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ADMINISTRACIÓN EMISORA                              PUBLICACIÓN

Unión Europea                                       DOUE número 304 de 22/11/2011

TÍTULO


Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al
consumidor               y   por   el   que   se   modifican      los   Reglamentos            (CE)
nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión,
la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la
Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento
(CE) nº 608/2004 de la Comisión.


MODIFICACIONES

             CORRECCIÓN DE ERRORES DO L247/17 DE 13.09.2012
NORMATIVA RELACIONADA




                                               COMENTARIO




El presente Reglamento establece la base para garantizar un alto nivel de protección de los
consumidores en relación con la información alimentaria, teniendo en cuenta las diferencias
en la percepción de los consumidores y sus necesidades de información, al mismo tiempo
que asegura un funcionamiento correcto del mercado interior.
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Reglamento (UE) nº 1169/2011 del                         Considerando lo siguiente:
Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de        octubre       de    2011,      sobre   la   (1) En el artículo 169 del Tratado de
información alimentaria facilitada al                    Funcionamiento               de     la        Unión    Europea
consumidor y por el que se modifican                     (TFUE) se establece que la Unión debe
los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y                      contribuir         a    lograr      un        alto    nivel    de
(CE) nº 1925/2006 del Parlamento                         protección de los consumidores mediante
Europeo y del Consejo, y por el que se                   las medidas que adopte en virtud de su
derogan la Directiva 87/250/CEE de                       artículo 114.
la Comisión, la Directiva 90/496/CEE
del Consejo, la Directiva 1999/10/CE                     (2)    La     libre      circulación           de     alimentos
de       la     Comisión,              la    Directiva   seguros        y       saludables         es     un     aspecto
2000/13/CE del Parlamento Europeo                        esencial del mercado interior y contribuye
y      del     Consejo,           las       Directivas   significativamente a la salud y el bienestar
2002/67/CE,            y    2008/5/CE          de   la   de     los    ciudadanos,               así    como      a    sus
Comisión,        y     el       Reglamento       (CE)    intereses sociales y económicos.
nº 608/2004 de la Comisión.
                                                         (3) Para lograr un alto nivel de protección
                                                         de     la     salud      de       los     consumidores           y
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO                       garantizar su derecho a la información, se
DE LA UNIÓN EUROPEA,                                     debe velar por que los consumidores estén
                                                         debidamente informados respecto a los
Visto el Tratado de Funcionamiento de la                 alimentos que consumen. Las decisiones
Unión Europea y, en particular, su artículo              de      los     consumidores                  pueden         verse
114,                                                     influidas, entre otras cosas, por factores
                                                         sanitarios,                                      económicos,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,               medioambientales, sociales y éticos.


Visto el dictamen del Comité Económico y
                                                         2
Social Europeo [11],                                         [2] Posición del Parlamento Europeo de 16 de
                                                         junio de 2010 (DO C 236 E de 12.8.2011, p.
                                                         187) y Posición del Consejo en primera lectura
De     conformidad         con    el    procedimiento
                                                         de 21 de febrero de 2011 (DO C 102 E de
legislativo ordinario [22],
                                                         2.4.2011,      p.      1).    Posición         del    Parlamento
                                                         Europeo de 6 de julio de 2011 (no publicada
                                                         aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo
1
    [1] DO C 77 de 31.3.2009, p. 81.                     de 29 de septiembre de 2011.
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(4) De conformidad con el Reglamento                         de      marzo           de     2000,      relativa         a    la
(CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo                      aproximación de las legislaciones de los
y del Consejo, de 28 de enero de 2002,                       Estados            miembros          en        materia         de
por el que se establecen los principios y                    etiquetado, presentación y publicidad de
los requisitos generales de la legislación                   los     productos              alimenticios       [55],        se
alimentaria, se crea la Autoridad Europea                    establecen normas de la Unión sobre
de     Seguridad     Alimentaria           y   se    fijan   etiquetado alimentario aplicables a todos
procedimientos relativos a la seguridad                      los     alimentos.             La    mayoría          de       las
alimentaria [33], un principio general de la                 disposiciones                establecidas        en        dicha
legislación alimentaria es ofrecer a los                     Directiva se remontan a 1978 y, por lo
consumidores una base para elegir con                        tanto, deben actualizarse.
conocimiento de causa los alimentos que
consumen y evitar cualquier práctica que                     (7)     En     la       Directiva      90/496/CEE              del
pueda inducir a engaño al consumidor.                        Consejo, de 24 de septiembre de 1990,
                                                             relativa al etiquetado sobre propiedades
(5)     En   la   Directiva      2005/29/CE           del    nutritivas de los productos alimenticios
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11                      [66], se establecen normas referentes al
de mayo de 2005, relativa a las prácticas                    contenido           y    la      presentación         de        la
comerciales desleales de las empresas en                     información sobre propiedades nutritivas
sus relaciones con los consumidores en el                    en los alimentos envasados. Según esas
                           4
mercado       interior   [4 ],        se   contemplan        normas la inclusión de la información
determinados aspectos de la información                      sobre propiedades nutritivas es voluntaria,
al consumidor específicamente para evitar                    a menos que se realice una afirmación
acciones      y   omisiones       de       información       sobre        las    propiedades           nutritivas           del
engañosas. Los principios generales sobre                    alimento. La mayoría de las disposiciones
prácticas     comerciales        desleales          deben    establecidas             en      dicha      Directiva          se
complementarse             mediante             normas       remontan a 1990 y, por lo tanto, deben
específicas        sobre         la        información       actualizarse.
alimentaria facilitada al consumidor.
                                                             (8) Los requisitos generales de etiquetado
(6)     En   la   Directiva      2000/13/CE           del    se complementan mediante una serie de
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20                      disposiciones            aplicables        a     todos         los



3                                                            5
    [3] DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.                               [5] DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.

4                                                            6
    [4] DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.                            [6] DO L 276 de 6.10.1990, p. 40.
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alimentos en circunstancias particulares o                          alimentos y para ayudarles a tomar una
a determinadas categorías de alimentos.                             decisión con conocimiento de causa. En la
Además,        existen          normas       específicas            Comunicación de la Comisión de 13 de
aplicables a alimentos específicos.                                 marzo de 2007, titulada "Estrategia en
                                                                    materia de Política de los Consumidores
(9) Si bien los objetivos originales y los                          2007-2013                 –          Capacitar            a        los
componentes          principales        de      la       actual     consumidores, mejorar su bienestar y
legislación sobre etiquetado siguen siendo                          protegerlos de manera eficaz", se subrayó
válidos, es necesario racionalizarla para                           que     permitir               que      los     consumidores
garantizar un mejor cumplimiento y una                              decidan con conocimiento de causa es
mayor       claridad            para      las            partes     esencial        tanto          para      una      competencia
interesadas, y modernizarla para tomar en                           efectiva como para el bienestar de los
consideración los nuevos avances en el                              consumidores.              El    conocimiento              de      los
ámbito de la información alimentaria. El                            principios básicos de la nutrición y una
presente Reglamento sirve tanto a los                               información nutricional apropiada sobre
intereses    del      mercado          interior,         en    la   los alimentos ayudaría notablemente al
medida en que simplifica la normativa,                              consumidor a tomar tales decisiones. Las
garantiza la seguridad jurídica y reduce                            campañas de educación e información son
las   cargas        burocráticas,        como            a    los   un importante instrumento para hacer que
intereses      de    los   ciudadanos,               ya       que   las informaciones sobre alimentos sean
establece la obligación de etiquetar los                            más comprensibles para los consumidores.
alimentos de forma clara, comprensible y
legible.                                                            (11) A fin de aumentar la seguridad
                                                                    jurídica        y       garantizar        un    cumplimiento
(10) La opinión pública tiene interés por la                        racional y coherente, conviene derogar las
relación entre la alimentación y la salud, y                        Directivas 90/496/CEE y 2000/13/CE, y
por la elección de una dieta adecuada a                             sustituirlas por un único reglamento que
las necesidades individuales. En el Libro                           garantice           la    seguridad            tanto       de      los
Blanco de la Comisión, de 30 de mayo de                             consumidores               como          de     otras         partes
2007, acerca de una Estrategia Europea                              interesadas,               y     reduzca             la       carga
sobre Problemas de Salud relacionados                               administrativa.
con la Alimentación, el Sobrepeso y la
Obesidad ("Libro Blanco de la Comisión"),                           (12) En pro de la claridad, conviene
se    señaló        que    el     etiquetado              sobre     derogar             e     incluir        en     el        presente
propiedades         nutritivas     es      un        método         Reglamento otros actos horizontales, a
importante          para         informar            a        los   saber      la       Directiva          87/250/CEE             de    la
consumidores sobre la composición de los                            Comisión, de 15 de abril de 1987, relativa
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a     la    indicación      del         grado      alcohólico    (13) Es preciso establecer definiciones,
volumétrico        en      las      etiquetas        de   las    principios,     requisitos        y    procedimientos
bebidas          alcohólicas              destinadas       al    comunes para establecer un marco claro y
                                    7
consumidor         final          [7 ],       la   Directiva     una base común para las medidas de la
1999/10/CE de la Comisión, de 8 de                               Unión y nacionales por las que se rige la
marzo de 1999, por la que se establecen                          información alimentaria.
excepciones a las disposiciones del artículo
7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo                         (14) Para seguir un enfoque completo y
en     lo    relativo    al       etiquetado         de   los    evolutivo de la información facilitada a los
                                          8
productos alimenticios [8 ], la Directiva                        consumidores sobre los alimentos que
2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio                        consumen,         debe          establecerse           una
de      2002,     relativa         al     etiquetado       de    definición general de la legislación sobre
productos        alimenticios             que      contienen     información           alimentaria         que       recoja
quinina      y    productos             alimenticios      que    normas de carácter horizontal y específico,
                              9
contienen cafeína [9 ], el Reglamento (CE)                       así como una definición general de la
no 608/2004 de la Comisión, de 31 de                             información alimentaria que abarque la
marzo de 2004, relativo al etiquetado de                         información facilitada también por medios
alimentos e ingredientes alimentarios con                        distintos de la etiqueta.
fitosteroles,          ésteres            de       fitosterol,
fitostanoles       o     ésteres              de   fitostanol    (15) Las normas de la Unión deben
                  10
añadidos [10 ], y la Directiva 2008/5/CE                         aplicarse      solo     a   las       empresas,       cuya
de la Comisión, de 30 de enero de 2008,                          naturaleza implica una cierta continuidad
relativa a la indicación en el etiquetado de                     de las actividades y un cierto grado de
determinados productos alimenticios de                           organización.           Las        actividades           de
otras menciones obligatorias distintas de                        particulares que manipulen y entreguen
las previstas en la Directiva 2000/13/CE                         alimentos,      sirvan        comidas        y    vendan
del Parlamento Europeo y del Consejo                             alimentos ocasionalmente, por ejemplo,
      11
[11 ].                                                           en     actos    benéficos,        fiestas     locales        y
                                                                 reuniones no entran dentro del ámbito de

7                                                                aplicación del presente Reglamento.
    [7] DO L 113 de 30.4.1987, p. 57.

