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Macroproceso: Recursos Humanos Fecha de vigencia: 17-06-2003
Tema: Régimen Disciplinario
Código del Documento: RH-030 Revisión: 3
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1. OBJETO
Esta norma da las pautas que deben servir como guía para corregir disciplinariamente las
faltas cometidas por los integrantes de Correo Argentino S.A.
2. REGISTROS QUE SE UTILIZAN EN EL PROCESO
No posee.
3. SISTEMAS INFORMÁTICOS UTILIZADOS EN EL PROCESO
No posee.
4. ANEXOS
No posee.
5. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS DERIVADOS
No posee.
6. DEFINICIONES
Correo Argentino S.A. considera falta disciplinaria a toda transgresión a las disposiciones
reglamentarias en vigencia en la Compañía (establecidas en las políticas, normas, procedimientos,
instructivos y otras directivas), a la moral y a las buenas costumbres, como así también a las
inobservancias de los deberes laborales comprendidos en el convenio colectivo vigente y sus
modificaciones.
Las faltas disciplinarias serán pasibles de las sanciones que se establecen en este
régimen disciplinario, según la gravedad del hecho reprochado.
7. DESARROLLO
7.1. Esquema Disciplinario
A los efectos de la graduación de la sanción a imponer, se deben tener en cuenta las
siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar que deben considerarse como atenuantes o
agravantes:
• La calificación profesional
• La reincidencia y los antecedentes disciplinarios
• El concepto laboral del empleado por parte de sus superiores jerárquicos
• El perjuicio que el hecho ocasiona a la imagen, al patrimonio o al servicio que
presta Correo Argentino S.A.
Correo Argentino S.A. establece tres tipos de faltas disciplinarias, a saber:
• Faltas Leves
• Faltas Graves
• Faltas Muy Graves
Tema: Régimen Disciplinario
Código del Documento: RH-030 Revisión: 3
Página 2 de 6
A título enunciativo y no limitativo, en los puntos 7.1.1. a 7.1.3, quedan tipificadas las faltas
correspondientes a cada graduación.
Para aplicar el esquema disciplinario se deben cumplir los siguientes pasos:
a) El trabajador podrá efectuar el descargo que estima puede corresponderle, en
forma previa a la posible aplicación de la sanción. Esta facultad deberá ser
ejercida en forma inmediata y hasta un plazo máximo de 48 horas de puesto en
su conocimiento el hecho y/o incidente por parte de su superior.
b) Tipificar la falta cometida, de acuerdo a los puntos 7.1.1. a 7.1.3, lo que
encuadrará la falta en alguno de los 3 tipos enunciados (leve, grave o muy
grave)
c) El Director de Recursos Humanos o quien este designe para su tratamiento
tendrá el control final de todas las cuestiones inherentes al Régimen Disciplinario
y podrá; fundándose en razones de legalidad, oportunidad, mérito o
conveniencia; modificar la tipificación de la falta y, en consecuencia, determinar
la sanción.
d) Aplicar luego alguna de las sanciones correspondientes a ese tipo de falta,
graduándola con los antecedentes, agravantes o atenuantes que el causante y
la falta cometida tuvieran.
e) En todos los casos Recursos Humanos comunicará fehacientemente al área de
origen las conclusiones resultantes de las referidas actuaciones.
7.1.1. Faltas leves.
Se consideran faltas leves a:
a) Cometer actos que si bien no ocasionan un perjuicio, pueden afectar la
conservación de los materiales, elementos de trabajo e inmuebles de Correo
Argentino S.A.
b) Abandonar ocasionalmente las tareas, siempre que ello no produzca trastornos
operativos a Correo Argentino S.A.
c) No prestar la debida atención en la realización de las tareas y en la aplicación de
políticas, normas, procedimientos o instructivos, siempre que ello no provoque
inconvenientes operativos.
d) Tener en desorden el lugar y los elementos de trabajo.
e) No diligenciar o no realizar en término los trámites y tareas de su
responsabilidad, siempre y cuando ello no cause un perjuicio a la compañía.
7.1.2. Faltas graves.
Se consideran faltas graves los siguientes actos:
a) Reincidir en la comisión de faltas leves.
b) Actuar en forma descortés ante clientes o terceras personas.
c) Realizar comentarios inapropiados ante compañeros de trabajo, clientes o
terceros respecto de los servicios que brinda Correo Argentino S.A.
