1. Departamento de Legislación.
ADMINISTRACIÓN EMISORA PUBLICACIÓN
Unión Europea DOUE número 304 de 22/11/2011
TÍTULO
Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al
consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE)
nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión,
la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la
Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento
(CE) nº 608/2004 de la Comisión.
MODIFICACIONES
CORRECCIÓN DE ERRORES DO L247/17 DE 13.09.2012
NORMATIVA RELACIONADA
COMENTARIO
El presente Reglamento establece la base para garantizar un alto nivel de protección de los
consumidores en relación con la información alimentaria, teniendo en cuenta las diferencias
en la percepción de los consumidores y sus necesidades de información, al mismo tiempo
que asegura un funcionamiento correcto del mercado interior.
2. Departamento de Legislación.
Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Considerando lo siguiente:
Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2011, sobre la (1) En el artículo 169 del Tratado de
información alimentaria facilitada al Funcionamiento de la Unión Europea
consumidor y por el que se modifican (TFUE) se establece que la Unión debe
los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y contribuir a lograr un alto nivel de
(CE) nº 1925/2006 del Parlamento protección de los consumidores mediante
Europeo y del Consejo, y por el que se las medidas que adopte en virtud de su
derogan la Directiva 87/250/CEE de artículo 114.
la Comisión, la Directiva 90/496/CEE
del Consejo, la Directiva 1999/10/CE (2) La libre circulación de alimentos
de la Comisión, la Directiva seguros y saludables es un aspecto
2000/13/CE del Parlamento Europeo esencial del mercado interior y contribuye
y del Consejo, las Directivas significativamente a la salud y el bienestar
2002/67/CE, y 2008/5/CE de la de los ciudadanos, así como a sus
Comisión, y el Reglamento (CE) intereses sociales y económicos.
nº 608/2004 de la Comisión.
(3) Para lograr un alto nivel de protección
de la salud de los consumidores y
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO garantizar su derecho a la información, se
DE LA UNIÓN EUROPEA, debe velar por que los consumidores estén
debidamente informados respecto a los
Visto el Tratado de Funcionamiento de la alimentos que consumen. Las decisiones
Unión Europea y, en particular, su artículo de los consumidores pueden verse
114, influidas, entre otras cosas, por factores
sanitarios, económicos,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, medioambientales, sociales y éticos.
Visto el dictamen del Comité Económico y
2
Social Europeo [11], [2] Posición del Parlamento Europeo de 16 de
junio de 2010 (DO C 236 E de 12.8.2011, p.
187) y Posición del Consejo en primera lectura
De conformidad con el procedimiento
de 21 de febrero de 2011 (DO C 102 E de
legislativo ordinario [22],
2.4.2011, p. 1). Posición del Parlamento
Europeo de 6 de julio de 2011 (no publicada
aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo
1
[1] DO C 77 de 31.3.2009, p. 81. de 29 de septiembre de 2011.
3. Departamento de Legislación.
(4) De conformidad con el Reglamento de marzo de 2000, relativa a la
(CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo aproximación de las legislaciones de los
y del Consejo, de 28 de enero de 2002, Estados miembros en materia de
por el que se establecen los principios y etiquetado, presentación y publicidad de
los requisitos generales de la legislación los productos alimenticios [55], se
alimentaria, se crea la Autoridad Europea establecen normas de la Unión sobre
de Seguridad Alimentaria y se fijan etiquetado alimentario aplicables a todos
procedimientos relativos a la seguridad los alimentos. La mayoría de las
alimentaria [33], un principio general de la disposiciones establecidas en dicha
legislación alimentaria es ofrecer a los Directiva se remontan a 1978 y, por lo
consumidores una base para elegir con tanto, deben actualizarse.
conocimiento de causa los alimentos que
consumen y evitar cualquier práctica que (7) En la Directiva 90/496/CEE del
pueda inducir a engaño al consumidor. Consejo, de 24 de septiembre de 1990,
relativa al etiquetado sobre propiedades
(5) En la Directiva 2005/29/CE del nutritivas de los productos alimenticios
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 [66], se establecen normas referentes al
de mayo de 2005, relativa a las prácticas contenido y la presentación de la
comerciales desleales de las empresas en información sobre propiedades nutritivas
sus relaciones con los consumidores en el en los alimentos envasados. Según esas
4
mercado interior [4 ], se contemplan normas la inclusión de la información
determinados aspectos de la información sobre propiedades nutritivas es voluntaria,
al consumidor específicamente para evitar a menos que se realice una afirmación
acciones y omisiones de información sobre las propiedades nutritivas del
engañosas. Los principios generales sobre alimento. La mayoría de las disposiciones
prácticas comerciales desleales deben establecidas en dicha Directiva se
complementarse mediante normas remontan a 1990 y, por lo tanto, deben
específicas sobre la información actualizarse.
alimentaria facilitada al consumidor.
(8) Los requisitos generales de etiquetado
(6) En la Directiva 2000/13/CE del se complementan mediante una serie de
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 disposiciones aplicables a todos los
3 5
[3] DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. [5] DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.
4 6
[4] DO L 149 de 11.6.2005, p. 22. [6] DO L 276 de 6.10.1990, p. 40.
4. Departamento de Legislación.
alimentos en circunstancias particulares o alimentos y para ayudarles a tomar una
a determinadas categorías de alimentos. decisión con conocimiento de causa. En la
Además, existen normas específicas Comunicación de la Comisión de 13 de
aplicables a alimentos específicos. marzo de 2007, titulada "Estrategia en
materia de Política de los Consumidores
(9) Si bien los objetivos originales y los 2007-2013 – Capacitar a los
componentes principales de la actual consumidores, mejorar su bienestar y
legislación sobre etiquetado siguen siendo protegerlos de manera eficaz", se subrayó
válidos, es necesario racionalizarla para que permitir que los consumidores
garantizar un mejor cumplimiento y una decidan con conocimiento de causa es
mayor claridad para las partes esencial tanto para una competencia
interesadas, y modernizarla para tomar en efectiva como para el bienestar de los
consideración los nuevos avances en el consumidores. El conocimiento de los
ámbito de la información alimentaria. El principios básicos de la nutrición y una
presente Reglamento sirve tanto a los información nutricional apropiada sobre
intereses del mercado interior, en la los alimentos ayudaría notablemente al
medida en que simplifica la normativa, consumidor a tomar tales decisiones. Las
garantiza la seguridad jurídica y reduce campañas de educación e información son
las cargas burocráticas, como a los un importante instrumento para hacer que
intereses de los ciudadanos, ya que las informaciones sobre alimentos sean
establece la obligación de etiquetar los más comprensibles para los consumidores.
alimentos de forma clara, comprensible y
legible. (11) A fin de aumentar la seguridad
jurídica y garantizar un cumplimiento
(10) La opinión pública tiene interés por la racional y coherente, conviene derogar las
relación entre la alimentación y la salud, y Directivas 90/496/CEE y 2000/13/CE, y
por la elección de una dieta adecuada a sustituirlas por un único reglamento que
las necesidades individuales. En el Libro garantice la seguridad tanto de los
Blanco de la Comisión, de 30 de mayo de consumidores como de otras partes
2007, acerca de una Estrategia Europea interesadas, y reduzca la carga
sobre Problemas de Salud relacionados administrativa.
