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Artesanos, aprendices y saberes en la Zacatecas del siglo XVIII

                                                            Francisco García González


      El 28 de octubre de 1700, en la ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas,
la viuda María de Campos había decidido separarse por un tiempo de su hijo de
once años de edad llamado Antonio; el motivo era establecerlo en casa de José
González, maestro sastre, quien se había comprometido con la viuda para admitir
al pequeño como aprendiz. A pesar de la confianza que existía entre la mujer y el
maestro, habían convenido ame notario en que la enseñanza del niño se sujetara a
las siguientes condiciones:

       Primeramente con condición que el dicho mi hijo ha de servir y asistir en la
       casa del dicho su maestro bien y cumplidamente durante el tiempo de los
       cuatro años sin hacer ausencia de su casa y servicio y si la hiciere, el dicho
       su maestro lo ha de poder remidir a ella en virtud de esta escritura y el tiempo
       que estuviera ausente lo ha de desquitar depués de cumplido el plazo de
       ellas. También que si el dicho mi hijo tuviere alguna enfermedad que no pase
       de quince días, el dicho maestro ha de ser obligado curarlo a su costa,
       pasando o siendo las contagiosas, me ha de dar cuenta para que yo lo cure a
       mi costa y si no pudiere ser; el dicho su maestro lo ha de curar poniendo por
       cuenta su gasto, para que yo se lo pague y de no poderlo lo ha de pagar el
       dicho mi hijo saliendo de aprendiz y en todo se ha de estar al juramento
       simple del dicho su maestro. Cumplidos los cuatro años de esta escritura el
       dicho su maestro le ha de dar al dicho mi hijo, un vestido de pailo, medias dc
       seda, zapatos y sombrero y si cumplido dicho plazo el dicho mi hijo no fucre
       suficientemente oficial, el dicho maestro lo ha de acabar de enseilar el dicho
       oficio y pagarle lo mismo que pudiera ganar en otra tienda siendo buen oficial
       hasta que lo sea suficiente y con estas calidades, condiciones, pongo al
       dicho mi hijo a oficio con el dicho maestro José González por el referido
       tiempo de cuatro años y yo el dicho José González que presente soy acepto
       esta escritura y recibo al dicho Antonio Briseño por el tiempo y con las
       condiciones de susomencionadas: Y a su firmeza y cumplimiento ambas
       partes cada una por lo que nos toca nos obligamos con nuestras personas y
       bienes habidos y por haber.
Casi cien años después, en 1793, otra viuda, la señora Trinidad Terán,
también radicada en la ciudad de Zacatecas, ponía en manos de Miguel Herrera,
maestro sastre de habilidad reconocida, a su pequeño niño de tan sólo ocho años,
quien en el transcurso de cinco años estaba obligado a aprender el oficio de la
sastrería, Lo mismo que en 1700, el contrato de aprendiz entre la madre del
pequeño y el sastre se llevó a cabo ante notario, aunque bajo condiciones
relativamente diferentes a las de principios de siglo

          Este tipo de contratos fueron comunes en la ciudad a lo largo del siglo XVIII.
Tanto padres como madres de familia, e incluso benevolentes dueños de esclavos,
dejaban en manos de los maestros artesanos a su hijos, protegidos, o esclavos,
para que aprendieran algún oficio. Por medio de este tipo de instrumentos
notariales es posible que el historiador se aproxime a temas relacionados con la
transmisión de saberes en el mundo novohispano, más allá de la educación
escolarizada impartida en colegios o instituciones educativas establecidas para tal
fin.

          Los contratos de aprendiz también nos pueden sugerir algunas actitudes de
la sociedad colonial hacia los niños y los adolescentes, particularmente de la
madre o el padre de familia, quienes voluntariamente se separaban de sus hijos
durante algunos años y los "dejaban" bajo custodia de extraños con quienes el
niño debería vivir no sólo para aprender sino también para servir y obedecer.

          La educación y la instrucción para el trabajo el abandono temporal del hogar
por parte del infante o adolescente, y las actitudes de mujeres y hombres ante la
separación de los hijos, en la Zacateca s del siglo XVIII, son aspectos sobre los
que intentamos reflexionar en este trabajo. La fuente que hemos privilegiado son
los documentos notariales señalados, que se encuentren en los fondos de notarias
y judicial del archivo histórico del estado de Zacatecas.

        La ciudad de Zacatecas. Sociedad y vida cotidiana durante el siglo XVIII

          Las ciudades iberoamericanas fueron inicialmente guarniciones perdidas en
medio de enormes extensiones hostiles, relacionadas mediante una circulación
muy lenta, que interrumpían inmensos espacios vacíos, Una de esas ciudades fue
Zacatecas, establecida en el norte del territorio de Nueva España a mediados del
siglo XVI por los conquistadores españoles, encabezados por Juan de Tolosa,
Cristóbal de Oñate, Diego de Ibarra y Baltasar Temiño de Bañuelos, quienes,
acompaliados por soldados y religiosos, llegaron al territorio que hoy ocupa la
ciudad de Zacatecas. Desde el comienzo de la colonización y durante el
establecimiento de las nuevas ciudades, la corona española se preocupó por
reglamentar los actos fundacionales y la organización de las urbes; sin embargo,
en muchas ocasiones dichas reglas no se obedecieron y el nuevo asentamiento
quedó determinado por las características geográficas y topográficas del lugar.
Este fenómeno era frecuente en las ciudades mineras de sitios montañosos, que
adoptaban formas espontáneas y libres, como algunas ciudades españolas de la
región de los Pirineos o de pueblos portugueses, que reflejaban un modelo
europeo medieval de calles estrechas y tortuosas.

      En Nueva España Zacatecas fue una de las villas mineras organizadas en
función de las características topo gráficas del lugar: se asen tó en una caflacla
rodeada por cerros. La forma que adoptó fue semejante a la de muchos pueblos
vascos localizados también en el fondo de estrechos valles que tenían, por la
disposición del terreno, forma alargada. De hecho los fundadores de la ciudad, a
excepción de Baltasar Temiño de Bañuelos, que era castellano, eran vascos:
Cristóbal de Oñate había nacido en Vitoria provincia vasca de Álava, Juan de
Tolosa provenía de Guipúzcoa y Diego de Ibarra nació en el pueblo de Éibar
provincia de Guipúzcoa, de ahí que se en.contraran entonces en un ambiente
geográfico familiar.

      Desde 1550, la producción de plata fue el principal factor que determinó el
desarrollo económico y social de Zacatecas, y en torno a ella, se organizaron la
población y los asentamientos. Los lugares cercanos a las minas y haciendas de
beneficio fueron rápidamente ocupados y a partir de esos focos comenzaron a
Crecer la ciudad y sus pobladores. En general, eran individuos que habían sido
atraídos por la posibilidad de lograr un rápido y fácil enriquecimiento como
consecuencia de haber hallado ricas vetas argentíferas.

      Tanto los aventureros y buscadores que llegaban a Zacatecas como
quienes allí vivían, tarde o temprano tenían que establecer contacto con los
propietarios de los ingenios y minas que controlaban la vida de aquella sociedad.
Tales relaciones eran la mayoría de las veces de subordinación. Así se fue
estructurando toda una red de clientelisnto y solidaridad con los poderosos
mineros, que era el principio y la regla fundamental que hacía funcionar la región.
En este contexto se desarrollaba una vida social común a las ciudades mineras,
donde la violencia y la corrupción eran fenómenos inherentes a la vida cotidiana.