Tema: Régimen Disciplinario
Código del Documento: RH-030 Revisión: 3
Página 3 de 6
d) No poner en conocimiento de los superiores inmediatos el retraso o no ejecución
de tareas, que puedan significar la irregular entrega de envíos de cualquier tipo o
afecten cualquier actividad de la Compañía.
e) Usar indebidamente, para fines particulares o con otros fines, elementos de
trabajo y sistemas provistos por la Compañía para el desempeño de las tareas
asignadas.
f) No observar debida reserva y cuidado en el tratamiento de información de la
compañía, divulgándola o comentándola con personas no relacionadas con
dicha información, dentro y fuera de la compañía, siempre que no resulte un
perjuicio para la compañía.
g) Incurrir en negligencia en el desempeño de las tareas, en la aplicación de
políticas, normas, procedimientos e instructivos y en el cumplimiento de las
órdenes y directivas de sus superiores.
h) Abandonar las tareas sin contar con autorización de sus superiores, aunque no
signifique un perjuicio para el normal desenvolvimiento de las mismas.
i) Incumplir las normas sobre imagen personal.
j) No observar lo establecido en las normas, procedimientos y Manuales de
Higiene, Medio Ambiente, Salud y Seguridad Ocupacional.
k) No diligenciar o no realizar en término los trámites y tareas de su
responsabilidad ocasionando perjuicios a la compañía.
l) No dar diligente cumplimiento a las recomendaciones y acciones correctivas
impuestas en los informes de auditorías e inspecciones.
m) No ejercer los controles y verificaciones diversas sobre las tareas que cumple el
personal a sus órdenes y omitir cualquier control propio de su función.
n) No hacer conocer a sus dependientes la normativa de la empresa necesaria
para el eficiente desempeño de sus funciones y no verificar su conocimiento y
exacta comprensión.
o) No ejercer las responsabilidades disciplinarias que le competen para sancionar
las faltas de sus dependientes.
p) No mantener permanentemente actualizados con la documentación e
información completa, los legajos personales de los dependientes.
q) Dar o hacer conocer a otra persona claves de uso personal para operar distintos
sistemas, incluido el correo electrónico y la telefonía, siempre que de ello no
resulte un perjuicio económico para la Compañía.
r) Utilizar las claves de uso personal de otro empleado para operar distintos
sistemas, incluido el correo electrónico y la telefonía, siempre que de ello no
resulte un perjuicio económico para la Compañía.
7.1.3. Faltas muy graves.
Están conceptuadas como faltas muy graves las siguientes acciones:
a) Reincidir en la comisión de faltas graves.
Tema: Régimen Disciplinario
Código del Documento: RH-030 Revisión: 3
Página 4 de 6
b) Promover actos de indisciplina en su lugar de trabajo u otro ámbito dentro de
Correo Argentino S.A.
c) Proferir ofensas verbales o físicas a cualquier empleado de Correo Argentino
S.A., a sus clientes, proveedores o terceros.
d) Acosar sexualmente a algún integrante de la Empresa, cuando fuera
debidamente acreditado.
e) Transgredir la buena fe contractual, en especial:
• Dañar bienes de Correo Argentino S.A. o que estén a su cargo.
• Robar o hurtar bienes muebles de Correo Argentino S.A. o de sus
clientes, bajo custodia de Correo Argentino S.A.
• Apoderarse de fondos y valores de Correo Argentino S.A. o de sus
clientes, bajo custodia de Correo Argentino S.A.
