RETO MES DE ABRIL .............................docx
Iniciativa
1. LEGITIMACIÓN PARA LA INICIATIVA
A) Ciudadanos y legisladores
B) Sólo los legisladores
C) Legisladores, PE y constituyentes
D) Sólo legisladores
APOYO A PRIORI
A) 10% de los ciudadanos
B) 40% de los legisladores y 50.01% en las fórmulas sustitutivas
C) 50.01% de legisladores y de convencionales
D) 2/3 del total de componentes de cada Cámara, dentro de la misma Legislatura
1º) INICIATIVA POPULAR
Forma de gobierno directo
1) Utilizada en las reformas de 1966, 1989, 1994 y 2004.-
2) Firmas del 10 % de los ciudadanos; presentación al Presidente de la AG, quien
debe darle trámite.-
3) Para poder plebiscitarse en la próxima elección, debe presentarse con 6 meses
de anticipación.-
COMO LA CONSTITUCIÓN NO DISTINGUE, PUEDEN SER EN:
* elecciones ordinarias de octubre o de noviembre;
* elecciones de autoridades departamentales de mayo;
* elecciones extraordinarias: disolución de las Cámaras.-
4) Debe ponerse en conocimiento de la AG.-
5) El proyecto popular debe estar articulado, y no admite modificaciones.-
6) La AG puede presentar proyectos sustitutivos (alternativos), con 3 meses de
anticipación a la elección más inmediata.-
7) Todos los proyectos deben plebiscitarse en forma conjunta.-
8) Deben aprobarse por mayoría absoluta de concurrentes, que represente el 35%
de los inscriptos en el RCN.-
9) Es de aplicación el art. 79:
2. a) entre los 6 y 3 meses anteriores a la elección, podrán presentarse proyectos
populares, para que la AG lo vote como proyecto sustitutivo;
b) un partido puede recoger el 25% de firmas, y lo presenta como proyecto
sustitutivo.-
2º) INICIATIVA LEGISLATIVA
1) Mecanismo utilizable sólo por legisladores.-
2) Los proyectos de reforma (1 o más) deben contar con 52 firmas (2/5) de
miembros de la AG.-
3) Se presentan al Presidente de la AG y se plebiscitan en la elección más próxima;
pero a los 6 meses de haber sido presentados.
4) Antecedente: rechazo del proyecto gris, en 1966.-
5) El plebiscito afirmativo debe contar con mayoría absoluta de concurrentes, que
represente el 35% de los inscriptos en el RCN.-
3º) CONVENCIÓN Nal. CONSTITUYENTE
1) Sistema de reforma mixto
A) Iniciativa: del PE y los legisladores.-
B) Aprobación: por la AG, por mayoría absoluta 66 votos.- El proyecto desechado,
no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo.-
C) Promulgación: por el Presidente de la AG.-
D) Convocatoria a elecciones: El PE, dentro de los 90 días siguientes, convoca a
elecciones para integrar la CNC, compuesta por 260 titulares y 520 suplentes (780
Convencionales).-
2) Caracteres de las elecciones a constituyente
A) Listas departamentales.-
B) Representación proporcional integral.-
C) Condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades de los
representantes.-
3) PROCEDIMIENTO DE REFORMA
A) ELABORACIÓN de los proyectos a plebiscitarse por la CNC.-
B) PLAZO: dentro del año, contado desde la fecha de su instalación.-
C) PLEBISCITO: el PE convoca al Cuerpo Electoral.-
3. D) APROBACIÓN: por mayoría de sufragios, no inferior al 35% de ciudadanos
inscriptos en el RCN.-
4) Permite la utilización del art. 79.-
5) CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO
A) Posee mayor flexibilidad.-
B) Permite el debate y la modificación de los textos.-
C) Las iniciativas de reforma se publican.-
D) Pueden plebiscitarse varios proyectos, y la CNC puede agrupar las reformas que
por su naturaleza requieran un pronunciamiento de conjunto.-
E) 1/3 de convencionales puede exigir el pronunciamiento por separado de uno o
varios textos.-
F) Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No"; y si fueran varios los textos de
enmienda, se pronunciarán por separado sobre cada uno de ellos.
6) UNICO PROCEDIMIENTODE REFORMA EN QUE PARTICIPA EL PODER
EJECUTIVO:
A) En la iniciativa de reforma.-
B) En la convocatoria a elección de convencionales.-
C) En la publicación de los proyectos aprobados por la CNC.-
D) En la convocatoria a plebiscito.-
7) RESOLUCIONES adoptadas por la mayoría de componentes: 131 votos.-
8) PUBLICACIÓN: El proyecto a plebiscitarse debe comunicarse al PE para su
publicación.-
9) FECHA DEL PLEBISCITO: la establece la propia CNC.-
4º) LEYES CONSTITUCIONALES
1) Surgió en 1934 y fue utilizado en 1951 y 1996.
2) No es un acto legislativo
3) La sanción de una ley constitucional no modifica el orden jurídico, pues:
a) se perfecciona luego del plebiscito afirmativo; y
b) se convierte en acto constitucional: luego de promulgado por el Presidente de la
AG.-
4) El PE no tiene iniciativa, ni veto.-
4. 5) Para su sanción requiere los 2/3 del total de componentes de cada Cámara,
dentro de una misma legislatura (66 representantes y 21 senadores).-
6) Se puede aplicar el art. 79; y proceden la iniciativa y el referéndum.-
7) ESPECIALIDADES DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES
a) Requieren mayor apoyo parlamentario: 2/3.-
b) Debe establecerse fecha especial para el plebiscito.-
c) Aprobación por la mayoría de votantes (cualquiera sea el número).-
d) Las promulga el Presidente de la Asamblea General.-
e) Entran en vigencia una vez expresada la conformidad del Cuerpo Electoral.-