1. ELEMENTO LEGAL
Es el fundamental en la regulación y organización del tránsito y el
transporte terrestre, en la prevención de juzgamientos de las infracciones
de tránsito:
Entre estas tenemos:
a) Ley Orgánica de Transporte Terrestre.
b)Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y seguridad Vial.
2. LEY ORGÁNICADE TRANSPORTE
TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
La presente ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento,
regulación, modernización y control de transporte, terrestre, transito y
seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se
trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano y a
las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho
desplazamiento contribuyendo al desarrollo socio- económico del país.
3. Estos son dos delos artículos dictados por La Jefatura de Tránsito:
Art. 126.- Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de
embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren
muertas una o más personas será sancionado con reclusión mayor
ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de la licencia
para conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30)
remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
Art. 136.- El conductor de un vehículo automotor que lo utilice como
medio para la comisión de un delito que no sea de aquellos tipificados
por esta Ley, además de su responsabilidad como autor cómplice o
encubridor del hecho, será sancionado por el juez que sentencie la
causa con la revocatoria definitiva de la licencia para conducir. La
sanción deberá ser notificada a las autoridades de tránsito
competentes.
4. REGLAMENTOGENERALPARALAAPLICACIÓN DE LA
LEYORGÁNICADETRANSPORTETERRESTRE,
TRANSITOYSEGURIDAD VIAL.
El presente reglamento establece las normas de aplicación a las que
están sujetos los conductores, peatones, pasajeros, automotores,
operadoras de transporte y vehículos de tracción humana, animal y
mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías publicas
o aquellas privadas abiertas al transito y transporte terrestre en el país.
5. Art. 18
Las Unidades Administrativas Regionales y Provinciales estarán
dirigidas por un responsable de unidad que será de libre
nombramiento y remoción por parte del Director Ejecutivo de la
ANT; tendrán a su cargo la gestión administrativa, económica y
técnica de su respectiva
unidad, la gestión operativa en transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial y la coordinación con los GADs que en su
jurisdicción hayan asumido las competencias señaladas en la
Ley. Serán los
encargados del cumplimiento de la Ley, el Reglamento y las
Resoluciones del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito.
Art. 19:
En caso de ausencia temporal del responsable de unidad, éste
será reemplazado por el
funcionario que para el efecto designe el Director Ejecutivo de la
ANT. El encargo se conferirá por
escrito, especificando el tiempo de duración del mismo.
6. ELEMENTO ECONOMICO
Debemos considerar diversos aspectos que tienen importancia en el
elevado costo de la transportación
Entre ellos tenemos:
a) Alto costo de la vida (vigente al momento)
b) Capital necesario para adquirir un vehículo
c) Costo del sistema de compra venta de vehículos
d) Costo de operación y mantenimiento (especialmente de los
servicios públicos)
e) Costo de construcción y mantenimiento de las vías
f) Costo de señalización, semaforización y mas dispositivos auxiliares
de tránsito.
g)Costos de daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito
h) Costo de daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito
i) Costos de multas por infracciones de tránsito