• Omitir controles propios de la función, resultando de ello un perjuicio
para la Compañía.
f) Disminuir intencionalmente el rendimiento en el trabajo.
g) Desarrollar durante el trabajo y aún fuera de él, conductas contrarias a los usos
y costumbres, que puedan afectar la imagen de Correo Argentino S.A.
h) Incurrir en cualquiera de los hechos o conductas voluntarias consideradas
constitutivas de conflicto de intereses u omitir informar la producción de hechos
que generen dichos conflictos.
i) Abandonar el servicio poniendo en riesgo la seguridad del tráfico postal,
telegráfico, monetario o cualquier otro tipo de producto que comercialice la
Empresa.
j) Ser responsable del lugar físico donde se guarde correspondencia que haya
faltado o desaparecido en el momento que ello ocurriera.
k) Abrir en forma no autorizada envíos postales cerrados, desviarlos, entregarlos a
personas ajenas a la Compañía, demorar su entrega o abandonarlos.
l) Destruir o apropiarse indebidamente de envíos o piezas postales o de su
contenido.
m) Participar en hechos ilícitos vinculados con la seguridad de las comunicaciones
e inviolabilidad de secretos.
n) Tener por acreditada la participación en hechos delictivos no vinculados con
Correo Argentino S.A.
o) Introducir, consumir, o distribuir bebidas alcohólicas o estupefacientes o
encontrarse bajo el efecto de dichas sustancias.
p) Dar o hacer conocer a otra persona claves de uso personal para operar distintos
sistemas, incluido el correo electrónico y la telefonía, resultando de ello un
perjuicio económico para la Compañía.
Tema: Régimen Disciplinario
Código del Documento: RH-030 Revisión: 3
Página 5 de 6
q) Utilizar las claves de uso personal de otro empleado para operar distintos
sistemas, incluido el correo electrónico y la telefonía, resultando de ello un
perjuicio económico para la Compañía.
r) Intentar hacer cobros indebidos a destinatarios o impositores de
correspondencia.
s) Introducir indebidamente en el circuito operativo piezas postales propias o de
terceros.
t) Efectuar compras no autorizadas debidamente.
u) Falsificar, suplantar o simular firmas en cualquier documento relacionado con la
Compañía.
v) Falsificar, modificando o alterando de cualquier forma, un documento
relacionado con la Compañía.
w) Efectuar inscripciones o agregados indebidos en los sobres o cubiertas de
piezas postales confiadas por los clientes.
x) Incurrir en irregularidades en el manejo de fondos, valores, bienes y
documentación de la Compañía.
y) No observar debida reserva y cuidado en el tratamiento de información de la
compañía, divulgándola o comentándola con personas no relacionadas con
dicha información, dentro y fuera de la compañía, si de ella resulta un perjuicio
para la Compañía.
7.2. Sanciones.
De acuerdo a la graduación de la falta cometida, se podrán aplicar las siguientes
sanciones:
7.2.1. Para las faltas leves
• Advertencia
• Llamado de atención
• Apercibimiento
• Un día (1) de suspensión
7.2.2. Para las faltas graves:
• Entre dos (2) y cinco (5) días de suspensión
7.2.3. Para las faltas muy graves:
• Despido con justa causa (puede aplicarse previa y excepcionalmente de seis (6)
a diez (10) días de suspensión).
7.3. Régimen automático de sanciones para impuntualidades e inasistencias
7.3.1. Llegadas Tarde Injustificadas
1ª llegada tarde: corresponde un llamado de atención verbal.
Tema: Régimen Disciplinario
Código del Documento: RH-030 Revisión: 3
Página 6 de 6
2ª llegada tarde: corresponde apercibimiento por escrito.
3ª llegada tarde: corresponde apercibimiento por escrito con aviso de despido con causa.
4ª llegada tarde: corresponde apercibimiento por escrito con aviso de despido con causa.
5ª llegada tarde: corresponde un (1) día de suspensión, aclarando que de reincidir
quedará despedido con justa causa.
6ª llegada tarde: corresponde dos (2) días de suspensión, aclarando que de reincidir
quedará despedido con justa causa.
7ª llegada tarde: corresponde tres (3) días de suspensión, aclarando que de reincidir
quedará despedido con justa causa.
8ª llegada tarde: corresponde despido con causa.
7.3.2. Inasistencia sin Aviso o Injustificada
1ª inasistencia: apercibimiento por escrito.
2ª inasistencia: apercibimiento por escrito con aviso de despido causado.
3ª inasistencia: un (1) día de suspensión, aclarando que de reincidir quedará despedido
con justa causa.
4ª inasistencia: dos (2) días de suspensión, aclarando que de reincidir quedará despedido
con justa causa.
5ª inasistencia: tres (3) días de suspensión, aclarando que de reincidir quedará despedido
con justa causa.
6ª inasistencia: despido con causa.
Las sanciones disciplinarias sólo se computarán como antecedentes cuando hayan
ocurrido en el período de los últimos 365 días corridos contados a partir de la última falta cometida.

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  • 1. Macroproceso: Recursos Humanos Fecha de vigencia: 17-06-2003 Tema: Régimen Disciplinario Código del Documento: RH-030 Revisión: 3 Página 1 de 6 1. OBJETO Esta norma da las pautas que deben servir como guía para corregir disciplinariamente las faltas cometidas por los integrantes de Correo Argentino S.A. 2. REGISTROS QUE SE UTILIZAN EN EL PROCESO No posee. 3. SISTEMAS INFORMÁTICOS UTILIZADOS EN EL PROCESO No posee. 4. ANEXOS No posee. 5. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS DERIVADOS No posee. 6. DEFINICIONES Correo Argentino S.A. considera falta disciplinaria a toda transgresión a las disposiciones reglamentarias en vigencia en la Compañía (establecidas en las políticas, normas, procedimientos, instructivos y otras directivas), a la moral y a las buenas costumbres, como así también a las inobservancias de los deberes laborales comprendidos en el convenio colectivo vigente y sus modificaciones. Las faltas disciplinarias serán pasibles de las sanciones que se establecen en este régimen disciplinario, según la gravedad del hecho reprochado. 7. DESARROLLO 7.1. Esquema Disciplinario A los efectos de la graduación de la sanción a imponer, se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar que deben considerarse como atenuantes o agravantes: • La calificación profesional • La reincidencia y los antecedentes disciplinarios • El concepto laboral del empleado por parte de sus superiores jerárquicos • El perjuicio que el hecho ocasiona a la imagen, al patrimonio o al servicio que presta Correo Argentino S.A. Correo Argentino S.A. establece tres tipos de faltas disciplinarias, a saber: • Faltas Leves • Faltas Graves • Faltas Muy Graves
  • 2. Tema: Régimen Disciplinario Código del Documento: RH-030 Revisión: 3 Página 2 de 6 A título enunciativo y no limitativo, en los puntos 7.1.1. a 7.1.3, quedan tipificadas las faltas correspondientes a cada graduación. Para aplicar el esquema disciplinario se deben cumplir los siguientes pasos: a) El trabajador podrá efectuar el descargo que estima puede corresponderle, en forma previa a la posible aplicación de la sanción. Esta facultad deberá ser ejercida en forma inmediata y hasta un plazo máximo de 48 horas de puesto en su conocimiento el hecho y/o incidente por parte de su superior. b) Tipificar la falta cometida, de acuerdo a los puntos 7.1.1. a 7.1.3, lo que encuadrará la falta en alguno de los 3 tipos enunciados (leve, grave o muy grave) c) El Director de Recursos Humanos o quien este designe para su tratamiento tendrá el control final de todas las cuestiones inherentes al Régimen Disciplinario y podrá; fundándose en razones de legalidad, oportunidad, mérito o conveniencia; modificar la tipificación de la falta y, en consecuencia, determinar la sanción. d) Aplicar luego alguna de las sanciones correspondientes a ese tipo de falta, graduándola con los antecedentes, agravantes o atenuantes que el causante y la falta cometida tuvieran. e) En todos los casos Recursos Humanos comunicará fehacientemente al área de origen las conclusiones resultantes de las referidas actuaciones. 7.1.1. Faltas leves. Se consideran faltas leves a: a) Cometer actos que si bien no ocasionan un perjuicio, pueden afectar la conservación de los materiales, elementos de trabajo e inmuebles de Correo Argentino S.A. b) Abandonar ocasionalmente las tareas, siempre que ello no produzca trastornos operativos a Correo Argentino S.A. c) No prestar la debida atención en la realización de las tareas y en la aplicación de políticas, normas, procedimientos o instructivos, siempre que ello no provoque inconvenientes operativos. d) Tener en desorden el lugar y los elementos de trabajo. e) No diligenciar o no realizar en término los trámites y tareas de su responsabilidad, siempre y cuando ello no cause un perjuicio a la compañía. 7.1.2. Faltas graves. Se consideran faltas graves los siguientes actos: a) Reincidir en la comisión de faltas leves. b) Actuar en forma descortés ante clientes o terceras personas. c) Realizar comentarios inapropiados ante compañeros de trabajo, clientes o terceros respecto de los servicios que brinda Correo Argentino S.A.
