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Maltrato Infantil
El artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996 recoge
      la obligación de cualquier persona o
 autoridad,y especialmente aquellos que por
su profesión o función, detecten una situación
     de riesgo o posible desamparo de un
                         s
      menor,de comunicarlo a la autoridad
competente o a sus agente más próximos,sin
prejuicio de prestarle el auxilio inmediato que
                     necesite
Definición de maltrato
Acción, omisión o trato negligente, no
accidental que priva al niño/a de sus derechos y
bienestar, que amenaza o interfiere en su
desarrollo físico, psíquico y/o social
Tipología
Físico: Acción intencionada que provoca
daño físico

Emocional/Psicológico: situaciones en las
que las necesidades psicológicas del menor
no están cubiertas, Especialmente las
relacionadas con la autoestima y las
relaciones interpersonales.

Negligencia: situaciones en las que las
necesidades básicas del niño y su seguridad
no están cubiertas por los responsables de
su cuidado.
Abuso sexual :Utilización que hace un adulto de un
menor para satisfacer sus deseos sexuales. Con
contacto, sin contacto.

Otros:

- S. de Münchausen por poderes : situaciones en
las que el agresor induce al menor a tener
síntomas reales o aparentes de una enfermedad.

-Explotación laboral
-Explotación sexual
-Mendicidad
-Sumisión química/farmacéutica
Indicadores
M Físico
-Heridas, golpes o quemaduras no justificadas
-Esconde la agresión o no da explicaciones
coherentes
-En los padres se observan actitudes violentas o
agresivas hacia sus hijos

M Emocional
-Llora de forma injustificada
-No quiere volver a casa
-Evita hablar de su familia o de sí mismo
-Parece triste,aislado, ensimismado
-Los padres culpan al niño, lo rechazan,y parecen
no preocuparse
Abuso sexual (pediatra)

Negligencia
-El niño está hambriento
-Ropa sucia y/o rota
-Higiene personal escasa
-Está enfermo continuamente
-Acude solo a los sitios
Pautas básicas de actuación
- Hablar con el niño en privado,en un lugar
tranquilo

-Sentarse cerca de él y no detrás de una
mesa,poniéndonos a su altura y manteniendo
contacto ocular

-Tratar al niño de forma cariñosa,manteniendo
un contacto “no amenazante” si lo permite.

-Creer al niño y decirle que confías en él.
Expresiones como “siento que te haya
sucedido esto” pueden ser adecuadas.
-Destacar que él no es culpable “ no tienes la
culpa de lo que ha pasado”

-Hacer que se sienta orgulloso de haber
pedido ayuda y de haberlo comunicado.

- Decirle que es normal que tenga miedo y que
esté preocupado.

-Decir la verdad, no hacer promesas que luego
no se puedan cumplir.

-Recabar la máxima información posible

-Notificar.
DETECCIÓN → NOTIFICACIÓN
No es necesario tener la certeza del maltrato, ya
que la constatación y
verificación del mismo es competencia de los
equipos especializados. Para cumplir con las
obligaciones legales respecto a la notificación ,
basta con
tener sospechas de que existe una situación de
riesgo para el niño, niña o adolescente.
En última instancia, la detección de situaciones
de riesgo o reales es una responsabilidad
compartida por todos.
Dónde acudir para notificar
-Emergencias (112)
-Serv. Protec. al Menor y Atención a la Familia
Govern (971 177 400)
-Oficina Defensa del Menor (971 784 286)
-Juzgados de guardia
-Policía Nacional (091)
-Guardia Civil (062)
-Fundación ANAR de ayuda a niños y
adolescentes (900 20 20 10)
-Asociación RANA (Red de Ayuda a Niños
Abusados) (971 425 800)
http://www.youtube.com/watch?NR=1&feature=endscreen&v=A2SzAv4r


http://www.monstresdecameva.com/pagina.php?Cod_fam=6
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  • 2. El artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996 recoge la obligación de cualquier persona o autoridad,y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un s menor,de comunicarlo a la autoridad competente o a sus agente más próximos,sin prejuicio de prestarle el auxilio inmediato que necesite
  • 3. Definición de maltrato Acción, omisión o trato negligente, no accidental que priva al niño/a de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere en su desarrollo físico, psíquico y/o social
  • 4. Tipología Físico: Acción intencionada que provoca daño físico Emocional/Psicológico: situaciones en las que las necesidades psicológicas del menor no están cubiertas, Especialmente las relacionadas con la autoestima y las relaciones interpersonales. Negligencia: situaciones en las que las necesidades básicas del niño y su seguridad no están cubiertas por los responsables de su cuidado.
  • 5. Abuso sexual :Utilización que hace un adulto de un menor para satisfacer sus deseos sexuales. Con contacto, sin contacto. Otros: - S. de Münchausen por poderes : situaciones en las que el agresor induce al menor a tener síntomas reales o aparentes de una enfermedad. -Explotación laboral -Explotación sexual -Mendicidad -Sumisión química/farmacéutica
  • 6. Indicadores M Físico -Heridas, golpes o quemaduras no justificadas -Esconde la agresión o no da explicaciones coherentes -En los padres se observan actitudes violentas o agresivas hacia sus hijos M Emocional -Llora de forma injustificada -No quiere volver a casa -Evita hablar de su familia o de sí mismo -Parece triste,aislado, ensimismado -Los padres culpan al niño, lo rechazan,y parecen no preocuparse
  • 7. Abuso sexual (pediatra) Negligencia -El niño está hambriento -Ropa sucia y/o rota -Higiene personal escasa -Está enfermo continuamente -Acude solo a los sitios
  • 8. Pautas básicas de actuación - Hablar con el niño en privado,en un lugar tranquilo -Sentarse cerca de él y no detrás de una mesa,poniéndonos a su altura y manteniendo contacto ocular -Tratar al niño de forma cariñosa,manteniendo un contacto “no amenazante” si lo permite. -Creer al niño y decirle que confías en él. Expresiones como “siento que te haya sucedido esto” pueden ser adecuadas.
  • 9. -Destacar que él no es culpable “ no tienes la culpa de lo que ha pasado” -Hacer que se sienta orgulloso de haber pedido ayuda y de haberlo comunicado. - Decirle que es normal que tenga miedo y que esté preocupado. -Decir la verdad, no hacer promesas que luego no se puedan cumplir. -Recabar la máxima información posible -Notificar.
  • 10. DETECCIÓN → NOTIFICACIÓN No es necesario tener la certeza del maltrato, ya que la constatación y verificación del mismo es competencia de los equipos especializados. Para cumplir con las obligaciones legales respecto a la notificación , basta con tener sospechas de que existe una situación de riesgo para el niño, niña o adolescente. En última instancia, la detección de situaciones de riesgo o reales es una responsabilidad compartida por todos.
  • 11. Dónde acudir para notificar -Emergencias (112) -Serv. Protec. al Menor y Atención a la Familia Govern (971 177 400) -Oficina Defensa del Menor (971 784 286) -Juzgados de guardia -Policía Nacional (091) -Guardia Civil (062) -Fundación ANAR de ayuda a niños y adolescentes (900 20 20 10) -Asociación RANA (Red de Ayuda a Niños Abusados) (971 425 800)
  • 13. ¡GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN!