.
La biblioteca del Centro tendrá las siguientes normas de funcionamiento:
La biblioteca del Centro será, principalmente, de tipo consultivo y de investigación. No
se usarán los libros para escribir en ellos, simplemente servirán de guía para actividades
o se fotocopiarán para su uso en el aula o en los apoyos ordinarios.
La organización de la misma será ejercida por el maestro encargado, designado en
Claustro o designado por el Director del centro.
Una vez terminada la consulta o devuelto el libro se deberá comprobar por el maestro
responsable que queda perfectamente colocado en el lugar que le corresponde.
Responsable de Medios Informáticos del centro:
Sus funciones serán las siguientes:
Confección, con ayuda del Jefe de Estudios del centro, de un horario de uso y asistencia
al aula de Medios Informáticos del centro.
Fomentar la utilización por parte del resto de los maestros de las tecnologías
informáticas o audiovisuales en su actividad docente.
Coordinar las actividades que se realicen en el Centro en relación con el uso de estos
medios.
Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades en relación con la
incorporación de estos medios, que se incluirá en la Programación general anual, así
como una memoria anual de las actividades realizadas.
Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la
formación de los maestros.
Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de maestros que participen
en los programas.
Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios relativa a la utilización de los
medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.
Responsable del Programa de Salud en la Escuela y que pertenece al centro:
Coordinarse en la elaboración del plan de educación para la salud del centro. Se
encargará asimismo, junto con el Equipo Directivo, de su puesta en marcha y desarrollo.
Colaborar con el Servicio de Programas Educativos de la Consejería de Educación,
Formación y Empleo, en todas las actuaciones de esta materia que se realicen en el
centro.
Promover y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la educación para la
salud. Para este fin podrán desarrollar campañas informativas en el centro u otras
acciones que desde el centro y la coordinación del plan de educación para la salud se
determinen.
Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la Programación
General Anual y, a final de curso, una Memoria que se incluirá en la Memoria final de
curso.
Responsable de Prevención y Riesgos Laborales del centro:
Coordinarse en la elaboración del plan de autoprotección del centro. Se encargará
asimismo, junto con el equipo directivo, de su puesta en marcha y desarrollo.
Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo, en todas las actuaciones que se realicen en el centro.
Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los equipos de trabajo
y de protección, y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción
preventiva. Para este fin podrán desarrollar campañas informativas en el centro u otras
acciones que el centro estime convenientes.
Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la Programación
General Anual y, a final de curso, una Memoria que se incluirá en la Memoria Final de
curso.
Responsable de deporte escolar del centro.
Coordinar las actividades que el ayuntamiento de Murcia y Comunidad Autónoma
organice en lo referente al deporte escolar.
LOS ALUMNOS
Derecho del alumno a ser admitido y a aceptar este Reglamento.
Todo español y extranjero residente en España tiene derecho a ser admitido como
alumno en el C.E.I.P REINO DE MURCIA de acuerdo con las normas establecidas en
la legislación vigente.
El hecho de matricularse en el Centro supone, por parte del alumno y su familia, la
aceptación del presente Reglamento de Régimen Interno.
Sobre quién garantiza los derechos de los alumnos e impide la comisión de hechos
contrarios a las normas de convivencia en el centro.
Los derechos y deberes de los alumnos son los establecidos en el artículo 2 de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de convivencia, adoptarán las
medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para
impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con
este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o
representantes legales de los alumnos.
Obligaciones y reconocimiento de toda la Comunidad educativa.
Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los
derechos que se establecen en el citado Real Decreto.
El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y
respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Respeto mutuo.
Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los
derechos de los alumnos que se establecen en este Decreto y en el resto del
ordenamiento jurídico.
El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y
respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Formación integral.
Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno
desarrollo de su personalidad.
El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar
acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para
alcanzar este pleno desarrollo, el centro podrá programar actividades complementarias y
extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y
promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste
desarrolla su labor.
Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras
dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro.
Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad,
garantice el normal desarrollo de la actividad docente.
Ayudas y apoyos.
Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar
sus carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural,
especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o
dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Asimismo, los alumnos tendrán derecho a la protección social, en el ámbito educativo,
en los casos de infortunio familiar o accidente.
La Consejería de Educación, Formación y Empleo promoverá la realización de
políticas educativas de integración, de compensación de situaciones de desventaja social
y de educación especial implicando para ello a otras instituciones u organismos
públicos.
Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos,
pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán
Planes de convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos
del centro.
Objetividad en la evaluación.
Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros
deberán poner en conocimiento de los alumnos y de sus padres o tutores los criterios de
evaluación y calificación de todas las áreas, asignaturas o módulos impartidos, así como
los criterios de promoción y titulación.
A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una
mayor eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el tutor,
mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras
las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados
del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje,
así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo.
Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos,
facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del
proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan
garantizar la función formativa de la evaluación.
Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y
calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de
cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de
las causas siguientes:
Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con
los objetivos o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos a evaluación.
Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos.
Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y titulación.
Orientación escolar y profesional.
Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para
conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades,
aspiraciones o intereses.
Se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con necesidades educativas
específicas o con problemas de aprendizaje. Los equipos de orientación y evaluación
psicopedagógica y los departamentos de orientación se responsabilizarán de esta tarea y
prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo de las medidas específicas.
La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los
alumnos, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otro tipo de
discriminación.
Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, y a
una adecuada escolarización adaptada a sus necesidades educativas, los centros
recibirán los recursos y el apoyo necesario de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e
instituciones.
Seguridad e Higiene en los centros.
Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las
debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir
bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en los centros
docentes.
Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y
moral.
Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones
religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos
Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3 de la Constitución Española, los
padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones. A tal fin, se garantizará el derecho a la elección
por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de
cualquier formación religiosa de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos para su
enseñanza, y a la formación moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de
esta elección pueda derivarse discriminación alguna, conforme a lo previsto en la
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de
Calidad de la Educación.
Antes de formalizarla matrícula deberán recibir información sobre el proyecto educativo
o sobre el carácter propio del centro.
Integridad y dignidad personal.
Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así
como a la protección contra toda agresión física o moral, según el artículo 22.c) y d) de
la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación.
Tratamiento de la información.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicar a las autoridades y
órganos competentes en materia de protección de menores, que establece el artículo 13
de la Ley 3/1995, de 21 de Marzo, de la infancia de la Región de Murcia, los centros
comunicarán a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, las circunstancias que
puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los
deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.
No obstante, los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella
información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de
los alumnos.
Participación en la actividad de los centros.
Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los
centros, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
La intervención de los alumnos en otros órganos de participación que, en su caso, se
establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.
Uso de las instalaciones. Requisitos
Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las
limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y
con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la
adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo
caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización de
la Dirección del centro.
Becas y Ayudas al estudio.
Para hacer efectivo el derecho reconocido al alumnado en el artículo12.1 del Decreto
vigente, a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo
económico, y sin perjuicio de las competencias que el artículo 4.1. de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, atribuye al Estado en materia
de becas y ayudas al estudio, la Consejería de Educación, Formación y Empleo
contribuirá a garantizar este derecho mediante actuaciones complementarias.
Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán
asimismo especial atención.
Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios
para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los
desfavorecidos sociocultural y económicamente.
Tipos de becas y ayudas.
En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que
padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no
determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren
cursando.
La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento
de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias
estudiantiles.
En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la
ayuda precisa, a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas
necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su formación
personal y académica. Los Reglamentos de régimen interior contemplarán tal
circunstancia y los mecanismos establecidos.
Garantías.
Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de
convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo
ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción
que frente a su vulneración arbitra el presente Decreto, la Directora adoptará las
medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa
audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando
posterior comunicación al Consejo Escolar.
LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
El estudio como deber básico.
El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento
de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de
lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y
profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones:
Asistir a clase con puntualidad.
Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo
del currículo.
Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar
activamente en el desarrollo de las clases.
Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar
los contenidos de las distintas áreas, asignaturas o módulos.
El respeto al profesor.
Con respecto al profesor, los alumnos deben:
Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la
autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores.
Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la
organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.
Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar
las actividades y pruebas encomendadas por éste.
Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo
en su formación y aprendizaje.
La tolerancia y solidaridad con los compañeros.
Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes.
Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de
sus compañeros.
Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.
Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad
educativa.
Finalmente, con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa
los alumnos deberán:
Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la
educación.
Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y
a cualquier persona que acceda al centro.
Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les
dirija a éstos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados
representantes legales.
Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos,
considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y
consumir estupefacientes.
Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus
obligaciones académicas.
Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas
dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de
todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón
de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia.
Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la
legislación vigente.
Cuidar y utilizar correctamente los bienes inmuebles, el material didáctico, los
documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los
otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de
respeto al entorno y medio ambiente.
Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios
aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo.
Admisión y Distribución.
La Orden de 19 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros
docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria…,
En la admisión de alumnos no podrá establecerse discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
El centro deberá recibir y tramitar todas las solicitudes de admisión presentadas por los
padres o tutores legales aunque no haya vacantes en los cursos solicitados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 369/2007, de 30 de
noviembre, los criterios prioritarios del baremo de puntuación para la admisión de
alumnos en enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Básica y
Bachillerato son los siguientes:
a) Existencia de hermanos matriculados en el centro, o de padres o tutores legales que
trabajen en el mismo.
b) Proximidad al centro del domicilio del alumno o del lugar de trabajo de alguno de los
padres o tutores legales.
c) Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su
cálculo se aplican a las familias numerosas.
d) Existencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, tutores legales o
hermanos.
e) Condición legal de familia numerosa.
b) Según la Orden de 16 de enero de 2009, de la Consejería de educación Formación y
Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos. Otro criterio complementario que el Consejo
Escolar de cada centro podrá elegir entre los siguientes propuestos:
Ser hijo o hermano de antiguo alumno del centro escolar.
Ser el primer hijo por el que se solicita la admisión.
Escolarización en 1º Ciclo de Educación Infantil en el centro solicitado durante el curso
anterior.
Pertenecer a una familia monoparental.
Participar conjuntamente las familias y el alumnado con el centro en el desarrollo del
programa de Apoyo a la Educación Familiar en Edades Tempranas con anterioridad a la
fecha de inicio del plazo de entrega de solicitud de admisión.
Presentar solicitud de admisión en distintos cursos de un mismo centro cada uno de los
hermanos de una misma unidad familiar y haber conseguido plaza alguno de ellos.
Haber pedido el centro en primera opción.( opción aprobada en Consejo escolar)
El domicilio familiar se encuentra dentro de la demarcación donde se ubica el centro
escolar. Este criterio sólo lo pueden pedir los centros ubicados en zonas con
demarcación.
La distribución del alumnado
La distribución del alumnado en las aulas se hace con criterios compartidos entre la
fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad y compensación educativa, procurando el
máximo equilibrio en los niveles.
MAESTROS Y MAESTRAS
Deberes de los/as maestros/as.
Los/as maestros/as, son parte fundamental en la estructura orgánica del Centro y tienen
los siguientes deberes:
Formar parte del Claustro y asistir a sus reuniones.
Tener veinticinco horas lectivas semanales en el curso o materia asignada o donde las
necesidades del Centro lo precisen, y cinco horas semanales de obligada permanencia
en el centro.
Asistir puntual y asiduamente a las clases. Toda ausencia deber ser debidamente
justificada de acuerdo con las normas vigentes. El/la Jefe/a de Estudios velará por el
cumplimiento de este deber.
Participar en los turnos de vigilancia de los recreos.
Cumplir todo lo dispuesto en las leyes educativas, resoluciones y disposiciones
emanadas de la autoridad competente y de los órganos de gobierno del Centro, así como
lo concerniente a la cumplimentación de documentos, asistencia a las reuniones
reglamentarias, realizar las programaciones y desarrollarlas, cumplir los horarios, etc.,
propios de la organización del centro.
Efectuar la evaluación continua conforme a los criterios generales establecidos en el
Proyecto Curricular del Centro, y notificar a las familias el resultado de la misma según
el calendario establecido.
Velar por su perfeccionamiento profesional.
Participar en la organización del Centro a través de los órganos correspondientes.
Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos o designados conforme a las
normas en cada caso establecidas.
Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la integridad y
dignidad personales del alumno, no aplicando ninguna clase de castigos corporales o
sanciones humillantes, ni ridiculizando su persona.
Respetar y hacer respetar los edificios, las instalaciones y, especialmente, el material
escolar de todo tipo que se encuentra bajo su responsabilidad directa. A tal efecto
deberá inculcar a sus alumnos los hábitos de limpieza, orden, colaboración y respeto,
con el fin de disponer, utilizar y conservar lo mejor posible, las instalaciones y material
del Centro.
