1. CAPITULO II
DEL ÓRGANO DEONTOLÓGICO
Artículo 203.- El órgano competente
encargado de ejercer la potestad
sancionadora, sobre los profesionales de
ingeniería, en los casos de incumplimiento
de la Ley No. 28858 y su Reglamento
(Decreto Supremo No. 016-2008-
VIVIENDA), referido a las faltas contra el
ejercicio de la actividad profesional será el
Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional, el
cual ejercerá sus funciones en el Consejo
Nacional.
2. Sub Capítulo I
DE SUS MIEMBROS:
Artículo 204.- El Tribunal Ad-Hoc
Profesional Nacional estará integrado
por cinco (5) Miembros Titulares y dos
(2) Suplentes. Su designación la realiza
el Consejo Nacional, cada tres (03) años,
al inicio de sus funciones, entre los
colegiados propuestos para ocupar
dichos cargos.
3. Artículo 205.- Son requisitos para ser miembros de
Tribunal Ad-Hoc Profesional Nacional:
a. Tener por lo menos quince (15) años de colegiado.
b. No haber sido objeto de medida disciplinaria.
c. Ser miembro ordinario hábil y/o Vitalicio del CIP.
d. No integrar cualquier órgano de gobierno del CIP.
e. No registrar antecedentes policiales ni penales.
Artículo 206.- El miembro más antiguo en inscripción será
quien presida el Tribunal Ad-Hoc Profesional Nacional y el
menos antiguo en inscripción actuará como Secretario.
Sub Capítulo I
DE SUS MIEMBROS: