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Contrato de arrendamiento de contrato
1.
2. • El contrato consta de que los
comparecientes partan de un
mutuo acuerdo, donde especifique
la clase de contrato que se va a
llevar acabo, en este caso el
arrendador Diego Rugeles Garcia,
único propietario del vientre de la
yegua llamada «Aryana», hace
constancia que prestara los
servicios de arrendatario del
vientre de su animal, por el tiempo
que comprenda la preñez de y las
clausulas de cumplimiento.
• El contrato de arrendamiento de
vientre trata de lo siguiente:
– Comparecientes.
– Exponentes.
– Clausulas.
3. • Los señores Diego Alonso Arcila García, de
nacionalidad colombiana, identificado con la
cedula de ciudadanía CC 91.109.687 del Socorro
Santander y con domicilio la Calle 8 N° 10-02
Casa 28 Conjunto Residencial Alameda del Rio en
la Ciudad de Madrid Cundinamarca; Andrés
Esteban Rodríguez Gabanzo, de nacionalidad
colombiana, identificado con cédula de
ciudadanía número CC 1.032.444.066 de
Bogotá y con domicilio en Bogotá en la
Transversal 26 No 53 c-09 Bogotá y Diego
Hernando Rúgeles García de nacionalidad
colombiana, identificado con cédula de
ciudadanía número CC “XXXXXXX” del Socorro
Santander con domicilio en Bogotá en la
“XXXXXX” Bogotá. Los tres comparecientes
tienen suficiente capacidad legal para llevar a
cabo este contrato, interviniendo en nombre y
derecho propio, siendo responsables de la
veracidad de sus manifestaciones. De mutuo
acuerdo
4. • Que Diego Hernando Rugeles Garcia,
en lo sucesivo arrendador, es el Dueño
único de la yegua denominada Aryana
de aproximadamente 5 años de
edad color alazán que prestara los
servicios de arrendamiento del vientre
por la temporada que comprenda la
preñez y cría del hijo del caballo
“Cacique de Caramanta F.C” de
aproximadamente 27 años de edad
color castaño, raza trocha pura (P3)
identificado con el registro 123900-R-
G, llevan a cabo el presente CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE VIENTRE, en
base a las siguientes CLÁUSULAS.
5. • PRIMERA. El presente contrato se regirá
por lo dispuesto en el mismo y,
suplementariamente por las reglas del
Código civil, o las que haya lugar según la
ley.
6. • SEGUNDA. El contrato tiene una duración
del tiempo que comprenda la preñes y
cría del Potro o Potranca, hijo(a) de
“Cacique de Caramanta F.C” de
aproximadamente 27 años de edad color
castaño, raza trocha pura (P3) identificado
con el registro 123900-R-G”, (indicar el
plazo, ya sean uno, tres meses, un
año, dos, etc
7. • TERCERA. El costo de los servicios
veterinarios y los costos que acarre los
procedimientos desplazamientos y demás
para la realización de la inseminación
artificial de la yegua denominada
Aryana con semen de “Cacique de
Caramanta F.C” de aproximadamente 27
años de edad color castaño, raza trocha
pura (P3) identificado con el
registro 123900-R-G” será cubiertos por
los arrendatarios del Vientre Diego
Alonso Arcila García y Andrés Esteban
Rodríguez Gabanzo
8. • CUARTA. El pago por la compra del semen
del caballo “Cacique de Caramanta F.C”
identificado con el registro 123900-R-
G” será realizado en tres partes iguales,
determinando con esto que el potro o
potranca producto de la inseminación
artificial será dividido en un 30% Diego
Alonso Arcila García, 30% de Andrés
Esteban Rodríguez Gabanzo y el 40%
restante del arrendador del vientre Diego
Hernando Rúgeles García
9. • QUINTA. Los costos que se generen una
vez el potro haya nacido correrán por
partes iguales para cada uno de los aquí
firmantes, estos costos serán:
alimentación, servicios veterinarios,
transportes, suplementación vitamínica,
antiparasitarios, vacunas, doma y
adiestramiento del potro, y en general
todos los costos que se generen para
dejar el potro en condiciones de monta y
comercialización
10. • SEXTA. El Uso de la Yegua una vez se
encuentre cargada se destinará
exclusivamente a la conservación del feto
y no se podrá utilizar para fines de trabajo
o recreación.
11. • SÉPTIMA. El arrendador se compromete
a no vender la yegua hasta tanto no se
realice la cría total del potro producto de
la inseminación artificial con semen del
caballo “Cacique de Caramanta F.C”
identificado con el registro 123900-R-G”
12. • OCTAVA. Los Arrendatarios se
comprometen a suministrar los elementos
necesarios y los servicios necesarios
para llevar a cabo un ciclo de cría del
equino producto de la inseminación
artificial de la Yegua xxxx con semen del
caballo “Cacique de Caramanta F.C”
identificado con el registro 123900-R-G en
las mejores condiciones posibles
13. • NOVENA. La Yegua denominada
«Aryana» pastara en la finca de
propiedad de Hernando Rugeles sin
ningún costo adicional por el tiempo que
dure que comprenda la preñes y cría del
potro o potranca.
14. • DECIMO. Los gastos que se generen
adicionales por motivo de la preñez del
yegua producto de la inseminación
artificial de la yegua XXXXX con semen del
caballo “Cacique de Caramanta F.C”
identificado con el registro 123900-R-
G serán cubiertos por los arrendatarios
hasta que nazca el potro o potranca. Los
gastos que se generen adicionales por la
cría del potro serán cubiertos por cada
una de partes en porcentajes iguales.
15. _____________________________
DIEGO HERNANDO RUGELES GARCIA
CC.
El arrendador
________________________
DIEGO ALONSO ARCILA GARCIA.
CC. 91.109.687
El arrendatario.
_______________________________
ANDRÉS ESTEBAN RODRÍGUEZ GABANZO.
CC. 1.032.444.066
El arrendatario.