Abstenerse de fumar en el centro.
Participar en el desarrollo de las actividades extraescolares y complementarias
contempladas en la P.G.A. y aprobadas por el Consejo Escolar.
Cualquier otra que se derive de su condición de profesores.
Derechos de los maestros/as.
Ser electores y elegibles para el acceso a los órganos unipersonales y colegiados del
Centro, de acuerdo con las normas establecidas para cada uno de ellos.
Derecho a desarrollar su función docente dentro del principio de libertad de cátedra y de
enseñanza teniendo como límite la constitución, las Leyes y el presente Reglamento.
Derecho a participar en la elaboración de las normas del Centro y en los órganos de
gestión del mismo. Establecer y programar todas las actividades educativas del Centro,
que sean de su competencia.
Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales.
Derecho a contar con la colaboración de los padres, a los que podrá citar dentro del
horario establecido, en orden a cumplir con eficacia su labor educativa.
Derecho a que se facilite su perfeccionamiento profesional, así como el material
pedagógico y didáctico preciso para desempeñar su función, de acuerdo con las
disponibilidades del centro.
Derecho a reclamar ante el Consejo Escolar si considera lesionados sus derechos
profesionales o morales, sin perjuicio de la utilización de las vías ordinarias en la
legislación vigente.
Recibir información de sus representantes en los órganos colegiados y del Equipo
Directivo.
Otros que pudieran corresponderle por su condición de profesores.
LOS PADRES/MADRES DE LOS ALUMNOS
Derechos de los padres y madres del centro.
Los padres de los alumnos del C.E.I.P REINO DE MURCIA, según dispone la
Constitución española, la LODE y la LOGSE, tienen derecho a que sus hijos reciban
una educación conforme a los fines establecidos en dichas leyes y a que su formación
religiosa y moral esté de acuerdo con sus propias convicciones.
También tienen los siguientes derechos:
A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines
establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las
leyes educativas.
A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes
públicos.
A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de
sus hijos.
A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las leyes.
A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional
de sus hijos.
Derechos ejercidos individualmente:
Participar en el control y gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo
Escolar o elevando al mismo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo, la
Programación General Anual, y el Reglamento Régimen Interno.
Tratar con el tutor de cada curso las cuestiones particulares que afecten a la trayectoria
escolar de sus hijos, mediante las entrevistas que se concierten de los padres con el tutor
o del tutor con los padres.
Ser atendido y escuchado por los restantes miembros de esta comunidad escolar en un
plano de igualdad, sin menoscabo de su dignidad y sin ser discriminado por razón
alguna.
Disponer de información sobre los libros de texto y los otros materiales curriculares
adoptados por el Centro, con tiempo suficiente.
Disponer de la información contenida en el P.E.C., el Programaciones Docentes y el
R.R.I.
Colaborar y ser miembro de la Asociación o Asociaciones de Padres y Madres del
Centro.
A que se garantice que sus hijos/as recibirán una educación conforme a los fines
establecidos en la Constitución y en las leyes de educación vigentes.
A tener sus representantes democráticamente elegidos para el Consejo Escolar.
A ser informados sobre el proceso educativo de sus hijos, así como el progreso
académico y madurativo, y, sobre las actitudes y comportamientos de los mismos, a
través del profesorado, de los tutores, o de cualquier otro cauce reglamentario.
Deberes de los padres y madres del centro.
Los padres son los primeros educadores y responsables de la educación de sus hijos,
ante ellos y ante la sociedad.
Cooperar con la Directora, Jefe de Estudios, Tutor y demás profesores en el proceso
educativo y progreso académico de sus hijos.
Exigir a sus hijos el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el
presente reglamento y estimularles en el ejercicio de sus derechos y deberes.
Atender a las llamadas de la Directora, Jefe de Estudios y Profesor-tutor en cuanto
concierne al conjunto de actividades que implica la vida escolar de sus hijos y de modo
muy especial, la educación, instrucción y conducta.
Proporcionar a sus hijos el material escolar, de carácter personal, adecuado y necesario
para el normal desarrollo de las clases.
Participar en la elección y provisión de cargos en los órganos de gobierno del Centro.
Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de
dificultad, para que sus hijos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente
a clase.
Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones
necesarias para el progreso escolar.
Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el
rendimiento de sus hijos.
Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con
los profesores y el centro.
Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las
indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
Enviar a sus hijos al Colegio con puntualidad, asiduidad e higiene personal correcta.
Comunicar las posibles deficiencias, enfermedades y/o características especiales de los
niños para adoptar las ayudas, programar las actividades y apoyos posibles, y, en su
caso, las medidas correctoras.
Procurar crear un ambiente propicio para que sus hijos puedan seguir con
aprovechamiento y rendimiento su tiempo de escuela, velando porque estos realicen las
actividades escolares encomendadas.
Respetar los horarios establecidos para el estudio y la docencia de sus hijos en el Centro
escolar, evitando las visitas fuera de los horarios que se establezcan.
Acudir al Colegio cuantas veces sea necesario y lo requiera la educación de sus hijos,
bien porque comprueben que necesitan información, bien porque algún profesor lo
solicite, o bien porque sea requerido/a por el tutor/a de su hijo/a para entrevistas u otros
asuntos docentes.
Justificar las faltas de asistencia de sus hijos, avisando con antelación, siempre que sea
posible, y por escrito después de ella, con certificado médico si fuera el caso.
Ampa. Mecanismos de participación.
Normativa reguladora básica:
LODE: Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de Julio (BOE 4-7-1.985)
Reglamentos reguladores de las Asociaciones de Padres de Alumnos:
R.D. 1.533/1.986, de 11 de Julio (BOE. 29-7-1.986).
Podrán ser miembros del A.M.P.A. de un Centro Docente los padres o tutores legales de
alumnos/as matriculados en el mismo.
Las Asociaciones de Padres de Alumnos legalmente constituidas podrán utilizar los
locales del Centro docente para la realización de las actividades que les son propias,
dentro de las finalidades asignadas por la legislación vigente.
La Dirección del Centro facilitará la integración de las actividades del A.M.P.A. en la
vida escolar contemplándolas, si procediese, en Plan Anual del Centro.
La utilización de los locales del Centro para actividades no integradas en la vida escolar
requerirá la previa comunicación de la Junta Directiva del A.M.P.A. a la Dirección del
Centro y su “visto-bueno”, de acuerdo con las directrices establecidas en el presente
R.R.I. presentando en Jefatura de Estudios ( dirección) el programa de actuaciones y la
memoria final.
La Asociación de Padres de Alumnos, o las que hubiere, que solicitaran las
instalaciones del Centro, serán responsables de las acciones derivadas de la realización
de sus actividades, así como del abono de los gastos ocasionados.
Objetivos básicos del A.M.P.A.
Asistir a los padres o tutores legales en todo aquello que concierne a la educación de sus
hijos o pupilos.
Colaborar en las actividades educativas del Centro
Promover la participación de los padres/madres de alumnos/as en la gestión del Centro.
Asistir a los padres en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del
Centro, informándoles de los órganos, comisiones y actuaciones del Colegio.
Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y
extraescolares.
Fomentar la colaboración entre los padres/madres y los maestros/as del Centro para el
buen funcionamiento del mismo.
Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del
Centro y de la Programación General Anual, e informar a dicho Consejo de aquellos
aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.
Informar al resto de la Comunidad de Padres/Madres de sus actividades y de las del
Colegio.
Facilitar la representación y participación de los padres/madres en el Consejo Escolar,
mediante reuniones, informando puntualmente a los demás socios, etc.
Derechos ejercidos como miembro de la AMPA
Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que
consideren oportunos.
Recibir información del Consejo Escolar, a través de sus representantes en dicho
Organismo, sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de
dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el
Consejo Escolar.
Recibir un ejemplar de la PEC, o una reducida, y sus modificaciones pudiendo acceder
al original en la Secretaría del Centro.
Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
A ser informados por sus representantes, de las circunstancias del Centro, de sus
Órganos tanto pedagógicos como de gobierno, de las Comisiones, y en general, de las
actuaciones que tengan lugar en el Colegio.
PERSONAL NO DOCENTE
El personal no docente forma parte de la comunidad educativa y facilita el desarrollo de
la enseñanza mediante el ejercicio de su actividad profesional. Se consideran como
Personal de Administración y Servicios (P.A.S.):
Los conserjes
Personal de limpieza contratado por el Ayuntamiento que presta su servicio de forma
permanente en el Centro.
Auxilia técnico educativo
Monitores/as de comedor
Monitores/as de actividades extraescolares
Normativa reguladora básica:
Reglamento de Escuelas de 1.967 (artículos del 49 al 52)
Ley Orgánica 7/1.985, de 2 de abril, de Régimen Local (B.O.E. 3-4-1985)
LODE y LOE
O.M. de 2 de marzo de 1989 sobre el personal laboral destinado en los Centros
Docentes. (B.O.E. 4-3-1989).
Reglamentos reguladores de los órganos de gobierno de las diferentes Administraciones
competentes en asuntos de educación
Circulares e instrucciones de la Administración Municipal competente.
Aspectos destacables:
Todo el personal que preste servicios en el Colegio, y entre ellos los P.A.S., dependerán
funcionalmente del Director, aunque pertenezcan institucionalmente a otros organismos.
El Personal de Administración y Servicios participará en el Consejo Escolar del Centro
a través de su representante, el cual será elegido según lo establecido en la normativa
reguladora del mismo.
Con respecto a este personal, más que hablar de derechos, deberes se debe hablar de
funcionamiento y responsabilidades con respecto al Centro escolar, para recoger el
marco de sus actuaciones.
CONSERJE:
El conserje es personal dependiente del Ayuntamiento de Murcia.
Responsabilidades generales:
El Conserje es el responsable de mantener el Colegio asignado y todas sus
dependencias, incluidas las zonas no cubiertas, en buenas condiciones, tanto en
cuestiones sencillas de mantenimiento como en la vigilancia e información al público en
general.
Responsabilidades específicas:
Apertura y cierre de las puertas de acceso y locales comunes, así como las ventanas.
Operaciones elementales de jardinería: regar y quitar malas hierbas de los patios.
Vaciado de papeleras y limpieza de los recintos no cubiertos.
Mantenimiento del Centro: pequeños trabajos de electricidad, pintura, albañilería,
jardinería, cerrajería, cristalería.
En períodos vacacionales del alumnado, llevará a cabo aquellas tareas específicas que
no se pueden realizar durante el curso.
Comprueba que las llaves de corte de agua, gas, energía eléctrica, calefacción, etc. y que
permanecen cerradas al finalizar la jornada, realizando el encendido y apagado dentro
de su horario de trabajo.
Dar cuenta a la dirección del Centro y al Jefe de Servicio de aquellos actos en que se
atente contra las instalaciones.
Realización mensual de un parte de tareas de mantenimiento realizadas en su Centro.
Dará parte al Jefe de Construcciones Escolares de aquellas averías que se produzcan, así
como de las necesidades que en materia de mantenimiento sean necesarias para alcanzar
una perfecta operatividad del Centro.
Tomar medidas de urgencia en casos de averías que pueden suponer un riesgo
inmediato, hasta que se realicen las reparaciones definitivas.
Dar parte inmediata ante situaciones que alteren el orden normal del Centro, incluso si
fuese preciso a la autoridad competente.
Conformará todos los partes de trabajo motivados por reparaciones que realicen en el
Centro.
El conserje pondrá en conocimiento del Alcalde Pedáneo y del Jefe de Servicio,
aquellas deficiencias que se hayan producido en las instalaciones, como consecuencia
de la realización de actividades extraescolares. Fuera del horario escolar, la utilización
del centro y su recinto para fines extraescolares, se realizará bajo la dirección,
organización y responsabilidad de los Alcaldes de barrio o Pedáneos, que velarán
porque el Centro quede después de su utilización, en las mismas condiciones que tenía
antes.
LIMPIADORAS
Las limpiadoras son personal dependiente del Ayuntamiento de Murcia.
Responsabilidades generales
Mantener limpias las dependencias municipales que le han sido asignadas.
Responsabilidades específicas
Diariamente:
Limpiar aseos.
Fregar mesas, sillas, suelos.
Barrer las aceras de dentro del Colegio
Limpiar pizarras tantas veces como sea preciso y por lo menos una vez al mes:
Limpieza de puertas y marcos.
Trimestralmente:
Se friegan las estanterías.
Realizar la limpieza de cristales
Limpieza de los radiadores de la calefacción, aires acondicionados.
Limpieza de muebles en profundidad
Limpieza de paredes y techos
AUXILIAR EDUCATIVO
Ámbitos de actuación en relación con el Centro.
Participar en las propuestas de formación que nazcan del propio centro: cursos de
formación, seminarios, grupos de trabajo, conferencias, etc.
Elaborar, junto con el Jefe de Estudios, el horario y la priorización de actuaciones de
este servicio, siendo añadidos estos documentos a la Programación General Anual del
centro.
Redactar una memoria final de la actuación realizada, así como proponer propuestas de
mejora. Dicha memoria será incluida en la Evaluación Final de la Programación
General Anual.
Ámbitos de actuación en relación al alumnado.
Atender a alumnos/as concretos en la entrada y salida del centro.
Atender directamente a los alumnos en los hábitos de autonomía personal y social,
alimentación, seguridad, higiene, desplazamientos,... mediante la elaboración o
seguimiento de programas individualizados. que abarcan objetivos relacionados con
adquisición de hábitos de aseo e higiene, alimentación, desplazamientos, habilidades
sociales y comunicativas, etc.
Administrar la medicación que no requiera especialización profesional, prescritas por un
facultativo y dosificadas por el responsable del alumno.
Ámbitos de actuación en relación con el tutor y otros profesionales.
Colaborar en las propuestas y aplicación de las ayudas Técnicas necesarias que faciliten
el acceso del alumnado al currículo, así como en las diferentes actividades que se
realizan en el centro.
Colaborar con los profesores y el resto de los profesionales en los cambios posturales o
traslados de aulas o servicios escolares, en la vigilancia de éstos en los recreos y en las
clases, en ausencia inexcusable del profesor.
Colaborar con el maestro mediante la realización de tareas elementales que completen el
trabajo de éste en orden a propiciar la autonomía personal y la formación del alumno.
Participar en las distintas reuniones de coordinación establecidas en el centro.
Ámbitos de actuación en relación con las familias.
Informar a los padres sobre los logros y adquisiciones de sus hijos/as en los diferentes
ámbitos de actuación.
Aquellas otras actividades que le sean requeridas en el ejercicio de su profesión.
ENCARGADO Y MONITORES DE COMEDOR
El encargado de comedor deberá permanecer en el centro todos los días y durante las
horas en que funcione este servicio, incluidos recreos de antes y después de el tiempo de
la comida.
Excepcionalmente y por causas justificadas, podrá ser sustituido por otro miembro del
equipo docente del centro asignado por la directora, siempre que este último acepte la
sustitución.
- Corresponde al encargado de comedor las siguientes funciones:
Dirigirá y coordinará las actividades correspondientes a hábitos higiénicos, de
alimentación y de comportamiento.
Supervisará y coordinará el servicio, tanto de personal, materiales y económicos
adscritos al servicio de comedores.
Controlará diariamente la asistencia de los usuarios.
Supervisará los menús y propondrá mejoras.
Organizará el servicio de comidas.
Facilitará la información para la elaboración y actualización del inventario de menaje,
mobiliario y maquinaria adscrita al servicio de comedor y realizará propuestas de
reposición y mejora.
Colaborará con la secretaría del centro en el control de los pagos.
Realizará las previsiones mensuales del número de comensales.
Controlará diariamente los menús servidos, previstos y no servidos a efectos de
facturación por la empresa y de aplicación y justificación de las ayudas de comedor.
Supervisará que se cumplan las normas de comportamiento y de primeros auxilios
durante el horario de comedor, de acuerdo con lo previsto en las normas de
funcionamiento del servicio.
- Funciones del personal docente (voluntarios en la atención y cuidados de los
alumnos en el servicio de comedor) y los monitores de comedor:
Presencia física y vigilancia durante la prestación del servicio de de comedor y los
recreos anterior y posterior
Ayudar a los comensales a formarse en los hábitos alimenticios y sociales, adecuados
para una mejor educación para la salud y convivencia.
Velar por el orden en el comedor.
Atender a los alumnos en los periodos antes y después de las comidas, para el desarrollo
de actividades de ocio y tiempo libre.
Atención especial y urgente al alumnado en caso de accidente escolar de acuerdo con
las normas de funcionamiento y bajo la dirección del encargado
Cualesquiera otras funciones necesarias para un correcto funcionamiento del servicio
MONITORES DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES/ PAI
Normas que deben cumplir
Respetar las dependencias, materiales.
Guardar reserva sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las
circunstancias personales, especiales, familiares y sociales del alumnado.
Entrar en el aula con puntualidad, evitando que los alumnos entren solos, no saliendo de
ella injustificadamente ni antes del tiempo lectivo, y no dejando salir del aula al
alumnado antes de que haya acabado dicho período lectivo si no se considera oportuno
por causa de necesidad imperiosa.
Informar a los tutores, o en su caso al Equipo Directivo, sobre las incidencias
disciplinarias del alumnado.
Mantener en el aula, y por extensión en todo el centro, el orden y la convivencia
necesaria, aplicando lo legislado en materia de faltas y sanciones del alumnado.
Tratar con respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Aceptar y cumplir las orientaciones, directrices y propuestas que con carácter
obligatorio se realicen desde algún organismo, persona y/o cargo de responsabilidad
superior, siempre que estén recogidas en el marco de la legislación vigente o en
acuerdos de obligado cumplimiento.
Conocer y cumplir los acuerdos tomados en el Consejo Escolar.
Conocer el medio en que se desenvuelven su grupo de alumnos, haciéndose responsable
del mismo, para actuar de moderador y motivador en el proceso educativo.
Evitar las correcciones y sanciones humillantes, y los castigos físicos dirigidos al
alumnado.
Llevar registro de asistencia del alumnado, así como el control de los trabajos, ejercicios
y actividades derivados de la aplicación de los programas educativos.
Notificar a la Dirección las ausencias prolongadas e injustificadas de sus alumnos/as.
Conocer, cumplir y hacer cumplir el R.R.I. y demás normas educativas y de
convivencia.
Cauces de comunicación con el centro:
-.Los maestros del centro colaborarán en las tareas de control, en la organización de las
actividades de la tarde y en respetar las normas disciplinarias en el ámbito del Centro.
-.Existirá en todo momento coordinación entre el profesorado y AMPA.
-. Las incidencias que ocurran en el centro, durante las actividades extraescolares, se
comunicarán a las tutoras de guardia y al equipo directivo lo antes posible.
CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIOS DEL CENTRO
El calendario escolar.
La Consejería de Educación, Formación y Empleo ha hecho público el calendario
escolar para el curso académico 2012-2013, cuyo periodo lectivo abarcará del 10 de
septiembre al 21 de junio de 2012 para los alumnos de Educación Infantil y Primaria .
El periodo de vacaciones escolares se extenderá en Navidad del 21 de diciembre al 8 de
enero y, en Semana Santa, del 22 de marzo al 8 de abril, ambos inclusive. Como días
festivos y no lectivos se establecen los días 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 7 de
diciembre, 19 de marzo, 1 de mayo.
En cuanto a las festividades escolares el 26 de noviembre (San José de Calasanz se
adelanta por ser domingo el día 27) para Educación Infantil, Primaria
A estas festividades se suman las de ámbito local que establecen los ayuntamientos de
cada municipio, junto a otros tres días no lectivos propuestos por los consejos escolares
municipales
La jornada lectiva del calendario escolar.
La jornada lectiva diaria se fija de 9:00 a 14:00 horas, salvo en los meses de junio y
septiembre, que ser de 9:00 a 13:00 horas.
Las puertas de acceso al Centro se abrirán para las entradas diez minutos antes de la
hora de comienzo de las clases y se cerrarán diez minutos después del comienzo de la
actividad escolar.
Los alumnos de primaria que lleguen tarde a clase permanecerán en zona de despachos
bajo el control de un miembro del Equipo Directivo o, en su caso, de un maestro o
maestra, y no entrarán al aula correspondiente hasta que comience la clase siguiente.
La hora diaria de dedicación exclusiva común del profesorado se realizará este presente
curso escolar los jueves de 14:00 a 15.00 horas, teniendo que rotar al día siguiente el
curso próximo. Por otro lado, cada ciclo se quedará una tarde para cumplir con las dos
horas exclusivas restantes de obligada permanencia en el centro. Dichas horas se
destinarán a reuniones con las familias y a programación didáctica. La Etapa de Infantil
se quedará los miércoles, 1º Ciclo de primaria los miércoles, 2º Ciclo de primaria los
miércoles y equipo directivo los lunes.
Actividades que impliquen salir al exterior.
Las actividades educativas que requieran salida al exterior del Centro podrán realizarse
dentro o fuera del horario lectivo, siempre que sea aprobado por el Claustro de
profesores y por el Consejo escolar y se incluyan en la Programación General Anual.
ASPECTOS FUNCIONALES DEL CENTRO
6.1 Actividades comerciales en el Centro.
Está expresamente prohibida la venta de libros o cualquier otro material escolar, la
designación de proveedores concretos por parte del Centro y cualquier tipo de actividad
comercial.
Con el fin de no interrumpir el normal funcionamiento del Centro, los representantes de
material gráfico, editoriales, etc., serán recibidos por el profesorado que lo desee, en el
día y hora fijados por el Director.
6.2 Procedimiento a seguir en caso de accidente o enfermedad repentina grave.
Actuación del profesorado y monitores en caso de accidente
Con carácter general, se aplicarán las siguientes normas de actuación en caso de
accidente escolar o enfermedad:
En caso de accidente o enfermedad súbita, puesto que el centro carece de personal
sanitario, se procederá según criterio profano del personal adulto en el centro, basado en
el sentido común, como usualmente se procedería en un caso de emergencia, a la vista
de las apariencias.
Se intentará siempre localizar, en caso de producirse estas eventualidades, y en primer
lugar, a la familia, para que sea ésta quien se haga cargo de su hijo, para lo cual ésta
facilitará los teléfonos de contacto. Se llamará al servicio de emergencia 061 y se
procederá a atender o trasladar al accidentado o enfermo, según la gravedad apreciada.
Los padres firmarán, al principio de cada curso la autorización para el traslado del
alumno al centro de salud en caso de necesidad, previo aviso a los padres.
Se rellenará el parte de accidentes en el que se especificarán las causas del accidente, los
cuidados ofrecidos y lugar y hora en que ha sucedido y se dará una copia firmada a la
familia para su información.
Ni el centro ni su personal laboral abonarán gasto alguno como consecuencia del
desplazamiento de algún accidentado a los centros sanitarios, debiendo
responsabilizarse de éstos la familia del propio afectado, bien por sí misma o por
reclamación de su compañía de seguros.
El centro dispondrá de una lista actualizada del seguro del alumnado, para saber en todo
momento dónde deben ser atendidos; para este fin, la familia debe comunicar cualquier
cambio en los datos del seguro médico.
Al no disponer de personal sanitario, el centro no suministrará a los alumnos
medicamentos, en previsión de posibles alergias o intoxicaciones.
En caso de que el alumno esté enfermo, no se traerá al colegio hasta su recuperación
total.
En caso de que haya contraído una enfermedad contagiosa se avisará al centro
inmediatamente, y no se traerá al niño hasta su total recuperación.
Este centro ha elaborado para los casos de riesgo general (incendio, catástrofes
naturales, aviso de bomba, etc.) un “Plan de Evacuación”
Tipos de lesiones más frecuentes y protocolo de actuación
Leves son las que no exigen la presencia urgente de atención médica: Ejemplo: Un
dolor de cabeza, un golpe en la pierna, dolor estomacal, hemorragia nasal, etc.
Actuaciones :
Llamar a la familia para informar y si es necesario que vengan a recoger al alumno/a.
Retirar al alumno a un lugar para que esté tranquilo y curarle.
Si hay hemorragia, intentar detenerla.
Poner hielo si es un golpe.
En ningún caso suministrar medicamento.
- Graves: son aquellos casos semi-urgentes como: Fracturas, cortes en distintas partes
del cuerpo, golpes semi-fuertes, introducción de objetos, piedrecitas en los orificios del
cuerpo: oídos, nariz, etc., ahogamientos con objetos o comida, etc.
Actuaciones :
Llamar al 112 e informar de lo sucedido para que vayan urgentemente
Llamar a la familia e informar de lo sucedido.
No mover al alumno del lugar.
Si hay hemorragia, intentar detenerla.
Limpiar herida con agua y jabón y desinfectar.