con la Alimentación, el Sobrepeso y la
Obesidad ("Libro Blanco de la Comisión"), (12) En pro de la claridad, conviene
se señaló que el etiquetado sobre derogar e incluir en el presente
propiedades nutritivas es un método Reglamento otros actos horizontales, a
importante para informar a los saber la Directiva 87/250/CEE de la
consumidores sobre la composición de los Comisión, de 15 de abril de 1987, relativa
5. Departamento de Legislación.
a la indicación del grado alcohólico (13) Es preciso establecer definiciones,
volumétrico en las etiquetas de las principios, requisitos y procedimientos
bebidas alcohólicas destinadas al comunes para establecer un marco claro y
7
consumidor final [7 ], la Directiva una base común para las medidas de la
1999/10/CE de la Comisión, de 8 de Unión y nacionales por las que se rige la
marzo de 1999, por la que se establecen información alimentaria.
excepciones a las disposiciones del artículo
7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo (14) Para seguir un enfoque completo y
en lo relativo al etiquetado de los evolutivo de la información facilitada a los
8
productos alimenticios [8 ], la Directiva consumidores sobre los alimentos que
2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio consumen, debe establecerse una
de 2002, relativa al etiquetado de definición general de la legislación sobre
productos alimenticios que contienen información alimentaria que recoja
quinina y productos alimenticios que normas de carácter horizontal y específico,
9
contienen cafeína [9 ], el Reglamento (CE) así como una definición general de la
no 608/2004 de la Comisión, de 31 de información alimentaria que abarque la
marzo de 2004, relativo al etiquetado de información facilitada también por medios
alimentos e ingredientes alimentarios con distintos de la etiqueta.
fitosteroles, ésteres de fitosterol,
fitostanoles o ésteres de fitostanol (15) Las normas de la Unión deben
10
añadidos [10 ], y la Directiva 2008/5/CE aplicarse solo a las empresas, cuya
de la Comisión, de 30 de enero de 2008, naturaleza implica una cierta continuidad
relativa a la indicación en el etiquetado de de las actividades y un cierto grado de
determinados productos alimenticios de organización. Las actividades de
otras menciones obligatorias distintas de particulares que manipulen y entreguen
las previstas en la Directiva 2000/13/CE alimentos, sirvan comidas y vendan
del Parlamento Europeo y del Consejo alimentos ocasionalmente, por ejemplo,
11
[11 ]. en actos benéficos, fiestas locales y
reuniones no entran dentro del ámbito de
7 aplicación del presente Reglamento.
[7] DO L 113 de 30.4.1987, p. 57.
8
[8] DO L 69 de 16.3.1999, p. 22. (16) La legislación sobre información
9
[9] DO L 191 de 19.7.2002, p. 20. alimentaria debe proporcionar flexibilidad
suficiente para mantenerse al día sobre
10
[10] DO L 97 de 1.4.2004, p. 44.
las nuevas exigencias informativas de los
11
[11] DO L 27 de 31.1.2008, p. 12. consumidores y garantizar el equilibrio
entre la protección del mercado interior y
6. Departamento de Legislación.
las diferencias en la percepción de los características de los alimentos o sus
consumidores de los Estados miembros. efectos o propiedades, o atribuir
propiedades medicinales a los alimentos.
(17) La consideración principal para exigir Para ser eficaz, dicha prohibición debe
la obligatoriedad de la información extenderse a la publicidad y la
alimentaria debe ser que los consumidores presentación de los alimentos.
puedan reconocer y hacer un uso
adecuado de los alimentos, así como (21) Para evitar la fragmentación de las
tomar decisiones que se adapten a sus normas relativas a la responsabilidad de
necesidades dietéticas individuales. A tal los operadores de empresas alimentarias
fin, los operadores del sector alimentario respecto a la información alimentaria,
deben facilitar a los discapacitados conviene aclarar las responsabilidades de
visuales el acceso a dicha información. los mismos en este ámbito. Dicha
aclaración debe efectuarse de acuerdo con
(18) Para que la legislación sobre las responsabilidades respecto de los
información alimentaria pueda adaptarse a consumidores a que se refiere el artículo
las necesidades cambiantes de los 17 del Reglamento (CE) no 178/2002.
consumidores en cuanto a dicha
información, siempre que se considere la (22) Debe elaborarse una lista de toda la
necesidad de establecer información información obligatoria que, en principio,
alimentaria obligatoria debe tenerse en debe facilitarse en relación con todos los
cuenta el interés que ha demostrado alimentos destinados al consumidor final y
ampliamente la mayoría de los a las colectividades. Dicha lista debe
consumidores por que se divulguen mantener la información que ya se exige
determinadas informaciones. conforme a la legislación de la Unión
vigente, ya que, en general, es
(19) No obstante, solo deben establecerse considerada un acervo valioso para la
nuevos requisitos obligatorios de información de los consumidores.
información alimentaria en caso necesario,
de conformidad con los principios de (23) Para tener en cuenta los cambios y
subsidiariedad, proporcionalidad y los avances en el ámbito de la información
sostenibilidad. alimentaria, se debe facultar a la Comisión
para que permita que determinadas
(20) La legislación sobre información menciones se faciliten por medios
alimentaria debe prohibir el uso de alternativos. La consulta con las partes
información que pueda inducir a engaño al interesadas debe facilitar la modificación
consumidor, en especial en cuanto a las
7. Departamento de Legislación.
oportuna y específica de los requisitos de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
información alimentaria. de enero de 1997, sobre nuevos alimentos
y nuevos ingredientes alimentarios [1212].
(24) Determinados ingredientes u otras
sustancias o productos (como los (26) Las etiquetas de los alimentos deben
coadyuvantes tecnológicos), cuando se ser claras y comprensibles para ayudar a
utilizan en la producción de alimentos y los consumidores que deseen tomar sus
siguen estando presentes en el producto decisiones respecto a la alimentación y la
acabado, pueden provocar alergias o dieta con mayor conocimiento de causa.
intolerancias en algunas personas, y Los estudios muestran que una buena
algunas de estas alergias o intolerancias legibilidad es un factor importante a la
representan un riesgo para la salud de las hora de potenciar al máximo la influencia
personas afectadas. Es importante que se que la información de la etiqueta puede
facilite información sobre la presencia de tener en el público y que una información
aditivos alimentarios, coadyuvantes ilegible sobre el producto es una de las
tecnológicos y otras sustancias o principales causas de descontento de los
productos con efectos alergénicos o de consumidores con las etiquetas de los
intolerancia demostrados científicamente alimentos. Por consiguiente, es preciso
para que los consumidores, especialmente elaborar un criterio global a fin de incluir
aquellos que sufran una alergia o todos los aspectos relacionados con la
intolerancia alimentaria, elijan con legibilidad, incluido el tamaño de letra, el
conocimiento de causa las opciones que color y el contraste.
sean seguras para ellos.
(27) Para garantizar la información
(25) Con el fin de informar a los alimentaria, es necesario tener en cuenta
consumidores sobre la presencia de todas las formas de suministrar alimentos
nanomateriales artificiales en los a los consumidores, como la venta de
alimentos, conviene establecer una alimentos mediante técnicas de
definición de los nanomateriales comunicación a distancia. Si bien es
artificiales. Teniendo en cuenta la evidente que cualquier alimento
posibilidad de que los alimentos que suministrado a través de la venta a
contengan o consistan en nanomateriales distancia debe cumplir los mismos
artificiales sean nuevos alimentos, el requisitos de información que los
marco legislativo adecuado para dicha alimentos vendidos en comercios, es
definición debería examinarse en el
contexto de la próxima revisión de 12
[12] DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.
Reglamento (CE) no 258/97 del
8. Departamento de Legislación.
necesario aclarar que, en tales casos, la y ayuden a los consumidores a entender
información alimentaria obligatoria mejor la información sobre el país de
pertinente también debe estar disponible origen o el lugar de procedencia de un
antes de realizar la compra. alimento. Tales criterios no deben
aplicarse a las indicaciones relativas al
(28) La tecnología utilizada para la nombre o la dirección del operador de la
congelación de alimentos ha avanzado de empresa alimentaria.
forma considerable en las últimas
décadas, y se ha extendido su uso para (30) En algunos casos, los operadores de
mejorar la circulación de mercancías en el empresas alimentarias pueden desear
mercado interior de la Unión y reducir los indicar voluntariamente la procedencia de
riesgos para la seguridad alimentaria. No un alimento para llamar la atención de los
obstante, la congelación y posterior consumidores sobre las cualidades de su
descongelación de determinados alimentos producto. Tales indicaciones también
(en particular los productos de carne y de deben cumplir unos criterios armonizados.
pescado) limita su posible uso posterior y
puede también tener efectos sobre su (31) En la Unión Europea, a consecuencia
seguridad, gusto y calidad. En cambio, de la crisis de la encefalopatía
para otros productos (particularmente, la espongiforme bovina, es actualmente
mantequilla) la congelación no tiene obligatoria la indicación de origen para la
dichos efectos. Por tanto, cuando un carne de vacuno y los productos a base de
producto se haya descongelado, se deberá carne de vacuno [1313], lo que ha creado
informar al respecto al consumidor final. expectativas en los consumidores. La
evaluación de impacto de la Comisión
(29) Debe indicarse el país de origen o el confirma que el origen de la carne resulta
lugar de procedencia de un alimento ser la principal preocupación de los
siempre que la falta de tal indicación consumidores. Hay otras carnes cuyo
pueda inducir a engaño a los
consumidores en cuanto al verdadero país
13
de origen o lugar de procedencia de dicho [13] Reglamento (CE) no 1760/2000 del
producto. En cualquier caso, la indicación Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
julio de 2000, que establece un sistema de
del país de origen o del lugar de
identificación y registro de los animales de la
procedencia debe facilitarse de manera
especie bovina y relativo al etiquetado de la
que no engañe al consumidor y sobre la
carne de vacuno y de los productos a base de
base de criterios claramente definidos que carne de vacuno (DO L 204 de 11.8.2000, p.
garanticen unas condiciones de 1).
competencia equitativas para la industria
9. Departamento de Legislación.
consumo está muy extendido en la Unión a base de carne de vacuno [1717] y el
Europea, como la de porcino, ovino, aceite de oliva [1818]. Se hace necesario
caprino y aves de corral. Por tanto, estudiar la posibilidad de ampliar el
procede imponer a estos productos la etiquetado de origen obligatorio a otros
declaración obligatoria del origen. Los alimentos. Procede, por tanto, pedir a la
requisitos específicos sobre el origen Comisión que elabore un informe sobre los
pueden variar de un tipo de carne a otro, siguientes alimentos: los tipos de carne
en función de las características de la distintos de las carnes de vacuno, porcino,
especie animal. Resulta adecuado ovino, caprino y aves de corral; la leche;
establecer, mediante normas de la leche como ingrediente de productos
desarrollo, requisitos obligatorios que lácteos; la carne utilizada como
podrán ser distintos según el tipo de carne ingrediente; los alimentos no
teniendo en cuenta el principio de transformados; los productos con un
proporcionalidad y la carga administrativa ingrediente único y los ingredientes que
para los operadores de empresas representen más del 50 % de un alimento.
alimentarias y las autoridades encargadas Dado que la leche es uno de los productos
de velar por su aplicación. para los que se considera de especial
interés la indicación de origen, la Comisión
(32) Las normas de origen obligatorias se debe presentar el informe sobre este
han elaborado partiendo de un enfoque producto lo antes posible. Sobre la base
14
vertical, como en el caso de la miel [14 ], de las conclusiones del informe, la
15
las frutas y hortalizas [15 ], el pescado Comisión puede presentar propuestas
16
[16 ], la carne de vacuno y los productos encaminadas a modificar las disposiciones
pertinentes de la Unión o, en su caso,
tomar nuevas iniciativas de carácter
14
[14] Directiva 2001/110/CE del Consejo, de sectorial.
20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (DO
L 10 de 12.1.2002, p. 47).
15
15] Reglamento (CE) no 1580/2007 de la mercados en el sector de los productos de la
Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el pesca y de la acuicultura (DO L 17 de
que se establecen disposiciones de aplicación 21.1.2000, p. 22).
de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 17
[17] Reglamento (CE) no 1760/2000.
2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el
18
sector de las frutas y hortalizas (DO L 350 de [18] Reglamento (CE) no 1019/2002 de la
31.12.2007, p. 1). Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las
normas de comercialización del aceite de oliva
16
[16] Reglamento (CE) no 104/2000 del
(DO L 155 de 14.6.2002, p. 27).
Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el
que se establece la organización común de
10. Departamento de Legislación.
(33) Las normas de la Unión sobre el (35) Por razones de comparabilidad de los
origen no preferencial se establecen en el productos en envases de distintos
Reglamento (CEE) no 2913/92 del tamaños, resulta conveniente mantener la
Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el obligación de declarar valores
que se aprueba el código aduanero nutricionales por 100 g o 100 ml y, si
19
comunitario [19 ], y sus disposiciones de procede, permitir indicaciones
aplicación, en el Reglamento (CEE) no complementarias referidas a porciones de
2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de otros tamaños. Por tanto, si el alimento
1993, por el que se fijan determinadas está envasado de forma que se puedan
disposiciones de aplicación del Reglamento identificar porciones o unidades de
(CEE) no 2913/92 del Consejo por el que consumo, se permitirá añadir una
se establece el código aduanero información nutricional por porción o
20
comunitario [20 ]. La determinación del unidad de consumo además de la
país de origen de los alimentos se basará indicación por 100 g o 100 ml. Además,
en dichas normas, que conocen bien los para facilitar indicaciones comparables en
operadores del sector alimentario y las relación con las porciones o unidades de
administraciones, lo que debe facilitar su consumo, la Comisión debe estar facultada
aplicación. para adoptar normas relativas a la
expresión de la información nutricional por
(34) La información nutricional de un porción o por unidad de consumo para
alimento hace referencia a la presencia de determinadas categorías de alimentos.
valor energético y de determinados
nutrientes en los alimentos21. La (36) En el Libro Blanco de la Comisión se
presentación obligatoria de información destacaron determinados elementos
nutricional en el envase debe ayudar a nutricionales importantes para la salud
actuar en el ámbito de la educación del pública, como son las grasas saturadas,
público sobre nutrición, como parte de la los azúcares y el sodio. Por tanto,
política de salud pública, la cual podría conviene que los requisitos sobre la
incluir recomendaciones científicas que presentación obligatoria de la información
contribuyan a la educación del público nutricional tengan en cuenta tales
sobre nutrición y a tomar decisiones con elementos.
conocimiento de causa.
