TALLER SOBRE METODOLOGÍAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE..pdf
Taller dibujo y normativa 2050
1. INSTALACIONES
ELECTRICAS
RESIDENCIALES
INSTRUCTOR:
ALEXANDER VARGAS
HERNANDEZ
7 DE DICIEMBRE DE 2015 DIBUJO ELECTRICO Y
NORMATIVA NTC 2050
SECCION 300
ACTIVIDAD DIBUJO ELECTRICO EN INSTALACIONES ELECTRICAS
RESIDENCIALES
De acuerdo a la simbología suministrada realiza:
1. En paint o cualquier programa de dibujo o cualquier medio informático
2. Planos eléctricos de 2 casas cada una de dos pisos que contengan la simbología
necesaria ( tener en cuenta que se puede realizar en la misma hoja)
3. Si tienen dificultad en el uso de paint pueden revisar los siguientes videos:
https://www.youtube.com/watch?v=4en-Xa5q-Pk
https://www.youtube.com/watch?v=GqRNloWcGlg
o revisar un manual adjunto en este trabajo.
4 Se debe enviar el trabajo en imagen o pantallazo en Word necesariamente que se tenga
en cuenta rotular con el nombre por ejemplo:
2. 4. Emplear la simbología normativa que se encuentra a continuación:
3.
4. 5. Diseñar diagrama de cargas
6. 6. Enviar únicamente a la plataforma donde mañana realizo el ingreso de la
actividad en circuitos eléctricos dentro de la blackboard .
7. de acuerdo a la normativa ntc 2050 analizar el siguiente contenido y explicar las
características del alambrado con base a temperatura y conductores eléctricos con
voltaje de 600 v.
SECCIÓN 300. MÉTODOS DE ALAMBRADO
A. Requisitos generales
300-1. Alcance.
a) Todas las instalaciones. Esta Sección recoge los métodos de alambrado para
todas lasinstalaciones.
Excepciones:
1) Lo permitido por la Sección 504, Sistemas de seguridad intrínseca.
2) A los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 sólo se aplican los Artículos a que hace
referencia la
Sección 725.
3) A los circuitos de alarma contra incendios sólo se aplican los Artículos a que
hace referencia la
Sección 760.
4) A los caites de fibra óptica soto se aplican los Artículos a que hace referencia la
Sección 770.
5) A los circuitos de comunicaciones sólo se aplican los Artículos a que hace
referencia la Sección
800.
6) A los equipos de radio y televisión sólo se aplican los Artículos a que hace
referencia la
Sección 810.
7) A los sistemas de antenas comunales de radio y televisión sólo se aplican los
Artículos a que hace referencia la Sección 820.
5. b) Partes integrales del equipo. Las disposiciones de esta Sección no están
previstas para ser aplicadas a conductores que formen parte integral de equipos,
tales como motores, controladores, centros de control de motores o equipos de
mando y control montados en fábrica.
300-2. Limitaciones.
a) De tensión. Cuando no estén específicamente limitados por alguna Sección del
Capítulo 3, los métodos de alambrado de este Capítulo se aplicarán a instalaciones
de 600 V nominales o menos.
Cuando esté expresamente permitido en cualquier otro lugar de este Código, estos
métodos se podrán aplicar a circuitos de más de 600 V nominales.
b) De temperatura. Los límites de temperatura de los conductores deben estar de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 310-10.
300-3. Conductores.
a) Conductores sencillos. Sólo se permite instalar conductores sencillos de los
especificados en la
Tabla 310-13, cuando formen parte de uno de los métodos de alambrado
reconocidos en este
Capítulo 3.
b) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito y el
conductor puesto a tierra y todos los conductores de puesta a tierra de los equipos,
cuando los haya, deben estar instalados en la misma canalización, bandeja
portacables, zanja, cable o cordón.
Excepciones:
1) Para b): Se permite que los conductores de cables sencillos de tipo MI con forro
no magnético e instalados de acuerdo con el Articulo 330-16, vayan en cables
separados.
2) Para b): Los paneles de distribución de tipo columna con canaletas auxiliares y
cajas de desconexión en las que termine el neutro.
3) Para a) y b): Lo que permiten los Artículos 250-57.b), 250-79.f), 300-5.Í), 300-20.b),
318-8.d) y
339-3.a).2).
CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO NTC 2050 (Primera actualización) Capítulo 3
131
6. 4) Lo que permite el Artículo 310-4 para conductores en paralelo.
c) Conductores de sistemas diferentes.
1) De 600 V nominales o menos. Se permite que los conductores de los circuitos de
600 V nominales o menos, de corriente directa y corriente alterna, ocupen los
mismos encerramientos, cables o canalizaciones. Todos los conductores deben
tener un aislamiento nominal igual como mínimo a la tensión máxima de cualquier
conductor del circuito que se encuentre en el encerramiento, cable o canalización.
Los conductores no blindados deben tener un aislamiento nominal igual, como
mínimo, a la tensión máxima de cualquier conductor del circuito que se encuentre
dentro del encerramiento, cable o canalización.
Excepción. En los sistemas solares fotovoltaicos, según el Artículo 690-4.b).
Nota. Para los conductores de los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3, véase el
Artículo 725-54.a).1).
2) De más de 600 V nominales. Los conductores de los circuitos de más de 600 V
nominales no
deben ocupar el mismo encerramiento, cable o canalización que los conductores de
circuitos de
600 V nominales o menos.
Nota. Véase el Artículo 300-32, Conductores de diversos sistemas, de más de 600 V
nominales.
Excepciones:
1) Se permite que el alambrado del secundario de bombillas de descarga de 1 000 V
o menos, si está aislado para la correspondiente tensión del secundario, ocupe el
mismo encerramiento del elemento de alumbrado, aviso o iluminación de contorno
que los conductores del circuito ramal.
2) Se permite que los conductores del primario de los balastos de bombillas de
descarga aislados para la tensión del primario del balasto, si están instalados
dentro del encerramiento de la instalación, ocupen el mismo encerramiento del
elemento de alumbrado, aviso o iluminación de contorno que los conductores del
circuito ramal.
3) Se permite que los conductores de excitación, mando, relés y amperímetros
utilizados en combinación con cualquier motor o motor de arranque, ocupen el
mismo encerramiento que los conductores del circuito del motor.
300-4. Protección contra daños físicos. Cuando estén expuestos a daños físicos,
los conductores deben ir debidamente protegidos.
7. a) Cables y conductos a través de elementos de madera.
1) Orificios perforados. En los lugares expuestos y ocultos, cuando haya una
instalación de cables o conductos a través de orificios perforados hechos en
pilares, cerchas o vigas de madera, los orificios se deben hacer de modo que el
borde de los mismos esté situado a una distancia no inferior a 30 mm del borde
más próximo del elemento de madera. Cuando no se pueda mantener esta
distancia, se debe proteger el cable o conducto del contacto de tomillos o clavos
mediante una placa o pasacables de acero de espesor mínimo de 1.5 mm y de
longitud y anchura adecuadas, instalada de modo que proteja el paso del cable.
Excepción. Las canalizaciones de las que tratan las Secciones 345, 346, 347y 348.
2) Ranuras en la madera. Cuando no haya inconveniente porque no se debilite la
estructura del edificio, en los lugares expuestos y ocultos se permite hacer ranuras
en los pilares, vigas, cerchas u otros elementos de madera donde el cable o
canalización que pase por las mismas estén protegidos contra clavos o tomillos por
una placa de acero de espesor mínimo de 1.5 mm, instalada antes de acabar las
superficies del edificio.
Excepción. Las canalizaciones de las que tratan las Secciones 345, 346, 347y 348.
b) Cables con recubrimiento no metálico y tubería eléctrica no metálica a través de
miembros estructurales metálicos.
1) Cables con recubrimiento no metálico. En lugares expuestos y ocultos, cuando
haya cables con recubrimiento no metálico que pasen por ranuras u orificios
hechos en fábrica o en obra sobre miembros metálicos, se debe proteger el cable
mediante pasacables o casquillos bien sujetos a la abertura antes de instalar el
cable.
2) Cables con recubrimiento no metálico y tubería eléctrica no metálica. Cuando sea
probable que haya clavos o tomillos que puedan penetrar en el forro no metálico de
un cable o en
una tubería eléctrica no metálica, se debe proteger el cable o tubería mediante un
niple de acero, lámina de acero o abrazadera de acero de un espesor no inferior a
1.5 mm.