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Artículo 72 de los títulos
habilitantes de transporte terrestre
 Son títulos habilitantes
de transporte terrestre
los contratos de
operación, permisos de
operación y
autorizaciones, los
cuales se otorgarán a
las personas jurídicas
domiciliadas en el
Ecuador que cumplan
con los requisitos
exigidos en la Ley y los
reglamentos.
Artículo 73
 Los títulos habilitantes serán otorgados por la
Agencia Nacional Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, por los Gobiernos Autónomos
Regionales, Municipales o Metropolitanos,
según su competencia es decir su territorio. Por
ejemplo en Catacocha le corresponde al Gad
Municipal de Paltas
Artículo 74
 Compete a la Comisión
Nacional del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, otorgar
los siguientes títulos habilitantes:
 a) Contratos de Operación para
la prestación de servicio de
transporte público de personas o
bienes, en cualquier tipo, para
los ámbitos interprovincial e
internacional;
 b) Permisos de operación de
servicios de transporte
comercial, en cualquier tipo,
para el ámbito interprovincial; y,
 c) Autorizaciones de operación
para el servicio de transporte por
cuenta propia, en cualquier tipo,
y dentro del ámbito
interprovincial
Artículo 75
 Corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales, en ejercicio de sus respectivas
competencias, en el ámbito de su jurisdicción,
otorgar los siguientes títulos habilitantes según
corresponda:
 a) Contratos de Operación para la prestación
de servicio de transporte público para los
ámbitos intraregional; interprovincial; e
intracantonal;
 b) Permisos de Operación para la prestación
de los servicios de transporte comercial, en
ámbitos intraregional; interprovincial; e
intracantonal; y,
 c) Autorizaciones para operación de servicios
de transporte por cuenta propia, en cualquier
tipo, en el ámbito intraregional;
interprovincial; e intracantonal.
Artículo 76
 El contrato de operación para la prestación de
servicios de transporte público de personas o
bienes, es el título habilitante mediante el cual
el Estado entrega a una persona jurídica que
cumpla los requisitos legales.
 Dándoles la facultad de prestar los servicios en
rutas, frecuencias y vías públicas establecidas
en el contrato de operación.
Artículo 63
 Los servicios de transporte terrestre de
acuerdo a su clase, tipo y ámbito
Transporte terrestre
público
 Intracantonal:
colectivo (buses y
minibuses) y masivo
(tranvías, metros,
trolebuses)
 Intraprovincial:
(buses y minibuses)
 Intrarregional e
interprovincial:
(Buses y minibuses)
 Transporte
internacional y
fronterizo (buses)
 Transporte
terrestre
comercial
 Transporte
intracantonal:
taxis, escolares,
institucionales,
ejecutivos,
carga liviana o
pesada,
fronterizo.
 Transporte
interprovincial:
transporte
escolar e
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turismo, carga
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Articulos 63,72,76

  • 1. Artículo 72 de los títulos habilitantes de transporte terrestre  Son títulos habilitantes de transporte terrestre los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones, los cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos.
  • 2. Artículo 73  Los títulos habilitantes serán otorgados por la Agencia Nacional Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por los Gobiernos Autónomos Regionales, Municipales o Metropolitanos, según su competencia es decir su territorio. Por ejemplo en Catacocha le corresponde al Gad Municipal de Paltas
  • 3. Artículo 74  Compete a la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorgar los siguientes títulos habilitantes:  a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, en cualquier tipo, para los ámbitos interprovincial e internacional;  b) Permisos de operación de servicios de transporte comercial, en cualquier tipo, para el ámbito interprovincial; y,  c) Autorizaciones de operación para el servicio de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, y dentro del ámbito interprovincial
  • 4. Artículo 75  Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:  a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público para los ámbitos intraregional; interprovincial; e intracantonal;  b) Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial, en ámbitos intraregional; interprovincial; e intracantonal; y,  c) Autorizaciones para operación de servicios de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en el ámbito intraregional; interprovincial; e intracantonal.
  • 5. Artículo 76  El contrato de operación para la prestación de servicios de transporte público de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual el Estado entrega a una persona jurídica que cumpla los requisitos legales.  Dándoles la facultad de prestar los servicios en rutas, frecuencias y vías públicas establecidas en el contrato de operación.
  • 6. Artículo 63  Los servicios de transporte terrestre de acuerdo a su clase, tipo y ámbito Transporte terrestre público  Intracantonal: colectivo (buses y minibuses) y masivo (tranvías, metros, trolebuses)  Intraprovincial: (buses y minibuses)  Intrarregional e interprovincial: (Buses y minibuses)  Transporte internacional y fronterizo (buses)
  • 7.  Transporte terrestre comercial  Transporte intracantonal: taxis, escolares, institucionales, ejecutivos, carga liviana o pesada, fronterizo.  Transporte interprovincial: transporte escolar e institucional, turismo, carga liviana y transporte mixto