(37) Dado que uno de los objetivos del
presente Reglamento es ofrecer al
19
[19] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
consumidor final una base que le permita
20
[20] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. elegir con conocimiento de causa, es
importante velar por que el consumidor
21
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11. Departamento de Legislación.
final pueda entender fácilmente la (40) Teniendo en cuenta la naturaleza
información proporcionada en el específica de las bebidas alcohólicas,
etiquetado. Por consiguiente, conviene conviene solicitar a la Comisión que siga
utilizar en el etiquetado el término "sal" en analizando los requisitos que debe cumplir
lugar de la correspondiente denominación la información sobre dichos productos. Por
del nutriente "sodio". tanto, la Comisión debe, teniendo en
cuenta la necesidad de coherencia con
(38) En pro de la coherencia de la otras políticas relevantes de la Unión,
legislación de la Unión, la inclusión presentar un informe en el plazo de tres
voluntaria de declaraciones nutricionales y años a partir de la entrada en vigor del
de propiedades saludables en las etiquetas presente Reglamento, sobre la aplicación
de los alimentos deben ajustarse al de los requisitos de información sobre los
Reglamento (CE) no 1924/2006 del ingredientes y la información nutricional
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 en las bebidas alcohólicas. Además,
de diciembre de 2006, relativo a las teniendo en cuenta la resolución del
declaraciones nutricionales y de Parlamento Europeo, de 5 de septiembre
propiedades saludables en los alimentos de 2007, sobre una estrategia de la Unión
22
[21 ]. Europea para ayudar a los Estados
miembros a reducir los daños relacionados
(39) A fin de evitar cargas innecesarias con el alcohol [2223], el dictamen del
para los operadores de empresas Comité Económico y Social Europeo
24
alimentarias, conviene eximir de la [23 ], los trabajos de la Comisión y la
obligatoriedad de facilitar información preocupación de la opinión pública sobre
nutricional a determinadas categorías de los daños derivados del consumo de
alimentos no transformados, o en los que alcohol, especialmente en el caso de los
la información nutricional no sea un factor jóvenes y consumidores vulnerables, la
determinante para la decisión de compra Comisión, previa consulta a las partes
del consumidor, o cuyo envase sea interesadas y a los Estados miembros25,
demasiado pequeño para realizar el debe examinar la necesidad de elaborar
etiquetado obligatorio, a menos que, en una definición de bebidas como los
virtud de otras normas de la Unión, se refrescos con alcohol ("alcopops"),
disponga la obligación de facilitar tal destinadas específicamente a los jóvenes.
información.
23
[22] DO C 187 E de 24.7.2008, p. 160.
24
22
21] DO L 404 de 30.12.2006, p. 9. [23] DO C 77 de 31.3.2009, p. 81.
25
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12. Departamento de Legislación.
Asimismo, la Comisión debe proponer, si alcohólicas y los alimentos no envasados
procede, requisitos específicos para las que puedan estar exentos del etiquetado
bebidas alcohólicas en el contexto del nutricional obligatorio, debe ofrecerse la
presente Reglamento. posibilidad de declarar únicamente una
parte de los elementos de la información
(41) Para interesar al consumidor medio y nutricional. No obstante, conviene
responder así a los objetivos informativos determinar con claridad la información que
por los que se introduce la información puede facilitarse a título voluntario a fin
indicada, y dado el bajo nivel actual de de evitar que la libertad de elección de los
conocimientos en materia de nutrición, operadores de empresas alimentarias
dicha información ha de ser sencilla y de pueda inducir a error al consumidor.
fácil comprensión. Puede confundirse al
consumidor si una parte de la información (43) Se ha producido una evolución
nutricional aparece en el campo visual reciente en la expresión de la información
principal, conocido en general como la nutricional, distinta de por 100 g, por 100
"parte frontal" del envase y otra en un ml o por porción, o en su presentación,
lugar distinto del envase, por ejemplo en con el uso de formas gráficas o de
la "parte posterior". Por tanto, la símbolos, por algunos Estados miembros y
información nutricional debe aparecer en organizaciones del sector alimentario.
el mismo campo visual. Además, con Estas otras formas de expresión y
carácter voluntario, podrán repetirse los presentación pueden ayudar a los
elementos más importantes de la consumidores a entender mejor la
información nutricional en el campo visual información nutricional. Sin embargo, no
principal, con el fin de ayudar a los hay pruebas suficientes en toda la Unión
consumidores a ver fácilmente la de la forma en que el consumidor medio
información nutricional esencial cuando entiende y emplea las formas alternativas
compren alimentos. Una libertad de de expresión o presentación de la
elección en relación con la información información. Por consiguiente, conviene
que podría repetirse podría confundir a los autorizar el desarrollo de diferentes
consumidores. Por consiguiente, es formas de expresión y presentación sobre
necesario aclarar qué información puede la base de criterios establecidos en el
repetirse. Reglamento e invitar a la Comisión a que
prepare un informe sobre el uso de dichas
(42) A fin de alentar a los operadores de formas de expresión y presentación, su
empresas alimentarias a facilitar de forma efecto en el mercado interior y si es
voluntaria la información contenida en la aconsejable una ulterior armonización.
información nutricional para las bebidas
13. Departamento de Legislación.
(44) A fin de asistir a la Comisión en la parte de la información nutricional y no
realización de dicho informe, los Estados debe tratarse como un grupo de
miembros deben facilitarle información declaraciones individuales.
pertinente sobre el uso de otras formas de
expresión y presentación de la información (47) La experiencia muestra que, en
nutricional en el mercado de su territorio. muchos casos, se facilita información
Para ello, los Estados miembros deben voluntaria en detrimento de la claridad de
estar facultados para pedir a los la información alimentaria obligatoria. Por
operadores de empresas alimentarias que tanto, deben facilitarse criterios que
comercialicen en el mercado de su ayuden a los operadores de empresas
territorio alimentos que lleven otras alimentarias y a las autoridades
formas de expresión o presentación, que encargadas de velar por su aplicación, a
notifiquen a las autoridades nacionales el establecer un equilibrio entre la
uso de esas otras formas y las información alimentaria obligatoria y la
justificaciones pertinentes en relación con información alimentaria voluntaria.