       Un determinante factor en las relaciones de los individuos, entre las
diversas instituciones sociales y en los grupos de poder de la Zacateca s colonial,
fue su carácter de zona frontera. La distancia geográfica que separaba a este
centro minero de la capital del virreinato, permitía que los diferentes sectores de la
sociedad actuaran en función de sus intereses, aunque ello implicara ir contra las
normas establecidas por los representantes de la corona española: la distancia y el
aislamiento garantizaban a esos grupos e individuos transgresores la impunidad.

       Lo anterior implicó que muchos de los que llegaban de diversas regiones de
ultramar y del mismo virreinato novohispano consideraran a la ciudad minera como
un espacio de refugio en donde la ley difícilmente se aplicaba y donde las
autoridades encargadas de ejecutarla las más de las veces fracasaban. La
circunstancia de zona frontera facilitó que un sector de la población, constituido por
los grandes mineros, fuera adquiriendo gran poderío económico y político: tal era
su poder que durante la época colonial dictaban las normas sociales de la
sociedad zacatecana.

       El aislamiento geográfico del microcosmo minero del norte de Nueva
España tuvo diversas consecuencias, entre otras, que la ciudad fuera refugio de
individuos diversos: desde buscones, charlatanes, inconformes, o personas cuyas
irrevercncias y transgresiones atentaban contra las normas rdigiosas. Los
imegrantes de estos grupos coincidían, según lo afirma Solange Albero, en que
buscaban en Zacatecas lo que buscaron hasta fechas aún recientes todos
aquellos marginados a los que atraían, cual lámpara a las mariposas, aquellos
lugares predilectos, de aventuras, que son las minas de piedras y metales
preciosos, la ilusión de la fortuna, la suerte y, quizás más aún, la libertad de la
selva donde irilperan la fuerza y el ingenio.
La ciudad de Zacatecas, a finales del siglo XVIII (que es la época de la que
disponemos de información detallada) tenía una población de 27 469 habitantes,
distribuidos de la siguiente manera: 21 % españoles (criollos y peninsulares), 26%
indígenas y 53% castas con alta participación de mulatos. Véase gráfica 1 y
cuadro l.

      Un censo de Zacatecas de principios del siglo XIX (analizado detallada-
mente por Richard Garner) mostró 4955 tributarios, de los cuales 612 eran indios
de pueblos, 1 433 indios laboríos y vagos y 2 910 negros y mulatos libres. Este
documento, señala Garner, revela que 60% de la población tributaria la integraban
negros y mulatos. No es sorprendente que Zacatecas tuviera un gran número de
negros y mulatos, pues desde 1601, cincuenta años después de su fundación, la
ciudad tenía 3 000 esclavos. Los mestizos estaban generalmente exentos de
tributos y por ello no se identifican en el censo. Sin embargo sabemos que eran
contabilizados entre los indígenas. Si moviéramos datos sobre los mestizos,
posiblemente veríamos que eran más numerosos que los indígenas.

                   Gráfica 1. Castas en la ciudad de Zacatecas. 1796




      Todo parece mostrar que durante el periodo colonial, mestizos, negros y
mulatos emergieron como las principales subcategorías en la población
zacatecana. La gran proporción de castas, integradas mayoritariamente por mes-
tizos y mulatos, se evidencia en muchos grupos ocupacionales. 90% de los
trabajadores mineros y refinadores y 88% de los miembros de los gremios
pertenecían a castas; únicamente en dos de los gremios, los barberos y
herradores, las castas no constituían la mayoría.

            Cuadro 1. Castas existentes en la ciudad de Zacatecas por sexo y grupo de edad. 1794

        Edades:    Hasta 7        7 a 16       16 a 25         25 a 40        40 a 50       50 y más

Castas:            H     M       H     M       H       M       H      M       H     M       H     M

Europeo            31        3   46        8       7       3   97         8   36        5   28         0

Español           397    369     489   518     645     680     821   676      305   346     218   34

Indio             499    507     497   938     698     915     805   779      501   350     307   333

mulato            388    545     816   560     299     482     712   1074     347   348     588   461

Otras castas      848    783     911   912     699     770     698   888      482   401     248   311


          Generalmente en Nueva España las castas podían servir como aprendices,
pero no como maestros. No tenemos forma de saber si esta regla era aplicada en
Zacatecas. Sin embargo, la relación de blancos y castas en los grupos
ocupacionales, era de uno a siete. El número de europeos que vivían en esta
ciudad colonial tardía era muy pequeño, como en la mayoría de las ciudades
coloniales con excepción de la ciudad de México. En la ciudad de Zacatecas hacia
finales del siglo XVIII los gremios existentes eran: zapateros, barberos, aguadores,
cargadores, carpinteros, puesteros, obrajeros, sombrereros, tocineros, sastres y
herreros.

     Cuando los hijos abandonan la familia para aprender un oficio

          Como expusimos al principio de este trabajo, durante el siglo XVIII zacate-
cano, y principalmente en su primera mitad, era frecuente que algunos padres de
familia dejaran a sus hijos bajo la custodia de maestros artesanos para que, en su
papel de aprendices, adquirieran conocimientos y destrezas sobre un oficio. Lo
anterior generalmente se formalizaba con la firma de las partes (el maestro y el
padre o la madre) ante notario, por medio de un "contrato de aprendiz". La
estructura de este instrumento jurídico siempre contcnía el nombre y en algunos
casos el estado civil del padre, madre o tutor, el nombre y edad del aprendiz, el
tiempo de aprendizaje, el nombre y oficio del maestro, así como las obligaciones
de las partes en caso de enfermedad, ausencia de la casa y no aprendizaje del
oficio por parte del alumno. Tomando como referencia la primera parte del contrato,
he sistematizado en el cuadro 2 los casos analizados.


                                                       Cuadro   2

                             Contratos de aprendiz en la ciudad de Zacatecas. Siglo XVIII

                       Edad del aprendiz                 Tiempo de       Sexo y estado civil

                           años            Oficio     Aprendizaje años       del padre
                1700        10             Platero               5       Hombre soltero
                1700        18             Platero '             5       Hombre
                1700        11             Sastre                4       Mujer viuda
                1700        12             Zapatero              4       Hombre
                1700        11             Sastre                4       Mujer soltera
                1701        19             Herrero               5       Hombre soltero
                1701        13             Zapatero              1       Hombre soltero
                1702        14             Carpintero            3       Hombre
                1702        14             Platero               5       Hombre
                1702        14             Carpintero            3       Hombre
                1703        15             Herrero               5       Hombre
                1704        14             Zapatero              4       Mujer casada
                1704        14             Sastre                4       MIuer viuda
                1705        10             Zapatero              5       Mujer viuda
                1705        14             Zapatero              2       Hombre
                1705        16             Zapatero              2       Hombre
                1706        14             Sastre                4       Mujer viuda
                1706        12             Platero               4       Hombre soltero
                1706        14             Barbero               5       Mujer casada
                1706        10             Carrocero             3       Hombre
                1707        15             Platero               5       Hombre
                1709        14             Zapatero              4       Mujer
                1709        12             Carpimero             6       Mujer viuda
                1709        10             Zapatero              5       Mujer viuda
                1709        18             Herrero               3       Hombre casado
                1709        12             Platero               6       Hombre viudo
                1709        14             Platero               5       Hombre casado
                1709        12             Herrero               5       Mujer
                1709        17             Platero               5       Hombre
                1709        15             Barbero               5       Hombre
                1709        11             Zapatero              4       Mujer viuda
                1709        12             Zapatero              3       Mujer
                1710        16             Sastre                4       Mujer viuda
                1710        14             Herrero               3       Hombre
                1710        13             Zapatero              3       Mujer
                1710        12             Zapatero              5       Mujer
                1711        10             Carpintero            8       Hombre
                1714        10             Zapatero              4       Hombre
                1715        11             Zapatero              4       Hombre
                1715        10             Sastre                3       Hombre
                1715        16             Platero               5       Hombre