Poner hielo si es un golpe.
En ningún caso suministrar medicamento.
Si es ahogamiento y no hay tiempo de espera, seguir la técnica de primeros auxilios de
abrazar por debajo del torax y presionar fuertemente para expulsar el objeto.
Si se introduce piedras u objetos en os oídos o nariz, no intentar sacarlo, llamar a la
madre/padre para que lo lleve al centro de salud.
Permanecer al lado del alumno hasta que se lo lleve el familiar o el 112.
Realizar el protocolo de accidentes y rellenar el acta correspondiente.
- Muy graves: son aquellos que exigen urgencia en el traslado a un centro médico,
como: Cortes muy profundos, y la hemorragia es copiosa y no se puede detener, golpes
muy fuertes en la columna vertebral u haya ausencia de movilidad articular, golpe en la
cabeza, donde se produce un desmayo, enfermos cardiacos, fracturas graves /y/o
expuestas, convulsiones, ataque epilepsia, etc.
Actuaciones :
Llamar al 112 y al 061 e informar de lo sucedido para que vayan urgentemente.
Llamar a la familia e informar de lo sucedido.
Si es golpe fuerte o traumatismo no mover al alumno del lugar.
Si se produce desmayo, masajear con agua la cabeza, manos, etc. Colocar los pies a
una altura por encima de la cabeza.
Si se producen ataque epilépticos poner al enfermo de lado para que no se ahogue.
Si hay hemorragia, intentar detenerla.
Limpiar herida con agua y jabón y desinfectar.
Poner hielo si es un golpe.
En ningún caso suministrar medicamento, solo en casos de enfermedades crónicas en
las que sea imprescindible su suministro inmediato. Para ello será necesario un escrito
firmado por los padres y el médico en la que se autorice al personal de comedores y
maestros a suministrar dicha medicación y se describa la forma de aplicarla.
Permanecer al lado del alumno hasta que se lo lleve el familiar o el 112.
Realizar el protocolo de accidentes y rellenar el acta correspondiente.
6.3 Salidas del recinto escolar.
Para salir del recinto escolar durante las horas lectivas, los alumnos necesitarán la
solicitud expresa del padre o la madre y la autorización de la Directora, y siempre que el
alumno sea recogido por sus padres, tutores o persona autorizada. Se firmará en el libro
de registro de entradas y salidas.
6.4 Las salidas del Centro para realizar excursiones, visitas y otras actividades
educativas, se regirán por las normas especiales de cada caso, si bien será requisito
necesario la previa autorización de la familia salvo en casos excepcionales o de
urgencia, que serán autorizados por el Director.
Deberán estar aprobadas por el Consejo Escolar y expuestas en la P.G.A.
Los equipos de ciclo serán los encargados de programar las actividades
complementarias y extraescolares que se consideren más oportunas para el desarrollo de
los contenidos de los diferentes currículos, y actuarán en conexión directa con Jefatura
de Estudios.
Estas actividades habrán de planificarse al principio del curso escolar. No hay un
número determinado ni obligatorio de salidas a realizar, pero se estima conveniente
hacer una salida educativa para cada uno de los niveles y trimestre, con el fin de dar
mayor significación a la enseñanza, tal como dice la Ley de Educación.
Cuando surja alguna actividad que no pueda ser prevista al principio del curso (porque
sean proyectos que se presenten desde otros estamentos, por ejemplo...) se podrá
proponer salidas, excursiones y visitas culturales, pero deberán ser presentadas y
aprobadas por el C. E., bien antes de la propia actividad o por delegación en la persona
de su presidente (la Directora del Centro) para informar después, si los plazos de
inscripción así lo requiriesen.
Se considerará motivo suficiente para la no celebración de cualquiera de estas salidas y
actividades, la no participación de al menos un 80% del alumnado por ciclo, salvo que
el Consejo Escolar determine lo contrario.
Se tendrán en consideración los siguientes casos:
En caso de quedarse un número de alumnos superior a 10, será la maestra de apoyo
quien se haga cargo los mismos.
Si un tutor/a no quisiera asistir a una actividad complementaria o extraescolar
programada en su ciclo, podrá delegar su labor de tutela en otro maestro/a que acepte
esa tutoría.
Se procurará que las actividades extraescolares y complementarias sean gratuitas, o del
menor coste posible, para el alumnado. A tal efecto se tratará de buscar y obtener las
subvenciones necesarias para llevar a cabo dichas actividades, bien municipalmente o
de forma privada.
Con una antelación no inferior a 48 horas, el profesorado responsable de la salida habrá
de presentar en Jefatura de Estudios la propuesta de actividad, la lista nominal de los
alumnos participantes y la autorización de sus padres, las cuales deberán ser firmadas
por éstos y entregadas en los plazos establecidos. En caso de entregarlas fuera de plazo,
queda a criterio del tutor/a el permitirle realizar la actividad.
Los profesores responsables del viaje, salida, excursión o actividad serán los tutores,
que también serán los encargados de la recogida del dinero y de las autorizaciones de
los alumnos. Si para el normal desarrollo de la actividad se considerara necesario la
presencia de uno o más maestros, además de los tutores ya mencionados, se elegirán
entre el resto de los componentes del ciclo hasta un número que se estime adecuado,
siempre que esta medida no interfiera en el servicio y funcionamiento ordinario del
Centro, por lo que será el equipo directivo quien determine en último caso que número
de maestros/as es el adecuado.
Las compensaciones que recibirán los profesores acompañantes por dietas y
desplazamientos, serán aquellas que determine el Consejo Escolar al inicio del curso.
En ningún caso los viajes, salidas, excursiones o actividades impedirán el normal
desarrollo de las clases durante más de cinco días.
6.5 Condiciones para participar en las clases de Educación Física.
Dado que los alumnos de primer curso comienzan sin haber pasado ningún tipo de
reconocimiento previo, el profesor de Educación Física elaborará un Informe de
Evaluación inicial de cada alumno, recabando para ello información específica al
respecto de los padres o tutores, bien por entrevistas personales con ellos o por
encuestas escritas dirigidas a los mismos para tener una información precisa del estado
físico de cada alumno.
Con el fin de mantener actualizado el informe de evaluación inicial, al comienzo de
cada curso escolar se dará a cada alumno una ficha donde quede reflejada cualquier
posible variación de su estado físico.
Obtenida la información a la que se hace referencia en el apartado anterior y tomadas
las medidas oportunas, el profesor de Educación Física no será responsable de los
accidentes que puedan sobrevenir a los alumnos por enfermedades o anomalías
desconocidas por él.
En condiciones físicas normales, todo alumno que no presente un justificante médico
que le exima de hacer Educación Física está obligado a participar en la clase.
Aquellos que de forma justificada, según se indica en el apartado anterior, no puedan
participar en la clase de Educación Física permanecerán bajo el control del profesor de
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  • 1. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y PLAN DE CONVIVENCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PREÁMBULO EL Reglamento de Régimen Interno es un conjunto de objetivos, normas de convivencia y principios por las que se regulan las relaciones entre los componentes de nuestra Comunidad Educativa, y el funcionamiento del Centro, siendo un instrumento básico para potenciar una educación integral en un marco de libertad, responsabilidad, autonomía y participación. Las normas que se recogen en este Reglamento estarán de acuerdo en todo momento con los derechos que garantiza la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y demás legislaciones vigentes. Este reglamento está basado en la siguiente legislación: Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE). La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.). Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo de 1995, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, que aprueba el reglamento Orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de educación Primaria. Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Decreto 115/2005 de 21 de Octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, así como normas de organización y participación en la vida del centro. Orden de 29 de febrero de 1996 y Orden de 29 de junio de 1994 por las que se regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria y de los institutos de educación secundaria. Orden de 22 de noviembre de 2004 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares. Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria Orden de 15 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica el texto de la orden de 22 de noviembre de 2004. DISPOSICIONES GENERALES 2.1.- Lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interno será de aplicación a todos los componentes de la Comunidad Educativa del C.E.I.P. REINO DE MUIRCIA de Murcia. 2.2.- El ejercicio de derechos y deberes se realizará en el marco de los fines pedagógicos a los que hacen referencia las Leyes de Educación vigentes.
  • 2. 2.3.- El ejercicio de derechos propios por parte de algún grupo (Maestros, Alumnos, Padres), implica el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los demás miembros de la Comunidad Educativa. 3.- PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA La comunidad escolar está integrada por los alumnos, padres o tutores, profesores y personal no docente. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a intervenir en las decisiones que les afectan a través de los representantes libremente elegidos para los órganos colegiados que en el presente Reglamento se especifican. Todos tienen derecho a expresar su pensamiento, ideas y opiniones, siempre dentro del respeto a los derechos del resto de la comunidad educativa. Se garantiza la libertad de enseñanza de los profesores dentro del respeto a la Constitución, a las Leyes, al presente Reglamento y a los principios y objetivos educativos establecidos en el Proyecto Educativo, en el Proyecto Curricular y en la Programación General Anual. Los principios sobre los que hacer confluir los esfuerzos son los siguientes: La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en tres ciclos de dos años cada uno. Cada ciclo constituye la unidad de programación y evaluación en la Educación Primaria. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente Decreto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Por ello se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. La Consejería competente en materia de Educación establecerá las medidas necesarias para atender a todos los alumnos y en particular a los que presenten necesidades específicas de apoyo educativo. La Consejería competente en materia de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.
  • 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartados 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el anexo III del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el horario escolar de las diferentes áreas y materias, en cada uno de los ciclos en que se organiza la etapa, será el que se establece en el anexo II de este Decreto. La Consejería competente en materia de educación establecerá el horario semanal de las diferentes áreas para cada uno de los cursos de la Educación Primaria. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo. La actividad educativa de nuestro Centro está orientada: Al logro de los objetivos generales propuestos para el Centro y para las etapas educativas que se imparten en el mismo y que están basadas en el Decreto nº 286/2007 de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Puesta en marcha y desarrollo de este Decreto en el que se establece el currículo de la Educación Primaria que constituye el desarrollo para esta etapa en lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Cumplir las finalidades de la Educación Primaria de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, y que son: tratar de proporcionar a los alumnos una educación que les permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir habilidades culturales básicas y conocimientos relativos a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. 4.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Nuestra estructura y organización viene determinada por lo dispuesto en la legislación vigente LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: en los CAPÍTULO III sobre Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y en el CAPÍTULO IV sobre Dirección de los centros públicos y en Real Decreto 82/96, de 26 de Enero, en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en su Título II y su Título III. Los Órganos colegiados se rigen por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común: artículos 22 al 27, 35, 47 y 48. Para el logro de los fines y el desarrollo de las actividades señaladas en el presente Reglamento, la estructura organizativa de nuestro Centro estará constituida por: Órganos de gobierno colegiados: Consejo Escolar. Claustro de Profesores. Órganos de gobierno unipersonales: Director. Jefe de Estudios.