8
    [8] DO L 69 de 16.3.1999, p. 22.                             (16)    La     legislación        sobre     información
9
    [9] DO L 191 de 19.7.2002, p. 20.                            alimentaria debe proporcionar flexibilidad
                                                                 suficiente para mantenerse al día sobre
10
     [10] DO L 97 de 1.4.2004, p. 44.
                                                                 las nuevas exigencias informativas de los
11
     [11] DO L 27 de 31.1.2008, p. 12.                           consumidores y garantizar el equilibrio
                                                                 entre la protección del mercado interior y
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las diferencias en la percepción de los                                      características de los alimentos o sus
consumidores de los Estados miembros.                                        efectos     o       propiedades,               o     atribuir
                                                                             propiedades medicinales a los alimentos.
(17) La consideración principal para exigir                                  Para ser eficaz, dicha prohibición debe
la     obligatoriedad              de        la        información           extenderse         a        la      publicidad         y        la
alimentaria debe ser que los consumidores                                    presentación de los alimentos.
puedan        reconocer                y     hacer              un    uso
adecuado de los alimentos, así como                                          (21) Para evitar la fragmentación de las
tomar decisiones que se adapten a sus                                        normas relativas a la responsabilidad de
necesidades dietéticas individuales. A tal                                   los operadores de empresas alimentarias
fin, los operadores del sector alimentario                                   respecto a la información alimentaria,
deben        facilitar        a        los       discapacitados              conviene aclarar las responsabilidades de
visuales el acceso a dicha información.                                      los    mismos          en        este     ámbito.       Dicha
                                                                             aclaración debe efectuarse de acuerdo con
(18)     Para      que            la       legislación               sobre   las    responsabilidades                respecto     de    los
información alimentaria pueda adaptarse a                                    consumidores a que se refiere el artículo
las     necesidades               cambiantes                    de     los   17 del Reglamento (CE) no 178/2002.
consumidores             en            cuanto               a        dicha
información, siempre que se considere la                                     (22) Debe elaborarse una lista de toda la
necesidad        de       establecer                   información           información obligatoria que, en principio,
alimentaria obligatoria debe tenerse en                                      debe facilitarse en relación con todos los
cuenta el interés que ha demostrado                                          alimentos destinados al consumidor final y
ampliamente              la            mayoría              de         los   a las colectividades. Dicha lista debe
consumidores             por           que        se        divulguen        mantener la información que ya se exige
determinadas informaciones.                                                  conforme a la legislación de la Unión
                                                                             vigente,      ya        que,         en     general,        es
(19) No obstante, solo deben establecerse                                    considerada un acervo valioso para la
nuevos         requisitos                  obligatorios                de    información de los consumidores.
información alimentaria en caso necesario,
de     conformidad            con          los    principios           de    (23) Para tener en cuenta los cambios y
subsidiariedad,                proporcionalidad                         y    los avances en el ámbito de la información
sostenibilidad.                                                              alimentaria, se debe facultar a la Comisión
                                                                             para    que     permita             que     determinadas
(20)    La     legislación              sobre          información           menciones          se       faciliten       por      medios
alimentaria       debe            prohibir             el       uso    de    alternativos. La consulta con las partes
información que pueda inducir a engaño al                                    interesadas debe facilitar la modificación
consumidor, en especial en cuanto a las
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oportuna y específica de los requisitos de                             Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
información alimentaria.                                               de enero de 1997, sobre nuevos alimentos
                                                                       y nuevos ingredientes alimentarios [1212].
(24) Determinados ingredientes u otras
sustancias           o        productos             (como        los   (26) Las etiquetas de los alimentos deben
coadyuvantes             tecnológicos),             cuando        se   ser claras y comprensibles para ayudar a
utilizan en la producción de alimentos y                               los consumidores que deseen tomar sus
siguen estando presentes en el producto                                decisiones respecto a la alimentación y la
acabado,        pueden             provocar          alergias      o   dieta con mayor conocimiento de causa.
intolerancias            en     algunas            personas,       y   Los estudios muestran que una buena
algunas de estas alergias o intolerancias                              legibilidad es un factor importante a la
representan un riesgo para la salud de las                             hora de potenciar al máximo la influencia
personas afectadas. Es importante que se                               que la información de la etiqueta puede
facilite información sobre la presencia de                             tener en el público y que una información
aditivos        alimentarios,                     coadyuvantes         ilegible sobre el producto es una de las
tecnológicos             y      otras          sustancias          o   principales causas de descontento de los
productos con efectos alergénicos o de                                 consumidores con las etiquetas de los
intolerancia demostrados científicamente                               alimentos. Por consiguiente, es preciso
para que los consumidores, especialmente                               elaborar un criterio global a fin de incluir
aquellos       que           sufran          una     alergia       o   todos los aspectos relacionados con la
intolerancia             alimentaria,              elijan        con   legibilidad, incluido el tamaño de letra, el
conocimiento de causa las opciones que                                 color y el contraste.
sean seguras para ellos.
                                                                       (27)      Para    garantizar        la    información
(25)   Con       el       fin      de        informar       a    los   alimentaria, es necesario tener en cuenta
consumidores              sobre         la        presencia       de   todas las formas de suministrar alimentos
nanomateriales                  artificiales          en         los   a los consumidores, como la venta de
alimentos,           conviene             establecer             una   alimentos          mediante          técnicas          de
definición           de          los          nanomateriales           comunicación          a   distancia.     Si    bien    es
artificiales.        Teniendo                en     cuenta        la   evidente         que        cualquier          alimento
posibilidad      de          que    los       alimentos          que   suministrado a través de la venta a
contengan o consistan en nanomateriales                                distancia        debe     cumplir        los    mismos
artificiales     sean           nuevos            alimentos,      el   requisitos       de       información          que    los
marco legislativo adecuado para dicha                                  alimentos        vendidos     en     comercios,        es
definición      debería             examinarse              en    el
contexto        de       la     próxima            revisión       de   12
                                                                            [12] DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.
Reglamento               (CE)          no         258/97         del
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necesario aclarar que, en tales casos, la                    y ayuden a los consumidores a entender
información              alimentaria         obligatoria     mejor la información sobre el país de
pertinente también debe estar disponible                     origen o el lugar de procedencia de un
antes de realizar la compra.                                 alimento.       Tales        criterios     no      deben
                                                             aplicarse a las indicaciones relativas al
(28)     La     tecnología       utilizada     para     la   nombre o la dirección del operador de la
congelación de alimentos ha avanzado de                      empresa alimentaria.
forma      considerable          en     las        últimas
décadas, y se ha extendido su uso para                       (30) En algunos casos, los operadores de
mejorar la circulación de mercancías en el                   empresas       alimentarias            pueden     desear
mercado interior de la Unión y reducir los                   indicar voluntariamente la procedencia de
riesgos para la seguridad alimentaria. No                    un alimento para llamar la atención de los
obstante,        la    congelación       y    posterior      consumidores sobre las cualidades de su
descongelación de determinados alimentos                     producto.       Tales     indicaciones          también
(en particular los productos de carne y de                   deben cumplir unos criterios armonizados.
pescado) limita su posible uso posterior y
puede también tener efectos sobre su                         (31) En la Unión Europea, a consecuencia
seguridad, gusto y calidad. En cambio,                       de      la    crisis     de       la     encefalopatía
para otros productos (particularmente, la                    espongiforme           bovina,     es     actualmente
mantequilla)          la   congelación        no     tiene   obligatoria la indicación de origen para la
dichos efectos. Por tanto, cuando                      un    carne de vacuno y los productos a base de
producto se haya descongelado, se deberá                     carne de vacuno [1313], lo que ha creado
informar al respecto al consumidor final.                    expectativas      en     los     consumidores.          La
                                                             evaluación de impacto de la Comisión
(29) Debe indicarse el país de origen o el                   confirma que el origen de la carne resulta
lugar    de     procedencia       de    un     alimento      ser     la   principal    preocupación           de    los
siempre que la falta de tal indicación                       consumidores.          Hay     otras     carnes       cuyo
pueda          inducir       a   engaño         a      los
consumidores en cuanto al verdadero país
                                                             13
de origen o lugar de procedencia de dicho                          [13] Reglamento (CE) no 1760/2000 del

producto. En cualquier caso, la indicación                   Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
                                                             julio de 2000, que establece un sistema de
del     país    de     origen    o     del    lugar    de
                                                             identificación y registro de los animales de la
procedencia debe facilitarse de manera
                                                             especie bovina y relativo al etiquetado de la
que no engañe al consumidor y sobre la
                                                             carne de vacuno y de los productos a base de
base de criterios claramente definidos que                   carne de vacuno (DO L 204 de 11.8.2000, p.
garanticen            unas       condiciones           de    1).
competencia equitativas para la industria
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consumo está muy extendido en la Unión                        a base de carne de vacuno [1717] y el
Europea,         como   la   de    porcino,         ovino,    aceite de oliva [1818]. Se hace necesario
caprino y aves de corral.                     Por tanto,      estudiar      la    posibilidad        de    ampliar          el
procede imponer a estos productos la                          etiquetado de origen obligatorio a otros
declaración obligatoria del origen. Los                       alimentos. Procede, por tanto, pedir a la
requisitos       específicos      sobre        el   origen    Comisión que elabore un informe sobre los
pueden variar de un tipo de carne a otro,                     siguientes alimentos: los tipos de carne
en función de las características de la                       distintos de las carnes de vacuno, porcino,
especie          animal.     Resulta            adecuado      ovino, caprino y aves de corral; la leche;
establecer,           mediante          normas           de   la leche como ingrediente de productos
desarrollo,       requisitos      obligatorios          que   lácteos;       la        carne       utilizada        como
podrán ser distintos según el tipo de carne                   ingrediente;             los         alimentos            no
teniendo         en   cuenta      el        principio    de   transformados;           los     productos        con     un
proporcionalidad y la carga administrativa                    ingrediente único y los ingredientes que
para       los     operadores          de       empresas      representen más del 50 % de un alimento.
alimentarias y las autoridades encargadas                     Dado que la leche es uno de los productos
de velar por su aplicación.                                   para los que se considera de especial
                                                              interés la indicación de origen, la Comisión
(32) Las normas de origen obligatorias se                     debe presentar el informe sobre este
han elaborado partiendo de un enfoque                         producto lo antes posible. Sobre la base
                                                        14
vertical, como en el caso de la miel [14 ],                   de     las    conclusiones          del     informe,          la
                                       15
las frutas y hortalizas [15 ], el pescado                     Comisión       puede        presentar         propuestas
      16
[16 ], la carne de vacuno y los productos                     encaminadas a modificar las disposiciones
                                                              pertinentes de la Unión o, en su caso,
                                                              tomar        nuevas       iniciativas       de    carácter
14
     [14] Directiva 2001/110/CE del Consejo, de               sectorial.
20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (DO
L 10 de 12.1.2002, p. 47).

15
     15] Reglamento (CE) no 1580/2007 de la                   mercados en el sector de los productos de la

Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el                  pesca    y    de    la   acuicultura      (DO    L   17   de

que se establecen disposiciones de aplicación                 21.1.2000, p. 22).

de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no                   17
                                                                   [17] Reglamento (CE) no 1760/2000.
2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el
                                                              18
sector de las frutas y hortalizas (DO L 350 de                     [18] Reglamento (CE) no 1019/2002 de la
31.12.2007, p. 1).                                            Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las
                                                              normas de comercialización del aceite de oliva
16
     [16] Reglamento (CE) no 104/2000 del
                                                              (DO L 155 de 14.6.2002, p. 27).
Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el
que se establece la organización común de
Departamento de Legislación.




(33) Las normas de la Unión sobre el                          (35) Por razones de comparabilidad de los
origen no preferencial se establecen en el                    productos       en        envases           de     distintos
Reglamento        (CEE)              no    2913/92      del   tamaños, resulta conveniente mantener la
Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el                     obligación           de         declarar             valores
que      se   aprueba           el    código    aduanero      nutricionales por 100 g o 100 ml y, si
                      19
comunitario [19 ], y sus disposiciones de                     procede,             permitir                 indicaciones
aplicación, en el Reglamento (CEE) no                         complementarias referidas a porciones de
2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de                      otros tamaños. Por tanto, si el alimento
1993, por el que se fijan determinadas                        está envasado de forma que se puedan
disposiciones de aplicación del Reglamento                    identificar     porciones          o        unidades       de
(CEE) no 2913/92 del Consejo por el que                       consumo,        se        permitirá          añadir       una
se      establece          el        código     aduanero      información       nutricional          por       porción    o
                      20
comunitario [20 ]. La determinación del                       unidad     de     consumo             además         de     la
país de origen de los alimentos se basará                     indicación por 100 g o 100 ml. Además,
en dichas normas, que conocen bien los                        para facilitar indicaciones comparables en
operadores del sector alimentario y las                       relación con las porciones o unidades de
administraciones, lo que debe facilitar su                    consumo, la Comisión debe estar facultada
aplicación.                                                   para     adoptar      normas           relativas      a     la
                                                              expresión de la información nutricional por
(34) La información nutricional de un                         porción o por unidad de consumo para
alimento hace referencia a la presencia de                    determinadas categorías de alimentos.
valor     energético            y    de     determinados
nutrientes       en        los        alimentos21.       La   (36) En el Libro Blanco de la Comisión se
presentación obligatoria de información                       destacaron           determinados                elementos
nutricional en el envase debe ayudar a                        nutricionales importantes para la salud
actuar en el ámbito de la educación del                       pública, como son las grasas saturadas,
público sobre nutrición, como parte de la                     los    azúcares      y     el    sodio.       Por     tanto,
política de salud pública, la cual podría                     conviene      que     los       requisitos        sobre     la
incluir    recomendaciones                científicas   que   presentación obligatoria de la información
contribuyan a la educación del público                        nutricional     tengan           en         cuenta     tales
sobre nutrición y a tomar decisiones con                      elementos.
conocimiento de causa.
                                                              (37) Dado que uno de los objetivos del
                                                              presente      Reglamento               es     ofrecer       al
19
     [19] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
                                                              consumidor final una base que le permita
20
     [20] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.                       elegir con conocimiento de causa, es
                                                              importante velar por que el consumidor
21
     DO L247/17 de 13.09.2012
Departamento de Legislación.




final       pueda          entender              fácilmente       la   (40) Teniendo en cuenta la naturaleza
información                proporcionada                  en      el   específica       de     las     bebidas          alcohólicas,
etiquetado.              Por    consiguiente,             conviene     conviene solicitar a la Comisión que siga
utilizar en el etiquetado el término "sal" en                          analizando los requisitos que debe cumplir
lugar de la correspondiente denominación                               la información sobre dichos productos. Por
del nutriente "sodio".                                                 tanto, la Comisión debe, teniendo en
                                                                       cuenta la necesidad de coherencia con
(38) En pro de la coherencia de la                                     otras políticas relevantes de la Unión,
legislación          de        la       Unión,       la   inclusión    presentar un informe en el plazo de tres
voluntaria de declaraciones nutricionales y                            años a partir de la entrada en vigor del
de propiedades saludables en las etiquetas                             presente Reglamento, sobre la aplicación
de      los     alimentos               deben       ajustarse     al   de los requisitos de información sobre los
Reglamento               (CE)           no    1924/2006          del   ingredientes y la información nutricional
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20                                en      las    bebidas        alcohólicas.            Además,
de diciembre de 2006, relativo a las                                   teniendo       en     cuenta         la       resolución   del
declaraciones                  nutricionales               y     de    Parlamento Europeo, de 5 de septiembre
propiedades saludables en los alimentos                                de 2007, sobre una estrategia de la Unión
      22
[21 ].                                                                 Europea        para     ayudar            a     los   Estados
                                                                       miembros a reducir los daños relacionados
(39) A fin de evitar cargas innecesarias                               con el alcohol [2223], el dictamen del
para          los        operadores             de        empresas     Comité        Económico          y        Social      Europeo
                                                                             24
alimentarias,              conviene            eximir       de    la   [23 ], los trabajos de la Comisión y la
obligatoriedad             de           facilitar     información      preocupación de la opinión pública sobre
nutricional a determinadas categorías de                               los     daños     derivados          del       consumo     de
alimentos no transformados, o en los que                               alcohol, especialmente en el caso de los
la información nutricional no sea un factor                            jóvenes y consumidores vulnerables, la
determinante para la decisión de compra                                Comisión, previa consulta a las partes
del        consumidor,              o     cuyo       envase      sea   interesadas y a los Estados miembros25,
demasiado                pequeño             para     realizar    el   debe examinar la necesidad de elaborar
etiquetado obligatorio, a menos que, en                                una        definición    de      bebidas           como    los
virtud de otras normas de la Unión, se                                 refrescos        con          alcohol           ("alcopops"),
disponga            la    obligación           de    facilitar   tal   destinadas específicamente a los jóvenes.
información.
                                                                       23
                                                                            [22] DO C 187 E de 24.7.2008, p. 160.

                                                                       24
22
     21] DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.                                      [23] DO C 77 de 31.3.2009, p. 81.

                                                                       25
                                                                            DO L247/17 de 13.09.2012
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Asimismo, la Comisión debe proponer, si                 alcohólicas y los alimentos no envasados
procede, requisitos específicos para las                que puedan estar exentos del etiquetado
bebidas alcohólicas en el contexto del                  nutricional obligatorio, debe ofrecerse la
presente Reglamento.                                    posibilidad de declarar únicamente una
                                                        parte de los elementos de la información
(41) Para interesar al consumidor medio y               nutricional.        No         obstante,         conviene
responder así a los objetivos informativos              determinar con claridad la información que
por los que se introduce la información                 puede facilitarse a título voluntario a fin
indicada, y dado el bajo nivel actual de                de evitar que la libertad de elección de los
conocimientos en materia de nutrición,                  operadores          de       empresas         alimentarias
dicha información ha de ser sencilla y de               pueda inducir a error al consumidor.
fácil comprensión. Puede confundirse al
consumidor si una parte de la información               (43)    Se   ha      producido           una    evolución
nutricional aparece en el campo visual                  reciente en la expresión de la información
principal, conocido en general como la                  nutricional, distinta de por 100 g, por 100
"parte frontal" del envase y otra en un                 ml o por porción, o en su presentación,
lugar distinto del envase, por ejemplo en               con el uso de formas gráficas o de
la   "parte     posterior".       Por     tanto,   la   símbolos, por algunos Estados miembros y
información nutricional debe aparecer en                organizaciones           del     sector       alimentario.
el mismo campo visual. Además, con                      Estas    otras       formas         de     expresión          y
carácter voluntario, podrán repetirse los               presentación         pueden           ayudar        a    los
elementos       más     importantes          de    la   consumidores             a     entender        mejor          la
información nutricional en el campo visual              información nutricional. Sin embargo, no
principal, con el fin de ayudar a los                   hay pruebas suficientes en toda la Unión
consumidores       a        ver    fácilmente      la   de la forma en que el consumidor medio
información nutricional esencial cuando                 entiende y emplea las formas alternativas
compren       alimentos.      Una       libertad   de   de     expresión         o     presentación         de        la
elección en relación con la información                 información. Por consiguiente, conviene
que podría repetirse podría confundir a los             autorizar      el    desarrollo          de     diferentes
consumidores.         Por     consiguiente,        es   formas de expresión y presentación sobre
necesario aclarar qué información puede                 la base de criterios establecidos en el
repetirse.                                              Reglamento e invitar a la Comisión a que
                                                        prepare un informe sobre el uso de dichas
(42) A fin de alentar a los operadores de               formas de expresión y presentación, su
empresas alimentarias a facilitar de forma              efecto en el mercado interior y si es
voluntaria la información contenida en la               aconsejable una ulterior armonización.
información nutricional para las bebidas
Departamento de Legislación.




(44) A fin de asistir a la Comisión en la                     parte de la información nutricional y no
realización de dicho informe, los Estados                     debe       tratarse         como          un        grupo    de
miembros      deben        facilitarle      información       declaraciones individuales.
pertinente sobre el uso de otras formas de
expresión y presentación de la información                    (47) La      experiencia muestra que,                        en
nutricional en el mercado de su territorio.                   muchos       casos,         se        facilita   información
Para ello, los Estados miembros deben                         voluntaria en detrimento de la claridad de
estar    facultados        para        pedir      a     los   la información alimentaria obligatoria. Por
operadores de empresas alimentarias que                       tanto,     deben        facilitarse           criterios     que
comercialicen       en     el     mercado         de    su    ayuden a los operadores de empresas
territorio   alimentos          que      lleven       otras   alimentarias            y     a         las      autoridades
formas de expresión o presentación, que                       encargadas de velar por su aplicación, a
notifiquen a las autoridades nacionales el                    establecer        un         equilibrio             entre       la
uso     de   esas        otras        formas      y     las   información alimentaria obligatoria y la
justificaciones pertinentes en relación con                   información alimentaria voluntaria.
el    cumplimiento          de        los      requisitos
establecidos por el presente Reglamento.                      (48) Los Estados miembros deben seguir
                                                              teniendo derecho, dependiendo de las
(45) Conviene asegurar un determinado                         condiciones y las circunstancias prácticas
nivel de coherencia en el desarrollo de                       locales, a establecer normas respecto a la
nuevas       formas          de        expresión         y    información             sobre             alimentos          no
presentación de la información nutricional.                   envasados. Si bien en tales casos la
Por consiguiente, es oportuno promover el                     demanda de los consumidores de otras
intercambio     y     la     puesta         en    común       informaciones es limitada, se considera
constantes de prácticas idóneas y de                          que la información sobre los alérgenos
experiencia entre los Estados miembros y                      potenciales es muy importante. Existen
con     la   Comisión,            y     fomentar         la   indicios     de     que          la     mayoría       de     los
participación en dichos intercambios de los                   incidentes de alergia alimentaria tienen su
interesados.                                                  origen en alimentos no envasados. Por
                                                              tanto,      siempre           debe            facilitarse       al
(46) La información en el mismo campo                         consumidor         la       información             sobre    los
visual, de las cantidades de elementos                        alérgenos potenciales.
nutricionales        y           de          indicadores
comparativos de una forma fácilmente                          (49)       Respecto               a        las        materias
reconocible,    que        permita          evaluar     las   específicamente             armonizadas               por       el
propiedades nutricionales de un alimento,                     presente          Reglamento                  los     Estados
debe considerarse en su totalidad como                        miembros       no       estarán           facultados        para
Departamento de Legislación.




adoptar       disposiciones     nacionales        salvo    oficiales efectuados para garantizar la
cuando lo autorice el Derecho de la Unión.                 verificación       del     cumplimiento          de        la
El presente Reglamento no debe impedir                     legislación     en       materia    de     piensos         y
que     los     Estados       miembros       adopten       alimentos y la normativa sobre salud
medidas nacionales sobre las materias no                   animal y bienestar de los animales [2426].
específicamente           armonizadas        por      el
presente Reglamento. No obstante, estas                    (53) Por consiguiente, deben modificarse
medidas nacionales no deben prohibir,                      las referencias a la Directiva 90/496/CEE
impedir o limitar la libre circulación de                  en el Reglamento (CE) no 1924/2006 y en
mercancías que sean conformes con el                       el Reglamento (CE) no 1925/2006 del
presente Reglamento.                                       Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
                                                           de diciembre de 2006, sobre la adición de
(50)    Los        consumidores      de     la   Unión     vitaminas, minerales y otras sustancias
Europea se interesan cada vez más en la                    determinadas a los alimentos [2527], para
aplicación de la reglamentación de la                      tener en cuenta el presente Reglamento.
Unión sobre el bienestar de los animales                   Por       tanto,     procede          modificar        en
cuando        se    los   sacrifica,      incluido    el   consecuencia los Reglamentos (CE) no
aturdimiento previo al sacrificio. A este                  1924/2006 y (CE) no 1925/2006.
respecto,           debería     examinarse            la   (54) La actualización frecuente e irregular
posibilidad de facilitar a los consumidores                de       los   requisitos          de     información
la     información        relevante        sobre      el   alimentaria puede imponer considerables
aturdimiento         de   los   animales         en   el   cargas administrativas a las empresas
contexto de una futura estrategia de la UE                 alimentarias, sobre todo a las pequeñas y
para la protección y el bienestar de los                   medianas       empresas.        Por      consiguiente,
animales.                                                  conviene asegurarse de que las medidas
                                                           que adopte la Comisión en el ejercicio de
(51)      Las       normas      de        información      las     competencias         atribuidas        por         el
alimentaria deben poder adaptarse a un                     presente Reglamento sean de aplicación el
entorno social, económico y tecnológico                    mismo día de cualquier año natural que
que cambia rápidamente.                                    siga a un período transitorio adecuado.
                                                           Deben      autorizarse      excepciones         a     este
(52) Los Estados miembros deben llevar a                   principio en los casos de urgencia, cuando
cabo controles oficiales para hacer cumplir
el presente Reglamento, de conformidad
                                                           26
                                                                [24] DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
con el Reglamento (CE) no 882/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29                    27
                                                                [25] DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.
de abril de 2004, sobre los controles
Departamento de Legislación.




el objetivo de las medidas de que se trate             artículo       290            del         Tratado           de
sea la protección de la salud humana.                  Funcionamiento de la Unión Europea por
                                                       lo que respecta a, entre otros aspectos, la
(55) A fin de permitir a los operadores de             disponibilidad de determinadas menciones
empresas         alimentarias       adaptar       el   obligatorias    valiéndose               de       un    medio
etiquetado de sus productos a los nuevos               distinto que su indicación en el envase o
requisitos introducidos por el presente                en la etiqueta, la lista de alimentos a los
Reglamento,       es    importante        establecer   que no se exigirá que vayan provistos de
períodos transitorios adecuados para la                una lista de ingredientes, el nuevo estudio
aplicación del presente Reglamento.                    de la lista de sustancias o productos que
                                                       provocan alergias o intolerancias, o la lista
(56) Teniendo en cuenta los cambios                    de     nutrientes       que     pueden            declararse
sustanciales introducidos por el presente              voluntariamente.                Reviste                especial
Reglamento en los requisitos en materia                importancia que la Comisión lleve a cabo
de etiquetado nutricional, en particular los           las consultas oportunas durante la fase
cambios     relativos    al    contenido     de   la   preparatoria, en particular con expertos.
información       nutricional,      es     oportuno    Al preparar y elaborar actos delegados, la
autorizar a los operadores de empresas                 Comisión       debe           garantizar           que      los
alimentarias a anticiparse a la aplicación             documentos pertinentes se transmitan al
del presente Reglamento.                               Parlamento      Europeo             y   al    Consejo       de
                                                       manera simultánea, oportuna y adecuada.
(57) Dado que los objetivos del presente
Reglamento no pueden ser alcanzados de                 (59)    Con    el       fin    de       garantizar        unas
manera      suficiente        por   los     Estados    condiciones uniformes para la ejecución
miembros y, por consiguiente, pueden                   del      presente             Reglamento,               deben
lograrse mejor a escala de la Unión, esta              conferirse a la Comisión competencias de
puede adoptar medidas de acuerdo con el                ejecución para que adopte normas de
principio de subsidiariedad consagrado en              aplicación en relación con, entre otros
el artículo 5 del Tratado de la Unión                  aspectos, las modalidades de expresión de
Europea. De conformidad con el principio               una o más menciones por medio de
de proporcionalidad enunciado en dicho                 pictogramas         o    símbolos            en    lugar    de
artículo,   el    presente       Reglamento       no   palabras o números, el contraste entre la
excede de lo necesario para alcanzar                   impresión y el fondo, la manera de indicar
dichos objetivos.                                      la fecha de duración mínima, la manera de
                                                       indicar el país de origen o el lugar de
(58) Deben delegarse en la Comisión los                procedencia de la carne, la precisión de
poderes para adoptar actos con arreglo al              los valores declarados en la información
Departamento de Legislación.




nutricional, o la expresión por porción o                        2. El presente Reglamento establece los
por unidad de consumo de la información                          principios generales, los requisitos y las
nutricional. Estas competencias deberán                          responsabilidades que rigen la información
ejercerse        de        conformidad               con    el   alimentaria y, en particular, el etiquetado
Reglamento          (UE)         no     182/2011           del   de los alimentos. Asimismo, establece los
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16                          medios para garantizar el derecho de los
de     febrero      de     2011,       por      el   que   se    consumidores a la información, así como
establecen las normas y los principios                           los    procedimientos                para         facilitar
generales relativos a las modalidades de                         información       alimentaria,            teniendo      en
control por parte de los Estados miembros                        cuenta la necesidad de dar la flexibilidad
del     ejercicio     de    las       competencias         de    suficiente para responder a los futuros
                                           28
ejecución de la Comisión [26 ].                                  avances     y   los     nuevos         requisitos       de
                                                                 información.
HAN         ADOPTADO                  EL         PRESENTE
REGLAMENTO:                                                      3. El presente Reglamento se aplicará a
                                                                 los operadores de empresas alimentarias
CAPÍTULO I                                                       en    todas     las     fases        de     la    cadena
                                                                 alimentaria,      en        caso      de     que       sus
DISPOSICIONES GENERALES                                          actividades conciernan a la información
                                                                 alimentaria facilitada al consumidor. Se
Artículo 1                                                       aplicará a todos los alimentos destinados
                                                                 al    consumidor            final,     incluidos       los
Objeto y ámbito de aplicación                                    entregados por las colectividades y los
                                                                 destinados        al        suministro           de    las
1. El presente Reglamento establece la                           colectividades.
base para garantizar un alto nivel de
protección       de        los     consumidores            en    El presente Reglamento se aplicará a los
relación con la información alimentaria,                         servicios de restauración que ofrecen las
teniendo en cuenta las diferencias en la                         empresas de transporte cuando la salida
percepción de los consumidores y sus                             se produzca desde los territorios de los
necesidades de información, al mismo                             Estados miembros a los que se aplican los
tiempo que asegura un funcionamiento                             Tratados.
correcto del mercado interior.
                                                                 4. El presente Reglamento será aplicable
                                                                 sin   perjuicio        de     los     requisitos        de
28
     [26] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.                           etiquetado previstos en las disposiciones
Departamento de Legislación.




de      la       Unión      aplicables      a      alimentos    de diciembre de 2008, sobre enzimas
concretos.                                                      alimentarias [2830];


Artículo 2                                                      d) las definiciones de "aditivo alimentario",
                                                                "coadyuvante tecnológico" y "soporte" del
Definiciones                                                    artículo 3, apartado 2, letras a) y b), y
                                                                anexo I, punto 5, del Reglamento (CE) no
1. A efectos del presente Reglamento,                           1333/2008 del Parlamento Europeo y del
serán            de     aplicación        las    siguientes     Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
definiciones:                                                   sobre aditivos alimentarios [2931];


a)         las        definiciones    de        "alimento",     e) la definición de "aromas" del artículo 3,
"legislación              alimentaria",            "empresa     apartado 2, letra a), del Reglamento (CE)
alimentaria", "explotador (u operador) de                       no 1334/2008 del Parlamento Europeo y
empresa alimentaria", "comercio al por                          del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
menor", "comercialización" y "consumidor                        sobre       los   aromas         y     determinados
final" del artículo 2 y el artículo 3, puntos                   ingredientes alimentarios con propiedades
1, 2, 3, 7, 8 y 18, del Reglamento (CE) no                      aromatizantes utilizados en los alimentos
178/2002;                                                       [3032];


b) las definiciones de "transformación",                        f)    las   definiciones    de       "carne",   "carne
"productos sin transformar" y "productos                        separada       mecánicamente",           "preparados
transformados" del artículo 2, apartado 1,                      de carne", "productos de la pesca" y
letras m), n) y o), del Reglamento (CE) no                      "productos cárnicos" de los puntos 1.1,
852/2004 del Parlamento Europeo y del                           1.14, 1.15, 3.1 y 7.1 del anexo I del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a                     Reglamento (CE) no 853/2004, de 29 de
la higiene de los productos alimenticios                        abril de 2004, por el que se establecen
      29
[27 ];                                                          normas       específicas    de       higiene    de   los
                                                                alimentos de origen animal [3133];
c) la definición de "enzima alimentaria" del
artículo         3,     apartado     2,    letra    a),   del   30
                                                                     [28] DO L 354 de 31.12.2008, p. 7.
Reglamento               (CE)   no    1332/2008           del
                                                                31
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16                              [29] DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

                                                                32
                                                                     [30] DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.


29
     [27] DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.
                                                                33
                                                                     [31] DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
Departamento de Legislación.




g) la definición de "publicidad" del artículo                       d)       "colectividades"               :         cualquier
2, letra a), de la Directiva 2006/114/CE                            establecimiento (incluidos un vehículo o
del Parlamento Europeo y del Consejo, de                            un      puesto      fijo       o        móvil),       como
12 de diciembre de 2006, sobre publicidad                           restaurantes,       comedores,               centros    de
                                                          34
engañosa y publicidad comparativa [32 ].                            enseñanza,        hospitales        y    empresas       de
                                                                    suministro de comidas preparadas, en los
2. Asimismo, se entenderá por:                                      que,    como       actividad        empresarial,        se
                                                                    preparan alimentos listos para el consumo
a)      "información          alimentaria"            :        la   por el consumidor final;
información        relativa       a     un    alimento         y
puesta a disposición del consumidor final                           e) "alimento envasado" : cualquier unidad
por medio de una etiqueta, otro material                            de venta destinada a ser presentada sin
de     acompañamiento,             o    cualquier         otro      ulterior transformación al consumidor final
medio,          incluyendo                   herramientas           y a las colectividades, constituida por un
tecnológicas modernas o la comunicación                             alimento y el envase en el cual haya sido
verbal;                                                             acondicionado antes de ser puesto a la
                                                                    venta, ya recubra el envase al alimento
b)       "legislación         sobre           información           por entero o solo parcialmente, pero de tal
alimentaria" : las disposiciones de la Unión                        forma      que    no   pueda            modificarse         el
por     las   que     se     rige       la    información           contenido    sin     abrir      o   modificar         dicho
alimentaria y, en particular, el etiquetado,                        envase;      la     definición          de        "alimento
incluidas las normas de carácter general                            envasado" no incluye los alimentos que se
aplicables     a    todos         los    alimentos         en       envasen a solicitud del consumidor en el
circunstancias             particulares           o            a    lugar de la venta o se envasen para su
determinadas categorías de alimentos y                              venta inmediata;
las normas que solo se aplican a alimentos
específicos;                                                        f) "ingrediente" : cualquier sustancia o
                                                                    producto,        incluidos      los         aromas,     los
c) "información alimentaria obligatoria" :                          aditivos    alimentarios            y       las    enzimas
las     menciones          cuya       comunicación             al   alimentarias y cualquier componente de
consumidor         final    es        exigida    por       las      un ingrediente compuesto que se utilice
disposiciones de la Unión;                                          en la fabricación o la elaboración de un
                                                                    alimento y siga estando presente en el
                                                                    producto acabado, aunque sea en una
                                                                    forma modificada; los residuos no se
34
     [32] DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.                            considerarán ingredientes;
Departamento de Legislación.




g) "lugar de procedencia" : cualquier lugar                probabilidad es más visible a primera vista
del    que     se    indique       que    procede    un    por el consumidor en el momento de
alimento, y que no sea el "país de origen"                 realizar     la   compra       y    que    le    permite
determinado con arreglo a los artículos 23                 identificar inmediatamente un producto
a 26 del Reglamento (CEE) no 2913/92; la                   por su carácter, naturaleza y, si procede,
mención del nombre, la razón social o la                   por su marca comercial. Si el envase tiene
dirección del operador de la empresa                       varios       campos          visuales       principales
alimentaria en la etiqueta no constituirá                  idénticos, el campo visual principal será el
una indicación del país de origen o el lugar               que elija el operador de la empresa
de procedencia del alimento en el sentido                  alimentaria;
del presente Reglamento;
                                                           m) "legibilidad" : el aspecto físico de la
h)     "ingrediente          compuesto"        :     un    información, a través del cual el público en
ingrediente que en realidad es producto de                 general           obtiene          visualmente              la
más de un ingrediente;                                     información,        y   que     está      determinado,
                                                           entre otros factores, por el tamaño de la
i)    "etiqueta"      :    los     letreros,   marcas      fuente, el espacio entre letras y líneas, el
comerciales o de fábrica, signos, dibujos u                grosor del trazo, el color de la impresión,
otras descripciones, escritos, impresos,                   el tipo de letra, la relación entre la
estarcidos,         marcados,            grabados     o    anchura y la altura de las letras, la
estampados en un embalaje o envase                         superficie del material y35 el contraste
alimentario, o que acompañe al mismo;                      entre el texto y el fondo;


j)     "etiquetado"         :      las     menciones,      n) "denominación legal" : la denominación
indicaciones,        marcas         de     fábrica    o    de      un    alimento         prescrita        en     las
comerciales, dibujos o signos relacionados                 disposiciones de la Unión aplicables al
con un alimento y que figuren en cualquier                 mismo o, a falta de tales disposiciones de
envase, documento, rótulo, etiqueta, faja                  la Unión, la denominación prevista en las
o collarín, que acompañen o se refieran a                  leyes, los reglamentos y las disposiciones
dicho alimento;                                            administrativas aplicables en el Estado
                                                           miembro en que el alimento se vende al
k) "campo visual" : todas las superficies                  consumidor final o a las colectividades;
de un envase legibles desde un único
punto de visión;                                           o) "denominación habitual" : cualquier
                                                           nombre que se acepte como denominación
l) "campo visual principal" : el campo                     del     alimento,       de      manera          que    los
visual    de    un        envase     que    con     toda
                                                           35
                                                                DO L247/17 de 13.09.2012
Departamento de Legislación.




consumidores del Estado miembro en que
se   vende     no          necesiten          ninguna      otra   cualquier             material               producido
aclaración;                                                       intencionadamente que tenga una o más
                                                                  dimensiones del orden de los 100 nm o
p) "denominación descriptiva" : cualquier                         menos o que esté compuesto de partes
denominación               que         proporcione         una    funcionales diferenciadas, internamente o
descripción     del         alimento          y,    en    caso    en superficie, muchas de las cuales tengan
necesario,         de        su        uso,        que     sea    una o más dimensiones del orden de 100
suficientemente clara para permitir a los                         nm     o     menos,     incluidas        estructuras,
consumidores            conocer              su    verdadera      aglomerados o agregados, que podrán
naturaleza         y       distinguirlo            de     otros   tener un tamaño superior a los 100 nm,
productos          con           los         que        pudiera   pero conservando propiedades que sean
confundirse;                                                      características de la nanoescala.


q) "ingrediente primario" : un ingrediente                        Entre las propiedades características de la
o    ingredientes           de     un        alimento      que    nanoescala figuran:
representen más del 50 % del mismo o
que el consumidor asocia generalmente                             i) las relacionadas con la gran superficie
con su denominación y respecto al cual se                         específica de los materiales considerados,
requiere      normalmente                una        indicación    y/o
cuantitativa;
                                                                  ii)    las     propiedades            físico-químicas
r) "fecha de duración mínima de un                                específicas que son distintas de la forma
alimento" : la fecha hasta la que el                              no nanotecnológica del mismo material;
alimento      conserva                 sus        propiedades
específicas            cuando            se         almacena      u) "técnica de comunicación a distancia" :
correctamente;                                                    todo medio que permita la celebración del
                                                                  contrato     entre     un     consumidor          y    un
s) "nutriente" : proteína, hidratos de                            proveedor       sin     la       presencia         física
carbono, grasa, fibra, sodio, vitaminas y                         simultánea de ambos.
minerales enumerados en el punto 1 de la
parte A      del       anexo XIII del                presente     3. A efectos del presente Reglamento, el
Reglamento,            y     las        sustancias         que    país   de    origen    de      un    alimento         hará
pertenecen o son componentes de una de                            referencia al origen de un alimento según
dichas categorías;                                                lo determinado conforme a los artículos 23
                                                                  a 26 del Reglamento (CEE) no 2913/92.
t) "nanomaterial artificial" :
Departamento de Legislación.




4.     Serán         asimismo        aplicables          las   excepto             en          casos               debidamente
definiciones específicas enunciadas en el                      justificados.            Durante           dicho           período
anexo I.                                                       transitorio,        podrán           comercializarse             los
                                                               alimentos           cuyo        etiquetado                no    sea
CAPÍTULO II                                                    conforme con los nuevos requisitos y
                                                               podrán        seguir       comercializándose                   hasta
PRINCIPIOS                 GENERALES                SOBRE      que      se     agoten           las       existencias           los
INFORMACIÓN ALIMENTARIA                                        alimentos que se hayan introducido en el
                                                               mercado        antes           del     final        del    período
Artículo 3                                                     transitorio.


Objetivos generales                                            4.    En       el    proceso            de          elaboración,
                                                               evaluación y revisión de la legislación
1. La información alimentaria facilitada                       sobre         información               alimentaria              se
perseguirá un nivel de protección elevado                      procederá a una consulta pública, abierta
de     la    salud     y    los    intereses        de   los   y transparente, incluyendo a las partes
consumidores, proporcionando una base                          interesadas, ya sea directamente o a
para        que   el       consumidor       final     tome     través        de         órganos           representativos,
decisiones con conocimiento de causa y                         excepto cuando no sea posible debido a la
utilice los alimentos de forma segura,                         urgencia del asunto.
teniendo          especialmente           en        cuenta
consideraciones            sanitarias,      económicas,        Artículo 4
medioambientales, sociales y éticas.
                                                               Principios que rigen la información
2.     La     legislación         sobre     información        alimentaria obligatoria
alimentaria aspirará a lograr en la Unión la
libre circulación de alimentos producidos y                    1.    En      caso        de         que       la     legislación
comercializados legalmente, teniendo en                        alimentaria                requiera                  información
cuenta, en su caso, la necesidad de                            alimentaria obligatoria, esta se referirá a
proteger los intereses legítimos de los                        información que entre en una de las
productores y de promover la producción                        categorías siguientes:
de productos de calidad.
                                                               a) información sobre la identidad y la
3. En caso de que la legislación sobre                         composición,             las    propiedades               u    otras
información alimentaria establezca nuevos                      características de los alimentos;
requisitos,       se       concederá      un        período
transitorio       tras     su     entrada    en      vigor,
Departamento de Legislación.




b) información sobre la protección de la                        Artículo 5
salud de los consumidores y el uso seguro                       Consulta a la Autoridad Europea de
de un alimento; en particular, se referirá a                    Seguridad Alimentaria
la información sobre:
                                                                Cualquier medida de la Unión en el ámbito
i) las propiedades relacionadas con la                          de la información alimentaria que pueda
composición que puedan ser perjudiciales                        tener efectos sobre la salud pública se
para la salud de determinados grupos de                         adoptará previa consulta a la Autoridad
consumidores,                                                   Europea de Seguridad Alimentaria ("la
                                                                Autoridad").
ii)   duración,         almacenamiento           y        uso
seguro,                                                         CAPÍTULO III


iii) los efectos sobre la salud, incluidos los                  REQUISITOS              GENERALES                   DE
riesgos y las consecuencias relativos al                        INFORMACIÓN               ALIMENTARIA                    Y
consumo perjudicial y peligroso de un                           RESPONSABILIDADES                     DE          LOS
alimento;                                                       EXPLOTADORES                DE          EMPRESAS
                                                                ALIMENTARIAS
c) información sobre las características
nutricionales       para       permitir       que         los   Artículo 6
consumidores, incluidos los que tienen
necesidades dietéticas especiales, tomen                        Requisito fundamental
sus decisiones con conocimiento de causa.
                                                                Los    alimentos        destinados           a      ser
2.    En   caso     de       que   se    considere         la   suministrados al consumidor final o a las
necesidad      de        información         alimentaria        colectividades     irán      acompañados             de
obligatoria         y        permitir        que          los   información      alimentaria         conforme            al
consumidores decidan con conocimiento                           presente Reglamento.
de    causa,      se     tendrá     en       cuenta        la
necesidad expresada por la mayoría de los                       Artículo 7
consumidores            de   que    se    les        facilite
determinada         información          a      la        que   Prácticas informativas leales
conceden       un    valor     considerable           o    de
cualquier           beneficio            generalmente           1. La información alimentaria no inducirá a
aceptado.                                                       error, en particular:
Departamento de Legislación.




a) sobre las características del alimento y,                      prevenir,      tratar      o      curar      ninguna
en      particular,         sobre          la     naturaleza,     enfermedad humana, ni hará referencia a
identidad,              cualidades,             composición,      tales propiedades.
cantidad, duración, país de origen o lugar
de procedencia, y modo de fabricación o                           4. Los apartados 1, 2 y 3 también se
de obtención;                                                     aplicarán a:


b)   al       atribuir     al    alimento         efectos     o   a) la publicidad;
propiedades que no posee;
                                                                  b) la presentación de los alimentos y, en
c) al insinuar que el alimento posee                              especial, a la forma o el aspecto que se
características           especiales,           cuando,      en   les dé a estos o a su envase, al material
realidad, todos los alimentos similares                           usado para este, a la forma en que estén
poseen esas mismas características, en                            dispuestos así como al entorno en el que
particular          poniendo          especialmente          de   estén expuestos.
relieve        la    presencia         o        ausencia     de
determinados ingredientes o nutrientes;                           Artículo 8


d) al sugerir, mediante la apariencia, la                         Responsabilidades
descripción o representaciones pictóricas,
la presencia de un determinado alimento o                         1. El operador de empresa alimentaria
ingrediente,            cuando        en        realidad     un   responsable de la información alimentaria
componente presente de forma natural o                            será el operador con cuyo nombre o razón
un ingrediente utilizado normalmente en                           social se comercialice el alimento o, en
dicho alimento se ha sustituido por un                            caso de que no esté establecido en la
componente o un ingrediente distinto.                             Unión,   el    importador        del   alimento          al
                                                                  mercado de la Unión.
2. La información alimentaria será precisa,
clara     y     fácil    de     comprender          para     el   2. El operador de empresa alimentaria
consumidor.                                                       responsable de la información alimentaria
                                                                  garantizará la presencia y la exactitud de
3. Salvo excepciones previstas por la                             dicha información de conformidad con la
legislación de la Unión aplicable a las                           normativa      aplicable       sobre    información
aguas minerales y productos alimenticios                          alimentaria     y   los        requisitos    de      las
destinados a una alimentación especial, la                        disposiciones nacionales pertinentes.
información          alimentaria           no    atribuirá    a
ningún         alimento         las    propiedades           de
Departamento de Legislación.




3.      Los         operadores         de         empresas         6. En las empresas que estén bajo su
alimentarias responsables de actividades                           control,     los    operadores           de     empresas
que      no     afecten          a     la        información       alimentarias            garantizarán            que          la
alimentaria no suministrarán alimentos                             información relativa a los alimentos no
que notoria o supuestamente, según la                              envasados destinados a ser suministrados
información          de        que    disponen           como      al consumidor final o a las colectividades
profesionales, no sean conformes con la                            se comunique al operador de empresa
legislación sobre información alimentaria                          alimentaria que vaya a recibir el alimento
aplicable       y      los      requisitos          de       las   para que, cuando así se requiera, se
disposiciones nacionales pertinentes.                              pueda      facilitar     al   consumidor         final       la
                                                                   información alimentaria obligatoria.
4. En las empresas que estén bajo su
control,      los     operadores            de    empresas         7.   En     los    casos       siguientes,        en     las
alimentarias no modificarán la información                         empresas que estén bajo su control, los
que acompaña a un alimento en caso de                              operadores         de     empresas         alimentarias
que tal modificación induzca a error al                            garantizarán            que        las         menciones
consumidor final o reduzca de otro modo                            obligatorias exigidas en virtud de los
el nivel de protección de los consumidores                         artículos 9 y 10 figuren en el envase o en
y las posibilidades para el consumidor final                       una etiqueta sujeta al mismo, o en los
de elegir con conocimiento de causa. Los                           documentos comerciales relativos a los
operadores           de     empresas         alimentarias          alimentos, en caso de que se pueda
serán         los         responsables             de        las   garantizar         que         tales       documentos
modificaciones            que    introduzcan            en    la   acompañan al alimento al que se refieren
información alimentaria que acompaña a                             o han sido enviados antes de la entrega o
un alimento.                                                       en el momento de la misma:


5. Sin perjuicio de los apartados 2, 3 y 4,                        a) en caso de que los alimentos envasados
en     las    empresas          que    estén       bajo      su    estén destinados al consumidor final, pero
control,      los     operadores            de    empresas         se comercialicen en una fase anterior a la
alimentarias garantizarán que se cumplen                           venta al consumidor final y de que, en esa
los    requisitos         de    la    normativa          sobre     fase, no se produzca la venta a una
información               alimentaria              y         las   colectividad;
correspondientes disposiciones nacionales
que sean pertinentes para sus actividades                          b) en caso de que los alimentos envasados
y     verificarán      el      cumplimiento            de    los   estén destinados a ser suministrados a las
mismos.                                                            colectividades          para       ser        preparados,
                                                                   transformados, fragmentados o cortados.
Departamento de Legislación.




No obstante lo dispuesto en el párrafo
primero,      los    operadores        de    empresas       a) la denominación del alimento;
alimentarias         velarán      por        que      las
menciones a que se refiere el artículo 9,                   b) la lista de ingredientes;
apartado 1, letras a), f), g) y h), también
figuren en el embalaje exterior en que los                  c)   todo      ingrediente        o   coadyuvante
alimentos envasados se presentan para su                    tecnológico que figure en el anexo II o
comercialización.                                           derive de una sustancia o producto que
                                                            figure en dicho anexo que cause alergias o
8.      Los     operadores        de         empresas       intolerancias y se utilice en la fabricación o
alimentarias        que    suministren         a    otros   la elaboración de un alimento y siga
operadores          de    empresas      alimentarias        estando presente en el producto acabado,
alimentos no destinados al consumidor                       aunque sea en una forma modificada;
final ni a colectividades garantizarán que
estos    otros       operadores      de      empresas       d)    la       cantidad      de       determinados
alimentarias        dispongan     de        información     ingredientes o de determinadas categorías
suficiente     que        les   permita,           cuando   de ingredientes;
proceda, cumplir las obligaciones que les
impone el apartado 2.                                       e) la cantidad neta del alimento;


CAPÍTULO IV                                                 f) la fecha de duración mínima o la fecha
                                                            de caducidad;
INFORMACIÓN                       ALIMENTARIA
OBLIGATORIA                                                 g)    las      condiciones        especiales         de
                                                            conservación       y/o    las     condiciones        de
SECCIÓN 1                                                   utilización;


Contenido y presentación                                    h) el nombre o la razón social y la
                                                            dirección del operador de la empresa
Artículo 9                                                  alimentaria a que se refiere el artículo 8,
                                                            apartado 1;
Lista de menciones obligatorias
                                                            i) el país de origen o lugar de procedencia
1. De conformidad con los artículos 10 a                    cuando así esté previsto en el artículo 26;
35 y salvo las excepciones previstas en el
presente       capítulo,        será         obligatorio
mencionar las siguientes indicaciones:
Departamento de Legislación.




j) el modo de empleo en caso de que, en                       a los cuales se podrán expresar una o
ausencia de esta información, fuera difícil                   varias de las menciones a que se refiere el
hacer un uso adecuado del alimento;                           apartado         1    mediante       pictogramas            y
                                                              símbolos, en lugar de palabras y números.
k) respecto a las bebidas que tengan más
de un 1,2 % en volumen de alcohol, se                         4. Con el fin de garantizar la aplicación
especificará              el       grado         alcohólico   uniforme del apartado 3 del presente
volumétrico adquirido;                                        artículo, la Comisión podrá adoptar actos
                                                              de ejecución sobre las modalidades de
l) la información nutricional.                                aplicación de los criterios definidos con
                                                              arreglo al apartado 3, con objeto de
2. Las menciones a que se hace referencia                     expresar         una     o      varias      menciones
en el apartado 1 se indicarán con palabras                    mediante pictogramas o símbolos en lugar
y números. Sin perjuicio de lo dispuesto                      de palabras o números. Estos actos de
en el artículo 35, se podrán expresar                         ejecución se adoptarán con arreglo al
además mediante pictogramas o símbolos.                       procedimiento de examen contemplado en
                                                              el artículo 48, apartado 2.
3. Cuando la Comisión adopte los actos
delegados o de ejecución a que se refiere                     Artículo 10
el presente artículo, las menciones a que
se hace referencia en el apartado 1 se                        Menciones            obligatorias         adicionales
podrán        expresar          alternativamente       por    para categorías o tipos específicos de
medio de pictogramas o símbolos en lugar                      alimentos
de palabras y números.
                                                              1. Además de las menciones enumeradas
Con      el        fin    de      garantizar     que    los   en el artículo 9, apartado 1, en el anexo
consumidores                   puedan       recibir      la   III    se        establecen        las      menciones
información              alimentaria     obligatoria     a    obligatorias adicionales para categorías o
través        de     otros      medios     de    expresión    tipos específicos de alimentos.
distintos de las palabras y los números, y
siempre que se asegure el mismo nivel de                      2. Con el fin de garantizar la información
información que con estos, la Comisión,                       de los consumidores sobre categorías o
teniendo            en       cuenta      pruebas       que    tipos específicos de alimentos y tener en
demuestren                la       comprensión          del   cuenta      el       progreso      tecnológico,        los
consumidor               medio,     podrá       establecer,   avances científicos, la protección de la
mediante actos delegados, de conformidad                      salud de los consumidores y el uso seguro
con el artículo 51, los criterios con arreglo                 de    los   alimentos,        la   Comisión        podrá
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  • 1. Departamento de Legislación. ADMINISTRACIÓN EMISORA PUBLICACIÓN Unión Europea DOUE número 304 de 22/11/2011 TÍTULO Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión. MODIFICACIONES CORRECCIÓN DE ERRORES DO L247/17 DE 13.09.2012 NORMATIVA RELACIONADA COMENTARIO El presente Reglamento establece la base para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la información alimentaria, teniendo en cuenta las diferencias en la percepción de los consumidores y sus necesidades de información, al mismo tiempo que asegura un funcionamiento correcto del mercado interior.
  • 2. Departamento de Legislación. Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Considerando lo siguiente: Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la (1) En el artículo 169 del Tratado de información alimentaria facilitada al Funcionamiento de la Unión Europea consumidor y por el que se modifican (TFUE) se establece que la Unión debe los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y contribuir a lograr un alto nivel de (CE) nº 1925/2006 del Parlamento protección de los consumidores mediante Europeo y del Consejo, y por el que se las medidas que adopte en virtud de su derogan la Directiva 87/250/CEE de artículo 114. la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE (2) La libre circulación de alimentos de la Comisión, la Directiva seguros y saludables es un aspecto 2000/13/CE del Parlamento Europeo esencial del mercado interior y contribuye y del Consejo, las Directivas significativamente a la salud y el bienestar 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la de los ciudadanos, así como a sus Comisión, y el Reglamento (CE) intereses sociales y económicos. nº 608/2004 de la Comisión. (3) Para lograr un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO garantizar su derecho a la información, se DE LA UNIÓN EUROPEA, debe velar por que los consumidores estén debidamente informados respecto a los Visto el Tratado de Funcionamiento de la alimentos que consumen. Las decisiones Unión Europea y, en particular, su artículo de los consumidores pueden verse 114, influidas, entre otras cosas, por factores sanitarios, económicos, Vista la propuesta de la Comisión Europea, medioambientales, sociales y éticos. Visto el dictamen del Comité Económico y 2 Social Europeo [11], [2] Posición del Parlamento Europeo de 16 de junio de 2010 (DO C 236 E de 12.8.2011, p. 187) y Posición del Consejo en primera lectura De conformidad con el procedimiento de 21 de febrero de 2011 (DO C 102 E de legislativo ordinario [22], 2.4.2011, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo 1 [1] DO C 77 de 31.3.2009, p. 81. de 29 de septiembre de 2011.
  • 3. Departamento de Legislación. (4) De conformidad con el Reglamento de marzo de 2000, relativa a la (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo aproximación de las legislaciones de los y del Consejo, de 28 de enero de 2002, Estados miembros en materia de por el que se establecen los principios y etiquetado, presentación y publicidad de los requisitos generales de la legislación los productos alimenticios [55], se alimentaria, se crea la Autoridad Europea establecen normas de la Unión sobre de Seguridad Alimentaria y se fijan etiquetado alimentario aplicables a todos procedimientos relativos a la seguridad los alimentos. La mayoría de las alimentaria [33], un principio general de la disposiciones establecidas en dicha legislación alimentaria es ofrecer a los Directiva se remontan a 1978 y, por lo consumidores una base para elegir con tanto, deben actualizarse. conocimiento de causa los alimentos que consumen y evitar cualquier práctica que (7) En la Directiva 90/496/CEE del pueda inducir a engaño al consumidor. Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades (5) En la Directiva 2005/29/CE del nutritivas de los productos alimenticios Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 [66], se establecen normas referentes al de mayo de 2005, relativa a las prácticas contenido y la presentación de la comerciales desleales de las empresas en información sobre propiedades nutritivas sus relaciones con los consumidores en el en los alimentos envasados. Según esas 4 mercado interior [4 ], se contemplan normas la inclusión de la información determinados aspectos de la información sobre propiedades nutritivas es voluntaria, al consumidor específicamente para evitar a menos que se realice una afirmación acciones y omisiones de información sobre las propiedades nutritivas del engañosas. Los principios generales sobre alimento. La mayoría de las disposiciones prácticas comerciales desleales deben establecidas en dicha Directiva se complementarse mediante normas remontan a 1990 y, por lo tanto, deben específicas sobre la información actualizarse. alimentaria facilitada al consumidor. (8) Los requisitos generales de etiquetado (6) En la Directiva 2000/13/CE del se complementan mediante una serie de Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 disposiciones aplicables a todos los 3 5 [3] DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. [5] DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. 4 6 [4] DO L 149 de 11.6.2005, p. 22. [6] DO L 276 de 6.10.1990, p. 40.
  • 4. Departamento de Legislación. alimentos en circunstancias particulares o alimentos y para ayudarles a tomar una a determinadas categorías de alimentos. decisión con conocimiento de causa. En la Además, existen normas específicas Comunicación de la Comisión de 13 de aplicables a alimentos específicos. marzo de 2007, titulada "Estrategia en materia de Política de los Consumidores (9) Si bien los objetivos originales y los 2007-2013 – Capacitar a los componentes principales de la actual consumidores, mejorar su bienestar y legislación sobre etiquetado siguen siendo protegerlos de manera eficaz", se subrayó válidos, es necesario racionalizarla para que permitir que los consumidores garantizar un mejor cumplimiento y una decidan con conocimiento de causa es mayor claridad para las partes esencial tanto para una competencia interesadas, y modernizarla para tomar en efectiva como para el bienestar de los consideración los nuevos avances en el consumidores. El conocimiento de los ámbito de la información alimentaria. El principios básicos de la nutrición y una presente Reglamento sirve tanto a los información nutricional apropiada sobre intereses del mercado interior, en la los alimentos ayudaría notablemente al medida en que simplifica la normativa, consumidor a tomar tales decisiones. Las garantiza la seguridad jurídica y reduce campañas de educación e información son las cargas burocráticas, como a los un importante instrumento para hacer que intereses de los ciudadanos, ya que las informaciones sobre alimentos sean establece la obligación de etiquetar los más comprensibles para los consumidores. alimentos de forma clara, comprensible y legible. (11) A fin de aumentar la seguridad jurídica y garantizar un cumplimiento (10) La opinión pública tiene interés por la racional y coherente, conviene derogar las relación entre la alimentación y la salud, y Directivas 90/496/CEE y 2000/13/CE, y por la elección de una dieta adecuada a sustituirlas por un único reglamento que las necesidades individuales. En el Libro garantice la seguridad tanto de los Blanco de la Comisión, de 30 de mayo de consumidores como de otras partes 2007, acerca de una Estrategia Europea interesadas, y reduzca la carga sobre Problemas de Salud relacionados administrativa. con la Alimentación, el Sobrepeso y la Obesidad ("Libro Blanco de la Comisión"), (12) En pro de la claridad, conviene se señaló que el etiquetado sobre derogar e incluir en el presente propiedades nutritivas es un método Reglamento otros actos horizontales, a importante para informar a los saber la Directiva 87/250/CEE de la consumidores sobre la composición de los Comisión, de 15 de abril de 1987, relativa
  • 5. Departamento de Legislación. a la indicación del grado alcohólico (13) Es preciso establecer definiciones, volumétrico en las etiquetas de las principios, requisitos y procedimientos bebidas alcohólicas destinadas al comunes para establecer un marco claro y 7 consumidor final [7 ], la Directiva una base común para las medidas de la 1999/10/CE de la Comisión, de 8 de Unión y nacionales por las que se rige la marzo de 1999, por la que se establecen información alimentaria. excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo (14) Para seguir un enfoque completo y en lo relativo al etiquetado de los evolutivo de la información facilitada a los 8 productos alimenticios [8 ], la Directiva consumidores sobre los alimentos que 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio consumen, debe establecerse una de 2002, relativa al etiquetado de definición general de la legislación sobre productos alimenticios que contienen información alimentaria que recoja quinina y productos alimenticios que normas de carácter horizontal y específico, 9 contienen cafeína [9 ], el Reglamento (CE) así como una definición general de la no 608/2004 de la Comisión, de 31 de información alimentaria que abarque la marzo de 2004, relativo al etiquetado de información facilitada también por medios alimentos e ingredientes alimentarios con distintos de la etiqueta. fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol (15) Las normas de la Unión deben 10 añadidos [10 ], y la Directiva 2008/5/CE aplicarse solo a las empresas, cuya de la Comisión, de 30 de enero de 2008, naturaleza implica una cierta continuidad relativa a la indicación en el etiquetado de de las actividades y un cierto grado de determinados productos alimenticios de organización. Las actividades de otras menciones obligatorias distintas de particulares que manipulen y entreguen las previstas en la Directiva 2000/13/CE alimentos, sirvan comidas y vendan del Parlamento Europeo y del Consejo alimentos ocasionalmente, por ejemplo, 11 [11 ]. en actos benéficos, fiestas locales y reuniones no entran dentro del ámbito de 7 aplicación del presente Reglamento. [7] DO L 113 de 30.4.1987, p. 57. 8 [8] DO L 69 de 16.3.1999, p. 22. (16) La legislación sobre información 9 [9] DO L 191 de 19.7.2002, p. 20. alimentaria debe proporcionar flexibilidad suficiente para mantenerse al día sobre 10 [10] DO L 97 de 1.4.2004, p. 44. las nuevas exigencias informativas de los 11 [11] DO L 27 de 31.1.2008, p. 12. consumidores y garantizar el equilibrio entre la protección del mercado interior y
  • 6. Departamento de Legislación. las diferencias en la percepción de los características de los alimentos o sus consumidores de los Estados miembros. efectos o propiedades, o atribuir propiedades medicinales a los alimentos. (17) La consideración principal para exigir Para ser eficaz, dicha prohibición debe la obligatoriedad de la información extenderse a la publicidad y la alimentaria debe ser que los consumidores presentación de los alimentos. puedan reconocer y hacer un uso adecuado de los alimentos, así como (21) Para evitar la fragmentación de las tomar decisiones que se adapten a sus normas relativas a la responsabilidad de necesidades dietéticas individuales. A tal los operadores de empresas alimentarias fin, los operadores del sector alimentario respecto a la información alimentaria, deben facilitar a los discapacitados conviene aclarar las responsabilidades de visuales el acceso a dicha información. los mismos en este ámbito. Dicha aclaración debe efectuarse de acuerdo con (18) Para que la legislación sobre las responsabilidades respecto de los información alimentaria pueda adaptarse a consumidores a que se refiere el artículo las necesidades cambiantes de los 17 del Reglamento (CE) no 178/2002. consumidores en cuanto a dicha información, siempre que se considere la (22) Debe elaborarse una lista de toda la necesidad de establecer información información obligatoria que, en principio, alimentaria obligatoria debe tenerse en debe facilitarse en relación con todos los cuenta el interés que ha demostrado alimentos destinados al consumidor final y ampliamente la mayoría de los a las colectividades. Dicha lista debe consumidores por que se divulguen mantener la información que ya se exige determinadas informaciones. conforme a la legislación de la Unión vigente, ya que, en general, es (19) No obstante, solo deben establecerse considerada un acervo valioso para la nuevos requisitos obligatorios de información de los consumidores. información alimentaria en caso necesario, de conformidad con los principios de (23) Para tener en cuenta los cambios y subsidiariedad, proporcionalidad y los avances en el ámbito de la información sostenibilidad. alimentaria, se debe facultar a la Comisión para que permita que determinadas (20) La legislación sobre información menciones se faciliten por medios alimentaria debe prohibir el uso de alternativos. La consulta con las partes información que pueda inducir a engaño al interesadas debe facilitar la modificación consumidor, en especial en cuanto a las
  • 7. Departamento de Legislación. oportuna y específica de los requisitos de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 información alimentaria. de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios [1212]. (24) Determinados ingredientes u otras sustancias o productos (como los (26) Las etiquetas de los alimentos deben coadyuvantes tecnológicos), cuando se ser claras y comprensibles para ayudar a utilizan en la producción de alimentos y los consumidores que deseen tomar sus siguen estando presentes en el producto decisiones respecto a la alimentación y la acabado, pueden provocar alergias o dieta con mayor conocimiento de causa. intolerancias en algunas personas, y Los estudios muestran que una buena algunas de estas alergias o intolerancias legibilidad es un factor importante a la representan un riesgo para la salud de las hora de potenciar al máximo la influencia personas afectadas. Es importante que se que la información de la etiqueta puede facilite información sobre la presencia de tener en el público y que una información aditivos alimentarios, coadyuvantes ilegible sobre el producto es una de las tecnológicos y otras sustancias o principales causas de descontento de los productos con efectos alergénicos o de consumidores con las etiquetas de los intolerancia demostrados científicamente alimentos. Por consiguiente, es preciso para que los consumidores, especialmente elaborar un criterio global a fin de incluir aquellos que sufran una alergia o todos los aspectos relacionados con la intolerancia alimentaria, elijan con legibilidad, incluido el tamaño de letra, el conocimiento de causa las opciones que color y el contraste. sean seguras para ellos. (27) Para garantizar la información (25) Con el fin de informar a los alimentaria, es necesario tener en cuenta consumidores sobre la presencia de todas las formas de suministrar alimentos nanomateriales artificiales en los a los consumidores, como la venta de alimentos, conviene establecer una alimentos mediante técnicas de definición de los nanomateriales comunicación a distancia. Si bien es artificiales. Teniendo en cuenta la evidente que cualquier alimento posibilidad de que los alimentos que suministrado a través de la venta a contengan o consistan en nanomateriales distancia debe cumplir los mismos artificiales sean nuevos alimentos, el requisitos de información que los marco legislativo adecuado para dicha alimentos vendidos en comercios, es definición debería examinarse en el contexto de la próxima revisión de 12 [12] DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. Reglamento (CE) no 258/97 del
  • 8. Departamento de Legislación. necesario aclarar que, en tales casos, la y ayuden a los consumidores a entender información alimentaria obligatoria mejor la información sobre el país de pertinente también debe estar disponible origen o el lugar de procedencia de un antes de realizar la compra. alimento. Tales criterios no deben aplicarse a las indicaciones relativas al (28) La tecnología utilizada para la nombre o la dirección del operador de la congelación de alimentos ha avanzado de empresa alimentaria. forma considerable en las últimas décadas, y se ha extendido su uso para (30) En algunos casos, los operadores de mejorar la circulación de mercancías en el empresas alimentarias pueden desear mercado interior de la Unión y reducir los indicar voluntariamente la procedencia de riesgos para la seguridad alimentaria. No un alimento para llamar la atención de los obstante, la congelación y posterior consumidores sobre las cualidades de su descongelación de determinados alimentos producto. Tales indicaciones también (en particular los productos de carne y de deben cumplir unos criterios armonizados. pescado) limita su posible uso posterior y puede también tener efectos sobre su (31) En la Unión Europea, a consecuencia seguridad, gusto y calidad. En cambio, de la crisis de la encefalopatía para otros productos (particularmente, la espongiforme bovina, es actualmente mantequilla) la congelación no tiene obligatoria la indicación de origen para la dichos efectos. Por tanto, cuando un carne de vacuno y los productos a base de producto se haya descongelado, se deberá carne de vacuno [1313], lo que ha creado informar al respecto al consumidor final. expectativas en los consumidores. La evaluación de impacto de la Comisión (29) Debe indicarse el país de origen o el confirma que el origen de la carne resulta lugar de procedencia de un alimento ser la principal preocupación de los siempre que la falta de tal indicación consumidores. Hay otras carnes cuyo pueda inducir a engaño a los consumidores en cuanto al verdadero país 13 de origen o lugar de procedencia de dicho [13] Reglamento (CE) no 1760/2000 del producto. En cualquier caso, la indicación Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de del país de origen o del lugar de identificación y registro de los animales de la procedencia debe facilitarse de manera especie bovina y relativo al etiquetado de la que no engañe al consumidor y sobre la carne de vacuno y de los productos a base de base de criterios claramente definidos que carne de vacuno (DO L 204 de 11.8.2000, p. garanticen unas condiciones de 1). competencia equitativas para la industria
  • 9. Departamento de Legislación. consumo está muy extendido en la Unión a base de carne de vacuno [1717] y el Europea, como la de porcino, ovino, aceite de oliva [1818]. Se hace necesario caprino y aves de corral. Por tanto, estudiar la posibilidad de ampliar el procede imponer a estos productos la etiquetado de origen obligatorio a otros declaración obligatoria del origen. Los alimentos. Procede, por tanto, pedir a la requisitos específicos sobre el origen Comisión que elabore un informe sobre los pueden variar de un tipo de carne a otro, siguientes alimentos: los tipos de carne en función de las características de la distintos de las carnes de vacuno, porcino, especie animal. Resulta adecuado ovino, caprino y aves de corral; la leche; establecer, mediante normas de la leche como ingrediente de productos desarrollo, requisitos obligatorios que lácteos; la carne utilizada como podrán ser distintos según el tipo de carne ingrediente; los alimentos no teniendo en cuenta el principio de transformados; los productos con un proporcionalidad y la carga administrativa ingrediente único y los ingredientes que para los operadores de empresas representen más del 50 % de un alimento. alimentarias y las autoridades encargadas Dado que la leche es uno de los productos de velar por su aplicación. para los que se considera de especial interés la indicación de origen, la Comisión (32) Las normas de origen obligatorias se debe presentar el informe sobre este han elaborado partiendo de un enfoque producto lo antes posible. Sobre la base 14 vertical, como en el caso de la miel [14 ], de las conclusiones del informe, la 15 las frutas y hortalizas [15 ], el pescado Comisión puede presentar propuestas 16 [16 ], la carne de vacuno y los productos encaminadas a modificar las disposiciones pertinentes de la Unión o, en su caso, tomar nuevas iniciativas de carácter 14 [14] Directiva 2001/110/CE del Consejo, de sectorial. 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (DO L 10 de 12.1.2002, p. 47). 15 15] Reglamento (CE) no 1580/2007 de la mercados en el sector de los productos de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el pesca y de la acuicultura (DO L 17 de que se establecen disposiciones de aplicación 21.1.2000, p. 22). de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 17 [17] Reglamento (CE) no 1760/2000. 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el 18 sector de las frutas y hortalizas (DO L 350 de [18] Reglamento (CE) no 1019/2002 de la 31.12.2007, p. 1). Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva 16 [16] Reglamento (CE) no 104/2000 del (DO L 155 de 14.6.2002, p. 27). Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de
  • 10. Departamento de Legislación. (33) Las normas de la Unión sobre el (35) Por razones de comparabilidad de los origen no preferencial se establecen en el productos en envases de distintos Reglamento (CEE) no 2913/92 del tamaños, resulta conveniente mantener la Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el obligación de declarar valores que se aprueba el código aduanero nutricionales por 100 g o 100 ml y, si 19 comunitario [19 ], y sus disposiciones de procede, permitir indicaciones aplicación, en el Reglamento (CEE) no complementarias referidas a porciones de 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de otros tamaños. Por tanto, si el alimento 1993, por el que se fijan determinadas está envasado de forma que se puedan disposiciones de aplicación del Reglamento identificar porciones o unidades de (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que consumo, se permitirá añadir una se establece el código aduanero información nutricional por porción o 20 comunitario [20 ]. La determinación del unidad de consumo además de la país de origen de los alimentos se basará indicación por 100 g o 100 ml. Además, en dichas normas, que conocen bien los para facilitar indicaciones comparables en operadores del sector alimentario y las relación con las porciones o unidades de administraciones, lo que debe facilitar su consumo, la Comisión debe estar facultada aplicación. para adoptar normas relativas a la expresión de la información nutricional por (34) La información nutricional de un porción o por unidad de consumo para alimento hace referencia a la presencia de determinadas categorías de alimentos. valor energético y de determinados nutrientes en los alimentos21. La (36) En el Libro Blanco de la Comisión se presentación obligatoria de información destacaron determinados elementos nutricional en el envase debe ayudar a nutricionales importantes para la salud actuar en el ámbito de la educación del pública, como son las grasas saturadas, público sobre nutrición, como parte de la los azúcares y el sodio. Por tanto, política de salud pública, la cual podría conviene que los requisitos sobre la incluir recomendaciones científicas que presentación obligatoria de la información contribuyan a la educación del público nutricional tengan en cuenta tales sobre nutrición y a tomar decisiones con elementos. conocimiento de causa. (37) Dado que uno de los objetivos del presente Reglamento es ofrecer al 19 [19] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. consumidor final una base que le permita 20 [20] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. elegir con conocimiento de causa, es importante velar por que el consumidor 21 DO L247/17 de 13.09.2012
  • 11. Departamento de Legislación. final pueda entender fácilmente la (40) Teniendo en cuenta la naturaleza información proporcionada en el específica de las bebidas alcohólicas, etiquetado. Por consiguiente, conviene conviene solicitar a la Comisión que siga utilizar en el etiquetado el término "sal" en analizando los requisitos que debe cumplir lugar de la correspondiente denominación la información sobre dichos productos. Por del nutriente "sodio". tanto, la Comisión debe, teniendo en cuenta la necesidad de coherencia con (38) En pro de la coherencia de la otras políticas relevantes de la Unión, legislación de la Unión, la inclusión presentar un informe en el plazo de tres voluntaria de declaraciones nutricionales y años a partir de la entrada en vigor del de propiedades saludables en las etiquetas presente Reglamento, sobre la aplicación de los alimentos deben ajustarse al de los requisitos de información sobre los Reglamento (CE) no 1924/2006 del ingredientes y la información nutricional Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 en las bebidas alcohólicas. Además, de diciembre de 2006, relativo a las teniendo en cuenta la resolución del declaraciones nutricionales y de Parlamento Europeo, de 5 de septiembre propiedades saludables en los alimentos de 2007, sobre una estrategia de la Unión 22 [21 ]. Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados (39) A fin de evitar cargas innecesarias con el alcohol [2223], el dictamen del para los operadores de empresas Comité Económico y Social Europeo 24 alimentarias, conviene eximir de la [23 ], los trabajos de la Comisión y la obligatoriedad de facilitar información preocupación de la opinión pública sobre nutricional a determinadas categorías de los daños derivados del consumo de alimentos no transformados, o en los que alcohol, especialmente en el caso de los la información nutricional no sea un factor jóvenes y consumidores vulnerables, la determinante para la decisión de compra Comisión, previa consulta a las partes del consumidor, o cuyo envase sea interesadas y a los Estados miembros25, demasiado pequeño para realizar el debe examinar la necesidad de elaborar etiquetado obligatorio, a menos que, en una definición de bebidas como los virtud de otras normas de la Unión, se refrescos con alcohol ("alcopops"), disponga la obligación de facilitar tal destinadas específicamente a los jóvenes. información. 23 [22] DO C 187 E de 24.7.2008, p. 160. 24 22 21] DO L 404 de 30.12.2006, p. 9. [23] DO C 77 de 31.3.2009, p. 81. 25 DO L247/17 de 13.09.2012
  • 12. Departamento de Legislación. Asimismo, la Comisión debe proponer, si alcohólicas y los alimentos no envasados procede, requisitos específicos para las que puedan estar exentos del etiquetado bebidas alcohólicas en el contexto del nutricional obligatorio, debe ofrecerse la presente Reglamento. posibilidad de declarar únicamente una parte de los elementos de la información (41) Para interesar al consumidor medio y nutricional. No obstante, conviene responder así a los objetivos informativos determinar con claridad la información que por los que se introduce la información puede facilitarse a título voluntario a fin indicada, y dado el bajo nivel actual de de evitar que la libertad de elección de los conocimientos en materia de nutrición, operadores de empresas alimentarias dicha información ha de ser sencilla y de pueda inducir a error al consumidor. fácil comprensión. Puede confundirse al consumidor si una parte de la información (43) Se ha producido una evolución nutricional aparece en el campo visual reciente en la expresión de la información principal, conocido en general como la nutricional, distinta de por 100 g, por 100 "parte frontal" del envase y otra en un ml o por porción, o en su presentación, lugar distinto del envase, por ejemplo en con el uso de formas gráficas o de la "parte posterior". Por tanto, la símbolos, por algunos Estados miembros y información nutricional debe aparecer en organizaciones del sector alimentario. el mismo campo visual. Además, con Estas otras formas de expresión y carácter voluntario, podrán repetirse los presentación pueden ayudar a los elementos más importantes de la consumidores a entender mejor la información nutricional en el campo visual información nutricional. Sin embargo, no principal, con el fin de ayudar a los hay pruebas suficientes en toda la Unión consumidores a ver fácilmente la de la forma en que el consumidor medio información nutricional esencial cuando entiende y emplea las formas alternativas compren alimentos. Una libertad de de expresión o presentación de la elección en relación con la información información. Por consiguiente, conviene que podría repetirse podría confundir a los autorizar el desarrollo de diferentes consumidores. Por consiguiente, es formas de expresión y presentación sobre necesario aclarar qué información puede la base de criterios establecidos en el repetirse. Reglamento e invitar a la Comisión a que prepare un informe sobre el uso de dichas (42) A fin de alentar a los operadores de formas de expresión y presentación, su empresas alimentarias a facilitar de forma efecto en el mercado interior y si es voluntaria la información contenida en la aconsejable una ulterior armonización. información nutricional para las bebidas
  • 13. Departamento de Legislación. (44) A fin de asistir a la Comisión en la parte de la información nutricional y no realización de dicho informe, los Estados debe tratarse como un grupo de miembros deben facilitarle información declaraciones individuales. pertinente sobre el uso de otras formas de expresión y presentación de la información (47) La experiencia muestra que, en nutricional en el mercado de su territorio. muchos casos, se facilita información Para ello, los Estados miembros deben voluntaria en detrimento de la claridad de estar facultados para pedir a los la información alimentaria obligatoria. Por operadores de empresas alimentarias que tanto, deben facilitarse criterios que comercialicen en el mercado de su ayuden a los operadores de empresas territorio alimentos que lleven otras alimentarias y a las autoridades formas de expresión o presentación, que encargadas de velar por su aplicación, a notifiquen a las autoridades nacionales el establecer un equilibrio entre la uso de esas otras formas y las información alimentaria obligatoria y la justificaciones pertinentes en relación con información alimentaria voluntaria. el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente Reglamento. (48) Los Estados miembros deben seguir teniendo derecho, dependiendo de las (45) Conviene asegurar un determinado condiciones y las circunstancias prácticas nivel de coherencia en el desarrollo de locales, a establecer normas respecto a la nuevas formas de expresión y información sobre alimentos no presentación de la información nutricional. envasados. Si bien en tales casos la Por consiguiente, es oportuno promover el demanda de los consumidores de otras intercambio y la puesta en común informaciones es limitada, se considera constantes de prácticas idóneas y de que la información sobre los alérgenos experiencia entre los Estados miembros y potenciales es muy importante. Existen con la Comisión, y fomentar la indicios de que la mayoría de los participación en dichos intercambios de los incidentes de alergia alimentaria tienen su interesados. origen en alimentos no envasados. Por tanto, siempre debe facilitarse al (46) La información en el mismo campo consumidor la información sobre los visual, de las cantidades de elementos alérgenos potenciales. nutricionales y de indicadores comparativos de una forma fácilmente (49) Respecto a las materias reconocible, que permita evaluar las específicamente armonizadas por el propiedades nutricionales de un alimento, presente Reglamento los Estados debe considerarse en su totalidad como miembros no estarán facultados para
  • 14. Departamento de Legislación. adoptar disposiciones nacionales salvo oficiales efectuados para garantizar la cuando lo autorice el Derecho de la Unión. verificación del cumplimiento de la El presente Reglamento no debe impedir legislación en materia de piensos y que los Estados miembros adopten alimentos y la normativa sobre salud medidas nacionales sobre las materias no animal y bienestar de los animales [2426]. específicamente armonizadas por el presente Reglamento. No obstante, estas (53) Por consiguiente, deben modificarse medidas nacionales no deben prohibir, las referencias a la Directiva 90/496/CEE impedir o limitar la libre circulación de en el Reglamento (CE) no 1924/2006 y en mercancías que sean conformes con el el Reglamento (CE) no 1925/2006 del presente Reglamento. Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de (50) Los consumidores de la Unión vitaminas, minerales y otras sustancias Europea se interesan cada vez más en la determinadas a los alimentos [2527], para aplicación de la reglamentación de la tener en cuenta el presente Reglamento. Unión sobre el bienestar de los animales Por tanto, procede modificar en cuando se los sacrifica, incluido el consecuencia los Reglamentos (CE) no aturdimiento previo al sacrificio. A este 1924/2006 y (CE) no 1925/2006. respecto, debería examinarse la (54) La actualización frecuente e irregular posibilidad de facilitar a los consumidores de los requisitos de información la información relevante sobre el alimentaria puede imponer considerables aturdimiento de los animales en el cargas administrativas a las empresas contexto de una futura estrategia de la UE alimentarias, sobre todo a las pequeñas y para la protección y el bienestar de los medianas empresas. Por consiguiente, animales. conviene asegurarse de que las medidas que adopte la Comisión en el ejercicio de (51) Las normas de información las competencias atribuidas por el alimentaria deben poder adaptarse a un presente Reglamento sean de aplicación el entorno social, económico y tecnológico mismo día de cualquier año natural que que cambia rápidamente. siga a un período transitorio adecuado. Deben autorizarse excepciones a este (52) Los Estados miembros deben llevar a principio en los casos de urgencia, cuando cabo controles oficiales para hacer cumplir el presente Reglamento, de conformidad 26 [24] DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. con el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 27 [25] DO L 404 de 30.12.2006, p. 26. de abril de 2004, sobre los controles
  • 15. Departamento de Legislación. el objetivo de las medidas de que se trate artículo 290 del Tratado de sea la protección de la salud humana. Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a, entre otros aspectos, la (55) A fin de permitir a los operadores de disponibilidad de determinadas menciones empresas alimentarias adaptar el obligatorias valiéndose de un medio etiquetado de sus productos a los nuevos distinto que su indicación en el envase o requisitos introducidos por el presente en la etiqueta, la lista de alimentos a los Reglamento, es importante establecer que no se exigirá que vayan provistos de períodos transitorios adecuados para la una lista de ingredientes, el nuevo estudio aplicación del presente Reglamento. de la lista de sustancias o productos que provocan alergias o intolerancias, o la lista (56) Teniendo en cuenta los cambios de nutrientes que pueden declararse sustanciales introducidos por el presente voluntariamente. Reviste especial Reglamento en los requisitos en materia importancia que la Comisión lleve a cabo de etiquetado nutricional, en particular los las consultas oportunas durante la fase cambios relativos al contenido de la preparatoria, en particular con expertos. información nutricional, es oportuno Al preparar y elaborar actos delegados, la autorizar a los operadores de empresas Comisión debe garantizar que los alimentarias a anticiparse a la aplicación documentos pertinentes se transmitan al del presente Reglamento. Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. (57) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de (59) Con el fin de garantizar unas manera suficiente por los Estados condiciones uniformes para la ejecución miembros y, por consiguiente, pueden del presente Reglamento, deben lograrse mejor a escala de la Unión, esta conferirse a la Comisión competencias de puede adoptar medidas de acuerdo con el ejecución para que adopte normas de principio de subsidiariedad consagrado en aplicación en relación con, entre otros el artículo 5 del Tratado de la Unión aspectos, las modalidades de expresión de Europea. De conformidad con el principio una o más menciones por medio de de proporcionalidad enunciado en dicho pictogramas o símbolos en lugar de artículo, el presente Reglamento no palabras o números, el contraste entre la excede de lo necesario para alcanzar impresión y el fondo, la manera de indicar dichos objetivos. la fecha de duración mínima, la manera de indicar el país de origen o el lugar de (58) Deben delegarse en la Comisión los procedencia de la carne, la precisión de poderes para adoptar actos con arreglo al los valores declarados en la información
  • 16. Departamento de Legislación. nutricional, o la expresión por porción o 2. El presente Reglamento establece los por unidad de consumo de la información principios generales, los requisitos y las nutricional. Estas competencias deberán responsabilidades que rigen la información ejercerse de conformidad con el alimentaria y, en particular, el etiquetado Reglamento (UE) no 182/2011 del de los alimentos. Asimismo, establece los Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 medios para garantizar el derecho de los de febrero de 2011, por el que se consumidores a la información, así como establecen las normas y los principios los procedimientos para facilitar generales relativos a las modalidades de información alimentaria, teniendo en control por parte de los Estados miembros cuenta la necesidad de dar la flexibilidad del ejercicio de las competencias de suficiente para responder a los futuros 28 ejecución de la Comisión [26 ]. avances y los nuevos requisitos de información. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: 3. El presente Reglamento se aplicará a los operadores de empresas alimentarias CAPÍTULO I en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus DISPOSICIONES GENERALES actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor. Se Artículo 1 aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los Objeto y ámbito de aplicación entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las 1. El presente Reglamento establece la colectividades. base para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en El presente Reglamento se aplicará a los relación con la información alimentaria, servicios de restauración que ofrecen las teniendo en cuenta las diferencias en la empresas de transporte cuando la salida percepción de los consumidores y sus se produzca desde los territorios de los necesidades de información, al mismo Estados miembros a los que se aplican los tiempo que asegura un funcionamiento Tratados. correcto del mercado interior. 4. El presente Reglamento será aplicable sin perjuicio de los requisitos de 28 [26] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. etiquetado previstos en las disposiciones