el cumplimiento de los requisitos
establecidos por el presente Reglamento. (48) Los Estados miembros deben seguir
teniendo derecho, dependiendo de las
(45) Conviene asegurar un determinado condiciones y las circunstancias prácticas
nivel de coherencia en el desarrollo de locales, a establecer normas respecto a la
nuevas formas de expresión y información sobre alimentos no
presentación de la información nutricional. envasados. Si bien en tales casos la
Por consiguiente, es oportuno promover el demanda de los consumidores de otras
intercambio y la puesta en común informaciones es limitada, se considera
constantes de prácticas idóneas y de que la información sobre los alérgenos
experiencia entre los Estados miembros y potenciales es muy importante. Existen
con la Comisión, y fomentar la indicios de que la mayoría de los
participación en dichos intercambios de los incidentes de alergia alimentaria tienen su
interesados. origen en alimentos no envasados. Por
tanto, siempre debe facilitarse al
(46) La información en el mismo campo consumidor la información sobre los
visual, de las cantidades de elementos alérgenos potenciales.
nutricionales y de indicadores
comparativos de una forma fácilmente (49) Respecto a las materias
reconocible, que permita evaluar las específicamente armonizadas por el
propiedades nutricionales de un alimento, presente Reglamento los Estados
debe considerarse en su totalidad como miembros no estarán facultados para
14. Departamento de Legislación.
adoptar disposiciones nacionales salvo oficiales efectuados para garantizar la
cuando lo autorice el Derecho de la Unión. verificación del cumplimiento de la
El presente Reglamento no debe impedir legislación en materia de piensos y
que los Estados miembros adopten alimentos y la normativa sobre salud
medidas nacionales sobre las materias no animal y bienestar de los animales [2426].
específicamente armonizadas por el
presente Reglamento. No obstante, estas (53) Por consiguiente, deben modificarse
medidas nacionales no deben prohibir, las referencias a la Directiva 90/496/CEE
impedir o limitar la libre circulación de en el Reglamento (CE) no 1924/2006 y en
mercancías que sean conformes con el el Reglamento (CE) no 1925/2006 del
presente Reglamento. Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de diciembre de 2006, sobre la adición de
(50) Los consumidores de la Unión vitaminas, minerales y otras sustancias
Europea se interesan cada vez más en la determinadas a los alimentos [2527], para
aplicación de la reglamentación de la tener en cuenta el presente Reglamento.
Unión sobre el bienestar de los animales Por tanto, procede modificar en
cuando se los sacrifica, incluido el consecuencia los Reglamentos (CE) no
aturdimiento previo al sacrificio. A este 1924/2006 y (CE) no 1925/2006.
respecto, debería examinarse la (54) La actualización frecuente e irregular
posibilidad de facilitar a los consumidores de los requisitos de información
la información relevante sobre el alimentaria puede imponer considerables
aturdimiento de los animales en el cargas administrativas a las empresas
contexto de una futura estrategia de la UE alimentarias, sobre todo a las pequeñas y
para la protección y el bienestar de los medianas empresas. Por consiguiente,
animales. conviene asegurarse de que las medidas
que adopte la Comisión en el ejercicio de
(51) Las normas de información las competencias atribuidas por el
alimentaria deben poder adaptarse a un presente Reglamento sean de aplicación el
entorno social, económico y tecnológico mismo día de cualquier año natural que
que cambia rápidamente. siga a un período transitorio adecuado.
Deben autorizarse excepciones a este
(52) Los Estados miembros deben llevar a principio en los casos de urgencia, cuando
cabo controles oficiales para hacer cumplir
el presente Reglamento, de conformidad
26
[24] DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
con el Reglamento (CE) no 882/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 27
[25] DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.
de abril de 2004, sobre los controles
15. Departamento de Legislación.
el objetivo de las medidas de que se trate artículo 290 del Tratado de
sea la protección de la salud humana. Funcionamiento de la Unión Europea por
lo que respecta a, entre otros aspectos, la
(55) A fin de permitir a los operadores de disponibilidad de determinadas menciones
empresas alimentarias adaptar el obligatorias valiéndose de un medio
etiquetado de sus productos a los nuevos distinto que su indicación en el envase o
requisitos introducidos por el presente en la etiqueta, la lista de alimentos a los
Reglamento, es importante establecer que no se exigirá que vayan provistos de
períodos transitorios adecuados para la una lista de ingredientes, el nuevo estudio
aplicación del presente Reglamento. de la lista de sustancias o productos que
provocan alergias o intolerancias, o la lista
(56) Teniendo en cuenta los cambios de nutrientes que pueden declararse
sustanciales introducidos por el presente voluntariamente. Reviste especial
Reglamento en los requisitos en materia importancia que la Comisión lleve a cabo
de etiquetado nutricional, en particular los las consultas oportunas durante la fase
cambios relativos al contenido de la preparatoria, en particular con expertos.
información nutricional, es oportuno Al preparar y elaborar actos delegados, la
autorizar a los operadores de empresas Comisión debe garantizar que los
alimentarias a anticiparse a la aplicación documentos pertinentes se transmitan al
del presente Reglamento. Parlamento Europeo y al Consejo de
manera simultánea, oportuna y adecuada.
(57) Dado que los objetivos del presente
Reglamento no pueden ser alcanzados de (59) Con el fin de garantizar unas
manera suficiente por los Estados condiciones uniformes para la ejecución
miembros y, por consiguiente, pueden del presente Reglamento, deben
lograrse mejor a escala de la Unión, esta conferirse a la Comisión competencias de
puede adoptar medidas de acuerdo con el ejecución para que adopte normas de
principio de subsidiariedad consagrado en aplicación en relación con, entre otros
el artículo 5 del Tratado de la Unión aspectos, las modalidades de expresión de
Europea. De conformidad con el principio una o más menciones por medio de
de proporcionalidad enunciado en dicho pictogramas o símbolos en lugar de
artículo, el presente Reglamento no palabras o números, el contraste entre la
excede de lo necesario para alcanzar impresión y el fondo, la manera de indicar
dichos objetivos. la fecha de duración mínima, la manera de
indicar el país de origen o el lugar de
(58) Deben delegarse en la Comisión los procedencia de la carne, la precisión de
poderes para adoptar actos con arreglo al los valores declarados en la información
16. Departamento de Legislación.
nutricional, o la expresión por porción o 2. El presente Reglamento establece los
por unidad de consumo de la información principios generales, los requisitos y las
nutricional. Estas competencias deberán responsabilidades que rigen la información
ejercerse de conformidad con el alimentaria y, en particular, el etiquetado
Reglamento (UE) no 182/2011 del de los alimentos. Asimismo, establece los
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 medios para garantizar el derecho de los
de febrero de 2011, por el que se consumidores a la información, así como
establecen las normas y los principios los procedimientos para facilitar
generales relativos a las modalidades de información alimentaria, teniendo en
control por parte de los Estados miembros cuenta la necesidad de dar la flexibilidad
del ejercicio de las competencias de suficiente para responder a los futuros
28
ejecución de la Comisión [26 ]. avances y los nuevos requisitos de
información.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: 3. El presente Reglamento se aplicará a
los operadores de empresas alimentarias
CAPÍTULO I en todas las fases de la cadena
alimentaria, en caso de que sus
DISPOSICIONES GENERALES actividades conciernan a la información
alimentaria facilitada al consumidor. Se
Artículo 1 aplicará a todos los alimentos destinados
al consumidor final, incluidos los
Objeto y ámbito de aplicación entregados por las colectividades y los
destinados al suministro de las
1. El presente Reglamento establece la colectividades.
base para garantizar un alto nivel de
protección de los consumidores en El presente Reglamento se aplicará a los
relación con la información alimentaria, servicios de restauración que ofrecen las
teniendo en cuenta las diferencias en la empresas de transporte cuando la salida
percepción de los consumidores y sus se produzca desde los territorios de los
necesidades de información, al mismo Estados miembros a los que se aplican los
tiempo que asegura un funcionamiento Tratados.
correcto del mercado interior.
4. El presente Reglamento será aplicable
sin perjuicio de los requisitos de
28
[26] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. etiquetado previstos en las disposiciones
17. Departamento de Legislación.
de la Unión aplicables a alimentos de diciembre de 2008, sobre enzimas
concretos. alimentarias [2830];
Artículo 2 d) las definiciones de "aditivo alimentario",
"coadyuvante tecnológico" y "soporte" del
Definiciones artículo 3, apartado 2, letras a) y b), y
anexo I, punto 5, del Reglamento (CE) no
1. A efectos del presente Reglamento, 1333/2008 del Parlamento Europeo y del
serán de aplicación las siguientes Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
definiciones: sobre aditivos alimentarios [2931];
a) las definiciones de "alimento", e) la definición de "aromas" del artículo 3,
"legislación alimentaria", "empresa apartado 2, letra a), del Reglamento (CE)
alimentaria", "explotador (u operador) de no 1334/2008 del Parlamento Europeo y
empresa alimentaria", "comercio al por del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
menor", "comercialización" y "consumidor sobre los aromas y determinados
final" del artículo 2 y el artículo 3, puntos ingredientes alimentarios con propiedades
1, 2, 3, 7, 8 y 18, del Reglamento (CE) no aromatizantes utilizados en los alimentos
178/2002; [3032];
b) las definiciones de "transformación", f) las definiciones de "carne", "carne
"productos sin transformar" y "productos separada mecánicamente", "preparados
transformados" del artículo 2, apartado 1, de carne", "productos de la pesca" y
letras m), n) y o), del Reglamento (CE) no "productos cárnicos" de los puntos 1.1,
852/2004 del Parlamento Europeo y del 1.14, 1.15, 3.1 y 7.1 del anexo I del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a Reglamento (CE) no 853/2004, de 29 de
la higiene de los productos alimenticios abril de 2004, por el que se establecen
29
[27 ]; normas específicas de higiene de los
alimentos de origen animal [3133];
c) la definición de "enzima alimentaria" del
artículo 3, apartado 2, letra a), del 30
[28] DO L 354 de 31.12.2008, p. 7.
Reglamento (CE) no 1332/2008 del
31
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 [29] DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
32
[30] DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.
29
[27] DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.
33
[31] DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
18. Departamento de Legislación.
g) la definición de "publicidad" del artículo d) "colectividades" : cualquier
2, letra a), de la Directiva 2006/114/CE establecimiento (incluidos un vehículo o
del Parlamento Europeo y del Consejo, de un puesto fijo o móvil), como
12 de diciembre de 2006, sobre publicidad restaurantes, comedores, centros de
34
engañosa y publicidad comparativa [32 ]. enseñanza, hospitales y empresas de
suministro de comidas preparadas, en los
2. Asimismo, se entenderá por: que, como actividad empresarial, se
preparan alimentos listos para el consumo
a) "información alimentaria" : la por el consumidor final;
información relativa a un alimento y
puesta a disposición del consumidor final e) "alimento envasado" : cualquier unidad
por medio de una etiqueta, otro material de venta destinada a ser presentada sin
de acompañamiento, o cualquier otro ulterior transformación al consumidor final
medio, incluyendo herramientas y a las colectividades, constituida por un
tecnológicas modernas o la comunicación alimento y el envase en el cual haya sido
verbal; acondicionado antes de ser puesto a la
venta, ya recubra el envase al alimento
b) "legislación sobre información por entero o solo parcialmente, pero de tal
alimentaria" : las disposiciones de la Unión forma que no pueda modificarse el
por las que se rige la información contenido sin abrir o modificar dicho
alimentaria y, en particular, el etiquetado, envase; la definición de "alimento
incluidas las normas de carácter general envasado" no incluye los alimentos que se
aplicables a todos los alimentos en envasen a solicitud del consumidor en el
circunstancias particulares o a lugar de la venta o se envasen para su
determinadas categorías de alimentos y venta inmediata;
las normas que solo se aplican a alimentos
específicos; f) "ingrediente" : cualquier sustancia o
producto, incluidos los aromas, los
c) "información alimentaria obligatoria" : aditivos alimentarios y las enzimas
las menciones cuya comunicación al alimentarias y cualquier componente de
consumidor final es exigida por las un ingrediente compuesto que se utilice
disposiciones de la Unión; en la fabricación o la elaboración de un
alimento y siga estando presente en el
producto acabado, aunque sea en una
forma modificada; los residuos no se
34
[32] DO L 376 de 27.12.2006, p. 21. considerarán ingredientes;
19. Departamento de Legislación.
g) "lugar de procedencia" : cualquier lugar probabilidad es más visible a primera vista
del que se indique que procede un por el consumidor en el momento de
alimento, y que no sea el "país de origen" realizar la compra y que le permite
determinado con arreglo a los artículos 23 identificar inmediatamente un producto
a 26 del Reglamento (CEE) no 2913/92; la por su carácter, naturaleza y, si procede,
mención del nombre, la razón social o la por su marca comercial. Si el envase tiene
dirección del operador de la empresa varios campos visuales principales
alimentaria en la etiqueta no constituirá idénticos, el campo visual principal será el
una indicación del país de origen o el lugar que elija el operador de la empresa
de procedencia del alimento en el sentido alimentaria;
del presente Reglamento;
m) "legibilidad" : el aspecto físico de la
h) "ingrediente compuesto" : un información, a través del cual el público en
ingrediente que en realidad es producto de general obtiene visualmente la
más de un ingrediente; información, y que está determinado,
entre otros factores, por el tamaño de la
i) "etiqueta" : los letreros, marcas fuente, el espacio entre letras y líneas, el
comerciales o de fábrica, signos, dibujos u grosor del trazo, el color de la impresión,
otras descripciones, escritos, impresos, el tipo de letra, la relación entre la
estarcidos, marcados, grabados o anchura y la altura de las letras, la
estampados en un embalaje o envase superficie del material y35 el contraste
alimentario, o que acompañe al mismo; entre el texto y el fondo;
j) "etiquetado" : las menciones, n) "denominación legal" : la denominación
indicaciones, marcas de fábrica o de un alimento prescrita en las
comerciales, dibujos o signos relacionados disposiciones de la Unión aplicables al
con un alimento y que figuren en cualquier mismo o, a falta de tales disposiciones de
envase, documento, rótulo, etiqueta, faja la Unión, la denominación prevista en las
o collarín, que acompañen o se refieran a leyes, los reglamentos y las disposiciones
dicho alimento; administrativas aplicables en el Estado
miembro en que el alimento se vende al
k) "campo visual" : todas las superficies consumidor final o a las colectividades;
de un envase legibles desde un único
punto de visión; o) "denominación habitual" : cualquier
nombre que se acepte como denominación
l) "campo visual principal" : el campo del alimento, de manera que los
visual de un envase que con toda
35
DO L247/17 de 13.09.2012
20. Departamento de Legislación.
consumidores del Estado miembro en que
se vende no necesiten ninguna otra cualquier material producido
aclaración; intencionadamente que tenga una o más
dimensiones del orden de los 100 nm o
p) "denominación descriptiva" : cualquier menos o que esté compuesto de partes
denominación que proporcione una funcionales diferenciadas, internamente o
descripción del alimento y, en caso en superficie, muchas de las cuales tengan
necesario, de su uso, que sea una o más dimensiones del orden de 100
suficientemente clara para permitir a los nm o menos, incluidas estructuras,
consumidores conocer su verdadera aglomerados o agregados, que podrán
naturaleza y distinguirlo de otros tener un tamaño superior a los 100 nm,
productos con los que pudiera pero conservando propiedades que sean
confundirse; características de la nanoescala.