      Un aspecto que de inmediato llama la atención es que en las dos primeras
décadas del siglo XVIII se establece el mayor número de contratos y que a partir
de 1720 disminuyen drásticamente; de hecho, en los años de 1700, 1709 Y 1710
se firma 42% de los mismos. Una de las posibles explicaciones es que durante los
primeros tres lustras del siglo, la s familias que vivían en la ciudad de Zacatecas
todavía no sufrían las repercusiones de las grandes crisis mineras y agrícolas del
siglo XVIII, que comenzaron precisamente en 1709-1710, lo que permitió a las
familias prescindir durante un tiempo (alrededor de cinco afios) de la mano de obra
infantil o adolescente que quedaba a disposición del maestro artesano.

      La edad de los aprendices fluctuaba entre los 10 y 18 años, aunque existían
casos extremos en que el niño aprendiz tenía ocho años. Según las características
del oficio se pueden apuntar algunas tendencias sobre la edad del alumno; así,
oficios que implicaban la manipulación de objetos e instrumentos de trabajo
pesado, como era el caso de la herrería, requerían aprendices con edades que
fluctuaban entre los 14 y 19 años; otros oficios donde se necesitaba habilidad
manual más que fuerza física, como la sastrería, zapatería o platería, eran
realizados por niños y adolescentes de 10 a 14 años de edad.

       La proporción de edad de los aprendices es como sigue: de 8 años
corespondieron a 2%; 10 años, 12%; 11 años, 8%; 12 años, 14%; 13 años, 12%;
14 años, 24%; 15 años, 6%; 16 años, 6%; 17 años, 2%; 18 años, 10 % y 19 años,
1%. Estos datos indican que, en general, al alcanzar una edad promedio entre los
doce y catorce años, el joven quedaba bajo el cuidado del maestro para iniciarlo
en el aprendizaje del oficio. El tiempo requerido para la enseñanza,
independientemente del oficio, no era menor de dos años ni mayor de cinco.

       Aparentemente los oficios que requerían mayor tiempo para que el aprendiz
alcanzara los conocimientos y destrezas que lo equipararan concualquier oficial,
eran el de platero y el de herrero (cinco años), aunque el lapso era relativo, ya que
dependía de factores como la habilidad para el aprendizje, la edad, y otros.      En
los casos analizados, la mayor parte de los contratos (80%) fue signada por el
padre del niño, y el restante por la madre. Parece ser que, dependiendo de quien
firmara el contrato, se incorporaban en su contenido algunas aclaraciones
interesantes, aspecto que analizaremos más adelante. Los oficios que más atraían
a los padres de los niños eran los de platero, carpintero y sastre (véase gráfica 2).

       El interés por el oficio de platero era resultado obvio del carácter que como
centro productor de este metal tenía la ciudad, prácticamente desde el
establecimiento de los primeros conquistadores. También los carpinteros eran
artesanos que tenían gran demanda y de los mejor remunerados, tanto porque se
requería de sus servicios para las construcciones civiles y religiosas, como -y
posiblemente esto era lo más importante- para la elaboración de instrumentos de
madera utilizados en la minería, particulanuente en los procesos de beneficio del
mineral, construcción de carretas, carros y puentes.

           Gráfica 2. Contratos de aprendiz en la ciudad de Zacatecas. Siglo XVIII




        Sin embargo, el oficio de mayor demanda era la sastrería; esto porque los
zacatecanos, sobre todo de las clases medias y altas, consideraban a la ropa y al
vestido entre sus bienes más apreciados, por lo que los servicios de un buen
sastre siempre eran requeridos.

        Los contratos celebrados entre los maestros y los padres nos sugieren la
hipótesis de que existían diferentes actitudes hacia el niño por parte de estos
últimos. Así, hemos podido detectar que, cuando el padre firmaba el contrato, las
condiciones expresadas en el mismo eran muy simples y prácticas, lo que denota
su interés por que el muchacho aprendiera el oficio. En este sentido, los contratos
signados por hombres generalmente centraban su atención en que la enseñanza
del oficio debería ser teórica y práctica, que al final del entrenamiento el joven
debería dominar con destreza el oficio, y que llegado el caso de que éste no
hubiera aprendido, el maestro se responzabilizaría de "acabar de enseñar al
muchacho" pagándole lo que ganaba un maestro del oficio. De hecho, la mayoría
de los contratos que hemos revisado y que, insistimos, fueron firmados por el
padre o tutor del niño o adolescente, se caracterizan por su brevedad y
pragmatismo. Un ejemplo de ello es el siguiente:
Notorio sea a los que la presente vieren como yo, Nicolás de Torres, mulato
       libre y de esta ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, otorgo, pongo al
       oficio con José del Villar maestro de dicho arte y así mismo de esta ciudad
       con muchacho nombrado Juan de Torres que será de diez años poco más o
       menos a quien ha criado desde edad de un año y tenido en la compañía en
       lugar de hijo por no habérsele conocido padre y para que logra tener oficio lo
       pongo al rederido con el dicho maestro para que le enseñe el de platero en
       todas las cosas y otras del derecho para que me compelan y apremien como
       por sentencia pasada en cosa juzgada, fecha en Zacatecas en veinte y cinco
       de octubre de mil setecientos años.

       Otro aspecto de los contratos en el que se hace énfasis es la obligación del
maestro de otorgar al aprendiz el vestido y las herramientas usadas en el oficio
una vez terminado el entrenamiento; durante todo el siglo las prendas fueron:
vestido de pantalón, medias, zapatos y sombrero.

       A partir de 1708 se empezó a manifestar un pequeño cambio en los
contratos, particularmente en los firmados por mujeres, quienes pedían que
además de la enseñanza del oficio, el maestro inculcara al niño los preceptos
cristianos y las buenas costumbres; así lo solicitaba, por ejemplo, doña Simona
Rodríguez quien solicitaba que el maestro zapatero: "además de dicho oficio lo
imponga (a su hijo) en la doctrina cristiana y en otros actos perfectos", o Antonia
Valenzuela, mulata libre quien pedía que , "además del dicho oficio lo imponga en
la doctrina cristiana y en otros actos de buena crianza". Las anteriores
prevalecerían a lo largo del siglo y hacia las postrimerías los contratos celebrados
por mujeres alcanzaban ya mucho mayor detalle, lo que indica una actitud o
preocupación diferente a la manifestada a principios del siglo respecto al hijo que
dejaban en manos del maestro artesano. El siguiente -contrato de la viuda Trinidad
Terán, celebrado con Miguel Herrera, maestro de sastrería, es un buen ejemplo de
lo anterior.