  • 4. Secretario. Órganos de coordinación docente: Comisión de Coordinación Pedagógica. Equipos de Ciclo. Tutores. Coordinadores de Ciclo. Otros cargos unipersonales: Representante del Claustro en el CPR Murcia I. Encargado de biblioteca. Encargado de materiales y recursos del Centro. Responsable de Medios Informáticos del Centro. Responsable del Programa de Salud. Responsable de Prevención de riesgos laborales. Responsable de deporte escolar. Los alumnos Los maestros/as Los padres/madres AMPA Personal no docente: Auxiliar Técnico Educativo. Conserje del Ayuntamiento. Personal de cocina y comedor escolar. Personal de limpieza Monitoras de actividades extraescolares ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS Los Órganos colegiados de Gobierno velarán por la calidad de enseñanza: Se asegurarán que las actividades del Centro se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución. Garantizarán en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres y madres de los alumnos y personal de servicios. Velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes, favoreciendo la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del Centro, en su gestión y en su evaluación. CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar del Centro es el máximo órgano de control y gestión de la vida del Centro. Es un órgano decisor y ejecutor que garantiza la participación activa de toda la Comunidad Educativa en la vida del Centro. Su constitución, composición y actuaciones viene regulado por:
  • 5. Composición El Consejo Escolar del C.E.I.P REINO DE MURCIA a partir de las próximas elecciones estará constituido por: El Director del centro, que será su presidente. El Jefe de estudios. Cinco maestros elegidos por el claustro. Cinco representantes de los padres de alumnos. Un representante del personal de administración y servicios. Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto Competencias El Consejo Escolar, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá las siguientes competencias: Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a la autonomía de los centros. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Participar en la selección del director del centro en los términos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y disposiciones que la desarrollen. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • 6. Analizar y valora el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.” Funcionamiento Las reuniones del Consejo Escolar se harán una vez al trimestre, y siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión a principio del curso escolar y otra al final. Para cualquier reunión ordinaria del Consejo Escolar, el Director/a enviará la convocatoria y documentación a los miembros del mismo con una antelación de una semana, como mínimo. Dichas reuniones se celebrarán en el día y hora que posibiliten la asistencia de todos los miembros del C.E. Podrán realizarse convocatorias extraordinarias cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, con una antelación de cuarenta y ocho horas como mínimo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar correctamente convocadas, será de obligada asistencia para todos sus miembros. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos de aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del Reglamento de Régimen Interno, así como sus modificaciones. Los miembros electos del C.E. así como de las diferentes comisiones, se renovarán cada dos años, siguiendo la normativa actual. Aquellos consejeros que en el transcurso de este tiempo dejaran de tener los requisitos necesarios para pertenecer al C.E. o a las distintas comisiones, serán sustituidos por los candidatos que obtuvieron un número de votos inmediatamente inferior a los elegidos. Igual procedimiento se seguirá para cubrir las vacantes que se produjeran por cualquier circunstancia. Cuando se haya de tomar un acuerdo, en ningún caso se admitirá la delegación del voto. La solicitud de votación secreta prevalecerá sobre cualquier otro sistema. Corresponde al Secretario realizar los recuentos de los escrutinios y al Presidente proclamar los resultados. Comisiones del Consejo Escolar Comisión de convivencia Su funcionamiento viene recogido en los artículos 6 y 7 del decreto 115/2005, de 21 de octubre. Las funciones de la Comisión de Convivencia son las siguientes: Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.
  • 7. Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos. Elaborar el informe final de curso de evaluación de los resultados de aplicar las Normas de convivencia en el centro. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos. Pautas de funcionamiento La Comisión de Convivencia dispondrá de los medios necesarios para desarrollar su labor y resolver cualquier conflicto que surja en el centro. La Comisión de Convivencia se reunirá, cada vez que sea necesario, por temas disciplinarios y al menos una vez al trimestre. De las conclusiones que se deriven de cada reunión de la Comisión de Convivencia se dará información pública cuando sea necesario. La directora podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención educativa, como, entre otros, equipo psicopedagógico, cuando la naturaleza de la actuación emprendida así lo requiera. Las decisiones de la Comisión se efectuarán por consenso de todos sus miembros siempre que sea posible. Comisión económica Su función es participar en el control y gestión del Centro CLAUSTRO DE PROFESORES El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido por la Director/a y estará integrado por la totalidad de los Maestros que presten servicio en el centro. Funcionamiento. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la Dirección o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Las sesiones del Claustro ordinario se convocarán con una antelación de 48 horas en doble convocatoria de 10 minutos de intervalo. Las sesiones de claustro extraordinario se convocaran con antelación de 24 horas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Competencias del Claustro. a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual, así como evaluar su aplicación.
  • 8. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos en la Ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES Órganos Unipersonales de Gobierno: EL EQUIPO DIRECTIVO. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del Centro. El mandato de los mismos será el establecido en la legislación vigente. DIRECTOR/A. Sus funciones son: Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del centro. Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al efecto. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes. Mantener las relaciones administrativas con la Dirección provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. Gestionar los medios materiales del centro.
  • 9. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos. Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios. Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación. Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro. Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona. Elevar a la inspección de educación la memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro. Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados por el consejo escolar. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes. Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el Jefe de Estudios, si lo hubiera. En caso contrario, le sustituirá el maestro más antiguo en el Centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.
  • 10. JEFE DE ESTUDIOS. Sus competencias son: Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del Centro, conforme al Plan de acción tutorial. Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Centro. Organizar los actos académicos. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y los criterios fijados por el consejo escolar. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia. SECRETARIO DEL CENTRO. Sus competencias son: Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.
  • 11. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. Custodiar los libros y archivos del Centro. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Centro. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro. Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Los órganos de Coordinación Docente están formados por la Comisión de Coordinación Pedagógica, los diferentes Equipos de Ciclo y los Tutores/as del centro. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará formada por todos los miembros del claustro según el Reglamento orgánico 82/96 en su art.38, CAP. I, TITULO III. Sus competencias son: Establecer las directrices generales para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
  • 12. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA. Compuesto por: Orientador Especialista en audición y lenguaje Especialista en pedagogía terapéutica Fisioterapeuta E.O.E.Ps Murcia II, C.E.I.P La Paz. Las funciones del Departamento de Orientación serán: Intercambiar información sobre el alumnado con necesidades educativas especiales. Estudio de problemáticas concretas y elaboración de pautas y propuestas de trabajo al respecto. Coordinación con las tutoras y aportación de pautas para la elaboración de adaptaciones curriculares, no significativas, significativas o de acceso al currículo. Orientación al alumnado y a las familias. Coordinar el trabajo de apoyo a la integración. EQUIPOS DE CICLO DEL CENTRO. Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo. Estarán dirigidos por un coordinador que desempeñará su cargo durante un curso académico y será designado por el director, oído el equipo de ciclo. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro. Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
  • 13. Renuncia motivada aceptada por el director. Revocación por el director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado. Son competencias del Equipo de Ciclo: Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa. Mantener actualizada la metodología didáctica. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. Corresponde al Coordinador de ciclo: Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de ciclo. Coordinar las funciones de tutoría de los profesores del ciclo. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro. Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias. Los equipos de ciclo se reunirán al menos una vez cada quince días; dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Un resumen de lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo. Trimestralmente las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el coordinador de ciclo, y con ayuda del resto de componentes del Equipo, será entregada al Director, o Jefe de Estudios, para su inclusión en la Memoria final. TUTORES Y TUTORAS DEL CENTRO. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro/a tutor/a que será designado por la Directora a propuesta del Jefe de Estudios. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones: Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
  • 14. Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la Jefatura de Estudios. Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. Atender y cuidar a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas. Los maestros tutores elaborarán un informe escrito destinado a los padres o tutores de los alumnos una vez finalizado el trimestre. No obstante lo establecido anteriormente, podrá realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los maestros del grupo de alumnos como el Jefe de Estudios y los propios tutores consideren oportunas. Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y una individual con cada uno de ellos. El horario del profesor tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales y se comunicará a los padres y alumnos al comienzo del curso académico. Según la Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria, cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. El tutor será designado por el Director, a propuesta del jefe de estudios, preferentemente, de entre los maestros que impartan más horas de docencia en el grupo. El Director garantizará la continuidad del tutor a lo largo del ciclo respectivo, con la excepción prevista en el artículo 2.5 de la presente Orden. Dada la relevancia para el progreso del alumnado que adquiere el ejercicio eficaz de la tutoría, durante el mes de septiembre la comisión de coordinación pedagógica, o en su defecto el Claustro, establecerá las medidas organizativas necesarias para garantizar: La coordinación quincenal de tutores del mismo ciclo, cuando proceda con el jefe de estudios o, en su defecto, con el Director. La convocatoria periódica de reuniones de equipos docentes. La atención a los alumnos, tanto individual como en grupo, por el tutor. La oportuna atención a las familias, llevada a cabo por el maestro tutor y por cada uno de los maestros del grupo. El Claustro de profesores fijará los criterios para la orientación y tutoría de los alumnos.
  • 15. El maestro tutor deberá facilitar la integración del alumnado, conocer sus necesidades educativas, orientar su proceso de aprendizaje y mediar en la resolución de problemas en situaciones cotidianas. Asimismo, coordinará el proceso de seguimiento y evaluación, la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la actividad pedagógica del grupo, presidirá las sesiones de evaluación que celebre el equipo docente del grupo, propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del proceso educativo de sus hijos. El tutor elaborará un informe de la situación académica de cada alumno que promocione con áreas suspensas, o que tenga que repetir ciclo, con el fin de facilitar la labor educativa del ciclo siguiente. Estos informes, que tendrán carácter confidencial, incluirán al menos las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión del equipo docente sobre la promoción o no promoción y las medidas que se proponen, en su caso, para que el alumnado alcance los objetivos programados. Al principio de cada curso escolar los centros elaborarán el plan de acción tutorial, el plan de convivencia y el plan de acogida, en los que se reflejará la forma en que serán atendidos de manera efectiva los alumnos y los padres o tutores legales. Su elaboración será responsabilidad del jefe de estudios. El plan de acción tutorial y el plan de acogida formarán parte de la Programación General Anual, siendo responsables de su ejecución los tutores. OTROS CARGOS UNIPERSONALES Representante del Claustro en el CPR: En la primera reunión ordinaria del Claustro, de cada curso académico, se procederá a la elección del representante en el correspondiente centro de profesores, que tendrá las siguientes funciones: Hacer llegar al Consejo del centro de profesores y a su Director las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro de profesores o por los equipos de ciclo. Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del centro de profesores o el Director del Centro. Informar al Claustro y difundir entre los maestros las actividades de formación que les afecten. Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la participación de los maestros en las actividades del centro de profesores, cuando se haga de forma colectiva. Cualquier otra que le encomiende el Director en relación con su ámbito de competencias. Encargada de la biblioteca: La Directora podrá encomendar a un maestro la responsabilidad sobre la utilización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones: Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del Centro.
  • 16. Difundir, entre los maestros y los alumnos, materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural. Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales. Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización. Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio. Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca. Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios, de las recogidas en la programación general anual. Dos son los tipos de biblioteca que funcionan en el Centro: Biblioteca de Aula. Biblioteca de Centro. La biblioteca de aula tendrá las siguientes normas de funcionamiento: La biblioteca de aula estará bajo el control del maestro tutor y su funcionamiento estará determinado por él mismo. Los maestros tutores deberán tener un inventario con los libros que componen su biblioteca así como el control de los mismos para impedir que puedan extraviarse. Al principio de cada curso, y cuantas veces sea necesario, se efectuará un intercambio de libros con los demás maestros tutores con el fin de renovar los títulos de las respectivas bibliotecas de aula. De los fondos del Colegio destinados a la compra de libros, los equipos de ciclo determinarán que nuevos volúmenes incrementarán, para su actualización, las distintas bibliotecas del ciclo así como su distribución. Los diferentes libros distribuidos a los tutores se distribuirán a través del encargado de Biblioteca, que también se encargará de mantener la biblioteca de recursos educativos del centro. La Comisión de biblioteca colaborará con el encargado de la Biblioteca con el fin de actualizar, informatizar y aumentar el número de volúmenes de ambas bibliotecas del centro. En caso de pérdida o extravío, los padres del alumno se harán responsables del valor económico del mismo, estando obligados a comprar y devolver al centro el mismo libro. En el caso de que sea muy repetida la situación se valorará el no dar la posibilidad al alumno de que se lleve libros, así como amonestar o apercibir al alumno a través del Jefe de Estudios.
  • 17. La biblioteca del Centro tendrá las siguientes normas de funcionamiento: La biblioteca del Centro será, principalmente, de tipo consultivo y de investigación. No se usarán los libros para escribir en ellos, simplemente servirán de guía para actividades o se fotocopiarán para su uso en el aula o en los apoyos ordinarios. La organización de la misma será ejercida por el maestro encargado, designado en Claustro o designado por el Director del centro. Una vez terminada la consulta o devuelto el libro se deberá comprobar por el maestro responsable que queda perfectamente colocado en el lugar que le corresponde. Responsable de Medios Informáticos del centro: Sus funciones serán las siguientes: Confección, con ayuda del Jefe de Estudios del centro, de un horario de uso y asistencia al aula de Medios Informáticos del centro. Fomentar la utilización por parte del resto de los maestros de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente. Coordinar las actividades que se realicen en el Centro en relación con el uso de estos medios. Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades en relación con la incorporación de estos medios, que se incluirá en la Programación general anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas. Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la formación de los maestros. Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de maestros que participen en los programas. Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico. Responsable del Programa de Salud en la Escuela y que pertenece al centro: Coordinarse en la elaboración del plan de educación para la salud del centro. Se encargará asimismo, junto con el Equipo Directivo, de su puesta en marcha y desarrollo. Colaborar con el Servicio de Programas Educativos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en todas las actuaciones de esta materia que se realicen en el centro. Promover y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la educación para la salud. Para este fin podrán desarrollar campañas informativas en el centro u otras acciones que desde el centro y la coordinación del plan de educación para la salud se determinen.