q) "ingrediente primario" : un ingrediente Entre las propiedades características de la
o ingredientes de un alimento que nanoescala figuran:
representen más del 50 % del mismo o
que el consumidor asocia generalmente i) las relacionadas con la gran superficie
con su denominación y respecto al cual se específica de los materiales considerados,
requiere normalmente una indicación y/o
cuantitativa;
ii) las propiedades físico-químicas
r) "fecha de duración mínima de un específicas que son distintas de la forma
alimento" : la fecha hasta la que el no nanotecnológica del mismo material;
alimento conserva sus propiedades
específicas cuando se almacena u) "técnica de comunicación a distancia" :
correctamente; todo medio que permita la celebración del
contrato entre un consumidor y un
s) "nutriente" : proteína, hidratos de proveedor sin la presencia física
carbono, grasa, fibra, sodio, vitaminas y simultánea de ambos.
minerales enumerados en el punto 1 de la
parte A del anexo XIII del presente 3. A efectos del presente Reglamento, el
Reglamento, y las sustancias que país de origen de un alimento hará
pertenecen o son componentes de una de referencia al origen de un alimento según
dichas categorías; lo determinado conforme a los artículos 23
a 26 del Reglamento (CEE) no 2913/92.
t) "nanomaterial artificial" :
21. Departamento de Legislación.
4. Serán asimismo aplicables las excepto en casos debidamente
definiciones específicas enunciadas en el justificados. Durante dicho período
anexo I. transitorio, podrán comercializarse los
alimentos cuyo etiquetado no sea
CAPÍTULO II conforme con los nuevos requisitos y
podrán seguir comercializándose hasta
PRINCIPIOS GENERALES SOBRE que se agoten las existencias los
INFORMACIÓN ALIMENTARIA alimentos que se hayan introducido en el
mercado antes del final del período
Artículo 3 transitorio.
Objetivos generales 4. En el proceso de elaboración,
evaluación y revisión de la legislación
1. La información alimentaria facilitada sobre información alimentaria se
perseguirá un nivel de protección elevado procederá a una consulta pública, abierta
de la salud y los intereses de los y transparente, incluyendo a las partes
consumidores, proporcionando una base interesadas, ya sea directamente o a
para que el consumidor final tome través de órganos representativos,
decisiones con conocimiento de causa y excepto cuando no sea posible debido a la
utilice los alimentos de forma segura, urgencia del asunto.
teniendo especialmente en cuenta
consideraciones sanitarias, económicas, Artículo 4
medioambientales, sociales y éticas.
Principios que rigen la información
2. La legislación sobre información alimentaria obligatoria
alimentaria aspirará a lograr en la Unión la
libre circulación de alimentos producidos y 1. En caso de que la legislación
comercializados legalmente, teniendo en alimentaria requiera información
cuenta, en su caso, la necesidad de alimentaria obligatoria, esta se referirá a
proteger los intereses legítimos de los información que entre en una de las
productores y de promover la producción categorías siguientes:
de productos de calidad.
a) información sobre la identidad y la
3. En caso de que la legislación sobre composición, las propiedades u otras
información alimentaria establezca nuevos características de los alimentos;
requisitos, se concederá un período
transitorio tras su entrada en vigor,
22. Departamento de Legislación.
b) información sobre la protección de la Artículo 5
salud de los consumidores y el uso seguro Consulta a la Autoridad Europea de
de un alimento; en particular, se referirá a Seguridad Alimentaria
la información sobre:
Cualquier medida de la Unión en el ámbito
i) las propiedades relacionadas con la de la información alimentaria que pueda
composición que puedan ser perjudiciales tener efectos sobre la salud pública se
para la salud de determinados grupos de adoptará previa consulta a la Autoridad
consumidores, Europea de Seguridad Alimentaria ("la
Autoridad").
ii) duración, almacenamiento y uso
seguro, CAPÍTULO III
iii) los efectos sobre la salud, incluidos los REQUISITOS GENERALES DE
riesgos y las consecuencias relativos al INFORMACIÓN ALIMENTARIA Y
consumo perjudicial y peligroso de un RESPONSABILIDADES DE LOS
alimento; EXPLOTADORES DE EMPRESAS
ALIMENTARIAS
c) información sobre las características
nutricionales para permitir que los Artículo 6
consumidores, incluidos los que tienen
necesidades dietéticas especiales, tomen Requisito fundamental
sus decisiones con conocimiento de causa.
Los alimentos destinados a ser
2. En caso de que se considere la suministrados al consumidor final o a las
necesidad de información alimentaria colectividades irán acompañados de
obligatoria y permitir que los información alimentaria conforme al
consumidores decidan con conocimiento presente Reglamento.
de causa, se tendrá en cuenta la
necesidad expresada por la mayoría de los Artículo 7
consumidores de que se les facilite
determinada información a la que Prácticas informativas leales
conceden un valor considerable o de
cualquier beneficio generalmente 1. La información alimentaria no inducirá a
aceptado. error, en particular:
23. Departamento de Legislación.
a) sobre las características del alimento y, prevenir, tratar o curar ninguna
en particular, sobre la naturaleza, enfermedad humana, ni hará referencia a
identidad, cualidades, composición, tales propiedades.
cantidad, duración, país de origen o lugar
de procedencia, y modo de fabricación o 4. Los apartados 1, 2 y 3 también se
de obtención; aplicarán a:
b) al atribuir al alimento efectos o a) la publicidad;
propiedades que no posee;
b) la presentación de los alimentos y, en
c) al insinuar que el alimento posee especial, a la forma o el aspecto que se
características especiales, cuando, en les dé a estos o a su envase, al material
realidad, todos los alimentos similares usado para este, a la forma en que estén
poseen esas mismas características, en dispuestos así como al entorno en el que
particular poniendo especialmente de estén expuestos.
relieve la presencia o ausencia de
determinados ingredientes o nutrientes; Artículo 8
d) al sugerir, mediante la apariencia, la Responsabilidades
descripción o representaciones pictóricas,
la presencia de un determinado alimento o 1. El operador de empresa alimentaria
ingrediente, cuando en realidad un responsable de la información alimentaria
componente presente de forma natural o será el operador con cuyo nombre o razón
un ingrediente utilizado normalmente en social se comercialice el alimento o, en
dicho alimento se ha sustituido por un caso de que no esté establecido en la
componente o un ingrediente distinto. Unión, el importador del alimento al
mercado de la Unión.