  • 3. Tema: Régimen Disciplinario Código del Documento: RH-030 Revisión: 3 Página 3 de 6 d) No poner en conocimiento de los superiores inmediatos el retraso o no ejecución de tareas, que puedan significar la irregular entrega de envíos de cualquier tipo o afecten cualquier actividad de la Compañía. e) Usar indebidamente, para fines particulares o con otros fines, elementos de trabajo y sistemas provistos por la Compañía para el desempeño de las tareas asignadas. f) No observar debida reserva y cuidado en el tratamiento de información de la compañía, divulgándola o comentándola con personas no relacionadas con dicha información, dentro y fuera de la compañía, siempre que no resulte un perjuicio para la compañía. g) Incurrir en negligencia en el desempeño de las tareas, en la aplicación de políticas, normas, procedimientos e instructivos y en el cumplimiento de las órdenes y directivas de sus superiores. h) Abandonar las tareas sin contar con autorización de sus superiores, aunque no signifique un perjuicio para el normal desenvolvimiento de las mismas. i) Incumplir las normas sobre imagen personal. j) No observar lo establecido en las normas, procedimientos y Manuales de Higiene, Medio Ambiente, Salud y Seguridad Ocupacional. k) No diligenciar o no realizar en término los trámites y tareas de su responsabilidad ocasionando perjuicios a la compañía. l) No dar diligente cumplimiento a las recomendaciones y acciones correctivas impuestas en los informes de auditorías e inspecciones. m) No ejercer los controles y verificaciones diversas sobre las tareas que cumple el personal a sus órdenes y omitir cualquier control propio de su función. n) No hacer conocer a sus dependientes la normativa de la empresa necesaria para el eficiente desempeño de sus funciones y no verificar su conocimiento y exacta comprensión. o) No ejercer las responsabilidades disciplinarias que le competen para sancionar las faltas de sus dependientes. p) No mantener permanentemente actualizados con la documentación e información completa, los legajos personales de los dependientes. q) Dar o hacer conocer a otra persona claves de uso personal para operar distintos sistemas, incluido el correo electrónico y la telefonía, siempre que de ello no resulte un perjuicio económico para la Compañía. r) Utilizar las claves de uso personal de otro empleado para operar distintos sistemas, incluido el correo electrónico y la telefonía, siempre que de ello no resulte un perjuicio económico para la Compañía. 7.1.3. Faltas muy graves. Están conceptuadas como faltas muy graves las siguientes acciones: a) Reincidir en la comisión de faltas graves.
  • 4. Tema: Régimen Disciplinario Código del Documento: RH-030 Revisión: 3 Página 4 de 6 b) Promover actos de indisciplina en su lugar de trabajo u otro ámbito dentro de Correo Argentino S.A. c) Proferir ofensas verbales o físicas a cualquier empleado de Correo Argentino S.A., a sus clientes, proveedores o terceros. d) Acosar sexualmente a algún integrante de la Empresa, cuando fuera debidamente acreditado. e) Transgredir la buena fe contractual, en especial: • Dañar bienes de Correo Argentino S.A. o que estén a su cargo. • Robar o hurtar bienes muebles de Correo Argentino S.A. o de sus clientes, bajo custodia de Correo Argentino S.A. • Apoderarse de fondos y valores de Correo Argentino S.A. o de sus clientes, bajo custodia de Correo Argentino S.A. • Omitir controles propios de la función, resultando de ello un perjuicio para la Compañía. f) Disminuir intencionalmente el rendimiento en el trabajo. g) Desarrollar durante el trabajo y aún fuera de él, conductas contrarias a los usos y costumbres, que puedan afectar la imagen de Correo Argentino S.A. h) Incurrir en cualquiera de los hechos o conductas voluntarias consideradas constitutivas de conflicto de intereses u omitir informar la producción de hechos que generen dichos conflictos. i) Abandonar el servicio poniendo en riesgo la seguridad del tráfico postal, telegráfico, monetario o cualquier otro tipo de producto que comercialice la Empresa. j) Ser responsable del lugar físico donde se guarde correspondencia que haya faltado o desaparecido en el momento que ello ocurriera. k) Abrir en forma no autorizada envíos postales cerrados, desviarlos, entregarlos a personas ajenas a la Compañía, demorar su entrega o abandonarlos. l) Destruir o apropiarse indebidamente de envíos o piezas postales o de su contenido. m) Participar en hechos ilícitos vinculados con la seguridad de las comunicaciones e inviolabilidad de secretos. n) Tener por acreditada la participación en hechos delictivos no vinculados con Correo Argentino S.A. o) Introducir, consumir, o distribuir bebidas alcohólicas o estupefacientes o encontrarse bajo el efecto de dichas sustancias. p) Dar o hacer conocer a otra persona claves de uso personal para operar distintos sistemas, incluido el correo electrónico y la telefonía, resultando de ello un perjuicio económico para la Compañía.