  • 18. Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la Programación General Anual y, a final de curso, una Memoria que se incluirá en la Memoria final de curso. Responsable de Prevención y Riesgos Laborales del centro: Coordinarse en la elaboración del plan de autoprotección del centro. Se encargará asimismo, junto con el equipo directivo, de su puesta en marcha y desarrollo. Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en todas las actuaciones que se realicen en el centro. Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrán desarrollar campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime convenientes. Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la Programación General Anual y, a final de curso, una Memoria que se incluirá en la Memoria Final de curso. Responsable de deporte escolar del centro. Coordinar las actividades que el ayuntamiento de Murcia y Comunidad Autónoma organice en lo referente al deporte escolar. LOS ALUMNOS Derecho del alumno a ser admitido y a aceptar este Reglamento. Todo español y extranjero residente en España tiene derecho a ser admitido como alumno en el C.E.I.P REINO DE MURCIA de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente. El hecho de matricularse en el Centro supone, por parte del alumno y su familia, la aceptación del presente Reglamento de Régimen Interno. Sobre quién garantiza los derechos de los alumnos e impide la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia en el centro. Los derechos y deberes de los alumnos son los establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos. Obligaciones y reconocimiento de toda la Comunidad educativa. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el citado Real Decreto.
  • 19. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Respeto mutuo. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos que se establecen en este Decreto y en el resto del ordenamiento jurídico. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Formación integral. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el centro podrá programar actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro. Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. Ayudas y apoyos. Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar sus carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Asimismo, los alumnos tendrán derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. La Consejería de Educación, Formación y Empleo promoverá la realización de políticas educativas de integración, de compensación de situaciones de desventaja social y de educación especial implicando para ello a otras instituciones u organismos públicos. Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán Planes de convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.
  • 20. Objetividad en la evaluación. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán poner en conocimiento de los alumnos y de sus padres o tutores los criterios de evaluación y calificación de todas las áreas, asignaturas o módulos impartidos, así como los criterios de promoción y titulación. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo. Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de las causas siguientes: Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos a evaluación. Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos. Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y titulación. Orientación escolar y profesional. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. Se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. Los equipos de orientación y evaluación psicopedagógica y los departamentos de orientación se responsabilizarán de esta tarea y prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo de las medidas específicas. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otro tipo de discriminación. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, y a una adecuada escolarización adaptada a sus necesidades educativas, los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones. Seguridad e Higiene en los centros.
  • 21. Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en los centros docentes. Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y moral. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España. Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3 de la Constitución Española, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A tal fin, se garantizará el derecho a la elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de cualquier formación religiosa de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza, y a la formación moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna, conforme a lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación. Antes de formalizarla matrícula deberán recibir información sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro. Integridad y dignidad personal. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral, según el artículo 22.c) y d) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación. Tratamiento de la información. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicar a las autoridades y órganos competentes en materia de protección de menores, que establece el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de Marzo, de la infancia de la Región de Murcia, los centros comunicarán a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. No obstante, los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. Participación en la actividad de los centros. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. La intervención de los alumnos en otros órganos de participación que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto. Uso de las instalaciones. Requisitos Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo
  • 22. caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del centro. Becas y Ayudas al estudio. Para hacer efectivo el derecho reconocido al alumnado en el artículo12.1 del Decreto vigente, a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo económico, y sin perjuicio de las competencias que el artículo 4.1. de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, atribuye al Estado en materia de becas y ayudas al estudio, la Consejería de Educación, Formación y Empleo contribuirá a garantizar este derecho mediante actuaciones complementarias. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial atención. Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente. Tipos de becas y ayudas. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su formación personal y académica. Los Reglamentos de régimen interior contemplarán tal circunstancia y los mecanismos establecidos. Garantías. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente Decreto, la Directora adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al Consejo Escolar. LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS El estudio como deber básico. El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones: Asistir a clase con puntualidad.
  • 23. Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo. Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas o módulos. El respeto al profesor. Con respecto al profesor, los alumnos deben: Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores. Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste. Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje. La tolerancia y solidaridad con los compañeros. Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes. Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo. Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa. Finalmente, con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos deberán: Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro. Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a éstos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales.
  • 24. Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia. Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. Cuidar y utilizar correctamente los bienes inmuebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente. Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo. Admisión y Distribución. La Orden de 19 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria…, En la admisión de alumnos no podrá establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El centro deberá recibir y tramitar todas las solicitudes de admisión presentadas por los padres o tutores legales aunque no haya vacantes en los cursos solicitados. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 369/2007, de 30 de noviembre, los criterios prioritarios del baremo de puntuación para la admisión de alumnos en enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato son los siguientes: a) Existencia de hermanos matriculados en el centro, o de padres o tutores legales que trabajen en el mismo. b) Proximidad al centro del domicilio del alumno o del lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales. c) Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas. d) Existencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, tutores legales o hermanos. e) Condición legal de familia numerosa. b) Según la Orden de 16 de enero de 2009, de la Consejería de educación Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Otro criterio complementario que el Consejo Escolar de cada centro podrá elegir entre los siguientes propuestos:
  • 25. Ser hijo o hermano de antiguo alumno del centro escolar. Ser el primer hijo por el que se solicita la admisión. Escolarización en 1º Ciclo de Educación Infantil en el centro solicitado durante el curso anterior. Pertenecer a una familia monoparental. Participar conjuntamente las familias y el alumnado con el centro en el desarrollo del programa de Apoyo a la Educación Familiar en Edades Tempranas con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de entrega de solicitud de admisión. Presentar solicitud de admisión en distintos cursos de un mismo centro cada uno de los hermanos de una misma unidad familiar y haber conseguido plaza alguno de ellos. Haber pedido el centro en primera opción.( opción aprobada en Consejo escolar) El domicilio familiar se encuentra dentro de la demarcación donde se ubica el centro escolar. Este criterio sólo lo pueden pedir los centros ubicados en zonas con demarcación. La distribución del alumnado La distribución del alumnado en las aulas se hace con criterios compartidos entre la fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad y compensación educativa, procurando el máximo equilibrio en los niveles. MAESTROS Y MAESTRAS Deberes de los/as maestros/as. Los/as maestros/as, son parte fundamental en la estructura orgánica del Centro y tienen los siguientes deberes: Formar parte del Claustro y asistir a sus reuniones. Tener veinticinco horas lectivas semanales en el curso o materia asignada o donde las necesidades del Centro lo precisen, y cinco horas semanales de obligada permanencia en el centro. Asistir puntual y asiduamente a las clases. Toda ausencia deber ser debidamente justificada de acuerdo con las normas vigentes. El/la Jefe/a de Estudios velará por el cumplimiento de este deber. Participar en los turnos de vigilancia de los recreos. Cumplir todo lo dispuesto en las leyes educativas, resoluciones y disposiciones emanadas de la autoridad competente y de los órganos de gobierno del Centro, así como lo concerniente a la cumplimentación de documentos, asistencia a las reuniones reglamentarias, realizar las programaciones y desarrollarlas, cumplir los horarios, etc., propios de la organización del centro. Efectuar la evaluación continua conforme a los criterios generales establecidos en el Proyecto Curricular del Centro, y notificar a las familias el resultado de la misma según el calendario establecido. Velar por su perfeccionamiento profesional.
  • 26. Participar en la organización del Centro a través de los órganos correspondientes. Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos o designados conforme a las normas en cada caso establecidas. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la integridad y dignidad personales del alumno, no aplicando ninguna clase de castigos corporales o sanciones humillantes, ni ridiculizando su persona. Respetar y hacer respetar los edificios, las instalaciones y, especialmente, el material escolar de todo tipo que se encuentra bajo su responsabilidad directa. A tal efecto deberá inculcar a sus alumnos los hábitos de limpieza, orden, colaboración y respeto, con el fin de disponer, utilizar y conservar lo mejor posible, las instalaciones y material del Centro. Abstenerse de fumar en el centro. Participar en el desarrollo de las actividades extraescolares y complementarias contempladas en la P.G.A. y aprobadas por el Consejo Escolar. Cualquier otra que se derive de su condición de profesores. Derechos de los maestros/as. Ser electores y elegibles para el acceso a los órganos unipersonales y colegiados del Centro, de acuerdo con las normas establecidas para cada uno de ellos. Derecho a desarrollar su función docente dentro del principio de libertad de cátedra y de enseñanza teniendo como límite la constitución, las Leyes y el presente Reglamento. Derecho a participar en la elaboración de las normas del Centro y en los órganos de gestión del mismo. Establecer y programar todas las actividades educativas del Centro, que sean de su competencia. Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales. Derecho a contar con la colaboración de los padres, a los que podrá citar dentro del horario establecido, en orden a cumplir con eficacia su labor educativa. Derecho a que se facilite su perfeccionamiento profesional, así como el material pedagógico y didáctico preciso para desempeñar su función, de acuerdo con las disponibilidades del centro. Derecho a reclamar ante el Consejo Escolar si considera lesionados sus derechos profesionales o morales, sin perjuicio de la utilización de las vías ordinarias en la legislación vigente. Recibir información de sus representantes en los órganos colegiados y del Equipo Directivo. Otros que pudieran corresponderle por su condición de profesores.
  • 27. LOS PADRES/MADRES DE LOS ALUMNOS Derechos de los padres y madres del centro. Los padres de los alumnos del C.E.I.P REINO DE MURCIA, según dispone la Constitución española, la LODE y la LOGSE, tienen derecho a que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en dichas leyes y a que su formación religiosa y moral esté de acuerdo con sus propias convicciones. También tienen los siguientes derechos: A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. Derechos ejercidos individualmente: Participar en el control y gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar o elevando al mismo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo, la Programación General Anual, y el Reglamento Régimen Interno. Tratar con el tutor de cada curso las cuestiones particulares que afecten a la trayectoria escolar de sus hijos, mediante las entrevistas que se concierten de los padres con el tutor o del tutor con los padres. Ser atendido y escuchado por los restantes miembros de esta comunidad escolar en un plano de igualdad, sin menoscabo de su dignidad y sin ser discriminado por razón alguna. Disponer de información sobre los libros de texto y los otros materiales curriculares adoptados por el Centro, con tiempo suficiente. Disponer de la información contenida en el P.E.C., el Programaciones Docentes y el R.R.I. Colaborar y ser miembro de la Asociación o Asociaciones de Padres y Madres del Centro. A que se garantice que sus hijos/as recibirán una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en las leyes de educación vigentes. A tener sus representantes democráticamente elegidos para el Consejo Escolar.
  • 28. A ser informados sobre el proceso educativo de sus hijos, así como el progreso académico y madurativo, y, sobre las actitudes y comportamientos de los mismos, a través del profesorado, de los tutores, o de cualquier otro cauce reglamentario. Deberes de los padres y madres del centro. Los padres son los primeros educadores y responsables de la educación de sus hijos, ante ellos y ante la sociedad. Cooperar con la Directora, Jefe de Estudios, Tutor y demás profesores en el proceso educativo y progreso académico de sus hijos. Exigir a sus hijos el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el presente reglamento y estimularles en el ejercicio de sus derechos y deberes. Atender a las llamadas de la Directora, Jefe de Estudios y Profesor-tutor en cuanto concierne al conjunto de actividades que implica la vida escolar de sus hijos y de modo muy especial, la educación, instrucción y conducta. Proporcionar a sus hijos el material escolar, de carácter personal, adecuado y necesario para el normal desarrollo de las clases. Participar en la elección y provisión de cargos en los órganos de gobierno del Centro. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y el centro. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. Enviar a sus hijos al Colegio con puntualidad, asiduidad e higiene personal correcta. Comunicar las posibles deficiencias, enfermedades y/o características especiales de los niños para adoptar las ayudas, programar las actividades y apoyos posibles, y, en su caso, las medidas correctoras. Procurar crear un ambiente propicio para que sus hijos puedan seguir con aprovechamiento y rendimiento su tiempo de escuela, velando porque estos realicen las actividades escolares encomendadas. Respetar los horarios establecidos para el estudio y la docencia de sus hijos en el Centro escolar, evitando las visitas fuera de los horarios que se establezcan. Acudir al Colegio cuantas veces sea necesario y lo requiera la educación de sus hijos, bien porque comprueben que necesitan información, bien porque algún profesor lo solicite, o bien porque sea requerido/a por el tutor/a de su hijo/a para entrevistas u otros asuntos docentes.
  • 29. Justificar las faltas de asistencia de sus hijos, avisando con antelación, siempre que sea posible, y por escrito después de ella, con certificado médico si fuera el caso. Ampa. Mecanismos de participación. Normativa reguladora básica: LODE: Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de Julio (BOE 4-7-1.985) Reglamentos reguladores de las Asociaciones de Padres de Alumnos: R.D. 1.533/1.986, de 11 de Julio (BOE. 29-7-1.986). Podrán ser miembros del A.M.P.A. de un Centro Docente los padres o tutores legales de alumnos/as matriculados en el mismo. Las Asociaciones de Padres de Alumnos legalmente constituidas podrán utilizar los locales del Centro docente para la realización de las actividades que les son propias, dentro de las finalidades asignadas por la legislación vigente. La Dirección del Centro facilitará la integración de las actividades del A.M.P.A. en la vida escolar contemplándolas, si procediese, en Plan Anual del Centro. La utilización de los locales del Centro para actividades no integradas en la vida escolar requerirá la previa comunicación de la Junta Directiva del A.M.P.A. a la Dirección del Centro y su “visto-bueno”, de acuerdo con las directrices establecidas en el presente R.R.I. presentando en Jefatura de Estudios ( dirección) el programa de actuaciones y la memoria final. La Asociación de Padres de Alumnos, o las que hubiere, que solicitaran las instalaciones del Centro, serán responsables de las acciones derivadas de la realización de sus actividades, así como del abono de los gastos ocasionados. Objetivos básicos del A.M.P.A. Asistir a los padres o tutores legales en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. Colaborar en las actividades educativas del Centro Promover la participación de los padres/madres de alumnos/as en la gestión del Centro. Asistir a los padres en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro, informándoles de los órganos, comisiones y actuaciones del Colegio. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares. Fomentar la colaboración entre los padres/madres y los maestros/as del Centro para el buen funcionamiento del mismo. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y de la Programación General Anual, e informar a dicho Consejo de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno. Informar al resto de la Comunidad de Padres/Madres de sus actividades y de las del Colegio. Facilitar la representación y participación de los padres/madres en el Consejo Escolar, mediante reuniones, informando puntualmente a los demás socios, etc. Derechos ejercidos como miembro de la AMPA
  • 30. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportunos. Recibir información del Consejo Escolar, a través de sus representantes en dicho Organismo, sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. Recibir un ejemplar de la PEC, o una reducida, y sus modificaciones pudiendo acceder al original en la Secretaría del Centro. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. A ser informados por sus representantes, de las circunstancias del Centro, de sus Órganos tanto pedagógicos como de gobierno, de las Comisiones, y en general, de las actuaciones que tengan lugar en el Colegio. PERSONAL NO DOCENTE El personal no docente forma parte de la comunidad educativa y facilita el desarrollo de la enseñanza mediante el ejercicio de su actividad profesional. Se consideran como Personal de Administración y Servicios (P.A.S.): Los conserjes Personal de limpieza contratado por el Ayuntamiento que presta su servicio de forma permanente en el Centro. Auxilia técnico educativo Monitores/as de comedor Monitores/as de actividades extraescolares Normativa reguladora básica: Reglamento de Escuelas de 1.967 (artículos del 49 al 52) Ley Orgánica 7/1.985, de 2 de abril, de Régimen Local (B.O.E. 3-4-1985) LODE y LOE O.M. de 2 de marzo de 1989 sobre el personal laboral destinado en los Centros Docentes. (B.O.E. 4-3-1989). Reglamentos reguladores de los órganos de gobierno de las diferentes Administraciones competentes en asuntos de educación Circulares e instrucciones de la Administración Municipal competente. Aspectos destacables: Todo el personal que preste servicios en el Colegio, y entre ellos los P.A.S., dependerán funcionalmente del Director, aunque pertenezcan institucionalmente a otros organismos. El Personal de Administración y Servicios participará en el Consejo Escolar del Centro a través de su representante, el cual será elegido según lo establecido en la normativa reguladora del mismo. Con respecto a este personal, más que hablar de derechos, deberes se debe hablar de funcionamiento y responsabilidades con respecto al Centro escolar, para recoger el marco de sus actuaciones. CONSERJE:
  • 31. El conserje es personal dependiente del Ayuntamiento de Murcia. Responsabilidades generales: El Conserje es el responsable de mantener el Colegio asignado y todas sus dependencias, incluidas las zonas no cubiertas, en buenas condiciones, tanto en cuestiones sencillas de mantenimiento como en la vigilancia e información al público en general. Responsabilidades específicas: Apertura y cierre de las puertas de acceso y locales comunes, así como las ventanas. Operaciones elementales de jardinería: regar y quitar malas hierbas de los patios. Vaciado de papeleras y limpieza de los recintos no cubiertos. Mantenimiento del Centro: pequeños trabajos de electricidad, pintura, albañilería, jardinería, cerrajería, cristalería. En períodos vacacionales del alumnado, llevará a cabo aquellas tareas específicas que no se pueden realizar durante el curso. Comprueba que las llaves de corte de agua, gas, energía eléctrica, calefacción, etc. y que permanecen cerradas al finalizar la jornada, realizando el encendido y apagado dentro de su horario de trabajo. Dar cuenta a la dirección del Centro y al Jefe de Servicio de aquellos actos en que se atente contra las instalaciones. Realización mensual de un parte de tareas de mantenimiento realizadas en su Centro. Dará parte al Jefe de Construcciones Escolares de aquellas averías que se produzcan, así como de las necesidades que en materia de mantenimiento sean necesarias para alcanzar una perfecta operatividad del Centro. Tomar medidas de urgencia en casos de averías que pueden suponer un riesgo inmediato, hasta que se realicen las reparaciones definitivas. Dar parte inmediata ante situaciones que alteren el orden normal del Centro, incluso si fuese preciso a la autoridad competente. Conformará todos los partes de trabajo motivados por reparaciones que realicen en el Centro. El conserje pondrá en conocimiento del Alcalde Pedáneo y del Jefe de Servicio, aquellas deficiencias que se hayan producido en las instalaciones, como consecuencia de la realización de actividades extraescolares. Fuera del horario escolar, la utilización del centro y su recinto para fines extraescolares, se realizará bajo la dirección, organización y responsabilidad de los Alcaldes de barrio o Pedáneos, que velarán porque el Centro quede después de su utilización, en las mismas condiciones que tenía antes. LIMPIADORAS Las limpiadoras son personal dependiente del Ayuntamiento de Murcia. Responsabilidades generales Mantener limpias las dependencias municipales que le han sido asignadas. Responsabilidades específicas Diariamente: Limpiar aseos. Fregar mesas, sillas, suelos. Barrer las aceras de dentro del Colegio Limpiar pizarras tantas veces como sea preciso y por lo menos una vez al mes:
  • 32. Limpieza de puertas y marcos. Trimestralmente: Se friegan las estanterías. Realizar la limpieza de cristales Limpieza de los radiadores de la calefacción, aires acondicionados. Limpieza de muebles en profundidad Limpieza de paredes y techos AUXILIAR EDUCATIVO Ámbitos de actuación en relación con el Centro. Participar en las propuestas de formación que nazcan del propio centro: cursos de formación, seminarios, grupos de trabajo, conferencias, etc. Elaborar, junto con el Jefe de Estudios, el horario y la priorización de actuaciones de este servicio, siendo añadidos estos documentos a la Programación General Anual del centro. Redactar una memoria final de la actuación realizada, así como proponer propuestas de mejora. Dicha memoria será incluida en la Evaluación Final de la Programación General Anual. Ámbitos de actuación en relación al alumnado. Atender a alumnos/as concretos en la entrada y salida del centro. Atender directamente a los alumnos en los hábitos de autonomía personal y social, alimentación, seguridad, higiene, desplazamientos,... mediante la elaboración o seguimiento de programas individualizados. que abarcan objetivos relacionados con adquisición de hábitos de aseo e higiene, alimentación, desplazamientos, habilidades sociales y comunicativas, etc. Administrar la medicación que no requiera especialización profesional, prescritas por un facultativo y dosificadas por el responsable del alumno. Ámbitos de actuación en relación con el tutor y otros profesionales. Colaborar en las propuestas y aplicación de las ayudas Técnicas necesarias que faciliten el acceso del alumnado al currículo, así como en las diferentes actividades que se realizan en el centro. Colaborar con los profesores y el resto de los profesionales en los cambios posturales o traslados de aulas o servicios escolares, en la vigilancia de éstos en los recreos y en las clases, en ausencia inexcusable del profesor. Colaborar con el maestro mediante la realización de tareas elementales que completen el trabajo de éste en orden a propiciar la autonomía personal y la formación del alumno. Participar en las distintas reuniones de coordinación establecidas en el centro. Ámbitos de actuación en relación con las familias.
  • 33. Informar a los padres sobre los logros y adquisiciones de sus hijos/as en los diferentes ámbitos de actuación. Aquellas otras actividades que le sean requeridas en el ejercicio de su profesión. ENCARGADO Y MONITORES DE COMEDOR El encargado de comedor deberá permanecer en el centro todos los días y durante las horas en que funcione este servicio, incluidos recreos de antes y después de el tiempo de la comida. Excepcionalmente y por causas justificadas, podrá ser sustituido por otro miembro del equipo docente del centro asignado por la directora, siempre que este último acepte la sustitución. - Corresponde al encargado de comedor las siguientes funciones: Dirigirá y coordinará las actividades correspondientes a hábitos higiénicos, de alimentación y de comportamiento. Supervisará y coordinará el servicio, tanto de personal, materiales y económicos adscritos al servicio de comedores. Controlará diariamente la asistencia de los usuarios. Supervisará los menús y propondrá mejoras. Organizará el servicio de comidas. Facilitará la información para la elaboración y actualización del inventario de menaje, mobiliario y maquinaria adscrita al servicio de comedor y realizará propuestas de reposición y mejora. Colaborará con la secretaría del centro en el control de los pagos. Realizará las previsiones mensuales del número de comensales. Controlará diariamente los menús servidos, previstos y no servidos a efectos de facturación por la empresa y de aplicación y justificación de las ayudas de comedor. Supervisará que se cumplan las normas de comportamiento y de primeros auxilios durante el horario de comedor, de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento del servicio. - Funciones del personal docente (voluntarios en la atención y cuidados de los alumnos en el servicio de comedor) y los monitores de comedor: Presencia física y vigilancia durante la prestación del servicio de de comedor y los recreos anterior y posterior Ayudar a los comensales a formarse en los hábitos alimenticios y sociales, adecuados para una mejor educación para la salud y convivencia. Velar por el orden en el comedor. Atender a los alumnos en los periodos antes y después de las comidas, para el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre. Atención especial y urgente al alumnado en caso de accidente escolar de acuerdo con las normas de funcionamiento y bajo la dirección del encargado Cualesquiera otras funciones necesarias para un correcto funcionamiento del servicio
  • 34. MONITORES DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES/ PAI Normas que deben cumplir Respetar las dependencias, materiales. Guardar reserva sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales, especiales, familiares y sociales del alumnado. Entrar en el aula con puntualidad, evitando que los alumnos entren solos, no saliendo de ella injustificadamente ni antes del tiempo lectivo, y no dejando salir del aula al alumnado antes de que haya acabado dicho período lectivo si no se considera oportuno por causa de necesidad imperiosa. Informar a los tutores, o en su caso al Equipo Directivo, sobre las incidencias disciplinarias del alumnado. Mantener en el aula, y por extensión en todo el centro, el orden y la convivencia necesaria, aplicando lo legislado en materia de faltas y sanciones del alumnado. Tratar con respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa. Aceptar y cumplir las orientaciones, directrices y propuestas que con carácter obligatorio se realicen desde algún organismo, persona y/o cargo de responsabilidad superior, siempre que estén recogidas en el marco de la legislación vigente o en acuerdos de obligado cumplimiento. Conocer y cumplir los acuerdos tomados en el Consejo Escolar. Conocer el medio en que se desenvuelven su grupo de alumnos, haciéndose responsable del mismo, para actuar de moderador y motivador en el proceso educativo. Evitar las correcciones y sanciones humillantes, y los castigos físicos dirigidos al alumnado. Llevar registro de asistencia del alumnado, así como el control de los trabajos, ejercicios y actividades derivados de la aplicación de los programas educativos. Notificar a la Dirección las ausencias prolongadas e injustificadas de sus alumnos/as. Conocer, cumplir y hacer cumplir el R.R.I. y demás normas educativas y de convivencia. Cauces de comunicación con el centro: -.Los maestros del centro colaborarán en las tareas de control, en la organización de las actividades de la tarde y en respetar las normas disciplinarias en el ámbito del Centro. -.Existirá en todo momento coordinación entre el profesorado y AMPA. -. Las incidencias que ocurran en el centro, durante las actividades extraescolares, se comunicarán a las tutoras de guardia y al equipo directivo lo antes posible. CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIOS DEL CENTRO El calendario escolar. La Consejería de Educación, Formación y Empleo ha hecho público el calendario escolar para el curso académico 2012-2013, cuyo periodo lectivo abarcará del 10 de septiembre al 21 de junio de 2012 para los alumnos de Educación Infantil y Primaria . El periodo de vacaciones escolares se extenderá en Navidad del 21 de diciembre al 8 de enero y, en Semana Santa, del 22 de marzo al 8 de abril, ambos inclusive. Como días