        Ante mi el escribano y testigos Trinidad Terán, vecina de esta ciudad de
        estado viuda, a quien doy fe conozco, digo: que tiene un hijo llamado José
        Francisco de edad de ocho años y ha determinado ponerlo en casa de Miguel
        Herrera, maestro sastre de habilidad reconocida el que se combino en
admitirIo por su aprendiz y para que tenga efecto de marca y forma que más
haya lugar en derecho, cerciorada de lo que le compete otorga que entrega
dicho su hijo al mencionado Miguel Herrera por su aprendiz a fin de que le
enseñe el oficio de sastrería que ejerce en el tiempo y con las condiciones
siguientes: Que en el decurso de cinco años que cumplieren en igual día de
la fecha del venidero de mil setecientos noventa y ocho ha de enseñarle el
referido oficio perfectamente sin ocultarIe cosa alguna de si teoría como de
práctica decente: que aplicandose este, capaz al fin de ellos para ser
examinado, aprobado y ejercerIo po si, sin intermediarios, documento ni
dirección de persona alguna; y nada ignore de lo que de el sea concerniente,
y para que aprenda hasta que ha de poder corregirIo y castigarlo prudente y
moderadamente sin herido ni lastimado, pena de los daños, y si lo hiciere o
liciare ha de ser motivo suficiente para compailía al expresado José
Francisco y darIe el alimento diario, ropa limpia, cama, y no otra cosa, del
mismo modo que si fuera hijo suyo, a este fin el enunciado muchacho ha de
hacer no sólo lo penenecieme a dicho oficio, sino lo que ofrezca a su maestro,
sea decente y no le impida aprendedo ni le ocupe el ticmpo que debe estar
empleado en el. Que si cumplidos los cinco años no estuviere hábil y capaz
para regentear dicho oficio por si solo en los casos y cosas que le ocurren a
satisfacción de imeligemes ha de poder la otorgante sacado de su casa y
ponerlo con todo maestro para que a costa del citado Miguel Herrera acabe
de enseñarlo e instruido en sus reglas y operaciones y queriendo impedido lo
ha de tener en su obrador por oficial y como tal pagade según se acostumbra
a los demás oficiales que, creen el mismo oficio y a ello se le ha de poder
apremiar en forma legal. Que si de una año contado desde hoy, conociere el
dicho maestro que el hijo de la otorgante no tiene suliciente capacidad o no
se aplica a aprender el referido oficio ha de tener aplicación de dade cuenta
para que le dedique a otro, de suerte que no pierda más tiempo, no por su
omición o silencio se le eroge detrimento alguno pena de satisfacerle el que
se estime; previniendo que por el trabajo de enseñanza en el año nada se ha
de dar en atención de poder servirse de él y no darle salario ni vestido. Que si
enfemare José Francisco en casa de su maestro le ha de cuidar este, a
menos que la otorgante quiera Ilevarlo a su casa, pero nada le ha de costar al
citado Miguel Herrera la botica, medico ni mantenimiento necesario para la
enfermedad y combalecencia pues todo quedaba a cargo de la otorgante.
Que si huyere o ausentese de casa de su maestro sin motivo grave, ha de
       buscado la otorgante y volverlo a ella, y el tiempo que faltare estar de más de
       aprendiz, de suerte que todo este tiempo y eI que estuviere enfermo no se ha
       de incluir más años estipulados, porque estos, han de ser íntegros sin
       descuento, aunque esté perfectamente instmido antes de cumplidos o diga
       que quiere aprender otro oficio que le sea más (útil, pues no se ha de alterar
       este contrato con otro motivo o prevención que el de absoluta ineptitud,
       exceciva rigidez, falta de alimemo necesario, o por emplear a su hijo en lo
       que no debe. Que si dicho su hijo tomase de la casa de su maestro alguna
       ropa, alhaja o dinero, contando la certeza por confesión de aquel o por
       información fidedigna, pagará a este la otorgante Su importe y le volverá lo
       que hubiese tomado sin excusa ni delación, y los daños que se le impongan
       por esta causa, diferido el importe de estos en su relación jurada sin otra
       prueba de que le lleva: en cuyo caso queda al arbitrio del maestro el
       conservar en su casa o despedir al aprendiz no obstante que su madre le
       reintegre todo.

      A la madre de José Francisco le interesaba que su hijo aprendiera el oficio,
a tal grado que aceptaba que el niño fuera corregido pero, eso sí, con la debida
prudencia, ya que si el maestro se sobrepasara en su castigo, el contrato querbría
sin vigencia. La viuda no sólo mostraba una actitud de defensa y previsión sobre la
integridad física de su pequeño, sino que además señalaba un aspecto que
mostraba el amor materno en toda su expresión “que todo el tiempo referido ha de
tener en su casa y compañía al expresado José Francisco y darle alimento diario,
ropa limpia, cama, y no otra cosa, del mismo modo que si fuera hijo suyo”. Es decir,
Trinidad Terán solicitaba para su hijo, casa, compañía, alimento y vestido en las
mismas condiciones en que se brindaba a los hijos del maestro Miguel Herrera.

      Al hacer hincapié en el castigo y la rigidez en la enseñanza de José
Francisco, la madre estaba sugiriendo la existencia de maltrato a los niños o
adolesccmes que estaban la custodia de otras familias. Sobre este aspecto, he
localizado algunos testimonios que dan cuenta de que en efecto, en la ciudad de
Zacatecas se presentaban casos de maltrato a la niñez. Así por ejemplo, a
mediados del siglo XVIIl (en 1761), María de la Rosa, vecina de la ciudad y viuda
de Diego Ponce, se quejaba y demandaba a Carlos de Pozos y a su mujer, a cuyo
cuidado había puesto a sus cuatro hijos: Bernardo Cleto, Juan José, Luis y Juana
María, para que "los educase y enseñase, y los pusiese a trabajar". Don Carlos y
su esposa, en lugar de hacer lo anterior, habían -según María de la Rosa-
descuidado a los niños y:

        “que olvidados los usos referidos de su educación cristiana, no sabe el dicho
        Luis, ni aún quien es pios, pues habiendole puesto en la presencia de vuestra
        merced, lo preguntó y no lo supo; y asi considero tan ignorantes de la
        doctrina cristiana a sus hermanos, y el trabajo, rigor y selvicio, con que los
        manda es tal, que sobre el darles poco de comel; traelos en carnes y por eso
        desnudos, y no haberles dado a los tres dichos hermanos nada, a cuenta de
        su trab.uo: No cumpliendo su tarea, los castiga cruelmente a solas; como lo
        muestra el cuerpo del sitado Luis, que lleve a que vuestra merced lo viese;
        cuyas aberturas y rasgones de carne que en su cuerpo se miran, no se le
        acaban de cerrar; por lo que se huyó de casa de los susodichos y se vio a la
        mía”.

      Lo anterior explica que, en varios de los contratos analizados, las madres
insistieran en que su hijos no fueran golpeados por sus maestros, lo que,
aparentemente, no era motivo de especial preocupación del padre; a él le
interesaba sobre todo que el niño aprendiera bien el oficio, y el fin justificaba los
medios.