2. La información alimentaria será precisa,
clara y fácil de comprender para el 2. El operador de empresa alimentaria
consumidor. responsable de la información alimentaria
garantizará la presencia y la exactitud de
3. Salvo excepciones previstas por la dicha información de conformidad con la
legislación de la Unión aplicable a las normativa aplicable sobre información
aguas minerales y productos alimenticios alimentaria y los requisitos de las
destinados a una alimentación especial, la disposiciones nacionales pertinentes.
información alimentaria no atribuirá a
ningún alimento las propiedades de
24. Departamento de Legislación.
3. Los operadores de empresas 6. En las empresas que estén bajo su
alimentarias responsables de actividades control, los operadores de empresas
que no afecten a la información alimentarias garantizarán que la
alimentaria no suministrarán alimentos información relativa a los alimentos no
que notoria o supuestamente, según la envasados destinados a ser suministrados
información de que disponen como al consumidor final o a las colectividades
profesionales, no sean conformes con la se comunique al operador de empresa
legislación sobre información alimentaria alimentaria que vaya a recibir el alimento
aplicable y los requisitos de las para que, cuando así se requiera, se
disposiciones nacionales pertinentes. pueda facilitar al consumidor final la
información alimentaria obligatoria.
4. En las empresas que estén bajo su
control, los operadores de empresas 7. En los casos siguientes, en las
alimentarias no modificarán la información empresas que estén bajo su control, los
que acompaña a un alimento en caso de operadores de empresas alimentarias
que tal modificación induzca a error al garantizarán que las menciones
consumidor final o reduzca de otro modo obligatorias exigidas en virtud de los
el nivel de protección de los consumidores artículos 9 y 10 figuren en el envase o en
y las posibilidades para el consumidor final una etiqueta sujeta al mismo, o en los
de elegir con conocimiento de causa. Los documentos comerciales relativos a los
operadores de empresas alimentarias alimentos, en caso de que se pueda
serán los responsables de las garantizar que tales documentos
modificaciones que introduzcan en la acompañan al alimento al que se refieren
información alimentaria que acompaña a o han sido enviados antes de la entrega o
un alimento. en el momento de la misma:
5. Sin perjuicio de los apartados 2, 3 y 4, a) en caso de que los alimentos envasados
en las empresas que estén bajo su estén destinados al consumidor final, pero
control, los operadores de empresas se comercialicen en una fase anterior a la
alimentarias garantizarán que se cumplen venta al consumidor final y de que, en esa
los requisitos de la normativa sobre fase, no se produzca la venta a una
información alimentaria y las colectividad;
correspondientes disposiciones nacionales
que sean pertinentes para sus actividades b) en caso de que los alimentos envasados
y verificarán el cumplimiento de los estén destinados a ser suministrados a las
mismos. colectividades para ser preparados,
transformados, fragmentados o cortados.
25. Departamento de Legislación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
primero, los operadores de empresas a) la denominación del alimento;
alimentarias velarán por que las
menciones a que se refiere el artículo 9, b) la lista de ingredientes;
apartado 1, letras a), f), g) y h), también
figuren en el embalaje exterior en que los c) todo ingrediente o coadyuvante
alimentos envasados se presentan para su tecnológico que figure en el anexo II o
comercialización. derive de una sustancia o producto que
figure en dicho anexo que cause alergias o
8. Los operadores de empresas intolerancias y se utilice en la fabricación o
alimentarias que suministren a otros la elaboración de un alimento y siga
operadores de empresas alimentarias estando presente en el producto acabado,
alimentos no destinados al consumidor aunque sea en una forma modificada;
final ni a colectividades garantizarán que
estos otros operadores de empresas d) la cantidad de determinados
alimentarias dispongan de información ingredientes o de determinadas categorías
suficiente que les permita, cuando de ingredientes;
proceda, cumplir las obligaciones que les
impone el apartado 2. e) la cantidad neta del alimento;
CAPÍTULO IV f) la fecha de duración mínima o la fecha
de caducidad;
INFORMACIÓN ALIMENTARIA
OBLIGATORIA g) las condiciones especiales de
conservación y/o las condiciones de
SECCIÓN 1 utilización;
Contenido y presentación h) el nombre o la razón social y la
dirección del operador de la empresa
Artículo 9 alimentaria a que se refiere el artículo 8,
apartado 1;
Lista de menciones obligatorias
i) el país de origen o lugar de procedencia
1. De conformidad con los artículos 10 a cuando así esté previsto en el artículo 26;
35 y salvo las excepciones previstas en el
presente capítulo, será obligatorio
mencionar las siguientes indicaciones:
26. Departamento de Legislación.
j) el modo de empleo en caso de que, en a los cuales se podrán expresar una o
ausencia de esta información, fuera difícil varias de las menciones a que se refiere el
hacer un uso adecuado del alimento; apartado 1 mediante pictogramas y
símbolos, en lugar de palabras y números.
k) respecto a las bebidas que tengan más
de un 1,2 % en volumen de alcohol, se 4. Con el fin de garantizar la aplicación
especificará el grado alcohólico uniforme del apartado 3 del presente
volumétrico adquirido; artículo, la Comisión podrá adoptar actos
de ejecución sobre las modalidades de
l) la información nutricional. aplicación de los criterios definidos con
arreglo al apartado 3, con objeto de
2. Las menciones a que se hace referencia expresar una o varias menciones
en el apartado 1 se indicarán con palabras mediante pictogramas o símbolos en lugar
y números. Sin perjuicio de lo dispuesto de palabras o números. Estos actos de
en el artículo 35, se podrán expresar ejecución se adoptarán con arreglo al
además mediante pictogramas o símbolos. procedimiento de examen contemplado en
el artículo 48, apartado 2.
3. Cuando la Comisión adopte los actos
delegados o de ejecución a que se refiere Artículo 10
el presente artículo, las menciones a que
se hace referencia en el apartado 1 se Menciones obligatorias adicionales
podrán expresar alternativamente por para categorías o tipos específicos de
medio de pictogramas o símbolos en lugar alimentos
de palabras y números.
1. Además de las menciones enumeradas
Con el fin de garantizar que los en el artículo 9, apartado 1, en el anexo
consumidores puedan recibir la III se establecen las menciones
información alimentaria obligatoria a obligatorias adicionales para categorías o
través de otros medios de expresión tipos específicos de alimentos.
distintos de las palabras y los números, y
siempre que se asegure el mismo nivel de 2. Con el fin de garantizar la información
información que con estos, la Comisión, de los consumidores sobre categorías o
teniendo en cuenta pruebas que tipos específicos de alimentos y tener en
demuestren la comprensión del cuenta el progreso tecnológico, los
consumidor medio, podrá establecer, avances científicos, la protección de la
mediante actos delegados, de conformidad salud de los consumidores y el uso seguro
con el artículo 51, los criterios con arreglo de los alimentos, la Comisión podrá