  • 17. Departamento de Legislación. de la Unión aplicables a alimentos de diciembre de 2008, sobre enzimas concretos. alimentarias [2830]; Artículo 2 d) las definiciones de "aditivo alimentario", "coadyuvante tecnológico" y "soporte" del Definiciones artículo 3, apartado 2, letras a) y b), y anexo I, punto 5, del Reglamento (CE) no 1. A efectos del presente Reglamento, 1333/2008 del Parlamento Europeo y del serán de aplicación las siguientes Consejo, de 16 de diciembre de 2008, definiciones: sobre aditivos alimentarios [2931]; a) las definiciones de "alimento", e) la definición de "aromas" del artículo 3, "legislación alimentaria", "empresa apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) alimentaria", "explotador (u operador) de no 1334/2008 del Parlamento Europeo y empresa alimentaria", "comercio al por del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, menor", "comercialización" y "consumidor sobre los aromas y determinados final" del artículo 2 y el artículo 3, puntos ingredientes alimentarios con propiedades 1, 2, 3, 7, 8 y 18, del Reglamento (CE) no aromatizantes utilizados en los alimentos 178/2002; [3032]; b) las definiciones de "transformación", f) las definiciones de "carne", "carne "productos sin transformar" y "productos separada mecánicamente", "preparados transformados" del artículo 2, apartado 1, de carne", "productos de la pesca" y letras m), n) y o), del Reglamento (CE) no "productos cárnicos" de los puntos 1.1, 852/2004 del Parlamento Europeo y del 1.14, 1.15, 3.1 y 7.1 del anexo I del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a Reglamento (CE) no 853/2004, de 29 de la higiene de los productos alimenticios abril de 2004, por el que se establecen 29 [27 ]; normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal [3133]; c) la definición de "enzima alimentaria" del artículo 3, apartado 2, letra a), del 30 [28] DO L 354 de 31.12.2008, p. 7. Reglamento (CE) no 1332/2008 del 31 Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 [29] DO L 354 de 31.12.2008, p. 16. 32 [30] DO L 354 de 31.12.2008, p. 34. 29 [27] DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. 33 [31] DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
  • 18. Departamento de Legislación. g) la definición de "publicidad" del artículo d) "colectividades" : cualquier 2, letra a), de la Directiva 2006/114/CE establecimiento (incluidos un vehículo o del Parlamento Europeo y del Consejo, de un puesto fijo o móvil), como 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad restaurantes, comedores, centros de 34 engañosa y publicidad comparativa [32 ]. enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, en los 2. Asimismo, se entenderá por: que, como actividad empresarial, se preparan alimentos listos para el consumo a) "información alimentaria" : la por el consumidor final; información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final e) "alimento envasado" : cualquier unidad por medio de una etiqueta, otro material de venta destinada a ser presentada sin de acompañamiento, o cualquier otro ulterior transformación al consumidor final medio, incluyendo herramientas y a las colectividades, constituida por un tecnológicas modernas o la comunicación alimento y el envase en el cual haya sido verbal; acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al alimento b) "legislación sobre información por entero o solo parcialmente, pero de tal alimentaria" : las disposiciones de la Unión forma que no pueda modificarse el por las que se rige la información contenido sin abrir o modificar dicho alimentaria y, en particular, el etiquetado, envase; la definición de "alimento incluidas las normas de carácter general envasado" no incluye los alimentos que se aplicables a todos los alimentos en envasen a solicitud del consumidor en el circunstancias particulares o a lugar de la venta o se envasen para su determinadas categorías de alimentos y venta inmediata; las normas que solo se aplican a alimentos específicos; f) "ingrediente" : cualquier sustancia o producto, incluidos los aromas, los c) "información alimentaria obligatoria" : aditivos alimentarios y las enzimas las menciones cuya comunicación al alimentarias y cualquier componente de consumidor final es exigida por las un ingrediente compuesto que se utilice disposiciones de la Unión; en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada; los residuos no se 34 [32] DO L 376 de 27.12.2006, p. 21. considerarán ingredientes;
  • 19. Departamento de Legislación. g) "lugar de procedencia" : cualquier lugar probabilidad es más visible a primera vista del que se indique que procede un por el consumidor en el momento de alimento, y que no sea el "país de origen" realizar la compra y que le permite determinado con arreglo a los artículos 23 identificar inmediatamente un producto a 26 del Reglamento (CEE) no 2913/92; la por su carácter, naturaleza y, si procede, mención del nombre, la razón social o la por su marca comercial. Si el envase tiene dirección del operador de la empresa varios campos visuales principales alimentaria en la etiqueta no constituirá idénticos, el campo visual principal será el una indicación del país de origen o el lugar que elija el operador de la empresa de procedencia del alimento en el sentido alimentaria; del presente Reglamento; m) "legibilidad" : el aspecto físico de la h) "ingrediente compuesto" : un información, a través del cual el público en ingrediente que en realidad es producto de general obtiene visualmente la más de un ingrediente; información, y que está determinado, entre otros factores, por el tamaño de la i) "etiqueta" : los letreros, marcas fuente, el espacio entre letras y líneas, el comerciales o de fábrica, signos, dibujos u grosor del trazo, el color de la impresión, otras descripciones, escritos, impresos, el tipo de letra, la relación entre la estarcidos, marcados, grabados o anchura y la altura de las letras, la estampados en un embalaje o envase superficie del material y35 el contraste alimentario, o que acompañe al mismo; entre el texto y el fondo; j) "etiquetado" : las menciones, n) "denominación legal" : la denominación indicaciones, marcas de fábrica o de un alimento prescrita en las comerciales, dibujos o signos relacionados disposiciones de la Unión aplicables al con un alimento y que figuren en cualquier mismo o, a falta de tales disposiciones de envase, documento, rótulo, etiqueta, faja la Unión, la denominación prevista en las o collarín, que acompañen o se refieran a leyes, los reglamentos y las disposiciones dicho alimento; administrativas aplicables en el Estado miembro en que el alimento se vende al k) "campo visual" : todas las superficies consumidor final o a las colectividades; de un envase legibles desde un único punto de visión; o) "denominación habitual" : cualquier nombre que se acepte como denominación l) "campo visual principal" : el campo del alimento, de manera que los visual de un envase que con toda 35 DO L247/17 de 13.09.2012
  • 20. Departamento de Legislación. consumidores del Estado miembro en que se vende no necesiten ninguna otra cualquier material producido aclaración; intencionadamente que tenga una o más dimensiones del orden de los 100 nm o p) "denominación descriptiva" : cualquier menos o que esté compuesto de partes denominación que proporcione una funcionales diferenciadas, internamente o descripción del alimento y, en caso en superficie, muchas de las cuales tengan necesario, de su uso, que sea una o más dimensiones del orden de 100 suficientemente clara para permitir a los nm o menos, incluidas estructuras, consumidores conocer su verdadera aglomerados o agregados, que podrán naturaleza y distinguirlo de otros tener un tamaño superior a los 100 nm, productos con los que pudiera pero conservando propiedades que sean confundirse; características de la nanoescala. q) "ingrediente primario" : un ingrediente Entre las propiedades características de la o ingredientes de un alimento que nanoescala figuran: representen más del 50 % del mismo o que el consumidor asocia generalmente i) las relacionadas con la gran superficie con su denominación y respecto al cual se específica de los materiales considerados, requiere normalmente una indicación y/o cuantitativa; ii) las propiedades físico-químicas r) "fecha de duración mínima de un específicas que son distintas de la forma alimento" : la fecha hasta la que el no nanotecnológica del mismo material; alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena u) "técnica de comunicación a distancia" : correctamente; todo medio que permita la celebración del contrato entre un consumidor y un s) "nutriente" : proteína, hidratos de proveedor sin la presencia física carbono, grasa, fibra, sodio, vitaminas y simultánea de ambos. minerales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo XIII del presente 3. A efectos del presente Reglamento, el Reglamento, y las sustancias que país de origen de un alimento hará pertenecen o son componentes de una de referencia al origen de un alimento según dichas categorías; lo determinado conforme a los artículos 23 a 26 del Reglamento (CEE) no 2913/92. t) "nanomaterial artificial" :
  • 21. Departamento de Legislación. 4. Serán asimismo aplicables las excepto en casos debidamente definiciones específicas enunciadas en el justificados. Durante dicho período anexo I. transitorio, podrán comercializarse los alimentos cuyo etiquetado no sea CAPÍTULO II conforme con los nuevos requisitos y podrán seguir comercializándose hasta PRINCIPIOS GENERALES SOBRE que se agoten las existencias los INFORMACIÓN ALIMENTARIA alimentos que se hayan introducido en el mercado antes del final del período Artículo 3 transitorio. Objetivos generales 4. En el proceso de elaboración, evaluación y revisión de la legislación 1. La información alimentaria facilitada sobre información alimentaria se perseguirá un nivel de protección elevado procederá a una consulta pública, abierta de la salud y los intereses de los y transparente, incluyendo a las partes consumidores, proporcionando una base interesadas, ya sea directamente o a para que el consumidor final tome través de órganos representativos, decisiones con conocimiento de causa y excepto cuando no sea posible debido a la utilice los alimentos de forma segura, urgencia del asunto. teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, Artículo 4 medioambientales, sociales y éticas. Principios que rigen la información 2. La legislación sobre información alimentaria obligatoria alimentaria aspirará a lograr en la Unión la libre circulación de alimentos producidos y 1. En caso de que la legislación comercializados legalmente, teniendo en alimentaria requiera información cuenta, en su caso, la necesidad de alimentaria obligatoria, esta se referirá a proteger los intereses legítimos de los información que entre en una de las productores y de promover la producción categorías siguientes: de productos de calidad. a) información sobre la identidad y la 3. En caso de que la legislación sobre composición, las propiedades u otras información alimentaria establezca nuevos características de los alimentos; requisitos, se concederá un período transitorio tras su entrada en vigor,
  • 22. Departamento de Legislación. b) información sobre la protección de la Artículo 5 salud de los consumidores y el uso seguro Consulta a la Autoridad Europea de de un alimento; en particular, se referirá a Seguridad Alimentaria la información sobre: Cualquier medida de la Unión en el ámbito i) las propiedades relacionadas con la de la información alimentaria que pueda composición que puedan ser perjudiciales tener efectos sobre la salud pública se para la salud de determinados grupos de adoptará previa consulta a la Autoridad consumidores, Europea de Seguridad Alimentaria ("la Autoridad"). ii) duración, almacenamiento y uso seguro, CAPÍTULO III iii) los efectos sobre la salud, incluidos los REQUISITOS GENERALES DE riesgos y las consecuencias relativos al INFORMACIÓN ALIMENTARIA Y consumo perjudicial y peligroso de un RESPONSABILIDADES DE LOS alimento; EXPLOTADORES DE EMPRESAS ALIMENTARIAS c) información sobre las características nutricionales para permitir que los Artículo 6 consumidores, incluidos los que tienen necesidades dietéticas especiales, tomen Requisito fundamental sus decisiones con conocimiento de causa. Los alimentos destinados a ser 2. En caso de que se considere la suministrados al consumidor final o a las necesidad de información alimentaria colectividades irán acompañados de obligatoria y permitir que los información alimentaria conforme al consumidores decidan con conocimiento presente Reglamento. de causa, se tendrá en cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los Artículo 7 consumidores de que se les facilite determinada información a la que Prácticas informativas leales conceden un valor considerable o de cualquier beneficio generalmente 1. La información alimentaria no inducirá a aceptado. error, en particular:
  • 23. Departamento de Legislación. a) sobre las características del alimento y, prevenir, tratar o curar ninguna en particular, sobre la naturaleza, enfermedad humana, ni hará referencia a identidad, cualidades, composición, tales propiedades. cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o 4. Los apartados 1, 2 y 3 también se de obtención; aplicarán a: b) al atribuir al alimento efectos o a) la publicidad; propiedades que no posee; b) la presentación de los alimentos y, en c) al insinuar que el alimento posee especial, a la forma o el aspecto que se características especiales, cuando, en les dé a estos o a su envase, al material realidad, todos los alimentos similares usado para este, a la forma en que estén poseen esas mismas características, en dispuestos así como al entorno en el que particular poniendo especialmente de estén expuestos. relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes; Artículo 8 d) al sugerir, mediante la apariencia, la Responsabilidades descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o 1. El operador de empresa alimentaria ingrediente, cuando en realidad un responsable de la información alimentaria componente presente de forma natural o será el operador con cuyo nombre o razón un ingrediente utilizado normalmente en social se comercialice el alimento o, en dicho alimento se ha sustituido por un caso de que no esté establecido en la componente o un ingrediente distinto. Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión. 2. La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el 2. El operador de empresa alimentaria consumidor. responsable de la información alimentaria garantizará la presencia y la exactitud de 3. Salvo excepciones previstas por la dicha información de conformidad con la legislación de la Unión aplicable a las normativa aplicable sobre información aguas minerales y productos alimenticios alimentaria y los requisitos de las destinados a una alimentación especial, la disposiciones nacionales pertinentes. información alimentaria no atribuirá a ningún alimento las propiedades de
  • 24. Departamento de Legislación. 3. Los operadores de empresas 6. En las empresas que estén bajo su alimentarias responsables de actividades control, los operadores de empresas que no afecten a la información alimentarias garantizarán que la alimentaria no suministrarán alimentos información relativa a los alimentos no que notoria o supuestamente, según la envasados destinados a ser suministrados información de que disponen como al consumidor final o a las colectividades profesionales, no sean conformes con la se comunique al operador de empresa legislación sobre información alimentaria alimentaria que vaya a recibir el alimento aplicable y los requisitos de las para que, cuando así se requiera, se disposiciones nacionales pertinentes. pueda facilitar al consumidor final la información alimentaria obligatoria. 4. En las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas 7. En los casos siguientes, en las alimentarias no modificarán la información empresas que estén bajo su control, los que acompaña a un alimento en caso de operadores de empresas alimentarias que tal modificación induzca a error al garantizarán que las menciones consumidor final o reduzca de otro modo obligatorias exigidas en virtud de los el nivel de protección de los consumidores artículos 9 y 10 figuren en el envase o en y las posibilidades para el consumidor final una etiqueta sujeta al mismo, o en los de elegir con conocimiento de causa. Los documentos comerciales relativos a los operadores de empresas alimentarias alimentos, en caso de que se pueda serán los responsables de las garantizar que tales documentos modificaciones que introduzcan en la acompañan al alimento al que se refieren información alimentaria que acompaña a o han sido enviados antes de la entrega o un alimento. en el momento de la misma: 5. Sin perjuicio de los apartados 2, 3 y 4, a) en caso de que los alimentos envasados en las empresas que estén bajo su estén destinados al consumidor final, pero control, los operadores de empresas se comercialicen en una fase anterior a la alimentarias garantizarán que se cumplen venta al consumidor final y de que, en esa los requisitos de la normativa sobre fase, no se produzca la venta a una información alimentaria y las colectividad; correspondientes disposiciones nacionales que sean pertinentes para sus actividades b) en caso de que los alimentos envasados y verificarán el cumplimiento de los estén destinados a ser suministrados a las mismos. colectividades para ser preparados, transformados, fragmentados o cortados.
  • 25. Departamento de Legislación. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los operadores de empresas a) la denominación del alimento; alimentarias velarán por que las menciones a que se refiere el artículo 9, b) la lista de ingredientes; apartado 1, letras a), f), g) y h), también figuren en el embalaje exterior en que los c) todo ingrediente o coadyuvante alimentos envasados se presentan para su tecnológico que figure en el anexo II o comercialización. derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o 8. Los operadores de empresas intolerancias y se utilice en la fabricación o alimentarias que suministren a otros la elaboración de un alimento y siga operadores de empresas alimentarias estando presente en el producto acabado, alimentos no destinados al consumidor aunque sea en una forma modificada; final ni a colectividades garantizarán que estos otros operadores de empresas d) la cantidad de determinados alimentarias dispongan de información ingredientes o de determinadas categorías suficiente que les permita, cuando de ingredientes; proceda, cumplir las obligaciones que les impone el apartado 2. e) la cantidad neta del alimento; CAPÍTULO IV f) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad; INFORMACIÓN ALIMENTARIA OBLIGATORIA g) las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de SECCIÓN 1 utilización; Contenido y presentación h) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa Artículo 9 alimentaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1; Lista de menciones obligatorias i) el país de origen o lugar de procedencia 1. De conformidad con los artículos 10 a cuando así esté previsto en el artículo 26; 35 y salvo las excepciones previstas en el presente capítulo, será obligatorio mencionar las siguientes indicaciones:
  • 26. Departamento de Legislación. j) el modo de empleo en caso de que, en a los cuales se podrán expresar una o ausencia de esta información, fuera difícil varias de las menciones a que se refiere el hacer un uso adecuado del alimento; apartado 1 mediante pictogramas y símbolos, en lugar de palabras y números. k) respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se 4. Con el fin de garantizar la aplicación especificará el grado alcohólico uniforme del apartado 3 del presente volumétrico adquirido; artículo, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución sobre las modalidades de l) la información nutricional. aplicación de los criterios definidos con arreglo al apartado 3, con objeto de 2. Las menciones a que se hace referencia expresar una o varias menciones en el apartado 1 se indicarán con palabras mediante pictogramas o símbolos en lugar y números. Sin perjuicio de lo dispuesto de palabras o números. Estos actos de en el artículo 35, se podrán expresar ejecución se adoptarán con arreglo al además mediante pictogramas o símbolos. procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2. 3. Cuando la Comisión adopte los actos delegados o de ejecución a que se refiere Artículo 10 el presente artículo, las menciones a que se hace referencia en el apartado 1 se Menciones obligatorias adicionales podrán expresar alternativamente por para categorías o tipos específicos de medio de pictogramas o símbolos en lugar alimentos de palabras y números. 1. Además de las menciones enumeradas Con el fin de garantizar que los en el artículo 9, apartado 1, en el anexo consumidores puedan recibir la III se establecen las menciones información alimentaria obligatoria a obligatorias adicionales para categorías o través de otros medios de expresión tipos específicos de alimentos. distintos de las palabras y los números, y siempre que se asegure el mismo nivel de 2. Con el fin de garantizar la información información que con estos, la Comisión, de los consumidores sobre categorías o teniendo en cuenta pruebas que tipos específicos de alimentos y tener en demuestren la comprensión del cuenta el progreso tecnológico, los consumidor medio, podrá establecer, avances científicos, la protección de la mediante actos delegados, de conformidad salud de los consumidores y el uso seguro con el artículo 51, los criterios con arreglo de los alimentos, la Comisión podrá