      A lo largo de este trabajo hemos intentado mostrar mediante el análisis de
los "contratos de aprendiz" algunos aspectos relacionados con las actitudes de los
padres hacia sus hijos cuando cran puestos en custodia del maestro artesano para
que éste les ensei1ara un oficio. Sin duda para profundizar en estos aspectos es
necesario ampliar el número de casos analizados y, posiblemente, extender el
periodo de estudio hasta el siglo XIX. Por otra parte, estamos conscientes de que
el estudio de la niñez, particularmente la transmisión del saber del padre a los hijos,
que es el tema de nuestro interés, sólo lo podremos lograr si analizamos al niño en
compañía de quienes lo enseñaron, quienes lo amaron, lo alimentaron y también
de quienes lo golpearon.

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Artesanos aprendices

  • 1. Artesanos, aprendices y saberes en la Zacatecas del siglo XVIII Francisco García González El 28 de octubre de 1700, en la ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, la viuda María de Campos había decidido separarse por un tiempo de su hijo de once años de edad llamado Antonio; el motivo era establecerlo en casa de José González, maestro sastre, quien se había comprometido con la viuda para admitir al pequeño como aprendiz. A pesar de la confianza que existía entre la mujer y el maestro, habían convenido ame notario en que la enseñanza del niño se sujetara a las siguientes condiciones: Primeramente con condición que el dicho mi hijo ha de servir y asistir en la casa del dicho su maestro bien y cumplidamente durante el tiempo de los cuatro años sin hacer ausencia de su casa y servicio y si la hiciere, el dicho su maestro lo ha de poder remidir a ella en virtud de esta escritura y el tiempo que estuviera ausente lo ha de desquitar depués de cumplido el plazo de ellas. También que si el dicho mi hijo tuviere alguna enfermedad que no pase de quince días, el dicho maestro ha de ser obligado curarlo a su costa, pasando o siendo las contagiosas, me ha de dar cuenta para que yo lo cure a mi costa y si no pudiere ser; el dicho su maestro lo ha de curar poniendo por cuenta su gasto, para que yo se lo pague y de no poderlo lo ha de pagar el dicho mi hijo saliendo de aprendiz y en todo se ha de estar al juramento simple del dicho su maestro. Cumplidos los cuatro años de esta escritura el dicho su maestro le ha de dar al dicho mi hijo, un vestido de pailo, medias dc seda, zapatos y sombrero y si cumplido dicho plazo el dicho mi hijo no fucre suficientemente oficial, el dicho maestro lo ha de acabar de enseilar el dicho oficio y pagarle lo mismo que pudiera ganar en otra tienda siendo buen oficial hasta que lo sea suficiente y con estas calidades, condiciones, pongo al dicho mi hijo a oficio con el dicho maestro José González por el referido tiempo de cuatro años y yo el dicho José González que presente soy acepto esta escritura y recibo al dicho Antonio Briseño por el tiempo y con las condiciones de susomencionadas: Y a su firmeza y cumplimiento ambas partes cada una por lo que nos toca nos obligamos con nuestras personas y bienes habidos y por haber.
  • 2. Casi cien años después, en 1793, otra viuda, la señora Trinidad Terán, también radicada en la ciudad de Zacatecas, ponía en manos de Miguel Herrera, maestro sastre de habilidad reconocida, a su pequeño niño de tan sólo ocho años, quien en el transcurso de cinco años estaba obligado a aprender el oficio de la sastrería, Lo mismo que en 1700, el contrato de aprendiz entre la madre del pequeño y el sastre se llevó a cabo ante notario, aunque bajo condiciones relativamente diferentes a las de principios de siglo Este tipo de contratos fueron comunes en la ciudad a lo largo del siglo XVIII. Tanto padres como madres de familia, e incluso benevolentes dueños de esclavos, dejaban en manos de los maestros artesanos a su hijos, protegidos, o esclavos, para que aprendieran algún oficio. Por medio de este tipo de instrumentos notariales es posible que el historiador se aproxime a temas relacionados con la transmisión de saberes en el mundo novohispano, más allá de la educación escolarizada impartida en colegios o instituciones educativas establecidas para tal fin. Los contratos de aprendiz también nos pueden sugerir algunas actitudes de la sociedad colonial hacia los niños y los adolescentes, particularmente de la madre o el padre de familia, quienes voluntariamente se separaban de sus hijos durante algunos años y los "dejaban" bajo custodia de extraños con quienes el niño debería vivir no sólo para aprender sino también para servir y obedecer. La educación y la instrucción para el trabajo el abandono temporal del hogar por parte del infante o adolescente, y las actitudes de mujeres y hombres ante la separación de los hijos, en la Zacateca s del siglo XVIII, son aspectos sobre los que intentamos reflexionar en este trabajo. La fuente que hemos privilegiado son los documentos notariales señalados, que se encuentren en los fondos de notarias y judicial del archivo histórico del estado de Zacatecas.  La ciudad de Zacatecas. Sociedad y vida cotidiana durante el siglo XVIII Las ciudades iberoamericanas fueron inicialmente guarniciones perdidas en medio de enormes extensiones hostiles, relacionadas mediante una circulación muy lenta, que interrumpían inmensos espacios vacíos, Una de esas ciudades fue Zacatecas, establecida en el norte del territorio de Nueva España a mediados del
  • 3. siglo XVI por los conquistadores españoles, encabezados por Juan de Tolosa, Cristóbal de Oñate, Diego de Ibarra y Baltasar Temiño de Bañuelos, quienes, acompaliados por soldados y religiosos, llegaron al territorio que hoy ocupa la ciudad de Zacatecas. Desde el comienzo de la colonización y durante el establecimiento de las nuevas ciudades, la corona española se preocupó por reglamentar los actos fundacionales y la organización de las urbes; sin embargo, en muchas ocasiones dichas reglas no se obedecieron y el nuevo asentamiento quedó determinado por las características geográficas y topográficas del lugar. Este fenómeno era frecuente en las ciudades mineras de sitios montañosos, que adoptaban formas espontáneas y libres, como algunas ciudades españolas de la región de los Pirineos o de pueblos portugueses, que reflejaban un modelo europeo medieval de calles estrechas y tortuosas. En Nueva España Zacatecas fue una de las villas mineras organizadas en función de las características topo gráficas del lugar: se asen tó en una caflacla rodeada por cerros. La forma que adoptó fue semejante a la de muchos pueblos vascos localizados también en el fondo de estrechos valles que tenían, por la disposición del terreno, forma alargada. De hecho los fundadores de la ciudad, a excepción de Baltasar Temiño de Bañuelos, que era castellano, eran vascos: Cristóbal de Oñate había nacido en Vitoria provincia vasca de Álava, Juan de Tolosa provenía de Guipúzcoa y Diego de Ibarra nació en el pueblo de Éibar provincia de Guipúzcoa, de ahí que se en.contraran entonces en un ambiente geográfico familiar. Desde 1550, la producción de plata fue el principal factor que determinó el desarrollo económico y social de Zacatecas, y en torno a ella, se organizaron la población y los asentamientos. Los lugares cercanos a las minas y haciendas de beneficio fueron rápidamente ocupados y a partir de esos focos comenzaron a Crecer la ciudad y sus pobladores. En general, eran individuos que habían sido atraídos por la posibilidad de lograr un rápido y fácil enriquecimiento como consecuencia de haber hallado ricas vetas argentíferas. Tanto los aventureros y buscadores que llegaban a Zacatecas como quienes allí vivían, tarde o temprano tenían que establecer contacto con los propietarios de los ingenios y minas que controlaban la vida de aquella sociedad.
  • 4. Tales relaciones eran la mayoría de las veces de subordinación. Así se fue estructurando toda una red de clientelisnto y solidaridad con los poderosos mineros, que era el principio y la regla fundamental que hacía funcionar la región. En este contexto se desarrollaba una vida social común a las ciudades mineras, donde la violencia y la corrupción eran fenómenos inherentes a la vida cotidiana. Un determinante factor en las relaciones de los individuos, entre las diversas instituciones sociales y en los grupos de poder de la Zacateca s colonial, fue su carácter de zona frontera. La distancia geográfica que separaba a este centro minero de la capital del virreinato, permitía que los diferentes sectores de la sociedad actuaran en función de sus intereses, aunque ello implicara ir contra las normas establecidas por los representantes de la corona española: la distancia y el aislamiento garantizaban a esos grupos e individuos transgresores la impunidad. Lo anterior implicó que muchos de los que llegaban de diversas regiones de ultramar y del mismo virreinato novohispano consideraran a la ciudad minera como un espacio de refugio en donde la ley difícilmente se aplicaba y donde las autoridades encargadas de ejecutarla las más de las veces fracasaban. La circunstancia de zona frontera facilitó que un sector de la población, constituido por los grandes mineros, fuera adquiriendo gran poderío económico y político: tal era su poder que durante la época colonial dictaban las normas sociales de la sociedad zacatecana. El aislamiento geográfico del microcosmo minero del norte de Nueva España tuvo diversas consecuencias, entre otras, que la ciudad fuera refugio de individuos diversos: desde buscones, charlatanes, inconformes, o personas cuyas irrevercncias y transgresiones atentaban contra las normas rdigiosas. Los imegrantes de estos grupos coincidían, según lo afirma Solange Albero, en que buscaban en Zacatecas lo que buscaron hasta fechas aún recientes todos aquellos marginados a los que atraían, cual lámpara a las mariposas, aquellos lugares predilectos, de aventuras, que son las minas de piedras y metales preciosos, la ilusión de la fortuna, la suerte y, quizás más aún, la libertad de la selva donde irilperan la fuerza y el ingenio.
  • 5. La ciudad de Zacatecas, a finales del siglo XVIII (que es la época de la que disponemos de información detallada) tenía una población de 27 469 habitantes, distribuidos de la siguiente manera: 21 % españoles (criollos y peninsulares), 26% indígenas y 53% castas con alta participación de mulatos. Véase gráfica 1 y cuadro l. Un censo de Zacatecas de principios del siglo XIX (analizado detallada- mente por Richard Garner) mostró 4955 tributarios, de los cuales 612 eran indios de pueblos, 1 433 indios laboríos y vagos y 2 910 negros y mulatos libres. Este documento, señala Garner, revela que 60% de la población tributaria la integraban negros y mulatos. No es sorprendente que Zacatecas tuviera un gran número de negros y mulatos, pues desde 1601, cincuenta años después de su fundación, la ciudad tenía 3 000 esclavos. Los mestizos estaban generalmente exentos de tributos y por ello no se identifican en el censo. Sin embargo sabemos que eran contabilizados entre los indígenas. Si moviéramos datos sobre los mestizos, posiblemente veríamos que eran más numerosos que los indígenas. Gráfica 1. Castas en la ciudad de Zacatecas. 1796 Todo parece mostrar que durante el periodo colonial, mestizos, negros y mulatos emergieron como las principales subcategorías en la población zacatecana. La gran proporción de castas, integradas mayoritariamente por mes- tizos y mulatos, se evidencia en muchos grupos ocupacionales. 90% de los
  • 6. trabajadores mineros y refinadores y 88% de los miembros de los gremios pertenecían a castas; únicamente en dos de los gremios, los barberos y herradores, las castas no constituían la mayoría. Cuadro 1. Castas existentes en la ciudad de Zacatecas por sexo y grupo de edad. 1794 Edades: Hasta 7 7 a 16 16 a 25 25 a 40 40 a 50 50 y más Castas: H M H M H M H M H M H M Europeo 31 3 46 8 7 3 97 8 36 5 28 0 Español 397 369 489 518 645 680 821 676 305 346 218 34 Indio 499 507 497 938 698 915 805 779 501 350 307 333 mulato 388 545 816 560 299 482 712 1074 347 348 588 461 Otras castas 848 783 911 912 699 770 698 888 482 401 248 311 Generalmente en Nueva España las castas podían servir como aprendices, pero no como maestros. No tenemos forma de saber si esta regla era aplicada en Zacatecas. Sin embargo, la relación de blancos y castas en los grupos ocupacionales, era de uno a siete. El número de europeos que vivían en esta ciudad colonial tardía era muy pequeño, como en la mayoría de las ciudades coloniales con excepción de la ciudad de México. En la ciudad de Zacatecas hacia finales del siglo XVIII los gremios existentes eran: zapateros, barberos, aguadores, cargadores, carpinteros, puesteros, obrajeros, sombrereros, tocineros, sastres y herreros.  Cuando los hijos abandonan la familia para aprender un oficio Como expusimos al principio de este trabajo, durante el siglo XVIII zacate- cano, y principalmente en su primera mitad, era frecuente que algunos padres de familia dejaran a sus hijos bajo la custodia de maestros artesanos para que, en su papel de aprendices, adquirieran conocimientos y destrezas sobre un oficio. Lo anterior generalmente se formalizaba con la firma de las partes (el maestro y el padre o la madre) ante notario, por medio de un "contrato de aprendiz". La estructura de este instrumento jurídico siempre contcnía el nombre y en algunos casos el estado civil del padre, madre o tutor, el nombre y edad del aprendiz, el tiempo de aprendizaje, el nombre y oficio del maestro, así como las obligaciones de las partes en caso de enfermedad, ausencia de la casa y no aprendizaje del
