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Declaración del hombre y de ciudadano Correlación – Declaración universal de
los Derechos Humanos
1. Los hombres nacen libres e iguales en los
derechos, y las distinciones sociales no pueden
fundarse más que en la utilidad común.
Artículo 1: Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
2. El objeto de toda sociedad política es la
conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Esos derechos son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
Artículo 3: Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
3. El principio de toda soberanía reside
esencialmente a la nación. Ningún individuo ni
corporación puede ejercitar autoridad que no
emane expresamente de ella
Artículo 28: Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
4. La libertad política consiste en poder hacer
todo aquello que no daña a otro; por tanto, el
ejercicio de los derechos naturales del hombre
no tiene otros límites que aquellos que aseguran
a los demás miembros de la sociedad el goce
de los mismos derechos. Estos límites solo
pueden ser determinados por la ley.
Artículo 6: Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad
jurídica.
5. La ley debe prohibir solo las acciones nocivas
a la sociedad. Todo lo que no está vedado por
la ley no puede ser impedido y nadie puede ser
compelido a ejecutar lo que ella no ordena.
Artículo 9: Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
6. La ley es la expresión de la voluntad general.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de
concurrir a su formación personalmente o por
representantes. Debe ser la misma para todos,
sea que proteja o sea que castigue. Todos los
ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, son
igualmente admisibles a todas las dignidades,
cargos o empleos públicos según la capacidad,
sin otra distinción que la de su virtud o talento.
Artículo 21: Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio
de representantes libremente
escogidos.
7. Ningún hombre puede ser acusado,
arrestado y mantenido en confinamiento,
excepto en los casos determinados por la ley, y
de acuerdo con las formas por ésta prescritas.
Artículo 5: Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
8. La ley no debe imponer otras penas que
aquéllas que son estricta y evidentemente
necesarias; y nadie puede ser castigado sino en
virtud de una ley promulgada con anterioridad
a la ofensa y legalmente aplicada.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por
la ley.
9. Todo hombre es considerado inocente hasta
que ha sido declarado convicto. Si se estima
Artículo 11: Toda persona acusada de
un delito tiene derecho a que se
que su arresto es indispensable, cualquier rigor
mayor del indispensable para asegurar su
persona ha de ser severamente reprimido por la
ley.
presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la
ley y en juicio público, en el que se le
hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
10. Ningún hombre debe ser molestado por
razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas
religiosas, siempre que al manifestarlas no se
causen trastornos del orden público establecido
por la ley.
Artículo 18: Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
11. la libre comunicación de las opiniones y de
los pareceres es un derecho de los más
preciosos del hombre; todo ciudadano puede,
por tanto, hablar, escribir o publicar libremente,
salvo la responsabilidad por el abuso de esta
libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 19: Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
12. La garantía de los derechos del hombre y
del ciudadano necesita de la fuerza pública,
esta fuerza es, por tanto, instituida en beneficio
de todos y no para la utilidad particular de
aquellos a quienes está confiada.
Artículo 22: Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
13. Para el mantenimiento de la fuerza y para los
gastos de administración es indispensable una
contribución común, que debe ser repartida
entre todos los ciudadanos, en razón de sus
medios.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición
14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de
libre voz, por si mismos o mediante sus
representantes, en la determinación de la
necesidad de las contribuciones públicas, su
empleo, cantidad, métodos de cobro y
duración.
15. La sociedad tiene derecho a pedir cuenta
de su administración a todos los empleados
públicos.
16. Toda sociedad en la cual la garantía de los Artículo 29: En el ejercicio de sus
derechos no está asegurada, ni determinada la
separación de los poderes, carece de
constitución.
derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin
de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades
de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una
sociedad democrática. Estos derechos
y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y
sagrado, nadie puede ser privado de ella, sino
cuando la necesidad pública, legalmente
justificada, lo exija evidentemente y a condición
de una justa y previa indemnización.
Artículo 12: Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su
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honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.

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  • 1. Declaración del hombre y de ciudadano Correlación – Declaración universal de los Derechos Humanos 1. Los hombres nacen libres e iguales en los derechos, y las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común. Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 2. El objeto de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente a la nación. Ningún individuo ni corporación puede ejercitar autoridad que no emane expresamente de ella Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 4. La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley. Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 5. La ley debe prohibir solo las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está vedado por la ley no puede ser impedido y nadie puede ser compelido a ejecutar lo que ella no ordena. Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por representantes. Debe ser la misma para todos, sea que proteja o sea que castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos o empleos públicos según la capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o talento. Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 8. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 9. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima Artículo 11: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se
  • 2. que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley. Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 11. la libre comunicación de las opiniones y de los pareceres es un derecho de los más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir o publicar libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de la fuerza pública, esta fuerza es, por tanto, instituida en beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada. Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 13. Para el mantenimiento de la fuerza y para los gastos de administración es indispensable una contribución común, que debe ser repartida entre todos los ciudadanos, en razón de sus medios. Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de libre voz, por si mismos o mediante sus representantes, en la determinación de la necesidad de las contribuciones públicas, su empleo, cantidad, métodos de cobro y duración. 15. La sociedad tiene derecho a pedir cuenta de su administración a todos los empleados públicos. 16. Toda sociedad en la cual la garantía de los Artículo 29: En el ejercicio de sus
  • 3. derechos no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución. derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, sino cuando la necesidad pública, legalmente justificada, lo exija evidentemente y a condición de una justa y previa indemnización. Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.