3. Es el elemento fundamental en la regulación y
organización del transito y el transporte terrestre en
la prevención de accidentes y juzgamientos en las
infracciones de transito.
4. a) Ley orgánica de transporte terrestre transito y
seguridad vial.
b) Reglamento general para la aplicación de la ley
orgánica de transporte terrestre, transito y
seguridad vial.
5.
6. La presente ley tiene por objeto la organización, planificación,
fomento, regulación, modernización y control de transporte, terrestre,
transito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes
que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de
dicho desplazamiento contribuyendo al desarrollo socio- económico del
país.
7. art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento,
regulación, modernización y control del Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el
fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del
territorio ecuatoriano.
art. 3.- El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a
Los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.
8. art. 5.- El Estado controlará y exigirá la capacitación integral, permanente, la formación y
tecnificación a conductoras y conductores profesionales y no profesionales y el estricto
cumplimiento del aseguramiento social.
art. 6.- El Estado es propietario de las vías públicas,
administrará y regulará su uso.
art. 9.- Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehículos de tracción
humana, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país,
sujetándose a las
disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones técnicas vigentes.
9. El vehículo
Es un aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un
punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
Tracción animal: Son vehículos halados o tirados por caballos, bueyes, etc.
Tracción Humana: Son vehículos impulsados por acción muscular, generalmente de las piernas,
como bicicleta, triciclos, patines, patinetas.
Tracción mecánica: Es impulsado por la fuerza de un motor como motocicleta, automóvil, bus,
buseta, camión, etc.
• Clases de vehículos
Según los elementos que transporten, los vehículos son:
De pasajeros: motocicletas, automóviles, taxis, buses, furgonetas.
De carga: camioneta, camión, volqueta, remolque, semirremolque
Mixto: Como camperos y las chivas que en algunas regiones sirven para transportar personas,
animales y cosas al mismo tiempo.
10.
11. El presente reglamento establece las normas de aplicación a las que
están sujetos los conductores, peatones, pasajeros, automotores,
operadoras de transporte y vehículos de tracción humana, animal y
mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías publicas o
aquellas privadas abiertas al transito y transporte terrestre en el país.