  • 7. oficio por parte del alumno. Tomando como referencia la primera parte del contrato, he sistematizado en el cuadro 2 los casos analizados. Cuadro 2 Contratos de aprendiz en la ciudad de Zacatecas. Siglo XVIII Edad del aprendiz Tiempo de Sexo y estado civil años Oficio Aprendizaje años del padre 1700 10 Platero 5 Hombre soltero 1700 18 Platero ' 5 Hombre 1700 11 Sastre 4 Mujer viuda 1700 12 Zapatero 4 Hombre 1700 11 Sastre 4 Mujer soltera 1701 19 Herrero 5 Hombre soltero 1701 13 Zapatero 1 Hombre soltero 1702 14 Carpintero 3 Hombre 1702 14 Platero 5 Hombre 1702 14 Carpintero 3 Hombre 1703 15 Herrero 5 Hombre 1704 14 Zapatero 4 Mujer casada 1704 14 Sastre 4 MIuer viuda 1705 10 Zapatero 5 Mujer viuda 1705 14 Zapatero 2 Hombre 1705 16 Zapatero 2 Hombre 1706 14 Sastre 4 Mujer viuda 1706 12 Platero 4 Hombre soltero 1706 14 Barbero 5 Mujer casada 1706 10 Carrocero 3 Hombre 1707 15 Platero 5 Hombre 1709 14 Zapatero 4 Mujer 1709 12 Carpimero 6 Mujer viuda 1709 10 Zapatero 5 Mujer viuda 1709 18 Herrero 3 Hombre casado 1709 12 Platero 6 Hombre viudo 1709 14 Platero 5 Hombre casado 1709 12 Herrero 5 Mujer 1709 17 Platero 5 Hombre 1709 15 Barbero 5 Hombre 1709 11 Zapatero 4 Mujer viuda 1709 12 Zapatero 3 Mujer 1710 16 Sastre 4 Mujer viuda 1710 14 Herrero 3 Hombre 1710 13 Zapatero 3 Mujer 1710 12 Zapatero 5 Mujer 1711 10 Carpintero 8 Hombre 1714 10 Zapatero 4 Hombre 1715 11 Zapatero 4 Hombre 1715 10 Sastre 3 Hombre 1715 16 Platero 5 Hombre Un aspecto que de inmediato llama la atención es que en las dos primeras décadas del siglo XVIII se establece el mayor número de contratos y que a partir de 1720 disminuyen drásticamente; de hecho, en los años de 1700, 1709 Y 1710 se firma 42% de los mismos. Una de las posibles explicaciones es que durante los primeros tres lustras del siglo, la s familias que vivían en la ciudad de Zacatecas todavía no sufrían las repercusiones de las grandes crisis mineras y agrícolas del
  • 8. siglo XVIII, que comenzaron precisamente en 1709-1710, lo que permitió a las familias prescindir durante un tiempo (alrededor de cinco afios) de la mano de obra infantil o adolescente que quedaba a disposición del maestro artesano. La edad de los aprendices fluctuaba entre los 10 y 18 años, aunque existían casos extremos en que el niño aprendiz tenía ocho años. Según las características del oficio se pueden apuntar algunas tendencias sobre la edad del alumno; así, oficios que implicaban la manipulación de objetos e instrumentos de trabajo pesado, como era el caso de la herrería, requerían aprendices con edades que fluctuaban entre los 14 y 19 años; otros oficios donde se necesitaba habilidad manual más que fuerza física, como la sastrería, zapatería o platería, eran realizados por niños y adolescentes de 10 a 14 años de edad. La proporción de edad de los aprendices es como sigue: de 8 años corespondieron a 2%; 10 años, 12%; 11 años, 8%; 12 años, 14%; 13 años, 12%; 14 años, 24%; 15 años, 6%; 16 años, 6%; 17 años, 2%; 18 años, 10 % y 19 años, 1%. Estos datos indican que, en general, al alcanzar una edad promedio entre los doce y catorce años, el joven quedaba bajo el cuidado del maestro para iniciarlo en el aprendizaje del oficio. El tiempo requerido para la enseñanza, independientemente del oficio, no era menor de dos años ni mayor de cinco. Aparentemente los oficios que requerían mayor tiempo para que el aprendiz alcanzara los conocimientos y destrezas que lo equipararan concualquier oficial, eran el de platero y el de herrero (cinco años), aunque el lapso era relativo, ya que dependía de factores como la habilidad para el aprendizje, la edad, y otros. En los casos analizados, la mayor parte de los contratos (80%) fue signada por el padre del niño, y el restante por la madre. Parece ser que, dependiendo de quien firmara el contrato, se incorporaban en su contenido algunas aclaraciones interesantes, aspecto que analizaremos más adelante. Los oficios que más atraían a los padres de los niños eran los de platero, carpintero y sastre (véase gráfica 2). El interés por el oficio de platero era resultado obvio del carácter que como centro productor de este metal tenía la ciudad, prácticamente desde el establecimiento de los primeros conquistadores. También los carpinteros eran artesanos que tenían gran demanda y de los mejor remunerados, tanto porque se
  • 9. requería de sus servicios para las construcciones civiles y religiosas, como -y posiblemente esto era lo más importante- para la elaboración de instrumentos de madera utilizados en la minería, particulanuente en los procesos de beneficio del mineral, construcción de carretas, carros y puentes. Gráfica 2. Contratos de aprendiz en la ciudad de Zacatecas. Siglo XVIII Sin embargo, el oficio de mayor demanda era la sastrería; esto porque los zacatecanos, sobre todo de las clases medias y altas, consideraban a la ropa y al vestido entre sus bienes más apreciados, por lo que los servicios de un buen sastre siempre eran requeridos. Los contratos celebrados entre los maestros y los padres nos sugieren la hipótesis de que existían diferentes actitudes hacia el niño por parte de estos últimos. Así, hemos podido detectar que, cuando el padre firmaba el contrato, las condiciones expresadas en el mismo eran muy simples y prácticas, lo que denota su interés por que el muchacho aprendiera el oficio. En este sentido, los contratos signados por hombres generalmente centraban su atención en que la enseñanza del oficio debería ser teórica y práctica, que al final del entrenamiento el joven debería dominar con destreza el oficio, y que llegado el caso de que éste no hubiera aprendido, el maestro se responzabilizaría de "acabar de enseñar al muchacho" pagándole lo que ganaba un maestro del oficio. De hecho, la mayoría de los contratos que hemos revisado y que, insistimos, fueron firmados por el padre o tutor del niño o adolescente, se caracterizan por su brevedad y pragmatismo. Un ejemplo de ello es el siguiente:
  • 10. Notorio sea a los que la presente vieren como yo, Nicolás de Torres, mulato libre y de esta ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, otorgo, pongo al oficio con José del Villar maestro de dicho arte y así mismo de esta ciudad con muchacho nombrado Juan de Torres que será de diez años poco más o menos a quien ha criado desde edad de un año y tenido en la compañía en lugar de hijo por no habérsele conocido padre y para que logra tener oficio lo pongo al rederido con el dicho maestro para que le enseñe el de platero en todas las cosas y otras del derecho para que me compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, fecha en Zacatecas en veinte y cinco de octubre de mil setecientos años. Otro aspecto de los contratos en el que se hace énfasis es la obligación del maestro de otorgar al aprendiz el vestido y las herramientas usadas en el oficio una vez terminado el entrenamiento; durante todo el siglo las prendas fueron: vestido de pantalón, medias, zapatos y sombrero. A partir de 1708 se empezó a manifestar un pequeño cambio en los contratos, particularmente en los firmados por mujeres, quienes pedían que además de la enseñanza del oficio, el maestro inculcara al niño los preceptos cristianos y las buenas costumbres; así lo solicitaba, por ejemplo, doña Simona Rodríguez quien solicitaba que el maestro zapatero: "además de dicho oficio lo imponga (a su hijo) en la doctrina cristiana y en otros actos perfectos", o Antonia Valenzuela, mulata libre quien pedía que , "además del dicho oficio lo imponga en la doctrina cristiana y en otros actos de buena crianza". Las anteriores prevalecerían a lo largo del siglo y hacia las postrimerías los contratos celebrados por mujeres alcanzaban ya mucho mayor detalle, lo que indica una actitud o preocupación diferente a la manifestada a principios del siglo respecto al hijo que dejaban en manos del maestro artesano. El siguiente -contrato de la viuda Trinidad Terán, celebrado con Miguel Herrera, maestro de sastrería, es un buen ejemplo de lo anterior. Ante mi el escribano y testigos Trinidad Terán, vecina de esta ciudad de estado viuda, a quien doy fe conozco, digo: que tiene un hijo llamado José Francisco de edad de ocho años y ha determinado ponerlo en casa de Miguel Herrera, maestro sastre de habilidad reconocida el que se combino en
