1. Artículo 72 de los títulos
habilitantes de transporte terrestre
Son títulos habilitantes
de transporte terrestre
los contratos de
operación, permisos de
operación y
autorizaciones, los
cuales se otorgarán a
las personas jurídicas
domiciliadas en el
Ecuador que cumplan
con los requisitos
exigidos en la Ley y los
reglamentos.
2. Artículo 73
Los títulos habilitantes serán otorgados por la
Agencia Nacional Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, por los Gobiernos Autónomos
Regionales, Municipales o Metropolitanos,
según su competencia es decir su territorio. Por
ejemplo en Catacocha le corresponde al Gad
Municipal de Paltas
3. Artículo 74
Compete a la Comisión
Nacional del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, otorgar
los siguientes títulos habilitantes:
a) Contratos de Operación para
la prestación de servicio de
transporte público de personas o
bienes, en cualquier tipo, para
los ámbitos interprovincial e
internacional;
b) Permisos de operación de
servicios de transporte
comercial, en cualquier tipo,
para el ámbito interprovincial; y,
c) Autorizaciones de operación
para el servicio de transporte por
cuenta propia, en cualquier tipo,
y dentro del ámbito
interprovincial
4. Artículo 75
Corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales, en ejercicio de sus respectivas
competencias, en el ámbito de su jurisdicción,
otorgar los siguientes títulos habilitantes según
corresponda:
a) Contratos de Operación para la prestación
de servicio de transporte público para los
ámbitos intraregional; interprovincial; e
intracantonal;
b) Permisos de Operación para la prestación
de los servicios de transporte comercial, en
ámbitos intraregional; interprovincial; e
intracantonal; y,
c) Autorizaciones para operación de servicios
de transporte por cuenta propia, en cualquier
tipo, en el ámbito intraregional;
interprovincial; e intracantonal.
5. Artículo 76
El contrato de operación para la prestación de
servicios de transporte público de personas o
bienes, es el título habilitante mediante el cual
el Estado entrega a una persona jurídica que
cumpla los requisitos legales.
Dándoles la facultad de prestar los servicios en
rutas, frecuencias y vías públicas establecidas
en el contrato de operación.
6. Artículo 63
Los servicios de transporte terrestre de
acuerdo a su clase, tipo y ámbito
Transporte terrestre
público
Intracantonal:
colectivo (buses y
minibuses) y masivo
(tranvías, metros,
trolebuses)
Intraprovincial:
(buses y minibuses)
Intrarregional e
interprovincial:
(Buses y minibuses)
Transporte
internacional y
fronterizo (buses)