  • 35. festivos y no lectivos se establecen los días 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 7 de diciembre, 19 de marzo, 1 de mayo. En cuanto a las festividades escolares el 26 de noviembre (San José de Calasanz se adelanta por ser domingo el día 27) para Educación Infantil, Primaria A estas festividades se suman las de ámbito local que establecen los ayuntamientos de cada municipio, junto a otros tres días no lectivos propuestos por los consejos escolares municipales La jornada lectiva del calendario escolar. La jornada lectiva diaria se fija de 9:00 a 14:00 horas, salvo en los meses de junio y septiembre, que ser de 9:00 a 13:00 horas. Las puertas de acceso al Centro se abrirán para las entradas diez minutos antes de la hora de comienzo de las clases y se cerrarán diez minutos después del comienzo de la actividad escolar. Los alumnos de primaria que lleguen tarde a clase permanecerán en zona de despachos bajo el control de un miembro del Equipo Directivo o, en su caso, de un maestro o maestra, y no entrarán al aula correspondiente hasta que comience la clase siguiente. La hora diaria de dedicación exclusiva común del profesorado se realizará este presente curso escolar los jueves de 14:00 a 15.00 horas, teniendo que rotar al día siguiente el curso próximo. Por otro lado, cada ciclo se quedará una tarde para cumplir con las dos horas exclusivas restantes de obligada permanencia en el centro. Dichas horas se destinarán a reuniones con las familias y a programación didáctica. La Etapa de Infantil se quedará los miércoles, 1º Ciclo de primaria los miércoles, 2º Ciclo de primaria los miércoles y equipo directivo los lunes. Actividades que impliquen salir al exterior. Las actividades educativas que requieran salida al exterior del Centro podrán realizarse dentro o fuera del horario lectivo, siempre que sea aprobado por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar y se incluyan en la Programación General Anual. ASPECTOS FUNCIONALES DEL CENTRO 6.1 Actividades comerciales en el Centro. Está expresamente prohibida la venta de libros o cualquier otro material escolar, la designación de proveedores concretos por parte del Centro y cualquier tipo de actividad comercial. Con el fin de no interrumpir el normal funcionamiento del Centro, los representantes de material gráfico, editoriales, etc., serán recibidos por el profesorado que lo desee, en el día y hora fijados por el Director. 6.2 Procedimiento a seguir en caso de accidente o enfermedad repentina grave. Actuación del profesorado y monitores en caso de accidente Con carácter general, se aplicarán las siguientes normas de actuación en caso de accidente escolar o enfermedad: En caso de accidente o enfermedad súbita, puesto que el centro carece de personal sanitario, se procederá según criterio profano del personal adulto en el centro, basado en el sentido común, como usualmente se procedería en un caso de emergencia, a la vista de las apariencias. Se intentará siempre localizar, en caso de producirse estas eventualidades, y en primer lugar, a la familia, para que sea ésta quien se haga cargo de su hijo, para lo cual ésta
  • 36. facilitará los teléfonos de contacto. Se llamará al servicio de emergencia 061 y se procederá a atender o trasladar al accidentado o enfermo, según la gravedad apreciada. Los padres firmarán, al principio de cada curso la autorización para el traslado del alumno al centro de salud en caso de necesidad, previo aviso a los padres. Se rellenará el parte de accidentes en el que se especificarán las causas del accidente, los cuidados ofrecidos y lugar y hora en que ha sucedido y se dará una copia firmada a la familia para su información. Ni el centro ni su personal laboral abonarán gasto alguno como consecuencia del desplazamiento de algún accidentado a los centros sanitarios, debiendo responsabilizarse de éstos la familia del propio afectado, bien por sí misma o por reclamación de su compañía de seguros. El centro dispondrá de una lista actualizada del seguro del alumnado, para saber en todo momento dónde deben ser atendidos; para este fin, la familia debe comunicar cualquier cambio en los datos del seguro médico. Al no disponer de personal sanitario, el centro no suministrará a los alumnos medicamentos, en previsión de posibles alergias o intoxicaciones. En caso de que el alumno esté enfermo, no se traerá al colegio hasta su recuperación total. En caso de que haya contraído una enfermedad contagiosa se avisará al centro inmediatamente, y no se traerá al niño hasta su total recuperación. Este centro ha elaborado para los casos de riesgo general (incendio, catástrofes naturales, aviso de bomba, etc.) un “Plan de Evacuación” Tipos de lesiones más frecuentes y protocolo de actuación Leves son las que no exigen la presencia urgente de atención médica: Ejemplo: Un dolor de cabeza, un golpe en la pierna, dolor estomacal, hemorragia nasal, etc. Actuaciones : Llamar a la familia para informar y si es necesario que vengan a recoger al alumno/a. Retirar al alumno a un lugar para que esté tranquilo y curarle. Si hay hemorragia, intentar detenerla. Poner hielo si es un golpe. En ningún caso suministrar medicamento. - Graves: son aquellos casos semi-urgentes como: Fracturas, cortes en distintas partes del cuerpo, golpes semi-fuertes, introducción de objetos, piedrecitas en los orificios del cuerpo: oídos, nariz, etc., ahogamientos con objetos o comida, etc. Actuaciones : Llamar al 112 e informar de lo sucedido para que vayan urgentemente Llamar a la familia e informar de lo sucedido. No mover al alumno del lugar. Si hay hemorragia, intentar detenerla. Limpiar herida con agua y jabón y desinfectar. Poner hielo si es un golpe. En ningún caso suministrar medicamento. Si es ahogamiento y no hay tiempo de espera, seguir la técnica de primeros auxilios de abrazar por debajo del torax y presionar fuertemente para expulsar el objeto. Si se introduce piedras u objetos en os oídos o nariz, no intentar sacarlo, llamar a la madre/padre para que lo lleve al centro de salud. Permanecer al lado del alumno hasta que se lo lleve el familiar o el 112. Realizar el protocolo de accidentes y rellenar el acta correspondiente.
  • 37. - Muy graves: son aquellos que exigen urgencia en el traslado a un centro médico, como: Cortes muy profundos, y la hemorragia es copiosa y no se puede detener, golpes muy fuertes en la columna vertebral u haya ausencia de movilidad articular, golpe en la cabeza, donde se produce un desmayo, enfermos cardiacos, fracturas graves /y/o expuestas, convulsiones, ataque epilepsia, etc. Actuaciones : Llamar al 112 y al 061 e informar de lo sucedido para que vayan urgentemente. Llamar a la familia e informar de lo sucedido. Si es golpe fuerte o traumatismo no mover al alumno del lugar. Si se produce desmayo, masajear con agua la cabeza, manos, etc. Colocar los pies a una altura por encima de la cabeza. Si se producen ataque epilépticos poner al enfermo de lado para que no se ahogue. Si hay hemorragia, intentar detenerla. Limpiar herida con agua y jabón y desinfectar. Poner hielo si es un golpe. En ningún caso suministrar medicamento, solo en casos de enfermedades crónicas en las que sea imprescindible su suministro inmediato. Para ello será necesario un escrito firmado por los padres y el médico en la que se autorice al personal de comedores y maestros a suministrar dicha medicación y se describa la forma de aplicarla. Permanecer al lado del alumno hasta que se lo lleve el familiar o el 112. Realizar el protocolo de accidentes y rellenar el acta correspondiente. 6.3 Salidas del recinto escolar. Para salir del recinto escolar durante las horas lectivas, los alumnos necesitarán la solicitud expresa del padre o la madre y la autorización de la Directora, y siempre que el alumno sea recogido por sus padres, tutores o persona autorizada. Se firmará en el libro de registro de entradas y salidas. 6.4 Las salidas del Centro para realizar excursiones, visitas y otras actividades educativas, se regirán por las normas especiales de cada caso, si bien será requisito necesario la previa autorización de la familia salvo en casos excepcionales o de urgencia, que serán autorizados por el Director. Deberán estar aprobadas por el Consejo Escolar y expuestas en la P.G.A. Los equipos de ciclo serán los encargados de programar las actividades complementarias y extraescolares que se consideren más oportunas para el desarrollo de los contenidos de los diferentes currículos, y actuarán en conexión directa con Jefatura de Estudios. Estas actividades habrán de planificarse al principio del curso escolar. No hay un número determinado ni obligatorio de salidas a realizar, pero se estima conveniente hacer una salida educativa para cada uno de los niveles y trimestre, con el fin de dar mayor significación a la enseñanza, tal como dice la Ley de Educación. Cuando surja alguna actividad que no pueda ser prevista al principio del curso (porque sean proyectos que se presenten desde otros estamentos, por ejemplo...) se podrá proponer salidas, excursiones y visitas culturales, pero deberán ser presentadas y aprobadas por el C. E., bien antes de la propia actividad o por delegación en la persona de su presidente (la Directora del Centro) para informar después, si los plazos de inscripción así lo requiriesen. Se considerará motivo suficiente para la no celebración de cualquiera de estas salidas y actividades, la no participación de al menos un 80% del alumnado por ciclo, salvo que el Consejo Escolar determine lo contrario.
  • 38. Se tendrán en consideración los siguientes casos: En caso de quedarse un número de alumnos superior a 10, será la maestra de apoyo quien se haga cargo los mismos. Si un tutor/a no quisiera asistir a una actividad complementaria o extraescolar programada en su ciclo, podrá delegar su labor de tutela en otro maestro/a que acepte esa tutoría. Se procurará que las actividades extraescolares y complementarias sean gratuitas, o del menor coste posible, para el alumnado. A tal efecto se tratará de buscar y obtener las subvenciones necesarias para llevar a cabo dichas actividades, bien municipalmente o de forma privada. Con una antelación no inferior a 48 horas, el profesorado responsable de la salida habrá de presentar en Jefatura de Estudios la propuesta de actividad, la lista nominal de los alumnos participantes y la autorización de sus padres, las cuales deberán ser firmadas por éstos y entregadas en los plazos establecidos. En caso de entregarlas fuera de plazo, queda a criterio del tutor/a el permitirle realizar la actividad. Los profesores responsables del viaje, salida, excursión o actividad serán los tutores, que también serán los encargados de la recogida del dinero y de las autorizaciones de los alumnos. Si para el normal desarrollo de la actividad se considerara necesario la presencia de uno o más maestros, además de los tutores ya mencionados, se elegirán entre el resto de los componentes del ciclo hasta un número que se estime adecuado, siempre que esta medida no interfiera en el servicio y funcionamiento ordinario del Centro, por lo que será el equipo directivo quien determine en último caso que número de maestros/as es el adecuado. Las compensaciones que recibirán los profesores acompañantes por dietas y desplazamientos, serán aquellas que determine el Consejo Escolar al inicio del curso. En ningún caso los viajes, salidas, excursiones o actividades impedirán el normal desarrollo de las clases durante más de cinco días. 6.5 Condiciones para participar en las clases de Educación Física. Dado que los alumnos de primer curso comienzan sin haber pasado ningún tipo de reconocimiento previo, el profesor de Educación Física elaborará un Informe de Evaluación inicial de cada alumno, recabando para ello información específica al respecto de los padres o tutores, bien por entrevistas personales con ellos o por encuestas escritas dirigidas a los mismos para tener una información precisa del estado físico de cada alumno. Con el fin de mantener actualizado el informe de evaluación inicial, al comienzo de cada curso escolar se dará a cada alumno una ficha donde quede reflejada cualquier posible variación de su estado físico. Obtenida la información a la que se hace referencia en el apartado anterior y tomadas las medidas oportunas, el profesor de Educación Física no será responsable de los accidentes que puedan sobrevenir a los alumnos por enfermedades o anomalías desconocidas por él. En condiciones físicas normales, todo alumno que no presente un justificante médico que le exima de hacer Educación Física está obligado a participar en la clase. Aquellos que de forma justificada, según se indica en el apartado anterior, no puedan participar en la clase de Educación Física permanecerán bajo el control del profesor de