2. El artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996 recoge
la obligación de cualquier persona o
autoridad,y especialmente aquellos que por
su profesión o función, detecten una situación
de riesgo o posible desamparo de un
s
menor,de comunicarlo a la autoridad
competente o a sus agente más próximos,sin
prejuicio de prestarle el auxilio inmediato que
necesite
3. Definición de maltrato
Acción, omisión o trato negligente, no
accidental que priva al niño/a de sus derechos y
bienestar, que amenaza o interfiere en su
desarrollo físico, psíquico y/o social
4. Tipología
Físico: Acción intencionada que provoca
daño físico
Emocional/Psicológico: situaciones en las
que las necesidades psicológicas del menor
no están cubiertas, Especialmente las
relacionadas con la autoestima y las
relaciones interpersonales.
Negligencia: situaciones en las que las
necesidades básicas del niño y su seguridad
no están cubiertas por los responsables de
su cuidado.
5. Abuso sexual :Utilización que hace un adulto de un
menor para satisfacer sus deseos sexuales. Con
contacto, sin contacto.
Otros:
- S. de Münchausen por poderes : situaciones en
las que el agresor induce al menor a tener
síntomas reales o aparentes de una enfermedad.
-Explotación laboral
-Explotación sexual
-Mendicidad
-Sumisión química/farmacéutica
6. Indicadores
M Físico
-Heridas, golpes o quemaduras no justificadas
-Esconde la agresión o no da explicaciones
coherentes
-En los padres se observan actitudes violentas o
agresivas hacia sus hijos
M Emocional
-Llora de forma injustificada
-No quiere volver a casa
-Evita hablar de su familia o de sí mismo
-Parece triste,aislado, ensimismado
-Los padres culpan al niño, lo rechazan,y parecen
no preocuparse
7. Abuso sexual (pediatra)
Negligencia
-El niño está hambriento
-Ropa sucia y/o rota
-Higiene personal escasa
-Está enfermo continuamente
-Acude solo a los sitios
8. Pautas básicas de actuación
- Hablar con el niño en privado,en un lugar
tranquilo
-Sentarse cerca de él y no detrás de una
mesa,poniéndonos a su altura y manteniendo
contacto ocular
-Tratar al niño de forma cariñosa,manteniendo
un contacto “no amenazante” si lo permite.
-Creer al niño y decirle que confías en él.
Expresiones como “siento que te haya
sucedido esto” pueden ser adecuadas.
9. -Destacar que él no es culpable “ no tienes la
culpa de lo que ha pasado”
-Hacer que se sienta orgulloso de haber
pedido ayuda y de haberlo comunicado.
- Decirle que es normal que tenga miedo y que
esté preocupado.
-Decir la verdad, no hacer promesas que luego
no se puedan cumplir.
-Recabar la máxima información posible
-Notificar.
10. DETECCIÓN → NOTIFICACIÓN
No es necesario tener la certeza del maltrato, ya
que la constatación y
verificación del mismo es competencia de los
equipos especializados. Para cumplir con las
obligaciones legales respecto a la notificación ,
basta con
tener sospechas de que existe una situación de
riesgo para el niño, niña o adolescente.
En última instancia, la detección de situaciones
de riesgo o reales es una responsabilidad
compartida por todos.
11. Dónde acudir para notificar
-Emergencias (112)
-Serv. Protec. al Menor y Atención a la Familia
Govern (971 177 400)
-Oficina Defensa del Menor (971 784 286)
-Juzgados de guardia
-Policía Nacional (091)
-Guardia Civil (062)
-Fundación ANAR de ayuda a niños y
adolescentes (900 20 20 10)
-Asociación RANA (Red de Ayuda a Niños
Abusados) (971 425 800)