  • 11. admitirIo por su aprendiz y para que tenga efecto de marca y forma que más haya lugar en derecho, cerciorada de lo que le compete otorga que entrega dicho su hijo al mencionado Miguel Herrera por su aprendiz a fin de que le enseñe el oficio de sastrería que ejerce en el tiempo y con las condiciones siguientes: Que en el decurso de cinco años que cumplieren en igual día de la fecha del venidero de mil setecientos noventa y ocho ha de enseñarle el referido oficio perfectamente sin ocultarIe cosa alguna de si teoría como de práctica decente: que aplicandose este, capaz al fin de ellos para ser examinado, aprobado y ejercerIo po si, sin intermediarios, documento ni dirección de persona alguna; y nada ignore de lo que de el sea concerniente, y para que aprenda hasta que ha de poder corregirIo y castigarlo prudente y moderadamente sin herido ni lastimado, pena de los daños, y si lo hiciere o liciare ha de ser motivo suficiente para compailía al expresado José Francisco y darIe el alimento diario, ropa limpia, cama, y no otra cosa, del mismo modo que si fuera hijo suyo, a este fin el enunciado muchacho ha de hacer no sólo lo penenecieme a dicho oficio, sino lo que ofrezca a su maestro, sea decente y no le impida aprendedo ni le ocupe el ticmpo que debe estar empleado en el. Que si cumplidos los cinco años no estuviere hábil y capaz para regentear dicho oficio por si solo en los casos y cosas que le ocurren a satisfacción de imeligemes ha de poder la otorgante sacado de su casa y ponerlo con todo maestro para que a costa del citado Miguel Herrera acabe de enseñarlo e instruido en sus reglas y operaciones y queriendo impedido lo ha de tener en su obrador por oficial y como tal pagade según se acostumbra a los demás oficiales que, creen el mismo oficio y a ello se le ha de poder apremiar en forma legal. Que si de una año contado desde hoy, conociere el dicho maestro que el hijo de la otorgante no tiene suliciente capacidad o no se aplica a aprender el referido oficio ha de tener aplicación de dade cuenta para que le dedique a otro, de suerte que no pierda más tiempo, no por su omición o silencio se le eroge detrimento alguno pena de satisfacerle el que se estime; previniendo que por el trabajo de enseñanza en el año nada se ha de dar en atención de poder servirse de él y no darle salario ni vestido. Que si enfemare José Francisco en casa de su maestro le ha de cuidar este, a menos que la otorgante quiera Ilevarlo a su casa, pero nada le ha de costar al citado Miguel Herrera la botica, medico ni mantenimiento necesario para la enfermedad y combalecencia pues todo quedaba a cargo de la otorgante.
  • 12. Que si huyere o ausentese de casa de su maestro sin motivo grave, ha de buscado la otorgante y volverlo a ella, y el tiempo que faltare estar de más de aprendiz, de suerte que todo este tiempo y eI que estuviere enfermo no se ha de incluir más años estipulados, porque estos, han de ser íntegros sin descuento, aunque esté perfectamente instmido antes de cumplidos o diga que quiere aprender otro oficio que le sea más (útil, pues no se ha de alterar este contrato con otro motivo o prevención que el de absoluta ineptitud, exceciva rigidez, falta de alimemo necesario, o por emplear a su hijo en lo que no debe. Que si dicho su hijo tomase de la casa de su maestro alguna ropa, alhaja o dinero, contando la certeza por confesión de aquel o por información fidedigna, pagará a este la otorgante Su importe y le volverá lo que hubiese tomado sin excusa ni delación, y los daños que se le impongan por esta causa, diferido el importe de estos en su relación jurada sin otra prueba de que le lleva: en cuyo caso queda al arbitrio del maestro el conservar en su casa o despedir al aprendiz no obstante que su madre le reintegre todo. A la madre de José Francisco le interesaba que su hijo aprendiera el oficio, a tal grado que aceptaba que el niño fuera corregido pero, eso sí, con la debida prudencia, ya que si el maestro se sobrepasara en su castigo, el contrato querbría sin vigencia. La viuda no sólo mostraba una actitud de defensa y previsión sobre la integridad física de su pequeño, sino que además señalaba un aspecto que mostraba el amor materno en toda su expresión “que todo el tiempo referido ha de tener en su casa y compañía al expresado José Francisco y darle alimento diario, ropa limpia, cama, y no otra cosa, del mismo modo que si fuera hijo suyo”. Es decir, Trinidad Terán solicitaba para su hijo, casa, compañía, alimento y vestido en las mismas condiciones en que se brindaba a los hijos del maestro Miguel Herrera. Al hacer hincapié en el castigo y la rigidez en la enseñanza de José Francisco, la madre estaba sugiriendo la existencia de maltrato a los niños o adolesccmes que estaban la custodia de otras familias. Sobre este aspecto, he localizado algunos testimonios que dan cuenta de que en efecto, en la ciudad de Zacatecas se presentaban casos de maltrato a la niñez. Así por ejemplo, a mediados del siglo XVIIl (en 1761), María de la Rosa, vecina de la ciudad y viuda de Diego Ponce, se quejaba y demandaba a Carlos de Pozos y a su mujer, a cuyo
  • 13. cuidado había puesto a sus cuatro hijos: Bernardo Cleto, Juan José, Luis y Juana María, para que "los educase y enseñase, y los pusiese a trabajar". Don Carlos y su esposa, en lugar de hacer lo anterior, habían -según María de la Rosa- descuidado a los niños y: “que olvidados los usos referidos de su educación cristiana, no sabe el dicho Luis, ni aún quien es pios, pues habiendole puesto en la presencia de vuestra merced, lo preguntó y no lo supo; y asi considero tan ignorantes de la doctrina cristiana a sus hermanos, y el trabajo, rigor y selvicio, con que los manda es tal, que sobre el darles poco de comel; traelos en carnes y por eso desnudos, y no haberles dado a los tres dichos hermanos nada, a cuenta de su trab.uo: No cumpliendo su tarea, los castiga cruelmente a solas; como lo muestra el cuerpo del sitado Luis, que lleve a que vuestra merced lo viese; cuyas aberturas y rasgones de carne que en su cuerpo se miran, no se le acaban de cerrar; por lo que se huyó de casa de los susodichos y se vio a la mía”. Lo anterior explica que, en varios de los contratos analizados, las madres insistieran en que su hijos no fueran golpeados por sus maestros, lo que, aparentemente, no era motivo de especial preocupación del padre; a él le interesaba sobre todo que el niño aprendiera bien el oficio, y el fin justificaba los medios. A lo largo de este trabajo hemos intentado mostrar mediante el análisis de los "contratos de aprendiz" algunos aspectos relacionados con las actitudes de los padres hacia sus hijos cuando cran puestos en custodia del maestro artesano para que éste les ensei1ara un oficio. Sin duda para profundizar en estos aspectos es necesario ampliar el número de casos analizados y, posiblemente, extender el periodo de estudio hasta el siglo XIX. Por otra parte, estamos conscientes de que el estudio de la niñez, particularmente la transmisión del saber del padre a los hijos, que es el tema de nuestro interés, sólo lo podremos lograr si analizamos al niño en compañía de quienes lo enseñaron, quienes lo amaron, lo alimentaron y también de quienes lo golpearon.