1. ARTICULO 340 - CABLES
DE ENERGIA Y CONTROL
TIPO TC
PARA USO EN
SOPORTES TIPO
CHAROLA
2. Definición. El cable de energía y control
tipo TC para uso en soportes tipo charola
es un ensamble
hecho en fábrica de dos o más conductores
aislados con o sin conductores de puesta a
tierra, cubiertos o
desnudos, en una cubierta termoplástica, para
su instalación en soporte tipo charola para
cables,
canalizaciones o soportados por un mensajero.
3. Construcción. Los conductores aislados de los
cables tipo TC deben ser de tamaño
nominal 0,824 mm2 (18 AWG) a 507 mm2 (1 000
kcmil) de cobre y de 13,3 mm2 (6 AWG) a 507
mm2
(1 000 kcmil) de aluminio. Los conductores aislados
de tamaño nominal de 2,08 mm2 (14 AWG) y
mayores de
cobre, los de tamaño 13,3 mm2 (6 AWG) y mayores
de aluminio, deben ser de uno de los tipos
listados en las
Tablas 310-13 o 310-62, adecuados para
alimentadores o circuitos derivados o
identificados para dicho uso.
4. La cubierta exterior debe ser de material
termoplástico y resistente a la
propagación de la flama. No se permite una
cubierta metálica bajo ni sobre la cubierta
exterior termoplástica.
Si se instalan en lugares mojados, los cables
tipo TC deben ser resistentes a la humedad y
a los agentes
corrosivos.
5. Exepciones
Excepción 1: Cuando se utilicen en
instalaciones de alarma contra incendios
Excepción 2: Se permite que los conductores
de los cables tipo TC utilizados en circuitos
que cumplan
con el Artículo 725, sean de cualquiera de los
materiales utilizados en las extensiones de
cables para
termopares. En los cables tipo TC que utilicen
extensiones de termopares, no debe haber
marcas de tensión
eléctrica.
6. Usos permitidos
en circuitos de energía, alumbrado, control y
señalización
en soporte tipo charola para cables o en
canalizaciones o en tramos exteriores soportados
por un
Mensajero
en soporte tipo charola para cables en áreas
peligrosas (clasificadas) en instalaciones
industriales cuando las condiciones de
mantenimiento y
supervisión aseguren que la instalación es atendida
únicamente por personas calificadas
7. Usos no permitidos
(1) cuando estén expuestos a daños físicos;
(2) como cable en instalación visible en
grapas o abrazaderas;
(3) expuestos directamente a los rayos
solares, a no ser que estén identificados
para ese uso como
SR, y
(4) directamente enterrados, a no ser que
estén identificados para ese uso.