El documento explica que según el artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 284 de la Ley 100 de 1993, los profesores cuyos contratos se entienden celebrados por el período escolar tienen derecho a que su empleador les haga aportes a la seguridad social por la totalidad del período calendario correspondiente al período escolar para el cual fueron contratados, aunque su tiempo laborado sea menor, como en el ejemplo dado de un profesor contratado en septiembre cuyas clases termin