1. La competencia del arquitecto como
perito
Legislación y jurisprudencia
Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com
2. R.D. 24/07/1864
Ya en el año 1864, el Real Decreto del 24 de Julio reconocía la
competencia de los Arquitectos para ejecutar vistas y
reconocimientos periciales, ya fuera por orden de cualquier
Autoridad o bien por convenio de las partes, dentro del círculo de sus
atribuciones y siempre que el asunto fuese objeto de sus facultades.
3. R.D. 2512/1977
El Real Decreto 2512/1977, relativo a los trabajos propios del
Arquitecto, define como Peritación el dictamen pericial, oral o por
escrito, que con arreglo a lo dispuesto por la Ley se emite en un
juicio o sumario como medio de prueba, después del examen de los
hechos relacionados con al edificación y/o el suelo que se someten a
apreciación, ejercitando los conocimientos y la práctica
profesionales necesarios para discernir sobre aquéllos.
4. Jurisprudencia
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un informe
sobre el estado de un inmueble y las medidas correctoras a adoptar
en él debe ser competencia de titulaciones académicas dentro del
ámbito de la edificación, es decir, de un Arquitecto en todos los
casos o de un Arquitecto Técnico en casos que no conlleven la
ejecución de obras que afecten a la estructura del edificio.