  • 5. Tema: Régimen Disciplinario Código del Documento: RH-030 Revisión: 3 Página 5 de 6 q) Utilizar las claves de uso personal de otro empleado para operar distintos sistemas, incluido el correo electrónico y la telefonía, resultando de ello un perjuicio económico para la Compañía. r) Intentar hacer cobros indebidos a destinatarios o impositores de correspondencia. s) Introducir indebidamente en el circuito operativo piezas postales propias o de terceros. t) Efectuar compras no autorizadas debidamente. u) Falsificar, suplantar o simular firmas en cualquier documento relacionado con la Compañía. v) Falsificar, modificando o alterando de cualquier forma, un documento relacionado con la Compañía. w) Efectuar inscripciones o agregados indebidos en los sobres o cubiertas de piezas postales confiadas por los clientes. x) Incurrir en irregularidades en el manejo de fondos, valores, bienes y documentación de la Compañía. y) No observar debida reserva y cuidado en el tratamiento de información de la compañía, divulgándola o comentándola con personas no relacionadas con dicha información, dentro y fuera de la compañía, si de ella resulta un perjuicio para la Compañía. 7.2. Sanciones. De acuerdo a la graduación de la falta cometida, se podrán aplicar las siguientes sanciones: 7.2.1. Para las faltas leves • Advertencia • Llamado de atención • Apercibimiento • Un día (1) de suspensión 7.2.2. Para las faltas graves: • Entre dos (2) y cinco (5) días de suspensión 7.2.3. Para las faltas muy graves: • Despido con justa causa (puede aplicarse previa y excepcionalmente de seis (6) a diez (10) días de suspensión). 7.3. Régimen automático de sanciones para impuntualidades e inasistencias 7.3.1. Llegadas Tarde Injustificadas 1ª llegada tarde: corresponde un llamado de atención verbal.
  • 6. Tema: Régimen Disciplinario Código del Documento: RH-030 Revisión: 3 Página 6 de 6 2ª llegada tarde: corresponde apercibimiento por escrito. 3ª llegada tarde: corresponde apercibimiento por escrito con aviso de despido con causa. 4ª llegada tarde: corresponde apercibimiento por escrito con aviso de despido con causa. 5ª llegada tarde: corresponde un (1) día de suspensión, aclarando que de reincidir quedará despedido con justa causa. 6ª llegada tarde: corresponde dos (2) días de suspensión, aclarando que de reincidir quedará despedido con justa causa. 7ª llegada tarde: corresponde tres (3) días de suspensión, aclarando que de reincidir quedará despedido con justa causa. 8ª llegada tarde: corresponde despido con causa. 7.3.2. Inasistencia sin Aviso o Injustificada 1ª inasistencia: apercibimiento por escrito. 2ª inasistencia: apercibimiento por escrito con aviso de despido causado. 3ª inasistencia: un (1) día de suspensión, aclarando que de reincidir quedará despedido con justa causa. 4ª inasistencia: dos (2) días de suspensión, aclarando que de reincidir quedará despedido con justa causa. 5ª inasistencia: tres (3) días de suspensión, aclarando que de reincidir quedará despedido con justa causa. 6ª inasistencia: despido con causa. Las sanciones disciplinarias sólo se computarán como antecedentes cuando hayan ocurrido en el período de los últimos 365 días corridos contados a partir de la última falta cometida.